V I S T O:
El
Expediente N° SEO - 6660-M-2003; y
CONSIDERANDO:
Que los natatorios de uso
público son utilizados por un alto porcentaje de vecinos de la ciudad, y como
Autoridad de Aplicación se debe garantizar
el buen funcionamiento de los mismos, tanto de la calidad de agua como así también en las instalaciones.-
Que
en determinados puntos que se refieren
a controles de agua no se especifican unidades de medición (miligramos de cloro
residual libre presente en el agua).-
Que
es de vital importancia establecer un Anexo al presente marco legal, con el fin
de que los propietarios declaren los
productos utilizados para el mantenimiento del agua, como así también datos
técnicos que hacen al funcionamiento de la pileta.-
Que
se hace referencia a tabla con valores guías para calidad de aire que no
coinciden con lo expresado en el presente capítulo.-
Que en cuanto a los indicadores bacteriológicos
de contaminación se debería tomar como
tal el recuento total de bacterias, de coliformes totales y fecales ya que la
determinación sería aceptable para
acreditar la aptitud para uso recreativo.
Que la Comisión
Interna de Ecología y Medio Ambiente, emitió su Despacho Nº 001/2004
dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº
02/2004, celebrada por el Cuerpo el 26 de febrero del corriente año.-
Por ello
y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°, inciso 1°), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º):
MODIFÍQUESE el Punto 3.3.2.2.1. “De los alcances”, de la -----------------------
Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.3.2.2.1. “De los alcances y la habilitación”
Toda
persona física ó jurídica, públicas ó privadas, que dentro del ejido de la
ciudad de Neuquén, preste el servicio al público en general de natatorios de
aprendizaje y/o uso recreativo, deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.-
Para la
prestación de dicho servicio, se deberá contar con la habilitación por
temporadas (estival – invernal) o anual,
expedida por la Autoridad de Aplicación del presente marco legal,
cumpliendo con los requisitos exigidos en la planilla que luce como Anexo I y
que forma parte de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º):
MODIFICASE el Punto 3.3.2.2.2. “Sistema de tratamiento de -----------------------
efluentes” de la Ord. 8320 (Tabla II – 1 por la Tabla III – 1), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
3.3.2.2.2. Sistema de tratamiento de efluentes.
El
sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una cámara de
muestreo y aforo, estos captarán los efluentes generados por la descarga total
de la piscina y los productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de
fondo, lavado contra corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo
establecido en la TABLA III - 1 del presente marco legal.
ARTÍCULO 3º):
MODIFICASE los incisos a) c) y e) del Punto 3.3.2.2.3.2. “De los
-----------------------controles” de la Ordenanza N°8320, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
3.3.2.2.3.2.De los controles.
Los
propietarios de los establecimientos serán responsables de realizar los
controles de:
a) Contenido de cloro residual libre: control que se realizará 3 a 4
veces al día, debiendo estar comprendido entre 0,5 a 1 mg/l (miligramos por
litro).
b) pH: control que se realizará 1 a 4 veces por día debiendo estar
comprendido entre 6,8 a 7,5.-
c) Análisis bacteriológico: se realizará 2 veces por mes, determinando
como mínimo los siguientes parámetros:
c.1) Recuento total de
bacterias, el que deberá ser inferior a 200 ufc (unidades formadoras de
colonias) por 100 ml.
c.2) Determinación de bacterias
coliformes totales: ausencia
c.3) Determinación de bacterias
coliformes fecales: ausencia
c.4) Determinación de
escherichia coli: ausencia
d) Turbiedad: se realizará el control, una vez por día, para lo cual se
utilizará un disco negro de 5 cm de diámetro (pintado sobre fondo blanco),
colocado en la parte más profunda, debiendo ser visible a 9 metros de
distancia.
e) Temperatura: control que se realizará 3 o 4 veces al día,
debiendo estar a más de 25º C.
f) El
número de bañistas no deberá superar el de una persona por metro cuadrado de
superficie de la piscina.
ARTÍCULO 4º):
MODIFICASE en inciso g) del Punto 3.3.2.2.3.3. “Del ------------------------- Mantenimiento” de
la Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.3.2.2.3.3. Del mantenimiento.
Los
propietarios de los establecimientos serán responsables de :
a) Desinfección de las instalaciones antes de comenzar la
temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la piscina.
b) Señalización de todas las dependencias como así también todos
los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la
piscina.
c) Los accesos a la zona de baño deben ser exclusivamente a través de
los pasos dotados de duchas de agua corriente continua.
d) El paseo que rodea la piscina construido con material
antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2% contra
piscina para evitar escurrimiento de líquidos hacia la misma.
e) Duchas y vestuarios construidos con piso de material antideslizante
y paredes azulejadas o con pintura lavable.
f) Todas las dependencias como así también los mobiliarios necesarios
(Bancos, cestos, armarios, etc.) deberán estar en condiciones de higiene y
seguridad según normas nacionales.
g) Deberá contar con botiquín de Primeros auxilios el cual estará en un
lugar visible de fácil acceso.
h) Bufete independiente del área de la piscina.
i) Teléfono colocado en un lugar de fácil acceso donde deberá existir
un cartel con las direcciones y teléfonos de : establecimiento sanitario más
cercano, bomberos y policía.
ARTÍCULO 5):
MODIFICASE el Punto 3.3.2.2.5.2. “De la
Seguridad” de la ----------------------
Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.3.2.2.5.2.De la seguridad
No se
permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos para el
mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y
toda aquella persona que cuente con la autorización correspondiente.-
Toda
instalación estará bajo la vigilancia del propietario a quien se hace único
responsable de cualquier interrupción o infracción en el tratamiento.
ARTÍCULO 6º):
COMUNÍQUESE al Órgano Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS
VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N°
SEO - 6660-M-2003).-
ES COPIA:
omm.-
FDO: BURGOS
TRONCOSO.-
ANEXO I
Datos
del establecimiento
Rubro: ___________________________________________________________
Razón Social:______________________________________________________
Domicilio
Legal: ____________________________________________________
Licencia
Comercial Nº:_______________________________________________
Teléfono
o celular: __________________________________________________
Horario
de trabajo: __________________________________________________
Datos del
Propietario y/o Responsable
Nombre
y Apellido: _________________________________________________
D.N.I.Nº:__________________________________________________________
Localidad:
________________________________________________________
Teléfono
o celular: __________________________________________________
Datos Técnicos
Cantidad
de Natatorios: ______________________________________________
Capacidad
lts: _____________________________________________________
Uso
Temporal / Anual: _______________________________________________
Mantenimiento / Asesor Técnico:
______________________________________
Productos Químicos (detallar marca y presentación)
Desinfectante:
_____________________________________________________
Floculante:
________________________________________________________
Alguicida:
_________________________________________________________
Reguladores
de pH: _________________________________________________
Clorante:
__________________________________________________________
Llenado de la Pileta
Agua de
red: _______________________________________________________
Agua
Distribuida por camiones (presentar constancia de procedencia de la misma)
Agua de
pozo: ______________________________________________________
En este
caso deberá presentar los siguientes análisis: turbiedad, conductividad,
bacteriológico (recuento total de bacterias, coliformes totales y fecales,
escherichia coli, pH, sólidos disueltos, sólidos en suspensión, Hidrocarburos
de Petróleo, dureza, turbidez, conductividad, fósforo, azufre, compuestos de
nitrógeno.- -
Firma del Responsable