ORDENANZA Nº 3732/88.-
V I S T O:
La Ordenanza Municipal Nº 2617, Reglamentaria
del Servicio Público de Taxis y sus modificaciones Nº 3099, 3225 y
3643; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la
Reglamentación del Servicio Público de Taxis a efectos de mejorar las
condiciones de su prestación a los usuarios.-
Que es preciso delimitar en forma
precisa la naturaleza del permiso que se otorga a efectos de evitar
interpretaciones erróneas.-
Que es necesario definir quiénes
pueden ser permisionarios para la prestación de este servicio.-
Que debe definirse en forma
precisa las condiciones para la prestación por parte del taxista de la
documentación relacionada con las prestaciones.-
Que corresponde ajustar las
disposiciones que hacen a la relación entre taxistas y auxiliares.-
Que para completar los
antecedentes sobre prestación sobre los servicios, a los efectos establecidos
en el Artículo 3º inciso a), es necesario contar con mayor información sobre
los accidentes sufridos por los vehículos habilitados.-
Que la Comisión Interna de
Gobierno emitió su Despacho Nº 161/88 que dice: "VISTO el expediente
"952-M-88, Municipalidad Dirección de Transporte eleva "proyecto de
Ordenanza con modificaciones a la Ordenanza Nº "2617 (Servicio Público de
Taxis). A fojas 1 la Dirección "de Transporte eleva al señor Secretario de
Gobierno nota "Nº 118/88, mediante la cual presenta proyecto de Ordenanza
"que contempla modificaciones y agregados de fojas 2 y 3, "la
Comisión Interna de Gobierno dictamina: a) Aprobar el "proyecto de
Ordenanza que obra a fojas 4 a 10. b) "Sancionar la Ordenanza correspondiente
en razón de que la "misma tiende a facilitar la tarea de control, con la
"finalidad de brindar un servicio más eficiente a los "usuarios ;
acorde al desarrollo e importancia que tiene la "Ciudad de Neuquén";
que este despacho fue ratificado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 08/88
celebrada por el Cuerpo con fecha 13 de Mayo de 1988.-
Por ello y en virtud de lo
establecido en la Constitución Provincial, artículo 204 inciso a) y en la Ley
Provincial Nº 53, artículos 102, inciso 2 y 4, 116 y 129 inciso a),
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A
N Z A
ARTICULO 1º) DEROGASE de la Ordenanza Municipal Nº 2617
- - - - - - los siguientes artículos:
3, 4, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 34, 36, 44,
48, 49, 51 y 52.-
ARTICULO 2º) REEMPLAZANSE los artículos derogados por los
- - - - - - siguientes:
ARTICULO 3º) A los fines de la presente Ordenanza se
- - - - - - entenderá por:
a) LICENCIA: La
autorización Municipal para afectar un vehículo al servicio
público de taxis. Esta Autorización no es susceptible de ser
negociada y únicamente podrá ser cedida de acuerdo a lo
establecido en el artículo 48º. La Municipalidad podrá
disponer su caducidad cuando se constaten reiteradas
infracciones a las normas reglamentaria del servicio.-
b) TAXISTA: El titular de
una (1) o más licencias.-
c) AUXILIAR: El chofer de
taxi dependiente del titular de la licencia debidamente
inscripto en el respectivo registro Municipal.-
d) CONDUCTOR: El Taxista
o auxiliar que conduzca el vehículo afectado a una licencia.-
ARTICULO 4º) El número de licencias para la prestación del
- - - - - - servicio público de taxis
será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando lo considere
necesario, previa consulta a la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén,
teniendo en cuenta la cantidad de habitantes del Municipio establecida por
censos oficiales o por los datos demográficos elaborados por los organismos
competentes del Estado.-
Dicho número será fijado
manteniendo la relación de una licencia por cada 1.200 (un mil doscientos)
habitantes.-
Cuando sea necesario otorgar
nuevas licencias el departamento Ejecutivo llamará a Concurso Público de Antecedentes,
cuyas bases deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante,
organismo que también evaluará sus resultados y otorgará las respectivas
licencias.-
ARTICULO 7º) Los vehículos afectados a este servicio
- - - - - - deberán cumplir diariamente
una jornada mínima de ocho (8) horas. De ser necesario la Dirección de
Transporte fijará los horarios mínimos en que cada vehículo deberá estar en
servicio.-
ARTICULO 12º) Los vehículos afectados al servicio no podrán
- - - - - - circular si su conductor no
lleva consigo la documentación establecida en el artículo 35º inciso g).-
ARTICULO 13º) Todo conductor de taxi dentro de su horario
- - - - - - de trabajo, encontrándose
estacionado en la parada o circulando sin pasajeros con bandera libre, está
obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona, pudiendo
negarse únicamente cuando se trate de recorridos que exceden los límites de la
Ciudad.-
ARTICULO 14º) Toda persona que aspire a ser taxista deberá
- - - - - - inscribirse cuando la
Municipalidad efectúe las llamadas a concurso como está determinado en el
Artículo 4º.-
ARTICULO 15º) Serán requisitos indispensables para
- - - - - - inscribirse en los
concursos para el otorgamiento de licencias de taxi los siguientes:
a) POSTULANTES:
Tener como mínimo 21 años de edad, con domicilio real en
la Ciudad de Neuquén y una residencia mínima ininterrumpida en la misma de tres
años. Los extranjeros deberán tener acordada su radicación definitiva por las
autoridades competentes. No deberán tener antecedentes penales, para su
constatación deberán presentar certificado de antecedentes expedido por la
Policía Provincial.-
b) Ser propietario del o los
vehículos que afectará al servicio, presentando la
documentación del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con la inscripción a su nombre. En el caso de
tratarse de vehículos 0 km. presentará factura de compra a su
nombre emitida por una agencia autorizada. En caso de tratarse
de vehículos usados deberá presentarlos, en forma previa
a la inscripción en el concurso, a inspección
técnico-mecánico ante la Dirección de Transporte para
obtener el certificado de aptitud para el servicio, de
acuerdo a las disposiciones vigentes, el que deberá ser
agregado a la prestación para el concurso.-
Los vehículos deberán ajustarse
a lo establecido en el Artículo 17º.-
c) Presentar certificado de
libre deuda Municipal y certificado de inscripción en la
Dirección General de Recaudaciones de la Provincia de Neuquén
y/o certificado de libre deuda.-
d) Los titulares de licencias de
taxis no podrán postularse ante la Municipalidad para
participar en los concursos que se establezcan para ser
adjudicatarios de nuevas licencias.-
ARTICULO 16º) El Honorable Concejo Deliberante, a
- - - - - - requerimiento del
Departamento Ejecutivo, fijará las condiciones particulares de cada concurso.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante los
resultados provisorios del concurso y el orden de adjudicación para su
elevación u resolución definitiva.-
ARTICULO 17º) Los vehículos que se afecten al servicio público de
taxis, deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:
a)
Tener una antigüedad de fábrica no mayor de once (11) años.-
b)
Estar patentado en la Municipalidad de Neuquén.-
c)
Ser de tipo sedán, de cuatro (4) puertas con sus respectivos
vidrios, carrocerías metálicas, techo acorazado y demás
dispositivos en buen estado de funcionamiento y conservación
y tener un peso mínimo de fabricación de 900 kgs.-
d)
Contar con un baúl o portaequipajes y capacidad para
transportar además del conductor a cuatro (4) personas
cómodamente sentadas.-
Los
vehículos que ocupen su baúl con equipos de GNC deberán obligatoriamente llevar
un portaequipajes sobre el techo o tapa del baúl con las características que
determine la reglamentación. Cuando el portaequipajes esté colocado sobre la
tapa del baúl, el vehículo deberá contar obligatoriamente con espejos
retrovisores laterales en ambas puertas delanteras (derecha e izquierda) para
mejorar la visual del conductor. El portaequipajes que se coloque
indistintamente sobre el techo o tapa de baúl, deberá estar provisto de una
cubierta protectora impermeable (removible o no que impida el deterioro de los
objetos transportados como consecuencia de la ocurrencia de fenómenos
climáticos adversos.-
e) Estar tapizado en cuero,
imitación cuero, plásticos u otros materiales similares,
lavables, aprobados por la Autoridad de Aplicación.-
f) En su interior deberá contar
con una lámpara para su iluminación y deberá poseer un
sistema de calefacción que brinde una temperatura agradable
durante los días fríos.-
g) Estar pintados de acuerdo a
la siguiente delineación: Parte inferior color azul plata;
parte superior, incluidos parantes de color gris perla, no
admitiéndose la prolongación de este último color hacia la
terminación de guardabarros, capot, o tapa de baúl. Se considera
parte superior la que se encuentra por encima de la línea
imaginaria que, pasando por la parte inferior del parabrisas
ventanillas y lunetas una de estas abertura entre sí. Los
vehículos que presten servicios agrupados en la forma
prevista en el artículo 56º podrán solicitar autorización al
Departamento Ejecutivo para pintar sus unidades en forma
uniforme, con los colores distintos a los aquí establecidos.-
En el caso que el Departamento
Ejecutivo denegare la autorización, los vehículos
deberán pintarse con los colores indicados en el
párrafo anterior.-
h) Tener instalados el aparato
taxímetro, controlado y aprobado por la Autoridad de
Aplicación.-
i) Estar dotados de los
elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito
en vigencia.-
j) Optimas condiciones
técnico-mecánicas acorde con las normas de tránsito y
seguridad vigentes.-
k) Poseer en perfecto
funcionamiento todo el instrumental.-
l) Llevará sobre el techo en la
parte delantera un cartel, iluminado con la leyenda
"TAXI-NEUQUEN-", con las características que
determine la reglamentación.-
ARTICULO 19º) Los vehículos afectados al servicio deberán
- - - - - - ser cambiados en los casos
que se indican a continuación:
a) Cuando el vehículo habilitado
haya alcanzado la antigüedad determinada en el artículo 17º,
inciso a).-
b) Cuando la inspección
técnico-mecánica que efectúe la Municipalidad, por su
iniciativa o a pedido del taxista, indique la necesidad o
conveniencia de hacerlo.-
c) Cuando se solicite incorporar
un vehículo de menor antigüedad que el que está prestando
servicio.-
Cuando no se
cumplan las condiciones de los incisos anteriores únicamente podrán cambiarse
el vehículo si ha sido habilitado con más de un año de antigüedad a la fecha en
que se solicite el cambio. En casos excepcionales la Dirección de Transporte
podrá autorizarlo sin que se haya cumplido ese plazo.-
La nueva
unidad que se afecte al servicio deberá cumplir con las especificaciones del
artículo 17º.-
El taxista
deberá presentar toda documentación del vehículo exigida en los artículos 15º y
16º. En el caso de vehículos recientemente adquiridos que no se encuentren
inscriptos a nombre del titular en el Registro de la Propiedad del Automotor
deberán indefectiblemente presentar si son nuevos, factura de compra a su
nombre expedida por agencia autorizada y en el caso de ser usado boleto de
compraventa con las firmas del vendedor y comprador certificadas por escribano
público. En estos casos la Dirección de Transporte otorgará plazos prudenciales
para la prestación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor.-
ARTICULO 22º) El Honorable Concejo Deliberante mediante
- - - - - - Ordenanza autorizará el
otorgamiento de licencias a quiénes hayan sido aprobados en el concurso y
devolverá todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo para la prosecución
del trámite de inscripción.-
ARTICULO 23º) La Dirección de Transporte notificará a los
- - - - - - interesados de la
adjudicación de la licencia y los citará para que dentro de un plazo de treinta
(30) días corridos cumplimenten lo siguiente:
a) Presentación de los seguros
que se detallan a continuación:
I. De
responsabilidad civil.-
II. Accidente
a las personas transportadas por un monto
sin límite.-
III. Accidentes de
trabajo para el conductor, sea o no
titular de la licencia respectiva,
por un monto que cubra adecuadamente
las necesidades emergentes.-
b) Presentación e constancia de
haber iniciado ante la Dirección de Comercio e Industria
Municipal el trámite de obtención de Licencia Comercial.-
c) Presentación del vehículo en
las condiciones establecidas en el artículo 17º para su
inspección técnico-mecánica a efectos de su habilitación.-
La falta de
cumplimiento en término de lo requerido podrá motivar que se considere
desistido el trámite y que se cancele la adjudicación de la licencia.-
ARTICULO 24º) En el caso que por alguna razón el vehículo
- - - - - - presentado no sea aprobado
en la inspección técnico-mecánica la Dirección de Transporte podrá acordar un
plazo adicional de hasta diez (10) días para su nueva presentación en las
condiciones requeridas, bajo apercibimiento de lo expresado en el artículo
anterior "in fine".-
ARTICULO 26º) En la notificación que se indica en el
- - - - - - artículo 23º se deberán
transcribir los artículos 17º, 23º, 24º y 25º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 27º) Una vez cumplimentadas todas las exigencias
- - - - - - establecidas, la Dirección
de Transporte inscribirá la licencia, asignará la parada que utilizará, previa
opinión de la Asociación de Propietarios de Taxis de Neuquén y autorizará su
incorporación al servicio.-
ARTICULO 30º) Los taxistas podrán contratar los servicios
- - - - - - auxiliares para conducir el
vehículo, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumpliendo
todas las exigencias de la legislación laboral vigente.-
ARTICULO 32º) A los efectos de los dos (2) artículos
- - - - - - precedentes el titular de
la licencia presentará ante la Dirección de Transporte la pertinente solicitud
para la inscripción del postulante en el registro respectivo.-
Para obtener la credencial
habilitante de auxiliar el postulante deberá poseer licencia de conductor
profesional expedida por la Municipalidad de Neuquén, cumplir las exigencias
fijadas en el artículo 15º, inciso a) apartado 1 de la presente Ordenanza,
aprobar el examen psico-físico que la reglamentación determine y abonar la tasa
correspondiente que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-
La inscripción deberá renovarse
anualmente y podrá ser cancelada si su desempeño no es correcto a juicio de la
Autoridad Municipal y según las condiciones que determine la reglamentación.-
ARTICULO 34º) La Dirección de Transporte, cuando lo
- - - - - - considere necesario, podrá exigir
al taxista la presentación de la documentación que determina la legislación
laboral y los certificados de aporte previsionales de obra social, etc., cuyo
pago debe encontrarse cumplimentado dentro de los plazos legales.-
ARTICULO 36º) les está prohibido a los conductores:
- - - - - - a) Cobrar un precio mayor o
menor al que marque aparato taxímetro.-
b) Cobrar adicional por
equipaje.-
c) Convenir precio del viaje
proporcionalmente al número de pasajeros .-
d) Llevar acompañantes.-
e) Conducir pasajeros con el
indicador "LIBRE" o con la bandera enfundada.-
f) Conducir peligrosamente o en
estado de ebriedad o drogadicción, tomar bebidas alcohólicas
o estar alcoholizado en horas de servicio.-
g) Fumar si el o los pasajeros
se oponen.-
h) Levantar pasajeros no
invitados por el primer contratante.-
i) Detenerse durante el viaje,
salvo por expresa indicación del pasajero, por inconvenientes
mecánicos o de tránsito.-
j) Trabajar con vestimenta que
no sea la establecida en el inciso e) del artículo 35º de la
presente Ordenanza.-
k) Llevar en los vehículos
emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos
colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del
emblema patrio o de los indicadores en el artículo 21º.-
l) No respetar los encolumnarios
de las paradas, o abandonar el coche cuando está encolumnados
en las mismas.-
ll) No hacer conocer previamente
al pasajero el importe del servicio, cuando se tratare
de viajes con tarifas convenidas.-
m) Utilizar el vehículo en
horario de trabajo, para uso particular.-
n) Trabajar sin tener
debidamente autorizada y actualizada la documentación
consignada en el inciso g) del artículo 35º de la presente
Ordenanza.-
ñ) Prestar el servicio cuando el
aparato taxímetro o el vehículo se encontraren en deficientes
condiciones de funcionamiento.-
ARTICULO 44º) Los taxistas deberán presentar anualmente,
- - - - - - ante la Autoridad de
Aplicación en fecha y turno que esta determine, los vehículos afectados al
servicio para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta
Ordenanza. En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación
se detalla:
a) Certificado de buena conducta
y domicilio expedido por la Policía provincial de Neuquén.-
b) Certificado de libre Deuda
expedido por la Dirección General de Recaudaciones de la
Municipalidad de Neuquén y de la Provincia del Neuquén.-
c) Certificado de Libre Deudas
expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.-
d) Recibo de pago de la patente
correspondiente al año de inspección.-
e) Certificado de Desinfección.-
Todo esto sin perjuicio de que
en cualquier momento y en cualquier taxi se le podrán realizar las inspecciones
que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulten necesarias.-
Los vehículos cuya antigüedad
sea de diez (10) años serán inspeccionados como mínimo cada seis (6) meses.-
ARTICULO 48º) El titular de una o más licencias podrá ceder
- - - - - - la misma con autorización
de la Municipalidad para cuyo otorgamiento serán tenidos en cuenta sus
antecedentes como permisionario, abonando la tasa establecida en la Ordenanza
Tarifaria Anual vigente, y dando cumplimiento a lo siguiente:
a) El titular al formular la
solicitud para efectuar la cesión acreditará que no adeuda
multas, impuestos o tasa Municipales y deberá tener más de
cuatro años de antigüedad como permisionario.-
b) Quien aspire a ser titular de
la licencia deberá satisfacer todas las exigencias de esta
Ordenanza.-
c) El posible nuevo titular
deberá estar en condiciones de incorporar al servicio un
vehículo que cumpla las exigencias del artículo 17º y de
cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 23º.-
Cumplimentado lo anterior la
Dirección de Transporte elevará todos los antecedentes para ser girados al
Honorable Concejo Deliberante para su estudio y resolución.-
ARTICULO 49º) La licencia caducará con el fallecimiento de
- - - - - - su titular. Sus herederos
legales podrán solicitar el otorgamiento de una nueva licencia dentro de los
noventa (90) días corridos a partir de la fecha de deceso.-
ARTICULO 51º) El Honorable Concejo Deliberante por
- - - - - - Ordenanza autorizará y
reglamentará la ubicación y funcionamiento de las paradas de taxi dentro del
ejido urbano, como asimismo cualquier otro régimen de funcionamiento que
demanda una mejor prestación, debiendo dar efectiva participación con carácter
de consulta previa a la Asociación Propietarios de Taxis de Neuquén.-
ARTICULO 52º) Las paradas deberán ser atendidas durante
- - - - - - las veinticuatro (24) horas
del día, inclusive domingos y feriados. Los taxistas asignados a cada parada
podrán acordar entre sí los turnos a cubrir, a efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el párrafo anterior, efectuando la comunicación correspondiente a la Dirección de Transporte. Si fuera
necesario la Dirección de Transporte fijará los turnos siendo obligación de los
taxistas dar cumplimiento a los mismos.-
ARTICULO 3º) AGREGASE al artículo 28º el siguiente inciso:
- - - - - - e) Comunicar dentro de las
setenta y dos (72) horas de producido cualquier accidente de tránsito que haya
sufrido, indicando fecha , lugar, conductor y, en su caso, otros vehículos que
hubieren participado. Esta Comunicación podrá ser hecha en forma verbal ante la
Dirección de Transporte, suscribiendo el acta correspondiente. La falta de
comunicación en tiempo y forma será considerada falta grave del permisionario.-
ARTICULO 4º) AGREGANSE al artículo 17º los siguientes
- - - - - - incisos: ll) Deberán llevar
en la parte delantera y trasera del
vehículo las chapas patentes con el
número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debiendo
estar la trasera adecuadamente iluminada. Las mismas
deberán encontrarse en perfecto estado de legibilidad.-
m) La Dirección de Transporte
podrá otorgar plazos prudenciales para la adecuación de las
unidades a lo establecido en los incisos anteriores, cuando
ello no signifique una grave falencia para la prestación del
servicio.-
ARTICULO 5º) REEMPLAZASE: El título del Capítulo IV de esa
- - - - - - norma, el que a partir de
la sanción de la presente será el siguiente: "OBTENCION DE LA
LICENCIA"
ARTICULO 6º) REEMPLAZASE el título del Capítulo XII, el que
- - - - - - a partir de la sanción de
la presente será el siguiente: "RENOVACION - CESION".-
ARTICULO 7º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES
DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (13-05-1988) Expte. Nº 952-M-88.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
ES COPIA FIEL.-
FDO.: PESINEY.
ALVAREZ.