ORDENANZA N° 9916.-

 

 

V I S T O:

                                                El Expediente N° SEO - 6660-M-2003; y

 

CONSIDERANDO:

                                                Que los natatorios de uso público son utilizados por un alto porcentaje de vecinos de la ciudad, y como Autoridad de Aplicación se debe garantizar  el buen funcionamiento de los mismos, tanto  de la calidad de agua como así también en las instalaciones.-

 

                                                Que en determinados puntos  que se refieren a controles de agua no se especifican unidades de medición (miligramos de cloro residual libre presente en el agua).-

 

                                                Que es de vital importancia establecer un Anexo al presente marco legal, con el fin de que los propietarios  declaren los productos utilizados para el mantenimiento del agua, como así también datos técnicos que hacen al funcionamiento de la pileta.-

 

                                                Que se hace referencia a tabla con valores guías para calidad de aire que no coinciden con lo expresado en el presente capítulo.-

 

                                                Que  en cuanto a los indicadores bacteriológicos de contaminación se debería  tomar como tal el recuento total de bacterias, de coliformes totales y fecales ya que la determinación  sería aceptable para acreditar la aptitud para uso recreativo.

 

                                                Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, emitió su Despacho Nº 001/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 02/2004, celebrada por el Cuerpo el 26 de febrero del corriente año.-

 

                                                Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°, inciso 1°), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

 

ARTÍCULO 1º): MODIFÍQUESE el Punto 3.3.2.2.1. “De los alcances”, de la                  ----------------------- Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

3.3.2.2.1. “De los alcances y la habilitación”

 

Toda persona física ó jurídica, públicas ó privadas, que dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, preste el servicio al público en general de natatorios de aprendizaje y/o uso recreativo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

Para la prestación de dicho servicio, se deberá contar con la habilitación por temporadas (estival – invernal) o anual,  expedida por la Autoridad de Aplicación del presente marco legal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la planilla que luce como Anexo I y que forma parte de esta Ordenanza.-

 

 

ARTÍCULO 2º): MODIFICASE el Punto 3.3.2.2.2. “Sistema de tratamiento de                       ----------------------- efluentes” de la Ord. 8320 (Tabla II – 1 por la Tabla III – 1), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

3.3.2.2.2. Sistema de tratamiento de efluentes.

 

El sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una cámara de muestreo y aforo, estos captarán los efluentes generados por la descarga total de la piscina y los productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de fondo, lavado contra corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo establecido en la TABLA III - 1 del presente marco legal.

 

ARTÍCULO 3º): MODIFICASE los incisos a) c) y e) del Punto 3.3.2.2.3.2. “De los                       -----------------------controles” de la Ordenanza N°8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

3.3.2.2.3.2.De los controles.

 

Los propietarios de los establecimientos serán responsables de realizar los controles de:

 

a) Contenido de cloro residual libre: control que se realizará 3 a 4 veces al día, debiendo estar comprendido entre 0,5 a 1 mg/l (miligramos por litro).

 

b) pH: control que se realizará 1 a 4 veces por día debiendo estar comprendido entre 6,8 a 7,5.-

 

c)  Análisis bacteriológico: se realizará 2 veces por mes, determinando como mínimo los siguientes parámetros:

 

c.1) Recuento total de bacterias, el que deberá ser inferior a 200 ufc (unidades formadoras de colonias) por 100 ml.

c.2) Determinación de bacterias coliformes totales: ausencia

c.3) Determinación de bacterias coliformes fecales: ausencia

c.4) Determinación de escherichia coli: ausencia

 

d) Turbiedad: se realizará el control, una vez por día, para lo cual se utilizará un disco negro de 5 cm de diámetro (pintado sobre fondo blanco), colocado en la parte más profunda, debiendo ser visible a 9 metros de distancia.

 

e)       Temperatura: control que se realizará 3 o 4 veces al día, debiendo estar a más de 25º C.

 

f) El número de bañistas no deberá superar el de una persona por metro cuadrado de superficie de la piscina.

 

ARTÍCULO 4º): MODIFICASE en inciso g) del Punto 3.3.2.2.3.3. “Del                                      ------------------------- Mantenimiento” de la Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

3.3.2.2.3.3. Del mantenimiento.

Los propietarios de los establecimientos serán responsables de :

 

a)       Desinfección de las instalaciones antes de comenzar la temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la piscina.

 

b)       Señalización de todas las dependencias como así también todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina.

 

c)  Los accesos a la zona de baño deben ser exclusivamente a través de los pasos dotados de duchas de agua corriente continua.

 

d) El paseo que rodea la piscina construido con material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2% contra piscina para evitar escurrimiento de líquidos hacia la misma.

 

e) Duchas y vestuarios construidos con piso de material antideslizante y paredes azulejadas o con pintura lavable.

 

f)   Todas las dependencias como así también los mobiliarios necesarios (Bancos, cestos, armarios, etc.) deberán estar en condiciones de higiene y seguridad según normas nacionales.

 

g) Deberá contar con botiquín de Primeros auxilios el cual estará en un lugar visible de fácil acceso.

 

h)  Bufete independiente del área de la piscina.

 

i)   Teléfono colocado en un lugar de fácil acceso donde deberá existir un cartel con las direcciones y teléfonos de : establecimiento sanitario más cercano, bomberos y policía.

 

ARTÍCULO 5): MODIFICASE el  Punto 3.3.2.2.5.2. “De la Seguridad” de la                                                                     ---------------------- Ordenanza N° 8320, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

3.3.2.2.5.2.De la seguridad

 

No se permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos para el mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y toda aquella persona que cuente con la autorización correspondiente.-

Toda instalación estará bajo la vigilancia del propietario a quien se hace único responsable de cualquier interrupción o infracción en el tratamiento.

 

ARTÍCULO 6º): COMUNÍQUESE al Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N° SEO - 6660-M-2003).-

 

ES COPIA:

omm.-                                                                              FDO: BURGOS

                                                                                                 TRONCOSO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Datos del establecimiento

 

Rubro: ___________________________________________________________                                                                                                                                                                                                                                     

Razón Social:______________________________________________________

Domicilio Legal: ____________________________________________________   

Licencia Comercial Nº:_______________________________________________                 

Teléfono o celular: __________________________________________________

Horario de trabajo: __________________________________________________    

 

Datos  del Propietario y/o Responsable

 

Nombre y Apellido: _________________________________________________                                                                                                                                          

D.N.I.Nº:__________________________________________________________

Localidad: ________________________________________________________

Teléfono o celular: __________________________________________________

 

Datos  Técnicos

 

Cantidad de Natatorios: ______________________________________________

Capacidad lts: _____________________________________________________

Uso Temporal / Anual: _______________________________________________

Mantenimiento  / Asesor Técnico: ______________________________________

 

Productos Químicos (detallar marca y presentación)

 

Desinfectante: _____________________________________________________

Floculante: ________________________________________________________

Alguicida: _________________________________________________________

Reguladores de pH: _________________________________________________

Clorante: __________________________________________________________

 

Llenado de la Pileta

 

Agua de red: _______________________________________________________

Agua Distribuida por camiones (presentar constancia de procedencia de la misma)

Agua de pozo: ______________________________________________________

En este caso deberá presentar los siguientes análisis: turbiedad, conductividad, bacteriológico (recuento total de bacterias, coliformes totales y fecales, escherichia coli, pH, sólidos disueltos, sólidos en suspensión, Hidrocarburos de Petróleo, dureza, turbidez, conductividad, fósforo, azufre, compuestos de nitrógeno.-           -   

 

                                                                                   

                                                                                                Firma del Responsable