ORDENANZA N°9328.-

 

VISTO:

                                                El Expediente Nº SGC-7801-S-01, originado en la presentación efectuada por la Sra. Ricardina López de Saraco e hijos, solicitando que los murales realizados por el Profesor Emilio Saraco sean declarados Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén; y

CONSIDERANDO:

                                                Que los mencionados murales revisten características destacadas por ser murales relacionados con la historia de la Ciudad de Neuquén, que acompañaron el crecimiento de la ciudad, de las instituciones y de la actividad privada. Tal es el caso del Bajo Relieve “El Conejito”, ubicado en el Jardín de Infantes Nº 1 de la Ciudad de Neuquén, o las piezas de yeso patinado que se encuentran en la Escuela Nº 2, que vio pasar generaciones de estudiantes; o el mural de “Indios Cazando” que se encuentra en la Dirección Provincial de Turismo, entre otros.-

 

                                                Que el presente expediente fue tratado sobre tablas en la Quinta Sesión de la Comisión de Rescate y Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de Neuquén, celebrada el día 25 de Julio de 2001, resolviendo declarar Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén los murales realizados por el Profesor Emilio Saraco.-

 

                                                Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 136/2001 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión  Ordinaria N° 29/2001 del día 15 de noviembre próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 30/2001,celebrada por el Cuerpo el 22 de noviembre del corriente año.-

 

                                                Por ello y lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º): DECLARASE Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén el                    ---------------------- Bajo Relieve “El Conejito” del año 1962, en cemento blanco, de 1,50 mts. X 1,20 mts. situado en el Jardín Nº 1, Padre José María Brentana, ubicado en calle Hipólito Irigoyen y Diagonal Alvear.-

 

ARTICULO 2º): DECLARASE Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén el                    ---------------------- mural en relieve de 2,30 mts. X 7 mts., de yeso patinado en tono ocre “Indios Cazando” del año 1969, ubicado en la Dirección Provincial de Turismo de la Provincia de la Provincia del Neuquén.-

 

ARTICULO 3º): DECLARASE Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén el            ---------------------- mural con tema Egipcio del año 1971, que describe diversas actividades de ese pueblo: caza, pesca, alfarería, escritura y jeroglíficos, en Bajo Relieve de yeso patinado, de 25 mts. de largo por 2,30 mts., ubicado en el Hotel Royal en la Avenida Argentina.-

 

ARTICULO 4º): DECLARASE Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén el              ---------------------- mural en relieve de yeso policromado de 2,30 mts. x 4 mts., tema “Primer Comercio de la Patagonia, Pulperos y Transportistas de Víveres a la Frontera” del año 1977, ubicado en sede social de A.C.I.P.A.N., sito en la            Diagonal 9 de Julio Nº 67.-

 

ARTICULO 5º): DECLARASE Patrimonio Artístico de la Ciudad de Neuquén las 3              --------------------- (tres) piezas de yeso patinado que representan: a) casa original donde funcionó la primera Escuela Nº 2 “Conrado Villegas”; b) posterior edificio de la misma Escuela Nº 2;  y  c) Escena con alumnos y maestros entonando una estrofa del Himno Nacional, ubicados en el actual edificio de dicha escuela, en la calle San Juan Nº 50, realizados en el año 1975.-

 

ARTICULO 6º): El propietario tiene la obligación de velar por la conservación,             ---------------------- preservación y mantenimiento de los bienes declarados patrimonio artístico en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 7º): Toda acción a emprender sobre los bienes tangibles declarados             --------------------- “Patrimonio Artístico” que implicare cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, cambio de uso o destino, demolición parcial o total, deberá ser previamente autorizada por la Comisión de Rescate y Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de Neuquén. Ésta conjuntamente con las áreas municipales competentes, asesorarán convenientemente acerca del modo y forma adecuados de encarar las intervenciones mencionadas en el presente artículo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (Expediente Nº SGC –7801-S-2001).-

 

ES COPIA:

Om.-                                                                            FDO: ZAMBON

                                                                                             AROMANDO.-