ORDENANZA Nº 6070.-
V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza de Jubilación Anticipada de
fojas 2/4; y,
CONSIDERANDO:
Que la implementación del citado régimen marca el inicio
de
Que la misma surge a partir del consenso entre las partes
involucradas, a través de su trabajo en
Que en la gestión de la norma legal primó el concepto de
avanzar en la necesaria restructuración que el estado demanda, con un respeto
pleno de los derechos del personal afectado.-
Que este régimen de Jubilación de excepción representa
un hito de transcendente relevancia, cual es el quiebre de la tendencia de
incrementar el número de personal empleado por el Municipio.-
Que lo expresado precedentemente tiene un claro
correlato con disminución de aproximadamente el 5%, en los recursos afectados
rubro personal en el Presupuesto Municipal 1994, con respecto al año anterior.-
Que en defensa del esfuerzo financiero que representa,
tanto para el Municipio como para el I.M.P.S., la instrumentación del presente
régimen se deja expresamente aclarado que no serán abiertos los cargos cuya
vocación se produzca como consecuencia de la presente Ordenanza.-
Que en función de no afectar el equilibrio económico
financiero del I.M.P.S., con la incorporación de nuevos agentes al sector
pasivo, consensuo en el seno de
Que
Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo
129 inciso a) de
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
la siguiente
O R D E N A N Z A
JUBILACIONES ANTICIPADAS
ARTICULO
1º): ESTABLECESE el siguiente régimen de Jubilación de
excepción regulado por la presente Ordenanza.-
ARTICULO
2º): El régimen instrumentado en la presente Ordenanza,
caducará al 31/12/94.-
ARTICULO
3º): QUEDARAN comprendidos en la presente Ordenanza, todos
los agentes que revistan en
ARTICULO
4º): ESTARAN excluidos de los alcances de la presente
Ordenanza 4-1, los funcionarios designados en Planta Política por los
Departamentos Ejecutivos y Deliberativos; 4-2, los que estén desempeñando
cargos electivos, cargos políticos o de representación política a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ordenanza, excepto lo que proceden del Escalafón
Municipal, en cuyo caso se tomará como base de cálculo la remuneración correspondiente
a la categoria retenida a la fecha de inicio de su
mandato o gestión, 4-3, los agentes que hayan dejado de prestar servicios en
CAPITULO
I
JUBILACION ANTICIPADA
ARTICULO
5º): DEBERAN acogerse a los beneficios de
5.1 Las edades que establece el Artículo 38º) inciso a) de
5.2 Sin límite de edad cuando se acrediten treinta años de
servicios efectivos con aportes Jubilatorios al I.M.P.S.-
5.3 Aquellos agentes con sesenta y tres años de edad con las
restricciones del Artículo 40º) inciso b) de
ARTICULO
6º): El haber mensual de las Jubilaciones anticipadas,
será equivalente al 80% móvil de la última remuneración percibida por el agente
en actividad, de igual o asimilable categoría, cargo o función de mayor
jerarquía dentro del Estatuto Municipal de que fuese Titular a la fecha de
cesación en el servicio o en el momento de ser otorgada la prestación a ese
efecto se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio, función o categoría, un
periodo mínimo de seis meses consecutivos. El haber de aquellos agentes que al
31/12/95, acrediten 30 años ininterrumpidos de aportes efectivos al I.M.P.S.,
será el que estipula
ARTICULO
7º): AQUELLAS personas que cumplan los requisitos
estipulados en el Artículo 5º) de la presente Ordenanza y se encuentren en
condiciones de obtener el beneficio de Jubilación ordinaria en otra caja
previsional dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha en que se
disponga su baja, deberán optar por aquél o por el que le fuera otorgado por
aplicación de esta Ordenanza.-
La opción a obtener el beneficio
por otra caja previsional será irrenunciable, debiendo ser formulada por el
afiliado ante el I.M.P.S., el que procederá a efectuar el correspondiente
reconocimiento de los servicios Municipales para que sean acreditados ante
aquella.-
ARTICULO
8º): Los agentes en actividad que sean Titulares de
beneficios Jubilatorios o de retiros de las fuerzas Armadas o de Seguridad,
cesan en sus funciones dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia
la presente Ordenanza. Tendrán derecho a una Jubilación equivalente al dos coma
sesenta y seis por ciento (2,66%) del último haber en actividad por cada año o
fracción mayor de seis (6) meses de servicios efectivamente prestados en
CAPITULO II
INSTRUMENTACION
ARTICULO
9º): No serán cubiertos los cargos cuya vacancia se
produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza. Las
funciones que se deban cubrir para no afectar la normal prestación de
servicios, serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en
articulo 10º):
El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al I.M.P.S., los listados y la
pertinente documentación de los agentes que puedan acceder a cualquiera de los
beneficios Jubilatorios que otorga la presente Ordenanza. El I.M.P.S., deberá
expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fehaciente
recepción de los mismos.-
Dentro de los treinta (30) días
corridos de recepcionada la documentación aprobada por el Concejo de
Administración del I.M.P.S., el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el
Decreto de baja de todos los agentes beneficiarios, debiendo mantener el pago
de los haberes hasta que el beneficio de
ARTICULO
11º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que
en el seno de
ARTICULO
12º): Los haberes de cualquiera de los beneficios que otorga
la presente, serán móviles y se reajustarán de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 58º) de
ARTICULO
13º): FIJANSE las siguientes Tasas de Contribución Patronales
Jubilatorios al I.M.P.S., las que regirán en los porcentajes que a continuación
se detallan:
a) El seis (6%) por ciento a partir del
01/03/94.-
b) El nueve (9%) por ciento a partir del
01/01/95.-
Los
porcentajes establecidos precedentemente no podrán ser modificados sin acuerdo
de
ARTICULO
14º): Las Jubilaciones a las que se refiere la presente
Ordenanza se harán efectivas a partir del 01/03/94.-
ARTICULO
15º): El Departamento Ejecutivo Municipal, garantizará la
normal prestación de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza
transfiriendo los aportes y contribuciones establecidos en el Artículo 13º) de
la presente Ordenanza en el tiempo y forma que indica el Artículo 24º inciso b)
de
ARTICULO
16º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN
ES
COPIA:
scrz.- FDO:
GOROSITO
SIG.-