ORDENANZA N° 9634.-
V I S T O:
El Expediente Nº SGC
10651-C-2001; y
CONSIDERANDO:
Que es menester adherir al
Decreto Provincial Nº 3177, de Declaración Histórica Provincial del Galpón de
Máquinas y el tanque de Agua del Ferrocarril, emplazados en el sector NW
delimitado por las calles San Martín, Olascoaga, Vías del Ferrocarril y
Misiones.-
Que sería pertinente
Declarar de Interés Histórico Municipal al Galpón de Máquinas y el Tanque de
Agua del Ferrocarril denominado “El Monier”, incluyendo el Tanque de Agua
elevado ubicado en el sector Este del Parque Central en Tierra del Fuego y
Santa Cruz, al costado de las vías.-
Que
estas construcciones y objetos ferroviarios citados están vinculados al origen
del núcleo Histórico Urbano de la Ciudad de Neuquén.-
Que
el Municipio de Neuquén en su Carta Orgánica - Capítulo II- Artículo 34º),
establece la Declaración de Interés Municipal del Patrimonio Histórico,
Cultural y Natural; reglamentando la protección, preservación y revalorización
del patrimonio Arquitectónico Histórico Cultural y Natural de nuestra ciudad,
mediante Ordenanza Nº 7972.-
Que
la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho N° 070/2002
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N°
33/2002, celebrada por el Cuerpo el 28 de noviembre del corriente año.-
Por ello y en virtud de lo establecido por el Artículo 67º),
Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
ARTÍCULO 1°): DECLÁRASE de
Interés Histórico Municipal al
Galpón de
------------------------Máquinas y Tanque de Agua del Ferrocarril,
emplazados en el sector NW, delimitado por las calles, San Martín, Olascoaga,
Vías del Ferrocarril y Misiones; y el Tanque de Agua elevado del Ferrocarril,
ubicado en el sector del Parque Central en las calles Tierra del Fuego y Santa
Cruz, al costado de las vías.-
ARTÍCULO 2°): Los bienes mencionados en el Artículo 1º) de la
presente
------------------------ordenanza no podrán ser demolidos o alterados en
sus partes, respetando sus características urbanísticas y de entorno. Ante la
necesidad de realizar obras de reciclaje y ampliación, las mismas deberán estar
dirigidas a reforzar la función Histórica original de estos bienes Históricos
Culturales del Patrimonio Urbanístico de Neuquén.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expediente N° CD SGC 10651-C-2001).-
ES
COPIA:
scrz.-
FDO: BURGOS
TRONCOSO.-