ORDENANZA Nº 8434.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº SGA 642-M-97, y la Ordenanza Nº 6600/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por Ordenanza Nº 6600/94 se legisla sobre el uso de la publicidad en la vía pública;

 

                                   Que dicha norma se promulgó en el año 1994, produciéndose importantes cambios tanto en lo urbanístico como así en los  nuevos medios de publicidad;

 

                                   Que el Organo Ejecutivo Municipal eleva proyecto de Ordenanza tendiente a modificar la Ordenanza Nº 6600/94 adecuándola a los cambios;

 

                                   Que desde la presente Ordenanza se pretende readecuar los criterios técnicos para la publicidad en la vía pública;

 

                                   Que las actuaciones fueron giradas a la Comisión Interna de Obras Públicas, habiendo esta emitido opinión técnica conforme obra en fojas 36, 37 y 38 del presente expediente;

 

                                   Que forma parte de la presente Ordenanza los Anexos I, II y III;

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento en su Despacho 174/98, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, siendo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 42/98, celebrada por el Cuerpo el 18 de diciembre del corriente año;

 

                                   Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 67º) inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

ALCANCE Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 1º): DEFÍNESE como anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, estructura representativa, dibujo o emisión de onda sonora que pueda ser percibido en o desde la vía pública o en lugares de concurrencia pública, espacios de dominio público, realizado o no con fines comerciales.-

 

DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES

 

ARTICULO 2º): ANUNCIANTE: Defínese como anunciante a la persona física o jurídica que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza por sí o con intervención de alguno o algunos de los restantes sujetos de la actividad publicitaria, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.-

 

ARTICULO 3º): AGENCIA DE PUBLICIDAD: Persona  física o jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros funciones de asesoramiento, planificación, difusión, instalación o distribución de anuncios, así como también la tramitación administrativa de los mismos.-

 

ARTICULO 4º): INDUSTRIAL PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma construye los elementos utilizados en la actividad publicitaria.-

 

ARTICULO 5º): MEDIO PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de cualquier mensaje que incluye publicidad, ya sea en forma exclusiva o junto con otras manifestaciones.-

 

CAPITULO II

DE LAS FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS ANUNCIOS SEGUN LA UBICACION Y EL CONTENIDO

 

ARTICULO 6º): Los  anuncios, según su ubicación y contenido se clasifican en:

 

1.- AVISO: Es el colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria, profesión o actividad que en el se desarrolla.-

 

2.- LETRERO: Es el anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión que se refiere exclusivamente a dicha actividad.-

 

    2.1.- LETRERO COMBINADO: Es el anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que publicita dicha actividad y productos o servicios que se expenden o prestan en ese local.-

 

    2.2.- ANUNCIO OCASIONAL: El anuncio que corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de domicilio, liquidación de mercaderías o cualquier otro de carácter temporal.-

 

SEGUN EL TIPO DE EMPLAZAMIENTO

 

ARTICULO 7º): Los  anuncios  se clasifican según su tipo de emplazamiento en:

 

1.- FRONTAL: Es el anuncio paralelo a la línea municipal o de retiro obligatorio.-

2.- OBLICUO: Es el instalado dentro de los límites del edificio o predio sin ser paralelo a la línea municipal o de retiro obligatorio.-

3.- MEDIANERO: Aviso simple decorado sobre un muro medianero que se limita exclusivamente a la exteriorización del slogan, logotipo, marca o imagen que comprenda principalmente al producto.-

 

4.- SALIENTE: Es el perpendicular a la línea municipal o de retiro obligatorio.-

 

4.1.- SALIENTE SOBRE ACERA:

 

            a) Se admitirán anuncios salientes únicamente los que formen con la línea de fachada un ángulo de 90º grados.-

 

            b) Se ubicarán en las áreas disponibles para publicidad y no podrá sobrepasar el perfil edificado, salvo que los balcones y vanos que se suceden por encima no correspondan a locales de vivienda permanente.-

 

            c) La saliente máxima será igual al ancho de la vereda hasta 0,70 m. antes de la línea de cordón para permitir el arbolado, la señalización, etc.-

 

            d) Pueden colocarse anuncios salientes instalados sobre estructura sobre techo, de altura una vez más que la del edificio, cuando el mismo sea exclusivamente local de comercio.-

 

            e) En zonas residenciales de equipamiento local, para evitar afectación a los linderos residenciales, los anuncios salientes se apartarán del muro medianero un metro como mínimo.-

 

            f) Si el anuncio saliente se instalara hasta una distancia de 1,50 m. del muro divisorio, existiendo local de vivienda en el predio vecino, sus luces serán fijas.-

 

    4.2.- SALIENTE SOBRE CALZADA:

 

            a) Quedan comprendido en éstos, los anuncios cuya proyección avance sobre la calzada o llegue a menor distancia de 0,70 m. de la línea de cordón.-

 

            b) Se admitirán anuncios salientes, únicamente los que formen con la línea de fachada ángulo de 90 grados.-

 

            c) Se ubicarán en las áreas disponibles para publicidad y no podrán sobrepasar el perfil edificado.-

 

            d) La salida máxima medida desde la línea de cordón cuneta no superar  en ningún caso el tercio del ancho de la calzada.-

 

            e) La distancia al eje divisorio de predios no será menor que la saliente del letrero medido sobre el plano de la fachada.-

 

5.- EN TOLDOS Y MARQUESINAS:

 

            a) La marquesina forma parte del diseño general del edificio y este no debe ser desvirtuado con la aplicación de anuncios.-

 

            b) Todo anuncio aplicado a una marquesina deberá inscribirse dentro de su volumetría original sin desdibujarla.-

 

            c) No se admitirán anuncios apoyados sobre una marquesina o que sobresalgan de su volumetría.-

 

            d) Todo anuncio frontal o saliente, expuesto en el mismo edificio deberá instalarse alejado de la marquesina por lo menos a 0,50 metros.-

 

            e) Los anuncios conformados por letras independientes sin fondo pueden estar sobre la marquesina o sobresalir de ella.-

 

            f) Se admitirán exclusivamente anuncios simples y luminosos.-

 

6.- SOBRE TECHOS: Los anuncios publicitarios fijados sobre techos de edificios deberán tratarse integralmente en forma, dimensiones, demás características con la edificación sobre la que apoya y su entorno. La autorización quedará supeditada a informes favorables de los organismos técnicos competentes.-

 

            a) No rebasarán la altura de fachada fijada para el predio por el Código Urbano.-

 

            b) La altura de los avisos será proporcional a la de los edificios sin superar en ningún caso una vez la altura de éstos, hasta un máximo de 7,00 m.-

 

            c) No tendrán una longitud mayor de 15,00 m.-

 

            d) No llegarán a menos de 0,60 m. de los ejes divisorios de predios.-

 

            e) Serán de material incombustible.-

 

7.- INDEPENDIENTES SOBRE EL TERRENO: Se permite colocar anuncios soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados en el terreno con las siguientes condiciones:

 

            a) No excederán la altura de fachada ni el perfil edificable dispuesto en el Código Urbano.-

 

            b) No rebasarán la línea municipal.-

 

            c) Estarán a no menos de 0,60 m. de distancia de los ejes divisorios de predios.-

 

            d) Serán de material incombustible.-

Se permite el emplazamiento de este tipo de anuncios en los Distritos en que está expresamente mencionado, en los loteos, siempre que respondan específicamente a la información relacionada con el fraccionamiento y en las obras en construcción cuando se refieran a la obra a ejecutar en ese predio.-

 

8.- EN OBRAS EN CONSTRUCCION: Se pueden aplicar anuncios directamente en las vallas provisorias y andamios al frente de obras en construcción, sin rebasar los planos verticales que corresponden a las vallas y no más altos que éstos andamios.-

 

9.- EN GALERIAS COMERCIALES: Los anuncios que se coloquen en galerías comerciales deberán respetar las siguientes condiciones:

 

            a) Frontal:

            -Saliente del frente del local 0,20 m.-

            -Altura respecto al nivel del piso: mínimo 2,20 m.-

 

            b) Saliente:

            -Saliente del frente del local: máximo hasta 1,00 m.-

            -Altura respecto al nivel del piso: mínimo 2,50 m.-

 

10.- EN VEHICULOS: Es cualquier tipo de anuncio que se realiza con fines comerciales o no, impresos, pintados o adheridos a vehículos privados o afectados a servicios públicos.-

 

11.- POR GLOBOS CAUTIVOS O SIMILAR:

 

            -No podrán amarrarse desde las aceras o calzadas.-

 

            -La distancia mínima entre los emplazamientos de globos no podrá ser inferior a 200 m. radiales, contados desde el punto de amarre de los mismos.-

 

            -Cumplimentarán los requisitos de emplazamiento, volumen, color altura y otros semejantes, que según las circunstancias se establezcan por los organismos técnicos municipales.-

 

12.- NO CONTEMPLADOS: Todos aquellos anuncios que por sus características particulares no contempladas en las disposiciones antes denunciadas y/o que revistan interés para el área de aplicación de las presentes disposiciones y que no cumplieren con alguno o algunos de los requisitos fijados por ellos, podrán ser autorizados previo dictamen favorable del organismo técnico competente.-

 

ARTICULO 8º): Los anuncios se clasifican SEGUN SUS CARACTERISTICAS:

1.- AFICHES: Anuncio impreso en elementos para ser fijados en pantallas o carteleras instaladas en lugares permitidos.-

 

Sólo se permitirá  la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública de propiedad de la Municipalidad o expresamente autorizadas por ella y en carteleras con estructura de sostén, emplazadas en el interior de predios, techos o azoteas de edificios.-

 

2.- VOLANTES: Anuncio impreso para ser distribuido en mano.-

 

3.-CATALOGOS: Son aquellos anuncios impresos para ser distribuidos en mano, compuestos por más de una foja.-

 

4.- MUESTRAS U OTROS OBJETOS PUBLICITARIOS: Son todos aquellos utilizados con fines publicitarios.-

 

5.- ILUMINADO: Recibe luz artificial mediante fuente luminosa externa instalada ex profeso, delante, detrás o a un costado del anuncio.-

 

6.- LUMINOSO: Es el anuncio que emite luz propia.-

 

7.- ANIMADO: Es el que produce sensación de movimiento por la articulación de sus partes o por efectos de luces.-

 

8.- SONORO: Es el que se realiza por la voz humana u otro sonido, reproducido utilizando altavoces u otro sistema.-

 

9.- MOVIL: Es el que puede trasladarse por cualquier medio.-

 

10.- MIXTO: Es el que reúne más de una de las características enunciadas en los incisos precedentes.-

 

11.- SIMPLE: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro.-

 

ARTICULO 9º): Los anuncios se clasifican SEGUN EL ELEMENTO PORTANTE en:

 

1.- CARTELERA O PANTALLA: Elemento destinado a la fijación de afiches o muestra de anuncios.-

 

    1.1.-CARTELERAS ADOSADAS A MUROS: Las carteleras podrán instalarse en lugares adecuados que convenga a los intereses del propietario del inmueble y a la Municipalidad.-

 

En los lugares donde exista pared revocada se hará un rectángulo con varilla de madera que cubra una superficie de hasta 1,30 m. de alto por 1,70 m. de largo o bien 1,30 m. de alto por 0,80 m. de largo.-

 

    1.2.- PANTALLAS:

 

    1.2.1.- CONDICIONES DE UBICACION: Podrán colocarse en aceras tanto de manzanas comunes como de plaza o plazoletas, salvo en los casos que exista una reglamentación al respecto.-

 

La cantidad máxima por cuadra normal (de 100 m.) podrá ser de dos (2) pantallas y no estarán a una distancia menor de 50 m. una de otra.-

Cumplirán con todas las restricciones previstas en esta Ordenanza y las que se fijan a continuación:

 

            a) No podrán estar ubicadas en aceras de menos de 4,00 m. de ancho, salvo en plazas o plazoletas donde podrá disminuirse el ancho límite a 3,00 m.-

 

            b) No podrán ubicarse en la proyección perpendicular de ventanas de locales de vivienda de primera categoría en planta baja.-

 

            c) No podrán obstruir accesos a cocheras o veredas de accesos coincidentes con entradas, en acera con espacio verde.-

 

            d) La distancia de cualquier parante al perímetro del tronco de árboles, no podrá ser menor de 1,5 m.-

 

            e) En aceras con desniveles no entorpecerá la circulación destinada a discapacitados.-

 

            f) Posición: Se colocarán paralelas a la línea de cordón de vereda y a una distancia de 0,70 m. del filo del mismo.-

 

    1.2.2.- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS:

 

Medidas: Las medidas máximas son 1,70 m. de largo, 1,30 m. de alto, 0,15 m. de ancho, 2,10 m., incluyendo la estructura de soporte.-

 

Estructura: La estructura tendrá  forma de arco con los soportes continuados con la vertical del cartel (para ser detectado por discapacitados ciegos).-

 

Los parantes verticales contarán en su parte lateral (frentes perpendiculares a la circulación) y a una altura de 1,50 m. del piso con señalamiento fluorescente que marque su presencia en condiciones de oscuridad.-

 

Materiales: Se podrán construir en hierro o aluminio. No presentarán cantos vivos. El hierro estará  tratado y pintado.-

 

Podrán contar con proyección transparente en una o ambas caras. Está prohibido para este fin el uso del vidrio.-

 

Base: La base estará abulonada al suelo (no se admiten insertos o empotramientos que sobresalgan del nivel del piso) para su fijación.-

 

Iluminación: En el caso que se utilizara iluminación, ésta podrá estar incluida en el espesor del cartel o ser exterior al mismo. En este último caso los artefactos no podrán colocarse a una altura inferior a los 2,00 m., ni sobresalir del cuerpo de la pantalla a más de 0,25 m.-

 

Las fuentes luminosas no podrán tener proyecciones que puedan ser visualizadas en forma directa a más de 1,00 m. de altura. En consecuencia los artefactos de iluminación contarán con pantallas o protecciones apropiadas a fin de impedir el encandilamiento por visión directa de la fuente luminosa.-

 

Con respecto a la fuente de alimentación y condiciones de seguridad, se presentarán las que fijen las normas sobre instalaciones eléctricas.-

 

Cesto Papelero: En la parte inferior del panel deberá ubicarse un papelero cuyo fondo estará separado del piso no menos de 20 cm.-

 

El espesor total del papelero no será superior a los 30 cm. y estará centrado respecto al panel.-

 

Los materiales con que esté construido serán resistentes al uso y a la intemperie y permitirán su fácil limpieza, éstos efectos podrán desmontarse o colocarse para vaciar su contenido.-

 

2.- DE LA AUTORIZACION: Cuando la construcción y emplazamiento de las pantallas o carteleras esté a cuenta y cargo de la Municipalidad como así también cuando dichas tareas sean delegadas, el responsable de las mismas deberá contar con la aprobación de las áreas municipales competentes quien además de aplicar lo prescripto en la Ordenanza, resolverá respecto de la localización en cada situación particular.-

 

El responsable de los trabajos deberá presentar:

 

            a) Plano de ubicación de la manzana, acotando e indicando la distancia entre pantallas.-

 

            b) Plano de ubicación en escala 1:25 indicando los hechos físicos en torno al cartel hasta una distancia de 3,00 m. (árboles, postes, característica de vereda, etc.) y construcciones frentistas señalando su uso, aberturas y accesos.-

 

            c) Plano del elemento conteniendo: dimensiones en escala 1:10 (vista frontal y lateral), materiales y detalles.-

 

            d) Para el caso de carteleras solamente se indicará su ubicación en el muro en vista.-

            e) Si tuviera instalación eléctrica plano de ésta.-

 

En caso que el propietario del lote frentista necesitara utilizar el espacio de vereda donde está ubicada la pantalla por motivo de acceso a su predio o cuando se construyera alguna edificación que genere las circunstancias señaladas en el punto o modificare el muro en donde está adosada la cartelera,  el responsable de la pantalla o cartelera deberá removerla pudiendo reinstalarla en un lugar próximo que cumpla con todas las condiciones exigidas.-

 

3.- ESTRUCTURA DE SOSTEN PUBLICITARIO: Son las instalaciones portantes de los anuncios.-

 

La estructura de sostén publicitario se crea con el fin de anunciar y puede no conformar un todo con el edificio.-

 

            a) La saliente máxima permitida será igual al ancho de vereda hasta 0,70 m. antes de la línea de cordón.-

 

            b) La altura de las estructuras de sostén publicitario estar  determinada por el área disponible para la publicidad, según el Distrito o por la existencia de locales destinados a viviendas.-

 

            c) La afectación de los linderos cuando en estos existan viviendas, se evitará manteniendo la estructura de sostén publicitario separada 1 (un) m. de la línea divisoria del predio.-

 

            d) Los anuncios salientes aplicados a las estructuras deberán respetar las normas expresadas en el Artículo 10º).-

 

            e) Se admitirán exclusivamente anuncios simples y luminosos.-

 

4.- AFECTACION A VIVIENDAS: Los anuncios salientes y estructuras publicitarias deberán mantenerse ubicados en la zona delimitada a 1,50 m. del eje medianero, 0,70 m. de la línea del cordón cuneta y formando un ángulo de 30 grados con respecto a la línea municipal y cuyo vértice se define por la intersección del eje medianero y la línea municipal; solamente para aquellos casos en que en el mismo nivel, existieran en el edificio lindero locales destinados a vivienda ( Anexo II).-

 

5.- DISTANCIA MINIMA A REDES AEREAS: Cualquier elemento del anuncio respetará una distancia mínima de 0,50 m. respecto de cables (de ser menor se emplearán elementos de sujeción autorizados por el ente prestador del servicio correspondiente a la red), 2,50 m. si son de media tensión (zona de riesgo de inducción), 1,50 m. de postes u otra instalación que requiera operaciones de mantenimiento (con equipo elevador u otro equipamiento). Las distancias fijadas se aplican siempre y cuando los entes proveedores de los servicios no requieran otras mayores.-

 

ARTICULO 10º): NORMAS PARA  LA INSTALACION  DE LOS ANUNCIOS SEGUN LAS DIFERENTES ZONAS: La Dirección General de Planeamiento, Estudio y Desarrollo Urbano con la colaboración de la Unidad de Seguimiento del Plan Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 8059) reglamentará en el término de treinta (30) días corridos desde la promulgación de la presente, las características que deberán tener los anuncios según la zonificación que les corresponda conforme al Bloque Temático Nº1, "USO Y OCUPACION DEL SUELO" aprobado por Ordenanza Nº 8201/98 .

 

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR

 

ARTICULO 11º): Todo anunciante publicitario queda sujeto a los siguientes requisitos:

 

1.- Contar con el previo permiso de la autoridad municipal.-

 

2.- 11.b) El permiso se otorgará con un número que identificará al titular , el cual deberá ser impreso en cada espacio publicitario que pertenezca al permisionario;

 

SOLICITUD DE PERMISO

 

ARTICULO 12º): La solicitud de permiso deberá especificar:

 

- Lugar de ubicación (calle, número, piso, etc.).-

- Particulares  (clasificación,  tipo,  característi

  cas).-

- Superficie.-

- Leyenda del anuncio.-

- Nombre o razón social de los responsables.-

- Materiales.-

 

Se acompañará:

 

- Autorización  escrita  del  propietario o poseedor

del inmueble.-

 

- Si el inmueble formara parte de una propiedad horizontal, autorización escrita del consorcio o persona habilitada por el Reglamento de Copropiedad.-

 

- Para los anuncios pintados en los divisorios si el muro en que se coloca el anuncio se encuentra encallado en el eje divisorio, se presentará la autorización del propietario o poseedor lindero.-

 

Los planos se presentarán en 3 (tres) copias, escala 1:20 conteniendo:

 

- Planta y elevación del anuncio indicando distancias a la línea de cordón cuneta, a ejes límites del predio, al eje de la calle si el cartel avanza sobre la calzada, altura sobre el nivel de vereda o de calzada.-

- Para los anuncios aplicados en fachadas, croquis o de la misma con la ubicación del anuncio.-

 

- Para los anuncios ubicados sobre techos o independientes en el terreno, ubicación en el predio y vista del anuncio.-

 

- Los anuncios que requieran instalaciones eléctricas deberán contar con la aprobación de dicha instalación.-

 

- Los anuncios que demanden estructura de sostén deberán presentar junto a la solicitud una memoria descriptiva con la firma de profesional habilitado donde conste: análisis de carga (de su peso propio, más la acción del viento y nieve), tensores, anclajes y empotramientos; verificación de la estabilidad de la estructura edilicia existente bajo el nuevo estado de carga, con el croquis de los elementos afectados (vigas, columnas, aleros, etc.).-

 

Con la solicitud del permiso se deberá acompañar un certificado que acredite la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños que pudiera causar el uso del anuncio a las personas  y bienes de terceros, pudiendo la  Autoridad de Aplicación requerir en cualquier momento , su acreditación.

 

La solicitud será presentada por ante la Dirección General de Industria y Comercio la que, previo pago de las tasas vigentes y  aprobación por parte de las  áreas técnicas correspondientes, autorizará la instalación del anuncio.

 

DURACION DE LOS PERMISOS Y CARACTER DE LAS AUTORIZACIONES.

 

ARTICULO 13º): Los permisos  tendrán una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su otorgamiento,  pudiendo ser renovados si la nueva solicitud se ajusta a la normativa vigente.

 

Vencido el plazo de duración del permiso el responsable deberá retirarlo en el término de treinta (30) días corridos , a su costa,  y sin derecho a reclamación alguna; vencido este plazo se instará el procedimiento para su remoción.

 

No será necesario presentar solicitud de instalación, cuando se trate de los siguientes anuncios:

 

            a) Letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes.-

 

            b) Los anuncios instalados en el interior de locales, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o los productos o servicios que en ellos se ofrecen, y las chapas de profesionales.-

 

            c) Los que indiquen advertencia de interés público.-

            d) Las leyendas de espectáculos públicos cuando se limiten al nombre o clase de espectáculo, colocados en marquesinas, carteles o estructuras, siempre que estén instaladas en el local donde será exhibido.

 

CAPITULO IV

DEL TRAMITE PARA OBTENER LA AUTORIZACION

 

ARTICULO 14º): Toda solicitud relacionada con afiches, volantes, catálogos, fotografías, publicidad comercial en programas de espectáculos públicos, muestras gratis, exhibidores, será presentada ante la Autoridad de Aplicación, quien la autorizará, previo pago del canon correspondiente.-

 

ARTICULO 15º): Las solicitudes relacionadas  con  cualquier medio de propaganda que no esté comprendido en el artículo anterior, serán presentadas ante la Autoridad de Aplicación, quién dará intervención a las áreas con incumbencia  para que se expidan, y con los informes favorables de estas, otorgará la autorización, previo pago del canon correspondiente.

 

ARTICULO 16º): Las autorizaciones otorgadas lo serán con el carácter de precario aunque al respecto no se halla efectuado reserva expresa.

 

La Autoridad de  Aplicación podrá disponer la caducidad antes del vencimiento del plazo, cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones que se consideraran para su autorización, o no se hallaran en buen estado de conservación, o cuando haya quedado en infracción como consecuencia de hechos u obras que cambien el entorno de localización en sus aspectos paisajísticos o funcionales, instando el procedimiento para su remoción.-

 

CAPITULO V

EXCENCIONES

 

ARTICULO 17º): Quedan exceptuados  del  cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza los siguientes anuncios:

 

1.- Anuncios en actos o festejos vecinales. Podrá autorizarse la instalación de ornamentaciones con publicidad en lugares prohibidos (en aceras, cruzando calles, etc.), en tramos de calles y avenidas cuando ello responda a actos y festejos organizados por sociedades vecinales o instituciones de bien público, sujeto a las siguientes exigencias:

 

2.- Conmemoraciones de efemérides patrias de orden nacional, provincial y municipal; de carácter cultural, deportivo, comercial o Industrial;

 

3.- Eventos relacionados con actividades propias del país y/o acontecimientos vinculados con relaciones internacionales;

 

Quedando prohibida toda promoción directa de un producto o artículo en especial, permitiéndose solamente su mención o la marca de aquel, sin aditamentos publicitarios que lo recomienden o exalten. Las dimensiones de su texto, no podrán exceder de un tercio del total de la superficie del anuncio.-

 

El plazo de permanencia de las instalaciones no podrá ser mayor de siete (7) días corridos, contados desde la fecha del otorgamiento  de los permisos.-

 

Con la solicitud de instalación se deberá acompañar un certificado que acredite la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños que pudiera causar el uso del anuncio a las personas y bienes de terceros.-

 

4.- Los anuncios de academias de enseñanza especial, colegios e institutos incorporados a la enseñanza oficial o que indiquen el ejercicio  de profesiones liberales o señalen el desempeño de una artesanía u oficio, siempre que se encuentren instalados en el lugar donde se ejerza la actividad.-

 

5.- Los que fueren obligatorios por Ley u Ordenanza.-

 

6.- Los indicadores con los textos "Farmacia" y/o "de Turno" -

 

7.- Los que realicen organismos nacionales, provinciales o municipales, siempre que se coloquen en lugares permitidos.

 

CAPITULO VI

DE LA PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

 

ARTICULO 18º): La publicidad en la vía pública, a excepción de las señales de tránsito y obras de la estructura vial, deberán ser ubicados  en los lugares que al efecto determine la reglamentación .

 

En ningún caso podrá autorizarse su colocación cuando impidan u obstaculicen la visualización de la señalización vial existente, induzcan a confusión o distraigan al conductor creando situaciones de riesgo en el tránsito.

 

No podrán utilizarse como estructura de sostén de los anuncios, elementos de señalización,  de alumbrado público, de transmisión de energía, telefonía y televisión por cable  y demás obras de arte existentes  en la vía pública.

 

ARTICULO 19º): En determinados  lugares de  la ciudad y con el fin de evitar el uso abusivo de la propaganda mural, el Organo Ejecutivo Municipal queda facultado para colocar una leyenda que exprese: "Prohibido fijar carteles " .

 

CAPITULO VII

PROHIBICIONES

 

ARTICULO 20º): Queda  prohibida la  instalación de anuncios en los siguientes lugares:

 

            a) En señales viales o sus estructuras portantes, con excepción del indicador de calles.-

 

            b) En área delimitada por la línea municipal de ochava, su prolongación y el cordón de calzada, tendido de redes, colocación de indicadores de calles y semáforos.-

 

            c) En las intersecciones dotadas de señalamiento luminoso cuando  los anuncios  luminosos son de color rojo, verde o amarillo.-

 

            d) En los árboles, columnas de alumbrado y otros servicios públicos.-

 

            e) En las calzadas y en el solado de las aceras.-

 

            f) En fuentes, monumentos,  plazas, parques o paseos públicos.-

 

            g) Los suspendidos o colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remate que se coloquen en los respectivos locales e inmuebles.-

 

            h) Los que reproduzcan señales o símbolo de uso vial con fines publicitarios.-

 

            i) Los que utilicen como material, lámina reflectiva.-

 

            j) La publicidad vinculada con servicios fúnebres dentro de un radio menor a ciento  cincuenta (150) metros de hospitales, sanatorios o cualquier otro tipo de establecimiento de salud.-

 

            k) Anuncios sonoros en vehículos o desde un local.-

 

            l) A menos de  diez (10) metros de los límites laterales de sanatorios, hospitales y todo tipo de establecimiento asistencial y enfrente de los mismos, salvo que sean sin destellos y de no más de 2,00 m2 de superficie.-

 

            m) Los que vulneran las normas de la gramática castellana.-

 

            n) La fijación de afiches sobre muros u otros lugares no expresamente habilitados para tal fin.-

 

ARTICULO 21º): Los anuncios publicitarios no deberán:

 

1) Perjudicar a la vecindad con su emplazamiento, por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de encendido, ruidos o volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.-

 

2) Afectar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.-

 

3) Ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros semejantes, con riesgo de la integridad física de la personas o daños de los bienes .-

 

4) Atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación.

 

5) Perjudicar el tránsito de vehículos o peatones.-

 

6) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, puentes, edificios  de  valor  histórico o  cultural o zonas con relevancia paisajística.-

 

7) Tener a la vista los equipos eléctricos o electromecánicos .-

 

8) Afectar la armonía, unidad o composición de la edificación por su tamaño, colocación, características o número.-

 

9) Reducir la iluminación y/o ventilación mínima de los locales,  conforme las normas de edificación o afectar las condiciones generales de habitabilidad prevista por aquellas.-

 

10) Empotrarse, anclarse o soportarse en elementos salientes de las construcciones, tales como cornisas, recuadros, balcones, salvo que se tratasen de anuncios frontales simples.-

 

11) Hallarse instalado en estado de conservación deficiente o deteriorado o en condiciones distintas de las que  fueron autorizadas o aprobadas.-

 

CAPITULO VIII

OCUPACION DE ACERA

 

ARTICULO 22º): Carteles, marquesinas y  pérgolas con autorización especial: Solo se permitirán cuando las condiciones estructurales del edificio impidan suspenderlo de la fachada y conforme las  condiciones que determine la reglamentación.-

 

En ningún caso deberá afectar la circulación, tendido de redes, plantación de árboles o genere confusión para la lectura de la señalización vial.

 

Para obtener autorización de este tipo de marquesinas o pérgolas con apoyo, se ejecutará previamente la construcción de cazuelas y la plantación de árboles, debiendo su instalación permitir el desarrollo normal de la especie arbórea.

 

 

ANUNCIOS EXISTENTES

 

ARTICULO 23º): Los anuncios con apoyo en la acera no autorizados, salvo los que vuelan sobre la calzada, que se hallan en contravención a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser retirados.

 

Los responsables de los carteles que vuelan sobre la calzada y  de los anuncios salientes sin apoyo en la acera no autorizados, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuarlos a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.- Durante  ese plazo, los responsables deberán contratar el seguro previsto en el artículo  12º).-

 

ARTICULO 24º): Por la  publicidad  comercial  o propaganda, comprendida en la presente Ordenanza, cualquiera sea su característica, se abonarán los montos  que determine al efecto la Ordenanza Tarifaria Anual.

 

CAPITULO IX

ANUNCIOS POLITICOS PARTIDARIOS

 

ARTICULO 25º): Los anuncios que  realicen los partidos políticos no quedan comprendidos en la exigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando se coloquen en lugares permitidos por esta reglamentación y no incluyan publicidad comercial.

 

Al finalizar el evento que dio origen a los anuncios, los partidos políticos deberán efectuar la limpieza de todo vestigio de publicidad.

 

Transcurrido treinta (30) días corridos sin que se haya dado  cumplimiento a lo determinado precedentemente, la Autoridad de Aplicación instará el procedimiento para su remoción.-

 

CAPITULO XI

NORMAS TRANSITORIAS

 

ARTICULO 26º): DEROGASE  lo  dispuesto  en la Ordenanza  Nº 6485 -CODIGO DE EDIFICACION- apartado 3.3.2.4.1.- Dimensiones c) y reemplázase lo dispuesto en el apartado 3.3.2.4.1. TIPOS b) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"3.3.2.4.1. TIPOS b) CON APOYO: Sólo se admitirá lo dispuesto en carteles, marquesinas y pérgolas con autorización especial."

 

ARTICULO 27º): DEROGANSE las Ordenanzas Nros. 083, 159, 383, 649, 719, 869, 958, 1463, 2522, 2684, 2913, 3288, 3338, 3375, 3750, 4244 y 6600.-

 

ARTICULO 28º): Los Anexos I, II y III son parte integrante de la presente norma.-

 

ARTICULO 29º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (EXPTE. Nº SGA 642-M-97).-

 

ES COPIA                                                                                       FDO. REINA

sac                                                                                                               GAITAN