ORDENANZA N° 9634.-

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº SGC 10651-C-2001; y

 

CONSIDERANDO:     

 

Que es menester adherir al Decreto Provincial Nº 3177, de Declaración Histórica Provincial del Galpón de Máquinas y el tanque de Agua del Ferrocarril, emplazados en el sector NW delimitado por las calles San Martín, Olascoaga, Vías del Ferrocarril y Misiones.-

 

Que sería pertinente Declarar de Interés Histórico Municipal al Galpón de Máquinas y el Tanque de Agua del Ferrocarril denominado “El Monier”, incluyendo el Tanque de Agua elevado ubicado en el sector Este del Parque Central en Tierra del Fuego y Santa Cruz, al costado de las vías.-

 

Que estas construcciones y objetos ferroviarios citados están vinculados al origen del núcleo Histórico Urbano de la Ciudad de Neuquén.-

 

Que el Municipio de Neuquén en su Carta Orgánica - Capítulo II- Artículo 34º), establece la Declaración de Interés Municipal del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural; reglamentando la protección, preservación y revalorización del patrimonio Arquitectónico Histórico Cultural y Natural de nuestra ciudad, mediante Ordenanza Nº 7972.-

 

Que la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho N° 070/2002 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 33/2002, celebrada por el Cuerpo el 28 de noviembre del corriente año.-

 

Por ello y en virtud de lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°): DECLÁRASE de Interés Histórico Municipal al Galpón de                     ------------------------Máquinas y Tanque de Agua del Ferrocarril, emplazados en el sector NW, delimitado por las calles, San Martín, Olascoaga, Vías del Ferrocarril y Misiones; y el Tanque de Agua elevado del Ferrocarril, ubicado en el sector del Parque Central en las calles Tierra del Fuego y Santa Cruz, al costado de las vías.-

 

ARTÍCULO 2°): Los bienes mencionados en el Artículo 1º) de la presente                 ------------------------ordenanza no podrán ser demolidos o alterados en sus partes, respetando sus características urbanísticas y de entorno. Ante la necesidad de realizar obras de reciclaje y ampliación, las mismas deberán estar dirigidas a reforzar la función Histórica original de estos bienes Históricos Culturales del Patrimonio Urbanístico de Neuquén.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expediente N° CD SGC 10651-C-2001).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                   TRONCOSO.-