ORDENANZA Nº 8961/2000.-

 

V I S T O:

                                   

                                                                        El expediente Nº CD 114-B-2000 y lo establecido por  Ley Nacional N° 20.266 /73, modificada por Ley N° 25.028 del  29 de diciembre de 1999, y la necesidad de normatizar la habilitación comercial de negocios o empresas destinados al ejercicio del corretaje; y 

 

CONSIDERANDO:

 

                                                                        Que se hace necesario aplicar  en el ámbito local y en lo atinente al otorgamiento de habilitaciones comerciales,  la normativa antes aludida en tanto se refiere al ejercicio del corretaje.-

 

                                                                        Que la actividad del corredor que consiste en la intermediación de operaciones de compra y venta, constituye un verdadero oficio desde que se encuentra expresamente contemplado por el Código de Comercio como agente auxiliar del comercio, y su actividad está reglada por dicha norma de fondo, como así también, por la Ley Nacional N° 20.766 y su reciente modificación por Ley N° 25.028.-

 

                                                                        Que en este contexto el artículo 32º de la Ley N° 20766, incorporado por la Ley N° 25.028,  fija las condiciones que habilitan para el ejercicio del corretaje, tales como  “ser mayor de edad, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo N° 2 de la misma Ley, y poseer título universitario...”. De todo lo cuál  a contrario sensu significa que  aquellos que no reúnen tales condiciones, no pueden ejercer las actividades propias del corredor.-

 

                                                                        Que asimismo el artículo 33º de dicha Ley modificado por Ley N° 25.028 establece textualmente que ”Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88º del Código de Comercio y N° 1 de la Ley N° 20.766,  que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso; norma a través de la cuál se le otorga al oficio el nivel de carrera universitaria.-

 

                                                                        Que finalmente la norma analizada a través de los artículos 34º, 35º, 36º, 37º, y 38º establece las obligaciones, derechos y responsabilidades de los corredores por las operaciones o negocios en cuya formación o conclusión intervengan.-

 

                                                                        Que en la inteligencia descripta es procedente adecuar la normativa local al esquema jurídico de fondo antes descripto, permitiendo con ello el efectivo cumplimiento y observancia de sus precepto; todo esto dentro del ejercicio de potestades que nuestra Constitución Provincial reconoce a los gobiernos municipales  cuando en su artículo 204º inciso j) establece: “Acordar licencias comerciales dentro de su jurisdicción, llevando el correspondiente registro”.-

 

                                                                        Que lo hasta aquí considerado en nada se opone o contraría el marco jurídico impuesto por la Ley Provincial N° 2000, como expresamente se señala en los considerandos de la Ordenanza N° 7782/97, toda vez que no se trata de agregar nuevas condiciones al ejercicio del corretaje, sino por el contrario de armonizar y coordinar el ordenamiento jurídico local con el establecido a nivel nacional a través del ejercicio de facultades emergentes de normas jerárquicamente superior a la Ley Provincial N° 2000, tales como las ya mencionadas normas constitucionales y leyes nacionales.-

                                                                        Que  por otro lado la facultad  referida constituye -asimismo-  un desmembramiento del ejercicio del poder de policía el que se entiende como la potestad reglamentaria que posee la autoridad pública  en función de la cuál puede establecer restricciones a los derechos individuales, en pos del bien común, y que se manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales y objetivas que limitan derechos a fin de promover el bienestar general.-

 

                                                                        Que tal potestad está expresamente prevista  por la Ley N° 2000 en su artículo 1º -in fine- como excepción al criterio de desregulación general, que  dicha norma legal  establece en todo el ámbito de la provincia.-

 

                                                Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento, emitió su Despacho N° 167/2000  dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 40/2000, celebrada por el Cuerpo el 14 de diciembre del corriente año.-

 

                                                                        Por todo ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º) inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): El ejercicio del corretaje inmobiliario  dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén, se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º): Para la habilitación de licencias comerciales correspondientes al rubro de “Negocios Inmobiliarios”,  deberá ajustarse  a que funcione bajo la responsabilidad directa de un corredor y o martillero habilitado conforme a las disposiciones establecidas  por Ley Nº 20.266 y su modificatoria Ley Nº 25.028.-

 

ARTÍCULO 3º): Los comercios habilitados como “Negocios Inmobiliarios”, con anterioridad al dictado de la presente ordenanza, contarán con el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente para satisfacer los requisitos exigidos.-

 

ARTICULO 4º): Derógase la Ordenanza Nº 7782/97.- 

 

ARTÍCULO 5º): COMUNÍQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. (Expediente Nº CD 114-B-2000).-

 

ES COPIA:

Scrz.-                                                                                      FDO: ZAMBON

                                                                                                          AROMANDO.-