ORDENANZA N° 9717.-

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº  SGC 10650-C-2001; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se solicita se declare Monumento de Interés Histórico Municipal el kiosco situado en Avenida Argentina y Juan B. Alberdi y Carlos H. Rodríguez de propiedad municipal.-

              

Que su ubicación original era Avenida Argentina y San Martín y existían tres kioscos casi idénticos.-

            

Que fue construido en el año 1934 por el Sr. Isidro Martín en la localidad de Médanos, Provincia de Buenos Aires, y retirado de la vía pública en el año 1940, permaneciendo en Subsecretaría de Servicios Públicos desde esa fecha hasta mayo de 1991.-

 

Que en  1991 se restauró dentro del Plan de Inventario de ese año y se lo reubicó en Avenida Argentina en su intersección con calle JB Alberdi para que se desarrollen tareas de información turística y cultural.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 005/2003, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 05/2003 del día 27 de marzo del corriente año próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 06/2003, celebrada por el Cuerpo el 03 de abril del corriente año.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 67°), inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN  

SANCIONA  LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DECLARASE  “Monumento Histórico Municipal” al ex kiosco                      -----------------------construido por el Sr. Isidro Martín, de propiedad municipal, ubicado en Avenida Argentina en  la intersección con Juan B. Alberdi y Carlos H. Rodríguez, destinándose para la realización de actividades culturales y turísticas.-

 

ARTICULO 2º): El kiosco no podrá ser demolido o alterado en sus partes,                                         ------------------------respetando sus características urbanísticas y de entorno. Ante la necesidad de realizar obras de reciclaje, ampliación y /o construcción en dicho predio, el Municipio por intermedio de la Comisión de Preservación y Rescate del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de Neuquén, deberá analizar la propuesta.-

 

ARTICULO 3º): El mencionado bien deberá poseer placa indicativa diseñada por                                            ----------------------la Dirección de Museos, Monumentos y Archivo Histórico de la Municipalidad y elaborada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la misma municipalidad.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. (Expediente N° SGC 10650-C-2001).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                                 FDO: BURGOS

                                                                                                    TRONCOSO.-