ORDENANZA Nº 8434.-
V I S T O:
El
Expediente Nº SGA 642-M-97, y
CONSIDERANDO:
Que
por Ordenanza Nº 6600/94 se legisla sobre el uso de la publicidad en la vía
pública;
Que
dicha norma se promulgó en el año 1994, produciéndose importantes cambios tanto
en lo urbanístico como así en los nuevos
medios de publicidad;
Que
el Organo Ejecutivo Municipal eleva proyecto de Ordenanza tendiente a modificar
Que
desde la presente Ordenanza se pretende readecuar los criterios técnicos para
la publicidad en la vía pública;
Que
las actuaciones fueron giradas a
Que
forma parte de la presente Ordenanza los Anexos I, II y III;
Que
Por
ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67º) inciso 1º), de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPITULO
I
ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTICULO 1º): DEFÍNESE
como anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo,
estructura representativa, dibujo o emisión de onda sonora que pueda ser
percibido en o desde la vía pública o en lugares de concurrencia pública,
espacios de dominio público, realizado o no con fines comerciales.-
DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES
ARTICULO 2º): ANUNCIANTE:
Defínese como anunciante a la persona física o jurídica que a los fines de su
industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza por sí o con
intervención de alguno o algunos de los restantes sujetos de la actividad
publicitaria, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.-
ARTICULO 3º): AGENCIA DE
PUBLICIDAD: Persona física o
jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros funciones de
asesoramiento, planificación, difusión, instalación o distribución de anuncios,
así como también la tramitación administrativa de los mismos.-
ARTICULO 4º): INDUSTRIAL
PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, instala o de cualquier otra forma construye los elementos utilizados
en la actividad publicitaria.-
ARTICULO 5º):
MEDIO PUBLICITARIO:
Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la
difusión de cualquier mensaje que incluye publicidad, ya sea en forma exclusiva
o junto con otras manifestaciones.-
CAPITULO II
DE LAS FORMAS DE EXTERIORIZAR
LOS ANUNCIOS SEGUN
ARTICULO 6º): Los
anuncios, según su ubicación y contenido se clasifican en:
1.- AVISO: Es el colocado en sitio o local distinto al
destinado para el negocio o industria, profesión o actividad que en el se
desarrolla.-
2.- LETRERO: Es el anuncio colocado en el mismo local del
comercio, industria o profesión que se refiere exclusivamente a dicha
actividad.-
2.1.- LETRERO COMBINADO: Es el anuncio colocado en el mismo local del
comercio, industria o profesión y que publicita dicha actividad y productos o
servicios que se expenden o prestan en ese local.-
2.2.- ANUNCIO OCASIONAL: El anuncio que
corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de domicilio,
liquidación de mercaderías o cualquier otro de carácter temporal.-
SEGUN EL TIPO DE EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 7º): Los
anuncios se clasifican según su
tipo de emplazamiento en:
1.- FRONTAL: Es el anuncio paralelo a la línea municipal o de
retiro obligatorio.-
2.- OBLICUO: Es el instalado dentro de los límites del
edificio o predio sin ser paralelo a la línea municipal o de retiro
obligatorio.-
3.- MEDIANERO: Aviso simple decorado sobre un muro medianero que
se limita exclusivamente a la exteriorización del slogan, logotipo, marca o
imagen que comprenda principalmente al producto.-
4.- SALIENTE: Es el perpendicular a la línea municipal o de
retiro obligatorio.-
4.1.- SALIENTE SOBRE ACERA:
a) Se admitirán anuncios salientes
únicamente los que formen con la línea de fachada un ángulo de 90º grados.-
b) Se ubicarán en las áreas disponibles
para publicidad y no podrá sobrepasar el perfil edificado, salvo que los
balcones y vanos que se suceden por encima no correspondan a locales de
vivienda permanente.-
c) La saliente máxima será igual al
ancho de la vereda hasta
d) Pueden colocarse anuncios salientes
instalados sobre estructura sobre techo, de altura una vez más que la del
edificio, cuando el mismo sea exclusivamente local de comercio.-
e) En zonas residenciales de
equipamiento local, para evitar afectación a los linderos residenciales, los
anuncios salientes se apartarán del muro medianero un metro como mínimo.-
f) Si el anuncio saliente se instalara
hasta una distancia de
4.2.- SALIENTE SOBRE CALZADA:
a) Quedan comprendido en éstos, los
anuncios cuya proyección avance sobre la calzada o llegue a menor distancia de
b) Se admitirán anuncios salientes,
únicamente los que formen con la línea de fachada ángulo de 90 grados.-
c) Se ubicarán en las áreas disponibles
para publicidad y no podrán sobrepasar el perfil edificado.-
d) La salida máxima medida desde la
línea de cordón cuneta no superar en ningún caso el tercio del ancho de
la calzada.-
e) La distancia al eje divisorio de
predios no será menor que la saliente del letrero medido sobre el plano de la
fachada.-
5.- EN TOLDOS Y MARQUESINAS:
a) La marquesina forma parte del diseño
general del edificio y este no debe ser desvirtuado con la aplicación de
anuncios.-
b) Todo anuncio aplicado a una
marquesina deberá inscribirse dentro de su volumetría original sin desdibujarla.-
c) No se admitirán anuncios apoyados
sobre una marquesina o que sobresalgan de su volumetría.-
d) Todo anuncio frontal o saliente,
expuesto en el mismo edificio deberá instalarse alejado de la marquesina por lo
menos a
e) Los anuncios conformados por letras
independientes sin fondo pueden estar sobre la marquesina o sobresalir de
ella.-
f) Se admitirán exclusivamente anuncios
simples y luminosos.-
6.- SOBRE TECHOS: Los anuncios publicitarios fijados sobre techos
de edificios deberán tratarse integralmente en forma, dimensiones, demás
características con la edificación sobre la que apoya y su entorno. La
autorización quedará supeditada a informes favorables de los organismos
técnicos competentes.-
a) No rebasarán la altura de fachada
fijada para el predio por el Código Urbano.-
b) La altura de los avisos será
proporcional a la de los edificios sin superar en ningún caso una vez la altura
de éstos, hasta un máximo de
c) No tendrán una longitud mayor de
d) No llegarán a menos de
e) Serán de material incombustible.-
7.- INDEPENDIENTES SOBRE EL
TERRENO: Se permite colocar anuncios
soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados en el
terreno con las siguientes condiciones:
a) No excederán la altura de fachada ni
el perfil edificable dispuesto en el Código Urbano.-
b) No rebasarán la línea municipal.-
c) Estarán a no menos de
d) Serán de material incombustible.-
Se permite el emplazamiento de este tipo de
anuncios en los Distritos en que está expresamente mencionado, en los loteos,
siempre que respondan específicamente a la información relacionada con el
fraccionamiento y en las obras en construcción cuando se refieran a la obra a
ejecutar en ese predio.-
8.- EN OBRAS EN CONSTRUCCION: Se pueden aplicar anuncios directamente en las
vallas provisorias y andamios al frente de obras en construcción, sin rebasar
los planos verticales que corresponden a las vallas y no más altos que éstos
andamios.-
9.- EN GALERIAS COMERCIALES: Los anuncios que se coloquen en galerías
comerciales deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Frontal:
-Saliente
del frente del local
-Altura
respecto al nivel del piso: mínimo
b) Saliente:
-Saliente
del frente del local: máximo hasta
-Altura
respecto al nivel del piso: mínimo
10.- EN VEHICULOS: Es cualquier tipo de anuncio que se realiza con
fines comerciales o no, impresos, pintados o adheridos a vehículos privados o
afectados a servicios públicos.-
11.- POR GLOBOS CAUTIVOS O
SIMILAR:
-No
podrán amarrarse desde las aceras o calzadas.-
-La
distancia mínima entre los emplazamientos de globos no podrá ser inferior a
-Cumplimentarán
los requisitos de emplazamiento, volumen, color altura y otros semejantes, que
según las circunstancias se establezcan por los organismos técnicos
municipales.-
12.- NO CONTEMPLADOS: Todos aquellos anuncios que por sus
características particulares no contempladas en las disposiciones antes
denunciadas y/o que revistan interés para el área de aplicación de las
presentes disposiciones y que no cumplieren con alguno o algunos de los
requisitos fijados por ellos, podrán ser autorizados previo dictamen favorable
del organismo técnico competente.-
ARTICULO 8º): Los anuncios se clasifican SEGUN SUS CARACTERISTICAS:
1.- AFICHES: Anuncio impreso en elementos para ser fijados en
pantallas o carteleras instaladas en lugares permitidos.-
Sólo se permitirá la fijación de afiches en
pantallas instaladas en la vía pública de propiedad de
2.- VOLANTES: Anuncio impreso para ser distribuido en mano.-
3.-CATALOGOS: Son aquellos anuncios impresos para ser
distribuidos en mano, compuestos por más de una foja.-
4.- MUESTRAS U OTROS OBJETOS
PUBLICITARIOS: Son todos
aquellos utilizados con fines publicitarios.-
5.- ILUMINADO: Recibe luz artificial mediante fuente luminosa
externa instalada ex profeso, delante, detrás o a un costado del anuncio.-
6.- LUMINOSO: Es el anuncio que emite luz propia.-
7.- ANIMADO: Es el que produce sensación de movimiento por la
articulación de sus partes o por efectos de luces.-
8.- SONORO: Es el que se realiza por la voz humana u otro
sonido, reproducido utilizando altavoces u otro sistema.-
9.- MOVIL: Es el que puede trasladarse por cualquier medio.-
10.- MIXTO: Es el que reúne más de una de las características
enunciadas en los incisos precedentes.-
11.- SIMPLE: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro.-
ARTICULO 9º): Los anuncios se clasifican SEGUN EL ELEMENTO PORTANTE en:
1.- CARTELERA O PANTALLA: Elemento destinado a la fijación de afiches o
muestra de anuncios.-
1.1.-CARTELERAS ADOSADAS A MUROS: Las
carteleras podrán instalarse en lugares adecuados que convenga a los intereses
del propietario del inmueble y a
En los lugares donde exista pared revocada se hará
un rectángulo con varilla de madera que cubra una superficie de hasta
1.2.- PANTALLAS:
1.2.1.- CONDICIONES DE UBICACION:
Podrán colocarse en aceras tanto de manzanas comunes como de plaza o
plazoletas, salvo en los casos que exista una reglamentación al respecto.-
La cantidad máxima por cuadra normal (de
Cumplirán con todas las restricciones previstas en
esta Ordenanza y las que se fijan a continuación:
a) No podrán estar ubicadas en aceras
de menos de
b) No podrán ubicarse en la proyección
perpendicular de ventanas de locales de vivienda de primera categoría en planta
baja.-
c) No podrán obstruir accesos a cocheras
o veredas de accesos coincidentes con entradas, en acera con espacio verde.-
d) La distancia de cualquier parante al
perímetro del tronco de árboles, no podrá ser menor de
e) En aceras con desniveles no
entorpecerá la circulación destinada a discapacitados.-
f) Posición:
Se colocarán paralelas a la línea de cordón de vereda y a una distancia de
1.2.2.- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS:
Medidas: Las medidas máximas son
Estructura: La estructura tendrá forma de arco con los
soportes continuados con la vertical del cartel (para ser detectado por
discapacitados ciegos).-
Los parantes verticales contarán en su parte
lateral (frentes perpendiculares a la circulación) y a una altura de
Materiales: Se podrán construir en hierro o aluminio. No
presentarán cantos vivos. El hierro estará tratado y pintado.-
Podrán contar con proyección transparente en una o
ambas caras. Está prohibido para este fin el uso del vidrio.-
Base: La base estará abulonada al suelo (no se admiten insertos o
empotramientos que sobresalgan del nivel del piso) para su fijación.-
Iluminación: En el caso que se utilizara iluminación, ésta
podrá estar incluida en el espesor del cartel o ser exterior al mismo. En este
último caso los artefactos no podrán colocarse a una altura inferior a los
Las fuentes luminosas no podrán tener proyecciones
que puedan ser visualizadas en forma directa a más de
Con respecto a la fuente de alimentación y
condiciones de seguridad, se presentarán las que fijen las normas sobre
instalaciones eléctricas.-
Cesto Papelero: En la parte inferior del panel deberá ubicarse un
papelero cuyo fondo estará separado del piso no menos de
El espesor total del papelero no será superior a
los
Los materiales con que esté construido serán
resistentes al uso y a la intemperie y permitirán su fácil limpieza, éstos
efectos podrán desmontarse o colocarse para vaciar su contenido.-
2.- DE
El responsable de los trabajos deberá presentar:
a) Plano de ubicación de la manzana,
acotando e indicando la distancia entre pantallas.-
b) Plano de ubicación en escala 1:25
indicando los hechos físicos en torno al cartel hasta una distancia de
c) Plano del elemento conteniendo:
dimensiones en escala 1:10 (vista frontal y lateral), materiales y detalles.-
d) Para el caso de carteleras solamente
se indicará su ubicación en el muro en vista.-
e) Si tuviera instalación eléctrica
plano de ésta.-
En caso que el propietario del lote frentista
necesitara utilizar el espacio de vereda donde está ubicada la pantalla por
motivo de acceso a su predio o cuando se construyera alguna edificación que
genere las circunstancias señaladas en el punto o modificare el muro en donde
está adosada la cartelera, el
responsable de la pantalla o cartelera deberá removerla pudiendo reinstalarla
en un lugar próximo que cumpla con todas las condiciones exigidas.-
3.- ESTRUCTURA DE SOSTEN
PUBLICITARIO: Son las
instalaciones portantes de los anuncios.-
La estructura de sostén publicitario se crea con
el fin de anunciar y puede no conformar un todo con el edificio.-
a) La saliente máxima permitida será
igual al ancho de vereda hasta
b) La altura de las estructuras de
sostén publicitario estar determinada por el área disponible para la
publicidad, según el Distrito o por la existencia de locales destinados a
viviendas.-
c) La afectación de los linderos cuando
en estos existan viviendas, se evitará manteniendo la estructura de sostén
publicitario separada 1 (un) m. de la línea divisoria del predio.-
d) Los anuncios salientes aplicados a
las estructuras deberán respetar las normas expresadas en el Artículo 10º).-
e) Se admitirán exclusivamente anuncios
simples y luminosos.-
4.- AFECTACION A VIVIENDAS: Los anuncios salientes y estructuras
publicitarias deberán mantenerse ubicados en la zona delimitada a
5.- DISTANCIA MINIMA A REDES
AEREAS: Cualquier elemento del anuncio
respetará una distancia mínima de
ARTICULO 10º): NORMAS
PARA
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR
ARTICULO 11º): Todo anunciante publicitario queda sujeto a los
siguientes requisitos:
1.- Contar con el previo permiso de la autoridad
municipal.-
2.- 11.b) El permiso se otorgará con un número que identificará
al titular , el cual deberá ser impreso en cada espacio publicitario que
pertenezca al permisionario;
SOLICITUD DE PERMISO
ARTICULO 12º): La solicitud de permiso deberá especificar:
- Lugar de ubicación (calle, número, piso, etc.).-
- Particulares
(clasificación, tipo, característi
cas).-
- Superficie.-
- Leyenda del anuncio.-
- Nombre o razón social de los responsables.-
- Materiales.-
Se acompañará:
- Autorización
escrita del propietario o poseedor
del inmueble.-
- Si el inmueble formara parte de una propiedad
horizontal, autorización escrita del consorcio o persona habilitada por el
Reglamento de Copropiedad.-
- Para los anuncios pintados en los divisorios si
el muro en que se coloca el anuncio se encuentra encallado en el eje divisorio,
se presentará la autorización del propietario o poseedor lindero.-
Los planos se presentarán en 3 (tres) copias,
escala 1:20 conteniendo:
- Planta y elevación del anuncio indicando
distancias a la línea de cordón cuneta, a ejes límites del predio, al eje de la
calle si el cartel avanza sobre la calzada, altura sobre el nivel de vereda o
de calzada.-
- Para los anuncios aplicados en fachadas, croquis
o de la misma con la ubicación del anuncio.-
- Para los anuncios ubicados sobre techos o
independientes en el terreno, ubicación en el predio y vista del anuncio.-
- Los anuncios que requieran instalaciones
eléctricas deberán contar con la aprobación de dicha instalación.-
- Los anuncios que demanden estructura de sostén
deberán presentar junto a la solicitud una memoria descriptiva con la firma de
profesional habilitado donde conste: análisis de carga (de su peso propio, más
la acción del viento y nieve), tensores, anclajes y empotramientos;
verificación de la estabilidad de la estructura edilicia existente bajo el
nuevo estado de carga, con el croquis de los elementos afectados (vigas,
columnas, aleros, etc.).-
Con la solicitud del permiso se deberá acompañar
un certificado que acredite la existencia de un contrato de seguro de
responsabilidad civil para cubrir daños que pudiera causar el uso del anuncio a
las personas y bienes de terceros,
pudiendo
La solicitud será presentada por ante
DURACION DE LOS PERMISOS Y
CARACTER DE LAS AUTORIZACIONES.
ARTICULO 13º): Los permisos
tendrán una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su
otorgamiento, pudiendo ser renovados si
la nueva solicitud se ajusta a la normativa vigente.
Vencido el plazo de duración del permiso el
responsable deberá retirarlo en el término de treinta (30) días corridos , a su
costa, y sin derecho a reclamación
alguna; vencido este plazo se instará el procedimiento para su remoción.
No será necesario presentar solicitud de
instalación, cuando se trate de los siguientes anuncios:
a) Letreros indicadores de rubros exigidos por las
disposiciones vigentes.-
b) Los anuncios instalados en el
interior de locales, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas
o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se
ejerce o los productos o servicios que en ellos se ofrecen, y las chapas de
profesionales.-
c) Los que indiquen advertencia de
interés público.-
d) Las leyendas de espectáculos
públicos cuando se limiten al nombre o clase de espectáculo, colocados en
marquesinas, carteles o estructuras, siempre que estén instaladas en el local
donde será exhibido.
CAPITULO IV
DEL TRAMITE PARA OBTENER
ARTICULO 14º): Toda solicitud relacionada con afiches, volantes,
catálogos, fotografías, publicidad comercial en programas de espectáculos
públicos, muestras gratis, exhibidores, será presentada ante
ARTICULO 15º): Las solicitudes relacionadas con
cualquier medio de propaganda que no esté comprendido en el artículo
anterior, serán presentadas ante
ARTICULO 16º): Las autorizaciones otorgadas lo serán con el
carácter de precario aunque al respecto no se halla efectuado reserva expresa.
CAPITULO V
EXCENCIONES
ARTICULO 17º): Quedan exceptuados del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza los
siguientes anuncios:
1.- Anuncios en actos o festejos vecinales. Podrá
autorizarse la instalación de ornamentaciones con publicidad en lugares
prohibidos (en aceras, cruzando calles, etc.), en tramos de calles y avenidas
cuando ello responda a actos y festejos organizados por sociedades vecinales o
instituciones de bien público, sujeto a las siguientes exigencias:
2.- Conmemoraciones de efemérides patrias de orden
nacional, provincial y municipal; de carácter cultural, deportivo, comercial o
Industrial;
3.- Eventos relacionados con actividades propias
del país y/o acontecimientos vinculados con relaciones internacionales;
Quedando prohibida toda promoción directa de un
producto o artículo en especial, permitiéndose solamente su mención o la marca
de aquel, sin aditamentos publicitarios que lo recomienden o exalten. Las
dimensiones de su texto, no podrán exceder de un tercio del total de la
superficie del anuncio.-
El plazo de permanencia de las instalaciones no
podrá ser mayor de siete (7) días corridos, contados desde la fecha del otorgamiento de los permisos.-
Con la solicitud de instalación se deberá
acompañar un certificado que acredite la existencia de un contrato de seguro de
responsabilidad civil para cubrir daños que pudiera causar el uso del anuncio a
las personas y bienes de terceros.-
4.- Los anuncios de academias de enseñanza
especial, colegios e institutos incorporados a la enseñanza oficial o que
indiquen el ejercicio de profesiones
liberales o señalen el desempeño de una artesanía u oficio, siempre que se
encuentren instalados en el lugar donde se ejerza la actividad.-
5.- Los que fueren obligatorios por Ley u
Ordenanza.-
6.- Los indicadores con los textos
"Farmacia" y/o "de Turno" -
7.- Los que realicen organismos nacionales,
provinciales o municipales, siempre que se coloquen en lugares permitidos.
CAPITULO VI
DE
ARTICULO 18º): La publicidad en la vía pública, a excepción de
las señales de tránsito y obras de la estructura vial, deberán ser
ubicados en los lugares que al efecto
determine la reglamentación .
En ningún caso podrá autorizarse su colocación
cuando impidan u obstaculicen la visualización de la señalización vial
existente, induzcan a confusión o distraigan al conductor creando situaciones
de riesgo en el tránsito.
No podrán utilizarse como estructura de sostén de
los anuncios, elementos de señalización,
de alumbrado público, de transmisión de energía, telefonía y televisión
por cable y demás obras de arte
existentes en la vía pública.
ARTICULO 19º): En determinados
lugares de la ciudad y con el fin
de evitar el uso abusivo de la propaganda mural, el Organo Ejecutivo Municipal
queda facultado para colocar una leyenda que exprese: "Prohibido fijar
carteles " .
CAPITULO
VII
PROHIBICIONES
ARTICULO 20º): Queda
prohibida la instalación de
anuncios en los siguientes lugares:
a) En señales viales o sus estructuras
portantes, con excepción del indicador de calles.-
b) En área delimitada por la línea
municipal de ochava, su prolongación y el cordón de calzada, tendido de redes,
colocación de indicadores de calles y semáforos.-
c) En las intersecciones dotadas de
señalamiento luminoso cuando los
anuncios luminosos son de color rojo,
verde o amarillo.-
d) En los árboles, columnas de
alumbrado y otros servicios públicos.-
e) En las calzadas y en el solado de
las aceras.-
f) En fuentes, monumentos, plazas, parques o paseos públicos.-
g) Los suspendidos o colgados en la vía
pública con excepción de las banderas de remate que se coloquen en los
respectivos locales e inmuebles.-
h) Los que reproduzcan señales o
símbolo de uso vial con fines publicitarios.-
i) Los que utilicen como material,
lámina reflectiva.-
j) La publicidad vinculada con
servicios fúnebres dentro de un radio menor a ciento cincuenta (150) metros de hospitales,
sanatorios o cualquier otro tipo de establecimiento de salud.-
k) Anuncios sonoros en vehículos o
desde un local.-
l) A menos de diez (10) metros de los límites laterales de
sanatorios, hospitales y todo tipo de establecimiento asistencial y enfrente de
los mismos, salvo que sean sin destellos y de no más de
m) Los que vulneran las normas de la
gramática castellana.-
n) La fijación de afiches sobre muros u
otros lugares no expresamente habilitados para tal fin.-
ARTICULO 21º): Los anuncios publicitarios no deberán:
1) Perjudicar a la vecindad con su emplazamiento,
por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de encendido, ruidos o
volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.-
2) Afectar la visibilidad de la nomenclatura de
las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.-
3) Ser construidos con materiales que puedan dar
lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros
semejantes, con riesgo de la integridad física de la personas o daños de los
bienes .-
4) Atentar contra la seguridad pública por sus
características de construcción o colocación.
5) Perjudicar el tránsito de vehículos o
peatones.-
6) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas,
puentes, edificios de valor
histórico o cultural o zonas con
relevancia paisajística.-
7) Tener a la vista los equipos eléctricos o
electromecánicos .-
8) Afectar la armonía, unidad o composición de la
edificación por su tamaño, colocación, características o número.-
9) Reducir la iluminación y/o ventilación mínima
de los locales, conforme las normas de
edificación o afectar las condiciones generales de habitabilidad prevista por
aquellas.-
10) Empotrarse, anclarse o soportarse en elementos
salientes de las construcciones, tales como cornisas, recuadros, balcones,
salvo que se tratasen de anuncios frontales simples.-
11) Hallarse instalado en estado de conservación
deficiente o deteriorado o en condiciones distintas de las que fueron autorizadas o aprobadas.-
CAPITULO VIII
OCUPACION
DE ACERA
ARTICULO 22º): Carteles, marquesinas y pérgolas con autorización especial: Solo se
permitirán cuando las condiciones estructurales del edificio impidan
suspenderlo de la fachada y conforme las
condiciones que determine la reglamentación.-
En ningún caso deberá afectar la circulación,
tendido de redes, plantación de árboles o genere confusión para la lectura de
la señalización vial.
Para obtener autorización de este tipo de
marquesinas o pérgolas con apoyo, se ejecutará previamente la construcción de
cazuelas y la plantación de árboles, debiendo su instalación permitir el
desarrollo normal de la especie arbórea.
ANUNCIOS
EXISTENTES
ARTICULO 23º): Los anuncios con apoyo en la acera no
autorizados, salvo los que vuelan sobre la calzada, que se hallan en
contravención a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser retirados.
Los responsables de los carteles que vuelan sobre
la calzada y de los anuncios salientes
sin apoyo en la acera no autorizados, tendrán un plazo de dos (2) años para
adecuarlos a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.- Durante ese plazo, los responsables deberán contratar
el seguro previsto en el artículo 12º).-
ARTICULO 24º): Por la
publicidad comercial o propaganda, comprendida en la presente
Ordenanza, cualquiera sea su característica, se abonarán los montos que determine al efecto
CAPITULO
IX
ANUNCIOS POLITICOS PARTIDARIOS
ARTICULO 25º): Los anuncios que
realicen los partidos políticos no quedan comprendidos en la exigencia
de la presente Ordenanza, siempre y cuando se coloquen en lugares permitidos
por esta reglamentación y no incluyan publicidad comercial.
Al finalizar el evento que dio origen a los
anuncios, los partidos políticos deberán efectuar la limpieza de todo vestigio
de publicidad.
Transcurrido treinta (30) días corridos sin que se
haya dado cumplimiento a lo determinado
precedentemente,
CAPITULO XI
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 26º):
DEROGASE
lo dispuesto en
"3.3.2.4.1.
TIPOS b) CON APOYO: Sólo se admitirá lo dispuesto en carteles, marquesinas
y pérgolas con autorización especial."
ARTICULO 27º): DEROGANSE
las Ordenanzas Nros. 083, 159, 383, 649, 719, 869, 958, 1463, 2522, 2684, 2913,
3288, 3338, 3375, 3750, 4244 y 6600.-
ARTICULO 28º): Los Anexos I, II y III son parte integrante de la
presente norma.-
ARTICULO 29º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO.
REINA
sac GAITAN