V I S T O:
El
Expediente Nº CD-016-P-2004 - CD-126-B-2004 - CD-151-B-2004 -
CD-152-B-2004; y
CONSIDERANDO:
Que en la implementación del
servicio autos al instante remis, debe
tenerse en cuenta la diferenciación con otros servicios de transporte que se
prestan en la ciudad.-
Que
es necesario diferenciar las relaciones existentes entre los titulares de
vehículos prestadores del servicio (remiseros) y las agencias de remis
(remiseras), otorgando a los sujetos involucrados una mejor normativa para su
libre asociación, que permita el fortalecimiento del sistema en su conjunto.-
Que
en razón de los cambios que se han producido en cuanto a la modalidad del
servicio, es necesario adecuar la legislación existente, tendiente a brindar un
mejor y ordenado servicio para el usuario, determinando las condiciones de la
prestación como así también los requisitos a cumplir por todos los involucrados
en la prestación del servicio.-
Que la
Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 0039/2004
dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº
0012/2004, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1°): El servicio de transporte diferencial
de personas efectuado por
---------------------- autos al instante o autos remis será prestado exclusivamente en el marco de
una Agencia de Remis, que organice dicha prestación.-
La prestación será
realizada por los licenciatarios y estará regulada por la presente Ordenanza,
siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección General de Transporte Municipal
(D.G.T.M.) o quien designe el Órgano Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2°): A los fines
de la presente Ordenanza se entiende por:
a) REMIS: es el vehículo habilitado a nombre de un titular de
licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.
b) LICENCIA HABILITANTE: Es la autorización otorgada por
el Concejo Deliberante y expedida por la Autoridad de Aplicación, para
desarrollar la actividad del transporte diferencial de personas bajo la figura
de Licenciatario. La Licencia habilitante es de carácter individual por cada
vehículo afectado al servicio.
c) LICENCIATARIO (REMISERO): toda persona física titular de
la licencia y propietario del o los vehículo/s habilitados para la prestación
del servicio de transporte de personas denominado remis.
d) LICENCIA COMERCIAL: Es la Autorización Municipal,
otorgada por la Autoridad de Aplicación, a la Agencia de Remis para desarrollar
su actividad.-
e) AGENCIA DE REMIS: es la persona física o jurídica
habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien a través de su base
ofrece la organización necesaria para la prestación del servicio, mediante
el/los licenciatario/s debidamente habilitado/s.
f)
BASE: Son las
instalaciones fijas con que debe contar la Agencia de Remis para el desarrollo
de la actividad.-
g) CONDUCTOR: Es el chofer del auto al instante o
auto remis.
DE
LOS LICENCIATARIOS
ARTICULO 3º): La
Licencia para la prestación del servicio de autos al instante ó ---------------------- autos remis será
otorgada mediante Ordenanza a personas
físicas, previo Concurso Público.-
El
Órgano Ejecutivo Municipal deberá convocar a Concurso Público, y fijará las
pautas en el marco de lo normado en la presente Ordenanza.-
ARTICULO
4°): El cupo
máximo del sistema se establece en doscientos (200) ---------------------- vehículos afectados al servicio,
quedando a consideración y criterio del Concejo Deliberante la ampliación y el
otorgamiento de nuevos cupos.-
ARTICULO
5°): Un
licenciatario podrá ser titular de hasta diez (10) vehículos ---------------------- debidamente
autorizados, como máximo, correspondiendo una Licencia por vehículo.-
ARTICULO
6°): Los
aspirantes a una licencia deberán cumplimentar los siguientes
--------------------- requisitos, al momento de presentar su solicitud ante la
Autoridad de Aplicación o al llamado a Concurso.-
a) Nota en la que
se debe consignar: apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad,
nacionalidad, estado civil, edad, domicilio real y el que se constituya a todos
los efectos de la presentación.-
b) Acompañar
sellado Municipal de actuación que determine la Ordenanza Tarifaria vigente.-
c) Ser
mayor de edad con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, con una residencia en
la misma de tres (3) años como mínimo, certificada a través del Documento
Nacional de Identidad o equivalente.-
d) En caso de ser
extranjero, además de los requisitos mencionados en el inciso precedente,
deberá acreditar radicación definitiva.-
e) No poseer
antecedentes legales que lo inhabiliten para el libre ejercicio del comercio
y cumplir con el requisito establecido
en el Artículo 26°, Inciso c) de la presente Ordenanza.-
f)
Certificado de Cumplimiento fiscal.-
g) Contrato de
Vinculación con la Agencia de Remis, debidamente formalizado.-
ARTICULO 7°): La licencia
habilitante tendrá una vigencia igual al tiempo que le -------------------- falta al vehículo para quedar desafectado
por su antigüedad.-
ARTICULO 8°): Para
acceder a la renovación, el nuevo modelo vehicular deberá --------------------- cumplir con lo establecido en
el Capitulo II de la presente Ordenanza y la aprobación de la Autoridad de
Aplicación.-
ARTICULO
9°): El Concejo
Deliberante autorizará toda renovación de licencia, aprobada por la Autoridad
de Aplicación..-
ARTICULO
10°): Ninguna
licencia, bajo pena de caducidad automática, podrá ----------------------- permanecer mas de treinta (30) días
continuos y/o sesenta (60) días discontinuos durante un (1) año calendario, sin
tener el vehículo afectado al servicio.-
ARTICULO
11°): En caso de
fallecimiento o incapacidad permanente del ------------------------ licenciatario, (debidamente
acreditada) la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar la titularidad de la
licencia, en forma provisoria hasta la finalización de la vigencia de la misma,
a un descendiente directo en primer grado, cónyuge, concubino/a (con cinco (5)
años de convivencia inmediata al momento del deceso o del inicio de la incapacidad
debidamente comprobada); acreditando que el vehículo y el beneficiario cumplen
con los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-
ARTICULO
12°): En caso de
incapacidad temporal del Licenciatario -------------------------
(debidamente acreditada), el mismo deberá asegurar la prestación del servicio,
mientras dure la misma.-
ARTICULO
13°):
Las licencias son de carácter intransferible, salvo las excepciones previstas
en la presente ordenanza.-
ARTICULO
14°):
La Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario, podrá ----------------------
exigir a los licenciatarios y a las Agencias la exhibición de la totalidad de
la documentación del personal afectado al servicio, de acuerdo a la normativa
laboral vigente.-
ARTICULO
15°):
Todo Licenciatario que no acceda a la habilitación comercial ----------------------- para
desarrollar la actividad como Agencia de Remis, en los términos del Artículo
21º) de la presente ordenanza, deberá prestar el servicio mediante un contrato
debidamente formalizado con una Agencia de Remis.-
CAPITULO
II
ARTICULO
16°): Para obtener
la habilitación del vehículo que se
afectará al ----------------------- servicio, se
deben cumplimentar los siguientes requisitos.-
a)
Tener una antigüedad de fábrica no mayor a los seis (6)
años, al momento de la habilitación, conservando la misma hasta el cumplimiento de la antigüedad
máxima de siete (7) años.-
b)
Estar inscriptos en los padrones de la Municipalidad de
Neuquén para el pago de impuestos de Patente de Rodados.-
c)
Poseer características de tipo Sedan cuatro (4) puertas con
sus respectivos vidrios, carrocería metálica, techo acorazado y demás
dispositivos en buen estado de funcionamiento y conservación, tener un peso
mínimo de fabricación de un mil kilogramos, según catálogo de fábrica. La
Autoridad de Aplicación emitirá anualmente un
listado de vehículos que respondan al carácter diferencial de categoría, lujo y
comodidad distintivos del servicio, incorporando marcas y modelos presentados
por las concesionarias o empresas automotrices.-
d)
Deberán encontrarse en perfectas condiciones mecánicas,
estéticas y de higiene; poseer sistema de calefacción y aire acondicionado que
brinde una temperatura agradable en las distintas estaciones del año y en
perfectas condiciones de uso.-
e)
Contar con capacidad para transportar además del conductor a
cuatro (4) personas cómodamente sentadas. Los vehículos que ocupen su baúl con
equipo de Gas Natural Comprimido (GNC) deben obligatoriamente asegurar el
traslado del equipaje del/los pasajeros.-
f)
Estar tapizados en tela, cuero, imitación cuero, plásticos u
otros materiales similares, aprobados por la Autoridad de Aplicación.-
g)
Estar dotados de todos los elementos de seguridad requeridos
por las normas de tránsito en vigencia.-
h)
Aprobar la Revisión Técnica Obligatoria en los talleres
habilitados, la que debe realizarse cada seis (6) meses.-
i)
Acreditar el pago de la tasa correspondiente a la
habilitación.-
j)
Poseer en perfecto funcionamiento todo tipo de
instrumental.-
k)
Deberá llevar una identificación de su actividad con un
autoadhesivo cuyas medidas no excedan
los seis (6) centímetros por treinta (30) centímetros, colocado en el
parabrisas delantero y en la luneta trasera con los siguientes datos:
Municipalidad de Neuquén, Nombre de la Agencia de Remis, Ordenanza Municipal
que lo habilita y Número de Licenciatario.-
l)
Se acreditará la contratación, en Aseguradoras que
desarrollen actividad comercial en Neuquén Capital, de los siguientes seguros.-
1- De
responsabilidad civil hacia terceros y objetos de terceros.-
2- De accidentes
de personas transportadas.-
ARTICULO
17°): La Autoridad
de Aplicación entregará un certificado de ------------------------ habilitación de la unidad donde constaran
los siguientes datos:
a) Nombre del
Licenciatario
b) Vehículo (Tipo
y Modelo)
c) Dominio
d) Fecha de
Habilitación.
El certificado debe ser exhibido en la
unidad en un lugar que permita su perfecta visualización por el pasajero y/o la
inspección de la Autoridad de Aplicación.-
Los vehículos no podrán estar pintados
con color semejante o igual al de los taxis.-
ARTICULO
18°): Los vehículos deberán poseer un sistema
electrónico instalado a ----------------------- la vista del
usuario y que deberá emitir comprobantes, en los que consten los siguientes
datos.-
a) Datos de la
Agencia de Remis, que organiza la prestación del servicio.
b) Denominación,
N° de C.U.I.T y N° de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor de
la factura o documento equivalente.
c) Kilómetros
recorridos.
d) Fecha y hora
de realización del servicio.
e) Importe del
servicio.
Asimismo este
sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente mensualmente con la
siguiente información: total de viajes realizados, Licenciatario responsable,
hora de conexión y reconexión, velocidad desarrollada por el vehículo en
servicio.-
ARTICULO 19°):
Los vehículos en servicio deben portar Cédula de Identificación
-----------------------del Automotor, pólizas y/o certificados de los
seguros contratados y patentes del rodado con los correspondientes recibos de pago
actualizados.-
ARTICULO
20°): Los vehículos
autorizados no podrán ser retirados del servicio ----------------------- salvo
razones debidamente justificadas y previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, según el Artículo 32°) de la presente Ordenanza.-
CAPITULO
III
DE
LAS AGENCIAS DE REMIS
ARTICULO
21°): Podrán acceder
a la habilitación comercial para desarrollar la ---------------------- actividad de Agencia de
Remis.-
a) Toda persona
física que posea una base y acredite su vinculación, ya sea por titularidad o
por contratación, con al menos cinco (5) vehículos habilitados, en los
términos de la presente ordenanza.-
b) Toda persona jurídica
debidamente constituida, que posea una base y acredite su vinculación, por
contratación, con al menos cinco (5) vehículos habilitados, en los términos
de la presente ordenanza.-
De tratarse de una persona jurídica, se
deja establecido que su objeto social deberá ser exclusivamente el de Agencia
de Remis.-
ARTICULO 22°): Toda persona física o jurídica que
aspire a habilitar una Agencia ----------------------- de Remis deberá
presentar ante la Dirección General de Comercio, la siguiente documentación.-
a) Certificado de
compatibilidad de Uso Conforme para la explotación del servicio, en relación
con el lugar en que funcione la Base, emitido por el área técnica de la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-
b) Nómina de
vehículos con que se prestará el servicio y que operarán exclusivamente en la
agencia, que deberán tener su licencia habilitante, conforme al Capítulo I – De
los Licenciatarios – y cumplir indefectiblemente con todos los requisitos del
Capítulo II – De los Vehículos, de la presente Ordenanza.-
c) Constancia de
cumplimiento de las normas vigentes en lo referido a los sistemas de comunicaciones radioeléctricas.-
d) Constancia de
cumplimiento de los requisitos del Capítulo IV – De las Instalaciones Fijas –
de la presente Ordenanza.-
e) Certificado de
Cumplimiento Fiscal.
La Agencia deberá iniciar su
funcionamiento dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación de la
resolución aprobatoria de la habilitación solicitada. En caso contrario y
verificándose el incumplimiento a esta disposición, se denegará la solicitud
efectuada y se archivarán las actuaciones, previa notificación al solicitante,
impidiéndole acceder a la habilitación de una agencia por el término de tres
(3) años.-
ARTICULO
23°): Las licencias
comerciales serán de carácter intransferible, con ---------------------- una duración
de tres (3) años.-
ARTICULO
24°):
La renovación de la Licencia Comercial, será otorgada por la
------------------------Dirección General de Comercio Municipal, sobre
los antecedentes que obren en el Legajo de cada una de las Agencias durante la
explotación del servicio.-
ARTICULO
25°):
La Agencia de Remis debe poseer una base para la atención
----------------------- del servicio, la que deberá contar imprescindiblemente
con servicio telefónico comercial afectado a la prestación del servicio.
Las dependencias mínimas de la Base
serán:
a) Una oficina de
atención al público, con acceso directo desde la vía pública y donde se
encontrará instalado el teléfono.-
b) Una habitación
de diez (10) m2 de superficie mínima para el descanso y espera de los chóferes
con el amoblamiento necesario.
c) Un baño con
lavatorio e inodoro, como equipamiento mínimo.
d) Una cocina o
kitchenette que podrá estar instalada en el mismo local que el indicado en el
punto b), debiendo en tal caso incrementarse su superficie en cuatro (4) metros
cuadrados.
e) La Base debe
contar con un garaje o playa de estacionamiento en terreno privado con
capacidad mínima para cinco (5) módulos de estacionamiento. Cada Módulo se
tomará con una superficie de veinticinco (25) m2.
f)
A los efectos de lograr una adecuada cobertura de la prestación y establecer radios de
acción propios del servicio, las Agencias de Remis deberán estar situadas a una
distancia no menor de doscientos
(200) metros del emplazamiento de
una parada de Taxis.
La determinación de la capacidad de estacionamiento debe ser establecida en el Certificado de Uso Conforme, emitido por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén.
El estacionamiento debe estar cerrado
con un cerco perimetral, de acuerdo a la reglamentación vigente, contando con
portón de acceso y sistema luminoso y sonoro que anuncie la salida de
vehículos.
En caso de que la cantidad de vehículos
habilitados supere la capacidad de la Base, la Autoridad de Aplicación podrá
habilitar otras Bases que deberán reunir los mismos requisitos que los
enunciados en los incisos precedentes.-
ARTICULO
26°): Los conductores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Poseer
Licencia de Conductor habilitante para el transporte público de pasajeros,
categoría D1 o similar, expedida por la Municipalidad de Neuquén.
b) Acreditar
domicilio real en la ciudad de Neuquén, con una residencia mínima de tres (3) años, a través del Documento
Nacional de Identidad o equivalente. Los extranjeros deberán adjuntar la
documentación probatoria de su radicación definitiva, otorgada por autoridad
competente.
c) Probar
mediante la presentación del pertinente certificado policial de antecedentes,
que no registran orden de captura, ni condena vigente que los inhabilite para
conducir.-
ARTICULO
27°): Los
conductores prestarán servicio correctamente vestidos ------------------------
(pantalón de vestir, camisa y zapatos).
ARTICULO 28°): Los
conductores deberán llevar consigo la siguiente
-------------------------- documentación:
a) Carnet de
conductor habilitante.-
b) Documentación
del vehículo.-
c) Seguros
obligatorios.-
CAPITULO
VI
ARTICULO
29°):
Los licenciatarios atenderán exclusivamente todos los servicios -----------------------
que le sean requeridos a través de la Agencia de Remis, en su/s base/s, no
pudiendo atender requerimientos de servicios que se le hagan en la vía
pública.-
ARTICULO
30°):
El Órgano Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, deberá ----------------------- autorizar
el desarrollo de esta actividad en la Terminal de Ómnibus y en el Aeropuerto
Internacional de Neuquén a todas las Agencias habilitadas.-
ARTICULO
31°): las Agencias
de Remis podrán tener publicidad fija, debidamente ---------------------- autorizada por la Autoridad de
Aplicación, en cualquier lugar de acceso público.-
ARTICULO
32°):
La Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar plazos ------------------------
perentorios tendientes a subsanar inconvenientes técnicos en los vehículos,
siempre que ello no evidencie un riesgo para la integridad física de los
pasajeros y/o conductores, ni resienta la calidad del servicio.-
ARTICULO 33°): Los conductores de autos al instante-remis
tienen prohibido:
a) Llevar
acompañantes.
b) Fumar si el
pasajero se opone.
c) Levantar
pasajeros no invitados por el primer contratante, detenerse durante el viaje salvo por expresa indicación del
pasajero, por problemas mecánicos o de tránsito, o a pedido de fuerzas de
seguridad y/o inspectores municipales.-
d) Llevar en los
vehículos emblemas, fotografías, dibujos, o leyendas ofensivas.-
CAPITULO
VII
DE
LAS TARIFAS
ARTICULO
34°): El precio del
servicio se determinará por viaje,
no -------------------------
pudiendo en ningún caso fijarse tarifa
por pasajero. Asimismo no podrá cobrarse ningún recargo por equipaje.-
El sistema electrónico
instalado en el vehículo en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación,
indicará el costo del viaje en cifras que expresen su valor en moneda de curso
legal.-
El valor total del viaje se determinará de acuerdo a los siguientes ítems. El valor de cada uno de ellos, se determinará por Ordenanza.-
a-
Inicio de viaje.-
b-
Recorrido total del viaje, fraccionado cada cien (100) metros.-
c-
Espera en destino. Es el recargo por
minuto, a partir de los cinco (5) minutos de espera.-
ARTICULO
35°):
Las tarifas a aplicar en las distancias que transpongan el ejido ------------------------ Municipal deben ser pactadas con el
usuario previa iniciación del viaje.
ARTICULO
36°):
En cada uno de los vehículos afectados al servicio debe -------------------------
encontrarse a disposición y en lugar visible, un ejemplar de las tarifas
autorizadas vigentes, que estará visada por la Autoridad de Aplicación. En
dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el Artículo 35°) de la presente
Ordenanza.-
CAPITULO
VIII
ARTICULO 37°): La Autoridad de
Aplicación llevará los siguientes Registros:
a)
REGISTRO ÚNICO DE LICENCIATARIOS, en el que se consignará:
1- Número de
Licencia.
2- Apellido,
Nombres y edad del titular.
3- Número de
documento de identidad.
4- Domicilio
legal y número de teléfono.
5- Número de
dominio del vehículo.
6- Marca y modelo
del vehículo.
7- Vencimiento de
la Licencia.
8- Fechas de las
inspecciones practicadas.
9- Sanciones
aplicadas.
10- Certificado de
Cumplimiento Fiscal.
11- Constancia de
CUIT e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.
12- Contrato de
Vinculación con la Agencia de Remis debidamente formalizado.
13- Nómina de
conductores a su cargo.
b) REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES,
consignando:
1- Apellido y
Nombres.
2- Documento,
tipo y número.
3- Domicilio.
4- Número de
Licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma.
5- Sanciones
aplicadas.
6- Contrato
Laboral, celebrado con el Licenciatario o la Agencia de Remis.
c) REGISTRO ÚNICO DE AGENCIAS DE REMIS,
consignando:
1- Número de
Licencia Comercial.
2- Denominación.
3- Identificación
del/los Propietarios/s y/o autoridades responsables.
4- Contrato
Social, de corresponder, debidamente formalizado.
5- Documento,
tipo y número.
6- Nombre de
fantasía.
7- Domicilio y
teléfono del asentamiento de la base.
8- Constancia de
C.U.I.T e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.
9- Cerificado de
Cumplimiento Fiscal.
10- Nómina de
conductores a su cargo.
11- Contrato de
vinculación con los licenciatarios debidamente formalizado.
12- Sanciones
aplicadas.
CAPITULO
IX
DE LAS TASAS
ARTICULO 38°): Las tasas aplicables serán las que fija la Ordenanza Tarifaria ------------------------
vigente. Los vencimientos operarán conforme al
cronograma fijado por la Secretaría de Economía o quién la reemplace en el
futuro.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 39°): Las infracciones y/o contravenciones
que cometan los
------------------------- licenciatarios y/o Agencias de Remis, serán
sancionadas en la forma que establece el Código de Faltas. Estas formarán parte
de sus antecedentes, para lo que se llevarán legajos tanto de los
licenciatarios, como de las Agencias de Remis a los efectos de evaluar su
comportamiento al momento de la renovación de la licencia.
La reiteración de
faltas, contravenciones, la comisión de hechos graves en la prestación del
servicio por parte de los licenciatarios y/o agencias de remis, y violaciones a
esta ordenanza, faculta a la Autoridad de Aplicación a suspender
preventivamente la habilitación hasta
treinta (30) días y remitir al Concejo Deliberante las actuaciones
correspondientes conjuntamente con los antecedentes obrantes en el Tribunal
Municipal de Faltas para que se tome una determinación definitiva.
ARTICULO 40°): Las Agencias de
Remis y los Licenciatarios son solidariamente ----------------------- responsables del incumplimiento de
las normas por parte de sus respectivos conductores y pasibles de las sanciones
establecidas en el Artículo 39°).
ARTICULO 41°): En el caso que fuera
caducada la habilitación de una Agencia de ---------------------- Remis, él o sus integrantes
no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación, por el término de
tres (3) años, contados a partir de la notificación de caducidad. A su vez y por igual plazo, no podrán
integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte
de ninguna otra actividad vinculada al transporte privado/público de pasajeros,
como titular de licencia.
CAPITULO XI
DEL CESE DE ACTIVIDADES
ARTICULO 42°): El cese de
actividades se producirá conforme a las siguientes ------------------------ modalidades:
a) Un Licenciatario podrá dejar de serlo, por decisión propia
–mediante la solicitud fehaciente de baja del servicio ante la Autoridad de
Aplicación- o por declaración de caducidad dictada por el Concejo Deliberante.
b) Una Agencia podrá extinguirse por decisión de su/s titular/es,
o por declaración de caducidad resuelta por la Dirección General de Comercio.
ARTICULO 43°): Si el titular de una licencia, cambiare
de Agencia por propia
-----------------------
determinación, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un nuevo
contrato con otra Agencia habilitada, en un plazo de treinta (30) días como
máximo. Durante este plazo deberá abstenerse de prestar el servicio. La falta
de comunicación del cambio a la Autoridad de Aplicación será considerada una
falta grave, por lo que el titular será sancionado con suspensión en el uso de
la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. Si transcurrido el plazo
de treinta (30) días, el licenciatario no realizó la contratación voluntaria
con otra Agencia, se deberá dictar la caducidad de la licencia.
ARTICULO 44°): Si se constatase que
un Licenciatario forma parte de una ------------------------- Agencia de Remis
y a su vez cumple funciones en otra, se le retirara todo tipo de licencia y
habilitación comercial, y se lo suspenderá por el término de tres (3) años. A
su vez y por igual plazo, no podrá integrar la sociedad de otras Agencias
existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad vinculada al
transporte privado/público de pasajeros, como titular de licencia.
CAPITULO XII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 45º): A los fines
de la implementación de las disposiciones de la ---------------------- presente
Ordenanza, se otorgara un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos,
contados a partir de su promulgación.-
ARTICULO
46°): La Autoridad de
Aplicación, otorgará licencias habilitantes en el ---------------------- siguiente orden, hasta completar el cupo fijado en el Artículo 4º) de la presente
ordenanza:
a) A las Agencias de Remis,
que se encuentren habilitadas y prestando su servicio con anterioridad al 31/03/2004, se le otorgarán tantas
licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de remis,
hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del Artículo 5º),
en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular.-
b) A cada titular de un vehículo (Adscripto) en los términos definidos en la Ordenanza N° 8727 habilitado al 31/03/2004, se le otorgarán
tantas licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de
remis, hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del
Artículo 5°), en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular.-
c) A cada titular al 31/03/2004, de una licencia
comercial Código 4503 y 4519 de la Ordenanza Tarifaria Municipal, que se
encuentre prestando un servicio asimilable a taxi o remis, se le otorgarán
tantas licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de
remis, hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del
Artículo 5º), en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular.
Previamente la Autoridad de Aplicación deberá verificar el cumplimiento de
todos los requisitos que se establecen por la presente Ordenanza y si los
vehículos afectados al servicio cumplen con las condiciones para ser
considerados en la categoría de remis.
d)
Cumplido el plazo establecido del Artículo 45º), y en el caso de no haberse aún completado el cupo fijado en el Artículo 4º)
de la presente ordenanza, se convocará a un Concurso Público conforme lo
dispuesto en el Artículo 3º).-
CAPITULO XIII
DEROGACIONES
ARTICULO 47°): DEROGANSE los Artículos 1º) al 21º) inclusive, del
23º) al 34º) ------------------------inclusive de la Ordenanza Nº 8727, y el Artículo 2º)
de la Ordenanza Nº 8944.-
ARTICULO 48°): COMUNIQUESE, AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N° CD-016-P-2004, CD-126-B-2004, CD-151-B-2004,CD-152-B-2004).-
ES COPIA:
om.- FDO: BURGOS
TRONCOSO