ORDENANZA Nº 8529.-

 

                                  

V I S T O:

                                   El Expediente Nº SGA-3950-M-98;

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que es necesario reglamentar la actividad de servicio de contenedores realizada por personas físicas o jurídicas, dictando pautas claras y precisas para el manejo de los residuos por parte de aquellas;

 

                                   Que asimismo deben estipularse los requisitos a cumplimentar por los prestatarios del servicio de contenedores, la inscripción en un registro especial, que permita su contralor, a efectos de individualizar la responsabilidad que corresponda por la actividad desarrollada;

 

                                   Que debe prevenirse todo acto que de lugar a contaminación y por ende provoque un impacto negativo en el medio ambiente;

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos en su Despacho N° 114/99, dictamina aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta con más el Anexo I que forma parte de la presente, obrante a fojas 5/6, siendo aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria N° 13/99, celebrada por el Cuerpo el 14 de mayo del corriente año;

 

                                    Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º):CREASE el Registro de Empresas destinadas a la recolección, transporte y disposición final de residuos voluminosos que no pueden ser recolectados por el servicio de recolección domiciliaria.

 

ARTICULO 2º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría  de Servicios Públicos ó el organismo que el Órgano Ejecutivo designe.

 

ARTICULO 3º): Toda persona física o jurídica que se dedique a prestar el servicio de contenedores, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente Licencia Comercial y lo requerido en la planilla Anexo I.

 

ARTICULO 4º): Solo podrán prestar el servicio de contenedores el Municipio y aquellas   empresas que estén habilitadas para tal fin.

 

ARTICULO 5º): La Autoridad de Aplicación determinará los predios para la disposición  final de escombros u otros residuos voluminosos, de acuerdo a la tipología de los mismos.

 

ARTICULO 6º): Los contenedores deberán estar debidamente identificados. Asimismo  deberán estar pintados con colores y materiales que faciliten su identificación nocturna, manteniéndolo siempre en óptimas condiciones de visibilidad. El contenedor deberá colocarse paralelo a la línea municipal sin obstruir el tránsito peatonal o vehicular.

 

ARTICULO 7º): Los prestatarios del servicio de contenedores, deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que determine la reglamentación, debiendo constar hora y fecha de su instalación. El tiempo de permanencia de los contenedores será determinado por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 8º): El prestatario del servicio será el responsable de mantener en buenas  condiciones de higiene los contenedores, cuando los mismos se encuentren en la vía pública y hasta el momento de su traslado. En la base de operaciones deberá contar con un sector adecuado para la limpieza de los mismos con su sistema de tratamiento de efluentes.

 

ARTICULO 9º): La recolección y transporte de los contenedores con residuos deberá  efectuarse solamente en horario diurno. Cuando se transporten residuos de tipo voluminoso predominantemente orgánicos, el contenedor deberá estar cubierto con lona a fin de evitar la dispersión de los residuos; en caso de transportar residuos del tipo industrial sólido, de construcción voluminoso, el contenedor deberá cubrirse con lona cuando supere las ¾ partes de carga.

 

ARTICULO 10º): Las personas físicas o jurídicas  que  realicen  el servicio de contenedores, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, mensualmente el listado de usuarios habituales-fijos a los que presta el servicio.

 

ARTICULO 11º): Prohíbese la permanencia de contenedores con residuos voluminosos  predominantemente orgánicos en la vía pública debiendo ubicarse los mismos, dentro del predio del establecimiento y mantenerlos en buenas condiciones de higiene.

 

ARTICULO 12º): Queda prohibido  mezclar o colocar dentro del mismo recipiente, aquellos residuos que posean diferente disposición final o que no sean compatibles.

·      Sólidos predominantemente orgánicos

·      Sólidos y semisólidos industriales

·      Derivados de la Construcción

·      Sólidos voluminosos

 

ARTICULO 13º): Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de las multas estipuladas en la Ordenanza Nº 8033/97.

 

ARTICULO 14º): DEROGANSE los Artículos 16º, 17º y 18º de la Ordenanza Nº5134/91,la Ordenanza Nº 5404/92, y los Artículos 5º y 9º de la Ordenanza Nº 8340/98.

 

 

ARTICULO 15º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. (EXPEDIENTES N° SGA 3950-M-98).-

 

ES COPIA:                                                                                      FDO:  FUENTES

sac.-                                                                                                            GAITAN.-