ORDENANZA N° 9640.-

 

V I S T O:

 

                                    El Expediente Nº CD 310-B-2002 y CD 203-B-2001 y las Ordenanzas Nº 4538, 7100 y 8201, los antecedentes de los estudios realizados conjuntamente con la Facultad de Turismo de la Universidad Nacional del Comahue, según Convenio Universidad Nacional del Comahue – Dirección General de Planeamiento año 1995, el Programa de Acción “Los Espacios Públicos de la Ciudad” y teniendo en cuenta los usos espontáneos que la comunidad hace del área de bardas, relacionados con las actividades recreativas, deportivas, turísticas y contemplativas; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que  existen numerosas ordenanzas sancionadas con la intención de regular parcialmente la organización y usos del área periurbana ubicada al Norte de la Avenida Argentina, comprendida desde  la margen del Río Neuquén hasta la Ruta N° 7, y que muchas de ellas generan contradicciones y superposiciones de usos.-

 

                                    Que es necesario prever la conservación y revalorización del espacio público y natural, los que suponen dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad.-

 

                                    Que todo plan estratégico de desarrollo, del área en cuestión, debe tener en cuenta la concepción de ciudad en cuanto su estructura jerarquizada conectiva y ordenada, a través del espacio público.-

 

                                    Que es necesario entender a la ciudad como un sistema polifuncional proponiendo proyectos con respuestas integradoras, haciendo de la ciudad una ciudad de lugares productores de sentido y no simples espacios de flujo.-

 

                                    Que en dicha área norte se debe entender a la barda como un área de transición y encuentro entre lo construido y lo natural, donde decrece la consolidación y densificación lograda en el área centro de la ciudad.-

 

                                    Que el antecedente del estudio realizado con la Universidad Nacional del Comahue, identificaba ya en ese momento las áreas que era necesario preservar y desarrolla propuestas concretas de cómo hacerlo dentro del denominado “Parque Norte”.-

 

                                    Que hasta la fecha son escasas las intervenciones del Órgano Ejecutivo Municipal para materializar las propuestas planteadas en dicho estudios.-

 

                                    Que no obstante se conocen nuevas gestiones orientadas a resolver aspectos dominiales que son trascendentes para incorporar áreas de gran valor estratégico en lo recreativo – turístico a escala regional, como el Balcón del Valle, realizadas por la Dirección de Ordenamiento Periurbano, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana.-

 

                                    Que es menester respaldar la gestión del Órgano Ejecutivo Municipal que permita incorporar al Dominio Público las calles de ingreso y sus entornos inmediatos de este sector del Parque Norte, denominado Balcón del Valle.-

 

                                    Que deben proponerse nuevas dinámicas urbanas que contrarresten las dinámicas degenerativas del urbanismo tradicional, en función de nuevos desafíos a los que se pueda responder contemporáneamente, descubriendo los elementos de continuidad posible del pasado y los nuevos procesos de la globalización local.-

 

                                    Que debe apuntarse a lineamientos tales como el espacio público y las relaciones entre su configuración y el ejercicio de la ciudadanía, la calidad de vida de la ciudad, el ámbito de identidad, identificación simbólica y de reconocimiento, la desaparición de los espacios impunes en pos de la protección y el refugio, la generación de valor agregado y plusvalías; para alcanzar un espacio público rentable para todos.-

 

                                    Que la continuidad de los grandes ejes de espacios públicos se convierten en una memoria colectiva de visibilidad y de accesibilidad para cada uno de los fragmentos urbanos que conecta, ya sea en forma física o cultural, por lo que representa un factor esencial de integración ciudadana.-

 

                                    Que deben lograrse ideas que aporten una relación más directa entre Planificación Estratégica y Gestión intersectorial, persiguiendo los objetivos de desarrollar proyectos urbanos específicos, compatibilizando la conservación y revalorización del patrimonio Natural con la creación de servicios y circuitos turísticos, educativos y de recreación.-

 

                                    Que ante la inminente relocalización de la Ruta Nacional N° 22, el sector de bardas sufrirá una refuncionalización, la que deberá ser planificada y proyectada lo antes posible a efectos de su desarrollo.-

 

                                    Que es necesario delimitar un área periurbana recreativa (Pr) para ser destinada al uso Parque Regional con características particulares en función del tipo de usos que se desarrollaran en dicha área.-

 

                                    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 143/2002 emitido por la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 32/2002, del día 14 de noviembre próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 33/2002, celebrada por el Cuerpo el 28 de noviembre del corriente año.-

                                                                                               

                                    Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal, designar con                            ------------------------nombre “Zona Periurbana Recreativa 1 (pr1) Parque Regional Bardas Norte” al sector del Área Periurbana del ejido municipal comprendido entre los límites definidos en el Plano Nº 1, que figura como ANEXO I y forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): TRANSFIÉRASE al Dominio Público Municipal las tierras                   -------------------------pertenecientes al Dominio Privado Municipal dentro del área delimitada por el Plano Nº 1, que figura como ANEXO I y forma parte de la presente Ordenanza (mencionado en el Artículo 1°), excepto el Lote propiedad de la Universidad Nacional del Comahue.-

 

ARTICULO 3º): CREASE la "Unidad de Gestión Territorial Parque Regional                                         ------------------------Bardas Norte” que tendrá por objeto gestionar la propuesta integral para el desarrollo recreativo, paisajístico y turístico de la Zona Pr1, su conformación y funciones que se detallan en el ANEXO II que forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a avanzar en las                  -----------------------gestiones con la Universidad Nacional del Comahue, tendiente a transferir al Dominio Público las calles del acceso denominado Balcón del Valle y su entorno inmediato en el marco de desarrollo recreativo – turístico sustentable, previsto en los estudios realizados con dicha Universidad para el Parque Norte y las estrategias que se desarrollen en la Unidad de Gestión creada en el Artículo 3º).-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expedientes N° CD 310-B-2002, CD 203-B-2001).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                               FDO: BURGOS

                                                                                                  TRONCOSO.-