ORDENANZA Nº 6070.-

 

V I S T O:

 

El Proyecto de Ordenanza de Jubilación Anticipada de fojas 2/4; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la implementación del citado régimen marca el inicio de la Reforma Municipal.-

 

Que la misma surge a partir del consenso entre las partes involucradas, a través de su trabajo en la Comisión Tripartita.-

 

Que en la gestión de la norma legal primó el concepto de avanzar en la necesaria restructuración que el estado demanda, con un respeto pleno de los derechos del personal afectado.-

 

Que este régimen de Jubilación de excepción representa un hito de transcendente relevancia, cual es el quiebre de la tendencia de incrementar el número de personal empleado por el Municipio.-

 

Que lo expresado precedentemente tiene un claro correlato con disminución de aproximadamente el 5%, en los recursos afectados rubro personal en el Presupuesto Municipal 1994, con respecto al año anterior.-

 

Que en defensa del esfuerzo financiero que representa, tanto para el Municipio como para el I.M.P.S., la instrumentación del presente régimen se deja expresamente aclarado que no serán abiertos los cargos cuya vocación se produzca como consecuencia de la presente Ordenanza.-

 

Que en función de no afectar el equilibrio económico financiero del I.M.P.S., con la incorporación de nuevos agentes al sector pasivo, consensuo en el seno de la Comisión Aportes Patronales Jubilatorios.-

 

Que la Comisión Interna de Recursos Humanos y Promoción Laboral, emitió su Despacho Nº 056/93, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que luce a fojas 2/4; que este Despacho fué aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Prórroga Nº 01/94, celebrada por el Cuerpo con fecha 17 de Diciembre del corriente año.-

 

Por ello, y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) de la Ley Provincial Nº 53.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

               JUBILACIONES ANTICIPADAS

 

ARTICULO 1º): ESTABLECESE el siguiente régimen de Jubilación de excepción regulado por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): El régimen instrumentado en la presente Ordenanza, caducará al 31/12/94.-

 

ARTICULO 3º): QUEDARAN comprendidos en la presente Ordenanza, todos los agentes que revistan en la Administración Municipal y que se encuentran incluidos en el Sistema Previsional Municipal que establece la Ordenanza Nº 4216/89.-

 

ARTICULO 4º): ESTARAN excluidos de los alcances de la presente Ordenanza 4-1, los funcionarios designados en Planta Política por los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos; 4-2, los que estén desempeñando cargos electivos, cargos políticos o de representación política a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, excepto lo que proceden del Escalafón Municipal, en cuyo caso se tomará como base de cálculo la remuneración correspondiente a la categoria retenida a la fecha de inicio de su mandato o gestión, 4-3, los agentes que hayan dejado de prestar servicios en la Administración Municipal al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, excepto aquellos que se encuentren en uso de licencia sin goce de haberes y se reintegraren durante la vigencia de la presente.-

 

CAPITULO I

JUBILACION ANTICIPADA

 

ARTICULO 5º): DEBERAN acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria, con carácter de excepción a lo establecido en la Ordenanza Nº 4216/89, aquellos agentes que al 31/12/95, hubieran reunido alguna de la siguientes condiciones.-

 

                    5.1 Las edades que establece el Artículo 38º) inciso a) de la Ordenanza 4216/89 y diez años o más de servicios con aportes al I.M.P.S.-

 

                       5.2 Sin límite de edad cuando se acrediten treinta años de servicios efectivos con aportes Jubilatorios al I.M.P.S.-

 

                       5.3 Aquellos agentes con sesenta y tres años de edad con las restricciones del Artículo 40º) inciso b) de la Ordenanza 4216/89.-

 

ARTICULO 6º): El haber mensual de las Jubilaciones anticipadas, será equivalente al 80% móvil de la última remuneración percibida por el agente en actividad, de igual o asimilable categoría, cargo o función de mayor jerarquía dentro del Estatuto Municipal de que fuese Titular a la fecha de cesación en el servicio o en el momento de ser otorgada la prestación a ese efecto se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio, función o categoría, un periodo mínimo de seis meses consecutivos. El haber de aquellos agentes que al 31/12/95, acrediten 30 años ininterrumpidos de aportes efectivos al I.M.P.S., será el que estipula la Ordenanza Nº 4216/89, para estos casos.-

 

ARTICULO 7º): AQUELLAS personas que cumplan los requisitos estipulados en el Artículo 5º) de la presente Ordenanza y se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de Jubilación ordinaria en otra caja previsional dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha en que se disponga su baja, deberán optar por aquél o por el que le fuera otorgado por aplicación de esta Ordenanza.-

 

              La opción a obtener el beneficio por otra caja previsional será irrenunciable, debiendo ser formulada por el afiliado ante el I.M.P.S., el que procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento de los servicios Municipales para que sean acreditados ante aquella.-

 

ARTICULO 8º): Los agentes en actividad que sean Titulares de beneficios Jubilatorios o de retiros de las fuerzas Armadas o de Seguridad, cesan en sus funciones dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Tendrán derecho a una Jubilación equivalente al dos coma sesenta y seis por ciento (2,66%) del último haber en actividad por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de servicios efectivamente prestados en la Administración Municipal con aporte al I.M.P.S.-

 

               CAPITULO II

             INSTRUMENTACION

 

ARTICULO 9º): No serán cubiertos los cargos cuya vacancia se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza. Las funciones que se deban cubrir para no afectar la normal prestación de servicios, serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 3958/88.-

 

articulo 10º): El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al I.M.P.S., los listados y la pertinente documentación de los agentes que puedan acceder a cualquiera de los beneficios Jubilatorios que otorga la presente Ordenanza. El I.M.P.S., deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fehaciente recepción de los mismos.-

 

                Dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada la documentación aprobada por el Concejo de Administración del I.M.P.S., el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el Decreto de baja de todos los agentes beneficiarios, debiendo mantener el pago de los haberes hasta que el beneficio de la Jubilación quede perfeccionado.-

 

ARTICULO 11º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el seno de la Comisión Tripartita se elaboren los formularios necesarios, que sobre cada agente deberán incluirse en el acto que dispone su baja.-

 

ARTICULO 12º): Los haberes de cualquiera de los beneficios que otorga la presente, serán móviles y se reajustarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58º) de la Ordenanza Nº 4216 y sus modificatorias, generando derecho a pensión en los términos del Artículo Nº 47º) y concordantes de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTICULO 13º): FIJANSE las siguientes Tasas de Contribución Patronales Jubilatorios al I.M.P.S., las que regirán en los porcentajes que a continuación se detallan:

 

       a) El seis (6%) por ciento a partir del 01/03/94.-

       b) El nueve (9%) por ciento a partir del 01/01/95.-

 

Los porcentajes establecidos precedentemente no podrán ser modificados sin acuerdo de la Comisión Tripartita.-

 

ARTICULO 14º): Las Jubilaciones a las que se refiere la presente Ordenanza se harán efectivas a partir del 01/03/94.-

 

ARTICULO 15º): El Departamento Ejecutivo Municipal, garantizará la normal prestación de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza transfiriendo los aportes y contribuciones establecidos en el Artículo 13º) de la presente Ordenanza en el tiempo y forma que indica el Artículo 24º inciso b) de la Ordenanza Nº 4216/89.-

 

ARTICULO 16º): COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. (Expediente Nº 9357-M-93).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                       FDO: GOROSITO

                                                  SIG.-