V I S T O:
El Expediente Nº CD 315-B-2002 y la necesidad de regular
las diferentes actividades que provocan la degradación del Sector de Bardas
denominado Parque Regional Público por Ordenanza Nº 4538; y
CONSIDERANDO:
Que las distintas actividades que allí se realizan tienen
diferentes magnitudes en términos de impacto ambiental.-
Que se ha constatado en dicho lugar el perjuicio que
ocasionan las practicas de destreza de manejo sobre vehículos (camionetas 4x4,
jeep, cuatriciclos, motos) cuyo efecto más grave es el erosivo que crea nuevos
y múltiples senderos que sirven, a posteriori, de canal natural, de
escurrimiento con el consiguiente arrastre de sedimentos aluvionales, y el
aplanamiento de las costas naturales de escurrimiento.-
Que resulta de la comprobación científica la elevada
vulnerabilidad del ecosistema patagónico, descripto como “estepa patagónica”,
al cual pertenece el sector denominado Parque Regional Público, por lo que
resulta imperiosos poner bajo la protección ambiental al sector hasta tanto se
instrumenten las adecuadas medidas de mitigación y estudios de impacto para el
sector.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129°)
Inciso c), del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N°
085/2003, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue
anunciado en la Sesión Ordinaria N° 21/2003, del día 06 de noviembre próximo
pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 22/2003, celebrada
por el Cuerpo el 13 de noviembre del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1, de
la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DECLÁRESE en Estado de Emergencia Ambiental al
sector
-----------------------comprendido como Parque Regional Público como
consecuencia del uso indebido del mismo, causante del avanzado estado de
degradación que registra el lugar.-
ARTICULO 2º): PROHÍBESE la actividad motriz dentro del sector
denominado
-----------------------Parque Regional Público, fuera de las calles
habilitadas por la Municipalidad y la pista de la Asociación Motocross Club
Neuquén.-
ARTÍCULO 3º):
COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRECE
(13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (Expediente N° CD
315-B-2002).-
ES COPIA:
scrz.-
FDO: VIDAL
TRONCOSO.-