ORDENANZA Nº 13066.-

 

V I S T O:

 

                                   El expediente Nº CD-100-B-2014 y la Ordenanza Nº 12028; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ordenanza Nº 11036, Tenencia Responsable de Mascotas, en su Artículo 46º), establece que la Autoridad de Aplicación, procederá con las sanciones pertinentes.-

 

                                   Que el Anexo I de la Ordenanza Nº 12028, en su Artículo 118º), establece la cantidad de módulos aplicables para cada infracción.-

 

                                   Que en varias ocasiones, vecinos infractores han abonado la multa y reinciden en la falta.-

 

                                   Que la aplicación de una pena mayor contribuirá a la corrección de hábitos sociales no deseados, contribuyendo a la concientización sobre la responsabilidad de la tenencia de una mascota.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió su Despacho Nº 016/2014, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 16/2014 del día 28 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud de lo establecido en el Articulo 67º) Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°): MODIFICASE el Artículo 118º), del Anexo I) de la Ordenanza Nº 12028; el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 118º): TENENCIA IRRESPONSABLE DE MASCOTAS.- El poseedor o tenedor de animales domésticos que:

 

a) Permitiere que su mascota deambule suelta por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos de sujeción adecuados, será sancionado con una multa de 20 a 500 (veinte a quinientos) módulos. Si el animal hubiese sido capturado por la autoridad municipal competente y el dueño de la mascota autorizare la esterilización antes del retiro, se le efectuará un descuento del cincuenta por ciento del valor de la multa.

b) No recogiere los excrementos en forma adecuada, será sancionado con multa de 20 a 500 (veinte a quinientos) módulos.

c) Procurare a su mascota un trato en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, será sancionado con una multa de 100 a 700 (cien a setecientos) módulos.

 

 

 

d) No cumpliere con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 20 a 100 (veinte a cien) módulos.

e) Por acción u omisión, permitiere que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas y/o animales, será sancionado con una multa de 300 a 1000 (trescientos a mil) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario.

f) No cumpliere con los arreglos pertinentes para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 50 a 1000 (cincuenta a mil) módulos. Esta multa no admitirá pago voluntario.

g) Abandonare las mascotas en la vía pública, será sancionado con multa de 1000 (un mil) módulos.

h) No lo registrare en el Padrón de Canes, será sancionado con multa de 20 a 100 (veinte a cien) módulos.

i) No realizare la vacunación y/o desparasitación exigible, será sancionado con multa de 20 a 100 (veinte a cien) módulos.

En caso de reincidencia se duplicará la escala contravencional aplicable.-

 

ARTICULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (Expediente Nº CD-100-B-2014).-

 

ES COPIA                                                                                  FDO.: SCHLERETH

mv                                                                                                         CANUTO