TEXTO
CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCIÓN Nº006/2012.-
V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-020-B-2003, CD-023-B-2003 y SEO-1941-M-2003; y
CONSIDERANDO:
Que constituye una práctica consolidada en nuestra Ciudad, toda vez que es un hecho que gran parte de la población concurre a estos puestos, a requerir y consumir el producto ofrecido.-
Que la Ordenanza Nº 1635 en su Artículo 9º) prevé
este tipo de actividad pero solo en el interior de aquellos sitios o locales en
donde se desarrollen eventos deportivos, o cuando existan acontecimientos
extraordinarios, y/o en lugares o centros de diversión infantil, requiriendo al
efecto la previa autorización municipal.-
Que de lo expuesto precedentemente, resulta no
sólo que la actividad se viene desarrollando sin autorización sino además, sin
el correspondiente control, necesario a su vez para garantizar a los vecinos el
consumo de un producto saludable.-
Que no puede soslayarse el hecho de que esta
actividad se ha transformado en una salida laboral y único sustento del hogar
de muchas personas a raíz de la crisis laboral y económica del país en
general.-
Que con estos fundamentos, se han presentado numerosos pedidos en este Concejo, requiriendo la reglamentación de la actividad. Por otro lado cabe advertir que a lo largo del tiempo transcurrido, la falta de reglamentación y autorización expresa, lejos de tener efectos disuasivos, ha generado que esta práctica se extienda y popularice pero obviamente en un modo irregular.-
Que existen antecedentes en esta Ciudad en que se
han reglamentado y autorizado actividades de naturaleza similar, posibilitando
a las personas que se dedican a este rubro, su ejercicio de una manera
orgánica, reglada y rentable para el Municipio. Es el caso de la Ordenanza Nº
7504 y sus modificatorias que regulan todo lo atinente a la venta de panchos y
bebidas sin alcohol en la vía pública.-
Que la Comisión Interna de
Legislación General, Poderes, Peticiones Reglamento y Recursos Humanos emitió
su Despacho Nº 026/2003 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se
adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la
Sesión Ordinaria Nº 15/2003, celebrada por el Cuerpo el 31 de julio del
corriente año.-
Que
remitidas las actuaciones al Órgano Ejecutivo Municipal, para la promulgación
de la presente Ordenanza, el mismo se expide a través del Decreto Nº
1006/2003 vetándola parcialmente
Que
la Comisión Interna de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y
Recursos Humanos, emite el despacho Nº 053/2003, Dictaminando insistir en todos
sus términos en la Sanción de la Ordenanza Nº 9778 ,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67º) inciso 2 y 76º) de la
Carta Orgánica Municipal, por cuantos los motivos esgrimidos en el mencionado
Decreto no son compartidos ni alcanzan el convencimiento necesario para aceptar
el veto dispuesto.
Que
el mencionado despacho fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la
Sesión Ordinaria Nº 19/2003, celebrada por el Cuerpo el 30 de septiembre del
corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a
habilitar puestos de venta de sándwich o
emparedados a base de chorizos y/o papas fritas, y bebidas sin alcohol; en
lugares pertenecientes al dominio público municipal, al dominio privado
municipal de uso público, en los espacios de uso privado cuando así lo autorice
su dueño. Las licencias comerciales que a tal efecto se otorguen tendrán carácter
precario e intransferible.-
ARTICULO 2º): Queda vedado el establecimiento de puestos en
las siguientes zonas: los frentes hasta una distancia de cien metros de las
medianeras de: Bancos, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Cementerio, Entidades
Financieras, Bares, locales donde se expenden productos alimenticios. También
quedan excluidas las plazoletas centrales y veredas de las Avenidas Olascoaga y
Argentina desde la Plaza de las Banderas hasta el Río Limay.-
ARTICULO 3º): Los puestos o paradas de venta localizados en
los espacios de uso privado, podrán ser fijo o móviles y se ubicaran detrás de
la línea municipal con expresa autorización del propietario del predio y en
aquellos sitios que el Código de Planeamiento Urbano admita la localización de
rotiserías. Con acuerdo de las partes se podrán admitir en el mismo predio
otras licencias.
ARTICULO 4º): Tratándose de localización de puestos o paradas
en los espacios de uso público o de dominio privado municipal de uso público, la determinación de los lugares considerados
aptos para esta actividad será estipulada por vía reglamentaria conjuntamente
con el área de Gestión Ambiental y Comercio Municipal. Considerándose para su
instalación las áreas balnearias, deportivas, recreativas en general y/o los
eventos y actos extraordinarios. En ningún caso se habilitaran áreas que por el
impacto ambiental de la actividad perjudique espacios privados.
ARTICULO 5º): Los puestos que se habiliten en espacios de uso
público o de dominio privado municipal
de uso público, deberán ser móviles, salvo aquellos que se habiliten en áreas
balnearias que podrán ser fijos. Los carros móviles habilitados permanecerán en
el lugar únicamente en las horas que presten el servicio, debiendo ser
retirados de la vía pública en el horario en que se encuentren sin actividad.
Queda expresamente prohibido a los licenciatarios hacer cualquier tipo de
construcción anexa al carro habilitado.-
ARTICULO 6º): A cada puesto le corresponderá una licencia
comercial, la misma se acordará por el lapso de seis (6) meses y
podrá ser renovada. En todos los casos estarán sujetas a lo que establece el
Articulo 1º) última parte.-
ARTICULO 7º): Los licenciatarios deberán mantener aseado en
forma permanente el lugar asignado y además un sector de quince metros de radio
tomados desde el eje central del carro.-
ARTICULO 8º): REQUISITOS. Para ser titular de una licencia
prevista por esta Ordenanza, se deberá
observar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 21 años o emancipados.-
b) Acreditar residencia en la Ciudad de Neuquén, por
un lapso no menor a dos años inmediato anterior.-
c) Presentar certificado policial que acredite no
tener orden de captura ni condena penal que la inhabilite para la actividad.-
d) No ser titular de otra licencia comercial vigente
por este u otro rubro. No podrán concederse más de un permiso por propietario o
permisionario ni tampoco transferencias, cesión y/o alquiler de la explotación
o lugar a terceras personas.
e) Dentro de la misma licencia el adjudicatario
podrá solicitar ampliar el rubro Choripanes a otros productos a fines. La
comercialización de cada uno de esos productos específicos deberá ser
previamente autorizado por la dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria.
ARTICULO 9º): DEL EJERCICIO
DE LA ACTIVIDAD. Los puestos de
venta serán atendidos por los titulares de la licencia comercial y/o familiares
directos:
a) El expendedor deberá tener en el puesto sus documentos
personales y libreta sanitaria.-
b) Exhibir en lugar visible la correspondiente licencia comercial.-
c) El expendedor deberá vestir en todo momento: chaqueta blanca, y en temporada invernal campera blanca lavable. Deberán poseer delantal y gorra que podrán ser del color que estime correspondiente el licenciatario.-
d) Todo vendedor deberá recibir capacitación sobre manipulación de alimentos en los términos establecidos en las ordenanzas vigentes.-
e) Deberá mantener su higiene y presentación personal en concordancia con lo establecido en los artículos pertinente del Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO
10º): DE LOS CARROS:
CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES. --Los
carritos que se habiliten para la venta en la vía pública deberán tener
las características que se detallan en
los siguientes incisos:
a)
Los puestos de venta serán carros portantes, autoportantes o fijos, de
dimensiones no menores a
b) El material del carro deberá ser de chapa
galvanizada, laminado plástico o acero inoxidable.-
c) La superficie de trabajo, para la manipulación de
los alimentos será de material impermeable (no madera), con condiciones
adecuadas de conservación y limpieza.-
d) Deberá contar con un depósito de agua potable de
e) Deberá incluir una pileta con descarga a un
depósito, sin eliminar residuos o líquidos al exterior del carro.-
f) Deberá poseer una heladera eléctrica o freezer
para mantener la cadena de frío en los chorizos.-
g) El carro deberá contar con número de habilitación
bromatológica otorgada por la dirección de seguridad e higiene alimentaria,
previo pago del canon que establece la ordenanza tarifaría.-
h) La parrilla a utilizar para la cocción se ubicará
en uno de los extremos del carro y contara con un tiraje a los cuatro vientos,
de una altura no menor a un metro, como alternativa la parrilla podrá estar
ubicada dentro del predio, sujeto a denuncias comprobables de vecinos, por las
molestias que pudiera ocasionar esta eventual ubicación de la parrilla.-
i) La cocción del producto se realizará por asación, debiendo el carro que se habilite estar acondicionado a fin de garantizar la cocción del producto con su propio zumo.-
j) En los casos de habilitación en predios privados deberá instalarse al menos un baño químico para uso del vendedor. En los casos de habilitación en predios públicos bastara la verificación de acceso a un sanitario que se encuentre en zonas adyacentes al puesto.
k) En los carros en que se autorice la venta de papas fritas, las características estructurales del mismo serán establecidas por vía reglamentaria.-
ARTICULO 11º): DE
LOS PRODUCTOS y SU CONSERVACIÓN: Los productos
que se expenderán en los carros autorizados son únicamente
"sandwiches de chorizo (choripanes) y/o papas fritas" y "bebidas
sin alcohol". Sin perjuicio de los demás recaudos establecidos en la
presente ordenanza, su comercialización estará sujeta a lo que se prescribe en
los siguientes incisos:
a) Las bebidas deberán expenderse únicamente vasos
de plástico descartables o latas, quedando expresamente prohibida la entrega de
envases de vidrio al consumidor.-
b) Se autoriza la provisión de pajitas para el
consumo de bebidas sin alcohol, las cuales deberán entregarse en envase
sellado.-
c) Queda absolutamente prohibido el expendio de
bebidas alcohólicas.-
d) Quedan autorizadas todas las marcas comerciales de pan y que cumplan con las normas legales vigentes.-
e) Los
aderezos a utilizar deberán contenerse en envase individual. Podrán conservarse
a temperatura ambiente, en compartimiento independiente y al abrigo de la luz.
Quedan autorizadas todas las marcas comerciales habilitadas, no permitiendo el
tipo chimichurri tipo casero.-
f) En cuanto a la conservación de los chorizos y a
fin de garantizar las condiciones de frío, se deberán observar las normas que
al efecto disponga la autoridad bromatológica municipal.-
g) Los chorizos ya cocidos y el pan que sobre no
podan ser comercializados como aptos para el día siguiente.-
h) La
autoridad municipal podrá requerir la exhibición de comprobantes de compra o
adquisición de las mercaderías, los que deberán estar a nombre del titular de
la licencia, debiendo el permisionario presentarlas en el momento que se
requieran.-
ARTICULO 12º): La persona encargada de atender al público deberá utilizar guantes descartables de nylon y para manipuleo de materias primas deberá utilizar pinzas de acero inoxidable y cuchillo de plástico tipo serrucho de punta roma o cuchillo de acero inoxidable de punta roma, debiendo entregar al consumidor el producto terminado en una servilleta de papel tissue y/o absorbente descartables “aprobadas sanitariamente”.-
ARTICULO 13º): Es obligatoria la utilización de papel
absorbente almacenado en rollos para la
higienización del carro, quedando expresamente prohibido utilizar cualquier
otro elemento como trapos o telas de cualquier tipo así como el derrame de
líquidos en la vía pública.-
ARTICULO 14º): Conjuntamente
con la habilitación el Órgano Ejecutivo Municipal entregará al permisionario, para
ser exhibido a los consumidores permanentemente, un folleto donde se indiquen
las condiciones higiénico-sanitarias del producto y la dependencia municipal
(dirección y teléfono) donde efectuar los reclamos.-
ARTICULO 15º): Queda
expresamente prohibido introducir en el carro o
comercializar cualquier otro elemento que no este contenido expresamente
en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 16º): En todos los casos la comercialización de
productos sin autorización, además de las sanciones correspondientes, generará
en forma automática el secuestro y decomiso de la mercadería.-
ARTICULO 17º): De existir más de una solicitud para un lugar
habilitado se procederá a un sorteo ante
Escribano Público para su asignación.
ARTICULO 18º): Autorizase
al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar una reserva del diez por ciento (10%) de las paradas para
personas con discapacidad de más del sesenta por ciento (60 %), certificada por
autoridad provincial competente (JUCAID), los que deberán cumplimentar con
todos los requisitos establecidos en el Artículo 8º) de la presente.-
ARTICULO 19º): Se fija el valor de la licencia comercial
de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente - Derechos por Venta Ambulante equivalente al
establecido para la actividad de panchos por calentamiento.-
ARTICULO 20º): DEROGADO (Por Ordenanza Nº 12028)
ARTICULO 21°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la
presente en un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de su promulgación,
disponiendo sobre cantidad de puestos a habilitar, que no deberá ser inferior a
15 puestos en el espacio público y demás aspectos que considere necesario.-
ARTICULO 22°): DISPOSICIÓN TRANSITORIA: A los fines del
otorgamiento de la licencia comercial, durante el término de
90 (noventa) días corridos a partir de la promulgación de la presente, tendrán
prioridad para su otorgamiento, aquellos postulantes que acrediten haber
ejercido la actividad o solicitado autorización mediante las respectivas
constancias que existieran registradas en la Dirección de Comercio Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
(Expedientes N° CD-020-B-2003, CD-023-B-2003, y SEO-1941-M-2003).-
ES COPIA:
om.-
FDO: BURGOS
TRONCOSO