V I S T O:
El expediente
SEO-12464-M-2000, la
Ordenanza N° 8320 referida al “Control Ambiental de las Actividades”- Bloque
Temático N° 2 y la necesidad de instrumentar el Registro de Empresas y
Profesionales previsto en los puntos 1.7., 1.7.2. y
1.7.3. de la citada norma legal; y
Que las Resoluciones N° 501/95, 60/96 y
693/98 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
dependiente de la Presidencia de la Nación, prevén la instrumentación del
Registro de Consultores de Estudios de Impacto Ambiental.-
Que la Ley N° 1875 de la provincia del
Neuquén, Texto Ordenado Ley N° 2267 y Decreto Reglamentario N° 2656/98, Anexo
N° 12 - de los Registros Ambientales- Capítulo II- Registro Provincial de
Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA), tiene
prevista igualmente la implementación de un registro.-
Que consecuentemente con esta
normativa, es necesario implementar un
sistema de REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES que prestan servicios
técnico-profesionales en temáticas ambientales, con el fin de garantizar la
calidad de los informes, estudios y/o peritajes que sean recepcionados
por el Municipio en cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N° 8320 y más
específicamente en el Título I, apartado 1.5.4 Evaluación de Impacto
Ambiental.-
Que hasta el momento dichos estudios e informes son
presentados por firmas, empresas o profesionales individuales sin tener la
Autoridad de Aplicación ninguna información fidedigna que garantice la
idoneidad en la temática tal cual lo establece el punto 1.7.2. de la mencionada Ordenanza.-
Que la Ordenanza N° 7609 sobre
“Prevención de la contaminación ambiental derivada de la actividad
hidrocarburífera” y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 0738/97, prevé
la realización de estudios ambientales vinculados a dicha actividad y que hasta
el momento la Autoridad de Aplicación no posee listado de empresas o
profesionales que presten dichos servicios.-
Que sin perjuicio de los recaudos que
las CONSULTORAS AMBIENTALES tomen al momento de presentación de sus proyectos
ante el Municipio, el Estado Municipal no puede resignar la función específica
de contralor que le compete, en un mercado actualmente desregulado, tendiente a
la protección y bienestar de la comunidad neuquina.-
Que a efectos de ejercer un adecuado y
eficiente control de las condiciones ambientales bajo las que se desarrollan las distintas
actividades y se elaboran los distintos proyectos en el ejido municipal, se
hace necesario implementar un sistema
que permita dar cumplimiento a dicha función, en orden a la responsabilidad que las normas vigentes le
asignan actualmente a la Subsecretaría de Gestión Ambiental (Ordenanzas N° 7609, 8059, 8320 y Decretos respectivos).-
Que resulta necesario seguir normas y
procedimientos para corregir, mitigar y prevenir impactos significativos sobre
el ambiente que puedan ocasionar las distintas actividades comerciales,
industriales y de servicios durante las distintas etapas de su desarrollo.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 018/2001, emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, fue anunciado en la Sesión N° 13 del día 31 de mayo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión N° 14 del día 07 de junio del corriente año;
Por ello y lo establecido en el
Artículo 67º), Inciso 1º de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1°): CRÉASE el registro de Consultores
Ambientales de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, siendo Autoridad de
Aplicación la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Ambiental, o el organismo que institucionalmente la
reemplace.-
ARTÍCULO 2°): Todas aquellas personas físicas o
jurídicas interesadas en actuar dentro
del ejido municipal tendrán la obligación de inscribirse en el REGISTRO DE
CONSULTORES AMBIENTALES.-
ARTÍCULO 3°): Los interesados en inscribirse en el
Registro de Consultores Ambientales
deberán presentar una solicitud de inscripción por ante la Autoridad de
Aplicación con carácter de declaración jurada, consignando y adjuntando la
siguiente documentación:
a) Nombre, razón social, domicilio real y legal del
solicitante.-
b)
Título Universitario del profesional y correspondiente matrícula ante el cuerpo
colegiado respectivo, en el supuesto de existir matriculación para la
disciplina.-
c)
Currículum Vitae.-
Acreditación de antecedentes laborales y
capacitación técnica y estudios del interesado para realizar los servicios
ambientales de que se trate. Se deberá consignar área de especialización y
constancias de capacitación, con la debida certificación, en el tema específico
respecto del cual se solicita ser inscripto en el Registro.-
e)
Fotocopia de CUIT o CUIL, según corresponda.-
f)
Constancia de pago del derecho de inscripción en el Registro.-
g)
Todo otro documento e información adicional que requiera la Autoridad de
Aplicación con relación a los puntos precedentes.-
a)
Razón social y domicilio legal del solicitante.-
b)
Acreditación de la personería jurídica, con presentación de las inscripciones
pertinentes, conforme al tipo societario.-
c)
Designación del representante legal, con mandato suficiente y presentación de
los instrumentos que lo acrediten.-
d)
Nómina de los profesionales que integren los cuadros técnicos, consignando
nombre, domicilio real, debiéndose acreditar respecto de los mismos, los puntos
b), c) y d) de los exigidos en el supuesto de Personas Físicas.-
f)
Constancia de pago del derecho de inscripción en el Registro.-
g)
Todo otro documento o información adicional que requiera la Autoridad de
Aplicación.-
En el caso de Universidades, Fundaciones u otras entidades
que cuenten con la debida capacidad técnica y logística y deseen inscribirse en
el Registro que se crea por esta Ordenanza, deberán presentar: el Estatuto de
Constitución de la entidad u organización y una nota de la máxima autoridad de
la Institución solicitando la inscripción de la misma como Consultora. Asimismo y
tratándose de Fundaciones la solicitud de inscripción deberá contar con la
conformidad de los profesionales que la integran; y para el caso de las
Universidades la solicitud irá acompañada de una nómina de facultades,
carreras, departamentos, áreas académicas y centros de investigación
relacionadas con la temática ambiental; debidamente suscripta por el rector o
secretario académico.-
ARTÍCULO 4°): Estudio de la solicitud: la solicitud presentada será analizada por la Autoridad de Aplicación, la
que podrá aprobar directamente, o solicitar si así lo considera oportuno, mayor
información a las personas físicas y/o jurídicas. Podrá asimismo rechazar la
solicitud si, a juicio de dicha Autoridad, no se cumplieran con los requisitos
exigidos.-
ARTÍCULO 5°): Aprobado el Legajo con la
documentación presentada, la Autoridad
de Aplicación, otorgará el correspondiente Certificado de Inscripción, el cual
tendrá validez por un período de 2 (dos) años. Vencido dicho plazo las personas
físicas o jurídicas podrán renovar la inscripción por igual período. Asimismo
cualquier modificación que se produjera desde el punto de vista legal o en la
conformación de los integrantes de los equipos de trabajo oportunamente
declarados, antes del vencimiento estipulado, deberá ser informado
de inmediato a la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 6°): Carácter de la inscripción. La
información que cada solicitante suministre a la Autoridad de
Aplicación en cumplimiento de la presente norma legal tendrá carácter de
Declaración Jurada.-
ARTÍCULO 7°): La Autoridad de Aplicación difundirá
públicamente la existencia del Registro
a fin de que pueda ser consultado por los vecinos, empresas y demás
organizaciones comunitarias.-
ARTÍCULO 8°): Los documentos técnicos que presenten las personas físicas o jurídicas serán encuadrados por la
Autoridad de Aplicación en alguna de las siguientes categorías:
a).- CATEGORÍA 1.-
b).- CATEGORÍA 2.-
ARTÍCULO 9°): El encuadramiento en las categorías
mencionadas en el artículo anterior se realizará según el
siguiente criterio:
a).-CATEGORÍA-1.-: INFORMES TÉCNICOS
ESPECIALES RELACIONADOS EN FORMA DIRECTA CON LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES Y
ANTECEDENTES PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los mismos serán
realizados por consultores individuales con incumbencia profesional y
antecedentes acreditados ante la Autoridad de Aplicación.-
b). CATEGORÍA- 2.-: INFORMES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDITORIAS AMBIENTALES. Los mismos
serán realizados por un equipo interdisciplinario de profesionales, cualidad
indispensable para la presentación de este tipo de informes y estudios.-
ARTÍCULO 10°): Se encuentra prohibida la inscripción
como Consultor Ambiental a todo el personal que cumpla
funciones y preste servicios para la municipalidad de Neuquén.-
ARTÍCULO 11°): DEROGADO (Por
Ordenanza Nº 12028)
ARTÍCULO 12°): DEROGADO (Por
Ordenanza Nº 12028)
ARTÍCULO 13°): La presente Ordenanza deberá ser
reglamentada por el Órgano Ejecutivo Municipal dentro de los
sesenta (60) días de haber sido sancionada.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL UNO (EXPEDIENTE N° SEO 12.464-M-2000).-
ES COPIA:
FDO: ZAMBON
Neg.-
AROMANDO.-