ORDENANZA Nº 3732/88.-

 

V I S T O:

La Ordenanza Municipal Nº 2617, Reglamentaria del Servicio Público de Taxis y sus modificaciones Nº 3099, 3225 y 3643; y

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la Reglamentación del Servicio Público de Taxis a efectos de mejorar las condiciones de su prestación a los usuarios.-

Que es preciso delimitar en forma precisa la naturaleza del permiso que se otorga a efectos de evitar interpretaciones erróneas.-

Que es necesario definir quiénes pueden ser permisionarios para la prestación de este servicio.-

Que debe definirse en forma precisa las condiciones para la prestación por parte del taxista de la documentación relacionada con las prestaciones.-

Que corresponde ajustar las disposiciones que hacen a la relación entre taxistas y auxiliares.-

Que para completar los antecedentes sobre prestación sobre los servicios, a los efectos establecidos en el Artículo 3º inciso a), es necesario contar con mayor información sobre los accidentes sufridos por los vehículos habilitados.-

Que la Comisión Interna de Gobierno emitió su Despacho Nº 161/88 que dice: "VISTO el expediente "952-M-88, Municipalidad Dirección de Transporte eleva "proyecto de Ordenanza con modificaciones a la Ordenanza Nº "2617 (Servicio Público de Taxis). A fojas 1 la Dirección "de Transporte eleva al señor Secretario de Gobierno nota "Nº 118/88, mediante la cual presenta proyecto de Ordenanza "que contempla modificaciones y agregados de fojas 2 y 3, "la Comisión Interna de Gobierno dictamina: a) Aprobar el "proyecto de Ordenanza que obra a fojas 4 a 10. b) "Sancionar la Ordenanza correspondiente en razón de que la "misma tiende a facilitar la tarea de control, con la "finalidad de brindar un servicio más eficiente a los "usuarios ; acorde al desarrollo e importancia que tiene la "Ciudad de Neuquén"; que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 08/88 celebrada por el Cuerpo con fecha 13 de Mayo de 1988.-

Por ello y en virtud de lo establecido en la Constitución Provincial, artículo 204 inciso a) y en la Ley Provincial Nº 53, artículos 102, inciso 2 y 4, 116 y 129 inciso a),

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

 

ARTICULO 1º) DEROGASE de la Ordenanza Municipal Nº 2617
- - - - - -  los siguientes artículos: 3, 4, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 34, 36, 44, 48, 49, 51 y 52.-

 

ARTICULO 2º) REEMPLAZANSE los artículos derogados por los
- - - - - -  siguientes:

 

ARTICULO 3º) A los fines de la presente Ordenanza se
- - - - - -  entenderá por:

a) LICENCIA: La autorización Municipal para afectar un    vehículo al servicio público de taxis. Esta Autorización    no es susceptible de ser negociada y únicamente podrá    ser cedida de acuerdo a lo establecido en el artículo    48º. La Municipalidad podrá disponer su caducidad cuando    se constaten reiteradas infracciones a las normas    reglamentaria del servicio.-

b) TAXISTA: El titular de una (1) o más licencias.-

c) AUXILIAR: El chofer de taxi dependiente del titular de    la licencia debidamente inscripto en el respectivo    registro Municipal.-

d) CONDUCTOR: El Taxista o auxiliar que conduzca el    vehículo afectado a una licencia.-

 

ARTICULO 4º) El número de licencias para la prestación del
- - - - - -  servicio público de taxis será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando lo considere necesario, previa consulta a la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén, teniendo en cuenta la cantidad de habitantes del Municipio establecida por censos oficiales o por los datos demográficos elaborados por los organismos competentes del Estado.-

Dicho número será fijado manteniendo la relación de una licencia por cada 1.200 (un mil doscientos) habitantes.-

Cuando sea necesario otorgar nuevas licencias el departamento Ejecutivo llamará a Concurso Público de Antecedentes, cuyas bases deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, organismo que también evaluará sus resultados y otorgará las respectivas licencias.-

 

ARTICULO 7º) Los vehículos afectados a este servicio
- - - - - -  deberán cumplir diariamente una jornada mínima de ocho (8) horas. De ser necesario la Dirección de Transporte fijará los horarios mínimos en que cada vehículo deberá estar en servicio.-

 

ARTICULO 12º) Los vehículos afectados al servicio no podrán
- - - - - -  circular si su conductor no lleva consigo la documentación establecida en el artículo 35º inciso g).-

 

ARTICULO 13º) Todo conductor de taxi dentro de su horario
- - - - - -  de trabajo, encontrándose estacionado en la parada o circulando sin pasajeros con bandera libre, está obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona, pudiendo negarse únicamente cuando se trate de recorridos que exceden los límites de la Ciudad.-

 

ARTICULO 14º) Toda persona que aspire a ser taxista deberá
- - - - - -  inscribirse cuando la Municipalidad efectúe las llamadas a concurso como está determinado en el Artículo 4º.-

 

ARTICULO 15º) Serán requisitos indispensables para
- - - - - -  inscribirse en los concursos para el otorgamiento de licencias de taxi los siguientes:

a) POSTULANTES:

Tener como mínimo 21 años de edad, con domicilio real en la Ciudad de Neuquén y una residencia mínima ininterrumpida en la misma de tres años. Los extranjeros deberán tener acordada su radicación definitiva por las autoridades competentes. No deberán tener antecedentes penales, para su constatación deberán presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial.-

b) Ser propietario del o los vehículos que afectará al    servicio, presentando la documentación del Registro    Nacional de la Propiedad del Automotor con la    inscripción a su nombre. En el caso de tratarse de    vehículos 0 km. presentará factura de compra a su nombre    emitida por una agencia autorizada. En caso de tratarse    de vehículos usados deberá presentarlos, en forma previa    a la inscripción en el concurso, a inspección    técnico-mecánico ante la Dirección de Transporte para    obtener el certificado de aptitud para el servicio, de    acuerdo a las disposiciones vigentes, el que deberá ser    agregado a la prestación para el concurso.-

Los vehículos deberán ajustarse a lo    establecido en el Artículo 17º.-

c) Presentar certificado de libre deuda Municipal y    certificado de inscripción en la Dirección General de    Recaudaciones de la Provincia de Neuquén y/o certificado    de libre deuda.-

d) Los titulares de licencias de taxis no podrán postularse    ante la Municipalidad para participar en los concursos    que se establezcan para ser adjudicatarios de nuevas    licencias.-

 

ARTICULO 16º) El Honorable Concejo Deliberante, a
- - - - - -  requerimiento del Departamento Ejecutivo, fijará las condiciones particulares de cada concurso. El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante los resultados provisorios del concurso y el orden de adjudicación para su elevación u resolución definitiva.-

 

ARTICULO 17º) Los vehículos que se afecten al servicio público de taxis, deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor de once (11)    años.-

b) Estar patentado en la Municipalidad de Neuquén.-

c) Ser de tipo sedán, de cuatro (4) puertas con sus    respectivos vidrios, carrocerías metálicas, techo    acorazado y demás dispositivos en buen estado de    funcionamiento y conservación y tener un peso mínimo de    fabricación de 900 kgs.-

d) Contar con un baúl o portaequipajes y capacidad para    transportar además del conductor a cuatro (4) personas    cómodamente sentadas.-

Los vehículos que ocupen su baúl con equipos de GNC deberán obligatoriamente llevar un portaequipajes sobre el techo o tapa del baúl con las características que determine la reglamentación. Cuando el portaequipajes esté colocado sobre la tapa del baúl, el vehículo deberá contar obligatoriamente con espejos retrovisores laterales en ambas puertas delanteras (derecha e izquierda) para mejorar la visual del conductor. El portaequipajes que se coloque indistintamente sobre el techo o tapa de baúl, deberá estar provisto de una cubierta protectora impermeable (removible o no que impida el deterioro de los objetos transportados como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos.-

e) Estar tapizado en cuero, imitación cuero, plásticos u    otros materiales similares, lavables, aprobados por la    Autoridad de Aplicación.-

f) En su interior deberá contar con una lámpara para su    iluminación y deberá poseer un sistema de calefacción    que brinde una temperatura agradable durante los días    fríos.-

g) Estar pintados de acuerdo a la siguiente delineación:    Parte inferior color azul plata; parte superior,    incluidos parantes de color gris perla, no admitiéndose    la prolongación de este último color hacia la    terminación de guardabarros, capot, o tapa de baúl. Se    considera parte superior la que se encuentra por encima    de la línea imaginaria que, pasando por la parte    inferior del parabrisas ventanillas y lunetas una de    estas abertura entre sí. Los vehículos que presten    servicios agrupados en la forma prevista en el artículo    56º podrán solicitar autorización al Departamento    Ejecutivo para pintar sus unidades en forma uniforme,    con los colores distintos a los aquí establecidos.-

En el caso que el Departamento    Ejecutivo denegare la autorización, los vehículos    deberán pintarse con los colores indicados en el    párrafo anterior.-

h) Tener instalados el aparato taxímetro, controlado y    aprobado por la Autoridad de Aplicación.-

i) Estar dotados de los elementos de seguridad requeridos    por las normas de tránsito en vigencia.-

j) Optimas condiciones técnico-mecánicas acorde con las    normas de tránsito y seguridad vigentes.-

k) Poseer en perfecto funcionamiento todo el instrumental.-

l) Llevará sobre el techo en la parte delantera un cartel,    iluminado con la leyenda "TAXI-NEUQUEN-", con las     características que determine la reglamentación.-

 

ARTICULO 19º) Los vehículos afectados al servicio deberán
- - - - - -  ser cambiados en los casos que se indican a continuación:

a) Cuando el vehículo habilitado haya alcanzado la    antigüedad determinada en el artículo 17º, inciso a).-

b) Cuando la inspección técnico-mecánica que efectúe la    Municipalidad, por su iniciativa o a pedido del taxista,    indique la necesidad o conveniencia de hacerlo.-

c) Cuando se solicite incorporar un vehículo de menor    antigüedad que el que está prestando servicio.-

Cuando no se cumplan las condiciones de los incisos anteriores únicamente podrán cambiarse el vehículo si ha sido habilitado con más de un año de antigüedad a la fecha en que se solicite el cambio. En casos excepcionales la Dirección de Transporte podrá autorizarlo sin que se haya cumplido ese plazo.-

La nueva unidad que se afecte al servicio deberá cumplir con las especificaciones del artículo 17º.-

El taxista deberá presentar toda documentación del vehículo exigida en los artículos 15º y 16º. En el caso de vehículos recientemente adquiridos que no se encuentren inscriptos a nombre del titular en el Registro de la Propiedad del Automotor deberán indefectiblemente presentar si son nuevos, factura de compra a su nombre expedida por agencia autorizada y en el caso de ser usado boleto de compraventa con las firmas del vendedor y comprador certificadas por escribano público. En estos casos la Dirección de Transporte otorgará plazos prudenciales para la prestación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-

 

ARTICULO 22º) El Honorable Concejo Deliberante mediante
- - - - - -  Ordenanza autorizará el otorgamiento de licencias a quiénes hayan sido aprobados en el concurso y devolverá todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo para la prosecución del trámite de inscripción.-

 

ARTICULO 23º) La Dirección de Transporte notificará a los
- - - - - -  interesados de la adjudicación de la licencia y los citará para que dentro de un plazo de treinta (30) días corridos cumplimenten lo siguiente:

a) Presentación de los seguros que se detallan a     continuación:

    I. De responsabilidad civil.-

   II. Accidente a las personas transportadas por un monto        sin límite.-

  III. Accidentes de trabajo para el conductor, sea o no        titular de la licencia respectiva, por un monto que        cubra adecuadamente las necesidades emergentes.-

b) Presentación e constancia de haber iniciado ante la    Dirección de Comercio e Industria Municipal el trámite    de obtención de Licencia Comercial.-

c) Presentación del vehículo en las condiciones    establecidas en el artículo 17º para su inspección    técnico-mecánica a efectos de su habilitación.-

La falta de cumplimiento en término de lo requerido podrá motivar que se considere desistido el trámite y que se cancele la adjudicación de la licencia.-

 

ARTICULO 24º) En el caso que por alguna razón el vehículo
- - - - - -  presentado no sea aprobado en la inspección técnico-mecánica la Dirección de Transporte podrá acordar un plazo adicional de hasta diez (10) días para su nueva presentación en las condiciones requeridas, bajo apercibimiento de lo expresado en el artículo anterior "in fine".-

 

ARTICULO 26º) En la notificación que se indica en el
- - - - - -  artículo 23º se deberán transcribir los artículos 17º, 23º, 24º y 25º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 27º) Una vez cumplimentadas todas las exigencias
- - - - - -  establecidas, la Dirección de Transporte inscribirá la licencia, asignará la parada que utilizará, previa opinión de la Asociación de Propietarios de Taxis de Neuquén y autorizará su incorporación al servicio.-

 

ARTICULO 30º) Los taxistas podrán contratar los servicios
- - - - - -  auxiliares para conducir el vehículo, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumpliendo todas las exigencias de la legislación laboral vigente.-

 

ARTICULO 32º) A los efectos de los dos (2) artículos
- - - - - -  precedentes el titular de la licencia presentará ante la Dirección de Transporte la pertinente solicitud para la inscripción del postulante en el registro respectivo.-

Para obtener la credencial habilitante de auxiliar el postulante deberá poseer licencia de conductor profesional expedida por la Municipalidad de Neuquén, cumplir las exigencias fijadas en el artículo 15º, inciso a) apartado 1 de la presente Ordenanza, aprobar el examen psico-físico que la reglamentación determine y abonar la tasa correspondiente que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-

La inscripción deberá renovarse anualmente y podrá ser cancelada si su desempeño no es correcto a juicio de la Autoridad Municipal y según las condiciones que determine la reglamentación.-

 

ARTICULO 34º) La Dirección de Transporte, cuando lo
- - - - - -  considere necesario, podrá exigir al taxista la presentación de la documentación que determina la legislación laboral y los certificados de aporte previsionales de obra social, etc., cuyo pago debe encontrarse cumplimentado dentro de los plazos legales.-

 

ARTICULO 36º) les está prohibido a los conductores:
- - - - - -  a) Cobrar un precio mayor o menor al que marque aparato taxímetro.-

b) Cobrar adicional por equipaje.-

c) Convenir precio del viaje proporcionalmente al número de    pasajeros .-

d) Llevar acompañantes.-

e) Conducir pasajeros con el indicador "LIBRE" o con la    bandera enfundada.-

f) Conducir peligrosamente o en estado de ebriedad o    drogadicción, tomar bebidas alcohólicas o estar    alcoholizado en horas de servicio.-

g) Fumar si el o los pasajeros se oponen.-

h) Levantar pasajeros no invitados por el primer    contratante.-

i) Detenerse durante el viaje, salvo por expresa    indicación del pasajero, por inconvenientes mecánicos o    de tránsito.-

j) Trabajar con vestimenta que no sea la establecida en el    inciso e) del artículo 35º de la presente Ordenanza.-

k) Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos,    leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los    mismos, con excepción del emblema patrio o de los    indicadores en el artículo 21º.-

l) No respetar los encolumnarios de las paradas, o    abandonar el coche cuando está encolumnados en las    mismas.-

ll) No hacer conocer previamente al pasajero el importe del     servicio, cuando se tratare de viajes con tarifas     convenidas.-

m) Utilizar el vehículo en horario de trabajo, para uso    particular.-

n) Trabajar sin tener debidamente autorizada y actualizada    la documentación consignada en el inciso g) del    artículo 35º de la presente Ordenanza.-

ñ) Prestar el servicio cuando el aparato taxímetro o el    vehículo se encontraren en deficientes condiciones de    funcionamiento.-

 

ARTICULO 44º) Los taxistas deberán presentar anualmente,
- - - - - -  ante la Autoridad de Aplicación en fecha y turno que esta determine, los vehículos afectados al servicio para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta Ordenanza. En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación se detalla:

a) Certificado de buena conducta y domicilio expedido por    la Policía provincial de Neuquén.-

b) Certificado de libre Deuda expedido por la Dirección    General de Recaudaciones de la Municipalidad de Neuquén    y de la Provincia del Neuquén.-

c) Certificado de Libre Deudas expedido por el Tribunal    Municipal de Faltas.-

d) Recibo de pago de la patente correspondiente al año de    inspección.-

e) Certificado de Desinfección.-

 

Todo esto sin perjuicio de que en cualquier momento y en cualquier taxi se le podrán realizar las inspecciones que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulten necesarias.-

Los vehículos cuya antigüedad sea de diez (10) años serán inspeccionados como mínimo cada seis (6) meses.-

 

ARTICULO 48º) El titular de una o más licencias podrá ceder
- - - - - -  la misma con autorización de la Municipalidad para cuyo otorgamiento serán tenidos en cuenta sus antecedentes como permisionario, abonando la tasa establecida en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, y dando cumplimiento a lo siguiente:

a) El titular al formular la solicitud para efectuar la    cesión acreditará que no adeuda multas, impuestos o    tasa Municipales y deberá tener más de cuatro años de    antigüedad como permisionario.-

b) Quien aspire a ser titular de la licencia deberá    satisfacer todas las exigencias de esta Ordenanza.-

c) El posible nuevo titular deberá estar en condiciones de    incorporar al servicio un vehículo que cumpla las    exigencias del artículo 17º y de cumplimentar lo    dispuesto en el Artículo 23º.-

Cumplimentado lo anterior la Dirección de Transporte elevará todos los antecedentes para ser girados al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y resolución.-

 

ARTICULO 49º) La licencia caducará con el fallecimiento de
- - - - - -  su titular. Sus herederos legales podrán solicitar el otorgamiento de una nueva licencia dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de deceso.-

 

ARTICULO 51º) El Honorable Concejo Deliberante por
- - - - - -  Ordenanza autorizará y reglamentará la ubicación y funcionamiento de las paradas de taxi dentro del ejido urbano, como asimismo cualquier otro régimen de funcionamiento que demanda una mejor prestación, debiendo dar efectiva participación con carácter de consulta previa a la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén.-

 

ARTICULO 52º) Las paradas deberán ser atendidas durante
- - - - - -  las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados. Los taxistas asignados a cada parada podrán acordar entre sí los turnos a cubrir, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior, efectuando la comunicación correspondiente  a la Dirección de Transporte. Si fuera necesario la Dirección de Transporte fijará los turnos siendo obligación de los taxistas dar cumplimiento a los mismos.-

 

ARTICULO 3º) AGREGASE al artículo 28º el siguiente inciso:
- - - - - -  e) Comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas de producido cualquier accidente de tránsito que haya sufrido, indicando fecha , lugar, conductor y, en su caso, otros vehículos que hubieren participado. Esta Comunicación podrá ser hecha en forma verbal ante la Dirección de Transporte, suscribiendo el acta correspondiente. La falta de comunicación en tiempo y forma será considerada falta grave del permisionario.-

 

ARTICULO 4º) AGREGANSE al artículo 17º los siguientes
- - - - - -  incisos: ll) Deberán llevar en la parte    delantera y trasera del     vehículo las chapas patentes    con el número de dominio, de acuerdo al modelo que    otorga el Registro Nacional de la Propiedad del    Automotor, debiendo estar la trasera adecuadamente    iluminada. Las  mismas deberán encontrarse en perfecto    estado de legibilidad.-

m) La Dirección de Transporte podrá otorgar plazos    prudenciales para la adecuación de las unidades a lo    establecido en los incisos anteriores, cuando ello no    signifique una grave falencia para la prestación del    servicio.-

 

ARTICULO 5º) REEMPLAZASE: El título del Capítulo IV de esa
- - - - - -  norma, el que a partir de la sanción de la presente será el siguiente: "OBTENCION DE LA LICENCIA"

 

ARTICULO 6º) REEMPLAZASE el título del Capítulo XII, el que
- - - - - -  a partir de la sanción de la presente será el siguiente: "RENOVACION - CESION".-

 

ARTICULO 7º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (13-05-1988) Expte. Nº 952-M-88.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: PESINEY.

ALVAREZ.