V I S T O:
El Expediente
Nº SGA-3950-M-98;
CONSIDERANDO:
Que
es necesario reglamentar la actividad de servicio de contenedores realizada por
personas físicas o jurídicas, dictando pautas claras y precisas para el manejo
de los residuos por parte de aquellas;
Que
asimismo deben estipularse los requisitos a cumplimentar por los prestatarios
del servicio de contenedores, la inscripción en un registro especial, que
permita su contralor, a efectos de individualizar la responsabilidad que
corresponda por la actividad desarrollada;
Que
debe prevenirse todo acto que de lugar a contaminación y por ende provoque un
impacto negativo en el medio ambiente;
Que
Por
ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º):CREASE el Registro de Empresas destinadas a
la recolección, transporte y disposición final de residuos voluminosos que no
pueden ser recolectados por el servicio de recolección domiciliaria.
ARTICULO 2º):
ARTICULO 3º):
Toda persona física o
jurídica que se dedique a prestar el servicio de contenedores, deberá presentar
ante
ARTICULO 4º):
Solo podrán prestar
el servicio de contenedores el Municipio y aquellas empresas que estén habilitadas para tal fin.
ARTICULO 5º):
ARTICULO 6º):
Los contenedores
deberán estar debidamente identificados. Asimismo deberán estar pintados con colores y
materiales que faciliten su identificación nocturna, manteniéndolo siempre en
óptimas condiciones de visibilidad. El contenedor deberá colocarse paralelo a
la línea municipal sin obstruir el tránsito peatonal o vehicular.
ARTICULO 7º): Los prestatarios del servicio de contenedores,
deberán solicitar la correspondiente autorización ante
ARTICULO 8º): El prestatario del servicio será el
responsable de mantener en buenas
condiciones de higiene los contenedores, cuando los mismos se encuentren
en la vía pública y hasta el momento de su traslado. En la base de operaciones
deberá contar con un sector adecuado para la limpieza
de los mismos con su sistema de tratamiento de efluentes.
ARTICULO 9º): La recolección y transporte de los
contenedores con residuos deberá
efectuarse solamente en horario diurno. Cuando se transporten residuos
de tipo voluminoso predominantemente orgánicos, el contenedor deberá estar
cubierto con lona a fin de evitar la dispersión de los residuos; en caso de
transportar residuos del tipo industrial sólido, de construcción voluminoso, el
contenedor deberá cubrirse con lona cuando supere las ¾ partes de carga.
ARTICULO 10º): Las personas físicas o jurídicas que
realicen el servicio de contenedores,
deberán presentar ante
ARTICULO 11º): Prohíbese la permanencia de
contenedores con residuos voluminosos
predominantemente orgánicos en la vía pública debiendo ubicarse los
mismos, dentro del predio del establecimiento y mantenerlos en buenas
condiciones de higiene.
ARTICULO 12º): Queda prohibido mezclar o colocar dentro del mismo
recipiente, aquellos residuos que posean diferente disposición final o que no
sean compatibles.
·
Sólidos
predominantemente orgánicos
·
Sólidos
y semisólidos industriales
·
Derivados
de
·
Sólidos
voluminosos
ARTICULO 13º): Los infractores a la presente
Ordenanza serán pasibles de las multas estipuladas en
ARTICULO 14º): DEROGANSE los Artículos 16º, 17º y
18º de
ARTICULO
15º): COMUNIQUESE AL
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN
ES COPIA: FDO: FUENTES
sac.-
GAITAN.-