ORDENANZA N° 13445.-
V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-110-A-1988 -
CD-038-C-1991 - OE-1292-I-2009 y OE-1378-A-2010; y,
CONSIDERANDO:
Que en el año 1988 la Institución Asamblea
Cristiana en San Rafael solicita que se les ceda en carácter de donación o, en
su defecto, les sea otorgado en venta el inmueble designado como Lote 14 de la Manzana A de la Chacra 83, identificado con
la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-083-7959-0000, con una Superficie de 750m2, a los fines de
impartir educación y desarrollo cultural a una gran cantidad de jóvenes,
implicando un significativo aporte a la comunidad.-
Que
dicha solicitud dio origen a las Ordenanzas Nº 4981, la cual autoriza al Departamento
Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación por el término de
cinco (5) años a favor de la Asamblea Cristiana en San Rafael-Filial Neuquén; Ordenanza Nº 5238 y su
posterior Convenio celebrado entre el Municipio y la Asamblea Cristiana
en San Rafael, otorgando Derecho de Uso y Ocupación Gratuita por el término de
diez (10) años sobre dicho predio, y finalmente la Ordenanza Nº 10116,
por la que autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación Gratuita, por el término de
diez (10) años, en carácter de prórroga a favor de la Asamblea Cristiana
en San Rafael, sobre el inmueble individualizado anteriormente.-
Que,
no obstante las Ordenanzas precitadas, la Institución
presentó en diversas oportunidades (pedido inicial del año 1988, Febrero de
2003, Enero de 2009, Mayo de 2013) la solicitud de tenencia definitiva del
lote, ya sea por medio de la adjudicación gratuita o en venta del mismo.-
Que
si bien en dicho lote actualmente está construido un salón donde se dictan
clases de Música, Escuela Bíblica Dominical y Reunión de Jóvenes, la Institución
presentó en el año 2014 planos que reflejan la intención de construir aulas y un
auditórium destinado a Escuela de Música y Bíblica, basado en la necesidad de
mejorar la infraestructura edilicia, a fin de brindar un espacio más acorde
para el desarrollo de su actividad cristiana y social en la ciudad de Neuquén.-
Que
la Institución
cuenta con Personería Jurídica e inscripción en el Ministerio de Relaciones y
Cultos.-
Que
la Dirección
General de Gestión Tributaria informa que dicha parcela se
encuentra exenta del pago de la
Tasa por Servicios Retributivos, tal lo establece el Código
Tributario Municipal.-
Que
del informe solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble
surge que el inmueble de marras es propiedad de este Municipio, con destino
Utilidad Pública.-
Que
la Dirección
de Cultos de la
Municipalidad de Neuquén emite opinión favorable a la
adjudicación en venta.-
Que la
Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones
que realizar al respecto.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 021/2016, emitido por la Comisión Interna
de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria
Nº 06/2016, el día 14 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
Nº 07/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de abril del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica
Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°):
AUTORIZASE al Órgano
Ejecutivo Municipal a otorgar en venta a la Institución Asamblea
Cristiana en San Rafael el inmueble designado
como Lote 14 de la Manzana A
de la Chacra
83, identificado con la Nomenclatura
Catastral Nº09-20-083-7959-0000,
con una Superficie de 750m2.-
ARTÍCULO 2°):
ESTABLECESE como
precio de venta el que fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén.-.
ARTÍCULO 3°):
AUTORIZASE al Órgano
Ejecutivo Municipal a otorgar Escritura traslativa de dominio a los efectos del
cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°): Los gastos de escrituración, los
honorarios del escribano interviniente y cualquier otro gasto emergente de la
presente operación, serán solventados íntegramente por la
Institución Asamblea
Cristiana en San Rafael.-
ARTÍCULO 5°): Será exclusiva cuenta de los
compradores el pago de los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven el
bien adquirido, sean éstos provinciales, municipales o de cualquier otro tipo
que le pudiera corresponder.-
ARTÍCULO 6°): La Institución Asamblea
Cristiana en San Rafael se compromete a destinar el inmueble descripto
en la presente ordenanza exclusivamente para el desarrollo de sus actividades cristianas y
sociales.-
ARTÍCULO 7°): El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por la compradora traerá aparejada la resolución de
la venta, la que operará en pleno derecho, quedando las mejoras realizadas y
las sumas abonadas a favor de la Municipalidad de Neuquén, sin derecho a
indemnización alguna.-
ARTICULO 8º):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expedientes N° CD-110-A-1988
- CD-038-C-1991 - OE-1292-I-2009- OE-1378-A-2010).-
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FDO: SCHLERETH
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