V I S T O:
El expediente Nº CD 114-B-2000 y lo establecido por Ley Nacional N° 20.266 /73, modificada por
Ley N° 25.028 del 29 de diciembre de
1999, y la necesidad de normatizar la habilitación comercial de negocios o empresas
destinados al ejercicio del corretaje; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aplicar en
el ámbito local y en lo atinente al otorgamiento de habilitaciones
comerciales, la normativa antes aludida
en tanto se refiere al ejercicio del corretaje.-
Que la actividad del corredor que consiste en la intermediación de operaciones de compra y venta, constituye un verdadero oficio desde que se encuentra expresamente contemplado por el Código de Comercio como agente auxiliar del comercio, y su actividad está reglada por dicha norma de fondo, como así también, por la Ley Nacional N° 20.766 y su reciente modificación por Ley N° 25.028.-
Que en este contexto el artículo 32º de la Ley N° 20766, incorporado por la Ley N° 25.028, fija las condiciones que habilitan para el ejercicio del corretaje, tales como “ser mayor de edad, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo N° 2 de la misma Ley, y poseer título universitario...”. De todo lo cuál a contrario sensu significa que aquellos que no reúnen tales condiciones, no pueden ejercer las actividades propias del corredor.-
Que asimismo el artículo 33º de dicha Ley modificado por Ley N° 25.028
establece textualmente que ”Hasta tanto se implementen las carreras
universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se
hará conforme las disposiciones legales del artículo 88º del Código de Comercio
y N° 1 de la Ley N° 20.766, que a tal
efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso; norma a través de la cuál
se le otorga al oficio el nivel de carrera universitaria.-
Que finalmente la norma analizada a través de los artículos 34º, 35º,
36º, 37º, y 38º establece las obligaciones, derechos y responsabilidades de los
corredores por las operaciones o negocios en cuya formación o conclusión
intervengan.-
Que en la inteligencia descripta es procedente adecuar la normativa
local al esquema jurídico de fondo antes descripto, permitiendo con ello el
efectivo cumplimiento y observancia de sus precepto; todo esto dentro del
ejercicio de potestades que nuestra Constitución Provincial reconoce a los
gobiernos municipales cuando en su
artículo 204º inciso j) establece: “Acordar licencias comerciales dentro de su
jurisdicción, llevando el correspondiente registro”.-
Que lo hasta aquí considerado en nada se opone o contraría el marco
jurídico impuesto por la Ley Provincial N° 2000, como expresamente se señala en
los considerandos de la Ordenanza N° 7782/97, toda vez que no se trata de
agregar nuevas condiciones al ejercicio del corretaje, sino por el contrario de
armonizar y coordinar el ordenamiento jurídico local con el establecido a nivel
nacional a través del ejercicio de facultades emergentes de normas
jerárquicamente superior a la Ley Provincial N° 2000, tales como las ya
mencionadas normas constitucionales y leyes nacionales.-
Que por otro lado la facultad referida constituye -asimismo- un desmembramiento del ejercicio del poder de policía el que se entiende como la potestad reglamentaria que posee la autoridad pública en función de la cuál puede establecer restricciones a los derechos individuales, en pos del bien común, y que se manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales y objetivas que limitan derechos a fin de promover el bienestar general.-
Que tal potestad está expresamente prevista por la Ley N° 2000 en su artículo 1º -in fine- como excepción al
criterio de desregulación general, que
dicha norma legal establece en
todo el ámbito de la provincia.-
Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento, emitió su Despacho N° 167/2000 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 40/2000, celebrada por el Cuerpo el 14 de diciembre del corriente año.-
Por todo ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º) inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NEUQUÉN
ARTÍCULO 1º): El ejercicio del corretaje inmobiliario dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén, se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º): Para la habilitación de licencias comerciales correspondientes al rubro de “Negocios Inmobiliarios”, deberá ajustarse a que funcione bajo la responsabilidad directa de un corredor y o martillero habilitado conforme a las disposiciones establecidas por Ley Nº 20.266 y su modificatoria Ley Nº 25.028.-
ARTÍCULO 3º): Los comercios habilitados como “Negocios Inmobiliarios”, con anterioridad al dictado de la presente ordenanza, contarán con el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente para satisfacer los requisitos exigidos.-
ARTICULO 4º): Derógase la Ordenanza Nº 7782/97.-
ARTÍCULO 5º): COMUNÍQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS CATORCE (14)
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. (Expediente Nº CD 114-B-2000).-
ES COPIA:
Scrz.- FDO: ZAMBON