ORDENANZA N° 9920.-

 

 

V I S T O:

 

                                               El Expediente N° C-0192-08/03; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que mediante Expediente Municipal de Mensura Nº 0192-08/03- este organismo a través del área de competencia (Dirección de Agrimensura) se encuentra tramitando el Fraccionamiento del Lote A-E que es parte del Remanente del Lote Z-1, parte del Lote Oficial 4 Sección 1 – Colonia Bouquet Roldán, sector conocido como “Toma Esfuerzo y Almafuerte I” tendiente a regularizar la adjudicación de las familias allí ubicadas.-

 

                                               Que conforme surge de la intervención dada a la Dirección de Ordenamiento Urbano, respecto al proyecto del plano, expresa: a) Que el mismo cumple con el ancho mínimo de calles, ancho y longitud mínimas de manzanas; b) Que se deberán indicar en los planos, los niveles en los cruces de eje de calle para la definición de pendiente y rasante; c) Que no cumple con la superficie a ceder para Reserva Fiscal y Espacio Verde. Corresponden 24302,27 y se ceden 15075,98 m2. Además es de destacar que al menos el 50% debe ser destinado a Espacio Verde (Artículo 45 – Capítulo XIII – Ordenanza Nº 3294); d) Para la definición del ancho, superficie mínima de Lote y demás indicadores se deberá contar con la zona a la cual pertenecerá por lo que se sugiere remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Seguimiento del Plan (USP). Actualmente esta incluida en la zona de Expansión Bajada Piodemonte (Zrb).-

 

                                               Que de la consulta efectuada al Área Coordinación Técnico Plan Urbano Ambiental, respecto de que defina una propuesta de Indicadores Urbanos para la Zona de Expansión Zrb, expresa que dicha zona es de características similares en la tipología de urbanización a la zona denominada Barrio HIBEPA, cuya ubicación es contigua al proyecto de urbanización, recomendando que toda el área de expansión definida como Zrb adopte los indicadores de Rgm2.-

 

                                               Que de la consulta efectuada al Registro de la Propiedad Inmueble, se constata que la fracción que se pretende fraccionar (Lote A-E) identificada con la Nomenclatura Catastral Nº 09-21-083-8000-0000 es propiedad del Municipio y que le corresponde por transferencia que le hiciera el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén mediante Escritura Nº 222, pasada ante la Escribanía de Gobierno, al Folio 996, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 64414-Confluencia.-

 

                                               Que la Municipalidad se encuentra abocada a normalizar y regularizar todo asentamiento poblacional irregular existente, posibilitando de esta manera una mejor urbanización equilibrando conveniente el crecimiento demográfico de la ciudad.-

 

                                               Que la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo, emitió su Despacho Nº 003/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 002/2004, celebrada por el Cuerpo el 26 de febrero del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°, inciso 1°), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ASIGNASE a la Parcela A-E, que es parte del remanente del Lote Z1, identificada con la Nomenclatura Catastral Nº 09-21-063-8000-0000 la Zona Rgm2, con los indicadores y características especificadas en las Ordenanza Nº 8201 y 8712 (Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental).-

 

ARTICULO 2º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal para que a través del área de la Dirección Agrimensura se proceda a tramitar ante los organismos pertinentes la Mensura Particular con fraccionamiento del Lote A-E, que es parte del Remanente del Lote Z1, parte del Lote Oficial 4 Sección 1 de la Colonia Bouquet Roldán – Sector conocido como TOMA ESFUERZO y ALMAFUERTE I.-

 

ARTICULO 3º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal exceptuar la  mensura referida en el Artículo 2º) del cumplimiento de las normas legales vigentes y concordantes en lo relativo a la provisión de obras de infraestructura y cesión de Espacios Verdes y Reservas Fiscal.-

 

ARTICULO 4º): La regularización indicada en el Artículo anterior deberá realizarse en función de los relevamientos técnicos-sociales efectuados hasta la fecha.-

 

ARTICULO 5º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta  los lotes resultantes de la mensura descripta en el artículo 2º), a los ocupantes de los mismos, para el uso exclusivo de vivienda única y del asiento familiar conviviente que hubieran cumplido con los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 2080.-

 

ARTICULO 6º): ESTABLÉCESE como precio de venta el valor que fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 2080, precio que los compradores abonarán en la forma acordada de común acuerdo entre las partes.-

 

ARTICULO 7º): El Boleto de Compraventa a realizar entre la Municipalidad de Neuquén y los compradores, es de carácter intransferible, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º) de la Ordenanza Nº 2080 y su modificatoria Ordenanza Nº 6231.-

 

ARTICULO 8º): El pago de los Impuestos, Tasas y/o Contribuciones, sean Provinciales, Municipales o de cualquier otro tipo que les pudiera corresponder, será de exclusiva cuenta de los compradores a partir de la posesión de los lotes, tal lo prescrito en el Artículo 12º) de la Ordenanza Nº 2080.-

 

ARTICULO 9º): La ejecución de las obras de infraestructura definida por las  normas vigentes, serán cumplimentadas con posterioridad y deberán ser incluidas en el presupuesto del año 2004, dad la finalidad y urgencia social del loteo.-

 

ARTICULO 10º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar la  Escritura Traslativa de Dominio, una vez cancelado el precio del lote en su totalidad, quedando a cargo de los compradores los gastos que demande la escrituración como así también los honorarios del Escribano interviniente.-

 

ARTICULO 11º): El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los compradores, como así también el falseamiento de los datos de la Declaración Jurada oportunamente presentada, traerá aparejada la resolución de la venta, la que operará de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas y las sumas abonadas a favor de la Municipalidad de Neuquén, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por parte de los compradores.-

 

ARTICULO 12º): El Órgano Ejecutivo Municipal adoptará las previsiones para que en la Escritura Traslativa de Dominio consten expresamente las restricciones al dominio consignadas en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 13º): COMUNIQUESE al Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N° C-0192-08/03).-

 

ES COPIA:

omm.-                                                                              FDO: BURGOS

                                                                                                 TRONCOSO.-