ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 006/2012.-

ORDENANZA N° 9107.-

 

 

V I S T O:

 

El expediente SEO-12464-M-2000, la Ordenanza N° 8320 referida al “Control Ambiental de las Actividades”- Bloque Temático N° 2 y la necesidad de instrumentar el Registro de Empresas y Profesionales previsto en los puntos 1.7., 1.7.2. y 1.7.3. de la citada norma legal; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 501/95, 60/96 y 693/98 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, prevén la instrumentación del Registro de Consultores de Estudios de Impacto Ambiental.-

 

Que la Ley N° 1875 de la provincia del Neuquén, Texto Ordenado Ley N° 2267 y Decreto Reglamentario N° 2656/98, Anexo N° 12 - de los Registros Ambientales- Capítulo II- Registro Provincial de Prestadores de Servicios Ambientales (RePPSA), tiene prevista igualmente la implementación de un registro.-

 

Que consecuentemente con esta normativa, es necesario implementar  un sistema de REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES que prestan servicios técnico-profesionales en temáticas ambientales, con el fin de garantizar la calidad de los informes, estudios y/o peritajes que sean recepcionados por el Municipio en cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N° 8320 y más específicamente en el Título I, apartado 1.5.4 Evaluación de Impacto Ambiental.-

 

Que hasta el momento dichos estudios e informes son presentados por firmas, empresas o profesionales individuales sin tener la Autoridad de Aplicación ninguna información fidedigna que garantice la idoneidad en la temática tal cual lo establece el punto 1.7.2. de la mencionada Ordenanza.-

 

Que la Ordenanza N° 7609 sobre “Prevención de la contaminación ambiental derivada de la actividad hidrocarburífera” y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 0738/97, prevé la realización de estudios ambientales vinculados a dicha actividad y que hasta el momento la Autoridad de Aplicación no posee listado de empresas o profesionales que presten dichos servicios.-

Que sin perjuicio de los recaudos que las CONSULTORAS AMBIENTALES tomen al momento de presentación de sus proyectos ante el Municipio, el Estado Municipal no puede resignar la función específica de contralor que le compete, en un mercado actualmente desregulado, tendiente a la protección y bienestar de la comunidad neuquina.-

 

Que a efectos de ejercer un adecuado y eficiente control de las condiciones ambientales  bajo las que se desarrollan las distintas actividades y se elaboran los distintos proyectos en el ejido municipal, se hace necesario implementar  un sistema que permita dar cumplimiento a dicha función, en orden a la  responsabilidad que las normas vigentes le asignan actualmente a la Subsecretaría de Gestión Ambiental (Ordenanzas N°  7609, 8059, 8320 y Decretos respectivos).-

 

Que resulta necesario seguir normas y procedimientos para corregir, mitigar y prevenir impactos significativos sobre el ambiente que puedan ocasionar las distintas actividades comerciales, industriales y de servicios durante las distintas etapas de su desarrollo.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 018/2001, emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, fue anunciado en la Sesión  N° 13 del día 31 de mayo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión N° 14 del día 07 de junio del corriente año;

 

Por ello y lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1º de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1°): CRÉASE el registro de Consultores Ambientales de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, siendo Autoridad de Aplicación la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, o el organismo que institucionalmente la reemplace.-

 

ARTÍCULO 2°): Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas  en actuar dentro del ejido municipal tendrán la obligación de inscribirse en el REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES.-

 

ARTÍCULO 3°): Los interesados en inscribirse en el Registro de  Consultores Ambientales deberán presentar una solicitud de inscripción por ante la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, consignando y adjuntando la siguiente documentación:

 

I.-Personas Físicas

a) Nombre, razón social, domicilio real y legal del solicitante.-

b) Título Universitario del profesional y correspondiente matrícula ante el cuerpo colegiado respectivo, en el supuesto de existir matriculación para la disciplina.-

c) Currículum Vitae.-

 Acreditación de antecedentes laborales y capacitación técnica y estudios del interesado para realizar los servicios ambientales de que se trate. Se deberá consignar área de especialización y constancias de capacitación, con la debida certificación, en el tema específico respecto del cual se solicita ser inscripto en el Registro.-

e) Fotocopia de CUIT o CUIL, según corresponda.-

f) Constancia de pago del derecho de inscripción en el Registro.-

g) Todo otro documento e información adicional que requiera la Autoridad de Aplicación con relación a los puntos precedentes.-

 

II.- Personas Jurídicas

a) Razón social y domicilio legal del solicitante.-

b) Acreditación de la personería jurídica, con presentación de las inscripciones pertinentes, conforme al tipo societario.-

c) Designación del representante legal, con mandato suficiente y presentación de los instrumentos que lo acrediten.-

d) Nómina de los profesionales que integren los cuadros técnicos, consignando nombre, domicilio real, debiéndose acreditar respecto de los mismos, los puntos b), c) y d) de los exigidos en el supuesto de Personas Físicas.-

e) Constancia de CUIT.-

f) Constancia de pago del derecho de inscripción en el Registro.-

g) Todo otro documento o información adicional que requiera la Autoridad de Aplicación.-

 

En el caso de Universidades, Fundaciones u otras entidades que cuenten con la debida capacidad técnica y logística y deseen inscribirse en el Registro que se crea por esta Ordenanza, deberán presentar: el Estatuto de Constitución de la entidad u organización y una nota de la máxima autoridad de la Institución solicitando la inscripción de la misma como Consultora.  Asimismo y tratándose de Fundaciones la solicitud de inscripción deberá contar con la conformidad de los profesionales que la integran; y para el caso de las Universidades la solicitud irá acompañada de una nómina de facultades, carreras, departamentos, áreas académicas y centros de investigación relacionadas con la temática ambiental; debidamente suscripta por el rector o secretario académico.-

 

ARTÍCULO 4°): Estudio de la solicitud: la solicitud presentada será  analizada por la Autoridad de Aplicación, la que podrá aprobar directamente, o solicitar si así lo considera oportuno, mayor información a las personas físicas y/o jurídicas. Podrá asimismo rechazar la solicitud si, a juicio de dicha Autoridad, no se cumplieran con los requisitos exigidos.-

 

ARTÍCULO 5°): Aprobado el Legajo con la documentación presentada, la   Autoridad de Aplicación, otorgará el correspondiente Certificado de Inscripción, el cual tendrá validez por un período de 2 (dos) años. Vencido dicho plazo las personas físicas o jurídicas podrán renovar la inscripción por igual período. Asimismo cualquier modificación que se produjera desde el punto de vista legal o en la conformación de los integrantes de los equipos de trabajo oportunamente declarados, antes del vencimiento estipulado, deberá ser informado de inmediato a la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 6°): Carácter de la inscripción. La información que cada   solicitante suministre a la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la presente norma legal tendrá carácter de Declaración Jurada.-

 

ARTÍCULO 7°): La Autoridad de Aplicación difundirá públicamente la  existencia del Registro a fin de que pueda ser consultado por los vecinos, empresas y demás organizaciones comunitarias.-

 

ARTÍCULO 8°): Los documentos técnicos que presenten las personas    físicas o jurídicas serán encuadrados por la Autoridad de Aplicación en alguna de las siguientes categorías:

 

                   a).- CATEGORÍA 1.-

                    b).- CATEGORÍA 2.-

 

ARTÍCULO 9°):  El encuadramiento en las categorías mencionadas en el   artículo anterior se realizará según el siguiente criterio:

 

a).-CATEGORÍA-1.-: INFORMES TÉCNICOS ESPECIALES RELACIONADOS EN FORMA DIRECTA CON LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES Y ANTECEDENTES PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los mismos serán realizados por consultores individuales con incumbencia profesional y antecedentes acreditados ante la Autoridad de Aplicación.-

 

b). CATEGORÍA- 2.-: INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDITORIAS AMBIENTALES. Los mismos serán realizados por un equipo interdisciplinario de profesionales, cualidad indispensable para la presentación de este tipo de informes y estudios.-

 

ARTÍCULO 10°): Se encuentra prohibida la inscripción como Consultor   Ambiental a todo el personal que cumpla funciones y preste servicios para la municipalidad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 11°): DEROGADO (Por Ordenanza Nº 12028)

 

ARTÍCULO 12°): DEROGADO (Por Ordenanza Nº 12028)

 

ARTÍCULO 13°): La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por   el Órgano Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días de haber sido sancionada.-   

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO (EXPEDIENTE N° SEO 12.464-M-2000).-

 

ES COPIA:                                                                                  FDO: ZAMBON

Neg.-                                                                                                    AROMANDO.-