V I S T
O:
El Expediente
Nº SGC 10650-C-2001; y
CONSIDERANDO:
Que se solicita se declare Monumento de Interés Histórico Municipal el kiosco situado en Avenida Argentina y Juan B. Alberdi y Carlos H. Rodríguez de propiedad municipal.-
Que su ubicación original era Avenida Argentina y San Martín y existían tres kioscos casi idénticos.-
Que fue construido en el año 1934 por el Sr. Isidro Martín en la localidad de Médanos, Provincia de Buenos Aires, y retirado de la vía pública en el año 1940, permaneciendo en Subsecretaría de Servicios Públicos desde esa fecha hasta mayo de 1991.-
Que en 1991 se restauró dentro del Plan de Inventario de ese año y se lo reubicó en Avenida Argentina en su intersección con calle JB Alberdi para que se desarrollen tareas de información turística y cultural.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 005/2003, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 05/2003 del día 27 de marzo del corriente año próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 06/2003, celebrada por el Cuerpo el 03 de abril del corriente año.-
Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 67°), inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DECLARASE “Monumento Histórico Municipal” al ex kiosco -----------------------construido por el Sr. Isidro Martín, de propiedad municipal, ubicado en Avenida Argentina en la intersección con Juan B. Alberdi y Carlos H. Rodríguez, destinándose para la realización de actividades culturales y turísticas.-
ARTICULO 2º): El kiosco no podrá ser demolido o alterado en sus partes, ------------------------respetando sus características urbanísticas y de entorno. Ante la necesidad de realizar obras de reciclaje, ampliación y /o construcción en dicho predio, el Municipio por intermedio de la Comisión de Preservación y Rescate del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de Neuquén, deberá analizar la propuesta.-
ARTICULO
3º):
El mencionado bien deberá poseer placa indicativa diseñada por
----------------------la Dirección de Museos, Monumentos y Archivo
Histórico de la Municipalidad y elaborada por la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos y Gestión Ambiental de la misma municipalidad.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. (Expediente N° SGC 10650-C-2001).-
ES COPIA:
scrz.- FDO: BURGOS
TRONCOSO.-