ORDENANZA N° 13445.-

 

V I S T O:

 

                                   Los Expedientes Nº CD-110-A-1988 - CD-038-C-1991 - OE-1292-I-2009 y OE-1378-A-2010; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en el año 1988 la Institución Asamblea Cristiana en San Rafael solicita que se les ceda en carácter de donación o, en su defecto, les sea otorgado en venta el inmueble designado como Lote 14 de la Manzana A de la Chacra 83, identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-083-­7959-0000, con una Superficie de 750m2, a los fines de impartir educación y desarrollo cultural a una gran cantidad de jóvenes, implicando un significativo aporte a la comunidad.-

 

                                   Que dicha solicitud dio origen a las Ordenanzas  Nº 4981, la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación por el término de cinco (5) años a favor de la Asamblea Cristiana en San Rafael-Filial Neuquén; Ordenanza Nº 5238 y su posterior Convenio celebrado entre el Municipio y la Asamblea Cristiana en San Rafael, otorgando Derecho de Uso y Ocupación Gratuita por el término de diez (10) años sobre dicho predio, y finalmente la Ordenanza Nº 10116, por la que autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación Gratuita, por el término de diez (10) años, en carácter de prórroga a favor de la Asamblea Cristiana en San Rafael, sobre el inmueble individualizado anteriormente.-

 

                                   Que, no obstante las Ordenanzas precitadas, la Institución presentó en diversas oportunidades (pedido inicial del año 1988, Febrero de 2003, Enero de 2009, Mayo de 2013) la solicitud de tenencia definitiva del lote, ya sea por medio de la adjudicación gratuita o en venta del mismo.-

 

                                   Que si bien en dicho lote actualmente está construido un salón donde se dictan clases de Música, Escuela Bíblica Dominical y Reunión de Jóvenes, la Institución presentó en el año 2014 planos que reflejan la intención de construir aulas y un auditórium destinado a Escuela de Música y Bíblica, basado en la necesidad de mejorar la infraestructura edilicia, a fin de brindar un espacio más acorde para el desarrollo de su actividad cristiana y social en la ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que la Institución cuenta con Personería Jurídica e inscripción en el Ministerio de Relaciones y Cultos.-

 

                                   Que la Dirección General de Gestión Tributaria informa que dicha parcela se encuentra exenta del pago de la Tasa por Servicios Retributivos, tal lo establece el Código Tributario Municipal.-

 

                                   Que del informe solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble surge que el inmueble de marras es propiedad de este Municipio, con destino Utilidad Pública.-

 

 

 

                                   Que la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Neuquén emite opinión favorable a la adjudicación en venta.-

 

                                   Que la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que realizar al respecto.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 021/2016, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 06/2016, el día 14 de abril y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2016, celebrada por el Cuerpo el 28 de abril del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar en venta a la Institución Asamblea Cristiana en San Rafael el inmueble designado como Lote 14 de la Manzana A de la Chacra 83, identificado con la Nomenclatura Catastral Nº09-20-083-7959-0000, con una Superficie de 750m2.-

 

ARTÍCULO 2°): ESTABLECESE como precio de venta el que fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén.-.

 

ARTÍCULO 3°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Escritura traslativa de dominio a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°): Los gastos de escrituración, los honorarios del escribano interviniente y cualquier otro gasto emergente de la presente operación, serán solventados íntegramente por la Institución Asamblea Cristiana en San Rafael.-

 

ARTÍCULO 5°): Será exclusiva cuenta de los compradores el pago de los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven el bien adquirido, sean éstos provinciales, municipales o de cualquier otro tipo que le pudiera corresponder.-

 

ARTÍCULO 6°): La Institución Asamblea Cristiana en San Rafael se compromete a destinar el inmueble descripto en la presente ordenanza exclusivamente para el  desarrollo de sus actividades cristianas y sociales.-

 

ARTÍCULO 7°): El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la compradora traerá aparejada la resolución de la venta, la que operará en pleno derecho, quedando las mejoras realizadas y las sumas abonadas a favor de la Municipalidad de Neuquén, sin derecho a indemnización alguna.-

 

ARTICULO 8º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expedientes N° CD-110-A-1988 - CD-038-C-1991 - OE-1292-I-2009- OE-1378-A-2010).-

 

ES COPIA                                                                                 FDO: SCHLERETH

am                                                                                                         FUERTES