V I S T
O:
El Expediente N° CD-340-B-2012;
y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 12890, se procedió a derogar
las Ordenanzas Nº 3294 y 10224, una referida a los fraccionamientos de
inmuebles y la segunda a loteos sociales.-
Que la mencionada normativa, genera dificultades
operativas en su implementación.-
Que, por lo
expuesto, corresponde sancionar una nueva norma y derogar las mencionadas
ordenanzas.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 165) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 028/14.emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
CAPITULO I
ARTICULO 1º): Todo
fraccionamiento de inmuebles a realizar dentro del ejido municipal con el fin
de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda
división de lotes o subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o
avenidas, sean o no ampliación de las ya existentes, toda formación de espacios
verdes o libres o del dominio privado de utilidad pública municipal, se regirán
por las disposiciones de la presente Ordenanza. Los proyectos de
fraccionamiento en trámites de visación, al tiempo de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, podrán quedar comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, siempre que el interesado así lo decidiere o hiciere conocer su
voluntad en tal sentido, en forma expresa y por escrito, a la autoridad de
aplicación.-
ARTICULO 2º):Será
autoridad de aplicación de la presente Ordenanza
ARTICULO 3º):Todo
propietario antes de vender o comprometer en venta, una o más fracciones que
sean parte de una mayor extensión, deberá obtener la visación definitiva
municipal del plano de mensura y fraccionamiento y la registración del mismo en
0ARTICULO 4º): Toda
redistribución parcelaria, deberá ajustarse a las medidas mínimas establecidas
para cada zona, según corresponda. En los casos que fuera menester abrir nuevas
calles se ajustarán necesariamente a las condiciones pertinentes establecidas
en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º): Considérese
como caso de excepción, cualquiera sean sus medidas, las subdivisiones que sean
necesarias realizar para ejecutar expropiaciones en general, y cuyo resultado
sea el de dos únicas parcelas con las siguientes denominaciones:
"parcelas" o "superficie para expropiar" y "parcela
remanente de expropiación".-
ARTICULO 6º):
Acéptese como caso de excepción, todos aquellos fraccionamientos que sean
necesarios realizar y cualquiera sean sus medidas, ejecutadas en los hechos por
escrituras con fecha de dominio anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 8201 y cuyos
planos no hayan sido registrados por
CAPITULO II
DE
ARTICULO 7º):
Las dimensiones mínimas de los lotes en él situados, y demás aspectos de
carácter urbanístico, serán de aplicación los preceptos que sobre el particular
establezca la Ordenanza Nº 8201, Código de
Planeamiento Urbano, sus complementarias y modificatorias.-
ARTICULO 8º): No
se admitirán subdivisiones en los Distritos Urbanización Parque /U.P.),
Producción Agrícola (P.A.) y Equipamiento Especial (E.3.). Sólo en casos
debidamente justificados y siempre que no se desvirtúe el carácter del área, el
Concejo Deliberante podrá autorizar subdivisiones en los Distritos mencionados,
previo informe de la autoridad de aplicación y organismos provinciales que
correspondan, en el que deberá consignarse, además, bajo que condiciones habrá
de emitirse tal autorización en un todo de acuerdo con las necesidades
técnico-urbanísticas que el caso requiera.-
CAPITULO III
DE LAS NOMENCLATURAS:
ARTICULO 9º): La
autoridad de aplicación designará los barrios, unidades vecinales, loteos,
calles, plazas, plazoletas, parques, paseos. El interesado podrá proponer nombres,
haciéndolo en lo posible de común acuerdo con la autoridad mencionadas; más en
caso de discrepancia, será el Concejo Deliberante quien resolverá en
definitiva.-
CAPITULO IV
DE LAS CALLES Y SUS TRAZADOS:
ARTICULO 10º): En
todo fraccionamiento en que sea necesario, realizar apertura y/o prolongación
de calles, será obligación del propietario ceder gratuitamente a favor de
ARTICULO 11º): Las
calles deberán proyectarse de acuerdo a las funciones que se prevean para las
mismas, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables y las
secciones o perfiles que establezcan las disposiciones vigentes referidas a las
previsiones determinadas en materia de sistematización vial del municipio.-
ARTICULO 12º): El
trazado vial, será conformado mediante la prolongación de la red vial del
entorno (sea éste existente o proyecta según las disposiciones vigentes), salvo
que por razones urbanísticas se justifique otro trazado.-
ARTICULO 13º): La
red vial deberá proyectarse reduciendo al máximo las intersecciones y evitando
las posibilidades de encuentro conflictivo o peligroso en la circulación
vehicular.-
ARTICULO 14º):
En los casos en que las
calles terminen en "cul de sac", la longitud total máxima será de
ciento cincuenta (150) metros. Los "cul de sac" tendrán las
dimensiones que permitan inscribir, dentro de su superficie, un círculo cuyo
diámetro no sea menor de veinticinco (25) metros.-
ARTICULO 15º): El
trazado vial, ya sea determinado por la prolongación de calles existentes, por
disposiciones vigentes, o por propio requerimiento del criterio adoptado, en
relación a que se ejecuten en el predio del interesado o predios linderos
deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Cuando la calle es proyecto en el
interior del terreno a fraccionarse, el interesado deberá ceder a título
gratuito a
b) Cuando la nueva calle a abrir afecte
el terreno del loteador y parte del terreno colindante, podrá el propietario de
este último prestar su conformidad a la cesión de la parte que corresponde, a
los efectos que sea posible la apertura de la calle mencionada. En todos los
casos, el sector de calle ubicado en el terreno del interesado y en el terreno
colindante, deberá ser cedido gratuitamente a
c) En el caso que la nueva calle a
abrir afecte menos de doce (12) metros de ancho de terreno del interesado, y
que no existe conformidad del lindero a ceder voluntaria y gratuitamente la
parte que corresponde para completar el ancho establecido, no se aprobará la
subdivisión de parcelas con frente a dicha calle, ni podrá ser afectada al
Régimen de Propiedad Horizontal ni enajenada la parcela resultante, hasta que
la calle no tenga el ancho previsto.- A su vez se dejará expresa constancia en
la ficha correspondiente a la propiedad colindante en la
Dirección de Catastro Municipal, que si
se realizara cualquier operación de fraccionamiento, será obligación del
propietario ceder sin cargo alguno la superficie que le corresponda, para
completar el ancho de la referida calle.-
ARTICULO 16º): En
los casos de calles en las que exista una afectación o una línea de edificación
a los efectos del ensanche de las mismas, se deberá respetar los anchos
establecidos para dicha arteria, demarcando como un lote más la zona afectada
al ensanche, debiendo las parcelas proyectadas, excluyendo el sector afectado,
cumplimentar con las disposiciones de la presente Ordenanza. Se deberá, previo
a la visación municipal, dictar
ARTICULO 17º): En
los casos de que la parcela a subdividir, tenga su frente hacia una calle de
sección menor a la establecida y donada por una urbanización anterior, no podrá
darse salida a los lotes resultantes debiendo completarse la sección de la
calle faltante. Este caso se considerará como un caso de urbanización.-
ARTICULO 18º): Queda
facultada la autoridad de aplicación a incorporar todas las calles, caminos,
etc., que el tiempo, el uso y que sus límites existentes le haya dado carácter
público sin que las superficies correspondientes hayan sido transferidas al
dominio público municipal. En todos los casos, la autoridad de aplicación
efectuará los correspondientes estudios técnicos y de títulos, que considere
necesarios a fin de verificar si dichas superficies no pertenecen a dominio
privado o si se ha hecho abandono de las mismas por un determinado uso público.
La autoridad de aplicación en cada caso comunicará a los colindantes de tales
superficies o a sus supuestos propietarios, si éstos existieran que va a
proceder a la incorporación, los cuales deberán realizar sus reclamos en el
término de un año a partir de la comunicación y notificación respectiva.
Terminado dicho plazo, quedarán oficializados de hecho cuando el o los
supuestos propietarios no denuncien lo contrario.-
CAPITULO V
DEL MEJORAMIENTO DE CALLES
ARTICULO 19º): Todas
las calles a abrir, deberán como mínimo ser mejoradas con enripiado, con
compactación de caliza cuyas condiciones de granulometría, plasticidad y
procedimiento constructivo, serán conforme a las especificaciones técnicas de
ARTICULO 20º): El
loteador deberá efectuar todas las obras necesarias para evitar erosiones y
cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionar en zonas colindantes, a criterio
de
ARTICULO 21º): Es
obligación del loteador, la conservación total de las calles proyectadas en el
loteo, hasta el momento en que se otorgue el visado definitivo municipal.-
ARTICULO 22º): Será
obligación del loteador, asimismo adoptar los recaudos necesarios a efectos de
que el inmueble a fraccionar cuente con un sistema de desagües pluviales
necesarios para cuyo cálculo y traza se deberá tener en
cuenta no sólo la cuenca del mismo,
sino también de las zonas vecinas que puedan adoptar caudal por escurrimiento
natural.-
CAPITULO VI
DEL ARBOLADO DE CALLES Y DE LOS ESPACIOS VERDES Y/O LIBRES:
ARTICULO 23º): El
arbolado de calles, y espacios verdes y/o libres, quedará sujeto a las
disposiciones que a tal fin emita
CAPITULO VII
DEL TRAZADO DE LAS MANZANAS:
ARTICULO 24º): Se
entiende por manzana toda fracción rodeada por vías públicas.- Las manzanas
serán perfectamente de forma cuadrangular o rectangular, pudiéndose considerar
otra forma justificada por condicionantes urbanos o físicos.-
ARTICULO 25º): Los
lados de las manzanas resultarán de la prolongación de las calles de la trama
vial, pudiéndose considerar el cierre de una de las mismas, siempre que no
afecte la estructura vial del entorno.- En el caso que las manzanas no surjan
de la prolongación de calles, se tomarán para los lados de las mismas, las
siguientes medidas límites: Mínima 50 (cincuenta) metros, Máxima 150 (ciento
cincuenta) metros.-
ARTICULO 26º): Respecto
del relieve topográfico de las manzanas, deberá preverse la normal evacuación
de las aguas pluviales hacia las calles colindantes y según las previsiones municipales
que se adopten a tal efecto, para lo cual se exigirá la presentación de un
relevamiento planialtimétrico.-
CAPITULO VIII
DEL TRAZADO DE LOS LOTES
ARTICULO 27º): Los
lotes deberán ser perfectamente de forma rectangular, pudiéndose en casos excepcionales
aceptar cualquier otra forma justificada por el trazado u obligada por la
topografía del terreno o del resultado de la forma de la manzana proyectada.-
ARTICULO 28º): La
línea divisoria entre lotes que nazca de la línea municipal deberá formar con
este, un ángulo de noventa grados (90°). Cuando la línea municipal sea una
curva por lo menos una de las líneas divisorias deberá formar un ángulo de
noventa grados (90°) con la tangente a la curva en un punto de intersección.-
ARTICULO 29º): Cuando
la línea municipal sea una línea quebrada por lo menos una de las líneas
divisorias de los lotes deberá formar con ella ángulo recto.- En casos
especiales tales obligaciones podrán no ser respetadas siempre que las
necesidades del trazado o de futura orientación de edificios así lo justifique,
o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos del
recto y ésa a su vez sea un paralelogramo. Defínase como línea municipal a la
línea separativa entre el bien público y el bien privado.-
ARTICULO 30º): En
los lotes de forma no rectangular cuya poligonal tenga más de cuatro lados,
ninguno de sus lados menores podrá tener una longitud inferior al cincuenta por
ciento (50%) de la medida mínima establecida para su frente en cada zona. Los
casos de simples subdivisiones se regirán por las reglamentaciones especiales
que le correspondan.-
ARTICULO 31º) Cuando
por razones de trazado o por accidentes topográficos no se pudiera asignar a
todos los lotes resultantes proyectados las medidas mínimas establecidas en el
Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Nº 8201,
sus complementarias y modificatorias, se aceptará hasta un diez por ciento
(10%) del total de lotes con medidas menores a las establecidas en el Código
precitado, para los lotes no esquinas.- Los lotes resultantes de esta
consideración no podrán ser inferiores en sus medidas lineales o de superficie
al noventa por ciento (90%) de las medidas mínimas reglamentarias.-
ARTICULO 32º): No
se aceptará el trazado de lotes con martillos o quiebres cuando éstos sean el
resultado del proyecto y no exista una razón valedera que lo justifique. No
cuenta para ello el caso particular de que la poligonal del inmueble esté
afectada por martillos de cualquier tipo que éstos sean.-
ARTICULO 33º): El
propietario del loteo estará siempre obligado a mantener los lotes en
condiciones de higiene y libre de malezas mientras los mismos no hayan sido
transferidos.-
ARTICULO 34º): Queda
prohibido el fraccionamiento de terrenos del que resulten parcelas que no
tengan acceso a la vía pública.-
CAPITULO IX
DE LOS EXCEDENTES
ARTICULO 35º): Todos
los excedentes que resulten de comparar la superficie según título y según
mensura, deberán ser ubicados sobre uno de los lados del terreno en superficie
continua y con salida a calle pública, siempre que ello fuere factible, de
acuerdo con el estudio de antecedentes correspondientes. En el plano de mensura
y a los efectos de garantizar la ubicación de excedente, se consignarán los
datos que surjan de relevar la manzana a la cual pertenece o de vincular
convenientemente la parcela de acuerdo a lo que establezca la autoridad de
aplicación.-
ARTICULO 36º): Los
excedentes en todos los casos, quedarán perfectamente definidos como parcelas
con su correspondiente nomenclatura catastral, siendo las mismas de propiedad
municipal (Artículo 16, Ley 14.159). Tendrá a su favor el derecho de
preferencia en la compra del excedente, cuando
CAPITULO X
DE LOS INMUEBLES LINDEROS A
ARTICULO 37º): En
todas las operaciones de fraccionamiento de inmuebles colindantes a zonas
afectadas por vías férreas, se exigirá una calle de doce (12) metros de ancho
como mínimo a ambos lados de dicha zona.-
CAPITULO XI
DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LOS LIMITES DEL EJIDO MUNICIPAL.
ARTICULO 38º): En
los inmuebles afectados por el o los límites del ejido municipal, para
cualquiera de los casos de fraccionamiento deberá proyectarse una calle con un
ancho mínimo de veinte (20) metros a partir del límite del ejido.-
CAPITULO XII
DE
ARTICULO 39º): Toda
urbanización dentro del ejido municipal deberá ser provista de agua corriente,
energía eléctrica y gas natural, por entidad pública o privada siendo a cargo
del loteador los gastos que ello demande.-
ARTICULO 40º): Las
instalaciones de la red de distribución de agua corriente, gas natural y
energía eléctrica, deberán proveer el servicio domiciliario, todas, y el
alumbrado público, ésta última, instalaciones éstas que serán obligatorias y se
proyectarán y realizarán de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas
por los organismos competentes.- Los espacios de utilidad pública, deberán ser
provistos de todos los servicios precedentemente citados.-
ARTICULO 41º):
ARTICULO 42º): En
los loteos industriales y según corresponda, las instalaciones y redes de
energía eléctrica, gas natural y agua corriente, deberán ajustarse a tales
fines según lo exijan los organismos correspondientes.-
ARTICULO 43º):
CAPITULO XIII
DEL DIEZ POR CIENTO (10%) CON DESTINO A ESPACIOS VERDES, ESPACIOS LIBRES
O DEL DOMINIO PRIVADO DE UTILIDAD PUBLICA MUNICIPAL:
ARTICULO 44º): Cuando la superficie de
la parcela a fraccionar en virtud de cualesquiera de las operaciones sujetas a
la presente ordenanza, supere las diez
mil (10.000) metros
cuadrados, será obligación del o los propietarios, transferir al dominio
público Municipal o al dominio de utilidad pública Municipal, una superficie de
terreno equivalente al dieciséis por ciento (16%) de la superficie total de la
parcela, con destino al
espacio verde, espacio libre o del dominio privado de utilidad pública
Municipal.-
ARTICULO 45º): No
deberá bajo ningún concepto destinarse menos del cincuenta por ciento (50%) de
la superficie a ceder en virtud de lo prescripto en el Artículo inmediato
precedente, a espacios verdes y/o libres. Queda facultada la autoridad de
aplicación previo informe favorable de
ARTICULO 46º): La
instrumentación de la obligación a la que se refiere el presente Capítulo, como
así también las de la establecida en el Artículo 10º), se efectuará mediante
Acta de Cesión de Superficie, subscripta por el de los propietarios con firmas
certificadas ante escribano público.-
ARTICULO 47º): Apruébase
el ejemplar de Acta de Cesión de superficie, adjunto a la presente ordenanza
como Anexo I, debiendo considerarse integrante de la misma.-
ARTICULO 48º): La
visación definitiva del plano de mensura y subdivisión significará la
aceptación de la donación de los espacios referenciados. Con el plano de
mensura y subdivisión debidamente registrado se procederá a inscribir el
dominio mediante oficio y en la forma que establece el Registro de
ARTICULO 49º): Para
la inscripción, registración o toma de razón de las cesiones de superficies
destinadas a espacios verdes y/o libres, calles y ochavas, se procederá de
acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 1810º) in fine, siguientes y
concordantes del Código Civil.-
ARTICULO 50º): Cuando
las superficies sean destinadas al dominio privado de utilidad pública
municipal, sin especificación definida en el plano correspondiente, el
Departamento Ejecutivo podrá fijarle el uso que mejor convenga a la comunidad,
previo informe técnico de
ARTICULO 51º): Si
ARTICULO 52º): Podrán
computarse dentro del diez por ciento (10%) que fija el Artículo 44º), las
cintas verdes de los loteos industriales, cuando las mismas colinden con lotes
urbanos o viceversa, aún cuando exista una calle de por medio.-
CAPITULO XIV
DEL TRAZADO Y NOMENCLATURA DE LOS ESPACIOS VERDES, ESPACIOS
LIBRES O DEL DOMINIO PRIVADO DE UTILIDAD PUBLICA MUNICIPAL:
ARTICULO 53º): Los
espacios verdes o libres o del dominio privado de utilidad pública municipal,
pueden trazarse:
a) Como plazas circundadas por calles
en su totalidad.
b) Como plazoletas o espacios verdes,
formando parte de una manzana. En este caso deberán tener frente a dos calles
como mínimo.
c) Como franjas verdes marginales o
manzanas o calles o canales o a lugares destinados como resguardo de áreas residenciales
colindantes con áreas industriales.
d) Como lotes para el dominio privado
de utilidad pública.
ARTICULO 54º): En
todos los casos su distribución, equipamiento, trazado, etc., quedará sujeto a
la aprobación de
1) Superficie total del fraccionamiento
a realizar.
2) Relación de nuevo loteo con otras
urbanizaciones colindantes o zonas que le corresponda.
3) Ubicaciones existentes de plazas,
espacios verdes, escuelas, centros vecinales, etc., en las inmediaciones.-
ARTICULO 55º): En
ningún caso el lado mayor tendrá más de tres (3) veces la longitud del lado
menor, pudiéndose en casos debidamente fundamentados aceptar cualquier otra
forma justificada por la topografía del terreno. Su localización estará
condicionada por los requerimientos de acceso, continuidad y conexión con los
demás usos del suelo y sus formas y dimensiones deberán ser tales que permitan
un adecuado aprovechamiento para espacios verdes, dotaciones comunitarias y los
usos que la reglamentación defina.-
ARTICULO 56º): En
los fraccionamientos aprobados por la presente Ordenanza, no podrán modificarse
ni ser variados los destinos, ni ejecutarse obras que no condigan con su
carácter de acuerdo con su nomenclatura específica, que figure en el plano
definitivo del loteo, visado por la autoridad municipal competente.-
ARTICULO 57º): Con
el fin de individualizar cada elemento del plano y su uso respectivo, se
pondrán las siguientes nomenclaturas:
E.V.: que significa "espacio verde
de uso público".
E.L.: que significa "espacio libre
de uso público, o las palabras completas plazas, plazoletas".
R.F.: (Reserva Fiscal) que significa
"lotes del dominio privado de utilidad pública municipal".
CAPITULO XV
DE
ARTICULO 58º): Se
adoptará como tolerancia para la mensura del o los inmuebles, la que se hallare
vigente en
ARTICULO 59º): Será
obligación del interesado amojonar los esquineros de manzana con hierro ángulo
de
ARTICULO 60º): Cuando
el propietario del lote de esquina construya la vereda correspondiente, los
esquineros de manzana deberán materializarse con un bulón de hierro de altura
coincidente con la rasante de vereda.-
ARTICULO 61º): En
los lotes esquineros no se dará certificado final de obra si se constata la no
cumplimentación de lo preceptuado en el Artículo anterior. Si el mojón hubiere
quedado sin materialización, deberá solicitarse a la oficina técnica
correspondiente su reubicación, previa nota de descargo por falta del mojón de
referencia y pago del derecho correspondiente.-
ARTICULO 62º): Las
curvas se amojonarán en el punto de intersección de las tangentes, cuando ello
fuera posible y principio y fin de la curva respectiva.-
ARTICULO 63º): La
poligonal de mensura deberá quedar amojonada en la misma forma exigida para los
esquineros de manzana.-
ARTICULO 64º): Será
obligación del interesado entregar amojonado el lote a cada comprador, como
asimismo cualquier terreno que el loteador ceda a
ARTICULO 65º):
CAPITULO XVI
DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LOS LOTEOS EN DISTRITOS
INDUSTRIALES
ARTICULO 66º): Los
loteos ubicados en los distritos industriales, deberán cumplimentar además de
los requisitos prescriptos en la presente Ordenanza, las siguientes
condiciones:
a) Su trazado deberá realizarse de tal
manera que el mismo resulte con el menor número de calles posibles y su
conexión con las rutas y caminos de acceso deberá hacerse por una calle
obligatoria de veinte (20) metros de ancho como mínimo. En los casos que
b) Cuando el loteo industrial a
proyectarse colinde con un loteo urbano residencial, tendrá que proyectarse en
todos los casos una calle que la separe de aquel con un ancho mínimo de doce
(12) metros reglamentarios y además deberá preverse
una franja de resguardo de seis (6)
metros a todo lo largo de la misma con destino a vegetación o espacios verdes.
La superficie total de esta franja será computada íntegramente dentro del diez por
ciento (10%) al que alude el Capítulo XIII.
c) Si en el caso anterior esta calle
coincidiera con una de las calles principales de veinte (20) metros de ancho,
que se exige en su trazado, el ancho de la franja de vegetación obligatoria
podrá ser disminuido hasta un mínimo de tres (3) metros.
d) La red de provisión de energía
eléctrica deberá completarse con las instalaciones correspondientes para
obtener conexiones trifásicas en todos los lotes y cuya potencia deberá llenar
las condiciones mínimas para las instalaciones de posibles industrias.
e) La red de provisión de agua deberá
proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas
industriales posea el organismo competente.
f) La red de provisión de gas natural,
deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas
industriales posea el organismo competente.
g) Para los loteos denominados
industriales, la línea de edificación deberá retirarse diez (10) metros como
mínimo de la línea municipal, para la creación de jardines o espacios libres
privados.
CAPITULO XVII
DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR CANALES Y ARROYOS
ARTICULO 67º): En
los loteos sobre inmuebles afectados por canales y/o arroyos, será obligación
proyectar a ambos lados del eje de éstos, calles marginales.-
ARTICULO 68º): El
ancho de la calle marginal a la que alude el Artículo precedente, será de doce
(12) metros medidos a partir del eje del canal o arroyo, cuando sus cauces se
hallaren rectificados.-
ARTICULO 69º): Tratándose
de cauces de canales y/o arroyos sin rectificar, el ancho de la calle marginal
será también de doce (12) metros medidos a partir de cada una de las márgenes.-
ARTICULO 70º): En
todas las simples subdivisiones, cuyos lotes tengan contrafrente sobre canales
o arroyos, deberá establecerse una línea de edificación retirada doce (12)
metros del eje del cauce de éstos si fueren rectificados y a partir de sus
márgenes cuando ellos fueren sin rectificar, destinándose el espacio así creado
a jardines privados con cercos reglamentarios.-
ARTICULO 71º): Los
casos no previstos en el presente Capítulo serán resueltos por el Concejo
Deliberante previo informe de la autoridad de aplicación.-
CAPITULO XVIII
DE LOS LOTEOS:
ARTICULO 72º): A
los efectos de lo preceptuado en la presente Ordenanza, se entiende por loteo a
todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de crear nuevos núcleos
urbanos y/o ampliar los ya existentes con apertura de calles, con la creación
de espacios verdes o espacios libres, del dominio privado de utilidad pública
municipal y en general, todo fraccionamiento de tierra que se realice aún
sin apertura de calles, cuando los
lotes resultantes superen el número de diez (10) o se fraccionen superficies
mayores de diez mil (10.000) metros cuadrados.-
DE
ARTICULO 73º): Previo
a la presentación del plano definitivo del loteo a realizar, el interesado
tendrá que tener autorizado en el expediente, el respectivo diseño preliminar
del mismo, cuya aprobación estará sujeta a los siguientes requisitos:
1) Presentación de dos copias
heliográficas, firmadas por profesional habilitado, en las cuales aparecerá
claramente dibujado el plano pertinente, con su correspondiente carátula
reglamentaria, en la cual se aclarará:
a) El carácter de diseño preliminar del
plano en cuestión.
b) El nombre del propietario o razón
social.
c) Los datos catastrales.
2) Curvas de nivel correspondiente,
acotadas y con una equidistancia no mayor de un (1) metro.-
3) Croquis de ubicación que abarque,
con mínimo en forma clara y actualizada, una zona de quinientos (500) metros de
radio con respecto al inmueble a lotear con escala no inferior 1:10.000, con la
respectiva flecha de orientación del norte, que a su vez coincida con todas las
orientaciones del plano.-
4) Perímetro total del inmueble a
lotear (plano de mensura) en el cual se ubiquen todas las calles existentes con
sus anchos respectivos y distancias correspondientes entre sí o de los loteos
aprobados o en trámite de aprobación, situación ésta que deberá ser aclarada.-
5) Trazado de manzanas con indicación
de sus dimensiones y lotes proyectados a escala.-
6) Ubicación de espacios verdes, libres
y del dominio privado de utilidad pública municipal con sus medidas de
superficies aproximadas.-
7) En forma destacada, los valores
aproximados correspondientes a: superficie de lotes, superficies de calles,
superficies de espacios verdes y/o libres y del dominio privado de utilidad
pública municipal, superficie total del inmueble a lotear.-
ARTICULO 74º): La
autoridad de aplicación dará intervención a
ARTICULO 75º): Existiendo
observaciones, el profesional tendrá treinta (30) días de plazo para efectuar
la nueva presentación, debiendo el expediente llegar nuevamente a consideración
de las Direcciones Generales intervinientes. Vencido el plazo estipulado, se
considerará desistida la consulta previa.- La consulta previa se autorizará con
los dictámenes favorables de las Direcciones intervinientes, debiendo la
autoridad de aplicación notificar al profesional de dicha autorización, dentro
de los cinco (5) días siguientes, quedando reservada la actuación hasta la
presentación del plano definitivo del loteo.-
ARTICULO 76º): El
profesional deberá presentar el plano definitivo dentro de los noventa (90)
días posteriores a la autorización de la consulta previa; vencido
dicho término sin que aquella se haya efectivizado, la autorización caducará
por el simple vencimiento del plazo.-
ARTICULO 77º): Si
dentro del plazo de validez de la consulta previa, surgiere algún tipo de
disposición que llegase a introducir modificaciones que afectasen al proyecto
de urbanización presentado, éste seguirá teniendo validez en tanto no se supere
dicho plazo.-
CAPITULO XIX
DEL PLANO DEFINITIVO DE LOTEO. VISADO PROVISORIO:
ARTICULO 78º): A
los fines de la aprobación del proyecto definitivo de loteo, el interesado
presentará por Mesa General de Entradas, un expediente que contendrá:
1) Nota de presentación solicitando la
visación correspondiente.
2) Una copia del diseño preliminar
autorizado.
3) Constancia de factibilidad de
provisión de agua, expedida por organismo competente.
4) Constancia de factibilidad de
provisión de energía eléctrica, expedida por organismo competente.-
5) Constancia de factibilidad de
provisión de gas natural, expedida por organismo competente.
6) Tres (3) copia heliográficas del
plano definitivo.
7) Acreditación de:
a) Titularidad del dominio del inmueble
que pretende lotear.
b) Que dicho inmueble no reconozca
gravamen alguno.
c) Que el propietario no se encuentre
inhibido para disponer de sus bienes.
d) Libre deuda municipal del titular
del dominio por todo concepto.-
ARTICULO 79º): En
la confección del plano definitivo de loteo, se tendrán en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Croquis de ubicación que abarque
como mínimo en forma clara y actualizada una zona de quinientos (500) metros de
radio con respecto al inmueble a lotear, en escala no inferior a 1:10.00, con
la respectiva flecha indicadora del Norte, que a su vez coincida con todas las
orientaciones del plano de mensura y del loteo su dirección debe indicarse
hacia la parte superior del plano general, no pudiendo sufrir desplazamientos
de la vertical relativa de la hoja del papel, hacia la derecha o izquierda,
mayores de cuarenta y cinco grados (45°).
b) Perímetro total del inmueble a
lotear con ubicación de las calles existentes, con sus medidas reales y anchos
respectivos, medidas y anchos de las calles proyectadas.
c) El trazado de manzanas deberá
hacerse de tal manera que su trazo se diferencie del o los lotes, debiendo
acotarse todas y las medidas que correspondan, como asimismo su nomenclatura
debe diferenciarse en forma notable, de la relativa a los lotes.
d) El trazado de los lotes deberá
hacerse en forma clara y nítida, debiendo acotarse todas las medidas lineales,
angulares y colocándole la correspondiente nomenclatura.
e) Tanto las nomenclaturas de las
manzanas como de los lotes deberán iniciarse en el ángulo inferior suroeste del
plano en el sentido de las agujas del reloj.
f) Las colindancias del loteo serán
actuales.
g) Cuando sea necesario realizar
aclaraciones de dibujo por razones de escala, podrán hacerse en lugar aparte,
colocando todas las medidas y datos que se consideren necesarios para obtener
un plano mejor confeccionado. Si hubiera datos de lados curvos o polígonos en
curva, éstos podrán consignarse en planilla aparte si conviniera a la
confección del plano.
h) En lugar aparte deberá dibujarse el
croquis de título y o plano aprobado según corresponda.
i) Ubicación de espacios verdes y/o
libres, del dominio privado de utilidad pública municipal, con las medidas
lineales, angulares y de superficie, con sus respectivas nomenclaturas.
j) Los cálculos y tolerancias deberán
ajustarse a las exigencias de la reglamentación de
k) Planilla de superficies de manzanas
y número total de lotes.
l) En forma destacada deberán colocarse
los valores definitivos correspondientes a: superficie de lote, superficie de
calle, superficie de espacios verdes y/o libres, superficie del dominio privado
de utilidad pública municipal, superficie total, diferencia de superficie según
título, con respecto a la superficie de mensura.
m) Carátula reglamentaria tipo, exigida
por
n) Todos los elementos que permitan una
correcta vinculación del bien a fraccionar, tales como:
n.1) Anchos de calles en las esquinas
correspondientes.
n.2) Distancias a esquinas según
antecedentes y según mensura.
n.3) Materialización de las líneas
municipales o de edificación.-
ARTICULO 80º): Cumplidos
los requisitos establecidos en los dos Artículos anteriores, la autoridad de
aplicación procederá a otorgar el correspondiente Visado Provisorio al plano
definitivo de loteo.-
ARTICULO 81º): Otorgado
el Visado Provisorio, el interesado podrá realizar los proyectos de cada uno de
los servicios de infraestructura y podrá posteriormente comenzar con la
ejecución de las obras.-
ARTICULO 82º): El
visado provisorio tendrá un período de validez de dos (2) años contados a
partir de la fecha de otorgamiento del mismo.-
ARTICULO 83º): El
visado provisorio no autoriza la venta.-
CAPITULO XX
DE
ARTICULO 84º): Una
vez otorgado el visado provisorio al plano de loteo, el interesado deberá
solicitar el VISADO DEFINITIVO del mismo, para lo cual será necesario acompañar
los siguientes documentos.
1) Solicitud del interesado fijando
domicilio del mismo o del representante legal autorizado. Nombre y apellido del
profesional actuante.-
2) Proyecto aprobado de la red distribuidora
de agua corriente, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente y
certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.-
3) Proyecto aprobado de la red de
alumbrado público y domiciliario, de acuerdo a las especificaciones del organismo
competente y certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.
4) Proyecto aprobado de mejoramiento de
calle, perfiles longitudinales correspondientes a las rasantes de calles
proyectadas, conforme a las reglamentaciones exigidas por
5) Certificado de recepción de obra por
parte de
6) Proyecto aprobado de la red de gas
natural, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente, y
certificado de recepción de obra expedido por el mismo.
7) Acta de cesión de superficie por
triplicado, mediante la cual establezca claramente cuáles son las fracciones
que se transfieren a título gratuito a
8) Constancia de pago de derechos de
mensura emitida por
ARTICULO 85º): Cumplidos
los requisitos expresados en el Artículo anterior y realizadas todas las obras
de infraestructura exigidas o garantizadas debidamente, conforme a lo
establecido en el artículo 90º, por la autoridad de aplicación se procederá al
correspondiente VISADO DEFINITIVO.-
CAPITULO XXI
DE
ARTICULO 86º): Obtenido
el Visado Provisorio, el Visado Definitivo del plano de mensura estará
supeditado:
1) A la realización de las obras de
infraestructura exigidas.
2) A la aprobación por parte de
ARTICULO 87º): Si
el propietario optare por realizar las obras de infraestructura antes de
solicitar la visación definitiva, deberá ejecutarlas dentro de un plazo de dos
(2) años, contados a partir de la fecha en que fue otorgado el visado
provisorio pues, transcurrido ese lapso y caduca aquél, deberá cumplir con
todas las nuevas disposiciones vigentes con relación a los loteos en el sector
donde se efectúe el fraccionamiento. Obtenidos los certificados finales de
obras de infraestructuras, el propietario o el profesional podrán solicitar
ARTICULO 88º): Si
el propietario optare por realizar las obras de infraestructura con
posterioridad a
1) solicitud de Convenio al que alude
el Artículo 93º), indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.
2) Plazo de ejecución y plan de
trabajo.
3) Presupuestos para su realización.
4) forma como garantizará su ejecución
de acuerdo al Artículo 90º).-
El plazo de ejecución de las obras de
infraestructura será de un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma
del convenio respectivo, siempre y cuando el plazo total de terminación de las
obra no supere los tres (3) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento
del visado provisorio.
ARTICULO 89º): Queda
facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar el plazo consignado en el
Artículo precedente "in-fine", siempre que mediaren causas
debidamente justificadas e informe favorable de
ARTICULO 90º): Para
asegurar la realización de las obras de infraestructuras, el propietario de
loteo deberá constituir una garantía que podrá efectivizarse mediante:
1) Garantía hipotecaria: la garantía
hipotecaria podrá constituirse sobre un inmueble distinto del que se pretenda
fraccionar.
2) Aval Bancario.
3) Seguro de Caución.
ARTICULO 91º): La
autoridad de aplicación requerirá en forma previa a la suscripción del Convenio
a que alude el Artículo 93º) y constitución de la garantía referida
precedentemente, la tasación oficial del inmueble de que se trate por ante el
Organismo Provincial competente y la presentación, a los efectos de su
aprobación por parte de
ARTICULO 92º): Presentado
el plan de obras y ofrecida la garantía,
ARTICULO 93º): Apruébase
el ejemplar de Convenio adjunto a la presente Ordenanza como ANEXO II, debiendo
considerarse parte integrante de la misma.-
ARTICULO 94º): Visado
en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieran
concretadas, o que se hubiere firmado Convenio para su ejecución y habiéndose
registrado el plano de mensura y fraccionamiento en
ARTICULO 95º): Si
las obras de infraestructura no se realizaren dentro del plazo previsto, o no
estuvieran totalmente terminadas,
ARTICULO 96º): Una
vez finalizadas las obras de infraestructura, el loteador presentará los
certificados de recepción de obra extendidos por los Organismos Competentes y
gestionará ante
ARTICULO 97º): Con
los certificados de recepción de obra, el interesado podrá solicitar la
devolución o cancelación de la garantía que hubiere construido.-
CAPITULO XXII
DE
ARTICULO 98º): En
todo elemento de propaganda sobre los loteos o urbanizaciones, se deberá hacer
constar en forma clara la identificación del respectivo expediente municipal y
el estado del mismo (etapa del trámite).-
ARTICULO 99º): La
propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización
de que se trate y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente
ejecutadas o garantizadas.-
ARTICULO 100º): Cuando se constate el incumplimiento de cualesquiera de los artículos
anteriores, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá proceder, inmediatamente y sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, a dar amplia publicidad
del hecho que configurare tal incumplimiento, con costo al
infractor, advirtiéndose
que en tales condiciones, la vendedora no podrá escriturar los lotes que
enajenare.
CAPITULO XXIII
DE LOS LOTEOS POR EL REGIMEN DE UNIDADES PARCELARIAS INTEGRADAS:
ARTICULO 101º): Podrán
someterse al régimen de unidades parcelarias integradas, los loteos que
incluyan un proyecto de arquitectura y urbanismo. Los mismos sólo podrán ser
destinados a uso residencial, admitiéndose la localización de los comercios
necesarios para el abastecimiento diario de las viviendas y deberán responder a
un correcto funcionamiento, en un todo de acuerdo con las normas del Código de
Planeamiento Urbano, sus complementarias y modificatorias y del Código de
Edificación vigentes.-
ARTICULO 102º): En
estos casos especiales de loteos, se admitirá en cada parcela una reducción de
hasta treinta por ciento (30%) y un veinticinco por ciento (25%), en sus
medidas de superficie y frente, respectivamente, con relación a las dimensiones
mínimas establecidas para las mismas, según el Distrito en que se ubiquen, por
el Código de Planeamiento urbano, sus complementarias y modificatorias.-
ARTICULO 103º): Los casos a que se refiere el presente
Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales en él establecidas,
deberá sujetarse a
las normas aplicables en
materia de loteos.
ARTICULO 104º) Se
considerará base para el cálculo del Factor de ocupación del suelo (F.O.S.) y
Factor de Ocupación Total (F.O.T.), la superficie de cada una de las parcelas
resultantes del loteo propuesto, en forma independiente, para la unidad de
vivienda y/o comercio que le corresponda.-
ARTICULO 105º): Será condición para la
obtención del Visado Definitivo del Plano de Mensura, que el interesado presente,
certificado de Estado de Obra extendido por
ejecutada la cubierta de
techos del nivel superior como así todas la obras de
albañilería interior especialmente los núcleos húmedos.-
CAPITULO XXIV
DE LAS SUBDIVISIONES SIMPLES:
ARTICULO 106º): A
los efectos de lo preceptuado en la presente Ordenanza, se entiende por Simple
Subdivisión a todo fraccionamiento de tierras, sin apertura de calles, cuando
el terreno a subdividir no supere una superficie de diez mil (
ARTICULO 107º): Considerase
como casos generales de subdivisión, aquéllos en que los lotes resultantes
tienen, por lo menos, uno de sus lados adyacentes a una vía pública.-
ARTICULO 108º): Cuando
se tratare de simple subdivisión sobre una fracción cuya superficie exceda la
suma de la superficies de cinco (5) lotes mínimos, según el Distrito en que se
ubique, será obligación del propietario, la provisión de infraestructura
mínima, conforme a lo prescripto sobre ese particular en materia de loteos.- Se
admitirá como tolerancia máxima en dicha superficie, el diez por ciento 10%).-
ARTICULO 109º): En
las calles o caminos sujetos a ensanches, con anchos inferiores a doce (12)
metros, deberán respetarse las nuevas trazas proyectadas.- cuando dichas
superficies afecten más del cinco por ciento (5%) de la superficie total del
terreno, no será obligación del propietario, realizar la transferencia
respectiva sin cargo a
CAPITULO XXV
DE
ARTICULO 110º): A
los efectos de lo preceptuado en la presente Ordenanza, se entiende por
subdivisión de condominio a todos aquellos casos especiales en que el inmueble
a fraccionar resulte a nombre de dos o más propietarios, de acuerdo a
escrituras públicas existentes y cuyo dominio figure inscripto en el Registro
de
ARTICULO 111º): Todos
los casos previstos en el Artículo anterior deberán ajustarse a las siguientes
condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º, siguientes y
concordantes de la presente Ordenanza:
a) Que los inmuebles a subdividir no
estén ubicados en los Distritos Producción Agrícola y Urbanización Parque.
b) Que el número de lotes resultantes
de la subdivisión, no sea, en ningún caso, mayor al número de condominios que
figure en la respectiva escritura.-
c) Que no se reduzcan en más de un
treinta por ciento (30%), los valores de frente mínimo y superficie mínima
fijadas para el Distrito de que se trate, por la Ordenanza Nº 8201, complementarias
y modificatorias, en los lotes resultantes.-
CAPITULO XXVI
DE
ARTICULO 112º): A
los efectos de lo preceptuado en la presente ordenanza, se entiende por
Subdivisión por Sucesorio, a todos aquellos casos previstos por el Código Civil
y autorizados previamente por Juez Competente.-
ARTICULO 113º): todos
los casos a que se refiere el Artículo precedente, deberán ajustarse a las
siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º)
siguientes y concordantes de la presente Ordenanza:
a) Acompañar declaratoria de herederos
ordenada por Juez competente.-
b) El número resultante de la
subdivisión, no podrá ser mayor de más una parcelas, siendo n= número de
herederos, más una parcela considerada de costas.
c) Cuando las medidas de la parcela a
subdividir lo permitan como así sus distintos valores asignados, el profesional
actuante deberá, en lo posible, adaptar la subdivisión a los casos generales
establecidos en el Capítulo XXIV; caso contrario la subdivisión deberá
ajustarse a las condiciones establecidas en el Capítulo XXV para la subdivisión
de condominio.
CAPITULO XXVII
DEL PLANO DE SUBDIVISION:
ARTICULO 114º) El
plano de subdivisión deberá confeccionarse cumpliendo como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Deberá ser dibujado y reunirá las
condiciones de distribución, ubicación, estado actual, estado según título o
mensura, planillas y demás datos, de acuerdo a lo establecido por las
reglamentaciones de
b) Deberá dibujarse el plano de mensura
consignando en el mismo los siguientes datos: en los predios urbanos, cercos,
paredes, etc. que afecten a los límites de la propiedad, como asimismo, el
relevamiento del perímetro de las construcciones existentes, con su ubicación
vinculada con respecto al frente de la propiedad y si fuere necesario, con
cualquier otro lado de la poligonal de mensura.-
En los predios rurales, los mismos
datos anteriores, más los correspondientes a canales, acequias, sembrados, arbolados,
etc. Estos planos en lo posible y siempre que la escala lo permita, deben
ajustarse a las normas y especificaciones técnicas que rijan en
c) En el plano respectivo debe
dibujarse el croquis según título.
d) Ubicación de las calles existentes
con sus medidas reales en el terreno, anchos de ambas esquinas para los predios
urbanos y para los rurales en los límites de la propiedad a mensurar; como
asimismo, distancia a las esquinas según antecedentes y según mensura y el
ancho de las calles transversales a las mismas.-
En los predios rurales se colocará la
distancia a la esquina más próxima.
e) En el plano de mensura deben
colocarse los colindantes actuales.
f) Cuando figuren ensanches de calle
por expropiaciones, nuevas trazas o nuevas líneas municipales, deben hacerse
figurar todos los datos respectivos correspondientes, con discriminación de
superficies.-
g) En signos topográficos deberán
constar cada uno de los símbolos que representan: límite de polígono, edificado
de mampostería, alambrado, tipo de mojón colocado o encontrado, etc.-
h) En el plano de subdivisión debe
dibujarse la poligonal exterior con un trazo que se diferencie del
correspondiente a la subdivisión de lotes.-
i) En los lotes resultantes deben
ponerse todas las medidas lineales y angulares, como asimismo sus
correspondientes nomenclaturas individuales, en la forma prescripta en la
presente Ordenanza.-
j) cuando los ángulos sean de noventa
(90) grados no es obligación ponerlos, salvando, en notas aparte, esta
situación.-
k) En una planilla aparte deben figurar
los siguientes datos: superficie según título, superficie según mensura,
diferencia en más (+) o en menos (-), chacra, quinta, lote, superficie terreno,
superficie cubierta, semi-cubierta, observaciones, superficies totales y
nomenclatura catastral.-
l) En las subdivisiones urbanas, el
plano de ubicación será el correspondiente a la manzana; en las parcelas
rurales, el plano de ubicación deberá ser tal, que la misma se destaque en
forma clara con respecto al resto de la zona en que se ubica el inmueble; en
los casos en que considere necesario puede asimilarse al correspondiente que se
exige para los planos de loteos.-
El plano de ubicación debe levar su
respectiva flecha indicadora del norte, cuya orientación debe coincidir con
todos los croquis o planos de estados actuales, mensura y soluciones propuestas
y a su vez su dirección debe indicarse hacia la parte superior del plano
general, no pudiendo sufrir desplazamientos de la vertical relativa de la hoja
de papel, hacia la derecha o izquierda mayores de cuarenta y cinco (45)
grados.-
m) El profesional, en todos los casos
que lo considere conveniente podrá agregar planos, croquis o datos aclaratorios
o cambio la distribución de los elementos que componen el plano, siempre que el
mismo sea justificado por una mejor presentación o adaptación de los datos
necesarios para su mejor interpretación.-
n) Se dibujará la carátula
reglamentaria exigida por
CAPITULO XXVIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA
ARTICULO 115º): Todos
los casos de subdivisiones previstos en la presente Ordenanza en los Capítulos
XXIV, XXV y XXVI referentes a simple subdivisión, subdivisión de condominio y
subdivisión por sucesorio, deberán obtener el visado respectivo emitido por
ARTICULO 116º): Su
trámite respectivo, se ajustará al sistema de expedientes internos, iniciados
en forma directa en Mesa General de Entradas y cumplirá con los siguientes
requisitos:
a) En el expediente el interesado
deberá acompañar una solicitud denunciando el domicilio real y constituyendo el
especial. Nombre y domicilio del profesional actuante y número de teléfono si
éste tuviere.-
b) Tres copias heliográficas como
mínimo.
c) Libre deuda de la propiedad, emitido
por
d) En las condiciones previstas y no
teniendo que hacer observaciones
e) Efectuado el pago respectivo
f) La autoridad de aplicación en todos
los casos que lo considere necesario, podrá realizar inspecciones técnicas y
verificar todas las operaciones realizadas en la confección de los respectivos
planos, como así también comprobar la veracidad de los datos consignados en los
mismos.-
CAPITULO XXIX
DE
ARTICULO 117º): Cuando
se constatare el incumplimiento de cualquiera de los registros exigidos en la
presente Ordenanza,
ARTICULO 118º): Paralizado
el expediente por un plazo mayor de seis (6) meses sin justificación por parte
del interesado, éste perderá todo derecho y aquél pasará definitivamente al
archivo.-
Todo trámite que se intente
posteriormente, respecto del fraccionamiento del mismo inmueble, deberá ser
objeto de un nuevo expediente, sin que puedan hacerse valer las tramitaciones
anteriores.-
CAPITULO XXX
DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 119º): Todo
proyecto de fraccionamiento al cual se le haya otorgado visado provisorio con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, caducará cuando los trabajos
de urbanización no se iniciaren dentro del plazo de un año, a contar de la
fecha de la visación respectiva, por otra parte, cuando dichos trabajos no se
hubieren terminado en el plazo de tres (3) años desde la visación provisoria
del fraccionamiento, la misma deberá dejarse sin efecto por Decreto del
Departamento Ejecutivo.-
En este caso el interesado deberá
iniciar nuevo trámite, ajustándose a las disposiciones de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 120º): Se
permitirá subdividir todas aquellas propiedades que se encuentren construidas
con anterioridad a la presente Ordenanza y que formen unidades de viviendas
independientes, con instalaciones mínimas compuestas de baño, cocina y
dormitorio y que a su vez reúnan las condiciones de patio mínimo, ventilación
de ambientes, etc., de acuerdo a las normas vigentes establecidas por el Código
de Edificación, el Código de Planeamiento urbano, sus modificatorias y
complementarias, excepción hecha de lo relativo a medidas mínimas de frente y
superficie. Se permitirá subdividirlas cuando en el lote existan dos o más
unidades de viviendas apareadas o aisladas, con frentes a calles y cuyas
dimensiones se encuentren materializada en el terreno por muros, cercos o
paredes divisorias. Las subdivisiones se harán respetando los límites
existentes, con sus medidas resultantes.-
ARTICULO 121º): No
se aceptarán como unidades de viviendas para los casos previstos en el artículo
anterior, los galpones, garages, oficinas, escritorios, consultorios, etc.-
ARTICULO 122º): A
los efectos de la visación de las subdivisiones previstas en el artículo 120º)
deberán acompañarse los siguientes planos:
a) Plano de subdivisión conforme al
Capítulo XXIV.-
b) Plano de relevamiento conforme a
obra, con plantas y dos cortes como mínimo, conforme las normas generales de
presentación para los planos de obras exigidos por
ARTICULO 123º): Previo al
procedimiento de aprobación previsto en el Capítulo XXVIII, deberá informar en
el expediente respectivo
ARTICULO 124º): A
los fines de la aplicación de los Artículos 120º), 121º), 122º) y 123º) se
establece un plazo máximo de un año a contar desde la fecha a que alude el
artículo 128º). Cumplido dicho plazo deberán ajustarse en todo a lo dispuesto
en el Capítulo XXIV.-
CAPITULO
XXXI
DE
LOS LOTEOS SOCIALES
ARTICULO 125º): Los fraccionamientos
destinados a loteos oficiales de interés social en que el loteador sea el
Estado, sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal o sus entes autárquicos,
previo a cumplimentar los estudios de impacto ambiental y las factibilidades de
servicios, podrán obtener la
Visación Definitiva de la
mensura, habiendo o no ejecutado las obras de infraestructura.
ARTICULO 126º): Para asegurar la
realización de las obras de infraestructuras -requeridas, el loteador tendrá un
plazo máximo de dos (2) años, debiendo constituir una garantía previo a la obtención del permiso de obra. La
misma podrá efectivizarse mediante:
1) Garantía hipotecaria
sobre un inmueble distinto del que se pretenda fraccionar.
2) Aval Bancario.
3) Seguro de Caución.
4) Convenio entre las
partes involucradas.
ARTICULO 127°): La presente ordenanza tiene carácter transitorio
con un plazo máximo de vigencia de un año.-
ARTICULO 128°): DEROGASE
ARTICULO 129°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN
ES
COPIA
FDO: SCHLERETH
am
CANUTO