ORDENANZA Nº 10012

 

 

V I S T O:

 

                                                El Expediente Nº CD-016-P-2004 - CD-126-B-2004 - CD-151-B-2004 - CD-152-B-2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                                Que en la implementación del servicio autos al instante  remis, debe tenerse en cuenta la diferenciación con otros servicios de transporte que se prestan en la ciudad.-

 

                                                Que es necesario diferenciar las relaciones existentes entre los titulares de vehículos prestadores del servicio (remiseros) y las agencias de remis (remiseras), otorgando a los sujetos involucrados una mejor normativa para su libre asociación, que permita el fortalecimiento del sistema en su conjunto.-

 

                                                Que en razón de los cambios que se han producido en cuanto a la modalidad del servicio, es necesario adecuar la legislación existente, tendiente a brindar un mejor y ordenado servicio para el usuario, determinando las condiciones de la prestación como así también los requisitos a cumplir por todos los involucrados en la prestación del servicio.-

 

                                                Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 0039/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 0012/2004, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-

 

                                                Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO PRELIMINAR.

 

ARTICULO 1°): El servicio de transporte diferencial de personas efectuado por      ---------------------- autos al instante o autos remis  será prestado exclusivamente en el marco de una Agencia de Remis, que organice dicha prestación.-

La prestación será realizada por los licenciatarios y estará regulada por la presente Ordenanza, siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección General de Transporte Municipal (D.G.T.M.) o quien designe el Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 2°): A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

 

a)     REMIS: es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.

b)     LICENCIA HABILITANTE: Es la autorización otorgada por el Concejo Deliberante y expedida por la Autoridad de Aplicación, para desarrollar la actividad del transporte diferencial de personas bajo la figura de Licenciatario. La Licencia habilitante es de carácter individual por cada vehículo afectado al servicio.

 

c)      LICENCIATARIO (REMISERO): toda persona física titular de la licencia y propietario del o los vehículo/s habilitados para la prestación del servicio de transporte de personas denominado remis.

 

d)     LICENCIA COMERCIAL: Es la Autorización Municipal, otorgada por la Autoridad de Aplicación, a la Agencia de Remis para desarrollar su actividad.-

 

e)     AGENCIA DE REMIS: es la persona física o jurídica habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien a través de su base ofrece la organización necesaria para la prestación del servicio, mediante el/los licenciatario/s debidamente habilitado/s.

 

f)        BASE: Son las instalaciones fijas con que debe contar la Agencia de Remis para el desarrollo de la actividad.-

 

g)     CONDUCTOR: Es el chofer del auto al instante o auto remis.

 

 

CAPITULO I

DE LOS LICENCIATARIOS

 

 

ARTICULO 3º): La Licencia para la prestación del servicio de autos al instante ó    ---------------------- autos remis será otorgada  mediante Ordenanza a personas físicas, previo Concurso Público.-

El Órgano Ejecutivo Municipal deberá convocar a Concurso Público, y fijará las pautas en el marco de lo normado en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4°): El cupo máximo del sistema se establece en doscientos (200)       ---------------------- vehículos afectados al servicio, quedando a consideración y criterio del Concejo Deliberante la ampliación y el otorgamiento de nuevos cupos.-

 

ARTICULO 5°): Un licenciatario podrá ser titular de hasta diez (10) vehículos         ---------------------- debidamente autorizados, como máximo, correspondiendo una Licencia por vehículo.-

 

ARTICULO 6°): Los aspirantes a una licencia deberán cumplimentar los siguientes --------------------- requisitos, al momento de presentar su solicitud ante la Autoridad de Aplicación o al llamado a Concurso.-

 

a)     Nota en la que se debe consignar: apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, edad, domicilio real y el que se constituya a todos los efectos de la presentación.-

 

b)     Acompañar sellado Municipal de actuación que determine la Ordenanza Tarifaria vigente.-

 

c)      Ser mayor de edad con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, con una residencia en la misma de tres (3) años como mínimo, certificada a través del Documento Nacional de Identidad o equivalente.-

 

d)     En caso de ser extranjero, además de los requisitos mencionados en el inciso precedente, deberá acreditar radicación definitiva.-

 

e)     No poseer antecedentes legales que lo inhabiliten para el libre ejercicio del comercio y   cumplir con el requisito establecido en el Artículo 26°, Inciso c) de la presente Ordenanza.-

 

f)        Certificado de Cumplimiento fiscal.-

 

g)     Contrato de Vinculación con la Agencia de Remis, debidamente formalizado.-

 

ARTICULO 7°): La licencia habilitante tendrá una vigencia igual al tiempo que le    --------------------  falta al vehículo para quedar desafectado por su antigüedad.-

 

ARTICULO 8°): Para acceder a la renovación, el nuevo modelo vehicular deberá   --------------------- cumplir con lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza y la aprobación de la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 9°): El Concejo Deliberante autorizará toda renovación de licencia, aprobada por la Autoridad de Aplicación..-

 

ARTICULO 10°): Ninguna licencia, bajo pena de caducidad automática, podrá       ----------------------- permanecer mas de treinta (30) días continuos y/o sesenta (60) días discontinuos durante un (1) año calendario, sin tener el vehículo afectado al servicio.-

 

ARTICULO 11°): En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del               ------------------------ licenciatario, (debidamente acreditada) la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar la titularidad de la licencia, en forma provisoria hasta la finalización de la vigencia de la misma, a un descendiente directo en primer grado, cónyuge, concubino/a (con cinco (5) años de convivencia inmediata al momento del deceso o del inicio de la incapacidad debidamente comprobada); acreditando que el vehículo y el beneficiario cumplen con los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 12°): En caso de incapacidad temporal del Licenciatario                                       ------------------------- (debidamente acreditada), el mismo deberá asegurar la prestación del servicio, mientras dure la misma.-

 

ARTICULO 13°): Las licencias son de carácter intransferible, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 14°): La Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario, podrá                    ---------------------- exigir a los licenciatarios y a las Agencias la exhibición de la totalidad de la documentación del personal afectado al servicio, de acuerdo a la normativa laboral vigente.-

 

ARTICULO 15°): Todo Licenciatario que no acceda a la habilitación comercial                                    ----------------------- para desarrollar la actividad como Agencia de Remis, en los términos del Artículo 21º) de la presente ordenanza, deberá prestar el servicio mediante un contrato debidamente formalizado con una Agencia de Remis.-

 

 

 

 

CAPITULO II

DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTICULO 16°): Para obtener la habilitación del vehículo que se  afectará al                                    ----------------------- servicio, se deben cumplimentar los siguientes requisitos.-

 

a)               Tener una antigüedad de fábrica no mayor a los seis (6) años, al momento de la   habilitación, conservando la misma hasta el cumplimiento de la antigüedad máxima de siete (7) años.-

 

b)               Estar inscriptos en los padrones de la Municipalidad de Neuquén para el pago de impuestos de Patente de Rodados.-

 

c)                Poseer características de tipo Sedan cuatro (4) puertas con sus respectivos vidrios, carrocería metálica, techo acorazado y demás dispositivos en buen estado de funcionamiento y conservación, tener un peso mínimo de fabricación de un mil kilogramos, según catálogo de fábrica. La Autoridad de Aplicación emitirá anualmente un listado de vehículos que respondan al carácter diferencial de categoría, lujo y comodidad distintivos del servicio, incorporando marcas y modelos presentados por las concesionarias o empresas automotrices.-

 

d)               Deberán encontrarse en perfectas condiciones mecánicas, estéticas y de higiene; poseer sistema de calefacción y aire acondicionado que brinde una temperatura agradable en las distintas estaciones del año y en perfectas condiciones de uso.-

 

e)               Contar con capacidad para transportar además del conductor a cuatro (4) personas cómodamente sentadas. Los vehículos que ocupen su baúl con equipo de Gas Natural Comprimido (GNC) deben obligatoriamente asegurar el traslado del equipaje del/los pasajeros.-

 

f)                  Estar tapizados en tela, cuero, imitación cuero, plásticos u otros materiales similares, aprobados por la Autoridad de Aplicación.-

 

g)               Estar dotados de todos los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia.-

 

h)                Aprobar la Revisión Técnica Obligatoria en los talleres habilitados, la que debe realizarse cada seis (6) meses.-

 

i)                  Acreditar el pago de la tasa correspondiente a la habilitación.-

 

j)                  Poseer en perfecto funcionamiento todo tipo de instrumental.-

 

k)                Deberá llevar una identificación de su actividad con un autoadhesivo cuyas medidas no  excedan los seis (6) centímetros por treinta (30) centímetros, colocado en el parabrisas delantero y en la luneta trasera con los siguientes datos: Municipalidad de Neuquén, Nombre de la Agencia de Remis, Ordenanza Municipal que lo habilita y Número de Licenciatario.-

 

l)                  Se acreditará la contratación, en Aseguradoras que desarrollen actividad comercial en Neuquén Capital, de los siguientes seguros.-

 

1-     De responsabilidad civil hacia terceros y objetos de terceros.-

2-     De accidentes de personas transportadas.-

 

ARTICULO 17°): La Autoridad de Aplicación entregará un certificado de                              ------------------------  habilitación de la unidad donde constaran los siguientes datos:

 

a)     Nombre del Licenciatario

b)     Vehículo (Tipo y Modelo)

c)      Dominio

d)     Fecha de Habilitación.

 

El certificado debe ser exhibido en la unidad en un lugar que permita su perfecta visualización por el pasajero y/o la inspección de la Autoridad de Aplicación.-

 

Los vehículos no podrán estar pintados con color semejante o igual al de los taxis.-

 

ARTICULO 18°): Los vehículos deberán poseer un sistema electrónico instalado a                            ----------------------- la vista del usuario y que deberá emitir comprobantes, en los que consten los siguientes datos.-

 

a)     Datos de la Agencia de Remis, que organiza la prestación del servicio.

b)     Denominación, N° de C.U.I.T y N° de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor de la factura o documento equivalente.

c)      Kilómetros recorridos.

d)     Fecha y hora de realización del servicio.

e)     Importe del servicio.

Asimismo este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente mensualmente con la siguiente información: total de viajes realizados, Licenciatario responsable, hora de conexión y reconexión, velocidad desarrollada por el vehículo en servicio.-

 

ARTICULO 19°): Los vehículos en servicio deben portar Cédula de Identificación                                       -----------------------del Automotor, pólizas y/o certificados de los seguros contratados y patentes del rodado con los correspondientes recibos de pago actualizados.-

 

ARTICULO 20°): Los vehículos autorizados no podrán ser retirados del servicio                                ----------------------- salvo razones debidamente justificadas y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 32°) de la presente Ordenanza.-

 

 

CAPITULO III

DE LAS AGENCIAS DE REMIS

 

ARTICULO 21°): Podrán acceder a la habilitación comercial para desarrollar la                    ---------------------- actividad de Agencia de Remis.-

 

a) Toda persona física que posea una base y acredite su vinculación, ya sea por titularidad o por contratación, con al menos cinco (5) vehículos habilitados, en los términos de la presente ordenanza.-

 

b) Toda persona jurídica debidamente constituida, que posea una base y acredite su vinculación, por contratación, con al menos cinco (5) vehículos habilitados, en los términos de la presente ordenanza.-

 

De tratarse de una persona jurídica, se deja establecido que su objeto social deberá ser exclusivamente el de Agencia de Remis.-

 

ARTICULO 22°): Toda persona física o jurídica que aspire a habilitar una Agencia                   ----------------------- de Remis deberá presentar ante la Dirección General de Comercio, la siguiente documentación.-

 

a)     Certificado de compatibilidad de Uso Conforme para la explotación del servicio, en relación con el lugar en que funcione la Base, emitido por el área técnica de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.-

 

b)     Nómina de vehículos con que se prestará el servicio y que operarán exclusivamente en la agencia, que deberán tener su licencia habilitante, conforme al Capítulo I – De los Licenciatarios – y cumplir indefectiblemente con todos los requisitos del Capítulo II – De los Vehículos, de la presente Ordenanza.-

 

c)      Constancia de cumplimiento de las normas vigentes en lo referido a los  sistemas de comunicaciones radioeléctricas.-

 

d)     Constancia de cumplimiento de los requisitos del Capítulo IV – De las Instalaciones Fijas – de la presente Ordenanza.-

 

e)     Certificado de Cumplimiento Fiscal.

 

La Agencia deberá iniciar su funcionamiento dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución aprobatoria de la habilitación solicitada. En caso contrario y verificándose el incumplimiento a esta disposición, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, previa notificación al solicitante, impidiéndole acceder a la habilitación de una agencia por el término de tres (3) años.-

 

ARTICULO 23°): Las licencias comerciales serán de carácter intransferible, con                                    ---------------------- una duración de tres (3) años.-

 

ARTICULO 24°): La renovación de la Licencia Comercial, será otorgada por la                        ------------------------Dirección General de Comercio Municipal, sobre los antecedentes que obren en el Legajo de cada una de las Agencias durante la explotación del servicio.-

 

CAPITULO IV

DE LAS INSTALACIONES FIJAS

 

ARTICULO 25°): La Agencia de Remis debe poseer una base para la atención                                     ----------------------- del servicio, la que deberá contar imprescindiblemente con servicio telefónico comercial afectado a la prestación del servicio.

Las dependencias mínimas de la Base serán:

 

a)     Una oficina de atención al público, con acceso directo desde la vía pública y donde se encontrará instalado el teléfono.-

b)     Una habitación de diez (10) m2 de superficie mínima para el descanso y espera de los chóferes con el amoblamiento necesario.

 

c)      Un baño con lavatorio e inodoro, como equipamiento mínimo.

 

d)     Una cocina o kitchenette que podrá estar instalada en el mismo local que el indicado en el punto b), debiendo en tal caso incrementarse su superficie en cuatro (4) metros cuadrados.

 

e)     La Base debe contar con un garaje o playa de estacionamiento en terreno privado con capacidad mínima para cinco (5) módulos de estacionamiento. Cada Módulo se tomará con una superficie de veinticinco (25) m2.

 

f)        A los efectos de lograr una adecuada cobertura  de la prestación y establecer radios de acción propios del servicio, las Agencias de Remis deberán estar situadas a una distancia  no menor de doscientos (200)  metros del emplazamiento de una  parada de Taxis.

 

La determinación de la capacidad de estacionamiento debe ser establecida en el Certificado de Uso Conforme, emitido por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén.

El estacionamiento debe estar cerrado con un cerco perimetral, de acuerdo a la reglamentación vigente, contando con portón de acceso y sistema luminoso y sonoro que anuncie la salida de vehículos.

En caso de que la cantidad de vehículos habilitados supere la capacidad de la Base, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar otras Bases que deberán reunir los mismos requisitos que los enunciados en los incisos precedentes.-

 

CAPITULO V

DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO 26°):  Los conductores deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)     Poseer Licencia de Conductor habilitante para el transporte público de pasajeros, categoría D1 o similar, expedida por la Municipalidad de Neuquén.

 

b)     Acreditar domicilio real en la ciudad de Neuquén, con una residencia mínima  de tres (3) años, a través del Documento Nacional de Identidad o equivalente. Los extranjeros deberán adjuntar la documentación probatoria de su radicación definitiva, otorgada por autoridad competente.

 

c)      Probar mediante la presentación del pertinente certificado policial de antecedentes, que no registran orden de captura, ni condena vigente que los inhabilite para conducir.-

 

ARTICULO 27°): Los conductores prestarán servicio correctamente vestidos                                                           ------------------------ (pantalón de vestir, camisa y zapatos).

 

ARTICULO 28°): Los conductores deberán llevar consigo la siguiente                                                            -------------------------- documentación:

 

a)  Carnet de conductor habilitante.-

 

b)  Documentación del vehículo.-

 

c)  Seguros obligatorios.-

 

CAPITULO VI

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 29°): Los licenciatarios atenderán exclusivamente todos los servicios                     ----------------------- que le sean requeridos a través de la Agencia de Remis, en su/s base/s, no pudiendo atender requerimientos de servicios que se le hagan en la vía pública.-

 

ARTICULO 30°): El Órgano Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, deberá                     ----------------------- autorizar el desarrollo de esta actividad en la Terminal de Ómnibus y en el Aeropuerto Internacional de Neuquén a todas las Agencias habilitadas.-

 

ARTICULO 31°): las Agencias de Remis podrán tener publicidad fija, debidamente                                    ---------------------- autorizada por la Autoridad de Aplicación, en cualquier lugar de acceso público.-

 

ARTICULO 32°): La Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar plazos                      ------------------------ perentorios tendientes a subsanar inconvenientes técnicos en los vehículos, siempre que ello no evidencie un riesgo para la integridad física de los pasajeros y/o conductores, ni resienta la calidad del servicio.-

 

ARTICULO 33°): Los conductores de autos al instante-remis tienen prohibido:

 

a)      Llevar acompañantes.

 

b)      Fumar si el pasajero se opone.

 

c)       Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante,  detenerse durante el viaje salvo por expresa indicación del pasajero, por problemas mecánicos o de tránsito, o a pedido de fuerzas de seguridad y/o inspectores municipales.-

 

d)      Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, o leyendas ofensivas.-

 

 

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

 

ARTICULO 34°): El precio del servicio se determinará por viaje, no                                                     ------------------------- pudiendo en ningún caso fijarse tarifa por pasajero. Asimismo no podrá cobrarse ningún recargo por equipaje.-

 

El sistema electrónico instalado en el vehículo en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, indicará el costo del viaje en cifras que expresen su valor en moneda de curso legal.-

El valor total del viaje se determinará de acuerdo a los siguientes ítems. El valor de cada uno de ellos, se determinará por Ordenanza.-

 

a- Inicio de viaje.-

 

b- Recorrido total del viaje, fraccionado cada cien (100) metros.-

 

c- Espera en  destino. Es el recargo por minuto, a partir de los cinco (5) minutos de espera.-

 

ARTICULO 35°): Las tarifas a aplicar en las distancias que transpongan el ejido                ------------------------ Municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje.

 

ARTICULO 36°): En cada uno de los vehículos afectados al servicio debe               ------------------------- encontrarse a disposición y en lugar visible, un ejemplar de las tarifas autorizadas vigentes, que estará visada por la Autoridad de Aplicación. En dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el Artículo 35°) de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO VIII

DE LOS REGISTROS

 

ARTICULO 37°): La Autoridad de Aplicación llevará los siguientes Registros:

 

a)     REGISTRO ÚNICO DE LICENCIATARIOS, en el que se consignará:

 

1-     Número de Licencia.

2-     Apellido, Nombres y edad del titular.

3-     Número de documento de identidad.

4-     Domicilio legal y número de teléfono.

5-     Número de dominio del vehículo.

6-     Marca y modelo del vehículo.

7-     Vencimiento de la Licencia.

8-     Fechas de las inspecciones practicadas.

9-     Sanciones aplicadas.

10- Certificado de Cumplimiento Fiscal.

11- Constancia de CUIT e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.

12- Contrato de Vinculación con la Agencia de Remis debidamente formalizado.

13- Nómina de conductores a su cargo.

 

b) REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES, consignando:

 

1-     Apellido y Nombres.

2-     Documento, tipo y número.

3-     Domicilio.

4-     Número de Licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma.

5-     Sanciones aplicadas.

6-     Contrato Laboral, celebrado con el Licenciatario o la Agencia de Remis.

 

c) REGISTRO ÚNICO DE AGENCIAS DE REMIS, consignando:

 

1-     Número de Licencia Comercial.

2-     Denominación.

3-     Identificación del/los Propietarios/s y/o autoridades responsables.

4-     Contrato Social, de corresponder, debidamente formalizado.

5-     Documento, tipo y número.

6-     Nombre de fantasía.

7-     Domicilio y teléfono del asentamiento de la base.

8-     Constancia de C.U.I.T e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.

9-     Cerificado de Cumplimiento Fiscal.

10- Nómina de conductores a su cargo.

11- Contrato de vinculación con los licenciatarios debidamente formalizado.

12- Sanciones aplicadas.

 

CAPITULO IX

DE LAS TASAS

 

ARTICULO 38°):  Las tasas aplicables serán las que fija  la Ordenanza Tarifaria                                   ------------------------ vigente. Los vencimientos operarán conforme al cronograma fijado por la Secretaría de Economía o quién la reemplace en el futuro.

 

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 39°): Las infracciones y/o contravenciones que cometan los                 ------------------------- licenciatarios y/o Agencias de Remis, serán sancionadas en la forma que establece el Código de Faltas. Estas formarán parte de sus antecedentes, para lo que se llevarán legajos tanto de los licenciatarios, como de las Agencias de Remis a los efectos de evaluar su comportamiento al momento de la renovación de la licencia.

La reiteración de faltas, contravenciones, la comisión de hechos graves en la prestación del servicio por parte de los licenciatarios y/o agencias de remis, y violaciones a esta ordenanza, faculta a la Autoridad de Aplicación a suspender preventivamente  la habilitación hasta treinta (30) días y remitir al Concejo Deliberante las actuaciones correspondientes conjuntamente con los antecedentes obrantes en el Tribunal Municipal de Faltas para que se tome una determinación definitiva.

 

ARTICULO 40°): Las Agencias de Remis y los Licenciatarios son solidariamente       ----------------------- responsables del incumplimiento de las normas por parte de sus respectivos conductores y pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 39°).

 

ARTICULO 41°): En el caso que fuera caducada la habilitación de una Agencia de                         ---------------------- Remis, él o sus integrantes no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación, por el término de tres (3) años, contados a partir de la notificación de caducidad.  A su vez y por igual plazo, no podrán integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad vinculada al transporte privado/público de pasajeros, como titular de licencia.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XI

DEL CESE DE ACTIVIDADES

 

ARTICULO 42°): El cese de actividades se producirá conforme a las siguientes                      ------------------------ modalidades:

 

a)  Un Licenciatario podrá dejar de serlo, por decisión propia –mediante la solicitud fehaciente de baja del servicio ante la Autoridad de Aplicación- o por declaración de caducidad dictada por el Concejo Deliberante.

 

b) Una Agencia podrá extinguirse por decisión de su/s titular/es, o por declaración de caducidad resuelta por la Dirección General de Comercio.

 

ARTICULO 43°): Si el titular de una licencia, cambiare de Agencia por propia                        -----------------------  determinación, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un nuevo contrato con otra Agencia habilitada, en un plazo de treinta (30) días como máximo. Durante este plazo deberá abstenerse de prestar el servicio. La falta de comunicación del cambio a la Autoridad de Aplicación será considerada una falta grave, por lo que el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. Si transcurrido el plazo de treinta (30) días, el licenciatario no realizó la contratación voluntaria con otra Agencia, se deberá dictar la caducidad de la licencia.

 

ARTICULO 44°): Si se constatase que un Licenciatario forma parte de una                             ------------------------- Agencia de Remis y a su vez cumple funciones en otra, se le retirara todo tipo de licencia y habilitación comercial, y se lo suspenderá por el término de tres (3) años. A su vez y por igual plazo, no podrá integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad vinculada al transporte privado/público de pasajeros, como titular de licencia.

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

ARTICULO 45º): A los fines de la implementación de las disposiciones de la                                    ---------------------- presente Ordenanza, se otorgara un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos, contados a partir de su promulgación.-

 

ARTICULO 46°): La Autoridad de Aplicación, otorgará licencias habilitantes en el                                    ---------------------- siguiente orden, hasta completar el cupo fijado en el Artículo 4º) de la presente ordenanza:

 

a) A las Agencias de Remis, que se encuentren habilitadas y prestando su servicio  con anterioridad al 31/03/2004, se le otorgarán tantas licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de remis, hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del Artículo 5º), en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular.-

 

b) A cada titular de un vehículo (Adscripto) en los términos definidos en la Ordenanza N° 8727 habilitado al 31/03/2004, se le otorgarán tantas licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de remis, hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del Artículo 5°), en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular.-

 

c) A cada titular al 31/03/2004, de una licencia comercial Código 4503 y 4519 de la Ordenanza Tarifaria Municipal, que se encuentre prestando un servicio asimilable a taxi o remis, se le otorgarán tantas licencias como autos propios habilitados y afectados al servicio de remis, hubiesen poseído a dicha fecha, sin considerar la restricción del Artículo 5º), en cuanto al máximo de vehículos a habilitar por titular. Previamente la Autoridad de Aplicación deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen por la presente Ordenanza y si los vehículos afectados al servicio cumplen con las condiciones para ser considerados en la categoría de remis.

 

      d) Cumplido el plazo establecido del Artículo 45º), y en el caso de no haberse aún completado el cupo fijado en el Artículo 4º) de la presente ordenanza, se convocará a un Concurso Público conforme lo dispuesto en el Artículo 3º).-

 

CAPITULO XIII

DEROGACIONES

 

ARTICULO 47°): DEROGANSE los Artículos 1º) al 21º) inclusive, del 23º) al 34º)                                     ------------------------inclusive de la Ordenanza Nº 8727, y el Artículo 2º) de la  Ordenanza Nº 8944.-

 

ARTICULO 48°): COMUNIQUESE, AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N° CD-016-P-2004, CD-126-B-2004, CD-151-B-2004,CD-152-B-2004).-

 

ES COPIA:

om.-                                                                                 FDO: BURGOS

                                                                                                    TRONCOSO