ORDENANZA Nº 8535.-

 

V I S T O:

 

La Carta Orgánica Municipal, Título IV, Capítulo I, (Artículos 97º a 100º); y

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                   Que la Carta Orgánica Municipal, en su Título IV, “Organos de Control Municipal”, Capítulo I, Artículos 97º a 100º - crea la Defensoría del Pueblo, que actuará con plena autonomía funcional, en la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos  y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por la Carta Orgánica  Municipal, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.-

 

                                   Que el Artículo 98º de la Carta fundacional establece como requisito, el llamado a Concurso Público y Abierto de Postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y cívicas.-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 8316/98 sancionada el 02 de octubre de 1998, reglamenta la organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos y situación institucional del Defensor del Pueblo.-

 

                                   Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8316/98, establece el procedimiento para la designación del funcionario a cubrir dicho cargo, mediante propuesta de una Comisión Especial nombrada por el Concejo Deliberante.-

 

                                   Que mediante la Resolución Nº 117/98, de fecha 6 de noviembre de 1998, se designaron los integrantes de la referida Comisión Especial, y por Resolución Nº 124/98 de fecha 20 de noviembre de 1998 se procedió al llamado a Concurso.-

 

                                   Que la Comisión Especial mediante Expediente Nº 056-C-99 estableció la metodología de trabajo y criterio de selección a seguir para la designación del funcionario en cuestión.-

 

                                   Que por Despacho Nº 001/99 de la Comisión Especial, se elevó a consideración del Cuerpo la propuesta formulada mediante Acta Nº 5, integrada por los siguientes postulantes por orden alfabético: ARCE JULIO; MAISONNAVE ALFREDO; y TIRACHINI BLANCA.-

 

                                   Que en la Sesión Ordinaria Nº14/99, celebrada el 21 de mayo del corriente año, al darse tratamiento al referido Despacho, se declara secreta la Sesión; se selecciona de la terna propuesta -con la mayoría impuesta en el Artículo 98º de la Carta Orgánica Municipal- a la señora Blanca Clotilde Tirachini como Defensora del Pueblo, siendo posteriormente aprobada por unanimidad la presente Ordenanza.-

 


 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

 

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DESIGNASE “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE  NEUQUEN” de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 98) de la Carta Orgánica Municipal,  a la señora BLANCA CLOTILDE TIRACHINI, DNI. Nº 10.660.306, domiciliada en Alte. Brown Nº 172.-

 

ARTICULO 2º): Por Presidencia se procederá a notificar la designación efectuada en el  Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º): ESTABLECESE, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º) de la Ordenanza Nº 8316/98, el día 18 de junio de 1999 como fecha para la asunción del Defensor del Pueblo.-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. (Expediente Nº CD 056-C-99).-

 

ES COPIA:

Scrz.-                                                                                   FDO: FUENTES

                                                                                                       GAITAN.-