ORDENANZA Nº 6485.-
V I S T O:
El Código de Edificación, sus Ordenanzas complementarias
y modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que
es conveniente contar con un texto ordenado que incluya a todas ellas, para su
correcta interpretación.-
Que
del procesamiento de las distintas disposiciones se vio la necesidad de
efectuar algunas correcciones.-
Que
además es necesario reunirlas en un solo cuerpo con el fin de su publicación.-
Que
la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión en su Despacho Nº
189/94, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se agrega a fojas 1/200
de las presentes actuaciones y el que en fotocopia se agrega. Despacho éste que
fue ratificado y aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 21/94, celebrada
por el Cuerpo con fecha 5 de Agosto de 1994.-
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) del a Ley
Provincial Nº 53.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) APRUÉBASE las normas de edificación para
SECCIÓN 1: ----------------------------------------------------------------------------------------
4
GENERALIDADES:
1.1.- Del titulo alcances y
obligaciones.--------------------------------------------------------
1.2.- De la actualización y Publicación
del Código de Edificación: ------------------. 4
SECCIÓN 2: -
---------------------------------------------------------------------------------------5
DE LA ADMINISTRACIÓN.
2.1.- Tramitaciones.-
------------------------------------------------------------------------------5
2.2.- De los profesionales,
constructores y empresas constructoras.- --------------13
2.3.- De las inspecciones.-
---------------------------------------------------------------------14
2.4.- De las infracciones y
penalidades.- ---------------------------------------------------15
2.5.- Desistimiento de obra.-
-------------------------------------------------------------------16
SECCIÓN 3.
---------------------------------------------------------------------------------------17
3.1.- De la línea y el nivel.-
-------------------------------------------------------------------17
3.2.- De los cercos y aceras.-
--------------------------------------------------------------- 17
3.3.- De las fachadas.-
----------------------------------------------------------------------- 24
3.4.- De los locales.-
---------------------------------------------------------------------------28
3.5.- De los patios.-
-----------------------------------------------------------------------------33
3.6- Circulaciones.
------------------------------------------------------------------------------34
3.7.- Del proyecto de las
instalaciones reglamentarias.- ------------------------------ 47
3.8.- De las construcciones en el
cementerio. ------------------------------------------- 51
3.9.- De las obras que afectan a
linderos.- ----------------------------------------------- 53
3.10.- De la
Protección contra incendio.- --------------------------------------------------
54
3.11.- De la
reforma y ampliación de edificios. -------------------------------------------
91
3.12.-
Accesibilidad para discapacitados.-
-------------------------------------------------92
SECCIÓN
4.- --------------------------------------------------------------------------------------95
DE
LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4.1.- De los
cercos, letreros y andamios.- -------------------------------------------------
95
4.2.-
Conclusión de la obra.-
---------------------------------------------------------------- 105
4.3.- De la
cimentación.-
--------------------------------------------------------------------- 105
4.4.- De las
demoliciones.-
-------------------------------------------------------------------105
4.5.- De los
muros.-
----------------------------------------------------------------------------108
4.6.- De los
techos y azoteas.- -------------------------------------------------------------
109
4.7.- De los tanques de
agua, hornos, chimeneas y conductos de humo.
-------109
4.8.- De los
materiales de construcción.- ------------------------------------------------
110
4.9.- De los
edificios con madera.- -------------------------------------------------------
110
4.10.- Del piso
y contrapiso.-----------------------------------------------------------------
111
4.11.- De las
excavaciones para sótanos, pozos y aljibes.- ------------------------- 111
4.12.-
De
las excavaciones y terraplenes.-
-----------------------------------------------111
SECCIÓN
5.-
-------------------------------------------------------------------------------------113
5.1.- De la
conservación de edificios.- ----------------------------------------------------
113
5.2.- De las
leyes Nacionales.-
--------------------------------------------------------------113
5.3.- De los
certificados para compraventa.-
---------------------------------------------113
5.4.- De los
reclamos de linderos y del uso de edificios o predios para los servicios
públicos.-
-----------------------------------------------------------------------------114
SECCIÓN
6.-------------------------------------------------------------------------------------------
6.1.-
Transporte.--------------------------------------------------------------------------------
115
6.2.-
Comercial.-
--------------------------------------------------------------------------------118
6.3.- De las
casas de inquilinatos.-
---------------------------------------------------------120
SECCIÓN
7.-------------------------------------------------------------------------------------------
7.1.-
Reglamento de obras sanitarias domiciliarias.-
----------------------------------122
7.2.-
Reglamento para las instalaciones eléctricas en inmuebles.-----------------129
7.3.- De los
reglamentos de estructuras.- ------------------------------------------------136
8.1.- Artículos
del Código Civil, relacionados con la construcción.- ----------------141
8.2.-
Ordenanzas
complementarias.- ------------------------------------------------------145
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1. DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES.-
1. TITULO:
Esta
ordenanza será conocida y citada como el " Código de la Edificación
", y será de aplicación en todo el ejido del Municipio de Neuquén.-
2.-ALCANCES DEL CODIGO DE LA EDIFICACIÓN:
Las
disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se
relacionan con: la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección
de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas y de inflamables o parte de ellas.-
Mantenimiento
e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones.-
Prevalecerán
las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallan
en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus
alcances.-
3.
OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.-
Un
propietario, usuario, profesional o empresa comprendida en los " Alcances
del Código de la Edificación ", conoce sus prescripciones y queda obligado
a cumplirlas.-
1.2. DE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA
EDIFICACION.-.
Se
actualizará el Código por lo menos quinquenalmente, teniendo en cuenta la
experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus
disposiciones.-
Este
Código de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones
no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.-
Cada
año se publicarán las hojas que correspondan a modificaciones o a agregados al
presente reglamento.-
SECCIÓN 2
DE LA ADMINISTRACIÓN
2.1.TRAMITACIONES
1.1 PERMISO DE
INICACIÓN DE OBRA:
A
partir de la fecha de promulgación del presente Código, todo constructor antes
de comenzar una obra, deberá retirar de la oficina Técnica el correspondiente
permiso de iniciación de obra.-
En
la obra, deberán mantenerse en buen estado y a disposición del Inspector
Municipal, los planos generales, de
detalle y estructura, los cálculos correspondientes y el " Permiso de
Iniciación de Obra".-
La
inspección ordenará la inmediata suspensión de toda obra que no cumpliera con
lo establecido en el artículo anterior.-
Notificará
por escrito a la Municipalidad con diez (10) días de anticipación la fecha de
la terminación de las obras en construcción y a construirse para que se le
extienda el Certificado Final de Obra, no
debiendo permitirse su habilitación para ser habitada por el propietario sin el
Certificado Final.-
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.
§ Construir
nuevos edificios.-
§ Ampliar,
refaccionar o modificar lo ya construido.-
§ Cerrar,
abrir o modificar vanos en la fachada principal.-
§ Cerrar
el frente.-
§ Cambiar
o refaccionar estructuras de techo.-
§ Desmontar
y excavar terrenos.-
§ Efectuar
demoliciones.-
§ Efectuar
instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.-
§ Instalar
vitrinas, toldos, carteleras, y anuncios simples que requieran estructuras y
que por sus dimensiones y aspectos afecten la estética.-
§ Instalar
anuncios luminosos y aparatos proyectores.-
§ Construir
nuevos sepulcros, ampliar y refaccionar los existentes.-
§ Construir,
ampliar o refaccionar instalaciones sanitarias.-
§ Loteos y
subdivisiones de terrenos.-
TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA.
§ Ejecutar
solados.-
§ Cambiar
revestimientos.-
§ Ejecutar
aceras.-
§ Terraplenar
y rellenar terrenos.-
§ Cambiar
material de cubierta de techo.-
§ Ejecutar
cielorrasos.-
§ Revocar
cercos de frente.-
§ Refaccionar
aceras.-
§ Ejecutar
revoques exteriores o trabajos similares.-
SE
DEBERÁ DAR AVISO EN EL FORMULARIO APROBADO CORRESPONDIENTE.
TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO, NI AVISO DE OBRA:
* Pintura
en general.-
* Renovación
de carpintería y herrería.-
* Revoque
de interiores.-
* Vidrierías.-
1.2. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA LAS TRAMITACIONES:
1.2.1 GENERALIDADES.
1.2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS
TRAMITACIONES:
1.2.1 GENERALIDADES.
No
se admitirá en la documentación a presentarse más leyendas, sellos o impresiones
que los ilustrativos, que el destino de la obra, no más nombres y firmas que la
del profesional que ha proyectado el trabajo, la del que lo dirige, la del
propietario y la del constructor o empresa que intervienen en la ejecución del
mismo.-
COLORES: serán firmes, nítidos.
La coloración en ningún caso deberá dificultar la lectura de los dibujos, que a
su vez serán fáciles de leer e interpretar. Las partes del proyecto que deban
quedar subsistentes se indicarán en negro, si están aprobados en rallado
oblicuo negro, las nuevas a ejecutar en color bermellón, las que deban
demolerse en amarillo.-
LEYENDAS: las letras se
dibujarán sin perfilar, las mayúsculas de 6 mm. de altura , las minúsculas de 3
mm., los números de 3mm. de altura.-
IDIOMA
NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL:
Todos los documentos que se relacionen con
éste reglamento serán escritos con idioma nacional, salvo tecnicismos sin
traducción. Así mismo, es obligación el uso del sistema métrico decimal para la
consignación de medidas, longitud, áreas, volúmenes y fuerzas.-
ESCALAS:
§ Planos de
arquitectura de conjunto - Esc. 1:250 ó 1:500.-
§ Planos de
plantas, cortes, fachadas, planta de techo. Esc. 1:100 ó 1:50.-
Detalle de
escalera .- ----------------------------------------------- Esc. 1:20.-
§ Planos
de instalación sanitaria.-
-----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-
§ Detalle de
cámara séptica, pozo absorbente u otro sistema empleado Esc. 1:20.-
§ Planos de
planta de estructura .- -----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-
§ Planos de
anuncios y vitrinas.- ------------------------------------Esc. 1:50.-
Obras
funerarias.---------------------------------------------------------Esc. 1:50
PLANOS DE INSTALACIONES:
Las instalaciones se presentarán esquemáticamente a escala e incluirán
calderas, generadores, motores, máquinas, transmisiones, defensa o sistema de
protección a las personas, sistema de apoyo o cimiento y todo otro detalle a
juicio de la autoridad de aplicación.-
TAMAÑO
Y PLEGADO DE LOS PLANOS:
Formato
mínimo:
37 cm. ancho, alto 29,7 cm.;
Formato
máximo:
ancho 111 cm., alto 89,1 cm.
En
el extremo izquierdo de la lámina se dejará una
pestaña de 4 cm. x 29,7 cm. para encarpetar el expediente.-
Sea
cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir
la pestaña, la medida de la carátula que deberá quedar siempre al frente de la
lámina.-
CARÁTULA: La carátula se ubicará
en el ángulo inferior de la lámina, con el formato 18,5 cm. x 29,7 cm y se
ejecutará de acuerdo al modelo conteniendo los datos allí indicados.-
PLANILLAS: Se confeccionarán de
acuerdo a los siguientes modelos:
MEDIDAS Y REFERENCIAS DE LAS ABERTURAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
SEGÚN EL SIGUIENTE MODELO:
LOCAL |
AREA |
ILUMINACION |
VENTILACION |
|
||||||
Seña lam |
A Uso |
m2 |
Situación |
Coef. |
Area |
Area |
Coef. |
Area |
Area |
OBSERVACIONES |
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|
|
del
vano |
|
Req. |
proy. |
K |
req. |
proy. |
|
|
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( MODELO DE CARÁTULA)
MODELO DE PLANO DESPLEGADO Y PLEGADO
PLANOS
ORIGINALES:
Los
originales de planos no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto.
El propietario podrá solicitar copias del plano de su propiedad, los que
suministrará la Oficina Técnica cobrando lo especificado en la Ordenanza
Tarifaría..-
2.1.2.2 TRAMITES PARA LA
VISACION PREVIA.
2.1 OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
PREVIA:
Para
solicitar permiso de construcción o el registro de los planos de construcción
conforme a obra, es requisito indispensable efectuar el trámite de visación
previa.-
2.2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Será
condición para la recepción de la solicitud, que se presente la documentación
indicada en documentación mínima.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA: PLANOS DE CONSTRUCCIÓN:
a) Nota de
solicitud de visación firmada por el profesional interviniente.-
b) Constancia
de visado extendida por la Dirección de Catastro, sobre la correspondencia
entre el plano y la mensura aprobada y número domiciliario, acompañada de la
declaración jurada sobre la situación dominial y restricciones al dominio que
consten en la escritura, con firma del propietario autenticada.-
c) Certificado
de libre deuda.-
d) Formulario
de especificaciones generales que se anexa con el número I.-
e) Plano de
arquitectura.-
f) Plano de
instalación sanitaria (cuando no exista Red Cloacal). Si existiera se
presentará la factibilidad de conexión extendida por el organismo que presta el
servicio. En el caso de conjuntos habitacionales se adjuntará también la
factibilidad del servicio del agua.-
g) En obras
de magnitud tales como construcciones con mayor cantidad de veinte (20)
unidades locativas por parcela, supermercados, galerías, comercios, talleres,
industrias, etc., se presentará el Certificado de factibilidad de servicio
extendido por la Cooperativa C.A.L.F. o ente que provea el servicio.-
h) Reglamento
de copropiedad para el caso de unidades funcionales.-
i) Si se opta
por los beneficios de la Ordenanza 1745, sobre fundos sirvientes para
estacionamiento, adjuntar constancia de propiedad del citado inmueble.-
EL PLANO DE ARQUITECTURA CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS:
PLANO DE
SILUETA y planilla de balance de superficies; éste plano y planillas se
ubicarán en el módulo superior o izquierdo contiguo a la carátula.-
Se
individualizarán las siluetas de las distintas plantas, en escala 1:250
acotadas diferenciando las superficies aprobadas, a construir y demolición con
los gráficos convencionales. La planilla de balance de superficie se
confeccionará según modelo.-
PLANO DE CONJUNTO: , se incluye cuando
en el predio se proyectan varias edificaciones indicando los límites del predio
(L.M. y E.M.), nombres de calles,
ubicación acotada de las construcciones (distancia a L.M., E.M. y entre
edificios) y cotas generales del lote.-
PLANO DE PLANTA: por cada nivel
incluirá E.M., L.M., numeración y designación de locales, sus dimensiones,
espesor de muros, niveles de pisos, ubicación de los cortes, medidas de patio,
proyección de salientes acotadas.-
PLANTA DE TECHO: conteniendo ubicación
de tanque de reserva, chimeneas, desagües pluviales, conductos y vacíos.-
CORTES: dos como mínimo que permitan
evaluar el proyecto, señalando altura de locales, cotas de nivel y
fundaciones.-
FACHADAS: Las visibles desde la vía
pública y vistas de frente o accesos a unidades locativas independientes desde
espacios abiertos; se presentarán en geometral.-
DETALLES DE ESCALERA: contendrá planta
con desarrollo de la escalera y corte indicando alzada y pedada.-
PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN:
según modelo en vigencia.-
EL PLANO DE INSTALACIÓN SANITARIA
CONTENDRÁ: planta de la instalación de desagüe cloacal; detalle de la
cámara séptica; pozo absorbente u otro sistema empleado, elección del sistema
de evacuación de líquidos al terreno fundamentado en un análisis de las
características de absorción del suelo; conveniencia de la ubicación propuesta
del sistema, con croquis indicando ésta en el lote; cálculo y dimensionamiento
de cámara séptica, pozo absorbente, zanjas de drenajes o sistema elegido en
base a las características de absorción del suelo y cantidad de usuarios
previstos a servir por la instalación.
SE INCLUIRÁ LA NOTA: El proyectista firmante es el único
responsable de los cálculos y soluciones propuestas para la instalación
sanitaria, basadas en los condicionantes hallados in situ. El plano con la
instalación mencionada se puede incluir en el plano de arquitectura.-
Cuando
se proyecten o existan cuerpos salientes de fachada, carteles o marquesinas se
indicará la proyección en planta de acera y en la vista de fachadas de las
redes eléctricas acotando las distancias mínimas de la zona de seguridad que
éstas requieren.-
No
se presentarán planos de estructura, ni se incluirá ésta en los planos de
arquitectura.-
Todos los
planos se presentarán con carátula municipal del modelo que se anexa, en una
(1) copia firmados por el propietario y el proyectista.-
Previo al
retiro de la previa visada para registro se adjuntará otra copia igual
destinada al trámite del Colegio o Consejo de Profesionales.-
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:
PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:
a)
Se
presentará lo indicado para los planos de construcción en a), b), c), d), e),
f), g), h) e i), con las excepciones enumeradas a continuación:
PLANO DE ARQUITECTURA: el detalle de
escalera sólo se presentará cuando se destine a uso colectivo y en todos los
casos que la Dirección lo requiera.-
PLANO
DE INSTALACIÓN SANITARIA: se indicarán los artefactos, ubicación de camara de inspección, séptica, pozo absorbente u otro
sistema utilizado.-
b)
Se incluirá análisis de verificación del funcionamiento del pozo absorbente u
otro sistema empleado en base a las condiciones de absorción del suelo, al
igual que para los planos de construcción.-
c) I. Existiendo como mínimo una de las
condiciones que se indican seguidamente, deberá presentarse una memoria en la
que se demuestre la estabilidad de la construcción a las cargas estáticas y
dinámicas. Esta contendrá verificación de losas, vigas, columnas, bases u otros
elementos estructurales, s de
trabajo del suelo, de acuerdo con la reglamentación CIRSOC y las modificaciones
o normas que reemplacen a dicha reglamentación.-
Construcción
de uso público o colectivo. No se considera entre éstas a la vivienda multifamiliar.-
Construcción
de tres o más niveles, computándose la planta baja y sótano si hubiere.-
Estructuras
con luces en vigas o losas mayores o iguales a 5,00 m.. de hormigón armado y
7,00 m. de madera o metálicas.-
Sobrecarga
en entrepisos mayores de 200 kg/m2., exceptuando los locales de uso habitual en
viviendas que superen ese valor.-
Usos
o instalaciones consideradas peligrosas a juicio de la Dirección de Obras
Particulares.-
II. Para todas las construcciones, en
las que no se dan las condiciones expresadas en el punto anterior, se
presentará una memoria de inspección ocular firmada por el profesional
responsable de la misma y conformada por el propietario. Esta expresará una
conclusión o evaluación del estado de la construcción, teniendo en cuenta la
existencia o no de patologías, considerando además la antigüedad aproximada de
la edificación. Se dejará constancia en la memoria que las luces de estructuras
y las sobrecargas son menores a las antedichas.-
III.Cuando los
informes técnicos a criterio y bajo la responsabilidad del profesional
interviniente sean negativos, se presentará el proyecto estructural de
adecuación a las solicitaciones correspondientes.-
Todos
los planos se presentarán en una copia firmada por el propietario, responsable
del relevamiento y responsable de los análisis técnicos que se acompañan.
Previo al retiro de la previa visada para el registro, se adjuntará otra copia
igual destinada al trámite en el Colegio o Consejo de Profesionales.-
DOCUMENTACIÓN
PARA AGREGAR: En los casos en que sea requisito según
reglamentaciones especificas se agregarán planos con intervención de la
Dirección de Bomberos y memoria de las condiciones de seguridad contra
incendio.-
CURSO DEL TRÁMITE:
En la
Dirección de Obras Particulares se confeccionará el arancel de PREVIA, siendo
condición para ello, exhibir la documentación indicada en "
Documentación mínima" excepto el
visado de la Dirección de Catastro y el Certificado de libre deuda.-
Abonado
el arancel se efectuará en la Dirección de Recaudaciones el trámite de libre
deuda y en la Dirección de Catastro el trámite de visado sobre certificación de
lote, número domiciliario y declaración jurada de dominio.-
Ingresada
la documentación indicada en el inciso 1.2.2.2. , la Dirección de Obras
Particulares podrá realizar una inspección al predio, previo a la revisación de
los planos y efectuará inspección cuando se declaren obras existentes.-
Es
condición para recibir la documentación en la Dirección de Obras Particulares
que el trámite de visación por parte
de la Dirección de Catastro se encuentre conformado. Cuando sea menester
realizar una modificación parcelaría, la nueva mensura deberá contar con el
visado previo Municipal.-
Se
visará la PREVIA cuando no tenga observaciones y la copia no cuente con
agregados o enmiendas.-
LA
PREVIA visada se entregara al Profesional actuante o persona autorizada por
éste para realizar el trámite de REGISTRO y la observada a fin de efectuar una
nueva presentación. En el caso de que la previa esté visada se presentará,
previo a su retiro, una copia igual para destinar al trámite de intervención
del Consejo o Colegio de Profesionales.-
PREVIA OBSERVADA.
NUEVA
PRESENTACIÓN: A la
documentación requerida en el inciso 1.2.2.2. se agregará el juego observado en
la instancia anterior.-
El
plazo para efectuar la presentación de la segunda previa y sucesivas es de
treinta (30) días y corre a partir de la fecha de la visación de la previa
observada.-
Vencido
el mismo se deberá reiniciar el trámite como nueva PREVIA.-
Para
la revisión de previas cuyas observaciones se cumplimentaron en término se
omitirá la intervención de las oficinas cuyos trámites hayan sido conformados.-
Si
la obra contará con acta de infracción será condición para retiro del visado
previo a REGISTRACION la notificación del propietario en el acta mencionada.-
2.4. DERECHOS DE
VISACIÓN:
A la
primera presentación se abonará al momento de ingresar la documentación el 70 %
de los derechos de edificación, dispuestos en la Ordenanza Tarifaría vigente,
tomados en base a la categoría "B" del Consejo o Colegio de
Profesionales (ley 1004).-
En
caso de que se efectuara una segunda se abonará el 30 % de los derechos de
edificación tomados en base a la categoría indicada anteriormente.-
Por
cada presentación posterior a la segunda se abonará el 10 % de los derechos de
edificación calculados en base a la categoría indicada anteriormente.-
Cuando
se inicia un nuevo trámite por estar la previa vencida, se abonarán nuevamente
los derechos de visado.-
2.5. PLAZO DE VALIDEZ
DEL VISADO PREVIO:
El
visado previo tendrá un plazo de validez de ciento ochenta (180) días corridos,
vencido el mismo, se deberá efectuar nuevo trámite de PREVIA.-
1.2.3.TRAMITE PARA EL REGISTRO.
Para
obtener el permiso de edificación o registrar una edificación existente o a
construir se presentará la documentación visada en PREVIA para su REGISTRO.-
3.1. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA:
PLANO DE CONSTRUCCIÓN:
a)
Certificado
de línea y nivel (para construcciones que no cuentan con antecedentes
aprobado). No se requerirá certificado de nivel en lotes frentistas a calles
con cordón cuneta ejecutado.-
b) lanos y documentación visada en previa.-
c)
Certificado
de libre deuda (actualizado si la presentación se efectúa con posterioridad a
los noventa (90) días de la fecha de extensión del libre deuda anterior
presentado en PREVIA.-
d)
Constancia
de intervención del Consejo Profesional o Colegio de Arquitectos en la carátula
del plano visado en previa.-
e) Las
copias iguales a los planos de PREVIA que el interesado requiera retirar
registrados.-
f)
Las
copias de plantas de estructuras con carátula municipal y planillas de estructura,
según modelo que se anexan o memoria que incluya todos los datos equivalentes a
los que lucen en las planillas, que el interesado solicite retirar registradas
más un juego para archivar en el expediente; y el estudio de suelo cuando
corresponda. Los cálculos responderán a las normas CIRSOC, sus modificatorias u
otras reglamentaciones que reemplacen a éstas.-
g)
Constancia
de iniciación del trámite en los organismos que proveen los servicios que se
proyecta ejecutar.-
h)
Escritura
de servidumbre de fundo sirviente para estacionamiento, según ordenanza 1745,
para proyectos que se ajustan a esa Ordenanza .-
Todos
los planos, incluido el visado de PREVIA, se presentarán firmados por el
propietario, proyectista y calculista.-
Si
se solicitara el permiso de construcción simultáneamente con el REGISTRO, los
planos llevarán además de las firmas mencionadas, las del Director Técnico y
Constructor.-
PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:
Se
presentará la documentación indicada en los puntos a), b), c), d), e), g) del
inciso 2.1 y del punto h del inciso 2.1
si correspondiera.-
Abonado en concepto
de sellado lo indicado en 1.2.3.3., se recibirá la documentación en la
Dirección de Obras Particulares siempre y cuando se presente todo lo mencionado
en 1.2.3.1. y se otorgará número de trámite interno.-
Constatada
la correspondencia entre el plano visado previo con las copias que se adjunten,
se efectuará el registro correspondiente.-
Los
planos registrados se entregarán al propietario, proyectista o persona
autorizada por éstas.-
En
los tramites en que se solicite permiso de construcción conjuntamente con el
REGISTRO se extenderá en forma simultánea el permiso de edificación.-
3.3 DERECHOS DE SELLADO:
Se
abonará previo al ingreso del expediente de obra en concepto de sellado por
actuación administrativa, los montos que fije la Ordenanza Tarifaría vigente al
momento de la presentación.-
1.2.4. TRAMITES EXIGIDOS
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
4.1. OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
Para
obtener el permiso de construcción se presentará el Director de Obra y el
Constructor en formulario aprobado. Completadas las actuaciones previstas en el
formulario, los profesionales propuestos firmarán el plano que se encuentra
registrado en el Municipio y se extenderá el permiso de construcción al
propietario, director de obra o persona autorizada por éstos.-
4.2. SERVICIO DE
ELECTRICIDAD PROVISORIO PARA LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN:
La
empresa prestataria del servicio para otorgar la conexión provisoria de obra,
requerirá el permiso de construcción.-
4.3. INSPECCIÓN DE OBRA CONFORME A PLANOS PARA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS:
Al
finalizar la obra el interesado solicitará la inspección de obra conforme a
planos para la habilitación de los servicios de electricidad, gas y conexión de
red cloacal.-
Si
la obra está de acuerdo a planos, se extenderá el comprobante para presentar
ante los organismos prestatarios de servicios a fin del trámite de conexión.-
Sin
ésta constancia el Municipio no dará permiso de apertura de vía pública para
conexión de gas o de red cloacal y los Entes proveedores de los servicios
mencionados en 1.2.4..3. no los otorgarán.-
Es
requisito para la extensión de dicho comprobante, además de lo mencionado sobre
la correspondencia de los planos con la obra, en el caso de obras nuevas, que
en el expediente de construcción haya constancia de la existencia de
responsable de la Dirección Técnica y Construcción de la Obra en todo su
transcurso.-
1.2.5. CERTIFICADO FINAL
O PARCIAL DE OBRA.
5.1. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA:
Solicitud
en formulario aprobado, firmada por el propietario o Director de
Obra.-Formulario de categorización de
obra.-
5.2. OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO:
CONDICIONES:
Realizada
la inspección se otorgará el certificado si el inmueble concuerda con los
últimos planos registrados y se encontrare terminado.-
Se
extenderá Certificado Parcial de Obra, cuando un sector de la construcción esté
terminado, conforme una unidad de uso independiente, esté de acuerdo a los
planos más nuevos del inmueble y el resto de la edificación existente en el
lote, concuerde con dichos planos.-
1.2.6.
Los
puntos 1.2.3.1g., 1.2.4.2. y 1.2.4.3. serán de aplicación a partir de la puesta
en vigencia de los respectivos convenios
a suscribir entre esta Municipalidad y las Empresas prestatarias de servicios.-
2.2 DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
CONSTRUCTORAS.
2.1.FUNCIONES.
2.1.1.FUNCIÓN
DEL PROYECTISTA:
Entiéndase
por Proyectista al profesional, autor del proyecto y cálculos determinados de
cada obra.-
2.1.2.FUNCIÓN
DEL DIRECTOR TÉCNICO:
Es
el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo
vigilar en representación de éste, el cumplimiento del respectivo contrato por
parte del constructor. La función del
Director Técnico puede ser simultánea con otras funciones siempre que el propietario preste su conformidad a ello.-
2.1.3. FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO:
El
Representante Técnico que obligatoriamente deben tener las empresas
constructoras tiene por función asesorar técnicamente a la empresa y asumir su
representación ante las autoridades respectivas.-
2.1.4.TRABAJOS
QUE PUEDEN EJECUTARSE CON LA SOLA FIRMA DEL PROPIETARIO.
§ Muros
o cercos al frente o en la medianera.
§ Veredas.-
§ Revoques.-
§ Cambios
de pisos o revestimientos de techos.-
§ Terraplenes
o relleno de terrenos siempre que para la ejecución de estos trabajos no
resulte necesario construir muros de sostenimiento.-
§ Otros
trabajos que, a juicio de la autoridad de aplicación revistan escasa
importancia.-
2.3.1 CAMBIO DE DIRECTORES O REPRESENTANTES TÉCNICOS Y
CONSTRUCTORES:
El
propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio de Director
Técnico o Constructor para lo cual bastará que lo comunique a la Dirección de
Obras Particulares en formulario para ese fin.-
En
la misma forma podrán proceder las Empresas Constructoras con respecto a su
Representante Técnico. En ambos casos la Dirección de Obras Particulares
notificará al Director o Representante Técnico o al Constructor saliente que
queda desligado de la obra, sin perjuicio de aplicársele las sanciones
previstas para las faltas en caso de existir infracciones comprobadas.-
2.3.2.RETIRO DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL
CONSTRUCTOR:
El
Director Técnico o el Constructor de una obra o el Representante Técnico de una
empresa, pueden desligarse de ésta, haciéndolo saber por formulario para ese
fin, a la Dirección de Obras
particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. En estos casos se
paralizarán los trabajos hasta tanto sea aceptado el Director Técnico o
Constructor que se proponga en su reemplazo.-
2.4.RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
2.4.1.RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Y DEL DIRECTOR TÉCNICO:
El
constructor de una obra es responsable del cumplimiento de las disposiciones en
vigor y de la ejecución de los trabajos en la forma aprobada, hasta la
obtención del Certificado de Inspección final.-
Es
responsable además de los perjuicios ocasionados a los edificios linderos, de
los accidentes producidos por falta de precauciones y de los inconvenientes que
puedan originarse por el uso de materiales de mala calidad.-
La
misma responsabilidad que al constructor alcanza conjuntamente al director
Técnico.-
Si
se tratara de Empresas Constructoras, la responsabilidad de ésta es simultánea
con la del Representante Técnico.-
2.4.2. ALCANCE DE LA FIRMA DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O
DEL CONSTRUCTOR:
Los
profesionales y constructores no pueden limitarse a firmar la documentación
correspondiente al expediente de obra, sino que tienen la obligación de asumir
las responsabilidades que fijan las normas vigentes, haciéndose pasibles de las
sanciones que las mismas establezcan para los casos de incumplimiento.-
2.3. DE LAS
INSPECCIONES.
3.1.ACCESO DE LOS INSPECTORES A LA FINCA:
Los
profesionales, empresarios, capataces, propietarios o inquilinos, deberán permitir la entrada al
edificio y facilitar la inspección de la obra a todo Inspector Municipal que acredite el carácter de tal,
mediante comprobante que lo habilite.-En su defecto se aplicará el
procedimiento dispuesto en el Código de
Faltas.-
3.2.
PRESENCIA DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR DE OBRA:
Toda vez que el Inspector lo requiera,
con determinación de hora a tal efecto,
el Profesional o Constructor tendrá la obligación de presentarse a la obra a su
cargo. La citación se efectuará por escrito, mediante carta certificada,
telegrama o cédula, con una anticipación no menor de dos (2) días. Habrá
tolerancia de media hora por parte del Inspector y del Profesional o Constructor citado.-
3.3. DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
En la obra
deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del
inspector, los planos generales, de detalle y estructura, los cálculos
correspondientes a ésta última y el permiso de iniciación de obra.-
3.4.
INSPECCIÓN FINAL.
Le
solicitará la Inspección Final dentro de los quince (15) días de terminada completamente la obra.-
2.4. DE LAS
INFRACCIONES Y PENALIDADES.
4.1. INFRACCIONES Y PENALIDADES.
EFECTO
DE LAS PENALIDADES: La aplicación de las penalidades que
establecen las normas vigentes no exime a los afectados del cumplimiento
estricto de las disposiciones en vigor y la corrección de las irregularidades
que las motivaron.-
4.2.
OBRAS SIN PERMISO.
4.2.1.
La
oficina Técnica Municipal ordenará la inmediata suspensión de toda obra que se
realice sin permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse el Permiso
de Construcción. El propietario de una Obra ejecutada sin Permiso, total o
parcialmente aún cuando la misma haya sido realizada por su anterior dueño,
está obligado a presentar el respectivo expediente de obra, con todas las
formalidades que este Reglamento especifica. En este caso la presentación del
expediente de construcción tiene por objeto proceder al empadronamiento de la
obra, completar el archivo y obtener el pago de impuestos, derechos y tasas que
le correspondieren.-
4.2.2. DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN.
Cuando en
una obra, ejecutada sin permiso se
compruebe que la misma ha sido efectuada
fuera de la Línea Municipal o que se encuentra en contravención a lo dispuesto
en éste Código y normas complementarias
y modificatorias, se intimará al propietario para que dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de notificado, dé comienzo
a la demolición de las partes afectadas, demolición que deberá
terminarse dentro del Plazo fijado por la Inspección.-
El
propietario no tiene derecho a reclamar por los perjuicios que éstas medidas
puedan ocasionar.-
2.5.DESISTIMIENTO DE OBRA.
El
propietario durante el transcurso de la tramitación de los planos de
construcción tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo
que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada.-
SERÁ CONSIDERADO DESISTIMIENTO:
a) La falta
de comparecencia a una citación en forma.-
b) La no
agregación de los documentos que las reglamentaciones declaran como
imprescindibles presentar durante el trámite y dentro de los lapsos fijados.-
c) La no
devolución de documentos observados dentro de los lapsos reglamentarios.-
d) El no retirar la
documentación registrada.-
Cuando
no se haya establecido algún plazo, éste será de treinta (30) días corridos a
contar de la notificación en forma.-
La
autoridad de aplicación, después de comprobar que la obra no ha sido iniciada,
la declarará desistida y archivará el expediente. Se notificará de ello al
propietario y al profesional.-
2. VENCIMIENTO
DE LOS PLANOS REGISTRADOS DE OBRAS A EJECUTAR O DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.
El
propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su
propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene registrado el
plano o permiso concedido.-
Se
considerará obra desistida aquella que no se hubiere iniciado dentro de las
veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de registro de los planos
respectivos.-
La
autoridad de aplicación, luego de comprobar que la obra no se ha iniciado,
declarará vencido el permiso y/o registro de planos. Se notificará de ello al
propietario y al profesional y se archivará el expediente.-
Se
considera obra iniciada cuando se ha ejecutado hormigón armado. En el caso que
no se proyecte estructura de éste tipo, cuando se ejecuten obras fijas,
quedando a criterio de la Dirección resolver al respecto.-
3. OBRAS
PARALIZADAS:
Cuando
una obra esté paralizada durante más de seis (6) meses, el Director,
Constructor o Propietario deberá dar
aviso por nota a la oficina que interviene en el trámite de registro de planos
de construcción. Dicha nota se agregará al expediente de obra el que se enviará
a archivo con la expresión " Obra Paralizada". Se dejará constancia
del estado de la obra.-
Si
la autoridad de aplicación comprobara que una obra se encuentra paralizada por
un lapso no menor a seis (6) meses sin el aviso anteriormente prescripto, se
notificará al propietario y Profesional y el expediente se remitirá a archivo
con la misma expresión, sin perjuicio de las penalidades correspondientes a la
omisión del aviso.-
4.OBRA PARCIALMENTE EJECUTADA:
En
el caso de ejecutar parte de la obra proyectada el propietario podrá solicitar
su habilitación, la inspección informará sobre las obras ejecutadas
parcialmente, de lo que quedará constancia en el expediente.-
La
autoridad de aplicación, después de otorgar el Certificado Parcial o de
comprobar que una obra ha sido ejecutada parcialmente notificará al propietario
y archivará el expediente.-
5.
REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO:
El
propietario de una obra podrá solicitar la reanudación del trámite de un
expediente de permiso archivado y revalidarlo según las normas vigentes al
momento de la iniciación de dicho
expediente, siempre y cuando efectúe la petición dentro de los plazos
consignados en este punto. Caso contrario deberá ajustar su solicitud, en un
todo de acuerdo a la reglamentación que rija al momento del nuevo permiso. De
no existir cambios en la reglamentación la documentación será válida.-
LOS
PLAZOS SON LOS SIGUIENTES Y CORREN A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN:
a) Caso de
desistimiento antes de la concesión del permiso.- 1(un) año.-
b) Caso de
vencimiento de los planos registrados.-2 (dos) años
c) Caso de
una obra parcialmente ejecutada .-3 (tres) años.-
d) Caso de
una obra declarada " Paralizada ".-3 (tres) años.-
Los
plazos de archivo establecidos solamente se suspenden en el caso a) por la cumplimentación de las
observaciones; en el caso b) a
partir de la comprobación por medio de la inspección , del inicio de la obra
entendiéndose por tal lo expresado en el punto 2.; y en los casos c) y d) con la constatación por la inspección de la continuación de los
trabajos de construcción.-
Para
el régimen de " Obra por Etapas " será de aplicación la presente
reglamentación en cuanto no se oponga a la dispuesto específicamente para éste
tipo de presentación.-
PLANILLAS
DE ESTRUCTURA Y HORMIGÓN
SECCIÓN 3
DEL PROYECTO DE OBRA
SECCIÓN 3
DEL PROYECTO DE OBRA
3.1. DE LA LÍNEA Y EL
NIVEL
1.LINEA MUNICIPAL:
La
línea Municipal será fijada por la Oficina Técnica. La edificación no podrá sobresalir
de esta línea salvo lo dispuesto en
Cuerpos Salientes de Fachadas y en Cimientos.-
Queda
terminantemente prohibido hacer construcciones, refacciones o modificaciones en
edificios o cercos fuera de la línea Municipal y/o de la línea Municipal de
ochava. Previamente deberán colocar las edificaciones en condiciones
reglamentarias.-
2.NIVEL:
Lo
fijará la Oficina Técnica teniendo en consideración los niveles del proyecto de
pavimentación y en su defecto los niveles de las calles existentes y desagües
de las mismas. El nivel se dará con referencia a la calle en la cuneta.-
El
nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo no será
inferior al indicado en la Certificación de nivel más el suplemento que resulta
de la construcción de la acera.-
El
nivel del terreno y de locales con instalación de salubridad puede ser inferior
al oficial mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y o líquidos
cloacales mediante canalizaciones aprobadas.-
3.2.
DE
LOS CERCOS Y ACERAS
3.3.
ACERAS.
1. OBLIGACIÓN DE
CONSTRUIR ACERAS:
1)Todo
propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador,
tenedor precario de parcelas construidas o baldías, frentistas a calles
urbanizadas del ejido, está obligado a construir y mantener en buen estado de
conservación la acera de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza,
siendo facultad del Departamento Ejecutivo municipal dirigir las actuaciones
pertinentes contra uno o varios responsables, en forma conjunta o sucesiva de
acuerdo a las circunstancias del caso.-
2)
En las parcelas baldías rige la obligatoriedad antes expresada, cuando la calle
cuente con pavimento y/o cordón. En defecto de ello, cuando pertenezcan a
cuadras con un porcentaje de predios construidos sobre la línea municipal en la
que se encuentra la parcela baldía igual o mayor al 50 %.-
CARACTERÍSTICAS
REGLAMENTARIAS.
2.1.
UBICACIÓN Y ANCHO.
Los diseños reglamentarios serán:
2.1.1 En los Distritos C1, C2, C3 y E1
establecidos por la Ordenanza del Código Urbano, sus complementarias y
modificatorias, se deberá dejar como mínimo un solado transitable desde la
línea Municipal de 2,40 m. a partir del cual se podrá dejar un espacio verde
para plantas o césped, según las dimensiones establecidas en cada caso.-
2.1.2.
En los distritos Residenciales, Industriales en E2, E3, E4 y AE establecidos
en la Ordenanza Nº 1631, sus complementarias y modificatorias, se deberá dejar
como mínimo un solado transitable de 1,20 m. desde la línea Municipal, luego
del cual se podrá dejar un espacio verde según lo reglamentado al respecto.-
2.2.3 En los Distritos
Urbanización Determinada, Urbanización Parque, Producción Agrícola, Áreas de
Reserva de la mencionada Ordenanza, la autoridad de aplicación decidirá en cada
caso en particular.-
2.1.4.En las
Esquinas en los Distritos C1, C2 C3 Y E1, el solado cubrirá la superficie determinada por la
línea de ochava, el cordón cuneta y las perpendiculares desde el vértice
formado por la Línea de ochava y la línea municipal correspondiente a cada
calle.-
En los
distritos Residenciales, Industriales E2, E3, E4 Y AE se prolongarán las aceras hasta el encuentro
con la línea de cordón de calzada y se completará con solado el espacio entre
éstas y la línea municipal de ochava. El área de esquina, entre la prolongación
de las líneas externas de acera y el cordón de calzada se podrá pavimentar.
(ver gráficas)-
En
el Sector de Esquinas. Se ejecutarán las rampas de acceso para
personas con distinto grado de discapacidad en la ubicación y con las
características que indican los gráficos.
FALTA
GRAFICO.-
En las
construcciones de aceras en predio de esquina se deberán preservar los mojones
esquineros existentes dejándolos visibles.-
1.1
MATERIALES:
Los materiales
reglamentarios, para terminación de las aceras, que deberán colocarse en
las calles con cordón cuneta y/o
pavimento, serán las siguientes.-
v Losetas de
hormigón con terminación de superficie antideslizante.-
v Mosaicos
calcáreos de superficie antideslizante.-
v Losetas de
piedra lavada.-
v Pisos con
las características de la loseta de hormigón o piedra lavada fabricado in
situ.-
En
las calles sin cordón cuneta ni pavimento se construirá una vereda mínima
acorde a cordón cuneta proyectado, de
contrapiso alisado de 10 cm. de espesor,
sobre el cual podrá el frentista colocar los materiales de terminación
reglamentarios.-
En
los casos que existan aceras adyacentes se buscará respetar en lo posible el
material utilizado en éstas. El Departamento Ejecutivo podrá fijar áreas en las
cuales se aplicará un determinado material de los anteriormente enunciados.-
2.3.INSTALACIONES:-
El
proyecto de vereda deberá tener en cuenta la reglamentación sobre
instalaciones de redes de servicios
públicos.-
2.4. DETALLES CONSTRUCTIVOS:
2.4.1
JUNTAS DE DILATACIÓN: En todos los casos las aceras llevarán juntas
de dilatación longitudinales en el encuentro con el cordón cuneta de 1,5 cm. y
transversales que se colocarán en correspondencia con ambos ejes medianeros y
entre éstas juntas se distribuirán paralelamente otras distanciadas no mas de 5,00 m. entre sí. Las juntas
transversales deberán cubrir todo el ancho de la acera y todas en general
deberán ser llenadas al ras con brea u otro material de características
plásticas y elásticas similares.-
2.4.2 CONTRAPISOS. Todas las
aceras asentarán sobre contrapisos de 0,10 m.
de espesor como mínimo, construído
con hormigón, salvo lo dispuesto para la entrada de vehículos.-
2.5.
NIVELES Y PENDIENTES EN LAS ACERAS.
2.5.1 El nivel longitudinal
en cada punto de la
acera estará dado por el
nivel del cordón existente o proyectado deberá tener
una pendiente transversal positiva (en
subida) del 2% hacia la línea municipal, no rige para el área de acera afectada por la entrada de vehículos.-
No
se permite el desarrollo de escalones en la acera para acceder a los umbrales,
éstas diferencias de nivel deberán salvarse dentro del predio.-
2.5.2 Cuando hubiere diferencia de
niveles en la acera entre un frente y el siguiente o dentro de un mismo frente,
la transición de la rasante entre desniveles, se hará por medio de un plano o
superficie cuya pendiente no supere el 6%. Si el desnivel exige mayor pendiente
se respetará la máxima mencionada y se complementará con escalones de medidas
reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en 3.6.7.1.-
Cuando
un predio no esté al nivel oficial, la transición se ejecutará en éste y por
cuenta del propietario del mismo.-
2.5.3. En caso de existir escalones
perpendiculares al cordón, deberá dejarse además un solado transitable junto al cordón de ancho mínimo
0,80 m. que acompañará el nivel de éste. Si existieran columnas u otros
elementos de redes de servicios que hicieran impracticable ésta circulación, la
mencionada senda se dejará en otro lugar
de la acera que garantice la continuidad
del tránsito peatonal.-
1.3.ENTRADA
DE VEHÍCULOS.
3.1 El solado
que sirve a la entrada de vehículos deberá cubrir totalmente el área
comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Cuando para
facilitar el ingreso de vehículos a las parcelas por el área antes descripta
deba rebajarse el cordón, ésto podrá hacerse sólo
hasta los 0,05 m. por sobre el nivel superior de la cuneta.-
3.2. Para el caso en donde exista
desnivel, la pendiente máxima será del 12 % a continuación de un solado
transitado de 1,2 m, junto al cordón que tendrá la pendiente especificada en
2.5.1. La rampa de acceso en su altura
máxima no superará en más de 0,05 m. el nivel más alto de la acera
adjunto a la misma.-
Si
el nivel de piso del estacionamiento estuviera a una diferencia mayor que la
indicada (sea sobre el nivel o bajo nivel) ésta se salvará dentro del predio.
En las aceras con escalones el solado transitable junto al cordón tendrá 0,80
m. de acuerdo con lo dispuesto en 2.5.3.-
3.3 LA RAMPA de acceso vehicular tendrá continuidad con el resto de la
acera mediante rampas laterales de pendiente máxima 6% y en caso de superar
esta cifra con escalones reglamentarios.-
3.4.MATERIALES: Cuando la entrada estinada a
vehículos de carga, el solado será construido de hormigón o materiales
asfálticos sobre contrapiso de hormigón armado de dimensiones según cálculo.-
3.5. Cuando por una obra nueva o
modificaciones en la parcela desapareciese la entrada para vehículos, estará a
cargo del propietario reconstruir la acera y el cordón cuneta según los
requerimientos reglamentarios.-
1.4. CAÑOS DE DESAGÜES.
4.1 El
desagüe pluvial llegará a la calzada por medio de caños colocados bajo el nivel
de la acera y a través de agujeros
practicados en el cordón.-
1.5.ARBOLADO:
5.1
Frente
a todo predio edificado es obligación del propietario la plantación de
árboles.-
5.2.Se plantarán árboles de hojas
caducas, cuyas variedades estén especificadas en las reglamentaciones
municipales vigentes sobre el tema y autorizados por la Dirección de Espacios
Verdes del Municipio.-
5.3. En las aceras pavimentadas en su
totalidad en los distritos centrales y de equipamiento se dejará un cuadrado de
1,00 m. de lado con terreno natural (sin solado), a 0,40 m. del cordón de
calzada y con sus bordes protegidos con
un cordón de material revocado con mezcla y a ras de la acera en donde se plantará el árbol en el centro
mismo.
5.4
En
las áreas residenciales, industriales y A.E. debe dejarse una franja libre en
donde irá ubicado el árbol. Esta será de
1,00 m. de ancho como mínimo por todo el largo de la acera excepto en el lugar
coincidente con las entradas.-
5.5
En
las esquinas no se plantarán árboles en el espacio delimitado por la
prolongación de la línea de ochava. Se tomarán las previsiones necesarias para
que los troncos no rebasen dicha línea.
5.6. La distancia entre los ejemplares
en el arbolado será de 4,00 a 5,00 m. Estas distancias podrán variarse de
encontrarse con obstáculos insalvables bajo la supervisión de la Dirección de
Espacios Verdes.
5.7. En las aceras de ancho mínimo de
2,00 m. la distancia desde el tronco del árbol al cordón cuneta no debe ser
menor de 0,50 m.-
1.6.ACERAS CON ESPACIOS VERDES:
6.1.Además de
lo establecido en los artículos precedentes, se deberá cumplir que:
6.1.1. Junto al cordón se ejecutará un
solado de ancho mínimo de 0,40 m. en los distritos C1, C2, C3 y E1.-
6.1.2. La parte no pavimentada de la
acera debe ser cubierta de césped.-
6.1.3. Se dejará una franja transversal
de solado transitable de un ancho no inferior a 1,20 m. entre el cordón y la
acera pavimentada, coincidente con las entradas o como mínimo cada 5,00 m. en
los distritos C1, C2, C3 Y E1.-
6.1.4.Cuando exista el acceso para
vehículos el ancho del solado deberá ser igual al ancho de la entrada.-
1.7
MACETEROS EN LAS ACERAS.
7.1.Se
considerarán como tales a los recipientes
realizados con el objeto de albergar plantas en su interior. Estos podrán ser fijos o móviles,
debiendo en todos los casos cumplir con las siguientes condiciones:
7.1.1.La altura máxima será de 0,40 m.
desde el nivel de la acera.-
7.1.2. Coincidente con las entradas
peatonales deberá dejarse un espacio libre entre maceteros de 1,20 m.
7.1.3. La distancia de los maceteros al
cordón debe ser de 0,40 m. y entre éstos y la línea municipal la estipulada en
el punto 2.1.-
En
caso de existir el solado transitable de 0,80 m. por presencia de los
escalones, según lo dispuesto en 2.4.3. el macetero deberá dejar libre dicho
paso.-
7.1.4.
El Departamento Ejecutivo puede exigir el retiro del macetero cuando lo
considere necesario por razones de interés público. Las reformas y el retiro
quedarán a cargo del propietario y sin
derecho a reclamación alguna.-
1.8 ACERAS AUTORIZADAS
8.1)
Todo propietario que quiera hacer su acera con materiales o diseños
diferentes a los reglamentados por la presente, deberá solicitar por escrito la
autorización correspondiente, sin la cual no podrá comenzar los trabajos de
construcción. Dicha solicitud se presentará firmada por el propietario con el
compromiso de cumplimentar lo dispuesto en el punto 9.1.3. cuando sea
necesario.-
La
autorización para utilizar material no
reglamentario significa que la acera deja de ser reglamentaría para
transformarse en acera autorizada.-
8.2) Esta autorización no involucra a
los linderos quienes aunque quieran dar continuidad a materiales o diseños no reglamentarios deberán tramitar
su autorización.-
8.3) Los materiales autorizados serán
los que la autoridad de aplicación disponga de acuerdo a cada requerimiento
particular.-
1.9) .ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS
PÚBLICOS.
9.1)
Una
acera destruida parcial o totalmente, a consecuencia de los trabajos realizados
por la Municipalidad, Empresas de
Servicios Públicos o autorizados, será reparada o construida por el causante en
un lapso no mayor de diez (10) días corridos, según el siguiente criterio,
pudiendo el propietario avisar a la Municipalidad la necesidad de la reparación
o construcción.-
9.1.1.
Acera
con solado permitido por disposiciones anteriores a ésta Ordenanza: los
deterioros ocasionados a una acera ejecutada con esas características deben
repararse con materiales iguales o
similares a los existentes antes de la destrucción, respetando la traza y el
diseño.-
9.1.2.
Acera
con solado permitido por esta Ordenanza: los deterioros ocasionados a una acera
ejecutada con los elementos permitidos por esta Ordenanza se repararán con
materiales iguales a los existentes antes de la destrucción. Sólo se tolerará
diferencia de matíz en la coloración.-
9.1.3.
En
los casos mencionados en 9.1.1. y 9.1.2. cuando los deterioros o destrucción
afecten al 70 % de la acera, ésta deberá rehacerse completa con materiales
reglamentarios, debiendo previamente dar
aviso a la Dirección.-
9.1.4. Acera con solado especial
autorizado por la Dirección: los deterioros ocasionados a una acera con solado especial autorizado por la
Dirección según lo establecido en el punto 8. se repararán con materiales
iguales a los existentes antes de la destrucción, los que serán provistos por
el propietario.-
La
acera será rehecha en su totalidad con materiales reglamentarios cuando el
propietario no cumpla con esta obligación, quedando a cargo de éste el costo de
la obra. En todo caso se excluirá del precio anterior el correspondiente al
relleno, compactado y contrapiso.-
1.10. PLANOS DE VEREDA.
10.1 En caso
de obra nueva, remodelación, ampliación y/o Conforme a Obra, se deberá indicar
la construcción de la vereda como proyecto u obra existente, según corresponda.
La misma se incluirá en.-
1). Plano de silueta de superficie,
acotando la distancia entre la línea Municipal y cordón existente o
proyectado.-
2) Plano de planta como parte de la
misma y con los siguientes datos mínimos:
a).
Línea
Municipal, línea de cordón cuneta existente o proyectado, prolongación de ejes
medianeros desde la intersección de éstos con la línea municipal en forma perpendicular al cordón, distancia
entre línea municipal y cordón existente o proyectado.-
b). Ubicación de los árboles existentes
ó a colocar especificando su variedad; columnas, postes y soportes existentes
emplazados en la acera, instalaciones de servicios públicos y otros.-
c). Indicación de niveles en vereda y
cordón existente o proyectado, rampas y escaleras, si las hubiere.-
d). Especificación del solado a
construir señalando sus materiales, medidas, espesor de contrapisos
y terminación con sus características.-
10.2) Es condición para la extensión
del Certificado Parcial o Final de Obra que la vereda se encuentre ejecutada.
En predios de esquina para la extensión del Certificado Parcial, se requerirá
la acera correspondiente al frente del lote en donde se ubica el acceso a la
construcción que se va a habilitar.
2.CERCOS.
2.1.)
OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR CERCOS:
Todo
propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador,
tenedor precario está obligado a
construir y mantener en buen estado el cerco de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ordenanza, siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal
dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, en forma
conjunta o sucesiva de acuerdo a las circunstancias del caso.-
La
obligación de construir el cerco reglamentario separando la propiedad privada
de la pública rige para aquellos predios baldíos o cuya edificación terminada
se encontrase en estado de abandono.-
En
este último caso si la construcción configurara de por si un cerramiento al
acceso, sólo será necesario completar los espacios que eventualmente fueran
practicables. Los cercos de obras en construcción se rigen por lo dispuesto en
4.1.-pag.123.-
El
cerco será construido de acuerdo con las previsiones de está reglamentación,
debiendo ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su
estado no permita una reparación adecuada.-
2.2). MATERIALES REGLAMENTARIOS:
Los
cercos se deberán construir con materiales incombustibles pudiendo utilizarse
ladrillo común o hueco, bloques de cemento, premoldeados de hormigón, piedra,
reja, alambrado de tipo romboidal con estructura de soporte cada 3 metros.-
2.3.) DETALLES CONSTRUCTIVOS:
La
altura mínima del cerco será de 2 metros y en caso de construirse con material
opaco se dispondrá de tal forma o combinará con otro material de modo que se
posibilite la visión al interior del predio.-
Se
construirá de acuerdo a las reglas del arte considerando su estabilidad y si se
adosara a finca lindera se ejecutará una aislación hidrófuga que evite la
transmisión de la humedad a la mencionada construcción.-
Terminación: el paramento exterior deberá
lucir liso y libre de rebabas o material en exceso proveniente del mortero de
asiento.-
2.4
ACCESO A SOLARES BALDÍOS:
Obligatoriedad de librar el
acceso: se deberá dejar obligatoriamente accesos de 2,80 metros mínimo a los solares, para permitir la
limpieza de los mismos. Estos estarán cerrados con portones de altura mínima de
2,0 metros sin elementos horizontales que limiten la altura de vehículos que
pudieran ingresar al baldío. Además no deberán impedir la visibilidad al
interior del solar.-
3 .EJECUCIÓN DE ACERAS Y CERCOS.
3.1.ACERAS EXISTENTES:
Todas
las aceras que al momento de sancionarse la presente Ordenanza estuvieran
construidas en forma reglamentaria de acuerdo con las disposiciones
vigentes y aprobadas, mantendrán su
condición, no estando los propietarios obligados a modificar sus aceras para
adaptarlas a la nueva reglamentación.-
3.2.REPARACIÓN:
Las
veredas dañadas deberán repararse con el
material en que estaban originalmente construidas, siempre y cuando la parte a
reconstruir sea menor del 70 %.-
En
aquellas veredas cuya reparación
implique más del 70 % de la misma, será obligatorio la reconstrucción total en
un todo de acuerdo con la presente
norma.-
3.3.CONSTATACIÓN:
No
ejecutada la construcción de la el acera o el
cerco, el Departamento Ejecutivo comprobará la infracción mediante acta
de constatación de las dependencias competentes, las que además deberán
informar acerca de los trabajos a realizar, el inmueble afectado y la persona
responsable.-
3.4. INTIMACIÓN:
Constatada
la infracción, el Departamento Ejecutivo podrá dictar resolución intimando la
ejecución de la obra dentro de un plazo que no podrá exceder de noventa (90)
días corridos a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el punto 12.5.-
La
intimación se realizará conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Municipal.-
3.5 CONSTRUCCIÓN:
No
cumplida la intimación en el plazo fijado, el Municipio construirá el cerco y
el contrapiso de la vereda mínima.-
El
costo de los trabajos realizados por el Municipio será a costa del propietario
u otras personas responsables mencionadas en el punto 1.1.1. y 2.2.1.-
3.6.CONSTRUCCIÓN POSTERIOR AL PLAZO:
El
propietario o responsable no podrá realizar trabajos por su cuenta si el
Municipio ha comenzado la construcción o ha
adjudicado la obra en el caso que la misma fuera realizada por otra
empresa. Si el propietario igual realizara la construcción, deberá abonar al
Municipio los gastos en que éste incurra y los daños y perjuicios que le
provocare.-
3.7
El Municipio podrá declarar
de utilidad pública la construcción de aceras en un determinado sector o
arteria en cuyo caso se aplicará el procedimiento antes enunciado.-
3.3.DE LAS FACHADAS.
1. FACHADAS:
El
estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre, en tanto no se
oponga al decoro, estética y reglas del buen arte. En la zona urbana, será
obligatorio el revoque de las fachadas y medianeras visibles desde la vía pública, salvo que se adopte una solución
aceptable a juicio de la Oficina Técnica Municipal.-
En
toda fachada se señalará con exactitud la línea divisoria con las propiedades
linderas.
Queda
prohibido colocar en los frentes: defensas , rejas o barrotes que molesten el
tránsito como también puertas , ventanas , etc., que habrán hacia fuera.-
Los
caños de ventilación o chimeneas no decorativos , no deberán ejecutarse sobre
la fachada.-
2.-SALIENTES EN LA FACHADAS.
2.1 Pasando
los 3 (tres) metros de altura se permitirá sobresalir con balcones cerrados o
abiertos de hasta 1,20 m., respecto de la línea municipal, en cuanto a las
ochavas, dichos balcones podrán sobresalir hasta el encuentro de las dos líneas
municipales, formando así un ángulo de 90º PROHIBIÉNDOSE el empleo de
columnas.-
2.2.Los
laterales de los balcones antes mencionados, no podrán llegar a menos de 0,60
m., de los ejes divisorios o medianeros, ni menos de 5,00 m. del punto vértice,
en la intersección de las dos líneas municipales en las esquinas.-
2.3.
Pasando los tres metros de altura, se permitirá sobresalir con aleros, los que
se ajustarán a las especificaciones previstas en los puntos 1 y 2.-
TOLDOS Y
MARQUESINAS:
Determínense
las siguientes definiciones, tipos y dimensiones para la instalación de toldos
y marquesinas en los locales en la vía pública de nuestra ciudad.-
DEFINICIONES:
a)
Marquesinas: Cubierta no transitable
que avanza sobre la vía pública desde su fachada.-
b)
Toldos:
Cubierta no transitable de tela o similar, que se tiende sobre la vía pública.-
TIPOS:
a)
Voladizo:: Sustentada desde la fachada, podrán
hacerse en todo el frente..-
b)
Con apoyo: Sólo se
permitirá sobre la puerta de acceso a hoteles, clínicas, hospitales, restaurantes,
escuelas, teatros, cines y edificios públicos, en la acera sólo se admitirán
los apoyos sustentados por columnas sobre la vereda.-
DIMENSIONES:
a)
ALTURA Su altura
mínima será de 3 metros medidos a partir del nivel municipal de vereda,
permitiéndose 2,50 m. de altura mínima
sobre vereda para los elementos de la estructura y faldones (figura 1); en
donde existe continuidad de locales comerciales en entrepiso y cuando razones
de estética urbana lo justifiquen, la Dirección de Obras Particulares podrá
autorizar otras alturas superiores a la establecida hasta un máximo de 6,00
metros.-
FALTA
FIGURA Nº 1.-
b)
Cuando
la acera tenga árboles o instalaciones para el servicio público, éstas
cubiertas deberán estar a no menos de 0,50 m. de dichos elementos. Para
marquesinas y toldos en voladizo: las cubiertas no podrán estar a menos de 0,30
m. del eje medianero (figura 2), podrán sobresalir sobre vereda hasta 1,80 m.
de la línea Municipal (figura 1) (distancia máxima).-
FALTA FIGURA Nº 2.-
c) Para
marquesinas y toldos con apoyo: su ancho máximo será el determinado por la
puerta de acceso más 0,50 m. medidos a cada lado de la misma (figura 3).-
FALTA FIGURA Nº 3
Podrán
avanzar en el extremo opuesto a la línea Municipal de frente como máximo hasta
0,70 m. del cordón de la vereda, dejando una distancia mínima entre línea
municipal y columna de 3,00 m.de apoyo (figura 4).Los soportes o apoyos estarán
ubicados en los extremos en un número máximo de dos (2); en caso que la
marquesina o toldo supere los 5,00 m. de largo y las razones estructurales
requieran más apoyo se admitirá otro par de columnas, los pares de columnas
estarán separados 2,50 m. entre cada par, como mínim.-
FALTA
FIGURA Nº 4
2.4.2.
PARA SU CONSTRUCCIÓN SE ADOPTARÁN LOS SIGUIENTES MATERIALES:
§
a) No se permitirán estructuras de
hormigón armado (Hº Aº).-
§ b)Se
permitirán materiales que posibiliten desarmar la cubierta con facilidad.-
§ c)Cuando
tenga vidrios, éstos deben ser armados y se incorporarán a la estructura o
serán soportados de modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas.-
§ d) Cuando
posean instalación eléctrica, será convenientemente embutida y aislada.-
§ e) En
estructuras del tipo con apoyo, las columnas permitirán desmontarla fácilmente
y se ubicarán a 0,70 m. del cordón de la vereda.-
§ f) No
se admitirán cerramientos laterales que interrumpan la acera longitudinal ni
transversalmente.-
2.4.3. Los toldos se plegarán hacia el muro
de fachada y hacia el voladizo que le sirve de sostén.-
2.4.4.RESPECTO
A SU ESTRUCTURA, SE TENDRÁ EN CUENTA:
§
a ) Los
soportes no tendrán cantos vivos y su diámetro o lados no pasarán los 10 cm.-
§ b) En el sector
comprendido por la proyección de la línea municipal de ochava, no se permitirá
emplazamiento de estructura con apoyo.-
§ 2.4.5. En
cualquier posición, los toldos o marquesinas no impedirán la vista de chapas de
nomenclatura y señalamiento oficial de las calles u otras señales viales.-
§ 2.4.6. RETIRO DE MARQUESINAS Y TOLDOS.
§ a)El
Departamento Ejecutivo puede exigir, en el plazo de una semana, el retiro o la
reforma de la marquesina o toldo y sus soportes, sean anteriores o no a la
vigencia de la presente Ordenanza, cuando de descuide el buen estado de
conservación o cuando lo considere necesario por razones de interés público,
estético, funcional o de seguridad (reducción de ancho de la acera, colocación
de árboles o instalaciones de elementos para el servicio público, etc.); las reformas y el retiro
quedarán a cargo del propietario y sin derecho a reclamación alguna. A las estructuras
anteriores a la vigencia de éstas normas que no cumplan con lo establecido, se
les dará un plazo máximo de tres (3) años de permanencia,siempre
que el local no sufra reformas o cambie de razón social.-
§
2.4.7. Para la
colocación de Toldos y Marquesinas se deberá cumplimentar la siguiente
documentación.-:
§ a)
El solicitante presentará planos por triplicado en escala 1:20, donde constará:
§ El espacio de la acera en el cual se propone
la instalación de la obra.-
§ Demarcación
de los lugares donde se hallen emplazados los árboles instalaciones e
infraestructura, servicio público y mobiliario urbano..-
§
Proyección del toldo desplegado.-
§
Corte transversal.-
§
b)Cálculo estático,
verificación al viento y nieve (medidas de la zona), cálculo de anclajes en
fachada y soportes verticales.-
§ 2.4.8.
Para
la aprobación de la colocación de toldos y marquesinas, en todos los casos, se
deberá respetar la siguiente tramitación.-
§ a) La documentación se presentará en la
Dirección de Obras Particulares y deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Comercio e Industria.-
§ b) La
Dirección de Obras Particulares otorgará el Permiso de Obra correspondiente a
la documentación aprobada.-
§ c) La
Dirección de Obras Particulares llevará un registro de todos los toldos y
marquesinas que se autorizan en la ciudad.-
§ d) La Dirección de Obras Particulares, a
través de la División Inspecciones de Obras, tendrá a su cargo la vigilancia estricta del
cumplimiento de las normas vigentes en la materia.-
3.ALTURA DE LOS EDIFICIOS.
Se fijarán
en todos los casos las alturas máximas de acuerdo a las normas urbanísticas y a
la zonificación correspondiente.-
3.4.
DE LOS LOCALES.
3.4.1
CLASIFICACION:
GENERALIDADES:
A
los efectos de éste reglamento, los locales se clasificarán como sigue:
§ a) Los locales de primera clase: bibliotecas y billares privados, comedores,
consultorios, dormitorios, escritorios, living-rooms,
oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores.-
§ b) Locales
de segunda clase: ante comedores, cocinas, cuartos de planchar,
habitaciones de servicio y lavaderos privados.-
§ c) Locales
de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas,
cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar,
garajes, guardarropas colectivos, y retretes. Los espacios para cocinar sólo
pueden utilizarse cuando no exceden de una superficie de 2,25 m2. e integren
departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie
exclusiva de 35 m2.-
§ d) Locales
de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías,
depósitos comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios,
locales industriales y comerciales.-
2.-
LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACIÓN:
La
determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su
ubicación y dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en
los planos. El Departamento de Obras Públicas podrá presumir el destino de los
locales de acuerdo a su criterio; además clasificará por analogía cualquier
local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, el Departamento podrá
rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división
futura no reglamentaría.-
3.4. 2 -ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES:
1.-GENERALIDADES:
Se
entiende por altura de un local la distancia entre el piso y el cielorraso
terminados. Si hay vigas, éstas dejarán una altura libre no menor de 2,20 m. y
no podrán ocupar más de un octavo de la superficie del local.-
2.-
ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES.-
Las
alturas mínimas de los locales serán las siguientes:
Para locales de
negocio de una superficie no mayor de 21 m2.
y la profundidad máxima de 6 m.-
---------------------------------------------------------------------------2,60
m.-
Para
locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad.-
-------------------------------------------------------------------------------3,00
m.-
Para
locales de primera clase .- --------------------2,50 m.-
Para
locales de segunda y tercera clase .--------2,20 m.-
Cuando
los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada, por medio de
aberturas, se los considerará de primera clase a los efectos de determinar su
altura mínima.-
Para
locales de cuarta clase a excepción de los locales para negocios, la Dirección
de Obras Particulares queda autorizada para determinar las alturas, las que no
podrán ser menores de 2,60 m.-
Para
locales no determinados en este Reglamento, la Dirección de Obras Particulares
queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de
2,40 m.-
3.
ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES EN DÚPLEX Y ENTREPISOS EN NEGOCIO:
Para
los locales de primera clase en edificios " DÚPLEX " de casa - habitación y oficinas, la altura
puede reducirse a 2,40 m., siempre que den a locales destinados a estadía ,
cuya altura sobre la pared vidriada , sea de 4,90 m. como mínimo . En caso de cubiertas inclinadas, el local superior
podrá ser de 2,20 m. en su menor altura. El entrepiso " DÚPLEX" no
podrá cubrir más de dos tercios de la profundidad del local de estadía (ver
figura 2).-
a)
En caso de ocuparse en el entrepiso todo el ancho del local, se permitirá una
altura de 2,40 m. en una profundidad máxima de 4,00 m. y de 2,60 m. hasta una
profundidad máxima de 6,00 m. En ningún
caso éste entrepiso podrá ocupar más de
la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo
sobre la parte vidriada (ver figura 2a).-
b)
En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local se admitirá
una altura mínima de 2,40 m. cuando el entrepiso no exceda de los 4,00 m. de
ancho y de 2,60 m. cuando no pase de 6,00 m. de ancho. La profundidad del
entrepiso no excederá la mitad de la profundidad del local y en ningún caso
podrá pasar de 10,00 m. (ver figura 2b).-
4.
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES EN SUBSUELO:
Los
locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelo o sótanos
podrán tener las mismas alturas mínimas, determinadas
anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias referentes a la
iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría, se exigirá
que el antepecho de las ventanas estén, como máximo, a una altura de 1,30 m.
del piso.-
5.
RELACIONES DE ALTURA CON PROFUNDIDAD:
Cuando
el lado en que esté ubicado el vano de iluminación sea menor a la mitad de la
profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios,
se aumentarán de acuerdo a lo que resulte de multiplicar el exceso de
profundidad por 0,10 m. (ver figura 3).-
Faltan
los dibujos de fojas 41.-
3.4.3 AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES.
1.-
GENERALIDADES:
Las áreas
y lados mínimos de los locales se medirán excluyendo los armarios y roperos
empotrados.-
2.
LOCALES DE PRIMERA Y CUARTA CLASE:
Las
áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase, serán los
siguientes:
|
|
|
LOCALES |
Lado mínimo m2 |
Área mínima m2 |
|
|
|
Cuando
la unidad locativa posea un solo local |
3,00 |
16,00 |
Cuando
la unidad locativa posea varios locales: |
|
|
Por lo
menos un local, tendrá |
2,50 |
10,00 |
Los
demás tendrán |
2,00 |
6,00 |
|
|
|
3
LOCALES DE SEGUNDA CLASE:
Las
cocinas y habitaciones de servicio tendrán las áreas y lados mínimos
siguientes:
a)
Cocinas: área mínima 3,00 m2. y lado
mínimo 1,50 m.
b) Habitaciones
de servicio: lado mínimo 1,80 m. y áreas mínimas: si tienen ropero embutido
4,00 m2. de superficie libre y 5,00 m2. si no lo tienen.-
4)
LOCALES DE TERCERA CLASE:
4.1
Espacios para cocinar: Tendrán
una superficie máxima de 2,25 m2.-
4.2.Baños
y Retretes:
DIMENSIONES
MÍNIMAS:
Cuando la
superficie total de la unidad de vivienda supera los 35,00 m2. de uso exclusivo
, incluidas las áreas de servicio , por lo menos un baño tendrá un área mínima
de 3,00 m2.. y lado mínimo de 1,20 m.-
Cuando la superficie es igual o menor de
35,00 m2., las dimensiones del baño podrán ser menores , siempre y cuando
respondan a la tabla siguiente .-
Los
baños y los retretes tendrán área y lados mínimos de acuerdo con los artefactos
que contengan como sigue, salvo lo dispuesto en ordenanza especifica sobre
discapacitados.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
LOCAL |
DUCHA |
INODORO |
LAVABO |
BIDÉ |
ÁREA |
LADO
|
|||||||||
|
|
Con bañera |
Sin bañera |
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
+ |
|
+ |
+ |
+ |
3,00 |
1,20 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
+ |
+ |
1,90 |
0,90 |
||||||||
|
BAÑO |
+ |
|
+ |
+ |
|
2,20 |
1,20 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
+ |
|
1,50 |
0,90 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
|
|
1,00 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
+ |
|
|
|
0,81 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
|
+ |
+ |
+ |
1,50 |
0,90 |
||||||||
|
RETRETE |
|
|
+ |
+ |
|
1,00 |
0,90 |
||||||||
|
|
|
|
+ |
|
|
0,81 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
La
ducha se instalará de modo que ningún artefacto se situe
a menos de 0,25 m.de la vertical del centro de la flor.-
Cuando
se ubiquen artefactos confinados entre paredes el lado mínimo es de 0,75
m.
Las
medidas mínimas del local, que no podrán ser menores a las indicadas en la
tabla, responderán además a la ubicación de los artefactos, espacio de uso,
apertura de puerta, etc., elementos que se indicarán en plano.-
5. ANCHOS DE PASILLOS:
El ancho
mínimo de los pasillos internos de casa habitación será de 0,80 m.-
3.4.4 DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.
1.
ILUMINACIÓN
Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE 1º Y 2º
CLASE:
Todos los
locales de 1ra. y 2da. clase recibirán aire y luz de la calle o del centro de
manzana y los de 2da. clase podrán además recibirla de un patio principal.-
Cuando
las cocinas den sobre la vía pública, el afeizar del
vano no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda. En estos
casos las cocinas deberán ventilar, además, por conductos que sobrepasen el
nivel de la azotea o techo del piso más alto.-
Cuando
el vano de ventilación e iluminación dé a una galería o saledizo, éste no podrá
tener ningún cuerpo saliente a un nivel inferior del dintel de dicho vano.-
La
profundidad de tal saledizo se determinará como sigue:
1)
Si da a la vía pública, al centro de manzana o a patios de por lo menos el
doble de la superficie reglamentaría:
S = 4 H
5
Sí da a
patio reglamentario:
S = 2 H
3
En
donde S es la profundidad del
saledizo y H la distancia desde el
piso al dintel del vano (ver figura 1).-
b)
Los locales de 1ra. y 2da. clase, además de dar a los patios establecidos,
deberán cumplir con las siguientes condiciones de iluminación:
i
= A
X
En
donde i es el área mínima de vano de
iluminación, A es el área del local y X son las condiciones de ubicación del vano.-
Para
determinar X, se tendrá en cuenta la
siguiente planilla:
|
|
|
Ubicación del vano |
Vano que de a patios |
Vano que de a la calle o al |
|
Reglamentarios |
centro de manzana |
|
|
|
Bajo
parte cubierta |
6 |
8 |
|
|
|
|
|
|
Libre
de parte cubierta |
7 |
9 |
|
|
|
|
|
|
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE 1RA.
Y 2DA. CLASE QUE SEAN PROFUNDOS:
Cuando la
profundidad b de un local sea más de
dos veces que el lado menor a y
siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios
extremos del lado mayor, se aplicará la formula siguiente:
i
= A + ( r - 1,5 )
en donde r = b
(ver figura 2)
X a
c)Para el
área mínima de la parte abrible de las aberturas de los locales de primera y
segunda clase, se aplicará la siguiente fórmula:
K= i; en donde i
es la superficie de iluminación y k la
parte abrible.-
3
En
la parte superior del muro que corresponda al patio, la calle o el centro de la
manzana, deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la
circulación de aire en los locales de primera y segunda clase y que tenga, como
mínimo, una superficie útil de 0,05 m2. por cada 10.00 m2. o fracción que tenga
el local a que corresponda. Aún en los casos en que se utilicen extractores
mecánicos o sistemas de aire acondicionado debe cumplirse con los requisitos
determinados para ventilación por vanos y conductos.-
Las
cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje
para campana.-
2. ILUMINACIÓN
Y VENTILACIÓN EN LOCALES DE 3RA. CLASE:
a)
Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinar y retretes den sobre la
vía pública, el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de 2,00
m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos los locales deberán ventilar
también por conductos.-
Los
locales de 3ra. clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las
que tendrán una superficie mínima de 0,50m2. y dispondrán de ventilación
regulable.-
b)
Los conductos y ventilación serán individuales, preferentemente prefabricadas,
con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formarán
ángulos mayores de 45 º con respecto a la vertical. Sólo podrán tener, en su
iniciación, un trazado horizontal no mayor de 1,20 m. Los conductos de
ventilación arrancarán dentro del quinto superior de la altura que corresponda
al local..-Los conductos rematarán por lo menos a 0,50 m. sobre el techo y a
2,00 m. en caso de tratarse de azoteas con acceso.-En cualquier caso tendrán
libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a
los locales adyacentes.-Si los conductos de ventilación tienen sistema de
regulación, al estar abiertos, dejarán libre una sección igual a la del
conducto correspondiente. Los conductos de entrada de aire cumplirán con los
mismos requisitos, de recorrido y remate, que los conductos de ventilación.-
Las
secciones de los conductos de ventilación serán los siguientes:
¨ Para
antecocinas, cuarto de roperos,
despensas. ------------------------------0,01 m2.-
¨ Para
baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas
colectivos y
retretes.--------------------------------------------------------------------0,015m2.-
¨ Para
cuartos de máquinas, garajes (por cada 25,00 m2 o fracción) 0,025 m2.-
Los
baños, cuartos de máquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes tendrán,
además de los conductos para ventilación, conductos individuales o colectivos
de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y
colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación. Las caras internas de
éstos canales serán perfectamente lisas y contarán con una sección del 50 % de
la que corresponda a los conductos de ventilación.-
En
las cocinas y espacios para cocinar se colocarán sobre el artefacto cocina, campanas
conectadas a conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01
m2.-
3.-ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES
DE 4TA. CLASE:
Para la
iluminación y ventilación de los locales de 4ta. clase y para las no
determinadas en éste Reglamento, la Dirección de Obras Particulares queda
autorizada para determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso,
decidiendo por analogía con los anteriormente reglamentados.-
FALTA FIGURA 1 FIGURA 2 PAGINA 47
3.5. DE LOS PATIOS
1.-GENERALIDADES:
Para los
locales de primera y tercera clase, de acuerdo con la clasificación del Código
Urbano, punto 2.1.1.3., rige sobre espacios para iluminación y ventilación, lo
dispuesto en dicha ordenanza.
Las
medidas de los patios se tomarán con exclusión
de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m. y de la
proyección horizontal de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeños salientes
aislados cuya suma total de superficie no exceda de 0,60 m2. (ver figura 1) .
Las alturas para determinar las medidas de los patios deber ser tomadas desde
el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte
superior del muro más alto que corresponda al patio, excluyendo el muro
medianero. Cuando el muro más alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho
total no exceda del 30 % de la longitud del muro de que se trata, sólo se
computará el 50 % de la altura correspondiente a una sobre elevación (ver
figura 2).-
No
podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulte con dimensiones menores
a las fijadas en este Reglamento.-
No
se podrán cubrir patios en edificios existentes o proyectados, salvo que se
trate de un patio innecesario según lo
prescrito en éste Reglamento o se lo cubra de toldos móviles de lona.-
2.-CLASIFICACIÓN
DE LOS PATIOS:
Los
patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y su función se
clasifican en:
a) Patios
auxiliares secundarios.-
b)
Patios
apendiculares.-
3.-PATIOS
AUXILIARES SECUNDARIOS RECTANGULARES:
Los
lados de los patios auxiliares no podrán ser menores de 2,50 m. y 3,50 m.
respectivamente, hasta 7,00 m.-
En
cualquier nivel, el lado mínimo del patio no podrá ser menor de 1/6 de la
altura que resulte desde el arranque hasta el respectivo nivel, para el caso de
patios sobre medianeras. En caso de patios internos, el lado mínimo será de 1/5
de la altura anteriormente determinada.
Tratándose
de patios sobre medianeras, por encima de los 23,00 m. Sobre el arranque, la
medida mínima resultante podrá ser disminuida hasta un 20 % siempre que en
compensación al otro lado se aumente hasta obtener una dimensión que permita un
aumento del 50% en la superficie del patio mínimo – considerado son la
disminución.
En
casos de patios interiores, la medida sobre el arranque será de 19,00 m. En
ambos sacos el lado mínimo reducido no podrá ser menor de 3,00 m. ( ver figura
3).-
Partiendo
de los 23,00 metros y 19,00 metros de altura para patios sobre medianeras e
interiores, respectivamente, la medida resultante podrá ser disminuida hasta en
un 20 % siempre que en compensación, el otro lado se aumente hasta obtener una
dimensión que permita un aumento del 50 % en la superficie del patio mínimo,
considerado sin la disminución.-
El
lado mínimo reducido no podrá, en caso alguno, ser inferior a 3,00 metros.
4.-PATIOS
AUXILIARES SECUNDARIOS NO RECTANGULARES.
En
los patios auxiliares secundarios no rectangulares se podrá inscribir un
circulo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo o, en caso de patios alargados,
una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos.-
Las
porciones de patios comprendidos entre muros que forman ángulos menores de 30º
, no serán utilizados como superficies de patios hasta partir de un tercer lado
virtual de 2,00 m. y normal a la bisectriz de dicho ángulo (ver figura 4).-
5.
PATIOS APENDICULARES.
PATIOS
APENDICULARES DEL ESPACIO URBANO:
Se
consideran extensiones del espacio urbano, aquellos patios apendiculares
abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio. La abertura (a) de unión
con el espacio urbano deberá ser igual o mayor a la profundidad (p) del patio y
no podrá ser inferior a 4.00 m.
6.-
EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFECCIONEN.
La
Dirección de Obras Particulares, podrá permitir refecciones de poca importancia
en edificios existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente a las
disposiciones de este Reglamento, pero siempre, que a su juicio las condiciones
de ventilación e iluminación de los locales sea satisfactoria y no se disminuya
la superficie de los patios restantes.
Cuando
se trate de refecciones o ampliaciones de importancia, deberá exigirse que la
construcción se ajuste, íntegramente a lo establecido en este Reglamento.-
FALTAN
FIGURAS DE PAGINA 50.-
3.6. CIRCULACIONES.
1.-GENERALIDADES
SOBRE MEDIOS DE SALIDA.
1.1.-
TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA:
Todo
edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en
puertas, escaleras generales o interiores, rampas y salidas horizontales que
incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.-
Las
salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras y las que sirvan a todo
un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del
edificio.-
La
línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y
no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.-
En
una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o
destino diferenciado.-
1.2.
SALIDAS EXIGIDAS:
Ninguna
puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de escape,
será obstruido o reducido en su ancho exigido.-
La
amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita
evacuar, simultáneamente, los distintos
locales que desembocan en él.-
En
caso de superponerse un medio exigido de salida, con el de entrada y/o salida
de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.-
En este caso habrá
una vereda de 0,12 m. a 0,18 m. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 m. Cuando se trate de una sola unidad de
vivienda no es obligatoria ésta vereda.-
En
edificios públicos o locales en que exista aglomeración de personas (salas de
fiestas, templos, cines, etc.) las puertas de un medio exigido de salida se
abrirán hacia el exterior. No podrán colocarse espejos en los fondos de las
circulaciones.-
1.3.VIDRIERAS
O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS:
En
un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública
como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún
comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar, si se
cumple lo siguiente:
§ a) Cuando haya una sola boca de salida, las
vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada.-
§ b) Cuando haya dos bocas de salida, las
vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la línea de
fachada, siempre que el ancho de la
salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posean éstas
vidrieras o aberturas..-
En
un medio de salida con una o más bocas pueden instalarse vitrinas, mientras
éstas no disminuyan el ancho exigido.-
1.4.SEÑALIZACIÓN
DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA:
En los
edificios de acceso público, las circulaciones deben tener señales de salida en
cada piso que indiquen claramente su
posición y acceso. Ver 3.10.7.3.2.-
1.5.SALIDAS
EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:
Cuando
un edificio o parte de él incluya usos
diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no
haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de
egreso. No se consideran incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas o
escritorios.-
La
vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, es compatible con
cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de
salida.-
1.6
SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES:
Los medios
de egreso de salas de baile, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías
de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios,
cabaret, restaurantes y usos análogos,
sean o no usados con conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los
siguientes requisitos:.- Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500
personas, habrá dos salidas o escaleras separadas, de, por lo menos 1,50 m. de
ancho cada una. Dicho ancho total se
aumentará en la proporción de 0,10 m. por cada 50 personas adicionales
sobre 500.-
1.7.SALIDAS
EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN:
Cuando
un edificio o parte de él cambie su uso u ocupación, se cumplirán los
requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la
Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la
estricta aplicación de ésta Ordenanza no resulte practicable.-
1.8.ACCESO
A COCINAS, BAÑOS Y RETRETES:
El acceso
a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o
trabaja, debe ser posible a través de otros locales, paso cubierto o bien
directamente. El ancho del paso cubierto, no será inferior a 0,80 m.
2.
NUMERO DE
OCUPANTES.
2.1
FACTOR DE OCUPACIÓN:
El
número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que
pueda ser acomodado dentro de la " superficie de piso", en la
proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados.-
El
valor de "x" se establece
en el siguiente recuadro:
USOS |
En x m2. |
|
a) Sitios de asambleas,
auditorios, salas de conciertos, sala de baile |
1(uno) |
|
b) Edificios educacionales,
templos |
2(dos) |
|
c) Lugares de trabajo, locales,
patios y terrazas destinados a comercio |
|
|
|
3 (tres) |
|
d)
Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pista |
|
|
de
patinaje, refugios nocturnos de caridad |
5(cinco) |
|
e) Edificios de escritorios u
oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas |
|
|
,
asilos, internados, casas de baño |
|
8(ocho) |
f) Viviendas privadas y
colectivas |
|
12 (doce) |
g) Edificios industriales, el
número de ocupantes será declarado |
|
|
por el
ocupante, en su defecto será |
|
16(dieciséis) |
h) Hoteles planta baja |
3(tres) |
|
i) Hoteles, pisos superiores |
20(veinte) |
|
j) Depósitos |
30 (treinta) |
El
número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con
un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por analogía.-
En
subsuelo, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone en número
de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.-
2.2.
NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:
En
caso de edificio con usos diversos, como por ejemplo, un hotel que ofrezca
servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por
personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos
de escape generales se calcularán de acuerdo a lo dispuesto en el Item
5.1.-
3.
SITUACIÓN
DE MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA.
4.
3.1
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO.
3.1.1
LOCALES FRENTE A VÍA PÚBLICA:
Todo local
o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en piso bajo con
comunicación directa a la vía pública,
que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste
más de 40,00 m. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo
que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible
desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida
general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a ésta salida
se haga por el vestíbulo principal del edificio.-
Este
segundo medio de egreso, cumplirá lo dispuesto en " vidrieras o aberturas
en medios de salidas exigidas ", la puerta podrá abrir hacia el interior
del local afectado.-
3.1.2 LOCALES
INTERIORES:
Todo
local que tenga una ocupación mayor de
200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejada posible una
de la otra, que conduzcan a una salida general exigida.-
la
distancia máxima desde un punto dentro de un loca o una puerta o abertura
exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía
pública , será de 40,00 m.-
3.2
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN
PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
3.2.1
NÚMERO DE SALIDA:
En todo
edificio con " superficie de piso " mayor de 2.500,00 m2 por piso,
excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición
de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.-
Todos
los edificios que en adelante se usen para comercio o industrias, cuya "
superficie de piso " exceda de 600,00 m2, excluyendo el Piso Bajo, tendrá
dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de esta Ordenanza,
pudiendo ser una de ellas auxiliar exterior, conectadas con un medio de salida
general o público, y la otra debe conformar " caja de escalera ".-
3.2.2.DISTANCIA
MÁXIMA A UNA ESCALERA:
Todo punto
de un piso, no situado en Piso bajo, distará no más de 30,00 m de una escalera
a través de la línea natural de libre trayectoria.-
3.2.3.
SITUACIÓN DE LA ESCALERA:
La
escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los
cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará
con la vía pública.-
Cuando
se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas
será caja de escalera, salvo lo dispuesto en " escaleras de emergencias
".-
3.2.4.
INDEPENDENCIA DE LAS SALIDAS:
Cada
unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.-
En
todos los casos las salidas de emergencias abrirán en el sentido de la
circulación.-
3.3 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS INTERMEDIOS
O ENTRESUELOS:
Cuando
la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2. será
tratado como un piso independiente.-
4.-PUERTAS
DE SALIDA.-
4.1
ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA:
El ancho
acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un
paso de comunicación general o público,
u otro medio de salida, exigida o vía pública, será de 0,90 m. para las
primeras 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y
puertas en " Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones
públicas ".-
4.2.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA:
Las
puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes,
corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.-
No
se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o
tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La
altura libre mínima de paso es de 2,00 m.-
4.3.PUERTAS
GIRATORIAS:
4.3.1.CARACTERÍSTICAS
DE LAS PUERTAS GIRATORIAS:
Toda
puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida
de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder
de 15 vueltas por minuto.-
Los
medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso
normal de dichas puertas.-
El
diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de éstas
puede ocupar solamente el 50 % del ancho de paso exigido de salida. El 50 %
restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas.-
Las
puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 milímetros de
espesor.-
4.3.2.USO
PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS:
Una puerta
giratoria está prohibida en todos los casos como medio exigido de salida.-
5
MEDIOS DE ESCAPE.
5.1
ANCHO DE PASILLO, CORREDORES Y ESCALERAS:
El
ancho mínimo total, la posición y el número de salidas y corredores, se
determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante
que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.-
El
ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán
0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes de
acuerdo al presente cuadro.-
|
|
|
|
ANCHO MÍNIMO PERMITIDO
|
|
|
UNIDADES |
ANCHO |
|
2
Unidades |
1,10 mts. |
|
3
Unidades |
1,55 mts. |
|
4
Unidades |
2,00 mts. |
|
5
Unidades |
2,45 mts. |
|
6
Unidades |
2,90 mts. |
El
ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida. En todos los
casos, el ancho se medirá entre zócalos.-
El
número " n" de unidades de anchos de salida requeridos, se calculará
con la siguiente fórmula: " n" =
N/100; donde N: número total
de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las
fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.-
A
menos que la distancia mínima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga
necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras
independientes, la cantidad de éstos elementos se determinará de acuerdo a las
siguientes reglas:
Cuando
por cálculo corresponda no más de tres
unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de
escape.-
Cuando
por cálculo correspondan cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de
medios de escape de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:
Número de medios de escape
y escaleras = " n " + 1
4
Las
fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.-
6
MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.
6.1
ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En lugar
de espectáculos y diversiones públicos, ninguna salida comunicará directamente
con una caja de escalera que sea un
medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un
vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la
salida que lleva a ésa caja de escalera.-
El
ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho
total de puertas de salida exigida no será menor de 0,01 m. por cada
espectador, hasta 500; para un número de espectadores ente 500 y 2.500 el ancho
se calculará con la siguiente formula:
x( 5.500 - A) A
5.500
Donde A
= número total de espectadores.-
x = medida del ancho de
salida exigida, expresada en centímetros.-
Para un número superior de 2,500 espectadores,
el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se
calculará por:
x = 0,60 A
Siendo A el número total de espectadores.-
6.2 ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS:
Todo corredor
o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea
natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a
esa salida. El ancho de corredores y pasillos entre butacas, será como mínimo
de 1,00 m. en salas con capacidad hasta de 500 espectadores, ancho que irá
aumentando en 0,10 m. por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas.
Pasado éste número a razón 0,07 m. por cada 100 asientos.-
En
caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,20
m. Cuando los espectadores asisten de
pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área
de 0,25 m2.-
6.3 FILAS
DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
Se
entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal
comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente
del respaldo situado delante.-
a) CASO DE FILA CON UN PASILLO LATERAL:
El
claro libre, no podrá ser menor que 0,45 m. y el número de asientos por fila no
excederá de 8.-
b) CASO DE FILAS ENTRE PASILLOS:
Cuando
la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de
asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el inciso a),
conservando las demás características.-
c) FILAS CURVAS:
Una
fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor
de 90º.-
d) NUMERACIÓN DE LAS FILAS:
Cada
fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que
corresponde a la más cercana al proscenio.-
En
caso de existir asientos llamados de " Orquesta ", sus filas llevarán
numeración independiente.-
6.4.ASIENTOS.-
Se
admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles, formando cuerpos de
varias unidades y las unidades sueltas.
En cada posición o clase de localidad el tipo y forma será uniforme.-
a) ASIENTOS FIJOS:
Cuando
los asientos sean del tipo fijo, serán construidos con armadura metálica
asegurada al solado y serán
individuales, separados entre sí mediante brazos.-
El
ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 m., la profundidad mínima
utilizable del asiento será de 0,40 m. y tendrá en su parte inferior un
dispositivo para sujetar el sombrero.-
El
asiento será construido de modo que sea posible rebatirlo contra el respaldo.-
El
respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento, su altura mínima será de
0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento.-
Tendrá
una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no
dejará claro libre entre respaldo y asiento, mayor que 1 cm.-
Cada
asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los
impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a
partir del eje longitudinal de simetría del recinto.-
b) ASIENTOS MÓVILES:
Cuando
los asientos sean móviles, se asegurarán formando cuerpos de cuatro
unidades como mínimo, conservando las
demás características.-
las
dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas
corrientes.-
c) ASIENTOS SUELTOS:
Cuando
los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en
balcones o palcos. Las dimensiones de
cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.-
En
caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.-
La
cantidad de asientos por palco o balcón, no rebasará a la proporción de uno por
cada 0,50 m2. de área, con un máximo de 10
asientos.-
6.5 VESTÍBULOS EN LUGARES
DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En
un lugar de espectáculos y diversiones públicos, los vestíbulos deben tener un
área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los
sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.-
Como
vestíbulo de entrada, se considera el espacio comprendido entre la línea
Municipal y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo público.-
66) PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En
todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para
espectáculos y diversiones públicos es necesario la presentación de los planos
donde se consigna la capacidad y la distribución de las localidades.-
7
) ESCALERAS.
7) ESCALERAS PRINCIPALES:
7.1. ESCALERAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Las
escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de
pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.-
El
acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes
de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece
en los artículos precedentes.-
En
cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general
o público.-
Una
escalera principal tendrá las siguientes características:
a) TRAMOS:
Los
tramos de una escalera tendrán no más que 21 alzadas corridas entre los
descansos o rellanos..
FALTA
FIGURA PAGINA 57
3
B < D SIN OBLIGACIÓN DE
REBASAR 1,10 M.-
4
b) MEDIDAS DE HUELLA Y CONTRA HUELLA:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la
línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una
distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60
m.-
Las
medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de
huella, iguales entre sí y responderán a las siguientes fórmulas.
2 a + P =
0,63 m.
Donde a
= (alzada) no será mayor a 0,18 m.
b = (pedada)
no será menor de 0,25 m.-
Donde a
= (alzada) no será mayor a 0,18 m.
b = (pedada) no
será menor de 0,25 m.-
Los
descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la
escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las puertas de una escalera que no
sean rectas tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior
igual o mayor que 0,25 m.-
c) COMPENSACIÓN DE ESCALONES:
No se
permitirán escaleras de uso colectivo que constituyan medios exigidos de salida
con escalones compensados.-
La
compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
Las
pedadas hasta cuatro escalones en la parte más
crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo, y las demás
aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal.-
La
medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz
del ángulo de la planta del escalón.-
Cuando
el radio es mayor de 1,00 m. se considerará la escalera como de tramos rectos.-
d) ANCHO LIBRE:
El
ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se
coloque sobresale más de 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en
cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en
"Escaleras exigidas de salida", los anchos mínimos son:
1)
Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos
en los ítems que siguen.-
2)
Locales de comercio: 0,70 m.,
cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la
unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga
mayor superficie que 50,00 m2; 0,90 m. cuando esta superficie no exceda de
100,00 m2.-
3.-Viviendas
colectivas: 1,10 m. y 0,90 m. cuando sirva de acceso a una sola vivienda.-
4.-Unidad de vivienda: 0,90 m. cuando la
escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda;0,80 m. cuando comunique
pisos de una misma unidad.-
Altura de paso: La altura de paso será
por lo menos de 2,00 m. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al
cielorraso u otra saliente inferior de éste.-
7.2 ESCALERAS SECUNDARIAS.
Características:
Las
escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:
a)
CARACTERÍSTICAS:
1 TRAMOS Y ESCALONES:
Los
tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m.
La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de
huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.-
2 ANCHO LIBRE:
El
ancho libre no será menor de 0,70 m. Puede ser de 0,60 m. si fuese de tramos
rectos, puede ser 0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que
10,00 m2. , a torres , miradores y tanques. Cuando la escalera tenga forma
helicoidal, el ancho libre no deberá ser menor de 0,70 m. y tener un ojo de
0,20 m.-
3.-ALTURA DE PASO:
La
altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un
rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.-
b CASOS DE APLICACIÓN:
Pueden
tener acceso exclusivo por una escalera secundaria solamente los lugares
siguientes:
1.-Un solo
local de primera o tercera clase, de superficie no mayor que 20,00 m2.-
2.-Locales de segunda.-
3.-Locales de quinta clase.-
Pueden
ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.-
º La clasificación de locales corresponde a la
establecida en la Ordenanza del Código Urbano.-
7.3 ESCALERAS VERTICALES
O DE GATO:
La
escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares
siguientes.-
§ Azoteas intransitables.-
·
Techos.-
Tanques.-
Será
de barrotes metálicos macizos de 16 mm. de diámetro a lo menos, ancho no
inferior a 0,40 m. separados entre sí de 0,30 a 0,35 m. y distanciados del
paramento 0,12 a 0,18m. empotrado a 0,15 m.; los escalones pueden ser de
planchuelas , siempre que la escalera posea baranda vertical independiente.-
En
los establecimientos comprendidos en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, se adoptará lo dispuesto en la misma.-
7.4 ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS:
Los
escalones que se proyectan en las entradas de un edificio, tendrán una alzada
no mayor que 0,18 m. y los que proyectan al interior en pasajes o coincidentes
con puertas, tendrán una alzada comprendida entre 0,12 y 0,18 m.-
7.5
ESCALERAS
EXIGIDAS DE SALIDA:
7.5.1
MEDIDAS DE ESCALERAS EXIGIDAS:
Sin
perjuicio de cumplir lo dispuesto para escalera principal, las medidas de las
escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a
los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al
nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no
podrá ser disminuido en el sentido de la salida.-
a) CASO GENERAL.
1)
La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25
m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la
caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un
ancho igual al de la escalera.--
2)
Cuando
el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente
sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón
de una persona por cada 0,25 m2.-
3) Cuando el número de ocupantes de un
piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad, y el resto en
los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25
m2.-
b)
CASOS DE LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
El ancho
de las escaleras se calculará con el criterio establecido en " Ancho de
salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos y diversiones
públicos".-
7.5.2.PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS:
Las
escaleras exigidas tendrán balaustrada, barandas o pasamanos rígidos, bien
asegurados sobre un lado, por lo menos.-
La
altura de la balaustrada o baranda,
medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no serán menor de
0,85 m. y la suma del alto más el ancho de ésta balaustrada o baranda, no será
inferior a 1,00 m.-
En
las cajas de escaleras, el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre
0,85 y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un
claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda
asir el pasamanos.-
Cuando
el ancho de la escalera exceda de 1,50 m., habrá balaustrada, baranda o un
pasamanos por cada lado y estos elementos no distarán entre sí, más de 2,40 m.-
Cuando
el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos
intermedios. Estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente
soportados.-
ESCALERAS
DE EMERGENCIA:
En las
construcciones de uso colectivo de más de tres pisos altos, deberá existir una
caja de escalera.-
además
de cumplir con lo establecido en " escaleras principales - características
", deberá reunir los siguientes requisitos.-
Serán
construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia
al fuego, acorde con el mayor riesgo existente.-
Su acceso
tendrá lugar a través de la puerta de doble contacto, con una resistencia al
fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia
adentro sin invadir el ancho de paso.-
Cuando el
edificio sea destinado a vivienda, oficina o banco y tenga más de 20,00 m. de
altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de
cierre automático en todos los niveles. En otro uso, se cumplirá esta
prescripción, cualquiera sea su altura.-
Deberá
estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.-
Deberá
estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas el acceso a ningún
tipo de servicio, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para
conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y
otros.-
Sus
puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre
automático.-
Cuando
tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación
podrá ser natural utilizando
materiales transparentes resistentes al fuego.-
Los
acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al
fuego.-
Ninguna
escalera podrá seguir en forma continua hacia niveles inferiores al del nivel
principal de salida.-
Las
cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente,
con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad del humo.-
Las tomas
de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio, el aire proyectado no
contamine con humo los medios de escape.-
En
edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá
no exigirse la presurización.-
Los
tramos serán rectos no permitiéndose escalones compensados.-
b)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.2.1., en los edificios de altura
superior a 25 m., se colocarán escaleras auxiliares exteriores, que llegarán a
planta baja y deben reunir las siguientes características:
Serán
construidas con material incombustible.-
Deben
dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.-
Los
cerramientos perimetrales deben ofrecer el máximo de seguridad al público para
evitar caídas.-
7.6
ESCALERAS MECÁNICAS:
En los
casos en que requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una
escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escalera exigida,
siempre que:
a)
Cumpla
las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.-
b)
Esté encerrada, formando caja de escalera.-
c)
Tenga un ancho no inferior a 1,10 m., medido
sobre el peldaño.-
d)
Marche en el sentido de la salida exigida.-
e)
Los materiales que entren en la construcción
sean incombustibles, excepto:
Las
ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.-
El
pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho.-
El
enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor, adherido
directamente a la caja, ésta será incombustible y reforzada con metal u otro
material no combustible.-
f)
El
equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro
de un cierre dispuesto de tal manera que
no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.-
8. RAMPAS.
Se
permite el uso de rampas en reemplazo de la escalera principal y como circulaciones.
El ancho de las rampas y de los descansos se establecerá del mismo modo que el
de las escaleras.-
Los
tramos de rampas no podrán tener estrangulaciones, ni un largo mayor de 15 m.,
cuando la pendiente de la rampa supere 6% debiéndose interponer descansos
llanos entre tramos. No se permitirán pendientes superiores al 10 %, aún cuando
de trate de tramos cortos.-
Cuando la pendiente
no supere el 6% sólo será obligatorio colocar descansos llanos en los sitios en
que la rampa cambia de dirección y en los accesos y salidas de los locales.-
Los
solados deberán ser construidos de manera que no resulten resbaladizos ni
puedan ponerse así con el uso.-
FALTA DIBUJO PAGINA
62.-
9.PALIER
DE PISOS:
Cuando
el ancho del palier (descanso de escalera) sea inferior o igual a 1,50 m. no
podrá haber ingresos directos del mismo a las distintas unidades de vivienda, a
menos que, previamente, se interponga un espacio mínimo libre de 1,00 m2. de
superficie.-
10
ASCENSORES.
Cuando el
ascensor abra directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda a la
misma frente al ascensor, se incrementará en 0,05 m. por pasajero.-
Las
dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal, correspondiente a
oficinas o casas de departamentos, será de 0,90 x 1,10 m.-
La
Dirección de Obras Particulares podrá exigir que se aumenten las dimensiones y
número de los ascensores.-
3.7. DEL PROYECTO DE
LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS.
1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN
CASA HABITACIÓN:
En todo predio
edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad.-
a) Un retrete
de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables, dotado de
inodoro común a la turca o de pedestal.-
b) Un
lavatorio.-
c) Una pileta
de cocina.
d) Una ducha
y desagüe de piso.-
Las demás exigencias
impuestas por O.S.N.-
En
todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro
locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente.-
En
toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una
cocina o por lo menos un espacio para cocinar.-
2.SERVICIO
MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS:
En
todo edificio o local con destino a usos comerciales o industriales, cada
unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en éste Reglamento se
dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y
proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en
común de acuerdo con el siguiente criterio:
a) El
propietario podrá establecer fundadamente la proporción de personas de cada
sexo que trabajarán;
b) De no
establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo
establecido en " Número de Ocupantes " y determinando que habrá 2/3
de hombres y 1/3 de mujeres.-
c) En los
edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos
sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:
·
1 retrete por cada 20 personas o fracción y
por sexo.-
·
1 orinal por cada 10 hombres o fracción.-
·
1 lavabo por cada 10 personas.-
·
1 ducha por cada 20 personas ocupadas en
industrias insalubres o en fabricación
de alimentos.-
d) En caso de
servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de
permanencia.-
e) Los
edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas,
restaurantes mercados y otros que la Dirección de Obras Particulares
establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de
empleados con:
·
2 retretes para un máximo de 250 personas y 1 retrete por cada
100 personas más.-
·
1 lavabo por cada 2 retretes.-
·
1 orinal por cada retrete para hombres.-
f) En los
teatros, cine-teatros y cinematógrafos, se considerará que del total de
espectadores correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios
exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PERSONAS |
RETRETE |
ORINAL |
LAVABO |
DUCHA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres |
|
|
|
|
|
Por cada 300 o frac. > 100 |
- |
- |
1 |
- |
Público |
Por cada 200 o frac. > 100 |
1 |
- |
- |
- |
|
Por cada 100 o frac. >
50 |
- |
1 |
- |
- |
|
|
|
|
|
|
|
Mujeres: |
|
|
|
|
|
Por cada 200 o frac. > 100 |
2 |
- |
1 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres: |
|
|
|
|
|
Por cada 30 o fracción |
1 |
1 |
1 |
1 |
Empleados |
|
|
|
|
|
|
Mujeres: |
|
|
|
|
|
Por cada 30 o fracción |
2 |
- |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres: |
|
|
|
|
|
Por cada 25 o fracción |
1 |
1 |
1 |
2 |
Artistas |
|
|
|
|
|
|
Mujeres
: |
|
|
|
|
|
Por cada 25 o fracción |
2 |
- |
1 |
2 |
|
|
|
|
|
|
En
los campos de deportes cada sector tendrá, por número de personas, los
siguientes servicios exigibles:
Bebederos surtidores: 4 mínimos y uno por cada 1.000 personas, a
partir de 5.000.-
Orinales: 4 por
cada 1.000 personas hasta 20.000.-
2 por cada 1.000
personas sobre 20.000.-
Retretes: para
hombres 1/3 del número de orinales y
para mujeres 1/3 de
los destinados para hombres.-
3.INSTALACIONES EN ZONAS SIN SERVICIOS
PUBLICOS DE SALUBRIDAD:
Las
fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de agua
corriente o cloacales deberán tener instalaciones de salubridad con desagües a
fosa séptica y pozo negro.-
Queda
prohibido lanzar a la vía pública, como
a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas
servidas.-
Las
instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo a lo determinado en este
reglamento.-
4.SERVICIO
DE SANIDAD:
El
Departamento de Obras Públicas podrá exigir la instalación de un servicio de
sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que por su carácter así
lo requieran.-
5.INTERCEPTOR
DE HOLLÍN:
Toda
chimenea nueva o existente deberá ser provista de un dispositivo para
interceptar hollín, aprobado.-
El
interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y
limpieza y estará construido con material resistente a la acción reductora de
los gases evacuados de la combustión. La terminación de la chimenea debe tener
la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a
los locales de la misma propiedad.-
6.LOCALES
CON ARTEFACTOS PARA GAS:
Deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en las reglamentaciones que regulan
el suministro de gas.-
7.CONDUCTOS
PARA AIRE ACONDICIONADO:
a)
CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO:
Toda
superficie que se encuentre en contacto directo con el aire acondicionado
deberá construirse con materiales incombustibles. El conducto, donde sea
necesario, podrá forrarse exteriormente con materiales que tengan función de
aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado deba instalarse en salas de
máquinas o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado. Dentro de ningún
conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado podrá colocarse otra
clase de canalizaciones, como ser: cloacas, agua, gas , electricidad ,
respiradores.-
b)
EQUIPOS INDIVIDUALES DE AIRE ACONDICIONADO:
Los
equipos individuales de aire acondicionado ubicados al exterior no pueden tener
caída de sus aguas de condensación; las que serán canalizadas por conductos.-
c)
DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
I)
VENTILACIÓN
MECÁNICA:
PRESCRIPCIONES
GENERALES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA:
La
ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire
ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones de cada caso.
Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su
eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás
antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio.-
La
ventilación mecánica deber ser completada con otra natural mediante vanos,
claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de
usarse) cuando, por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente. Esta
ventilación natural complementaria no será exigida cuando, a juicio de la
Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio.-
Cuando
se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie
requerida será el 50 % de la que se establece en " Iluminación y
Ventilación de locales de primera clase", la que puede obtenerse por
patio.-
Cuando
se utilicen conductos: en locales que
por su destino no requieran otra forma de ventilación, los mismos ventilarán
por dos o más conductos convenientemente dispuesto a razón de uno cada 25,00 m2
de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015 m2. y
lado no inferior a 0,10 m. Los conductos pueden rematar según convenga al
Proyectista en un patio o bien en una azotea. Las bocas de captación de aire no
se pueden colocar cercanas a solados de acera, de patios ni de terrenos.-
La
velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada
en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el
equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para
obtener un ambiente confortable . En los locales, la velocidad del aire se
ajustará a los siguientes límites:
·
De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos
sedentarios,
·
De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos
semiactivos.-
·
De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos
activos.-
PRESCRIPCIONES
PARTICULARES SOBRE VENTILACIONES MECÁNICAS.-
a) Cultura:
1) Biblioteca : 30 m3/h y
por persona.-
2) Exposiciones : 16
renovaciones horarias del volumen del local.-
3) Estudio de radiodifusión: 30 m/h.
por persona.-
4) Auditorios: ver
espectáculo público.-
b)
SANIDAD.
1) Sala de
operaciones: 120 m3/h. y por persona y siempre que quede justificada
en la técnica quirúrgica.-
2) Casas de baño: ( en los
locales de uso colectivo y especifico para el fin a que se destinen) 16
renovaciones horarias del volumen del local.-
3) Locales de
sanidad:
10 renovaciones horarias del volumen del local.-
c)
SALUBRIDAD:
Baños,
retretes u orinales múltiples, el extractor de aire que puede sustituir la
abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes.-
d)
DIVERSIONES :
Sala de baile, " boites " y
"cabaret": 90 m3/h
y por persona.-
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS:
Teatros,
cine teatros, cinematógrafos y auditorios:
1)
Sala de
baile y vestíbulos: 40 m3./h y por persona.-
2) Retretes y
orinales: 10
renovaciones por hora del volumen del local.-
f)
BANCOS:
EN
OFICINAS ANEXAS A CAJAS DE SEGURIDAD Y LOCALES AFINES:
12
renovaciones horarias del volumen del local.-
g
) INDUSTRIAS:
Los
locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a
lo establecido en el inciso c)I " Ventilación mecánica " cuando, a
juicio de la Dirección, los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así
lo justifique. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en
cada caso particular.-
En
los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los
aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa
contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos o tóxicos, éstos
deben evacuarse al exterior conforme se hayan producido.-
Para
los vapores, vapor de agua y polvos ligeros, habrá campanas de aspiración o
cualquier otro aparato eficaz, para los polvos producidos por lo aparatos
mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una
aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso.
La pulverización de materias irritantes o tóxicas pueden efectuarse únicamente
en sistemas cerrados.-
h)
PELÍCULAS Y DISCOS.-.
1)
Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de
la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local.-
ESTUDIOS
DE GRABACIÓN REVELADO, REVISIÓN:
2)
En los locales donde se efectúen labores de
grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20
renovaciones horarias del volumen del local.-
En los locales donde intervengan conjuntos
para las grabaciones: 14 renovaciones horarias del volumen del local.-
II)
INSTALACIONES TÉRMICAS:
CALEFACCIÓN
POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLE:
Lo
establecido en éste punto es aplicable a artefactos que producen aire caliente
mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más
de 10.000 calorías /h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos
industriales.-
El
aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de
unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la
boca de suministro no será mayor que 60 ºC.-
El
calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos
combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas
inconvenientes para las personas.-
La
toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con
impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humo y gases de
chimeneas; polvo de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de
ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se
emplazará en sitios fácilmente
accesibles para su cambio o limpieza.-
El
circuito de aire caliente será independiente de los gases de combustión, los
cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex-profeso.-
Las
superficies intercambiadores de calor impedirán la mezcla del aire y los
productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm. para
la fundición de hierro y 3mm. para el acero. La temperatura de las superficies
no excederá de 450 ºC. La Dirección, no obstante puede autorizar otros
materiales, espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso.-
Cuando
el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe
preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en
caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.-
8)
PARARRAYOS:
La
Dirección de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en
las construcciones que, por sus alturas o características especiales sean
susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.-
La
punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 m. por
sobre las partes más elevadas de un edificio, torre, tanques, chimeneas y
mástiles aislados.-
En
las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o
terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan
de 20,00 m. entre sí, siempre que la Dirección no fije otra medida.-
9).DISPOSITIVOS
PARA MUDANZAS:
En los
edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán instalarse aparatos
adecuados, con preferencia, en el interior del predio.-
10).INCINERADORES
PARA BASURA:
Prohíbase
la instalación o puesta en marcha de
incineradores domiciliarios, de edificios comerciales (hoteles, restaurantes,
etc.) o institucionales (oficinas, escuelas, etc.).-
Los
incineradores industriales, patológicos y municipales se ajustarán a las normas
que se fijen al efecto.-
11)
.DEPOSITOS SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:
Los
depósitos subterráneos para combustibles líquidos mantendrán de la línea
municipal y eje divisorio entre predios una distancia mínima de 1,00 m.,
tendrán bocas de fácil acceso y conductos de expansión de gases.-
12)
BUZONES PARA CORRESPONDENCIA:
Es
obligatorio la instalación de buzón para correspondencia en toda construcción
destinada a casa habitación, edificio público o negocio.-
Los
buzones deberán tener como mínimo 18 cm. de largo por 4 cm. de alto.-
No
se otorgará certificado Final de Obra a la construcción que no reúna dicho
requisito.-
3.8).DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO.
1.) CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:
Para las
construcciones de panteones, monumentos, bóvedas, sepulcros, etc., regirá lo
dispuesto en éste Reglamento para la edificación en general en cuanto sea
pertinente.-
Se
rechazarán los planos e impedirá la ejecución de obras que contengan alegorías
inadecuadas y cuya forma artística no responda a la seriedad y al decoro.-
La
profundidad máxima que se permitirá en la excavación del terreno en bóvedas y
panteones será de 3 metros.-
Los
panteones y bóvedas tendrán la altura máxima de cuatro metros, pudiendo sobre
elevarse solamente por motivos alegóricos decorativos.-
En
las fachadas no habrá salientes, ni molduras que sobresalgan a la línea
municipal.-
Pueden
solo permitirse cornisas sobre elevadas 2,50 m. sobre el nivel de vereda.-
Los
frentes se revocarán con materiales adecuados y colores en ambiente con el
lugar, previamente se solicitará autorización a la oficina de Obras.-
Los
planos se ejecutarán en escala 1:50.-
El
adquirente de terrenos para bóveda o panteón está obligado a presentar los
planos dentro de los setenta (60) días contados de acordado el terreno y a
consumar la obra dentro de los ciento veinte (120) días de aprobación de los
planos.-
En
caso de incumplimiento quedará caduca la concesión acordada; artículo 32º ,
Ordenanza 1362.-
La
veredas perimetrales de bóvedas, panteones, etc., se construirán en mosaicos
vainillas color natural con guarda negra.-
La
colocación de pequeños monumentos, lápidas, cruces, etc., sobre sepultura
quedan eximidas de la presentación de
planos y demás trámites, debiendo solicitar autorización y abonar los derechos
que correspondan.-
La
altura de las lápidas sobre el nivel de vereda será de 40 cm., debiendo
recuadrar con mampostería la sepultura de un ancho de 70 cm. por un largo de
2,00 m.
Las
cruces y monumentos podrán sobre elevarse hasta la altura de 1,20 m.
Sobre
cementerio parque rige ORDENANZA Nº 4406. Se transcriben los artículos
relacionados con los aspectos constructivos.-
CAPITULO
I
REQUISITOS
PARA LA HABILITACIÓN:
ARTICULO 1º) Podrán establecerse
en la ciudad de Neuquén Cementerios
---------------------- parques Privados, dentro de las zonas que
disponga el Código de planeamiento Urbano (Ordenanza 1.631 con sus
Modificatorias y ampliatorias) y a no menos de 8 (ocho) kilómetros uno del
otro.-
ARTÍCULO
2º)
El o los peticionantes deberán acreditar la titularidad del dominio
--------------------- del suelo afectado a tan fin.-
ARTÍCULO
3º)
La superficie mínima del predio será de 6 (seis) hectáreas y la
---------------------- máxima de 25 hectáreas. Se podrá reducir o
aumentar la superficie mínima o máxima, hasta en un 20 % de los valores
establecidos.-
ARTICULO
4º)
Las construcciones deben ser en planta baja y comprenderán -------------------
únicamente capilla para cultos., administración, vivienda para casero,
sanitarios para uso público, depósito de máquinas y herramientas.-
ARTÍCULO
5º) El
perímetro del predio estará construido en alambre de malla de ----------------------- 2,10m.
con postes a una distancia entre sí de 3,00 m.; el perímetro del predio tendrá
que tener un cerco vivo de 2,00 m. de altura.-
ARTÍCULO
6º)
Sobre la línea municipal deberá contar con columnas de
---------------------- alumbrado público.-
ARTÍCULO
7º) Contará con acceso
pavimentado, con cordón integral y calzada ------------------------de
hormigón, material asfáltico o pavimento articulado aprobado por el Municipio.-
ARTÍCULO
8º)
La parte destinada a inhumación deberá estar rodeada de una
-------------------- franja libre no inferior a 10,00 m. en cuya medida
se computarán las calles públicas. Los propietarios del Cementerio Parque,
podrán optar por donar esta franja de 10,00 m. al Municipio con destino a
parque, cuyo mantenimiento será por cuenta de los mencionados propietarios.-
ARTÍCULO
9º) Un
10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de
--------------------- la forestación, incluyendo la franja exigida en el
artículo 8º)
ARTÍCULO
10º)
Un 10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de ----------------------
forestación, incluyendo en dicha superficie la banda perimetral dispuesta en el
artículo 8º).-
ARTÍCULO
11º) La
superficie destinada a estacionamiento interno será --------------------------
equivalente a 5 (cinco) vehículos por
hectárea.-
ARTÍCULO
12º)
Las construcciones indicadas en el artículo 4º), deberán cumplir
----------------------- con las normas
establecidas en el Código de Edificación Vigente.-
ARTÍCULO
13)
Dentro del espacio destinado al sector inhumaciones se destinará
--------------------- el 1% del total de las parcelas habilitadas, en
ubicación a determinar de común acuerdo entre el Municipio y la Empresa,
destinado a vecinos de la Ciudad de Neuquén o a quién designare el Departamento
Ejecutivo.-
ARTÍCULO
14º)
Contará con un osario común, que estará construido a nivel de
--------------------- piso con paredes
de 15 cm. y losa de cemento armado, sobre el cual se deberá parquizar,
dejando una abertura movible de 40 cm. x 60 cm. para depositar restos óseos.
Las medidas del mencionado osario serán: 2,40 m. de ancho por 6,00 m. de largo
por 1,50 m. de profundidad.-
ARTÍCULO
15º) La
Municipalidad habilitará el Cementerio Parque una vez
------------------------- cumplidas y constatadas las condiciones exigidas en los artículos precedentes.-
3.9. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.
1 VISTAS A PREDIOS LINDEROS:
No
se permitirán vistas a predios colindantes desde aberturas situadas a menos
distancia de tres metros del eje divisorio entre predios, aunque éstos sean de
un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado y
oblicuas de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso, la distancia
mínima es de 0,60 m.-
En
el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o
cualquier obra que permita acceso de personas a menor distancia de 3,00 m. del
eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá
impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o
traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m.,
medidos desde el piso.-
2.
INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS:
Queda
prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas
independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:
a)
Instalaciones que puedan producir
vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de
ascensores o montacargas, tubería que conecta a una bomba de impulsión para
fluidos, etc.-
b)
Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que
puedan producir choques o golpes.-
c)
Todo aquello que esté específicamente
determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio.-
3. INSTALACIONES QUE TRANSMITAN CALOR O
FRIO:
Cualquier
fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente, a fin de
evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de
unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño.-
4.
INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD:
No se
podrá adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de
predios, aunque sean del mismo dueño:
Canteros
o jardineros, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente
resistencia mecánica que impida todo daño al muro.-
En
caso de colocarse enredaderas, éstas deberán destacarse del muro divisorio y se
adoptarán dispositivos que eviten toda filtración.-
5.
ARBOLES:
Los
árboles deberán retirarse tres metros, por lo menos de los muros.-
3.10. PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIO.
1.
GENERALIDADES.
La
protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de
construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los
ambientes como para los edificios, aún para actividades fuera de éstos y en la
medida en que las tareas los requieran. –
También
están obligados a cumplir con las condiciones que se establecen los edificios
existentes en los cuales se ejecuten obras de remodelación, refacción y/o
ampliación o que a juicio de la Dirección de Obras Particulares, en consulta
con la Dirección de Bomberos se considere que se aumenta la peligrosidad, sea
por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso.-
LOS
OBJETIVOS A CUMPLIMENTAR SON:
a)
Dificultar la iniciación de incendios.-
b) Evitar la
propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
c) Asegurar
la evacuación de las personas.-
d) Facilitar
el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.-
e) Proveer
las instalaciones de detección y extinción.-
Cuando
se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las
protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de
uso. , se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.-
La
Dirección de Obras Particulares, cuando lo considere necesario, convendrá con
la Dirección de Bomberos, la coordinación de funciones que hagan al proyecto,
ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendio en sus aspectos
preventivos, estructurales y activos.-
Para
establecer la calidad de los materiales a utilizar, las características
técnicas de las distintas protecciones, el dimensionamiento, los métodos de
cálculo y los procedimientos para ensayos de laboratorio se tendrán en cuenta
las presentes normas y demás reglamentaciones vigentes y aquellas que dicte al
respecto la autoridad competente.-
En
la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya
resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas adjuntas.-
Todo
elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado
por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un
elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y
la del sistema constructivo del que forma parte.-
Toda
estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto
de una pericia técnica, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de
resistencia y estabilidad, antes de procederse a la rehabilitación de la misma.
Las conclusiones de dicha pericia deberán ser informadas a la autoridad competente,
previa aprobación de la Dirección de Bomberos..-
En
los establecimientos con ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos
combustibles, no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de
calor, debiendo contar con sus instalaciones blindadas, a los efectos de evitar
las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de
gases calientes deberán ser lo más cortos posibles y estarán separados por una
distancia no menor de un metro de todo material combustible.-
Las
cañerías de vapor, agua caliente y similares, deberán instalarse lo más
alejadas posible de cualquier material
combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el
peligro ante un eventual contacto.-
Los
equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos tendrán dispositivos
automáticos que aseguren la interrupción del suministro de fluido cuando se
produzca alguna anomalía.-
2.
DEFINICIONES.
CAJA
DE ESCALERA:
Escaleras
incombustibles contenidas entre muros de resistencia al fuego acordes con el
mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas doble contacto y
cierre automático.-
CARGA
DE FUEGO:
Peso en
maderas por unidad de superficie
(kg./m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos
en el sector de incendio.-
Como
patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de
18,41 MJ/kg.
Los
materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos se considerarán como uniformemente repartidos
sobre toda la superficie del sector de incendio.-
COEFICIENTE
DE SALIDA:
Número de
personas que puedan pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada
unidad de ancho de salida o por minuto.-
FACTOR
DE OCUPACIÓN:
Número de
ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que
puedan ser acomodados sobre la superficie del piso.-
La
proporción de personas por metro cuadrado de piso se encuentra establecida en
el punto 3.6.2. -
MATERIAS
COMBUSTIBLES:
Se
clasifican en: inflamables de 1º categoría; inflamables de 2º categoría; muy
combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractarios.-
La
clasificación se basa de acuerdo a los efectos de su comportamiento ante el
calor u otra forma de energía.-
a)
Explosivos: sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de
producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de grandes
cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvora,
determinados éteres nítricos y otros.-
b)
Inflamables de 1º categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que
mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles;
su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo:
alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.-
c)
Inflamables de 2º categoría: líquidos que pueden emitir vapores que
mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles,
su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41ºC y 120 ºC, por
ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.-
d)
Muy combustibles: materias que expuestas al aire, puedan ser
encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por
ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.-
e)
Combustibles: materiales que puedan mantener la combustión aún después
de suprimida la fuente externa de calor,
por lo general necesitan un abundante flujo de aire; en particular, se aplica a
aquellas materias que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de
incendios y a las que están integradas por hasta un 30 % de su peso por
materias muy combustibles, por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas,
madera, y tejidos de algodón tratados con
retardadores y otros.-
f)
Poco combustibles: materias que se encienden al ser sometidas a
altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada
la fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.-
g)
Incombustibles: materias que al ser sometidas al calor o llama directa,
pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones
químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por
ejemplo: hierro, plomo y otros.-
h)
Refractarias: materias que pueden ser sometidas a altas temperaturas
de hasta 1.500ºC, aún durante períodos muy prolongados, no alterándose ninguna
de sus características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos
refractarios y otros.-
MEDIOS
DE ESCAPE:
Medio de
salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una
rápida y segura evacuación. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más
niveles, el medio de escape estará constituido por:
a)
Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta
una salida.-
b)
Segunda sección: ruta
vertical, escaleras abajo hasta él pié de las mismas.-
c)
Tercera sección: ruta horizontal desde él pié de la escalera hasta el
exterior de la edificación.-
MURO
CONTRAFUEGO:
Muro
construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al
sector de incendio que divide. Deberá
cumplirse asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por
compresión, resistencia al impacto, ductibilidad
térmica, relación altura espesor y disposiciones constructivas que establecen
las reglamentaciones en vigencia.-
En
el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 m. por lo menos la cubierta
del techo más alto que requiera ésta condición. En caso de que el local sujeto
a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al
entrepiso inmediato correspondiente.-
Las
aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con
puertas dobles de seguridad contra incendio (uno a cada lado del muro) de
cierre automático.-
La
instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de
juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del
fuego de un ambiente a otro.-
PRESURIZACIÓN:
Forma de mantener un medio de escape libre de humo,
mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al
núcleo de circulación vertical, según el caso.-
PUNTO
DE INFLAMACIÓN MOMENTÁNEA:
Temperatura
mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con
el aire del ambiente una mezcla capaz de arder, cuando se aplica una fuente de
calor adecuada y suficiente.-
RESISTENCIA
AL FUEGO:
Propiedad
que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de
incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su
capacidad resistente funcional.-
SECTOR
DE INCENDIO:
Local o
conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego
acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicando con un medio
de escape.-
Los
trabajos que se realicen al aire libre se considerarán como sector de
incendio.-
SUPERFICIE
DE PISO:
Área total
de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores menos las superficies
ocupadas por los medios de escape y
locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
UNIDAD
DE ANCHO DE SALIDA:
Espacio requerido para que las personas puedan
pasar en una sola fila.-
VELOCIDAD
DE COMBUSTIÓN:
Perdida
de peso por unidad de tiempo.-
3. PREVENCIONES SOBRE
ELABORACIÓN, TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES.-
1)
En las plantas de elaboración, transporte, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberá cumplir con lo
establecido en la Ley Nº 13.660 y su
reglamentación, además de lo siguiente:
a)
Sé prohibe el manejo de transporte y almacenamiento
de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se
realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados
especialmente para los fines señalados.-
b)
Sé prohíbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo,
salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga
necesario el uso de tales materiales. En ningún caso la cantidad almacenada en
el lugar de trabajo, superará los 200 litros de inflamables de 1º categoría o
sus equivalentes.-
c)
Sé prohíbe la manipulación o almacenamiento de líquidos inflamables en aquellos
locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas
estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores
y gases.-
d)
En los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, estas
deberán ser almacenadas en depósitos que cumplan con lo especificado en ésta
Reglamentación.-
e)
En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades superiores a los 10.000
litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes.-
f)
Queda prohibida la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos de
edificios y tampoco se admitirá que sobre dichos depósitos se realicen otras
construcciones.-
2)
Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera
categoría o sus equivalentes, cumplirán lo siguiente:
a)
Poseerán piso impermeable y estanterías antichisposas
e incombustibles, formando cubetas capaces de contener un volumen superior al
110% del inflamable depositado, cuando éste no sea miscible en agua y si lo
fuera, dicha capacidad deberá ser mayor del 120 %. –
b)
Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será
antiexplosiva.-
c)
La ventilación será natural mediante ventana con tejido arresta llama o
conducto.-
d)
Estarán equipadas con matafuegos de la clase y en cantidad apropiada.-
3)
.Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 500 litros y hasta
1.000 litros de primera categoría o equivalentes además de lo especificado
precedentemente, deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública
y linderos por una distancia no menor de tres metros, valor este que se
duplicará si se trata de separación entre depósitos inflamables.-
4).Los
depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000
litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado para
depósito de inflamables con capacidad hasta
500 litros:
a)
Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto
del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente
de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que
permitan abrirlas desde el interior, sin llave.-
b)
El piso deberá tener pendiente hacia los
lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame
del líquido se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado y mediante un
sifón ciego de 0,102 m. de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo
cuya capacidad de almacenamiento sea por
los menos un 50 % mayor que la del
depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de
capacidad adecuada.-
c)
La distancia a otro ambiente, vía pública
o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo
separarse como mínimo 3,00 m. para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose
2,00 m. por cada 1.000 litros o fracción de aumento de la capacidad.-
La
distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos inflamables y
en todos los casos ésta separación estará libre de materias combustibles.-
La
equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1
litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2
litros de categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades,
equivale a 3 litros de inflamable similar de su segunda categoría.-
En
los establecimientos de elaboración, transporte, transformación y
almacenamiento de combustibles, se deberá contar con instalación de
extinción, adecuada al riesgo.-
4
RESISTENCIA AL FUEGO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS EDIFICIOS.-
Para
determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que
implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o
ambientes de los mismos.-
La
determinación de los distintos tipos de riesgo, surgirá de la tabla
correspondiente, Tabla Nº 4. La resistencia al fuego de los elementos estructurales
y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la
carga de fuego, de acuerdo a los cuadros adjuntos. Tablas Nº 2, 3, 5, 6 y 7. -
Como
alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en muy
combustibles o combustibles y para tener en cuenta el estado de subdivisión en
que se puedan encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la
determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con
la del combustible normalizado (madera apilada, densidad). -
Para
relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o
producto como muy combustible, para relaciones menores, no combustibles. Se exceptúa de este criterio
a aquellos productos que en estado de subdivisión se considerarán muy
combustibles, por ejemplo: algodón y otros.-
Los
materiales con que se construyen los edificios serán resistentes al fuego y
deberán soportar, sin derrumbarse, la combustión de los elementos que contengan
de manera de permitir la evacuación de las personas.-
En
los edificios existentes y cuando las necesidades lo requieran se deberán
introducir las mejoras correspondientes, a los efectos de ajustarlos a lo
establecido en el presente punto.-
5
DETALLE DE LAS CONDICIONES
DE INCENDIO.
Según
lo indicado en el cuadro adjunto (Tabla Nº 1). -
1) CONDICIONES DE
SITUACIÓN:
Las
condiciones de situación, constituyen requerimientos específicos de
emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del
riesgo de los mismos.-
a) CONDICIONES
GENERALES DE SITUACIÓN:
En
todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolla en un predio de más de
8.000 m2. se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los
vehículos del servicio público contra incendio.-
En
las cabeceras de los campos de edificios que posean solamente una circulación
fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta
baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras
mecánicas.-
b) CONDICIONES
ESPECÍFICAS DE SITUACIÓN:
Las
condiciones especificas de Situación serán caracterizadas con la letra S
seguida de un número de orden.
ESTAS CONDICIONES SON
LAS SIGUIENTES:
CONDICION
S.1.
El
edificio se situará aislado de los predios colindantes y de las vías de tránsito y en general de todo local de
vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la
Reglamentación vigente y será proporcional en cada caso con la peligrosidad.-
CONDICIÓN S2:
Cualquiera
sea la ubicación del edificio en el predio, este deberá cercarse
perimetralmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro
de 3,00 m. de altura mínima y de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos
macizos, de 0,07 m. de hormigón.-
2
CONDICIONES DE
CONSTRUCCIÓN:
Las
condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en
características de riesgo de los sectores de incendio.-
a) CONDICIONES
GENERALES DE CONSTRUCCIÓN:
1)
Todo
elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio,
deberá tener una resistencia al fuego conforme a lo indicado en el respectivo
cuadro de " Resistencia al Fuego " (F), que corresponda de acuerdo a
la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria.-
2)
Las puertas que separan sectores de incendio de un edificio, deberán ofrecer
resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde
se encuentran, con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado.-
El
mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.-
Las
aberturas que comuniquen el sector de incendio con el exterior del inmueble, no
requerirán ninguna resistencia en particular siempre que en el exterior no se
constituya otro sector de incendio.-
3)
En
los riesgos 3 a 7, los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán
ofrecer resistencia al fuego mínimo de F-60 al igual que las puertas que
abrirán hacia el exterior con cierre automático, de doble contacto.-
4)
Los sótanos con superficie de
planta igual o mayor que 65,00 m2 deberán tener en su techo aberturas de
ataque, del tamaño de un circulo de 0,25 m. de diámetro, fácilmente
identificable en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de
piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a
razón de una cada 65,00 m2.-
Cuando
existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el
requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida
a través de la línea de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá
superar 20,00 m. Cuando existan dos o más salidas, las ubicaciones de las
mismas serán tales que permitan alcanzarlas desde cualquier punto, ante un
frente de fuego, sin atravesarlo.-
5)
En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo
contiene tenga pisos altos, el acceso al
ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de
cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.-
6)
La caja de escaleras en
edificio de más de un piso de alto, quedará separada de los medios internos de
circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con
relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura.-
Ninguna
unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera.-
7) El acceso a sótano, se
realizará de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con
el resto del edificio.-
8)
A
una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea Municipal en el nivel de acceso, existirán elementos que permitan cortar el suministro
de gas, la electricidad u otro fluido
inflamable que abastezca el edificio.-
Se
asegurará mediante línea y/o equipo especiales, el funcionamiento del equipo
hidroneumático de incendio, de las bombas elevadoras de agua, de los ascensores contra incendio, de la
iluminación y señalización de los medios de escape, y de todo otro sistema directamente
afectado a la extinción y evacuación, cuando el edificio sea dejado sin
corriente eléctrica en caso de un siniestro.-
9)
En los edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá
contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio.-
b)
CONDICIONES ESPECIFICAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las condiciones especificas de Construcción,
serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de Orden:
Condición C1: Las cajas de ascensores y
montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego
correspondiente al sector.-
Las
puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y
estarán provistas de cierre a doble contacto.-
Condición C2: Las ventanas y las
puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se
acceda desde un medio interno de circulación de no menos de 3,00 m. podrán no
cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.-
Condición
C3: Los
sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2,
debiendo tener en cuenta para él computo de la superficie los locales
destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren
separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si
la superficie es superior a 1.000 m2. deben efectuarse subdivisiones con muros
cortafuegos, de modo tal que los nuevos
ambientes no excedan el área antedicha.-
En
lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.-
Condición C4: Los sectores de incendio
deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1.500 m2. En caso contrario
se colocará muro cortafuego.-
En
lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.-
Condición
C5: La
cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más
abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador,
las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que
abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La
entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público;
fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no
serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante
vanos o conductos al aire libre. Tendrá una resistencia al fuego mínimo de F-60
al igual que la puerta.-
CONDICIÓN
C6:
a)
Un
local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una
sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los
depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen
equipos blindados puede construirse un piso alto.-
b)
El
local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí,
para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de igual resistencia al
fuego que el ambiente y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique
directamente con los medios de salida exigidos. Sólo puede funcionar con una
puerta de las características especificadas, las siguientes secciones:
1)
Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1,00 m. del eje de
la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m. y que el
punto más alejado del local diste no más de 3,00 m. del mencionado eje.-
2)
Talleres de revelación, cuando sólo se utilicen equipos blindados.-
c)
Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales
con un volumen máximo de 30 m3. ; estarán independizados de todo otro local y
sus estanterías sean incombustibles.-
d)
La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen
películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e
interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del
local serán blindados.-
CONDICIÓN C7:
En los depósitos de materiales en estado
líquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar medidas que
aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.-
CONDICIÓN C8:
Solamente
puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia
del piso inferior constituyendo una mínima unidad de uso siempre que posea
salida independiente.-
Se
exceptúa estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados
destinados a garajes. Para ningún caso se permitirá ejecución de subsuelos.-
CONDICIÓN C9:
Se colocará un equipo electrógeno de arranque
automático con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y
artefactos de vital funcionamiento.-
CONDICIÓN C10:
Los muros
que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m.
de espesor en albañilería, de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m. de
espesor neto; las aberturas que estos
muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se
refieren a: salas y sus adyacencias. , los pasillos, vestíbulos y el "
foyer", y el escenario sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los
camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para
decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.-
Entre
el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la
correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde
pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1,00 m. sobre el
techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el
escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios
destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se
ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2,00 m2
cubierto con una lámina del mismo material, cuyo espesor no será inferior a 1,5
mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior.-
Poseerá
contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos al telón
por medio de sogas de cáñamo y nylon.-
Su
movimiento deberá ser manual y si se lo desea además, electromecánicamente. En
su parte central inferior contará con una puerta de 1,80 x 0,60 m. de ancho con
cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relación al escenario, con
cerramiento automático a resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón,
se ubicará en la oficina de seguridad.-
En
la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a
razón de 1,00 m2. por cada 500 m3. de capacidad del escenario y dispuesta de
modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la
cuerda o soga de " cáñamo " o “ algodón" sujeta dentro de la
oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no podrán
emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de
proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras
secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local para
oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m. y 2,50 m. de altura y puerta
incombustible.-
Cine
no cumple esta condición, y Cine-Teatro satisfará lluvia sobre escenario y
telón de seguridad, para más de 1.000
localidades y hasta 10 artistas.-
CONDICIÓN C11:
Los medios
de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y
rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de
dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 m.
sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales,
por lámparas compuestas por soportes y globo de vidrio, o por un sistema de
luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde
una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio,
con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e
intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso
de incendio.-
3.CONDICIÓN PARA
FAVORECER LA EXTINCIÓN:
Las
prevenciones de extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a
suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus
distintas etapas.
1.CONDICIONES
GENERALES DE EXTINCIÓN:
Todo
edificio deberá poseer matafuego con un potencial mínimo de extinción
equivalente a 1A y 5BC en cada piso, en lugares accesibles y prácticos,
distribuidos a razón de 1 cada 200 m2. de superficie cubierta o fracción.-
Las
clases de estos elementos se corresponderán con la clase de fuego probable.-
La
autoridad competente podrá exigir, cuando a su juicio la naturaleza del riesgo
lo justifique, una mayor cantidad de matafuegos, así como también la ejecución
de instalaciones fijas automáticas de extinción.-
Salvo
para los riesgos de 5 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive hacia abajo, se
deberá colocar un sistema de rociadores automáticos conforme a las normas
aprobadas.-
Toda
pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio cuyo fondo se
encuentre sobre el nivel del predio, de capacidad no menor de 20 m3. deberá
equiparse con una cañería de 76 mm. de diámetro, que permita tomar su caudal
desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm.
de diámetro.-
Toda
obra en construcción que supere los 25,00 m. de altura poseerá una cañería
provisoria de 63,5 mm. de diámetro
interior que remate en una boca de impulsión situada en la Línea Municipal.
Además tendrá como mínimo una llave de 45 mm.
en cada planta, en donde se realicen tareas de armado de encofrado.-
Todo
edificio con más de 25,00 m. y hasta 38,00 m. llevará una cañería de 63,5 mm.
de diámetro interior con llave de incendio de 45 mm. en cada piso, conectada en
su extremo superior con el tanque sanitario y en el inferior con una boca de
impulsión en la entrada del edificio.-
CARACTERÍSTICAS DE LA
BOCA DE IMPULSIÓN:
Llave
esclusa construida en bronce fundido de simple o doble impulsión, se montará
sobre cañería del servicio contra incendios o del sistema de rociadores
automáticos, según se indique, la boca tendrá 63,5 m. de diámetro interior.
Poseerá anilla giratoria para el armado de la unión macho de la manguera y se
instalará en la vereda, bajo piso a 60 cm. del mismo en la fachada principal
del edifico dentro de una cámara de albañilería de 40 x 60 cm. con tapa
inoxidable en la que se estampará con caracteres indelebles, la palabra "
BOMBEROS " Y " BOMBEROS IRA “, respectivamente, conforme al servicio
a integrar las letras de 5 cm. de alto y contará con cerradura de fácil
apertura. La inclinación de esta boca en fachada, será a 90º con respecto a la
misma y, cuando se instale en el piso su inclinación será de 45º hacia arriba.-
Todo
edificio que supere los 38,00 m. de altura cumplirá la condición E1 y además contará
con boca de impulsión. Los medios de escape deberán protegerse con un sistema
de rociadores automáticos, complementados con avisadores y/o detectores de
incendio.-
2)
CONDICIONES ESPECIFICAS DE EXTINCIÓN:
ESTAS
CONDICIONES SON LAS SIGUIENTES:
Habrá un servicio de agua contra incendio:
a)
El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros
perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros dividido por 45;
se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. –
En
ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m.-
Cuando
la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá
de cualquiera de estas fuentes:
1)
De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado
del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica
para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio de esa
planta, pueda batir el techo de la misma cuya capacidad será de 10 litros por
cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. y un máximo
de 40 m3. por cada 10.000 m2. de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por metro
cuadrado hasta totalizar una capacidad
tope de 80 m3. contenida en tanques no inferiores a 20 m3. de capacidad
cada uno.-
2)
Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección de Bomberos que asegure una
presión mínima de 1 kg./cm2. , descargada
por boquillas de 13mm. de diámetro interior en las bocas de incendio del
piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección de Obras
Particulares exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado
pueda ser reemplazado por este
sistema.- En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la
inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección de Bomberos podrá
autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia.-
CONDICIÓN
E2:
Se
colocará sobre el escenario, cubriendo toda su superficie un sistema de lluvia,
cuyo accionamiento será automático y manual. Para este último caso se utilizará
una palanca de apertura rápida.-
CONDICIÓN
E3:
Cada
sector de incendio con superficie
cubierta mayor que 600 m2. deberá cumplir con la Condición E1: la superficie
citada se reducirá a 300 m2. en subsuelo.-
CONDICIÓN
E4:
Cada
sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí con
superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2. deberá cumplir con la
Condición E1.-
La
superficie citada se reducirá a 500 m2, en subsuelos.-
CONDICIÓN
E5:
En los
estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un
servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.-
CONDICIÓN
E6:
Contará
con una cañería vertical de un diámetro no inferior a 63,5 mm. con boca de
incendio en cada piso de 45 mm. de diámetro. El extremo de esta cañería
alcanzará a la Línea Municipal, terminando en una válvula esclusa para bocas de impulsión, con anilla giratoria de rosca
hembra inclinada a 45º hacia arriba si se coloca en acera, que permita conectar
mangueras del servicio de bomberos.-
CONDICIÓN
E7:
Cumplirá
la Condición E1 si el local tiene más de 500 m2. de superficie de piso en
planta baja o más de 150 m2. si está en pisos altos o sótanos.-
CONDICIÓN
E8:
Si el uso
tiene más de 1.500 m2. de superficie cubierta, cumplirá con la Condición E1. En
subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión.-
CONDICIÓN
E9:
Los
depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollen al aire libre,
cumplirán la Condición E1, cuando posean más de 600, 1000 y 1500 m2 de superficie de predio o suma de la
de los predios catastrales sobre los cuales funcionan respectivamente.-
CONDICIÓN
E10:
Un garaje
o parte de él que se desarrolle bajo nivel, contará a partir del 2º subsuelo
inclusive con un sistema de rociadores automáticos.-
CONDICIÓN
E11:
Cuando el
edificio conste de piso bajo y más de 2 pisos altos y además tenga una
superficie de piso que sumada exceda los 900 m2. contará con avisadores
automáticos y/o detectores de incendio.-
CONDICIÓN
E12:
Cuando el
edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una
superficie de piso que acumulada exceda los 900 m2. , contará con rociadores
automáticos.-
CONDICIÓN
E13:
En los
locales que requieran esta Condición, con superficie mayor de 100 m2. , la
estiba distará 1 m. de eje divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m2. ,
habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna
estiba ocupará más de 200 m2. del solado y su altura máxima permitirá una
separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la
estiba no inferior a 1,00 m.-
6.POTENCIAL
EXTINTOR.
La
cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo y edificios, se
determinarán según las características y áreas de los mismos, importancia de
riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer
para alcanzarlos.-
Las
clases de fuegos se designarán con las letras A; B; C y D y son las siguientes:
a) Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles
sólidos, como ser maderas, papel, telas, gomas, plásticos y otros.-
b) Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas,
pinturas, ceras, gases y otros.-
c) Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o
equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica.-
d) Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser el
magnesio, titanio, potasio, sodio y otros.-
Los
matafuegos se clasificarán e identificarán asignándosele una notación
consistente en un número seguido de una letra, los que deberán estar inscriptos
en el elemento con caracteres indelebles.-
El
número indicará la capacidad relativa de extinción para la clase de fuego
identificada por la letra. Este potencial extintor será certificado por ensayos
normalizados por instituciones oficiales. En todos los casos deberá instalarse como mínimo un matafuego
cada 200 m2. de superficie a ser protegida. La máxima distancia a
recorrer hasta el matafuego será de 20 m. para fuego de clase A y de 15 m. para
fuegos de clase B. Los matafuegos deberán poseer sellos y certificado de
calidad extendido por autoridad competente a nivel nacional (por ejemplo:
I.R.A.M.)
El
potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase A y B responderá a lo
especificado en las tablas correspondientes, exceptuando los que presentan una
superficie mayor de un metro cuadrado. Ver tabla Nº 8 y 9. -
En
aquellos casos de líquidos inflamables
(clase B) que presentan una superficie mayor de 1 m2. , se dispondrá de
matafuegos con potencial extintor determinado en base a una unidad extintora
clase B por cada 0,1m2. de superficie líquida inflamable, con relación al área
de mayor riesgo, respetándose las distancias máximas señaladas en el punto
anterior.-
Siempre
que se encuentren equipos eléctricos energizados, se instalarán matafuegos de
la Clase C. Dado que el fuego será en sí mismo Clase A y B, los matafuegos
serán de un potencial extintor acorde
con la magnitud de los fuegos clases A ó B que puedan originarse en los
equipos eléctricos y en sus
adyacencias.-
Cuando
exista la posibilidad de fuego clase D,
se contemplará cada caso en
particular.
Quedan
prohibidos por su elevada toxicidad como agente Extintores: tetracloruro de
carbono, bromuro de metilo o similares. No obstante, formulaciones o técnicas
de aplicación de otros compuestos orgánicos halogenados que sean aceptables a
criterio de la autoridad competente, podrán utilizarse.-
Corresponderá
al propietario incrementar la dotación de equipos manuales, cuando la magnitud
del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad según la
clase de fuego como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares.-
Corresponderá
al propietario la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios,
con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función
del riesgo a proteger. -
El
cumplimiento de las exigencias que impone la presente reglamentación, en lo
relativo a satisfacer las normas
vigentes, deberá demostrarse en todos y cada uno de los casos, mediante la
presentación de certificaciones de cumplimiento de normas emitidas por entidades
reconocidas por la autoridad competente. La entidad que realice el control y
otorgue certificaciones, deberá identificarse en todos los casos
responsabilizándose de la exactitud de los datos indicados, que individualizan
a cada elemento.-
La
autoridad competente podrá exigir, cuando lo crea conveniente, una demostración
práctica sobre el estado y funcionamiento de los elementos de protección contra
incendio.-
Los establecimientos deberán tener indicado en sus locales
y en forma bien visible, la carga de fuego de cada sector de incendio.-
El
propietario que ejecute por si el control periódico de recargas y reparación de
equipos contra incendios, deberá llevar un registro de inspecciones y las
tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto
mantenimiento y condiciones de los mismos.-
Cuando
los equipos sean controlados por terceros, estos deberán estar inscriptos en el
registro correspondiente, en las condiciones que fija la autoridad competente.-
Todo
fabricante de elementos o equipos contra incendio, como aquel que realice
servicios, reparaciones y/o control de los mismos, deberá estar registrado en
el Ministerio de Trabajo. El potencial extintor mínimo de los matafuegos para
fuegos clase A, responderá a lo establecido en la Tabla Nº 8. -
El
potencial mínimo de los matafuegos para fuego clase B, responderá a lo
establecido en la Tabla Nº 9, exceptuando fuegos de líquidos inflamables que
presenten una superficie mayor de 1,00 m2.-
Los matafuegos se
fijarán mediante grampas a una altura de 1,20 y
1,50 m. sobre el solado, en los lugares aprobados oportunamente.-
Sobre los elementos
de extinción se colocará una figura de diseño y color determinado por la
Dirección de Bomberos, con la finalidad de indicar la ubicación de dichos
elementos. Tanto el tamaño de la figura como la altura de ubicación serán los
establecidos en Normas IRAM 3517 y 10.005. -
3.10.7 MEMORIA TÉCNICA Y VERIFICACIÓN POR
PARTE DE PROFESIONAL ESPECIALISTA:
Cuando se
trate de edificios destinados a viviendas colectivas o al desarrollo de
actividades con personal trabajando y/o acceso de público, o cuando el
Municipio lo estime necesario, deberá adjuntarse al proyecto de Obra Civil una
Memoria Técnico-Descriptiva en la cual se analicen y verifiquen las Condiciones
de Situación y Construcción, relativas a la Seguridad y Protección contra
Incendios.-
Dicha
memoria deberá ser elaborada y firmada por un Ingeniero especialista
habilitado, entendiendo por tales a los inscriptos en el Registro de Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo
de la Nación (Ley 19.587 - Decreto 351/79) quien se responsabilizará por el
cumplimiento en el proyecto de la presente Ordenanza.-
Para
la habilitación del inmueble, el Municipio requerirá una Certificación del
cumplimiento en la construcción de lo establecido en la presente Ordenanza,
extendida también por un Ingeniero
especialista habilitado.-
8.-INTERVENCIÓN DE LA
DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE
NEUQUÉN
El
Municipio podrá solicitar la intervención de la Dirección de Bomberos en la
verificación del proyecto y cumplimentación de las Condiciones de Extinción,
debiendo quedar constancia de éstas intervenciones en el expediente de
construcción que se tramita en la Municipalidad.-
La
intervención de esta Repartición será imprescindible en lo relativo al servicio
de extinción en edificios de uso colectivo públicos o privados.-
En
todos los casos que sea exigida la intervención de la Dirección de Bomberos, se
requerirá la presentación del comprobante, donde conste que la instalación de
extinción ha sido realizada y se halla en condiciones de funcionamiento, como
así también se requerirá el certificado de aprobación de soluciones alternativas.-
De
las inspecciones realizadas, se deberá dejar constancia, mediante certificación
de la Dirección de Bomberos, en el Expediente de construcción que se tramita en
la Municipalidad.-
9. DE LA ILUMINACIÓN
ARTIFICIAL PARA LUZ DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN.
En
los edificios que a continuación se detallan es obligatorio contar con las
instalaciones eléctricas de luz artificial (de energía y señalización) en todos
los medios de acceso y circulación (corredores, rampas,
escaleras, palieres,
etc. ):
a)
Cines y teatros.-
b)
Estadios abiertos o cerrados.-
c)
Salas de baile-
d)
Estudios radiofónicos y de televisión.-
e)
Edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, etc.). -
f)
Edificios de propiedad horizontal (10 o más unidades). -
g)
Edificios industriales.-
h)
Edificios educacionales.-
i)
Edificios comerciales y depósitos.-
j)
Hoteles, residenciales, etc.
k)
Edificios administrativos.-
1. DEFINICIONES:
ALUMBRADO
NATURAL: Alumbrado producido directa o indirectamente por el sol.-
ALUMBRADO
ARTIFICIAL: Alumbrado producido directa o indirectamente por
incandescencia y/o luminiscencia.-
ALUMBRADO
NORMAL: Alumbrado artificial utilizado en la explotación corriente de un
establecimiento.-
ALUMBRADO
DE EMERGENCIA: Alumbrado previsto
para ser utilizado cuando falla el alumbrado normal. Los distintos tipos son:
a)
ALUMBRADO DE RESERVA: Aquella parte del alumbrado de emergencia previsto
para permitir la continuidad de las actividades del establecimiento. El
alumbrado de reserva no es de uso obligatorio. Si en un establecimiento se
previera la instalación de dicho alumbrado, la falla del mismo pondrá
automáticamente en servicio el alumbrado de escape.-
b)
ALUMBRADO DE ESCAPE: Aquella parte del alumbrado de emergencia previsto
para garantizar una evacuación rápida y segura de las personas a través de los
medios de escape, facilitando las maniobras de seguridad e intervenciones de
auxilio. El alumbrado de escape es de uso obligatorio.-
c)
ALUMBRADO DE ESCAPE DE AMBIENTE: Aquella parte del alumbrado de escape
destinado a facilitar la orientación de las personas desde los locales del
establecimiento hacia los medios de escape. Este alumbrado es de uso
obligatorio.-
d)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD: Aquella parte del alumbrado de emergencia
previsto para asegurar la conclusión de las tareas en puestos de trabajos con
riegos potenciales: Ejemplo: quirófanos, salas de terapia intensiva, trabajo
con sierra circular, etc. Este alumbrado es de uso obligatorio.-
SALIDA:
Medio de
escape previsto para ser utilizado durante todo el tiempo en que el
establecimiento se halle ocupado.-
SALIDA DE EMERGENCIA
Salida
prevista para ser utilizada únicamente durante una emergencia.-
ALUMBRADO DE
EMERGENCIA PERMANENTE:
Alumbrado
de emergencia que permanece encendido simultáneamente con el alumbrado normal y
que continua en ese estado cuando falla la fuente de energía del alumbrado
normal.-
ALUMBRADO DE
EMERGENCIA NO PERMANENTE:
Alumbrado
de emergencia que enciende cuando falla la fuente de energía del alumbrado
normal.-
LUMINARIA:
Artefacto
que distribuye, filtra o transforma el
flujo luminoso proveniente de una lámpara y que incluye todos los elementos
necesarios para fijar y proteger dicha lámpara y conectarla a la fuente de
energía.-
Nota:
En los locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables
tales como detonadores o explosivos en general, las luminarias de escape
deberán ser del tipo antideflagrantes.-
LUMINARIA AUTÓNOMA:
Luminaria
que provee alumbrado de escape permanente o no permanente, en la cual todos los
elementos tales como baterías, cargador, rectificador, balastro electrónico,
lámpara y medios de monitoreo y ensayo se hallan contenidos dentro de la
misma.-
LUMINARIA
NO AUTÓNOMA:
Luminaria
que provee alumbrado de escape permanente o no permanente destinada a ser
alimentada desde una fuente central de emergencia.-
SEÑALADOR
AUTÓNOMO:
Ídem, luminaria autónoma, pero lleva
visiblemente inscripto y alumbrado en una faz o doble faz la leyenda salida o
salida de emergencia y sus correspondientes señales direccionales, manteniendo
un adecuado contraste tanto en el brillo como color.-
SEÑALADOR
NO AUTÓNOMO:
Ídem,
luminaria autónoma, pero lleva visiblemente inscripto y alumbrado en una faz o
doble faz la leyenda de salida o salida de emergencia y sus correspondientes
señales direccionales, manteniendo un adecuado contraste en el brillo como
color.-
Nota
1:
Las lámparas eléctricas a utilizarse en las luminarias y/o señalizadores serán
de tipo incandescente o fluorescente. Se evitará el uso de lámparas a descarga
gaseosa que no puedan reencenderse inmediatamente luego de producido el corte
de energía eléctrica.-
Nota 2: El tipo, tamaño y color de las
leyendas a utilizarse en los señalizadores se confeccionarán según lo
especificado en esta recomendación.-
LUMINANCIA:
La
densidad del flujo luminoso incidente en una superficie. Unidad Lux.-
Luminancia media en una superficie en una dirección: es el cociente entre
la intensidad luminosa de una superficie en una dirección y la proyección de
dicha superficie en dirección normal a la dirección considerada. Unidad : cd/m2.-
RELACIÓN
DE UNIFORMIDAD:
Referido a
iluminancia o luminancia, es el cociente entre los valores mínimos y máximos
medidos sobre el plano de trabajo.-
Nota: En toda
esta recomendación, se considera como plano de trabajo el nivel de piso.-
2.
PLANOS:
Se deberá confeccionar un plano en escala 1:100
de la instalación del alumbrado y señalización de escape.-
Deberán
además registrarse los ensayos periódicos del normal funcionamiento del sistema
de emergencia tal como se indica en la presente Ordenanza a los fines de ser
exhibidos a las autoridades competentes.-
3.
ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN DE ESCAPE.
3.1
CONSIDERACIONES BÁSICAS DEL PROYECTO DE ALUMBRADO DE ESCAPE:
Cuando
en un establecimiento donde se realicen tareas se produce una falla del
alumbrado artificial normal, el alumbrado de escape deberá asegurar las
siguientes funciones:
a)
Indicar claramente y sin ambigüedades los medios de escape.-
b)
Proveer el adecuado nivel de iluminancia a lo largo de las rutas de escape
a fin de permitir la visualización de cualquier obstrucción y facilitar los
desplazamientos hacia y a través de las salidas y/o salidas de emergencia
previstas en el establecimiento.-
c)
Asegurar
que sea correctamente localizado todo equipo y/o sistema afectado a la
extinción provista a lo largo de las rutas de escape.-
d)
Proveer
alumbrado de escape de ambiente que permita orientar a las personas hacia los
medios de escape en los locales que:
1)
Teniendo un mínimo de 50m2. , su factor ocupacional alcance a 1 persona cada 10
m2.-
2)
Teniendo una ocupación mínima de 100 personas su factor ocupacional alcance a 1
persona cada 10 m2.
3.1.)
El alumbrado de escape será previsto para funcionar no solamente cuando se
produzca una falla total del alumbrado normal, sino también ante fallas
parciales si éstas presentan un riesgo para la evacuación del establecimiento.-
3.2
IDENTIFICACIÓN DE SALIDAS Y RUTAS DE ESCAPE POR SEÑALES:
Se
deberán colocar señales (leyendas y
pictografías) a fin de lograr un fácil reconocimiento de las salidas, salidas
de emergencia y dirección y sentido de las rutas de escape. Dichas señales
serán visibles desde cualquier posición
dentro del establecimiento y serán confeccionadas según está recomendación.-
Cuando
la visualización directa de una salida resulte dificultosa o imposible, será
necesario utilizar una señal direccional o una serie de ellas de modo de lograr
una orientación progresiva de las personas hacia la salida adecuada más próxima
a su ubicación dentro del establecimiento.-
Toda
salida y/o salida de emergencia estará indicada por una señal que llevará
inscripta apropiadamente la leyenda " SALIDA " o " SALIDA DE
EMERGENCIA".
Las
direcciones direccionales deberán llevar inscripta la leyenda " SALIDA " o " SALIDA DE
EMERGENCIA" junto a una flecha suplementaria que podrá formar parte de
la misma o ubicarse próxima a ella.-
ALTURA
DE MONTAJE DE LAS SEÑALES.
Las
señales se ubicarán a una altura comprendida entre 2m. y 2,5 m. sobre el nivel
del piso medido desde la base de dicha señal.-
3.3
CONDICIONES DE LAS SEÑALES.
3.3.1
ALUMBRADO DE LAS SEÑALES:
Toda
salida de señales direccionales deberán permanecer alumbradas todo el tiempo en
que el establecimiento se halle ocupado y continuar en dicho estado cuando
falle la fuente de energía del alumbrado normal (Alumbrado de emergencia permanente). –
Toda
salida de emergencia y sus correspondientes señales direccionales deberán
permanecer sin alumbrar durante todo el tiempo en que el establecimiento se
halle ocupado. Dichas señales serán alumbradas únicamente en los casos en que se
deba evacuar el establecimiento a través de las salidas de emergencia
(Alumbrado de emergencia no permanente). -
Para
el alumbrado de las señales, podrán utilizarse cualquiera de los siguientes
métodos:
a) Lámparas eléctricas externas a la señal,
normalmente asociadas con letras pintada o aplicadas.-
b)
Lámparas eléctricas contenidas dentro de la señal.-
COMBINACIÓN a) Y b).
En los establecimientos cuyo funcionamiento
requiera la disminución o apagado del alumbrado normal, se deberán utilizar
señales alumbradas según b).En ningún caso, las lámparas contenidas dentro de
la señal podrán disminuir o anular su flujo luminoso.-
Nota: Esta
última aplicación, es corriente en salas de espectáculos, auditorios, etc.,
donde por razones de explotación resulta común la disminución o el apagado del
alumbrado normal.-
VISIBILIDAD
DE LAS SEÑALES:
3.3.2
Las señales constituidas por las leyendas y pictografías, deberán ser
adecuadamente visibles e inteligibles. Estas condiciones dependerán de: las dimensiones de la señal, distancia de
visualización, contraste, luminancia y posición respecto al observador.
La
altura h requerida de las
pictografías y/o leyendas para que sea nítidamente reconocida, se calculará en
base a la distancia de reconocimiento l
y el factor de distancia z en base a
la siguiente relación:
h
= l
z
Para
señales de escape se adoptará z = 200, interpretándose h como la altura de la señal (verde). –
Cuando
se produzca la falla del alumbrado normal, el contraste entre la faz alumbrada
de la señal y el entorno inmediato sobre la cual se destaca, deberá ser lo
suficientemente adecuado como para permitir que sea claramente visualizada y
pictografía evitando que un excesivo contraste sea causa de deslumbramiento en
el campo visual.-
El
contraste dentro de la propia señal, deberá ser tal que permita un adecuado
reconocimiento del mensaje cuando ésta se halle alumbrada con o sin presencia
del alumbrado normal. El contraste efectivo podrá ser en brillo y/o color.-
El
contraste k entre la luminancia L2 de la señal (pictograma y/o leyenda)
de la luminancia de fondo, L1 deberá
cumplir la siguiente relación:
k
=
L1 =
5 hasta 15
L2
La
regularidad dentro de la propia señal, deberá ser tal que permita un adecuado
reconocimiento del mensaje cuando se halle alumbrada con o sin presencia del
alumbrado normal y no deberá ser menor que:
g2 = Lmin. = 0,2
Lmáx.
LA VARIACIÓN DEBERÁ
SER SUAVE.-
A
los fines de lograr una adecuada visualización de la señal, se recomienda que
éstas se ubiquen perpendicularmente a la línea de visión de las personas que
circulen por la ruta de escape.-
3.3.3
CONFORMACIÓN DE LAS SEÑALES:
Las
leyendas salida, " salida de emergencia", señales direccionales y/o
pictografías, se confeccionarán según lo especificado en el ANEXO II, del
inciso 3.10. Para las leyendas " salida " y " salida de
emergencia " se utilizarán
helvética mediun realizadas en blanco sobre fondo
verde.-
Las
flechas direccionales tendrán un tamaño y estilo tal que permitan orientar, sin
ambigüedades y a la máxima distancia de visualización a las personas hacia las
salidas o salidas de emergencia. Se confeccionarán dichas flechas en blanco
sobre fondo verde.-
Cuando
la flecha se haya separada de la señal salida o salida de emergencia, la
distancia entre la señal y la parte más próxima de la flecha no excederá en
ningún caso de los 150 mm. , siendo aconsejable
que dicha distancia se halle comprendida entre 25 mm. y 50 mm.-
3.4
ALUMBRADO DE LA RUTA DE ESCAPE.
3.4.1
ILUMINANCIA: La visión varía
en proporciones considerables de una persona a otra tanto en la cantidad de luz
necesaria para percibir claramente un objeto como en el tiempo necesario para
adaptarse a los cambios bruscos de los niveles de alumbrado (adaptación
visual). En general, una población constituida por personas mayores o ancianas,
necesitarán una mayor cantidad de luz para poder desplazarse a través de las
rutas de escape que una población constituida por jóvenes. Por la misma razón,
el tiempo necesario para adaptarse al nuevo y normalmente más bajo nivel de
alumbrado será también mayor para el primer tipo de población. Tomando en
cuenta éstas consideraciones, el alumbrado de la ruta de escape, deberá cumplir
lo siguiente:
a)
Iluminancia horizontal medida sobre el plano de trabajo en el centro de la
circulación de la ruta de escape, no será en ningún caso inferior a 1 lux.-
b)
El alumbrado de escape de ambiente definido en " ALUMBRADO DE ESCAPE DE
AMBIENTE ", será aplicado en los casos descriptos en 3.1. (d). La
iluminancia media de escape de ambiente no será inferior al 1% del nivel de
iluminancia media en servicio del alumbrado normal. Por otra parte, esta
iluminancia media no será inferior a 5 lux.-
c)
Las Luminancias utilizadas para el alumbrado de las rutas de escape no
deberán producir deslumbramientos que puedan ser causas de problemas de
adaptación a la visual, reduciendo la habilidad de las personas para
movilizarse a lo largo de las mismas, produciendo desorientaciones con el
consecuente incremento de pánico. A tal fin, no se deberá utilizar luminarias
basadas en faros o proyectores en toda la ruta de escape.-
TABLA 1.-
Intensidad luminosa máxima admisible de
luminarias utilizadas en el alumbrado de la ruta de escape.
|
|
|
|
|
|
|
|
ALTURA
H SOBRE EL PISO ( M ) |
2 |
2,5 |
3 |
3,5 |
4 |
4,5 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTENSIDAD
LUMINOSA MÁXIMA ( cd ) |
100 |
400 |
900 |
1600 |
2500 |
3500 |
5000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA:
Para la
iluminancia definida en 3.4.1. (b), se entiende que el plano de trabajo es de 80 cm. del solado.-
3.4.2
VISIBILIDAD DE LAS ÁREAS DE RIESGO POTENCIAL:
La
iluminancia no es de por sí un criterio suficiente de visibilidad, ya que se
refiere solamente a la luz que incide sobre la superficie y no a la cantidad
reflejada por dicha superficie hacia el ojo. Sobre un fondo oscuro, un objeto
blanco podrá ser visible con menos luz
que un objeto negro. Se recomienda que toda obstrucción potencial permanente o
riesgo de una ruta de escape sea pintada en colores claros contrastantes con el
medio ambiente.-
Tales
áreas incluyen los cambios de nivel de piso, extremos de peldaños de escalones,
barreras, vallas y paredes en ángulo recto con la dirección del movimiento. En
áreas restringidas tales como pasillos o
corredores, el uso de pinturas de colores claros constituye una importante
ventaja para una mejor visibilidad de la ruta de escape. Bajo una condición de
emergencia, la adecuada visualización de superficies verticales contribuye a
una mejor orientación de las personas hacia los medios de escape .-
3.4.3
UNIFORMIDAD DE LA ILUMINANCIA:
Una
buena uniformidad de la iluminancia se obtiene más fácilmente usando una mayor
cantidad de luminarias con mejor flujo luminoso de salida que empleando un menor
número de unidades mas espaciadas con mayor flujo luminoso de salida. Para una
adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación de la
uniformidad E máx. / E mín. no deberá ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
En todos los casos, se evitará la variación brusca de zonas claras a oscuras y
viceversa sobre el piso.-
3.4.4
UBICACIÓN DE LAS LUMINARIAS DE LAS RUTAS DE ESCAPE:
Las
luminarias utilizadas para la ruta de escape deberá ubicarse:
I) Cerca de cada puerta de salida.-
II) Cerca de
cada puerta de salida de emergencia.-
III) En todo sitio donde
sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, es decir:
a)
Cerca
de cada intersección de pasillos y/o corredores
b)
Cerca
de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en
forma directa.-
c)
Cerca de cada cambio de dirección.-
d)
Cerca
de cada cambio de nivel de piso.-
e)
Fuera
y próximo a cada salida y salida de emergencia-
Cuando
sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de manera de asegurar que el
alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga las recomendaciones de
iluminancia mínima y uniformidad de iluminancias descriptas en 3.4.1. y 3.4.3.
-
NOTA
1:
Si en
alguna de las ubicaciones de luminarias propuestas en (a) y (b) surgiera la
necesidad de colocar dos de ellas espaciadas a una distancia inferior a 4 m.,
se estudiará la posibilidad de ubicar una sola de ellas de tal modo que pueda
alumbrar satisfactoriamente y simultáneamente ambas situaciones de riesgo-
NOTA
2:
El
alumbrado hacia el piso producido por los señaladores, pueden contribuir a
lograr el requerimiento de 3.4.1. (a).-
3.4.5 LUMINARIAS DE ALUMBRADO DE ESCAPE:
Las
luminarias utilizadas en el alumbrado de la ruta de escape, deberán ser
provistas en su correspondiente información fotométrica que permita realizar el
proyecto de acuerdo a lo establecido en 3.4.1. y 3.4.3. -
A TAL EFECTO SE PROVEERÁN LOS SIGUIENTES
DATOS:
a)
Diagramas
de intensidades luminosas (curva polar)-
b)
Diagramas
insolux de planos horizontales indicando escalas,
altura de montaje y factor de corrección-
c)
Diagramas
o datos de espaciamiento de los centros geométricos de las luminarias en
función de la altura de montaje a fin de obtener un nivel de iluminación mínimo de 1
lux a lo largo de la línea central de la ruta de escape sobre piso.-
Esta
información deberá representar los valores mínimos asegurados durante todo el
tiempo en que la fuente de emergencia alimenta a la luminaria de escape, según
el tiempo mínimo de servicio (autonomía) especificado-
d)
Máxima
relación de espaciamiento altura para asegurar una relación de uniformidad de
40:1
Para
luminarias de distribución asimétrica, se proveerán los valores tanto para el
plano longitudinal como transversal.-
ALTURA
DE MONTAJE DE LAS LUMINARIAS DE ESCAPE:
La
altura de montaje de las luminarias de
escape estará generalmente condicionada por las características constructivas
del establecimiento y en ese aspecto deberá obtenerse la mejor solución de
compromiso entre los probables factores condicionantes.-
Un
alto contraste entre la luminaria de escape y su entorno inmediato puede ser
causa de deslumbramiento en el campo visual.-
Las luminarias deberán instalarse de manera
tal de evitar el deslumbramiento y ubicarse, si es posible, a una altura no
inferior de 2,00 m sobre el nivel del piso, medidos desde el plano inferior de
la luminaria.-
NOTA:
Deberá
tenerse en cuenta la posibilidad de
acumulación de humo que podría reducir apreciablemente la eficacia del
alumbrado, particularmente si la altura de montaje es alta.-
3.4.6
SISTEMAS Y EQUIPOS AFECTADOS A LA EXTINCIÓN:
Los
sistemas y equipos afectados a la extinción instalados a lo largo de la ruta de
escape, estarán permanentemente alumbrados a los fines de permitir una rápida
localización de los mismos durante una emergencia.-
3.4.7
ÁREAS EXTERIORES INMEDIATAMENTE VECINAS A LAS SALIDAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA:
Para
permitir que la salida final sea atravesada con seguridad el nivel de
iluminación en el área exterior inmediata a la misma no deberá ser inferior al
existente en el interior inmediato. A tal fin, se instalarán luminarias
adecuadamente ubicadas en el exterior de la salida vinculada al sistema de alumbrado de escape.-
3.4.8
ASCENSORES Y MONTACARGAS:
Se deberá
instalar una luminaria de emergencia en los ascensores y montacargas donde
transiten personas. Tales luminarias deberán ser preferentemente del tipo
autónomas con su propia batería y cargador incorporado. Si fuera necesario utilizar en ascensores y
montacargas una luminaria conectada a la fuente principal de emergencia, se la
conectará a través de un circuito independiente.-
Nota:
Lo
explicitado en 3.4.8. , constituye un caso típico de alumbrado de seguridad (
ver 7 ).-
ESCALERAS
MECÁNICAS:
3.4.9.)
Las escaleras mecánicas deberán ser alumbradas como si fuesen parte de la
ruta de escape.-
3.4.10
SANITARIOS Y VESTUARIOS:
Todo local
del establecimiento destinados a usos sanitarios (baños, toletes, etc. ) y
vestuarios cuya superficie sea mayor a 8 m2. deberán ser alumbrados según lo
descripto en 3.4.1. (b). -
3.4.11
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO CUBIERTAS O SUBTERRÁNEAS:
Las rutas
de escape, pedestres, salidas y salidas de emergencia de las playas de
estacionamiento cubiertas o subterráneas deberán ser fácilmente identificables y provistas de un alumbrado y
señalización de escape tal como si tratara del interior de un establecimiento.-
5.-TIEMPO
MÁXIMO DE ENTRADA EN SERVICIO DEL ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN DE ESCAPE:
4.1 El tiempo máximo en
que el alumbrado de escape y su correspondiente señalización deberá
encenderse luego de producido el apagado
del alumbrado normal dependerá del incremento de pánico que pueda generarse en
las personas por hallarse confinadas en un ambiente a oscuras y del tiempo
necesario para adaptarse al nuevo y en general más bajo nivel de iluminancia..-
TENIENDO
EN CUENTA ESTOS FACTORES SERÁ:
El tiempo
de entrada en servicio del alumbrado y señalización de escape, no será superior
a los 5 segundos.-
Este
tiempo podrá extenderse como máximo a 15 segundos cuando las personas que
ocupen el establecimiento se hallen familiarizadas con las rutas de escape,
salidas y/o salidas de emergencia.-
5.
TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN DE ESCAPE:
5.1 El tiempo necesario para evacuar un
establecimiento a través de las rutas de escape, salidas de emergencia,
dependerá de una serie de factores tales como: número de pisos, población pico
y densidad, congestionamientos relativo o grado de libertad,
recorridos máximos de las rutas de
escape hacia las salidas y/o salidas de emergencia, actividad principal
y/o eventual, capacidad física o mental de la población (jóvenes,
ancianos, incapacitados, etc. ). –
En
general, será posible evacuar en forma ordenada un establecimiento en menos de
una hora. Sin embargo, durante la emergencia, el tiempo de evacuación puede
incrementarse considerablemente si las rutas de escape se hallasen obstruidas,
congestionadas o si hubiere algunas personas impedidas físicamente para un
normal desplazamiento. Teniendo en cuenta estos factores, será.-
El tiempo
mínimo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las
luminarias en emergencia), no será en ningún caso inferior a 1,5 horas.-
En
los establecimientos en los cuales una vez controlada la emergencia, las
personas deban necesariamente reingresar al mismo, el tiempo mínimo de servicio
del alumbrado y señalización de escape (autonomía) de las luminarias en
emergencia no será en ningún caso inferior a 3 horas.-
Nota: Esta última aplicación
(b), la constituyen los hoteles, hospitales, clínicas, etc., donde por razones
de seguridad y estando el establecimiento en condiciones luego de la
emergencia, las personas deben ser realojadas en el mismo.-
5.2
La
o las fuentes de energía que alimentan al alumbrado y señalización de escape no
podrán ser utilizadas para otros fines que el previsto en esta recomendación.
En ningún caso dichas fuentes podrán alimentar otros servicios diferentes al
alumbrado y señalización de escape.-
5.3 El
valor de iluminancia horizontal mínimo previsto en 3.4.1. (a) y el valor de
iluminancia media previsto en 3.4.1. (b) deberán ser cumplimentados durante
todo el tiempo de servicio establecido en 5.1. (a) y 5.1. (b). -
6. ALUMBRADO DE RESERVA:
El
alumbrado de reserva, es por definición aquella parte del alumbrado de
emergencia previsto para permitir la continuidad de las actividades normales
dentro de un establecimiento cuando se produce la falla del alumbrado
normal. La cantidad y calidad del
alumbrado de reserva deberá, por lo tanto, satisfacer los requerimientos
mínimos de iluminancia media en servicio en las distintas actividades a las
cuales va destinado-
El
alumbrado de reserva se obtiene generalmente utilizando algunas o la totalidad
de las luminarias instaladas para el alumbrado normal.-
Se
recomienda que la iluminancia media del alumbrado de reserva no sea en ningún
caso inferior al 10 % de la iluminancia media en servicio recomendada para el
tipo de establecimientos y actividades en la NORMA IRAM-AADL J 20-06 del
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales y Asociación Argentina de
Luminotecnia y Anexo IV Decreto 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587. -
El
tiempo máximo de entrada en servicio del alumbrado de reserva es materia de
consideraciones del tipo técnico-económicas. En general, el tiempo en que deberá encenderse el alumbrado de reserva
luego de producido el apagado del alumbrado normal no será superior a los 15
segundos. Sin embargo, puede ser necesario utilizar tiempos menores en
situaciones especiales tales como establecimientos comerciales donde a los
fines de evitar el hurto el tiempo máximo de entrada en servicio no deberá
superar a 1,5 segundos.-
El
alumbrado de reserva no es de uso obligatorio y su implantación queda a
criterio de quienes tienen a su cargo la explotación del establecimiento. Sin
embargo, si en un establecimiento se previera el uso de este alumbrado, la
falla del mismo deberá poner automáticamente en servicio el alumbrado y
señalización de escape.-
ALUMBRADO
DE SEGURIDAD:
El
alumbrado de seguridad es por definición aquella parte del alumbrado de
emergencia previsto para asegurar la conclusión de las tareas en puestos de
trabajos con riesgos potenciales tales como quirófanos, salas de terapia
intensiva, trabajo con sierra circular, etc.-
La
iluminancia media en servicio sobre el área de trabajo provista por el
alumbrado de seguridad, no deberá ser inferior al 5% del valor de iluminancia
media en servicio provista por el alumbrado normal sobre dicha área. Este valor
deberá incrementarse hasta un 10 % para tareas que presentan un peligro particular.-
En
quirófanos y otros sectores de hospitales cuyas actividades involucren tareas
médicas críticas similares, el alumbrado de seguridad deberá ser proyectado
para prever el mismo valor de iluminancia media que el previsto, para el
alumbrado normal En general, se utilizan las mismas luminancias alimentadas por
una fuente alternativa de emergencia.-
El
tiempo máximo de entrada en servicio del alumbrado de seguridad luego de
producida la falla de alumbrado normal, no deberá en ningún caso ser superior a
0,5 segundos.-
El
alumbrado de seguridad deberá proveerse en todo local, planta de control, sala
de máquinas, tableros eléctricos y toda otra sección de control dentro del
establecimiento vinculado a la provisión de energía tanto normal como de
emergencia -
El
alumbrado de seguridad es de uso obligatorio y el tiempo mínimo de servicio
(autonomía), deberá determinarse en cada caso considerando los riesgos de la
tarea en cuestión.-
SISTEMA
DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA:
El
alumbrado de emergencia es el alumbrado previsto para ser utilizado cuando
falla el alumbrado normal.-
Este
alumbrado puede ser de reserva, de escape o de seguridad, siendo estos dos
últimos de uso obligatorio. La o las
fuentes de energía de emergencia requieren un particular análisis debido a que
se trata de alimentar un alumbrado cuya función principal es brindar seguridad
a las personas en el sentido de la prevención de los riesgos y adecuada
protección en el trabajo. Especial atención se deberá prestar en ese aspecto en
la selección de las fuentes de emergencia para el alumbrado de escape y el
alumbrado de seguridad. Dicho alumbrado se obtendrá por medio de lámparas
eléctricas e instalaciones fijas permanentes. Por dicha razón, y según el tipo
de alumbrado de emergencia, la o las fuentes de emergencia a utilizarse serán:
a)
Motores Térmicos - generador (grupos electrógenos).
b)
Bancos de acumuladores eléctricos estacionarios (baterías) y su correspondiente
cargador - rectificador.-
Sistema de
energía ininterrumpibles del tipo estático compuesto
por un cargador - rectificador, un ondulador (inversor) y su correspondiente
banco de acumuladores eléctricos estacionarios (baterías) o del tipo rotativo
compuesto por un motor de corriente continua, un alternador, un volante de
energía, un cargador - rectificador y su correspondiente banco de acumuladores
eléctricos estacionarios (baterías).-
d)
Las
luminarias autónomas y señalizadores autónomos, tal como se define en 1. -
NOTA:
Las
luminarias no-autónomas y señalizadores no autónomos tal como se define en 1 ,
podrán ser alimentadas por las fuentes alternativas indicadas en (a) ,(b) y
(c).-
En
los establecimientos que no presenten ningún riesgo de explosión o incendio, se
podrán utilizar sistemas de alumbrado de emergencia portátiles siempre y cuando
éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
Sí
el grado de ocupación efectivo del establecimiento es inferior a 20 (veinte)
personas-
1)
Si
cada local del establecimiento posee una o más salidas directas hacia el
exterior, sin escaleras, ni pasillos o corredores y si toda persona que se
halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de 30 metros
para llegar a la salida final.-
NOTA:
lo descripto
en ( I ) y ( II ) es válido fundamentalmente para el alumbrado de escape y en
ciertas aplicaciones del alumbrado de seguridad ( ver 7). -
8.1 SISTEMAS DE CENTRALES DE ALUMBRADO DE
EMERGENCIA:
8.1.1 ALIMENTADOS POR GRUPOS ELECTRÓGENOS:
Cuando
se produce la falla del alumbrado normal el tiempo máximo de entrada en
servicio del alumbrado de emergencia para lograr el valor de iluminancia
recomendado, dependerá del tipo de alumbrado (reserva, escape o seguridad). -
El
alumbrado de escape, deberá encenderse en un tiempo no mayor de 5 segundos (15
seg. en circunstancias especiales, ver 4.1. (b)) y el alumbrado de seguridad en un tiempo no
mayor de 0,5 seg. Si para alimentar el alumbrado de escape o de seguridad se
utiliza un motor térmico - generador (grupo electrógeno) será necesario que se
satisfagan algunos de los siguientes requisitos.-
a) Que el generador se halle en
funcionamiento durante todo el tiempo en que el establecimiento se halle
ocupado.-
b)
Que
el generador pueda alcanzar su régimen en los tiempos establecidos.-
Que el
generador se halle complementado por un sistema de energía ininterrumpible
estático o rotativo o por un banco de acumuladores eléctricos estacionarios
(baterías) y su correspondiente cargador - rectificador dimensionado
adecuadamente para proveer la potencia necesaria a los fines de poner en
funcionamiento el alumbrado de emergencia por un tiempo de servicio no menor a
1,5 horas.-
Cuando
se utiliza un sistema central tal como el especificado en 8.1.1. (c), el
arranque del grupo electrógeno podrá ser del tipo manual, si bien es deseable
aún en éstas circunstancias que sea del tipo automático. Se deberá prestar
especial cuidado en que las baterías para el arranque del generador sean las
correspondientes para este tipo de servicio y que sean provistas con cargadores
adecuados.-
Cuando
el alumbrado de escape o de seguridad se obtiene a través de la combinación
grupo electrógeno y banco de acumuladores eléctricos (baterías) cargador -
rectificador, se deberá prever un dispositivo que permita transferir la carga
del alumbrado de emergencia, preferentemente en forma automática, desde el
banco de baterías - cargador - rectificador al grupo electrógeno tan pronto
como éste haya alcanzado su funcionamiento en régimen.-
El
sistema deberá ser proyectado de modo tal que el grupo electrógeno alimente a
las mismas luminarias que las alimentadas inicialmente por el banco de
baterías. También podrá utilizarse la alternativa de un alumbrado de emergencia
equivalente que sea independiente del circuito de alumbrado normal, siempre y
cuando el circuito equivalente satisfaga los requerimientos de los valores de
iluminancia del alumbrado de escape o de seguridad.-
Si
en un establecimiento se previera la instalación del alumbrado de reserva, éste
deberá encenderse en un tiempo no mayor de 15 segundos de producida la falla de
alumbrado normal, satisfaciendo los requerimientos mínimos de iluminancia media
(ver 6.) . El alumbrado de reserva se podrá obtener a través de un motor
térmico - generador (grupo electrógeno). Sin embargo téngase en cuenta que la
falla del sistema deberá poner automáticamente en servicio el alumbrado de
escape.-
8.1.2 ALIMENTADOS POR BANCOS DE BATERÍAS
El
alumbrado de emergencia puede obtenerse a través de un sistema que
utilice un banco de baterías estacionarias y su correspondiente cargador -
rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de baterías elegidas. Dichos
sistemas son adecuados tanto para el
alumbrado de escape como para el alumbrado de seguridad. Salvo raras ocasiones,
no se suele utilizar para el alumbrado de reserva. Tal como sé explícita en
8.1.1. (c) se utilizan también en forma combinada con grupo - electrógeno.-
El
sistema banco de baterías - cargador - rectificador deberá ser adecuadamente
diseñado de tal modo que una vez descargadas las baterías para satisfacer los
requerimientos de tiempo mínimos de servicio (autonomía) éstas sean capaces de volver a cumplir dichos
tiempos con un período de recarga no mayor de 24 horas.-
Por
otro lado, al final del periodo de servicio establecido (autonomía), la tensión
en batería no deberá ser inferior al 80 % de su tensión nominal a 20 ºC con la
carga normal conectada.-
La
red eléctrica que alimenta al cargador - rectificador del banco de baterías,
será conectada a un circuito cuya energía no sea interrumpida en ningún
momento.-
La
fuente de energía se obtendrá en todos los casos a través de baterías
estacionarias.-
Sé
prohíbe el uso de baterías de acumuladores de plomo - ácido del tipo utilizado
en el arranque de automotores en todas sus versiones. Sé prohíbe también el uso
de todo dispositivo destinado a producir cargas y descargas cíclicas
permanentes sobre todo tipo de acumuladores eléctricos (baterías. Se recomienda que las baterías utilizadas en los
sistemas centrales posean una expectativa de vida útil a tensión de flote y a
una temperatura ambiente de 20ºC de por lo menos 10 años. En general se utilizarán
preferentemente vasos transparentes o traslúcidos a los fines de obtener un
fácil y rápido apercibimiento del nivel de electrolito.-
8.1.3.ALIMENTADOS
POR UN SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE.-
El
alumbrado de emergencia puede obtenerse a través de un sistema de energía
ininterrumpible del tipo estático o del tipo rotativo. En el primer caso, el
sistema está compuesto por un cargador - rectificador, un ondulador (inversor),
un dispositivo de by-pass y su correspondiente banco de acumuladores eléctricos
estacionarios (baterías). El dispositivo de by-pass es un opcional incorporado
a los fines de aumentar la confiabilidad del sistema en caso de sobrecarga o
falla del ondulador. En el segundo caso, el sistema está compuesto por un motor
de corriente continua, un alternador, un volante de inercia, un cargador -
rectificador y su correspondiente banco de acumuladores eléctricos
estacionarios (baterías). Dichos sistemas son adecuados tanto para el alumbrado
de escape como de seguridad-
SALVO RARAS
OCASIONES, NO SE SUELEN UTILIZAR PARA EL ALUMBRADO DE RESERVA.-
Ambos
sistemas presentan una salida en corriente alterna cuya tensión y frecuencia se
hallan estabilizadas dentro de ciertas tolerancias y son aptos para soportar
micro cortes en la fuente de energía normal como proveer energía de emergencia
ante cortes prolongados de la misma, utilizando para ello el banco de
baterías.-
Dichos
sistemas pueden utilizarse como complemento de un grupo electrógeno (ver 8.1.1.
(c)) siempre y cuando puedan suministrar
la potencia necesaria a los fines de poner en funcionamiento el
alumbrado de emergencia por un tiempo no menor de 1,5 horas En este caso, el arranque del grupo
electrógeno podrá ser del tipo manual, si bien es deseable aún en estas
circunstancias que sea del tipo automático En ambos casos, sea estático o sea
rotativo, el banco de baterías utilizado en el sistema de energía
interrumpible, deberá satisfacer los requerimientos indicados en 8.1.2. -
Una
de las aplicaciones más usuales del
sistema de energía ininterrumpible, lo constituye el alumbrado de seguridad en
quirófanos y otros sectores de hospitales cuyas actividades involucren tareas
médicas similares. (Ver 7.).-
En
esta particular aplicación, es recomendable utilizar la combinación grupo
electrógeno - sistema de energía ininterrumpible. Todas las luminarias e
incluido todo equipamiento de origen eléctrico del sector podrá conectarse al
sistema, el que tendrá como fuente de energía la fuente normal, el grupo
electrógeno y el banco de baterías dimensionado a los fines de asegurar la
conclusión de la tarea ante la falla de la fuente normal y la demora en
arranque o falla del grupo electrógeno.-
Con
el objetivo de aumentar la confiabilidad se recomienda que el sistema de
energía ininterrumpible esté provisto de un dispositivo de by-pass que permita
conectar la carga a la fuente normal de energía ante sobrecargas o fallas a la
salida del sistema. Asimismo, en quirófanos se proveerá una señal óptica con la
finalidad de indicar, a través de su encendido, que a partir de ese instante la
tarea se desarrolla con la fuente de emergencia obtenida a través del banco de baterías.-
De
este modo, los profesionales adecuarán su tiempo de ejecución de la tarea a la
situación crítica de la falla de la fuente de energía normal y demora o falla
del grupo electrógeno. Otra de las aplicaciones usuales de los sistemas de
energía ininterrumpible, lo constituye
el alumbrado de seguridad en el balizamiento de las pistas y edificios
de los aeropuertos. En este caso, es recomendable utilizar la combinación grupo
electrógeno - sistema de energía ininterrumpible a los fines de permitir el
aterrizaje de los vuelos en curso ante una falla de la fuente de energía normal
y la demora en el arranque o falla del grupo electrógeno.-
En
todos los casos donde se utilice un sistema de energía ininterrumpible, éste
deberá instalarse en un local convenientemente adecuado según las
recomendaciones del fabricante. Se recomienda que el banco de acumuladores
eléctricos estacionarios (baterías) constituyente del sistema de energía
ininterrumpible sea instalado en un local
diferente al que se aloja el resto del equipo. La distancia entre ambos
locales deberá ser la menor posible a los fines de reducir las perdidas en la
red eléctrica.-
NOTA:
Las luminarias
y/o señalizadores no autónomos alimentados por los sistemas centrales indicados
en 8.1.1. , 8.1.2. y 8.1.3. destinados al alumbrado y señalización de la ruta
de escape, deberán satisfacer los requerimientos indicados en: 3.3.1. , 3.3.2,
3.3.3. , 3.4.1. , 3.4.5. y las especificaciones del Anexo II.-
8.2 LUMINARIAS AUTÓNOMAS Y SEÑALIZADORES
AUTÓNOMOS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA:
Las
luminarias y/o señalizadores autónomos se utilizarán generalmente para el
alumbrado y señalización de la ruta de escape. Las luminarias autónomas
encuentran también un adecuado campo de aplicación en el alumbrado de
seguridad. Debido a que dichas luminarias llevan incorporadas su propia fuente
de energía de emergencia (baterías), la limitación en tiempo de servicio (autonomía)
hace que éstas luminarias no se utilicen salvo raras excepciones, para el
alumbrado de reserva.-
Cuando
se trate del alumbrado de escape, las luminarias y señalizadores a utilizar
serán definidos en Luminaria Autónoma Señalizador Autónomo. En el caso del
alumbrado de seguridad, las luminarias definidas en Luminaria Autónoma.-
El
conjunto de batería - cargador - rectificador incorporado en las luminarias y/o
señalizadores deberá ser adecuadamente diseñado de modo tal que una vez
descargada la batería para satisfacer el tiempo mínimo de servicio (autonomía)
requerido, éste sea capaz de volver a cumplir dicho tiempo con un período de
recarga no mayor de 24 horas.-
Las
luminarias y/o señalizadores autónomos utilizados tanto en el alumbrado de
escape como de seguridad, poseerán como fuente de energía de emergencia
baterías recargadas, herméticas y libres de mantenimiento. En dichas baterías,
el electrolito no podrá ser de estado líquido y permitirá de este modo
transportar, instalar y ubicar las luminarias y/o señalizadores en cualquier
posición independientemente de la forma de montaje de la fuente de energía de
emergencia (batería) alojada dentro de
las mismas. Se recomienda que las baterías utilizadas en las luminarias y/o
señalizadores autónomos posean una expectativa de vida útil a tensión de flote
y a una temperatura ambiente de 20ºC de por lo menos 4 años. Sé prohibe asimismo el uso de todo tipo de pilas secas en
todas sus versiones para ser utilizadas como fuente de energía de emergencia en
las luminarias y/o señalizadores autónomos.-
Nota: Las luminarias y
señalizadores autónomos destinados a alumbrado y señalización de la ruta de
escape, deberán satisfacer los requerimientos indicados en 3.3.1. ; 3.3.2.;
3.3.3; 3.4.1. y 3.4.5. -
8.3 TIPOS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA:
8.3.1
ALUMBRADO DE EMERGENCIA PERMANENTE:
El
alumbrado de emergencia permanente es aquel tipo de alumbrado que permanece
encendido simultáneamente con el alumbrado normal y que continúa en ese estado
cuando falla la fuente de energía del alumbrado normal.-
El
alumbrado de emergencia permanente, puede obtenerse a través de un sistema
central alimentado por grupos electrógenos, bancos de baterías, sistemas de energía
ininterrumpible o luminarias y/o señalizadores autónomos a saber:
8.3.1.1
GRUPO ELECTRÓGENO:
Si se
utiliza un sistema central alimentado por un grupo electrógeno (8.1.1.), el
alumbrado de emergencia permanente se puede obtener de dos maneras:
Que
las lámparas de las luminarias de emergencia se hallen conectadas a la salida
del generador y que éste se halle en funcionamiento durante todo el tiempo en
que el establecimiento se halle ocupado (ver 8.1.1.) .-
Que las
lámparas de las luminarias de emergencia se alimenten continuamente utilizando
la fuente de energía normal y que cuando se interrumpa dicha fuente, las mismas
lámparas de las luminarias de emergencia se conecten automáticamente a la
salida del generador.-
8.3.1.2
ENERGÍA ININTERRUMPIBLE:
Si
se utiliza un sistema central alimentado por un sistema de energía
ininterrumpible (ver 8.1.3.), las lámparas de las luminarias de emergencia son
alimentadas a través de dicho sistema el que percibe la energía de la fuente
normal, cuando ésta está disponible, o
por el banco de baterías o por el grupo electrógeno si se trata de una
instalación complementada por éste último.-
8.3.1.3
BANCO DE BATERÍAS:
Si se utiliza un sistema central alimentado por
un banco de baterías (ver 8.1.2.) el alumbrado de emergencia permanente se puede
obtener de dos maneras:
SISTEMA
PERMANENTE A FLOTE.
Con
este principio de funcionamiento, la fuente de energía del alumbrado normal
alimenta al cargador - rectificador, el cual está conectado en paralelo con el
banco de baterías y con las lámparas de
las luminarias de emergencia. Cuando se produce la falla de la fuente de
energía del alumbrado normal, el banco de baterías continua alimentando a las
lámparas sin que sea necesario ninguna conmutación previa en el sistema.-
SISTEMA
PERMANENTE CON CONMUTACIÓN.
Con
este principio de funcionamiento, las lámparas
de las luminarias de emergencia y el cargador - rectificador se hallan
alimentados por la fuente de energía del alumbrado normal mientras que el banco
de baterías no tiene ninguna carga conectada a sus terminales.-
Cuando
se produce la falla de la fuente de energía del alumbrado normal, actúa
automáticamente un dispositivo conmutador que conecta las lámparas de las
luminarias de emergencia a las terminales del banco de baterías.-
Nota:
El
sistema descripto en 8. 3.1.3 (a) y (b), utiliza luminarias y/o señalizadores
no autónomos tal como se expresa en definiciones. Si se trata de un sistema
permanente a flote y las lámparas utilizadas son del tipo fluorescente, dichas
luminarias y/o señalizadores llevan incorporado un balastro electrónico. Si se
trata de un sistema permanente con conmutación y las lámparas utilizadas son
del tipo fluorescente, dichas luminarias y/o señalizadores llevan incorporado
un balastro normal y un balastro electrónico. En ambos casos, el balastro
electrónico estará diseñado para el consumo de la lámpara y la tensión de
corriente continua provista por el banco de baterías.-
8.3.1.4
AUTÓNOMO:
Si
se utilizan luminarias autónomas y señalizadores autónomos (ver 8.2.) , el
alumbrado de emergencia permanente se obtiene generalmente a través de un
sistema permanente con conmutación tal como el descripto en 8.3.1.3., sólo que
en este caso, tanto la fuente de energía de emergencia ( batería) como el
cargador - rectificador se hallan incorporados a la luminaria o
señalizador Si además las lámparas
utilizadas son del tipo fluorescente, dichas luminarias y/o señalizadores
llevan también incorporados un balastro normal y un balastro electrónico ,
siendo éste último diseñado para el consumo de la lámpara y la tensión de
corriente continua provista por la batería-
En
el caso de un sistema de alumbrado permanente tal como lo descrito en 8.3.1.1.
(a); 8.3.1.2. y 8.3.1. 3. , se tiene una verificación continua del estado de la
fuente de emergencia de la instalación y de las lámparas.-
Toda
falla puede detectarse durante el funcionamiento del alumbrado normal. En el
caso de un sistema de alumbrado permanente tal como el descripto en 8.3.1.1.
(b), 8. 3.1.3. ( b), se tiene una verificación continua del estado de la
instalación y de las lámparas pero no de la fuente de emergencia .En el caso
particular de las luminarias autónomas y
señalizadores autónomos 7.3.1.4., se tiene una verificación continua del
estado de las lámparas pero no de la fuente de emergencia. En todos los casos,
las lámparas defectuosas pueden ser reemplazadas antes que se produzca una
emergencia. Cuando por razones de seguridad se quiere tener una verificación
continua de la fuente de emergencia durante el tiempo en que el establecimiento
se halle ocupado, es recomendable el uso de alumbrado permanente descripto en
8.3.1.1. (a) u 8.3.1.2. u 8.3.1.3. (a).
En general estos sistemas suelen utilizarse en establecimientos donde se espera
una concentración de público superior a las 1.500 personas.-
8.3.2
ALUMBRADO DE EMERGENCIA NO PERMANENTE:
El
alumbrado de emergencia no permanente es aquel tipo de alumbrado que enciende
cuando falla la fuente de energía del alumbrado normal.-
El
alumbrado de emergencia no permanente puede obtenerse a través de un sistema
central alimentado por grupo electrógeno, bancos de baterías o luminarias y/o
señalizadores autónomos (ver 8.1.1. , 8.1.2. y 8.2. ). En general no se
utilizan los sistemas centrales alimentados por sistema de energía
ininterrumpible para este tipo de alumbrado.-
8.3.2.1
GRUPO ELECTRÓGENO:
Si
se utiliza un sistema central alimentado por un grupo electrógeno (8.1.1.) , el
alumbrado de emergencia no permanente puede obtenerse de dos maneras:
Que
las lámparas de las luminarias de emergencia se hallen conectadas al generador y que éste pueda
alcanzar su estado de régimen en los tiempos establecidos en el encendido de
las lámparas.-
Que las
lámparas de las luminarias de emergencia se hallen conectadas al generador y
que éste se halle complementado por un
banco de baterías y su correspondiente cargador - rectificador (ver 8.1.1.
(c)). El encendido de las lámparas de las luminarias de emergencia se producirá
inicialmente a través del banco de baterías, conmutándose las lámparas al grupo
electrógeno cuando éste haya alcanzado su estado de régimen.-
8.3.2.2BANCO
DE BATERÍAS
:
Si se
utiliza un sistema central alimentado por un banco de baterías (ver 8.1.2), la fuente de energía del alumbrado
normal alimenta al cargador - rectificador, el cual está conectado en paralelo
con el banco de baterías.-
Cuando
se produce la falla del alumbrado normal, actúa automáticamente un dispositivo
conmutador que conecta las lámparas de las luminarias de emergencia a las
terminales del banco de baterías, produciendo el encendido de las lámparas.-
NOTA:
El
sistema descrito en 8.3.2.2. utiliza luminarias y/o señalizadores no autónomos
tal como se expresa en definiciones.-
Si
las lamparas utilizadas son del tipo fluorescente,
dichas luminarias y/o señalizadores llevan incorporado un balastro electrónico
diseñado para el consumo de la lámpara y la tensión de corriente continua
provista por el banco de baterías.-
8.3.2.3AUTÓNOMO:
Si
se utilizan luminarias autónomas y señalizadores autónomos (ver 8.2.) , el
alumbrado de emergencia no permanente se obtiene a través del sistema descripto
en 8.3.2.2. , sólo que en éste caso tanto la fuente de energía de emergencia (
batería como el cargador - rectificador se hallan incorporados a la luminaria o
señalizador. Si además las lámparas utilizadas son del tipo fluorescente,
dichas luminarias y/o señalizadores llevan también incorporados un balastro electrónico diseñado
para el consumo de la lámpara y la tensión de corriente continua provista por
la batería.-
En
el caso de un sistema de alumbrado no permanente tal como el descripto en
8.3.2.2. , 8.3.2.1. y 8.3.2.3., no se tiene una verificación continua ni de la
fuente de emergencia ni de la instalación ni de las lámparas Todo sistema de
alumbrado no permanente debe proveerse obligatoriamente con un sistema que
permita realizar ensayos periódicos de su normal funcionamiento tal como se
indica en 11.2.3. –
8.3.3 CLASIFICACIÓN
DEL ALUMBRADO DE ESCAPE:
Todo
sistema de alumbrado de emergencia debe proyectarse para poder alimentar las
luminarias deseadas durante todo el tiempo que sea necesario. En particular,
para el alumbrado de escape, se entiende que un tiempo de servicio
(autonomía)de 1,5 horas o tres horas (ver 5.1.a) y 5.1. (b) satisface la
mayoría de los requerimientos planteados en los diferentes tipos de
establecimientos.-
A
los fines de simplificar la elección, la presente ordenanza clasifica a los
sistemas de alumbrado de escape con un prefijo “NP” al tipo de alumbrado no
permanente seguido por un paréntesis ( )
y el número de horas mínima de servicio (autonomía) deseadas según la
aplicación. Por ejemplo P (3) es un alumbrado permanente de 3 horas de servicio
mínimo y NP (1,5) es un alumbrado no permanente de 1,5 horas de servicio
mínimo.-
9. INSTALACIÓN:
9.1
GENERALIDADES:
Las instalaciones y equipos eléctricos
destinados al alumbrado de emergencia en el interior de los establecimientos,
deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a
personas o cosas. Los materiales y equipos que se utilicen, cumplirán con las
exigencias de las normas técnicas correspondientes. En particular, se cumplirá
lo dispuesto en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas
en inmuebles de la Asociación Electrotécnica
Argentina, las normas del Instituto Argentino de Racionalización de
Materiales IRAM y el Anexo VI, Decreto
Reglamentario 351/79 de la Ley Nacional Nº 19.587.-
9.2
REDES ELÉCTRICAS EN EL ALUMBRADO DE ESCAPE:
9.2.1 Las
redes eléctricas destinadas a alimentar las luminarias y señalizadores del
alumbrado de escape, serán exclusivas para dicha instalación y se ejecutarán en
forma independiente y separadas de otras redes eléctricas previstas para otros
servicios.-
9.2.2 Si el alumbrado y señalización de
escape se obtuviera a través de sistemas centrales (ver 8.1.) , las redes
eléctricas que alimentan a las luminarias no autónomas deberán estar protegidas
por conductos metálicos.-
En
particular, cuando se utilicen sistemas
centrales alimentados por bancos de baterías (ver 8.1.2.) y en baja tensión (
12; 24 ; 48 Vcc., etc.) se prestará especial atención
a la sección de los conductores. Debe tenerse en cuenta que si se trata de
luminarias no autónomas que utilizan lámparas incandescentes, una tensión
inferior a la nominal puede producir una apreciable reducción del flujo
luminoso y, a la inversa un acortamiento de la vida útil de la misma.-
Para
el caso de lámparas fluorescentes, se tendrán en cuenta las tolerancias en
tensión del balastro electrónico. En general para bajas tensiones es
recomendable el uso de éstas últimas lámparas en virtud de su mayor rendimiento
( 1m/W) y su mayor vida útil. En todos los casos, la sección de los conductores
a utilizarse no será inferior a 1 mm2.-
9.2.3
Si el alumbrado y señalización de escape se obtuviera a través de luminarias y
señalizadores autónomos (ver 8.2.) , las
redes eléctricas se hallarán protegidas por conductos metálicos, si bien en
este caso puede tolerarse el uso de conductores envainados del tipo antiflama. Las luminarias y señalizadores autónomos
llevarán incorporados su propio fusible. En todos los casos, la sección del conductor que alimenta a
dichas luminarias y señalizadores no será inferior a 1 mm2.-
9.3 CONDICIONES DE
LOS CIRCUITOS EN EL ALUMBRADO DE ESCAPE:
Toda la instalación de alumbrado y
señalización de escape, deberá prever un modo de ensayo a los fines de simular
la falla de la fuente de energía normal
(ver también 11).
9.3.2
Cuando la instalación del alumbrado y señalización de escape se
obtenga a través de un sistema central
alimentado por bancos de baterías (ver 8.1.2.), la red eléctrica que conecta la
fuente de energía normal al cargador - rectificador del banco de baterías se
obtendrá a través de una instalación fija y protegida por conductos metálicos.
En ningún caso se utilizarán fichas o conductores extraíbles.-
9.3.3 A los fines de interrumpir el
alumbrado y señalización de escape cuando el establecimiento no se
halla ocupado, se suelen incorporar interruptores al circuito de salida
de la fuente de emergencia. En general, esta prevención no es recomendable ya
que puede ocurrir que dicho interruptor no sea nuevamente conectado cuando vuelve
a ser reocupado el establecimiento.-
Para
asegurar que el alumbrado y señalización de escape se hallen efectivamente en
uso bajo esta condición, al conectarse la fuente normal de energía deben quedar
automáticamente habilitados los circuitos de alumbrado y señalización de
escape.-
9.3.4 En
el caso de sistemas centrales alimentados por bancos de baterías (ver 8.1.2.) ,
debe tenerse en cuenta que una interrupción prolongada de la fuente normal
puede causar daños a la fuente de energía (batería).-
Asimismo,
se tomarán las precauciones necesarias para que la alimentación al cargador -
rectificador no sea ininterrumpida inadvertidamente en el transcurso de su funcionamiento. Lo
mismo es válido para las luminarias y señalizadores autónomos (ver 8.2.) . En
ambos casos, se deberán considerar las
recomendaciones indicadas por el fabricante.-
9.3.5
Todos los interruptores y fusibles de
los circuitos de alumbrado y señalización de escape, excluidos
los propios incorporados a los equipos, deberan estar
alojados en un tablero sección independiente cuyo
acceso sea permisible
únicamente a personas autorizadas al control de seguridad
del establecimiento. Dichos interruptores serán convenientemente identificados
perteneciendo a los denominados
servicios esenciales del establecimiento.-
9.4
REDES ELÉCTRICAS EN EL ALUMBRADO DE SEGURIDAD:
Las redes eléctricas destinadas a
alimentar las luminarias del alumbrado de seguridad (ver 7), serán
perfectamente exclusivas para dicha instalación y se ejecutarán en forma
independiente y separadas de otras redes previstas para otros servicios. Un
caso particular lo constituye el alumbrado de seguridad de quirófanos y otros
sectores de hospitales cuyas actividades involucran tareas médicas similares.
Si dicho alumbrado se obtiene a través de un sistema central alimentado por un
sistema de energía ininterrumpible combinado con grupo electrógeno (ver 8.1.3.)
, las redes eléctricas serán en éste caso las mismas que las utilizadas por el
alumbrado normal.-
En general, el alumbrado de seguridad puede seguir, en
cuanto a su instalación, las mismas condiciones que las indicadas para el
alumbrado de escape (ver 9.2.1. a 9.2.4. y 9.3.1. a 9.3.5. ). –
9.5
REDES ELÉCTRICAS EN EL ALUMBRADO DE RESERVA:
El
alumbrado de reserva (ver 6.) se obtiene generalmente utilizando algunas o la
totalidad de las luminarias instaladas para el alumbrado normal. En este caso,
las redes eléctricas se proyectarán y ejecutarán según lo indicado para este
tipo de instalaciones (ver 9.1.).-
3.10.10.
ELECCIÓN APROPIADA DE UN SISTEMA DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
DETERMINACIÓN
DE LOS SISTEMAS Y TIPOS A ELEGIR:
El sistema y tipo de alumbrado de emergencia
a elegir para un adecuado alumbrado y señalización de escape en el interior de
un establecimiento dependerá fundamentalmente de la dimensión y de las
características de las actividades desarrolladas en el mismo. Para la mayoría
de los establecimientos, el tipo permanente o no permanente resulta igualmente
satisfactorio. Sin embargo, el tipo permanente deberá ser utilizado para el
alumbrado de las señales direccionales y salidas (3.3.1.) mientras que el tipo
no permanente deberá ser utilizado para el alumbrado de señales direccionales y
salidas de emergencia. Otro caso particular lo constituyen los establecimientos
en los cuales por razones de explotación resulta necesario disminuir o apagar
el alumbrado normal (salas de espectáculos, auditorios, etc.). En este caso,
las señales direccionales y salidas deberán ser del tipo permanente y en ningún
caso las lámparas contenidas en las señales podrán disminuir o extinguir su
flujo luminoso.-
Para
la decisión respecto a cuando utilizar un sistema central (8.1.) o luminarias
autónomas (8.2.) , permanentes o no permanentes, se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
Un
alumbrado de tipo permanente (ver 8.3.1.), permite tener una verificación
constante del estado de los circuitos , de las lámparas y en algunos casos de la fuente de
emergencia. De este modo, cualquier falla del sistema puede ser detectada y
corregida antes que se produzca una emergencia.-
Un
sistema central único (ver 8.1.) puede llegar a quedar fuera de servicio si se
produce un siniestro en el lugar de su implantación o también pueden anularse
algunas luminarias si se originan por las mismas razones, un daño en la red eléctrica que las
alimenta.-
Bajo
las mismas condiciones anteriores, las luminarias autónomas (ver 8.2.) podrán
continuar con su normal funcionamiento durante el tiempo de servicio
(autonomía) para el cual fueron diseñadas o hasta que cada una de ellas sea destruída.-
Por
otro lado, la facilidad en el mantenimiento y verificación periódica del normal
funcionamiento de un sistema central puede ser un factor que asegure la
disponibilidad del sistema cuando se produzca una emergencia.-
1.2
ESTABLECIMIENTOS CARACTERÍSTICOS:
a los efectos de facilitar los proyectos de alumbrado y señalización de
escape se clasifican una serie de establecimientos característicos sobre los
cuales se indica el tipo de alumbrado de emergencia a utilizar como asimismo el
tiempo mínimo de servicio (autonomía) que tanto las luminarias como los
señalizadores deben cumplimentar. en cuanto a la elección de sistemas centrales
(8.1) o luminarias autónomas (8.2.), recomendamos tener en cuenta las pautas
establecidas en los puntos anteriores y considerar los factores técnicos y
económicos que involucran cada una de las soluciones.
10.2.1 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES:
Esta
clase de establecimientos abarca a los hospitales, sanatorios, clínicas,
maternidad, preventorio, hoteles, hoteles residenciales, hoteles alojamientos y todo establecimiento donde la
población dispone de un alojamiento en forma transitoria por períodos cortos o
prolongados.-
La población que
utiliza dicha clase de establecimientos puede no estar familiarizada con los
medios de escape o puede hallarse físicamente impedida para una normal
evacuación por los mismos.-
Por
otro lado, en el caso particular de los hospitales o edificios de sanidad
similares, grandes hoteles, etc., puede ser necesario reocupar el
establecimiento inmediatamente después que la emergencia haya sido controlada o
retardar la evacuación luego de la falla inicial del alumbrado normal si esto último
es factible.-
Teniendo
en cuenta estas consideraciones (ver 8.3.4.), se utilizará indefectiblemente un
alumbrado de escape P (3) o NP (3), con excepción de aquellos establecimientos
cuyas comodidades de alojamiento no superen 10 habitaciones con no más de un
piso superior a un subsuelo. En éste último caso el alumbrado de escape podrá
ser P (1.5) ó NP (1.5). –
En
los establecimientos sanitarios que cuenten con salas en las cuales se
practiquen cualquier clase de cirugías se deberá prever un alumbrado de
seguridad cuyo valor de iluminancia media sea igual al 100 % del valor de
iluminancia del alumbrado normal (ver 7). -
10.2.2 ESTABLECIMIENTOS NO RESIDENCIALES
UTILIZADOS PARA SANIDAD:
Esta
clase de establecimientos abarca a clínicas especiales, consultorios y otros
similares. En general, en estos establecimientos el tiempo de reacción ante una
emergencia se entiende que será más breve que el obtenido durante la noche de
un establecimiento residencial por lo cual como mínimo se utilizará alumbrado de escape P (1.5) ó NP
(1.5). -
10.2.3 ESTABLECIMIENTOS NO RESIDENCIALES UTILIZADOS PARA ESPARCIMIENTO:
Está clase
de establecimientos abarca a los teatros, cines-teatros, cines, auditorios,
salas de baile, confiterías,
restaurantes, locales de usos múltiples para espectáculos deportivos y/o
artísticos, etc. La población que utiliza este tipo de establecimientos puede
no estar familiarizada con los medios de escape y además debe considerarse que
en algunos casos la ingestión de bebidas alcohólicas puede disminuir la
capacidad de reacción de la misma ante una emergencia. En los locales de los
establecimientos donde por razones de espectáculos se disminuye o extinga el
alumbrado normal, deberá contar con un alumbrado de escape tipo permanente. En
este caso particular si el nivel mínimo de iluminancia de 1 lux a lo largo de
la ruta de escape resulta un inconveniente, se puede considerar aceptable
disminuir este nivel hasta un valor no inferior a 0,02 lux bajo la condición
que ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de escape se eleve inmediatamente y
automáticamente al nivel de iluminacia mínima
recomendada de 1 lux.-
La
reocupación de esta clase de establecimientos luego de una emergencia no es
habitual, se considera que un tiempo de servicio de 1.5 horas mínimo es
satisfactorio aún para los establecimiento de grandes dimensiones. Por lo
tanto, para los teatros, auditorios, salas de baile y todo establecimiento de
esta clase donde diminuya o extinga el alumbrado normal o donde exista un
expendio de bebidas alcohólicas, el alumbrado de escape será P (1,5). Para
otros establecimientos de esta clase, se podrán utilizar indistintamente un P
(1,5) ó NP (1,5)
1.2.4
ESTABLECIMIENTOS NO RESIDENCIALES UTILIZADOS PARA LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN:
Esta clase
de establecimientos abarca a las escuelas, colegios, institutos, universidades
y laboratorios.
En
general, la población que utiliza esta clase de establecimientos se halla
razonablemente familiarizada con los medios de escape, y se puede esperar una
adecuada y ordenada evacuación ante una emergencia.-
Asimismo, con la excepción probable de algún
proceso de laboratorio que lo impida, no será necesario tomar mayores
precauciones para una pronta reocupación del establecimiento luego de una
emergencia y se considera por lo tanto que el tiempo mínimo de servicio de 1,5
horas será adecuado para estos establecimientos.-
Por
lo tanto, el alumbrado de escape, será P (1,5) o NP (1,5), salvo que hubiere
requerimientos especiales para una pronta reocupación, en cuyo caso será
necesario extender el tiempo mínimo de servicio.-
1.2.5
ESTABLECIMIENTOS NO RESIDENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS:
Esta clase
de establecimientos abarca a edificios
administrativos, estudios radiofónicos, estudios de televisión, tiendas,
mercados, librerías, galerías de arte
y museos.-
La
mayoría de la población que utiliza esta clase de establecimientos no se halla
familiarizada con los medios de escape y la evacuación de los mismos puede
involucrar desplazamientos de gran número de personas (grandes tiendas,
hipermercados, etc. ) o desplazamientos de pequeños números de personas a lo
largo de grandes áreas dispersas. Sin embargo, la reocupación de dichos establecimientos luego de una
emergencia no es usual. Con la excepción de los locales de dichos
establecimientos donde se produzcan deliberadamente una extinción del alumbrado
normal, es decir efectos lumínicos en galerías de arte y museos donde deberá
utilizarse un alumbrado de escape P (1,5), se deberá utilizar indistintamente
el uso del alumbrado de escape P (1,5) ó NP (1,5). –
En
los establecimientos de está clase donde la presencia de público pueda superar
a las 1.500 personas (grandes tiendas, hipermercados, centros comerciales,
salas de exposiciones, etc. ), el alumbrado de escape será de tipo permanente y
la fuente de emergencia se hallará en funcionamiento durante todo el tiempo en
que el establecimiento se halle ocupado. Dicho sistema se podrá obtener a
través de un sistema central alimentado por un grupo electrógeno (ver 8.1.1.a),
alimentado por un banco de baterías con sistema permanente a flote (ver
8.3.1.3.a) o con luminarias y señalizadores autónomos con sistemas permanentes
a flote.-
10.2.6
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
Esta clase
de establecimientos abarca a todas las industrias que manufacturan, procesan y
almacenan productos. En este caso puede plantearse la necesidad de un alumbrado
de emergencia de reserva, de seguridad y de escape, siendo éstos dos últimos de uso obligatorio.-
En
particular, para el alumbrado de escape tanto el tipo permanente como no
permanente resultan igualmente satisfactorio. En cuanto al tiempo de servicio
puede ser adecuado 1,5 horas, si bien es recomendable tener en cuenta la real
necesidad del establecimiento en función de su superficie y actividad. A tal
efecto se recomienda realizar las consultas previas con los profesionales y/o
técnicos responsables de los servicios de Seguridad e Higiene Industrial.-
Puede
ocurrir que en ciertos procesos industriales el tiempo máximo de entrada en
servicio del alumbrado de escape (ver 4.1. a y b) de 5 segundos y 15 segundos
pueda constituir una situación de riesgo para el personal.-
En
tal circunstancia si se utiliza una fuente central alimentada por un grupo
electrógeno, es recomendable completar dicho sistema con un banco de baterías
(ver 8.1.1. c) aún cuando el grupo electrógeno pueda alcanzar su régimen en un
tiempo inferior a 5 segundos.-
3.10.11 MANTENIMIENTO:
Se
recomienda disponer un registro dentro del establecimiento a los fines de
consignar cada uno de los ensayos e inspecciones de rutina sobre los sistemas
de alumbrado de emergencia indicando la fecha de ejecución de los mismos. Dicha
información estará disponible en los servicios de seguridad del establecimiento
a los fines de ser presentada a las autoridades competentes a su
requerimiento.-
11.1
MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
Se
realizará un adecuado y periódico mantenimiento preventivo del sistema. En
particular, es importante mantener una apropiada limpieza de las luminarias y señalizadores.-
11.1.1
Sistemas centrales alimentados por bancos de baterías:
En
todos los casos, se prestará especial
atención a las recomendaciones dadas por el fabricante. En particular, se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Mantener
limpios los bornes y terminales de la batería y revisar periódicamente los
vasos de las mismas a fin de evitar probables pérdidas.-
Observar
periódicamente que el nivel de electrolito sea el recomendado por el fabricante
reponiendo inmediatamente en caso de defecto.-
11.1.2
SISTEMAS CENTRALES ALIMENTADOS POR GRUPOS ELECTRÓGENOS:
Se
prestará especial atención a las instrucciones provistas por el fabricante en
su manual u otra literatura equivalente.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la falla de dichos sistemas en
el arranque provienen generalmente por defectos en las baterías de arranque o
en la unidad electromecánica, es decir en los réles o
contactores incorporados al sistema de arranque.-
Tanto
la humedad como el polvo aislados o combinados pueden causar efectos
perjudiciales sobre la unidad electromecánica y por lo tanto es recomendable
una limpieza periódica y/o ajuste si
fuera necesario.-
Algunas
partes del sistema de arranque pueden eventualmente estar sujetas a vibraciones
y en tal caso es necesario cerciorarse que las conexiones se hallen
adecuadamente ajustadas y los conductores bien unidos.-
11.1.3.SISTEMAS
CENTRALES ALIMENTADOS POR UN SISTEMA DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE:
Se
prestará especial atención a las instrucciones provistas por el fabricante. En
general, en los sistemas de energía ininterrumpible tanto estáticos como
rotativos se establece con el fabricante un
contrato de mantenimiento preventivo y correctivo. Para ambos casos, lo
indicado en 11.1.1. es válido para los bancos de baterías de éstos sistemas y
lo dicho en 11.1.2. es válido para el caso en que dichos sistemas funcionen complementados por
un grupo electrógeno.-
11.2
ENSAYOS DE RUTINA:
11.2.1
GENERALIDADES:
Debido a
la posibilidad de una falla del alumbrado normal pueda ocurrir inmediatamente
después que se haya realizado un ensayo de funcionamiento del alumbrado,
es recomendable que dichos ensayos se
realicen durante las horas en que se considere menor el riesgo dentro del
establecimiento.-
11.2.2
SISTEMAS CENTRALES ALIMENTADOS POR BANCOS DE BATERÍAS:
Se
recomienda que dos veces al año se realicen simulacros de falla de alumbrado
normal y que el banco de baterías alimente al
alumbrado de emergencia por un período no inferior a 1.5 horas.-
Durante dicho
período, todas las luminarias y/o señalizadores serán controlados a los fines
de verificar su normal funcionamiento.-
Al
final de dicho período, el sistema se volverá a su estado inicial y se
verificará el normal funcionamiento de la recarga del banco de baterías.-
Para
sistemas centrales cuyo tiempo de servicio (autonomía) sea mayor a 1.5 horas,
se recomienda que este ensayo se realice para su tiempo de servicio total cada
tres años.-
11.2.3
LUMINARIAS Y SEÑALIZADORES AUTÓNOMOS:
Se
recomienda que una vez por mes cada luminaria
y señalizador sea alimentado por su propia batería durante un períodos
de algunos minutos, simulando una falla del alumbrado normal.-
Además,
dos veces por año cada luminaria y señalizador será alimentado por su propia
batería durante un período de tiempo de por lo menos 1.5 horas. Para luminarias
y señalizadores cuyo tiempo de servicio (autonomía) sea mayor de 1.5 horas, se
recomienda que este ensayo se realice para su tiempo de servicio total cada
tres años.-
11.2.4
SISTEMAS CENTRALES ALIMENTADOS POR GRUPO ELECTRÓGENO:
Se
recomienda que una vez por mes, se arranque al grupo electrógeno simulando una
falla del alumbrado normal, y a continuación
se conecten todas las luminarias y señalizadores, permaneciendo la
alimentación por un período de tiempo inferior a 1.5 horas.-
Durante
este período, se verificará el normal funcionamiento del alumbrado de
emergencia. Al finalizar este período de ensayo, todo el sistema volverá a su
estado inicial y se verificará el estado de carga de las baterías, reponiendo
el combustible consumido.-
Si
el grupo electrógeno se halla complementado por un banco de baterías, se
recomienda que una vez por mes se arranque el grupo electrógeno simulando una
falla del alumbrado normal. Simultáneamente, se simulará falla del grupo
electrógeno a los fines de que el alumbrado de emergencia sea alimentado
únicamente por el banco de baterías.-
Luego
de un período de treinta minutos, se ensayará el arranque del grupo electrógeno
a los fines de conmutar el alumbrado de emergencia del banco de baterías al
grupo electrógeno, manteniendo el alumbrado de emergencia alimentado por este
último por un período de 1.5 horas.
Al finalizar este período de ensayo, todo el
sistema volverá al estado inicial normal y se verificará el estado y carga de
las baterías de arranque, del banco de baterías complementario, reponiendo el
combustible consumido. En ambos casos, no se recomienda el arranque del grupo
electrógeno por unos minutos sin conectar la carga que alimenta.-
11.2.5
Sistemas centrales alimentados por sistemas de energía ininterrumpible:
Se
recomienda que dos veces al año se realicen simulacros de falla del alumbrado
normal y que el banco de baterías que alimente al alumbrado de emergencia por
un período no inferior a 1.5 horas.-
Durante dicho período, todas las luminarias y/o
señalizadores serán controlados a los fines de verificar su normal funcionamiento.-
Al final
de dicho período, el sistema volverá a su estado normal y se verificará el
normal funcionamiento de la recarga del banco de baterías.-
Si el
sistema se halla complementado por grupo electrógeno, se utilizará un método
equivalente descripto en 11.2.4.-
TABLA
Nº1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
CUADRO DE PREVENCIONES |
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
( * ) CUMPLIRA LO
INDICADO EN DEPOSITOS DE INFAMABLES |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
B) CUMPLIRA CUANDO CUENTE
CON EXPENDIO DE COMBUSTIBLES |
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
USOS |
|
|
|
|
CONDICIONES |
|
|
|
|
||
|
|
RIESGO |
SITUACION |
CONSTRUCCION |
EXTINCION |
|||||||
VIVIENDA RESIDENCIA COLECTIVA |
3 |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
|
CINE - TEATRO |
3 |
- |
- |
1 |
5 |
10 |
11 |
1 |
2 |
- |
- |
ESPECTACULOS |
TELEVISION |
3 |
2 |
- |
1 |
3 |
11 |
- |
3 |
11 |
12 |
13 |
Y DIVERSIONES |
ESTADIO |
4 |
2 |
- |
1 |
11 |
- |
- |
5 |
- |
- |
- |
|
OTROS RUBROS |
4 |
2 |
- |
1 |
11 |
- |
- |
4 |
- |
- |
- |
EDUCACION |
|
4 |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
8 |
11 |
- |
- |
|
BANCO – HOTEL, ETC. |
3 |
2 |
- |
1 |
11 |
- |
- |
8 |
11 |
- |
- |
|
ACTIV. ADMINISTRATIVA |
3 |
2 |
- |
1 |
- |
- |
- |
8 |
11 |
13 |
- |
|
LOCAL COMERCIAL |
2 |
2 |
- |
1 |
8 |
- |
- |
- |
(*) |
- |
- |
COMERCIO |
LOCAL COMERCIAL |
3 |
2 |
- |
1 |
3 |
7 |
- |
4 |
11 |
12 |
13 |
|
LOCAL COMERCIAL |
4 |
2 |
- |
1 |
4 |
7 |
- |
8 |
11 |
13 |
- |
|
GALERIA COMERCIAL |
3 |
2 |
- |
2 |
11 |
- |
- |
4 |
11 |
12 |
- |
|
SANIDAD Y SALUBRIDAD |
4 |
2 |
- |
1 |
9 |
- |
- |
8 |
11 |
- |
- |
|
|
2 |
2 |
- |
1 |
6 |
7 |
8 |
- |
(*) |
- |
- |
INDUSTRIAS |
|
3 |
2 |
- |
1 |
3 |
- |
- |
3 |
11 |
12 |
13 |
|
|
4 |
2 |
- |
1 |
4 |
- |
- |
4 |
11 |
13 |
- |
DEPOSITOS DE GARRAFAS |
1 |
1 |
2 |
- |
- |
- |
- |
1 |
11 |
13 |
- |
|
TEMPLOS |
|
4 |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
ACTIVIDADES CULTURALES |
4 |
- |
- |
1 |
11 |
- |
- |
8 |
11 |
- |
- |
|
|
|
2 |
1 |
2 |
8 |
- |
- |
- |
- |
(*) |
- |
- |
DEPOSITOS |
|
3 |
2 |
- |
1 |
3 |
7 |
- |
3 |
11 |
12 |
13 |
|
|
4 |
2 |
- |
1 |
4 |
7 |
- |
4 |
11 |
13 |
- |
|
ESTAC.DE SERV. GARAJE |
3 |
2 |
- |
1 |
B |
- |
- |
7 |
10 |
- |
- |
|
INDUSTRIA.TALLER. PINTURA |
3 |
2 |
- |
1 |
3 |
- |
- |
7 |
- |
- |
- |
AUTOMOTORES |
COMERCIO DEPOSITO |
4 |
2 |
- |
1 |
4 |
- |
- |
4 |
- |
- |
- |
|
GUARDA MECANIZADA |
3 |
2 |
- |
1 |
- |
- |
- |
6 |
- |
- |
- |
|
|
2 |
2 |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
9 |
- |
- |
DEPOSITOS E INDUSTRIAS AL AIRE LIBRE |
3 |
2 |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
9 |
- |
- |
|
|
|
4 |
2 |
- |
- |
- |
- |
- |
1 |
9 |
- |
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TABLA
Nº 2 |
|
|
|
|
|
|
PROTECCION
MININA DE PARTES ESTRUCTURALES |
|
|
|
|
||
|
|
ESPESOR MINIMO EN CENTIMETROS |
||||
PARTE
ESTRUCTURAL |
TIPO DE PROTECCION |
|
|
|
|
|
A SER
PROTEGIDA |
|
|
|
|
|
|
|
|
F30 |
F60 |
F90 |
F120 |
F180 |
|
|
|
|
|
|
|
COLUMNAS DE ACERO |
HORMIGON |
2,5 |
2,5 |
3 |
4 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACERO EN COLUMNAS Y VIGAS |
RECUBRIMIENTO |
2 |
2,5 |
3 |
4 |
4 |
PRINCIPALES DE HORMIGON |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACERO EN VIGAS SECUNDARIAS |
RECUBRIMIENTO |
1,5 |
2 |
2,5 |
2,5 |
3 |
DE HORMIGÓN Y EN LOSAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VIGAS DE ACERO |
LADRILLO CERAMICO |
3 |
3 |
5 |
6 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BLOQUES DE HORMIGON |
5 |
5 |
5 |
5 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VIGAS DE ACERO |
REVOQUE DE CEMENTO SOBRE |
- |
2,5 |
- |
7 |
- |
|
METAL DESPLEGADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REVOQUE DE YESO SOBRE |
- |
2 |
- |
6 |
- |
|
METAL DESPLEGADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TABLA
Nº 3 |
|
|
|
|
|
||||||||
ESPESOR
DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCION DE SU RESISTENCIA AL FUEGO |
|
||||||||||||
|
|
||||||||||||
ELEMENTOS
CONSTRUCTIVOS |
|
|
|
|
|
||||||||
|
F30 |
F60 |
F90 |
F120 |
F180 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
DE LADRILLOS CERAMICOS MACIZOS MAS DEL 75 % DEL MURO NO PORTANTE |
8 |
10 |
12 |
18 |
24 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
IDEM ANTERIOR. PORTANTE |
10 |
20 |
20 |
20 |
30 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
DE LADRILLOS CERAMICOS HUECOS.
NO PORTANTE |
12 |
15 |
24 |
24 |
24 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
IDEM ANTERIOR. PORTANTE |
20 |
20 |
30 |
30 |
30 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
DE HORMIGON ARMADO (ARMADURA SUPERIOR A 0,2 % EN CADA |
6 |
8 |
10 |
11 |
14 |
||||||||
DIRECCION). NO PORTANTE |
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
DE LADRILLOS HUECOS DE HORMIGON. NO PORTANTE |
- |
15 |
- |
20 |
- |
||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||
EL ESPESOR
DE LOS ELEMENTOS ESTA DADO EN CENTIMETROS.- |
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
TABLA
Nº 4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
TABLA
DE RIESGOS POR ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
CLASIFICACION DE MATERIALES SEGUN SU COMBUSTION |
|
|||||||||||
ACTIVIDAD |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
PREDOMINANTE |
|
|
RIESGOS |
|
|
|
|
||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
RESIDENCIAL ADMINISTRATIVO |
NP |
NP |
R3 |
R4 |
- |
- |
- |
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
COMERCIAL , INDUSTRIAL , DEPÓSITOS |
R1 |
R2 |
R3 |
R4 |
R5 |
R6 |
R7 |
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
ESPECTACULOS, CULTURA |
NP |
NP |
R3 |
R4 |
- |
- |
- |
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
NP: NO PERMITIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R1 : EXPLOSIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R2: INFLAMABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R3: MUY COMBUSTIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R4: COMBUSTIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R5: POCO COMBUSTIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R6: INCOMBUSTIBLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
R7: REFRACTARIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
EL RIESGO
1 EXPLOSIVO SE CONSIDERA SOLAMENTE COMO FUENTE DE IGNICION.-
|
|
|
|
|||||
TABLA
Nº 5 |
|
|
||||||
RESISTENCIAS AL FUEGO NORMALIZADAS Y OBTENCION DE LAS CARGAS DE FUEGO |
|
|||||||
RESISTENCIA
AL FUEGO |
DENOMINACION |
|
||||||
CLASE |
DURACION ENSAYO |
|
|
|||||
F30 |
30
minutos |
RETARDADOR |
|
|||||
F60 |
60
minutos |
|
|
|||||
F90 |
90
minutos |
RESISTENTE AL FUEGO |
|
|||||
F120 |
120
minutos |
|
|
|||||
F180 |
180
minutos |
ALTAMENTE
RESISTENTE AL FUEGO |
|
|||||
|
|
|
|
|||||
Q = R |
R =
Pi . Ki |
|
|
|||||
S |
4.400 cal/kg |
|
|
|||||
|
|
|
|
|||||
Q: CARGA DE FUEGO - PESO DE MADERA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.- |
|
|||||||
R : RELACION ENTRE MATERIAL EMPLEADO Y LA MADERA PATRON |
|
|||||||
S : SUPERFICIE SECTOR EN CONSIDERACION.- |
|
|
||||||
Pi : CANTIDAD EN KILOS DE MATERIALES COMBUSTIBLES.- |
|
|||||||
Ki : CAPACIDAD CALORIFICA.- |
|
|
||||||
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|||||
TABLA
Nº 6 |
|
|
|
|
|
|||
TABLA DE RIESGOS POR CARGA DE FUEGO - |
|
|
|
|||||
Para
locales ventilados naturalmente |
|
|
|
|
||||
CARGA DE FUEGO |
|
|
RIESGO |
|
|
|||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
Hasta 15 Kg/m2 |
NP |
F60 |
F30 |
F30 |
- |
|||
Desde 16 Kg/m2 hasta 30 Kg/m2 |
NP |
F90 |
F60 |
F30 |
F30 |
|||
Desde 31 kg/m2 hasta 60 Kg/m2 |
NP |
F120 |
F90 |
F60 |
F30 |
|||
Desde 61kg/m2 hasta 100 Kg/m2 |
NP |
F180 |
F120 |
F90 |
F60 |
|||
Más de 100 Kg/m2 |
NP |
F180 |
F180 |
F120 |
F90 |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
TABLA
Nº 7 |
|
|
|
|
|
|||
Para locales
ventilados mecanicamente.- |
|
|
|
|
||||
CARGA DE FUEGO |
|
|
RIESGO |
|
|
|||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
Hasta 15 Kg/m2 |
NP |
NP |
F60 |
F60 |
F30 |
|||
Desde 16 kg/m2 hasta 30 Kg/m2 |
NP |
NP |
F90 |
F60 |
F60 |
|||
Desde 31 kg/m2 hasta 60 Kg/m2 |
NP |
NP |
F120 |
F90 |
F60 |
|||
Desde 61 kg/m2 hasta 100 Kg/m2 |
NP |
NP |
F180 |
F120 |
F90 |
|||
Más de 100 Kg/m2 |
NP |
NP |
NP |
F180 |
F120 |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
TABLA
Nº 8 |
|
|
|
|
|
|||
POTENCIAL
EXTINTOR |
|
|
|
|
|
|||
Clase A |
|
|
|
|
|
|||
CARGA DE FUEGO |
|
|
RIESGO |
|
|
|||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
Hasta 15 Kg/m2 |
- |
- |
1A |
1A |
1A |
|||
Desde 16kg/m2 hasta 30
Kg/m2 |
- |
- |
2A |
1A |
1A |
|||
Desde 31 kg/m2 hasta 60 Kg/m2 |
- |
- |
3A |
2A |
1A |
|||
Desde 61kg/m2 hasta 100 Kg/m2 |
- |
- |
6A |
4A |
3A |
|||
Más de 100 Kg/m2 |
A DETERMINAR EN CADA CASO |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
TABLA
Nº 9 |
|
|
|
|
|
|||
Clase B |
|
|
|
|
|
|||
CARGA DE FUEGO |
|
|
RIESGO |
|
|
|||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
Hasta 15 Kg/m2 |
- |
6B |
4B |
- |
- |
|||
Desde 16 kg/m2 hasta 30 Kg/m2 |
- |
8B |
6B |
- |
- |
|||
Desde 31kg/m2 hasta 60
Kg/m2 |
- |
10B |
8B |
- |
- |
|||
Desde 61kg/m2 hasta 100 Kg/m2 |
- |
20B |
10B |
- |
- |
|||
Más de 100 Kg/m2 |
A DETERMINAR EN CADA CASO |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
Un
local no podrá ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de
tabiques, muebles mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de las
partes no cumple por completo las prescripciones de éste Reglamento como si
fuera independiente.-
En
un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o
muebles de subdivisión siempre que la altura de éstos no rebase de 2,10 metros
medidos desde el piso.-
CONSTRUCCIONES
EXISTENTES EN BARRO:
Los edificios
construidos en barro con anterioridad a la sanción del Decreto Ordenanza 91/62
podrán ser refaccionados siempre que sus muros no tengan una altura mayor de
seis metros, no se aumente la superficie cubierta y no se cargue sobre los
mismos.-
REPARACIONES EN
CONSTRUCCIONES EXISTENTES DE MADERA:
Para
los tinglados y galpones cuyo frente sobre la línea municipal o sus costados
sobre las líneas medianeras, no estén construídos, en
toda su altura, con muros reglamentarios, y en los galpones y tinglados que no se hallen a la distancia reglamentaria
de la línea medianera o de la línea de edificación, se prohibe
cualquier refección; prohibición que regirá para todo el Municipio.-
3.12.ACCESIBILIDAD PARA DISCAPACITADOS:
1.NORMAS
GENERALES:
1.1
Para los edificios de uso público (gubernamentales, administrativos,
comerciales, de culto, educación, deportivos, hoteles) y vivienda multifamiliar
en altura, se adopta lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 22.431, Decreto Nº
498/83, Artículo 22.-
En
toda obra pública o privada que se destine a actividades que supongan el
ingreso de público, que se ejecuten o refaccionen a partir de la puesta en
vigencia de la Ordenanza Nº 3195/86 deberán preveerse
accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas
discapacitadas que utilicen sillas de
ruedas, de conformidad con las especificaciones que a continuación se
establecen:
ACCESOS:
Todo acceso a edificio público y vivienda multifamiliar contemplado en el punto
1.1. deberá permitir el ingreso de discapacitados que utilicen sillas de ruedas
. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en
0,90 m. en el caso de no contar con portero, la puerta será realizada de manera
tal que permita la apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, por medio de manijas
ubicadas a 0,90 m. del piso y contando además, de una faja protectora ubicada
en la parte inferior de la misma, de 0,40 m. de alto ejecutada en material
rígido, cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de
escaleras de acceso o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el
hall de acceso principal deberá preveerse una rampa
de acceso de pendiente máxima de seis
por ciento ( 6 %) y de ancho mínimo de 1,30 m. , cuando la longitud de la rampa
supere los 5,00 m. , deberán realizarse descansos de 1,80 m. de largo mínimo.-
Circulaciones
Horizontales: En los edificios contemplados en el punto 1.1. deberá preverse
que los medios de circulación horizontal pública posibiliten el normal
desplazamiento de los discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estos
pasillos deberán tener un lado mínimo de
1,50 m. para permitir el giro completo de la silla de ruedas. Las puertas de
acceso a despachos, ascensores , sanitarios y todo local que suponga el ingreso
de público o empleados deberá tener una luz libre de 0,85 m. de mínimo.-
Circulaciones
verticales: En los edificios públicos contemplados en el punto 1.1. deberá
preverse que los medios de circulación vertical posibiliten el normal
desplazamiento de los dispacitados que utilicen
sillas de ruedas y en los edificios de vivienda multifamiliar en altura, cuando
se instalen ascensores por lo menos uno tendrá las características enunciadas
más abajo.-
Rampas: reunirán las
mínimas características de las rampas exteriores, salvo cuando exista personal
de ayuda, en cuyo caso se podrá llegar
al once por ciento (11 %) de pendiente máxima:
Ascensores:
para discapacitados (mínimo uno); dimensión interior mínima de la cabina 1,10
m. x 1,40 m , pasamanos separados 0,50 m. de las paredes en los tres ( 3) lados
libres. La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,80 m. recomedándose las
puertas telescópicas, la separación entre el piso y la cabina y el
correspondiente al nivel del ascenso o descanso tendrá una tolerancia máxima de
2 centímetros, en el caso de no contar con ascensoristas, la botonera de
control permitirá que la selección de
las paradas pueda ser efectuada por discapacitados no videntes. La misma se
ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. del nivel del piso de ascensor, si
el edificio supera las siete (7) plantas, la misma se ubicará en forma
horizontal.
Servicios
Sanitarios: Todo edificio público que en adelante se construya contemplado en
el punto 1.1. deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de
discapacitados, con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo,
grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitará la instalación de un inodoro, cuyo plano de asiento estará a 0,50
m del nivel del piso terminado, con bárrales metálicos laterales fijados de
manera firme a pisos y paredes.-
Los
barrales tendrán la posibilidad de desplazarse en forma lateral o hacia arriba,
con radio de giro de noventa grados (90º). El portarrollo estará incorporado a
uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada.-
El
lavatorio se ubicará a 0,90 m. del nivel del piso terminado y permitirá el
cómodo desplazamiento por debajo del mismo, de la parte delantera de la silla,
utilizada por el discapacitado, sobre el mismo y a una altura de 0,95 m. del
nivel de piso terminado, se ubicará un espejo, ligeramente inclinado hacia
adelante, pero que no exceda de diez grados (10º).-
La
grifería indicada será del tipo cruceta o palanca, se deberá prever la colocación de elementos para colgar ropa o
toallas, a 1,20m. de altura y un sistema de alarma conectado al office
accionado por botón pulsador, ubicado a un máximo de 0,60 m. del nivel del piso
terminado.-
La puerta de acceso
abrirá hacia afuera con una luz de 0,85 m. mínimo, contará con una manija
adicional interior ubicada del lado opuesto a la que se acciona la puerta.-
La
dimensión mínima del local será tal que permitirá el cómodo desplazamiento de
las sillas de ruedas utilizadas por el discapacitado cuyo radio de giro es de
1,50 m. y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar a
derecha - izquierda y/o por su frente,
permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo.-
Mobiliario:
Los edificios destinados a empresas públicas o privadas de servicios públicos
deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan
el desplazamiento de la parte delantera de la silla de rueda utilizada por el
discapacitado, la altura será de 0,70 m. y la altura del plano superior del
mostrador no superará los 0,80 m.
Señalización:
La accesibilidad de los discapacitados que se movilizan en sillas de ruedas a
edificios que cuenten con facilidades para los mismos, como así también a los
medios de circulación vertical y servicios sanitarios se indicará mediante la
utilización del símbolo internacional de acceso para discapacitados motores en
lugar visible y a 1,20 m. de altura del nivel del piso terminado.-
2. LUGARES DESTINADOS
A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONGRESOS Y/O INVENCIONES:
2.1
Los lugares destinados a espectáculos públicos, congresos y/o convenciones
cumplirán las siguientes disposiciones:
ACCESIBILIDAD
Y CIRCULACIÓN: Para la accesibilidad y circulación de discapacitados
motores (usuarios de sillas de ruedas) se realizará un rebajo de ancho de 1,00
m. en el extremo de todo escalón que impida la libre circulación y
accesibilidad del discapacitado motor ya sea desde la vía pública hacia la sala
, como así también hacia la zona de servicios , cafetería , boletería y/o
sanitarios.-
Cuando
se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la
libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de
discapacidad para la ambulación, deberán contar con la implementación o medios
necesarios (ascensores, rampas, etc. ), que faciliten la llegada de los
referidos usuarios al nivel de platea, evitando de ésta forma las barreras
arquitectónicas.-
RESERVA
DE ESPACIO DE PLATEA: Un dos por ciento (2 %) de la capacidad total de la
sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores (usuarios de
sillas de ruedas) en su platea y planta baja.
La
materialización de esta reserva responderá a las siguientes modificaciones:
SERÁN
RETIRADAS: la última butaca en los extremos de dos filas consecutivas
obteniendo una única plaza libre igual a 1,20 m. En la referida plaza se
ubicará la silla de ruedas, conservando los dos claros libres entre filas de
asientos, anterior y posterior a la mencionada.-
LA
RESERVA DE ESPACIO se realizará en forma alternada evitando zonas
segregadas del público y la obstrucción de la salida
EN
ÚLTIMA FILA: podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que
la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso será retirada la
última butaca de los extremos de la fila, ubicando la silla de ruedas en el
mencionado espacio contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre
filas de asientos.-
Ancho
de corredores y pasillos: En el caso de haber espectadores de un solo lado,
o a ambos lados, el ancho del corredor o
pasillo no podrá ser inferior a 1,20 m.-
SERVICIOS SANITARIOS: Cumplirán lo
dispuesto en el punto 1.1. d)
3 EDIFICACIONES EXISTENTES:
Las obras
públicas contempladas en el punto 1.1. deberán adecuar sus instalaciones,
accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los
discapacitados que utilizan sillas de ruedas. A tal efecto las autoridades a
cargo de las mismas de acuerdo a lo reglamentado por la Ley Nº 22.431, contarán
con un plazo de diez (10) años a partir de la vigencia del decreto
reglamentario de la mencionada Ley, para dar cumplimiento a tales adaptaciones
Quedan
excluidas de dar cumplimiento a la exigencia descripta, aquellas en que por la
complejidad de diseño no sea posible encarar facilidades arquitectónicas para
discapacitados que utilizan sillas de ruedas. La factibilidad de la adaptación
será estudiada en cada caso en particular, por una Comisión municipal, creada a
tal efecto, que elevará el informe técnico respectivo al Honorable Concejo
Deliberante, para su resolución.-
4. VIVIENDAS
OFICIALES:
4.1.En
los proyectos de viviendas oficiales a construir dentro del ejido de esta Ciudad,
se programará un mínimo de dos (2) por ciento con las características
constructivas suficientes para facilitar el acceso a los discapacitados
motrices permanentes, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades y
su integración en el núcleo en que habiten.-
4.2
Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que
constituyen un complejo arquitectónico y/o habitacional éste se proyectará y
construirá en condiciones que permitan, en todos los casos, la accesibilidad de
los discapacitados a los diferentes inmuebles
o instalaciones complementarias.-
Se
denegarán los visados oficiales correspondientes, bien de Colegios de
Profesionales o de oficinas de supervisión del Municipio, a aquellos planos de
edificación que no cumplan con las
normas técnicas de edificación relativas a las condiciones mínimas que deberán
reunir los edificios de cualquier tipo,
para permitir la accesibilidad de los discapacitados.-
SECCIÓN 4
DE LA
EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS
4.1.DE LOS CERCOS, LETREROS Y ANDAMIOS.
1.
VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
1.1
OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS:
Al iniciar
la obra, es obligatorio la colocación de una valla provisoria al frente del
predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su
índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la
vía pública.-
1.2
CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS:
Una
valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los
transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. Se pueden usar
tablas de madera, placas lisas de metal u otro material que a juicio de la
Dirección satisfaga la misma finalidad, las puertas en las vallas abrirán hacia
el interior.-
1.3 DIMENSIÓN
Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS:
a) Una valla
provisoria al frente de una obra, tendrá una altura no menor que 2,00 m.
b) La
separación de las vallas respecto de la línea Municipal no será mayor que la
mitad del ancho de la acera. La valla no deberá rebasar los límites laterales
de la acera del predio.-
c) Cuando la
acera sea menor que 1,60 m., deberá dejar un paso libre de 0,80 m. entre la
valla y el filo del cordón o línea de
los árboles de la acera.-
d) Cuando por
la característica especial de la obra se haga indispensable ocupar toda la
acera con el largo de su fachada, se efectuará sobre la calzada una pasarela de
0,90 m. de ancho con la baranda exterior de defensa de 0.90 m. de alto pintada
de negro y amarillo y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que
enfrente al tránsito de vehículos. En este caso
se deberán abonar los derechos de
ocupación de acera por la superficie que excede del espacio autorizado, según
lo establecido en el punto b).-
Al concluir la
estructura del entrepiso sobre piso
bajo, el cerco deberá retirarse según las especificaciones anteriores.-
La extensión del
permiso de ocupación total de acera se efectuará cuando no afecte el tránsito
peatonal o el normal desenvolvimiento de
otros servicios públicos.-
e) En predio
de esquina quedará a juicio de la Dirección otorgar el permiso para ocupar la
acera en el espacio correspondiente a ochava teniendo en cuenta razones de
tránsito o de otro orden.-
1.4
USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA:
El espacio
cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los
propios de la obra.-
La
Dirección de Obras Particulares podrá autorizar el uso de dicho espacio para la
promoción de ventas de las unidades del edificio, en tal caso deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) ABONAR LOS
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ACERA.-
a)
El recinto destinado a dicha actividad puede tener acceso directo desde la vía
pública y en caso de colocarse ventana o
vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o árboles de la
acera, una distancia no menor que 1,20 m., las puertas y ventanas no abrirán
hacia afuera.
b)En
ningún caso se puede ocupar más de la mitad del ancho de la acera, si la acera
tiene un ancho menor de 1,60 m., se deberá dejar un paso libre de 0,80 m. entre
el recinto y el filo del cordón o la línea árboles de la acera.-
c)
Cuando por motivos especiales, aceptados por la Dirección fuera imprescindible
utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las
mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario
instalar maquinarias, el emplazamiento de éstas no rebasará el espacio limitado
por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.-
1.5
Retiro de la valla provisoria al frente de las obras:
TRABAJOS
A REALIZAR EN OBRAS PARALIZADAS:
Tan pronto
deje de ser necesaria la ocupación de la
vía pública, a juicio de la Dirección, o que la obra estuviera paralizada por
el término de tres (3) meses, la valla provisoria será retirada. El frente se
cerrará en todo su ancho con una valla o muro que se someterá a la aprobación
de la Dirección, de modo tal que la obra resulte impenetrable y no permita el
arrojo de desperdicios u otros elementos a su interior. El cerco deberá contar
con una puerta de acceso con cerradura o candado.-
Se
quitarán los andamios, bandejas de protección o cualquier otro elemento que
pueda obstaculizar el tránsito público o afectar a linderos.-
Si
la calle tuviera cordón de pavimento, se ejecutará, como mínimo un contrapiso
en la acera que la haga perfectamente transitable.-
1.6
DEPÓSITO DE TIERRA, MATERIALES Y EQUIPOS EN LA VÍA PÚBLICA:
Queda
prohibido el depósito de tierra, materiales, equipos y preparación de mezcla en
la calzada sin permiso previo, el cual se acordará siempre que no se opongan
razones de tránsito o de otro orden, por un lapso máximo de 24 horas no
renovable.-
Sólo
se otorgará nuevo permiso después de constatar la desocupación de la vía
pública a fin de que no se produzcan ocupaciones por lapsos mayores al
establecido.-
El
responsable debe proceder a la limpieza de la vía pública, tantas veces como
sea necesario.-
La
medida máxima a ocupar es 2,00 m. por la extensión del frente del predio,
debiendo dejarse un paso expedito peatonal
en la vereda o adjunto al cordón cuneta de 0,80 m. de ancho mínimo.-
En
predio de esquina la autorización no se extenderá más allá de la proyección de
la línea municipal de ochava.-
Cuando
se compruebe que sin autorización previa se ha ocupado la acera o calzada, se
intimará su retiro. En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades que
correspondan.-
2.
BANDEJAS DE PROTECCIÓN.
2.1
CARACTERÍSTICAS:
En toda
obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de
materiales a la vía pública y a las fincas linderas.
Estas
protecciones satisfarán lo establecido en “ Calidad y Resistencia de Andamios”.
A LA VÍA PÚBLICA: Deben colocarse
protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda
la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla
provisoria y la altura de esta última.
Deben
colocarse protecciones a la vía pública
cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la
suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria y la altura de esta
última.-
Protección permanente: Su ejecución
será horizontal o inclinada con una saliente mínima de 2,00 m. medida desde la
fachada y no podrá cubrir más del 20 % del ancho de la calzada. Se colocará
entre los 2,50 m. y 9.00 m de altura sobre la acera y se extenderá en todo el
frente del terreno.-
Cuando
el borde de la pantalla se encuentre a una distancia menor de 0,50 m. del
cordón del pavimento o lo rebase, deberá colocarse como mínimo a una altura de
4,50 m. medida desde la acera; esta pantalla podrá abrazar los árboles o
instalaciones públicas debiendo tomarse las precauciones para no dañarlos.-
2-PROTECCIÓN MÓVIL: por encima
de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles. la
separación “a” entre las sucesivas protecciones móviles y la de la primera de
ellas respecto de la protección permanente, dependerá de la saliente de la
protección que se encuentra inmediatamente debajo de ella, debiéndose cumplir
la condición:
2 a
= 1,4 S
a
= < 9,00 m.
Las
protecciones móviles tendrán iguales características que la protección
permanente, pero la saliente, respecto de la fachada podrá ser cualquiera si la
misma se ubica sobre los 9,00 m. del nivel de la acera.-
Las
protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos de la
fachada, por encima de cada una de ellas.-
Si por alguna causa la obra se paraliza por
más de dos meses, las protecciones mencionadas en 1) y 2) serán retiradas.-
La
Dirección podrá autorizar su permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue
necesario.-
En
caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo
con el progreso de la obra, de manera que por encima de dicha pantalla no haya
más de 9,00 m. ejecutados o en ejecución.
A
PREDIOS LINDEROS:
Los
predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles, siendo
de aplicación lo establecido para ellas.-
La
saliente máxima no excederá el 20 % del ancho de la finca lindera. Se podrán
retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio, por encima
de ella.-
2.2CAÍDA
DE MATERIALES EN FINCA LINDERA A UNA OBRA:
Cuando una
finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caídas de materiales
provenientes de ésta, se efectuará la
reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó.-
Los
patios y claraboyas en fincas linderas contarán con resguardos adecuados.-
3.
DE LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
3.1
DEFENSA EN VACÍOS Y ABERTURAS EN OBRAS:
En una
obra contarán con defensas o protecciones, los vacíos correspondientes a los
patios de fincas linderas o propios, pozos de ventilación, cajas de ascensores,
como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan
riesgos de caída de personas o materiales. Una escalera aislada contará con
defensas laterales que garanticen su uso seguro.-
3.2
PRECAUCIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN OBRAS:
En una
obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán
practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente, se los
proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los
sótanos. Se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas,
chicotes de ataduras de varillas y
alambres, clavos, ganchos a la altura de una persona.-
3.3
DEFENSAS CONTRA INSTALACIONES PROVISORIAS QUE FUNCIONAN EN OBRAS:
En
una obra se colocarán defensas para las personas en previsión de accidentes u
otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en
funcionamiento.-
Las
instalaciones eléctricas serán protegidas contra contactos eventuales.-
Los
conductores reunirán las mínimas condiciones de seguridad y nunca
obstaculizarán los pasos de circulación.-
En
caso de emplearse artefactos portátiles se cuidará que éstos y sus conductores
(del tipo bajo gomas resistentes a la humedad y a la fricción) no presenten
partes vivas sin la aislación correspondiente.-
3.4
TRABAJOS SOBRE TECHOS:
Cuando
se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligros de resbalamiento
o caída, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por estado
atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para evitar la caída de
personas o materiales.-
4. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN
OBRAS:
4.1. SERVICIO DE SALUBRIDAD:
En
toda obra existirá el siguiente servicio mínimo sanitario.-
Un
retrete construído en mampostería, techado, con
solado impermeable, de fácil limpieza y paramentos con superficie lisa e
impermeable, dotado de inodoro.-
Contará
con ventilación eficiente y se mantendrá en buenas condiciones de higiene
evitándose emanaciones que molesten fincas vecinas.-
Lavabos
en cantidad suficiente para atender el aseo del personal de la obra.-
Una
ducha con desagüe dotada de sistema de agua caliente y fría.-
Las
instalaciones de desagüe y provisión estarán de acuerdo a las normas
especificas en la materia.-
VESTUARIOS
EN OBRA:
En una
obra debe preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivo
por el personal que trabaja en la misma y provisto de iluminación ya sea
natural o artificial.-
5. DE LOS ANDAMIOS.
5.1. GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS:
5.1.1
CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS:
El
material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser
suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.-
Las
partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta
parte de la sección transversal de pieza, evitándose su ubicación en sitios
vitales.-
Las
partes de andamios metálicos no deben estar abiertas, agrietadas, deformadas ni
afectadas por la corrosión.
Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente
de seguridad de 10, por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.-
5.1.2 Tipos de Andamios: Para
obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados
suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se
pueden utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios
suspendidos autorizados por esta Ordenanza.-
5.1.3 Andamios sobre la vía pública: Un andamio sobre la vía pública se
colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria,
cuidando no ocultar las chapas de nomenclaturas, señalización, focos de
alumbrado y bocas de incendio, que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado
u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días
para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.-
La
fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente.
Las
chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible
desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los
muros.-
Cuando
el andamio, en el piso bajo, está constituído por
elementos o parantes apoyados en el terreno:
El
paso peatonal debajo del andamio será protegido con un techo.-
La
distancia entre parantes o entre éstos y la Línea
Municipal permitirá un paso libre de 0,80m.
Los
parantes tendrán una señalización conveniente tanto
de día como de noche.-
El
andamio será quitado 48 horas después de concluidas las obras.-
5.1.4 Accesos a andamios: Todo andamio
tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o
rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente
del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad.-
Los
andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y artificial si
fuera necesario.-
5.1.5 Torres para grúas, guinches y montacargas: Las torres para grúas,
guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras deben
construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán
armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y
apoyarán sobre bases firmes. –
Los
elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras,
quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.-
Una
escalera resistente y bien asegurada se preverá en todo lo largo o altura de la
torre.-
A
cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una
plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y
barandas.-
Las
torres estarán correctamente arriostradas, los amarres no deben afirmarse en
partes inseguras. las torres en vía de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en número suficiente y bien
asegurados.-
Cuando
sea imprescindible pasar con arriostramientos o
amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente
elevada, a juicio de la Dirección para que permita el tránsito de peatones y
vehículos.-
Se
tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales
produzca molestias a linderos.-
5.2 DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS:
5.2.1
ANDAMIOS FIJOS:
Generalidades: Todo
andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de
San Andrés, además estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos
convenientes.-
Todo armazón o
dispositivo que sirva de sostén a plataformas de trabajo será sólido y tendrá
buen asiento.-
Ladrillos sueltos, caños de desagües,
conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar
andamios o utilizarse como tales.
Andamios
fijos sobre montantes: Los pies, zancos o puentes y soportes, deben
ser verticales o, si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente
inclinados hacia el edificio.-
Cuando los andamios
se unan en un ángulo de una construcción, se fijará en éste paraje un montante
colocado del lado exterior del andamio.-
Los
costeros o carreras y los travesaños se
colocarán prácticamente horizontales.-
Cuando se trate de
andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que
soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado
deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los
costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.-
Andamios
fijos en voladizo: Un andamio que carezca de base apoyada en el
suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra.-
Las vigas de soporte
serán de longitud y sección apropiadas y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la
obra.-
Andamios
fijos de escaleras o caballetes: Los andamios que tengan escaleras o
caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como: reparación de
revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares.-
Las partes de los
montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m. o bien apoyarán en el
solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el
deslizamiento, en éste último caso, el andamio será indeformable.-
Cuando una escalera
prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas en una superposición de
1,50 m. por lo menos.-
Estos tipos de
andamios no deben tener más altura sobre el solado que 4,50 m. y no soportarán
más que dos plataformas de trabajo.-
5.2.2
ANDAMIOS SUSPENDIDOS:
ANDAMIOS
PESADOS SUSPENDIDOS: Un andamio pesado en suspensión responderá a
lo siguiente:
Las vigas de soporte deben estar colocadas
perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas de modo que
correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.-
No debe contrapesarse
al andamio con material embolsado, montones de ladrillos, depósitos de líquidos
u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de
soporte; éstas serán amarradas firmemente a la estructura.-
El dispositivo
superior que sirva para amarrar los cables a las vigas de soporte será colocado
directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de
que éstos queden verticales.-
El dispositivo
inferior que sostiene la plataforma de
trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el
mecanismo.-
El movimiento
vertical se producirá mediante tambores de enrollamiento de cables accionados a
manubrios. Los tambores tendrán retenes de seguridad. La longitud de los cables
será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos
dos vueltas sobre el tambor.-
La plataforma de
trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m. del muro y
sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50 m.
estará soportada por tres series de cables de acero, por lo menos.-
El largo de la
plataforma de trabajo no será mayor que 8,00 m. y se mantendrá horizontal.-
Andamios
livianos suspendidos: Un andamio liviano en suspensión responderá a
lo siguiente:
Las vigas de soporte
estarán colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de
modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.-
Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y
cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará
vinculado rígidamente a la viga misma y nunca deben emplearse depósitos de
líquidos o materiales a granel.-
El dispositivo que
sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte será colocado
directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las
cuerdas queden verticales. El armazón en que apoya la plataforma estará
sólidamente asegurado a ella, provisto de agujeros para el paso y anclaje de
las cuerdas.-
El largo de la
plataforma de trabajo no será mayor que
8,00 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará suspendida
por no menos de 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón. Cuando los obreros
deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma
0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de
oscilación.-
5.2.3
Andamios corrientes de madera: Los
montantes se enterrarán 0,50 m. como mínimo y apoyarán sobre zapatas de 0,10 m.
x 0,75 m. El empalme se hará a tope con una empatilladura
o platabanda de listones de 1,00 m. de largo, clavada y atada con flejes o
alambre, el empalme, puede ser por sobreposición, apoyando el más alto sobre
tacos abulonados y con ataduras de flejes, alambre o
abrazaderas especiales.-
Las carreras y
travesaños se unirán, a los montantes por medio de flejes, alambre, tacos abulonados o clavados
entre sí, constituyendo una unión sólida. Los travesaños se fijarán a la
construcción por cuñas o cepos.
Los elementos o
piezas del andamio tendrán las siguientes medidas:
Montantes: 0,075 m.
de mínima escuadría ubicados a no más de 3,00 m. de distancia entre sí.-
Carreras: 0,075 m.
de escuadría mínima uniendo los montantes cada 2,50 m. de altura por lo menos.-
Travesaños: 0,10 m. x
0,10 m. x 0,075 m. x 0,15 m. de sección mínima, que unen las carreras con
montantes y muro o con otra fila de montantes.-
Tablones: 0,05 m. puntas reforzadas con flejes.-
Diagonales: (Cruces
de San Andrés): 0,025 m. x 0,075 m de sección.-
5.2.4
Andamios tubulares: Los elementos de los andamios tubulares serán
rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí mediante grampas
adecuadas al sistema. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas
distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo.-
5.2.5
Escaleras de andamios: Una escalera utilizada como medio de acceso a
las plataformas de trabajo rebasará 1,00 m. de altura del sitio que alcance.-
Sus apoyos serán
firmes y no deslizables. No deben utilizarse escaleras con escalones
defectuosos, la distancia entre éstos no será mayor que 0,35 m. ni menor que
0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente
rigidez.-
Cuando se deban
construir escaleras ex profeso para ascender a los distintos lugares de
trabajo, deben ser cruzadas, puestas a horcajadas y en cada piso o cambio de
dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o
defensa en todo su desarrollo.-
5.2.6 Plataformas de trabajo: Una plataforma de trabajo reunirá las
siguientes condiciones:
Tendrá
los siguientes anchos mínimos: 0,30
m. si no se utiliza para depósito de materiales y no esté a más que 4,00 m.
de alto; 0,60 m. si se utiliza para
depósito de materiales o esté a más de 4,00 m. de alto; 0,90 m. si se usa para sostener otra plataforma más elevada. Cuando
se trabaje con piedra, la plataforma tendrá un ancho de 1,20 m. y si soportara
otra más elevada 1,50 m.-
Una plataforma que
forme parte de un andamio fijo debe encontrarse por lo menos 1,00 m. por debajo
de la extremidad superior de los montantes.-
La extremidad libre
de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar
al apoyo, más allá de una medida que exceda 4 veces al espesor de la tabla.
La continuidad de una
plataforma se obtendrá por tablas sobrepuertas entre sí no menos de 0,50 m.-
Las tablas o maderas
que forman la plataforma deben tener 3 apoyos como mínimo a menos que la
distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla excluya todo peligro
de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.-
Las tablas de una
plataforma estarán unidas de modo que no puedan separarse entre sí accidentalmente.-
Las plataformas
situadas a más de 4,00 m. del suelo contarán, del lado opuesto a la pared, con
un parapeto o baranda situado a 1,00 m.
sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan cerca de la
plataforma que impida colarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda
como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.-
Las plataformas de
andamios suspendidos contarán con barandas y zócalos, del lado de la pared, el
parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo
sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.-
El espacio entre el
muro y la plataforma será el menor posible.-
6. LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA:
6.1
Obligación de colocar letreros al frente de una obra:
Sus
leyendas: Frente
a una obra con permiso, es obligatorio colocar un letrero que contenga el
nombre, diploma o título, matrícula y domicilio de los profesionales y
empresas, éstas con sus representantes técnicos, que intervengan con su firma en
el expediente de permiso.-
Además constará el
número de expediente de obra y fecha de concesión del permiso. La medida será
de 1,00 m. x 0,70 m.
6.2
Figuración optativa del propietario, contratistas y proveedores, en el letrero
al frente de una obra:
El letrero exigido al
frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores
técnicos, contratistas, denominación de la obra, proveedores de materiales,
maquinarias y servicios relacionados con la misma.-
6.3
Letrero al frente de una obra, con leyendas que presten a confusión:
El letrero al frente
de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas
ambiguas, nombre de personas sin especificación
de función alguna o mencionar diplomas o títulos profesionales no inscriptos
en la matrícula, ni leyenda que a juicio de la Dirección se preste a
confusión.-
En tales casos se
intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada.-
7.
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS FRENTE A LAS OBRAS:
7.1
Uso de estacionamiento autorizado:
A efectos de impedir
el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrán
limitar dichos espacios colocando caballetes. la utilización de éstos espacios
será la siguiente:
Junto a la acera de
la obra, en cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de los
vehículos que deban operar en carga y descarga afectados a la misma.-
En la acera opuesta a
la obra, en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la
corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse
junto a la acera de la obra.-
7.2
Ubicación y dimensiones del espacio autorizado:
Cuando el espacio
deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí
no más de 8,00 m. y en caso de tratarse de la acera opuesta, el espacio quedará
libre y será de 12,00 m. En el caso de existir más de una obra y superponerse
los espacios necesarios, los caballetes se colocarán a continuación del
anteriormente otorgado. Si las obras abarcan más de un frente, la colocación de
los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la
circulación vehicular.-
7.3
Permanencia de los caballetes:
La permanencia de los
caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos de excavación
y hormigonado.-
Para los restantes
trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que, para las
operaciones de carga y descarga, fijan las reglamentaciones de tránsito en
vigencia.-
7.4
Características constructivas de los caballetes:
Serán construidos en
madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en el esquema.-
4.2. CONCLUSIÓN DE LA OBRA:
Previo al pedido de
habilitación de la finca se retirarán los andamios, escombros y residuos, limpiando los locales para
permitir su uso. Simultáneamente se efectuará limpieza de predios vecinos,
vereda o calle donde hubiera material sobrante o residuos.-
4.3. DE LA CIMENTACIÓN:
1. CIMIENTOS:
Los cimientos se
asentarán sobre el suelo apto, calculando cuando no se hayan hecho ensayos de
resistencia del terreno una tensión admisible de 0,500 Kg./cm2. como máximo. En
todos los casos previamente se sacará la capa superficial de tierra vegetal o
rellenos antes de colocar el cimiento. Se dimensionará el cimiento de acuerdo
con la sobrecarga, tipo de suelo y resistencia del material empleado en el
mismo.-
Los cimientos podrán
avanzar bajo la línea municipal un máximo de 0,50 m.-
En casos comunes de
medianería se podrá ocupar hasta 0,225
m. dentro del terreno lindero como ancho máximo, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el párrafo siguiente.-
En las medianeras las
estructuras de hormigón armado no podrán avanzar sobre el terreno lindero.-
En caso de efectuar
cimentaciones especiales se deberá acompañar memoria de cálculo y ensayo de terreno debidamente documentado.-
En todos los casos la
cimentación deberá incluirse en la documentación de los planos de
construcción.-
4.4. DE LAS
DEMOLICIONES:
1. PRECAUCIONES GENERALES EN LAS
DEMOLICIONES:
Las demoliciones
deben ejecutarse en forma tal que se eviten, por todos los recursos posibles,
perjuicios en los edificios linderos y situaciones peligrosas para el tránsito
por la vía pública. Los escombros originados por la demolición, no pueden caer
en la vía pública, fuera del espacio limitado por el cerco provisorio que se
establece en “ De los cercos, letreros y andamios “. -
El constructor
responsable de la demolición deberá ejecutar por su cuenta, todos los
apuntalamientos que sean necesarios y tomar las medidas de precaución
aconsejables. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir cualquier medida
de precaución, aún cuando no estuviera expresamente determinada en esta
Ordenanza.-
2. DEMOLICIONES PELIGROSAS:
En los casos en que
una demolición fuera peligrosa para el tránsito, el constructor colocará las
señales necesarias y dispondrá, a cada costado de la obra, personas que avisen
el peligro a los transeúntes.-
3. DEMOLICIONES EN BLOQUES: .
Se prohibe en las demoliciones, arrojar materiales o escombros
desde una altura mayor de 4 metros. La demolición de los muros se realizará
paulatinamente y no por bloques, con excepción de los edificios que no den frente a la calle y que se encuentren a
suficiente distancia de las casas linderas para no ocasionarles perjuicios.-
4. PUNTALES DE SEGURIDAD:
Cuando sea necesario
asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos
se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos a 0,50 m. del suelo. El pié del
puntal se colocará de modo que a juicio de la Dirección, no obstaculice el
tránsito y distará no menos de 1,00 m. del borde exterior del cordón del
pavimento de la calzada.-
5. DEMOLICIÓN DE MUROS MEDIANEROS:
Para demoler una
pared divisoria, se deberá colocar previamente en la propiedad lindera y
paralelamente a ésta pared un tabique de madera nueva, machimbrada
y empapelada en toda la extensión de los locales techados y sin empapelar y
sólo de dos (2) metros de alto en los patios.-
6. AISLAMIENTO DEL POLVO EN LAS
DEMOLICIONES:
Dentro de las zonas
C1 y C2, no se podrán iniciar demoliciones sin cubrir previamente toda la
fachada con lona o lienzo impermeable al polvo.
Fuera de estas zonas la Dirección de Obras
Particulares podrá exigir ese requisito en los casos que lo considera
necesario, para evitar las molestias que originan a la vecindad.-
7. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE LA
FINCA LINDERA:
Durante el transcurso
de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará
de la finca lindera los materiales que hubieran caído y ejecutará la limpieza
que corresponda.-
8. LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA:
Si la producción de
polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar
molestias en el tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá
proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.-
9. RIEGO OBLIGATORIO EN LAS DEMOLICIONES:
Durante la demolición
es obligatorio el riego dentro del obrador, para evitar el levantamiento de
polvo.-
10. CHAPAS, MARCAS Y SOPORTES APLICADOS EN
OBRAS A DEMOLER:
Si la demolición
afectara a chapas de nomenclaturas de calles, numeración de edificios u otras
señales de carácter público, el constructor deberá:
Conservarlas en buen
estado, colocándolas en lugar bien visibles mientras dure la demolición;
Asegurarlas
definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
Entregarlas a la
autoridad respectiva si no edificara de inmediato;
Si la demolición
afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono, riendas de
cables u otros servicios públicos, el constructor deberá dar aviso con
anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas
intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará
de modo fehaciente, la fecha del aviso.-
11. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LAS CONEXIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS:
No se pondrán fuera
de uso las conexiones de electricidad, gas, cloacas, agua corriente u otro
servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada
caso.-
12.
MOLIENDA DE LADRILLOS EN LAS OBRAS:
Podrá fabricarse
polvo de ladrillo, pero utilizando el escombro proveniente de la demolición del
edificio existente. Bajo ningún concepto se permitirá la entrada a una obra, de
vehículos con escombros destinados a ser molidos. Para efectuar la molienda
deberán, en cada caso, solicitarse el permiso correspondiente, debiendo
colocarse la máquina lo mas lejos posible de la calle y de los edificios
linderos y regar con frecuencia, pudiendo la Dirección de Obras Particulares,
ordenar la colocación de cortinas en los
casos en que lo juzgue necesario.-
13.
DEMOLICIONES TERMINADAS:
Terminada una
demolición, se limpiará totalmente el terreno, retirando los escombros y se rellenarán
las zanjas que hubieren quedado, se revocarán las trabas de los tabiques y
muros con las medianeras existentes, se clausurarán y revocarán los agujeros
correspondientes a los empotres de tiranterías de
techos y entrepisos en los muros existentes, propios o medianeros y se
repararán todas las deficiencias o inconvenientes originados por la demolición
autorizada.-
14.
DEMOLICIONES PARALIZADAS:
Cuando una demolición
haya quedado suspendida por más de dos meses, se reemplazarán los puntales por
los pilares o muros definitivos que
correspondan para asegurar los edificios linderos y se retirará el cerco
provisorio hasta la línea de edificación. Cuando una demolición lleve seis (6) meses de paralizada, la
Dirección de Obras Particulares exigirá el cumplimiento inmediato de las
disposiciones referentes a cercos y veredas definitivas, previa constatación de
que las partes del edificio existente garanticen las condiciones de seguridad
necesarias, en caso contrario, podrá ordenarse la ejecución de trabajos
tendientes a asegurar la estabilidad del mismo.-
15.
DE LAS DEMOLICIONES:
En caso de demolición
de muros medianeros, se deberá colocar previamente y paralelamente a la pared a
demoler, tabique de madera machimbrada en toda la
extensión de los locales techados y en dos (2) metros de alto en los patios.-
No podrá paralizarse
una demolición iniciada, la misma se efectuará en su totalidad, reparando los
muros que queden existentes y limpiando totalmente el terreno de escombros,
debiendo cumplir luego con lo dispuesto en cercos y aceras.-
La oficina técnica
obligará a tomar todas las precauciones que consideren convenientes en todos
los casos.-
4.5. DE LOS MUROS.
1. MUROS DE FACHADA Y MUROS EN GENERAL:
En planta baja tendrá
un espesor mínimo de 0,30 m. En pisos
altos con estructura independiente, se permitirán espesores de 0,20 m.
ladrillos huecos o bloques de hormigón armado.-
Muros
medianeros: Cuando sean muros de carga tendrán un espesor de 0,45 m.,
éste espesor podrá reducirse a 0,30 m. cuando en el mismo no se coloquen
conductos ni rebajos de ninguna clase.-
Cuando no separen
partes cubiertas podrán construirse en bloques de 0,20 m. o ladrillos comunes
de 0,15 m., pero en éstos casos el espesor total de la pared deberá ubicarse
íntegramente en el lote correspondiente a la construcción.
Dinteles: La parte
superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel y sus apoyos penetrarán
20 cm. en los pies derechos de la abertura.-
Un muro divisorio
podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de la carga admisible.-
Es obligatoria la
construcción de cercos divisorios entre propiedades:
En
zona urbana o suburbana: con alambre tejido alto 1,80 m. con postes
de madera dura cada 3,00 m.
En
la zona rural: con cuatro hilos
de alambre.-
No se podrán ejecutar muros medianeros que separen partes
cubiertas con ladrillos huecos o bloques de hormigón.-
Casos
de muros con empujes laterales: se presentarán cálculos que justifiquen la
resistencia del mismo y detalles constructivos.-
2. PROTECCIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA
HUMEDAD:
En todo muro es
obligatoria la colocación de una capa aisladora hidrófuga horizontal para
preservarlo de la humedad de la tierra y que servirá para aislar el muro de
cimentación de la parte elevada.-
La capa hidrófuga se
situará una o dos hiladas más arriba del nivel del solado, dicha capa se unirá
en cada paramento con un revoque hidrófugo que alcance al contrapiso.-
Cuando a un muro se
arrime cantero o jardinera, se colocará aislamiento hidrófugo vertical
rebasando en 0,20 m. los bordes del cantero o jardinera y bajando 0,20 m. desde
la capa aisladora horizontal.-
3. REVESTIMIENTO DE MUROS:
Los revestimientos en
piedra que se coloquen en basamentos de edificios no se considerarán como parte
de las paredes a que se apliquen, mientras no tengan el espesor de 0,20 m. y no
se traben según las reglas de arte, con dichas paredes colocándolos
simultáneamente a la construcción de éstas.-
Todos los muros con
vista a la calle en la zona urbana serán revocados o tendrán tratamiento de terminación
especial.-
4. MUROS EXISTENTES:
No se permitirá la sobreelevación en altura de muros existentes, o
construir sobre ellos pisos altos,
cuando no tengan suficiente solidez a juicio de la oficina de Obras o cuando no
se ajusten a sus dimensiones, cimientos y capa aisladora, a las disposiciones
de este Reglamento.-
5. MUROS NO MEDIANEROS:
Cuando se quiera
hacer una construcción sin levantar la pared divisoria, sin apoyar sobre una ya
existente, la distancia mínima entre la línea divisoria de la propiedad y el
paramento exterior del muro de la nueva construcción o la parte más saliente
del techo será de 1,15 m. de luz.-
4.6. DE LOS TECHOS Y
AZOTEAS.
1. TECHOS Y AZOTEAS:
Un techo o azotea
transitable deberá estar cercado con baranda o parapeto de un metro de alto. En
caso de tener vista a vecinos a menos de tres metros llevará mampara o muro de
altura mínima de 1,60 mts.-
En un techo, azotea o
terraza, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe
evitando su caída a la vía pública, predios linderos o muro divisorio
medianero.-
Los canalones, limahoyas y canaletas, como también las tuberías de bajada,
serán capaces de recibir el agua y conducirla rápidamente, sin que rebasen,
hacia la red correspondiente que llegará a la vía pública.-
Los canalones, limahoyas y canaletas, se apartarán de los muros divisorios
no menos de 0,70 m. desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo de la
canaleta, debiendo continuar la cubierta entre la canaleta y el muro con una contrapendiente
igual al techo.-
Las disposiciones de
los conductos, cantidad y calidad, se ajustarán en todo a las disposiciones
reglamentarias que regulan el suministro de agua y saneamiento.-
4.7. DE LOS TANQUES DE
AGUA, HORNOS, CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMO.
1. TANQUES DE AGUA:
Los tanques de agua,
bombeo, etc., se colocarán a un mínimo de 70 cm. de toda pared divisoria
medianera.-
2. HORNOS,
CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMO:
La construcción de
hornos, chimeneas y conductos de humo, habrá de efectuarse de manera que no
causen molestias a los vecinos.
Los hornos, fraguas,
chimeneas industriales, estarán separados del muro divisorio por lo menos 16
cm. siempre que el muro fuera de 45 cm. , si fuera de 30 cm. , la separación
será de 30 cm.-
No se podrán colocar
chimeneas o conductos de humo en muros divisorios de 30 cm. , solamente podrán
adosarse si previamente se colocan cañerías de material refractario o
contramuros de ladrillos de canto.-
Toda chimenea que
evacúe humo con gran cantidad de hollín, llevará interruptor de hollín ubicado
en sitio de fácil inspección y limpieza. En ningún caso la altura de la
chimenea será menor de 2,00 m., sobre el techo o edificios linderos en el radio
de 10,00 m.-
La Municipalidad
además del vecindario, por medio de su cuerpo técnico, exigirá al propietario o
inquilino normalizar una situación que atenté contra la seguridad del vecino,
pudiendo llegar a la clausura del local, si no se diera cumplimiento a lo que
se ordenara.-
4.8. DE LOS MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN.
1. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS:
Para albañilería,
ladrillos comunes, prensados huecos, bloques huecos de hormigón, piedra,
hormigón simple y armado.
Queda prohibida la
construcción en adobes dentro de la planta urbana y suburbana.-
Quedan prohibidas las
construcciones asentadas en barro en la planta urbana y suburbana.-
Construcciones
de madera:
a)
Totalmente
en madera.-
b)
Edificación con estructura de madera.-
Características
de edificios totalmente en madera:
Altura total máxima
de 6,00 m. con no más de un piso alto.-
Superficie cubierta
máxima 150,00 m2. por cada cuerpo independiente.-
Distancias a líneas
divisorias a predios linderos será de 2,15 m., si existe muro cortafuego podrá
ser de 1,15 m.
Distancia entre
cuerpos independientes 6,00 m.-
Distancia mínima a la
línea municipal 2,00 m.
Características
de edificios con estructura de madera y sostén de estructura de madera con
muros de material combustible:
Altura total máxima
6,00 m. con no más de un piso alto.-
Superficie cubierta
máxima por unidad 200.00 m2.-
Distancia a líneas
divisorias a predios linderos 1.65 m., si existe muro cortafuego pueden
ser 1,15 m.
Distancia entre
cuerpos independientes 4,00 m.-
Distancia a Línea
Municipal 2,00 m.-
En general todos los
materiales y productos de industria serán de calidad apropiada a su destino y
exentos de imperfecciones.-
La Dirección de Obras
Particulares podrá obligar a efectuar ensayos de materiales aprobados, cuando
razones de higiene y seguridad lo justifiquen.-
4.9. DE LOS EDIFICIOS
CON MADERA.
1. GENERALIDADES:
No se permitirá el
uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando
un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá
ser de materiales incombustibles, ya sea por su naturaleza o por haberlos
sometido a procedimientos ignífugos.-
Para casos especiales
de construcciones en madera, deberá consultarse a la Dirección de Obras
Particulares la que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.-
4.10. DEL PISO Y
CONTRAPISO.
1. CONTRAPISO Y PISO:
Bajo los pisos de
cada edificio que se construya, modifique o refaccione, deberá construirse
sobre el suelo contrapiso de hormigón de espesor mínimo de 10 centímetros.-
Los pisos de mosaicos,
baldosas o parquets, se asentarán directamente sobre dicho contrapiso.-
Los pisos de los
locales cubiertos no pueden ser de tierra, pudiendo ser de mosaicos, losas,
losetas o materiales adecuados a su fin.-
En casos muy
especiales y por necesidades industriales se permitirá piso de tierra.-
4.11. DE LAS EXCAVACIONES
PARA SOTANOS, POZOS Y ALJIBES.
1. EXCAVACIONES PARA SÓTANOS, POZOS Y
ALJIBES.
Los paramentos
verticales de las excavaciones para sótanos distarán de los muros próximos
existentes, una medida igual a la diferencia de nivel entre la base del
cimiento de estos muros y el fondo de la excavación que se efectúe.-
Los pozos, aljibes,
cámaras sépticas, etc. distarán como mínimo un metro de todo muro existente o a
construir.-
Las acequias para
entrada de agua distarán como mínimo 1,15 m. de las líneas divisorias, debiendo
revestirse de material impermeable.-
4.12. DE LAS EXCAVACIONES
Y TERRAPLENES:
1. TERRAPLENAMIENTOS:
Los terrenos bajos e
inundables deberán ser rellenados por el propietario de acuerdo al nivel fijado
por la Oficina Técnica salvo lo establecido en nivel del terreno, de patios y
locales inferior al oficial.-
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura
tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción
del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento
se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento
de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.-
Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación
existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.-
El
material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.-
2. EXCAVACIONES:
Cuando se realice una
excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la
tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes
de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la
excavación. No debe profundizarse una excavación si no se ha asegurado el
terreno en la parte superior.-
La excavación no debe
afectar la seguridad de estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos,
propios o linderos. El responsable adoptará las previsiones necesarias para no
ocasionar daños a personas, predios linderos o vía pública.-
A lo largo de los
lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas para
protección contra accidentes. Además se proveerán a las excavaciones de medios
convenientes de salida.-
Las excavaciones se
ejecutarán en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y
cortes verticales practicados.-
Solo podrán dejarse
en forma permanente, sin sostén para
soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros
de resistencia al corte que corresponde aplicar según resulte del estudios de
suelos.-
Toda vez que las
conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes
verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor
que 2 m. Entre cortes parciales contiguos deberán dejarse banquinas de una
longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de
las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1 m. y terminadas con
un talud de 2:1. En todos los casos los cortes serán apuntalados con
estructuras temporarias capaces de resistir el empuje de las tierras.-
Todo proceso de
bombeo o drenaje deberá ser programado con anticipación con el objeto de
determinar las acciones temporarias o permanentes que pudieron ocasionarse
sobre estructuras existentes contiguas.-
SECCIÓN
5
DE
LAS
DISPOSICIONES
VARIAS
5.1 DE LA CONSERVACION
DE EDIFICIOS.
1. CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS:
Todo propietario está
obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de
solidez e higiene a fin de que no pueda
comprometer la seguridad y salubridad.-
El aspecto exterior
de un edificio se conservará en buen estado por renovación de revoques y
pinturas.-
2. EDIFICIOS EN PELIGRO DE DERRUMBES:
Cuando un edificio o
parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe se notificará al
propietario o en su defecto al inquilino de los trabajos que deberá ejecutar de
inmediato y plazo de ejecución. De no efectuarse los mismos, se procederá a la clausura del local,
ejecutando por vía administrativa los trabajos más necesarios a fin de evitar
peligros. El costo de estos trabajos más
la multa que se fije, deberá abonar el propietario antes de la
habilitación de la propiedad, previa inspección de la Oficina de obras.-
5.2 DE LAS LEYES
NACIONALES.
LEYES
NACIONALES:
La presente
reglamentación comprende, además de los artículos enumerados, las leyes de
carácter nacional y artículos del Código Civil que sean atinentes a
edificaciones y restricciones al dominio. Artículo 923 Código Civil. La
ignorancia de las leyes o el error de derecho, en ningún caso impedirá los
efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por actos
ilícitos.-
5.3. DE LOS
CERTIFICADOS PARA COMPRAVENTA.
1. CERTIFICADOS PARA COMPRA - VENTA:
Los certificados que
los Señores Escribanos gestionen ante la Municipalidad, deberán ser informados
por la Oficina Técnica, la cual mediante
inspección a la finca comprobará si la misma se halla de acuerdo con los planos
presentados más modernos existentes en el archivo. Si no hubiera coincidencia
se notificará al propietario con el fin de que proceda de inmediato a presentar
los planos conforme al edificio con la obligación de cumplir el presente
reglamento.-
5.4. DE LOS RECLAMOS DE
LINDEROS Y DEL USO DE EDIFICIOS O PREDIOS PARA
LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
1.
RECLAMO DE LINDEROS
Las molestias que
alegue un propietario, como provenientes de una finca lindera, sólo será objeto
de atención, para aplicar el presente Reglamento o para establecer la seguridad
o higiene del edificio.-
2. USO DE EDIFICIOS O PREDIOS PARA LOS
SERVICIOS PÚBLICOS:
Todo propietario
deberá permitir la fijación de artefactos o amarras de líneas de alumbrado,
teléfono, telégrafo y demás servicios públicos, siempre que no transmitan
vibraciones o ruidos molestos al edificio. Además permitirá la fijación de
chapas de nomenclaturas de calles. Colocará obligatoriamente la numeración que
corresponda a la propiedad en chapa esmaltada blanca con números negros, cuyo
número solicitará previamente a la Oficina de Catastro de la Municipalidad o cualquier otro tipo de chapa o número que ésta autorizara.-
SECCIÓN
6
DE
LAS
PRESCRIPCIONES
PARA
CADA
EDIFICIO
SEGÚN
SU USO.
TRANSPORTE.
1.
GARAGES:
1.1.
Capacidad:
Superficie
necesaria para estacionamiento, rige Ordenanza Nº 1631 y sus modificatorias.
La
distribución de los vehículos, dentro del garage, se
hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra,
ubicadas de modo que permanentemente quede expedito el camino para cada
vehículo entre la vía pública y el sitio en que se guarda el mismo. Además
existirá en todo instante un distancia mínima de 0,50 m. entre vehículos.
1.2.
Categorías de garages:
La
categoría de un garage se determina atendiendo a su
uso y a su capacidad de acuerdo al siguiente criterio:
1-
Según la capacidad, serán de la categoría:
A
- Los garages con hasta cuatro (4) vehículos;
B
- Los garages con hasta quince (15) vehículos;
C
- Los garages con hasta veinticinco (25) vehículos;
D
- Los garages con hasta cincuenta (50) vehículos;
E
- Los garages con más de cincuenta (50) vehículos;
2
- Según su uso, un garage es:
F
- De vivienda;
G
- De vivienda colectiva;
3
- De alquiler;
4
- De servicio comercial e industrial,
Los
usos mencionados en 1) y 2) no puedan transformarse en los citados e) y 4).
1.3.
Restricciones de ubicación de garages:
Los
garages de alquiler y de servicio comercial e
industrial salvo los de las categorías A y B, no pueden ubicarse en la misma
manzana donde existan sanatorios y hospitales, ni con frente a las calles con
calzadas de ancho inferior a 7,00 m.
1.4.
Obligación de construir garages:
Rige
sobre exigencia de estacionamiento para cada uso, lo dispuesto en el Código
Urbano.
1.5.
Prescripciones de construcción en garages:
a)
Altura mínima de un local para garages:
La
altura mínima de un local para garage será fijada
según categoría, de acuerdo con el siguiente cuadro
Categoría A1 A2-A3-B1
B2-B3 A4-54-C D-E
del
garage
Altura
mí- 2,00m 2,40
m 2,80 m.
3,30 m 3,50 m.
b)
Iluminación y ventilación:
La
iluminación y ventilación de un garage se ajustará a lo
siguiente:
1)
Iluminación:
La
iluminación puede ser artificial y se realizará mediante lámparas eléctricas de
incandescencia o de fluorescencia. La instalación será blindada o embutida en
los muros. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, toma
corrientes, fusibles, se colocarán a no menos de 1,50 m. sobre el solado;
2) Ventilación:
La
ventilación natural o mecánica será permanente y fija. Se proyectará con
suficiente amplitud para impedir los espacios muertos y la acumulación de
vapores y gases nocivos.
Los
garages de la categoría A1 contarán, por lo menos,
con una ventilación como se establece en "Ventilación de sótanos y
depósitos por conducto".
Los
garages de las categorías A2, A3, B1, B2 y B3,
ventilarán por vano o claraboya que dé por lo menos a patio de segunda
categoría. El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:
A Donde A=área útil de local destinado a garage.
X X= 24
cuando se trata de patio interior
X= 36 cuando se trate de patio
interior de frente, contrafrente o vía pública.
Todo
garage contará con una ventilación permanente no
inferior a 1/7 de la que corresponda a la iluminación, con un mínimo de 0,10 m2
que asegure la renovación de las capas de aire hasta 0,50 m. sobre el solado.
c)
Medio de salida en garages:
Cuando
la salida de un garage pertenezca a una vivienda y
constituya un medio de egreso común, se aplica lo dispuesto en ·"Salidas
exigidas" y además se diferenciará el paso destinado para las personas y
los vehículos mediante veredas sobreelevadas, cuyo ancho acumulado no será
inferior al exigido. La puerta del garage estará
ubicada detrás de la salida de la vivienda. Los garages
de las categorías 3 y 4 pueden comunicar con establecimientos anexos de
engrase, lavado, talleres de reparaciones y viviendas, siempre que estas
últimas tengan medios de egreso independientes y sean destinadas al sereno o
cuidador.
Los
garages de la categoría 4 pueden tener comunicación
directa con el establecimiento del cual dependan. En los garages,
excepto los de la categoría A, en todo el ancho de la salida habrá, a 0,50 m.
de la línea municipal, una sobreelevación en el
solado de 0,15 m. con un radio de 0,40 m. la acera frente a la entrada de los garages se ejecutará como se establece en "Acera
frente a entrada de vehículos".
Las
puertas, no deben, en ningún caso, rebasar la línea municipal. Si el garage está ubicado en un plano diferente del Piso Bajo,
contará con rampas de acceso para los vehículos con las siguientes
características:
-cuando
el arranque esté próximo a la línea municipal, estará precedido de un rellano
horizontal de longitud no menor que 6,00 m.; este rellano se repartirá al nivel
de cada piso;
-
El ancho de la rampa, incluida una vereda, no será inferior a 3,00 m., debiendo
ampliarse convenientemente en las curvas;
-
La pendiente no será mayor que 20 cm. por metro;
-
Las curvas serán peraltadas;
-
La unión entre distintas pendientes, se hará mediante curvas de transición de
radio no menor que 2,00 m.;
-
En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60
m. con un solado a 0,12 m. de la rampa;
-
En un garage de pisos habrá, por lo menos, una
escalera en comunicación directa al Piso Bajo. El ancho mínimo de esta escalera
será de 0,90 m.
d)
Solado en los garages:
El
solado del garage y el de las rampas será de
superficie impermeable y antideslizante. La pendiente de los solados será de 2%
hacia los desagües que se colocarán en el centro del local en número
suficiente. Se evitarán los escurrimientos y filtraciones a los pisos
inferiores.
e)
Revestimiento de muros en garages:
Los
paramentos internos de un garage serán revocados y
contarán con un revestimiento impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y
aceites, de superficie lisa y resistente hasta una altura de 1,20 m. medidos
desde el solado.
Los
muros y techos de separación con viviendas deben ser impermeables a los vapores
de hidrocarburos y gases de combustión.
f)
Defensa de muros en garages:
Se
colocarán defensas empotradas en el solado y emplazadas de tal modo que eviten
el choque de los vehículos contra los muros divisorios y separativos con otras
unidades de uso independiente del mismo edificio.
g)
Servicio de salubridad en garages:
Los
garages de las categorías 3 y 4 contarán con servicio
de salubridad, según se establece en "Servicio mínimo de salubridad en los
locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
h)
Prevenciones complementarias contra incendio en garages:
Sin
perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en "De la protección
contra incendio".
Se cumplirá lo siguiente:
-
Los elementos del edificio destinado a garage deben
ser refractarios o resistentes al fuego.
-
Todos los vanos de un garage, excepto los de las
categorías A1, A2 y A3, que den a fachadas con huecos correspondientes a
locales ubicados en pisos altos tendrán un tejadillo de 0,60 m. de voladizo
ubicado entre el dintel y 1,20 m. sobre este último; este tejadillo es
sustituible por faldones fijos que pueden estar constituidos por el mismo muro,
de 1,00 m. medido hacia abajo desde el cielorraso o arranque del techo.
-
En los garages de categoría A los muros divisorios
podrán ser de 0,30 m. Los muros perimetrales pueden ser de 0,15 m. en
albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m. de espesor neto
mínimo.
-
Cuando encima de un garage haya pisos, con otros
usos, el entrepiso será de hormigón armado de 0,08 m. de espesor neto mínimo
para las categorías A1, A2 y A3. Las demás categorías hasta 500 m2. de
"Superficie de piso" de garage, dicho
espesor mínimo será de '0,12 m. y más de 500 m2 el espesor será de 0,15 m.
-
Cuando un garage tenga una superficie de
estacionamiento por planta superior a 1.000 m2. debe estar dividido en
compartimientos de 1.000 m2 de superficie máxima que estarán separados uno de
otro por muros cortafuego continuos desde los cimientos y comunicados entre sí
por vanos con puertas de cierre automático. Una garage,
en cualquier caso tendrá un servicio complementario de matafuegos y baldes con
arena cuyas cantidades se determinarán en función al número de vehículos que
guarde, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Número
de Matafuegos Baldes
Carros
vehículos 5
lts. 10 lts con arena
extinguidores
Hasta
1 1 - -
-
Hasta
2 2 -
-
-
De 3 hasta
5 - 2 1
-
De 6 hasta
10 - 2 2
-
De 11 hasta
20 - 3
3
-
De 21 hasta
30 - 4 4
-
De 31 hasta
40 - 5
5
-
De 41 hasta
50 - 6 6
-
De 51 hasta
75 - 8
8 1 de 25 lt.
1 de 50 lt.
De 76 hasta 100 -
10 10 1 de 25 lt.
por
planta.
De
100 hasta 150 - 10
10 1 de 50 lt.
por
planta.
De
más de 150 -
10 10 1
de 100 lt
por planta.
-Los
matafuegos serán del tipo "espuma" o su equivalente en otras clases
aprobadas.
Los
baldes con arena estarán pintados de rojo y se colocarán en lugares fácilmente
accesibles formando baterías de 4 unidades como mínimo. Los baldes se
instalarán suspendidos en ganchos sin trabas en ménsulas o en anillos empotrados
en la pared. En los garages de vivienda se admite la
madera en la ejecución de las puertas de salida; éstas puertas pueden tener
vidrios armados en paños no inferiores a 0,05 m2.
1.6. Instalaciones anexas a un garage.
Como
anexo a un garage puede haber instalaciones para
lavado, engrase, carga de acumuladores, banco de prueba para motores, talleres
de reparaciones, surtidores de carburantes, limitados al servicio de los
vehículos que se guarden en dicho garage.
b) Carga de acumuladores:
La
instalación de carga de acumuladores se dispondrá en locales aislados del garage mediante muros y con adecuada ventilación;
c)
Banco de prueba de motores:
La
instalación de bancos de pruebas de motores se dispondrá en locales aislados,
con ventilación adecuada para evitar acumulación de gases, que se evacuarán a
la atmósfera mediante conductos de escape, procurando no afectar a los
edificios colindantes;
d)
Talleres de reparaciones:
Los
talleres de reparaciones se aislarán del garage
mediante muros cortafuegos y tendrán salida directa a la vía pública. Quedan
prohibidas las instalaciones de soldadura y forja fuera del taller;
e)
Surtidores para carburantes:
Al
interior del garage sólo pueden ubicarse surtidores
para carburantes a no menos que 3,00 m. de la línea municipal y fuera del
recinto destinado a la guarda de vehículos.
Además
cumplirán con los requisitos exigidos en las reglamentaciones respectivas.
Las
instalaciones mencionadas en este artículo sólo se autorizan en los garages de alquiler y de servicio comercial o industrial
siempre que no se oponga otras disposiciones referentes a los usos permitidos.
6.2. COMERCIAL.
1.
GALERÍA DE COMERCIOS.
1.1
Concepto de Galerías de Comercios:
Se entiende por “
Galería de Comercios “ al edificio o una
de sus partes que contiene locales
o puestos independientes de usos compatibles entre sí y con la ubicación del
predio, con frente y acceso directo a una nave, bóveda o vestíbulo central para
la circulación común y también como medio de egreso exigido a la vía pública.-
1.2
Ubicación de Galería de Comercios:
Rige Código Urbano.-
1.3
Dimensiones de locales y puestos en “ Galeria de
Comercios”:
En una galería de
Comercios los locales y puestos que tienen acceso directo desde la vía pública
cumplirán las prescripciones generales sobre dimensionamiento, iluminación y
ventilación contenidas en éste Código para los locales de cuarta clase, además
de las que le son aplicables según el uso. Los locales o puestos internos sólo
satisfarán las prescripciones relativas al uso y las de “ Galería de Comercios
“, debiendo tener los primeros 3,00 metros de altura mínima.-
1.4
Medios de Salida en “ Galerías de Comercios”:
Los medios de salida
de una Galería de Comercios satisfarán las prescripciones generales contenidas
en las normas vigentes y su ancho se dimensiona aplicando el factor de
ocupación x = 3, con un mínimo de
3,00 metros.-
Si el medio de salida
tuviera locales a uno o ambos lados, el ancho a1 del mismo, será aumentado como sigue:
|
|
|
|
|
|
Nº DE SALIDAS A LA |
CON LOCALES O PUESTOS DE |
CON LOCALES O PUESTOS DE |
VÍA PÚBLICA |
UN SOLO LADO |
LOS 2 LADOS |
|
|
|
|
|
|
UNA |
a1 =
1.5 a |
a1 =
1.8 a |
|
|
|
|
|
|
DOS |
a1 =
1.25 a |
a1 =
1.4 a |
|
|
|
|
|
|
A efectos de lo
establecido en “ salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos “ se
consideran compatibles con la “ Galería de Comercios “ los usos que a título de
ejemplo se citan: sala para actos culturales, fiesta, baile, estudio de
radiodifusión, confitería, restaurante, bar, café, cabaret, boite,
exposiciones, casa de escritorios u oficinas.-
Las aberturas que
comuniquen la “ Galería de Comercios “ con la vía pública, no pueden cerrarse con puertas o rejas
durante las horas de labor o funcionamiento.-
Se cumplirá lo
prescripto en “ Señalización de los medios exigidos de salida “.-
1.5
Servicio de salubridad en una “ Galería de Comercios”:
Una “ Galería de
Comercios “ no requiere servicios de salubridad para uso público.-
Las personas que
trabajan en la Galería de Comercios deben contar con servicios de salubridad
que pueden estar agrupados en compartimientos.-
La cantidad de
retretes, lavabos y orinales se determina según lo establecido en “ servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales “, y en la proporción 60 % para mujeres y 40 % para hombres.-
A este efecto se
aplica el factor de ocupación x =
8 a la superficie de locales y
puestos. Cuando éstos tengan servicios propios se descuentan del cómputo
general.-
1.6
Iluminación y ventilación en ” Galerías de Comercios ”:
En una galería de
comercios, las prescripciones generales contenidas en éste Código sobre
iluminación y ventilación, quedan modificadas como sigue:
Iluminación
: La
iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general, de medios exigidos de egreso,
de locales y puestos internos de la “ galería “, puede ser artificial.-
Ventilación
:
Ventilación
de la nave, bóveda o vestíbulo común: La
ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común de la “ galería” se ajustará a
lo establecido en “ iluminación de locales de primera clase “, computándose en
el factor A la superficie del vestíbulo, salidas exigidas, locales y puestos,
se descuentan de éstos últimos los que tengan ventilación propia al exterior
según las exigencias generales.-
Ventilación
de locales o puestos cerrados:
Todo local o puesto interno, cerrado, debe contar con un vano de
ventilación frente a la nave, bóveda o vestíbulo común de abertura regulable y
de área K proporcional a la superficie A del local o puesto;
k
= A
15
Además habrá otro
vano cenital de área no menor que k que comunique con el mismo ambiente común ó
a un patio de cualquier categoría ; el vano cenital puede ser sustituido por un
conducto , en las condiciones y características especificadas en “ Ventilación
de sótanos y depósitos por conducto “ . En caso de no existir el vano cenital
ni el conducto, habrá una ventilación mecánica a inyección de aire fresco que
asegure , por lo menos , 2 renovaciones horarias.-
Todas las
ventilaciones mencionadas en éste ítem pueden ser sustituidas por la
instalación de clima artificial.-
1.7
Protección contra incendio en “Galería de Comercios“:
Sin perjuicio de
satisfacer las exigencias contenidas en “ Protección contra incendios “ se
colocará un matafuego en cada local o puesto.-
6.3. DE LAS CASAS DE
INQUILINATO:
Rige Ordenanza Nº
1.081 Bis. Se transcriben los artículos relacionados con los aspectos
constructivos.
Artículo 2º) A los efectos de
preservar la salud de la población no se permitirá bajo ningún - - - - - - - concepto, el alquiler de habitaciones que
carezcan de baño privado y servicios sanitarios indispensables y acceso de
ventilación, según lo establecido en el Código de Edificación vigente. En caso
de que dicha ventilación no existiere, la Municipalidad podrá exigir que se
proceda a la apertura de las mismas.-
Artículo 3º) Para los departamentos o unidades funcionales,
individuales o cualquier otro tipo
-- - - - - - - - - de vivienda,
se aplicarán los conceptos del Artículo 2º) de la presente Ordenanza
debiendo además tener espacio correspondiente a patio individual o terraza
según lo establecido en el Código de Edificación para éste tipo de viviendas.-
Artículo 4º) Para las denominadas
pensiones, deberán poseer habilitación de comercio y abonar - - - - - - - - la tasa establecida en la Ordenanza General
Impositiva prevista para tal fin, debiendo reglamentar su funcionamiento de la
siguiente forma: por cada dos habitaciones, un baño instalado con sus
artefactos sanitarios mínimos y sus accesos de ventilación reglamentarios , en
caso de que no existieren , se procederá según el último párrafo del Artículo
2º) de la presente Ordenanza.-
6.4. GUARDERÍAS
INFANTILES:
Se transcriben los
artículos de la Ordenanza 1.341 relacionados con la edificación.-
Artículo 1º) Definición: Se entiende por
Guardería Infantil , al conjunto de locales afectados - - - - - - - - -
exclusivamente al cuidado del niño menor de seis (6 ) años ( cuyo número exceda
de cinco) , teniendo por objeto además , favorecer su completo desarrollo
físico , psíquico y social.-
De
la habilitación :
Articulo 2º) Los propietario de
las Guarderías Infantiles, solicitarán la inscripción en la Dirección - - - - - - - - -de Policía
Municipal, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado,
nombre del personal técnico, y administrativo, y demás exigencias determinadas
en el Código Tributario, para el otorgamiento de la Licencia Comercial.-
Artículo 3º) Deberán contar con
las siguientes instalaciones:
Obligatorias.-
Obligatorias
condicionadas.-
Optativas.-
Inciso
1. Obligatorias:
Oficina de ingreso
con sala de espera.-
Sala de juegos.-
Servicios
sanitarios.-
Patio.-
Botiquín de
urgencia.-
Equipo contra incendio.-
Oficina
de ingreso con sala de espera: Será destinada a la atención del
público, la recepción del niño y las tareas administrativas, así como el lugar
de espera. Estará localizada próxima a la entrada del establecimiento.-
Sala
de juegos: Será un ambiente cubierto, suficientemente
amplio como para permitir que los niños puedan jugar cómodamente.-
Servicios
sanitarios:
Para
los niños: Se deberá contar con baño compuesto de lavabo
e inodoro, en cantidad de uno por cada diez niños o fracción. El lavabo tendrá
agua caliente y fría y toallas.-
Las puertas de los
baños contarán con dispositivos para su cierre, y podrán abrirse desde el
exterior.-
Para
el personal: Deberán contar con un baño, cuando no excedan de ocho
(8) personas , que podría hacer las
veces de vestuario . De superar dicho número, deberá poseer dos baños y dos
vestuarios.-
Patio: Deberá ser amplio para permitir a los niños
jugar cómodamente y estará cerrado en
todo su perímetro.-
Botiquín de Urgencia: Su existencia será obligatoria y contará con
los elementos que reglamente la Secretaría de Salud Pública.-
Equipo Contra Incendio: Se deberá contar con matafuego a base de polvo
químico (triclase o universal), presurizado con
nitrógeno y con manómetro indicador de carga.-
Se dispondrá de un
matafuego de trece (13) kilogramos por cada ciento cincuenta metros cuadrados
de superficie; y en los casos que se posea sala cuna y/o dormitorio, se exigirá
un matafuego de cinco (5) kilogramos por cada habitación. Estos elementos
deberán estar colocados próximos de alguna abertura y colgados a un metro
setenta centímetros de altura. El sitio donde se instalará el matafuego deberá
estar indicado con un rectángulo pintado en la pared, en franjas rojas y
blancas.-
En estos
establecimientos, se prohibe la tenencia y uso de
granadas de tetracloruro
de carbono, por su
toxicidad al emplearlas en locales cerrados.-
Inciso
2. Obligatorias condicionadas.
Sala Cuna.-
Dormitorios.-
Comedor.-
Cocina.-
Consultorio médico.-
Sala
cuna: Para
la permanencia de niños menores de dos (2 ) años, se habilitará un local
destinado a dicha finalidad . Se deberá prever en torno a la cuna un espacio
libre de ochenta centímetros para permitir la atención del bebé.-
Deberá contar con una
pileta de lavado con agua fría y caliente y de una mesada.-
Dormitorios:
Será obligatorio cuando los niños mayores de
dos años, permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. su
dimensión será de dos metros cuadrados por niño como mínimo.-
Comedor: Su
existencia será obligatorio, donde se sirván una o
más comidas diarias.-
Podrá compartir su
uso con la sala de juegos, y estará equipado con mesas y sillas.-
Cocina: Su
existencia será obligatoria cuando se sirvan comidas, desayuno y merienda Las cocinas tendrán las aberturas con tela
metálica, friso impermeable hasta 1,80 metros, pileta con escurridero, servicio
de agua caliente y fría , cloacas perfectamente construidas , heladera y cámara
frigorífica , depósito con tapa para residuos y vajillas en buenas condiciones de
conservación .-
Los productos
destinados a la preparación de comidas, deberán ser de buena calidad. Las
comidas, tuco o pastas, deberán prepararse y consumirse en el día.-
Consultorio
Médico:
Se deberá contar con un consultorio médico afectado al establecimiento, cuando
el número de niños cuyo alojamiento se permita, fuese mayor de veinticinco.-
Inciso
3. Optativas:
Todo otro local que
aunque no esté especificado directamente, sea destinado a los fines
establecidos en la definición.-
Artículo 4º) Todos los ambientes,
deberán tener suficiente ventilación e iluminación natural, los - - - - - - - pisos deberán ser de
mosaicos, madera, parquets o plásticos y las paredes lisas, revocadas y
pintadas. El mobiliario y el equipo, deberán estar diseñados y construidos de
manera que no implique situaciones de peligro para los niños.-
SECCIÓN
7
DE LOS
REGLAMENTOS
TÉCNICOS
7.1. REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS
DOMICILIARIAS.
1.
PRESENTACIÓN DE PLANOS.
1.1 Para construir o
modificar las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua en los
edificios existentes, en construcción o
por construir es indispensable que los propietarios soliciten en los organismos
competentes el registro de los planos.-
1.2 Todo profesional o
constructor interviniente está obligado a cumplir con este Reglamento y estar informado de las resoluciones
municipales. Además tendrá la obligación de conocer las normas de proyecto y constructivas, reglas del arte y
demás condiciones técnicas sancionadas por la experiencia
para obras sanitarias.-
2. SERVICIO EN COMÚN.
Cada edificio o
inmueble habitable, tendrá sus servicios domiciliarios completos
independientes.-
Dos o más edificios
contiguos pertenecientes a un mismo propietario podrán tener servicios en
común, pero si el inmueble se dividiese por venta o modificación de la
propiedad, los propietarios tendrán la obligación de independizar de inmediato
los servicios sanitarios.-
3. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS.
Todo propietario o
inquilino de una finca deberá cuidar que las obras sanitarias existentes se
mantengan en perfecto estado de funcionamiento e higiene, libre de
obstrucciones y ventiladas.-
La inspección
municipal podrá practicar inspecciones periódicas de las obras sanitarias
domiciliarias y hacer corregir todo defecto.-
4. DESAGÜE DOMICILIARIO, CLOACAS Y
ACCESORIOS.
El diámetro de la
cañería principal de desagüe será como mínimo 0,100 m. Las cañerías se
colocarán en lo posible en líneas rectas. Cuando sea necesario cambios de
dirección, se intercalarán cámaras de inspección o caños curvos. Para ramales
se emplearán caños especiales, los que no podrán tener con la cañería principal
un ángulo mayor de 45º.-
La pendiente será
uniforme y no podrá ser mayor de 1:20 (uno en veinte) (5cm. por metro) no menor
de 1:60 (uno en sesenta) 1,66 cm. por metro.-
5. COLOCACIÓN DE CAÑERÍAS.
Los caños se
colocarán con esmero, bien alineados y con la pendiente determinada. Las juntas
serán estancas e impermeables, no tendrán rebabas ni salientes interiores.-
Las cañerías se taponarán
en sus extremos, evitando se introduzcan cuerpos extraños. Durante las primeras
veinticuatro (24 ) horas de su colocación no deberán tocarse ni utilizarse .
Para rellenar las zanjas se procederá por capas de reducido espesor, cuidando
que los caños no sufran deterioros, ni movimientos. Se procederá a probar las
cañerías colocando tapón en el extremo más bajo y con carga hidráulica de dos (
2 ) metros de altura.-
Se evitará en lo
posible que las cañerías pasen debajo de piezas habitables. Si fuese necesario
su paso por local habitable, se revestirán los caños con capa de hormigón de
0,10 m. de espesor. Si la cañería debiera atravesar paredes o cimientos, se
practicará abertura de 0,10 m. más de luz en todo
el perímetro
reforzando la parte superior , con viga de hormigón o arco de mampostería .Las
cañerías se colocarán a 0,60 m. como mínimo de toda pared próxima paralela a la
misma.-
6. CONSTRUCCION DE CÁMARA DE
INSPECCIÓN.
Las cámaras de
inspección, boca de desagüe y piletas de patio serán perfectamente
impermeables. Si se construyen en obra,
se harán con ladrillos asentados con mezcla de 1 de cemento y 4 de arena,
revocados interiormente con mortero de 1 de cemento y 2 de arena fina alisando
con cemento puro.-
En cañerías largas se colocará cámara de inspección cada
15 metros como máximo.-
7. VENTILACIONES.
Deberá colocarse caño
de ventilación de 0,100 m. de diámetro en uno de los puntos altos de la cloaca
principal. También se ventilará el extremo de cada una de las ramificaciones
que excedan de 10 metros con caños de 0,060 metros. Los caños de ventilación se
colocarán verticales en lo posible prologando dos (2) metros por encima de
puertas, terrazas, ventanas, tanques con tapas no herméticas. Los caños de
descarga de pisos altos, se prolongarán para ventilación.-
8. SISTEMA PRIMARIO Y SECUNDARIO.
Los desagües de artefactos primarios comunicarán
directamente con la cañería principal de descarga. Cuando se trata de descarga
de pisos altos antes de su empalme deberán estar provistos de un ramal
conectado a la columna de ventilación próxima.-
Los desagües de
artefactos secundarios se conectarán a pileta de patio abierta o tapada. Toda
pileta de patio tapada se ventilará por caño de 0,060 metros.-
Las piletas de cocina
podrán desaguar a interceptores de grasa abiertos o
cerrados y luego desaguarán a la cloaca por medio de sifón o pileta de
patio. Los interceptores cerrados irán provistos de ventilación de 0,06 metros.-
Los inodoros se
instalarán con provisión de agua por descarga, será de 9 a 15 litros. Los
mingitorios se instalarán con tanque automático o llave de paso para la
descarga del agua. Los mingitorios descargarán a pileta de patio.-
Las subdivisiones y
frentes serán de material impermeable hasta 1,20 m. de altura.-
9. DESAGÜES PLUVIALES - EVACUACIÓN AGUA
DE LLUVIA.
El agua de lluvia
caída sobre una finca debe ser totalmente evacuada a la calzada. Las cañerías
serán completamente independientes de las cloacas. El diámetro mínimo de
cañerías verticales será de 0,100 m. por cada 80 metros cuadrados o fracción de
techo a desaguar. En casos especiales el diámetro se podrá reducir a 0,060 m.
para desaguar superficie de menos de 20 metros cuadrados. Las canaletas no
deben instalarse sobre medianeras.-
En casos especiales
podrá enviarse el agua de lluvia a aljibes, pero siempre descarga directa a la
calzada. Los caños horizontales serán impermeables de 0,100 m. de diámetro
mínimo y llevarán rejas de hierro fundido en las piletas de patio abierta. La
pendiente de la cañería será como mínimo 1:100 (1 cm. por metro).-
10.
DESAGÜES INDUSTRIALES.
Todo establecimiento
industrial podrá descargar los líquidos residuales de la industria a desagües
abiertos, debiendo previamente someter los líquidos a decantación y depuración.
En caso de contener materias químicamente o bacteriológicamente dañinas para la
agricultura o higiene pública, deberá someter los líquidos residuales a
tratamiento depurativo que los reacondicione por medio de instalaciones
aprobadas por la inspección. Los establecimientos donde lavan, engrasan, etc.,
automóviles o maquinarias similar, deberán colocar interceptores de nafta y
aceite antes de verter el agua servida a desagües o pozo absorbente.-
Los locales
destinados a caballerizas o tambos en el radio urbano y suburbano tendrán piso
de hormigón impermeable y canaleta de desagüe con canilla para limpieza.-
El desagüe irá a
pileta decantadora de estiércol, la que deberá limpiarse cada 24 horas.-
11.
PROVISIÓN DE AGUA.
Toda casa o
establecimiento deberá proverse para el funcionamiento
de la instalación sanitaria de agua.-
El agua podrá ser de
acequia, pozo semisurgente o de red.-
El uso de agua de un
pozo quedará limitado a las condiciones de potabilidad e higiene , lo que se
probará por análisis químico y bacteriológico debiéndose dar intervención a la
Municipalidad para que constate la toma de muestras.-
12.
INSTALACIONES CON AGUA DE ACEQUIA.
El agua de acequia se
derivará al aljibe por cañerías o conducto impermeable, tendrá tapa a 0,20 m.
sobre nivel del suelo y caño de ventilación con rejilla de alambre tejido fino.
La entrada del agua de acequia se hará a través de malla de tejido fino
galvanizado.-
Se colocará bomba
para elevar el agua al tanque de distribución que tendrá como mínimo 200 litros
de capacidad. A la salida del depósito se colocará llave de paso y válvula de
limpieza.-
13.
REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES.
Para pileta de cocina
o de lavar, tendrá una altura de 0,10 m. sobre canilla y un ancho que sobrepase
0,20 m. a cada lado de la pileta. Para canillas colocadas en paredes será de
0,30 m. de ancho y una altura que sobrepase 0,10 m. a la canilla.-
Retretes
con flor para baño de lluvia:
El revoque
impermeable será de 1,80 m. en las cuatro paredes y subirá a 0,10 m. sobre la cupla de la ducha con fajas de 0,30 m. de ancho.-
Retretes
comunes:
Revoque impermeable
en todas las paredes de altura 0,60 m. sobre el asiento del inodoro.-
En cuartos de baño en
la pared donde va la bañera o lluvia y contiguas laterales hasta 1,20 m. el
revoque impermeable tendrá 1,80 m. de altura y en el resto de las paredes 0,60
m.-
Los
revestimientos podrán ser:
Revoques de 1 cm. de
espesor mínimo con mezcla de una parte de cemento y dos de arena fina con
cemento puro.-
Estucado o acabado de
cualquier tipo sobre el revoque anterior sin el alisado.-
14.
TRATAMIENTO DOMICILIARIO DE LÍQUIDOS CLOACALES.
Las aguas servidas
domiciliarias serán tratadas en cámaras sépticas y campo nitrificante antes de
ser vertidas al pozo absorbente.-
14.1 Cámaras sépticas.
14.1.1
Capacidad: El tamaño debe
basarse en el término medio diario del caudal del líquido cloacal que entrara
en ésta, con un periodo de retención de aproximadamente 24 horas, tomando muy
en cuenta el almacenamiento de barro.-
La capacidad se
fijará computando el número de personas, en caso de familia, dos por cada
dormitorio.-
La capacidad mínima
para el líquido para uso de vivienda deberá ser de 2.000 litros.-
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nº DE PERSONAS |
ANCHO |
LARGO |
PROFUNDIDAD |
VOLUMEN |
|
a ( m ) |
b ( m ) |
C ( m ) |
ÚTIL |
|
|
|
|
|
10 |
0,90 |
1,90 |
1,20 |
2,00 |
15 |
1,10 |
2,20 |
1,25 |
3,00 |
20 |
1,20 |
2,40 |
1,40 |
4,00 |
25 |
1,30 |
2,60 |
1,50 |
5,00 |
|
|
|
|
|
En caso de mayor
número, se fijará tomando como base, 200 litros por persona.-
Donde se utilizan
cámaras que contengan más de un compartimiento, el de entrada deberá tener
siempre una capacidad por lo menos de 2.000 litros para líquido. Deberá recordarse
que la capacidad de la cámara séptica se reduce a causa de la acumulación de
barros aproximadamente en cerca de 76 litros por persona y por año.-
Se calcula un caudal
de efluentes de 65 litros por día por persona para escuelas diurnas, 37 litros
por día por persona para oficinas, negocios, depósitos y restaurantes.-
Capacidades
requeridas para las cámaras sépticas calculadas en base a un caudal de
afluentes de 95 litros por día por persona (1 ) y 65 litros por persona ( 2).-
CANTIDA DE |
MAXIMA |
CAPACIDAD LIQUIDO |
|
|
DIMENSIONES RECOMENDADAS |
|
|
PERSONAS |
SERVIDAS |
NOMINAL DEL TANQUE |
ANCHO |
LARGO |
PROFUND. DE |
PROFUNDIDAD |
CAPACIDAD |
( 1 ) |
( 2 ) |
LITROS |
m |
m |
LIQUIDO m. |
TOTAL m. |
TOTAL m3. |
40 |
60 |
3.800 |
1,20 |
2,60 |
1,20 |
1,50 |
4,80 |
80 |
120 |
7.600 |
1,50 |
3,35 |
1,50 |
1,90 |
9,80 |
120 |
180 |
11.400 |
1,85 |
4,10 |
1,50 |
1,90 |
14,30 |
160 |
240 |
15.200 |
1,85 |
5,50 |
1,50 |
1,90 |
19,10 |
200 |
300 |
19.000 |
2,30 |
5,50 |
1,50 |
2,00 |
24,90 |
240 |
360 |
23.000 |
2,50 |
6,10 |
1,50 |
2,00 |
29,50 |
280 |
420 |
26.500 |
2,60 |
6,10 |
1,70 |
2,15 |
33,70 |
320 |
480 |
30.300 |
2,60 |
7,00 |
1,70 |
2,15 |
38,80 |
Nota:
El volumen total también incluye el espacio de
aire sobre el nivel del líquido. Para volúmenes superiores a 30 m3. se aconseja
un tratamiento más completo de los líquidos cloacales. -
Las capacidades de
esta tabla son iguales a un caudal líquido cloacal de 24 horas, sin margen para
el depósito de barros. El no conceder margen para el almacenaje del barro es
debido a la necesidad de dar mayor cuidado y mantenimiento lo que exige por lo
menos una limpieza por año. La carga de sólidos por cabeza es menor en
comparación, con los que se utilizan en casas particulares.-
A las instalaciones
de cámaras sépticas grandes (3.800 litros o más) se les deben proveer con
sifones, especialmente aquellas que usan zanjas o lechos filtrantes de arena
para el acondicionamiento del efluente y para las instalaciones que sirvan a
escuelas.-
14.1.2
Características: La profundidad útil no será menor de 1,20 m.
ni excederá de 2m. . El fondo de la cámara séptica tendrá declive hacia la
entrada de los líquidos para que los sedimentos que allí se acumulen no
disminuyan la capacidad útil de la cámara.-
La entrada de los
líquidos a la cámara se hará por caño acodado a 90º sumergido aproximadamente ¼
de la altura del líquido.-
Si la cámara es muy
ancha, conviene multiplicar los caños de entrada colocando cámara de inspección
en el punto de ramificación. No se aconseja colocar pantallas o chicanas a la
entrada de los líquidos, pues los sedimentos se acumulan allí.-
Para la salida de los
líquidos se tomará el nivel máximo interponiendo un tabique que no llegará
hasta el borde superior de la cámara y sumergiéndose 1/3 de la altura del
líquido.-
La cámara séptica se
cubrirá con una capa de tierra de 0,30 m. como mínimo. Llevará tapa de 0,60 m.
x 0,60 m. para inspección y limpieza con doble cierre.-
El exceso de gases
tendrá salida al exterior por la ventilación del pozo absorbente. No se dará
toma de aire fresco ni ventilación a la cámara séptica. No se usarán fósforos u
otra luz de llama para inspeccionar las cámaras, pues los gases son
inflamables.-
Sobre la superficie
del líquido se dejará un espacio de 0,30 m. de alto destinado a alojar gases.-
14.1.3 Para los desagües de cocina y de
hoteles, restaurantes u otro lugar de comida, público, donde los residuos
contienen cantidades apreciables de substancias grasas, será obligatorio antes
de instalar una cámara séptica un interceptor de grasa con un periodo de
detención teórico de 1 hora como mínimo. Caso contrario deberá aumentar el
volumen de la cámara en un 40 %.-
14.1.
4 No se permite la
ubicación de cámara séptica en locales habitables.-
15. TERRENO
DE DERRAMES SUBSUPERFICIALES.
Los terrenos de
derrames subsuperficiales deben estar situados por lo
menos a una distancia de 30 m. de cualquier pozo de agua potable, a 8,00 m. de cualquier corriente de agua y tiene que estar el caño separado de los
límites de la propiedad una distancia mínima de 3,00 m.. Puede permitirse una
distancia de 15 m. como mínimo, entre los campos de derrame y los pozos
perforados siempre que la profundidad del caño camisa sea 15 m. o más.-
Al determinarse la
distancia de seguridad permitida entre los pozos y los terrenos de derrame
deben tomarse en consideración los detalles correspondientes a los pozos de
agua, tales como la profundidad, el tipo de construcción, la zona vertical de
contaminación, etc. junto con las formas geológicas y la porosidad del
subsuelo.-
Para una vivienda
particular se debe reservar un terreno de 15 m. de zona de absorción efectiva
como mínimo (30 m. lineales de una zanja de 0,50 m). El largo máximo de las
líneas no debe exceder los 30 m. y por lo menos deberán construirse dos
líneas.-
El efluente de la
cámara séptica será tratado cuando sea necesario en un campo nitrificante constituido por
caños de 0,10 m. de diámetro como mínimo, con juntas abiertas. Dicha cañería
irá colocada dentro de una zanja.-
Las zanjas tendrán un
ancho mínimo en la parte superior de 0,60 m. y la inferior de 0,45 m . La
profundidad variará entre 0.80 m. a 1,00 m.. La zanja se rellenará en la parte
inferior con predegullo en un espesor de 0,30 m.,
sobre este manto se ubicará la cañería filtrante en juntas abiertas y una
profundidad no mayor de 0,50 m. Luego se colocará capa de 0,20 m. de pedregullo
fino y finalmente se rellenará con tierra.-
La pendiente de la
cañería será 1 % (1 cm. por metro ).-
Podrá ejecutarse en
ladrillos comunes conducto filtrante de 0,15 x 0,20 m. al que se dará una
pendiente de 2 al 3 % (2 o 3 cm. por metro ).-
Sólo se unirán con
mezcla las juntas superiores, dejando las inferiores abiertas pero sin
separación.-
Aproximadamente a 1
metro del pozo absorbente se interrumpirá la cañería filtrante colocando
cañería común. La separación entre ramales será de 2,00 a 2,50 m.-
16.
POZO ABSORCIÓN:
Los pozos de
absorción se construirán a una distancia mínima de 10 m. de aljibes o pozos de
captación de agua, propios y de predios vecinos, a menos que lo impidan las
dimensiones del lote colocándose en éste último caso a la mayor distancia
posible y aguas abajo de un aljibe o pozo de bombeo.-
No se permite la
ubicación de pozos de absorción bajo
locales habitables ni fuera de los límites del predio al que sirve. Deberán
ubicarse en parajes abiertos y alejados 1,50 m. de la medianera y retirados
1,50 m. de la línea Municipal.-
La capacidad del pozo de absorción deberá ser como mínimo
dos veces la de la cámara séptica. El área de pared puede expresarse en el
diseño del pozo, como área efectiva de absorción. La profundidad y tamaño del
grano de la formación porosa y la profundidad del agua subterránea se
encuentran entre los factores que es necesario tener en cuenta para el
proyecto.-
Como estos factores
no pueden siempre ser determinados con exactitud, se puede hacer solamente una
determinación aproximada del área de filtración efectiva, esto se hace por
regla general mediante ensayos de percolación en el estrato poroso a medida que
se hace la excavación del pozo. El agua que se vierte en el pozo hasta
llenarlo, deberá ser drenada en 24 horas.-
La tabla siguiente
tiene que ser empleada como guía en el proyecto general de los pozos de
absorción. Esta Tabla se basa en la cantidad de dormitorios que hay en la
vivienda, suponiendo dos personas por dormitorio y sobre la cantidad de
personas servidas en el caso del caudal de 95 litros por día por persona y 65
litros por día por persona.-
|
ÁREA DE
ABSORCIÓN REQUERIDA ( m2) |
||
CARACTERÍSTICAS DEL SUELO |
RESIDENCIAL POR |
AFLUENTES POR PERSONA
POR DÍA |
|
|
DORMITORIO |
95 lts. |
65 lts. |
ARENA GRUESA O GRAVA |
1,85 |
0,45 |
0,30 |
ARENA
FINA |
2,80 |
0,75 |
0,45 |
GREDA
ARENOSA O ARCILLA ARENOSA |
4,65 |
1,20 |
0,75 |
ARCILLA
CON GRAN CANTIDAD DE ARENA O GRAVA |
7,45 |
1,85 |
1,20 |
ARCILLA
CON PEQUEÑA CANTIDAD DE ARENA O GRAVA |
14,90 |
3,70 |
2,50 |
ARCILLA
PESADA Y APRETADA, TOSCA, ROCA U |
|
|
|
OTRAS
FORMACIONES IMPERMEABLES. |
( a ) |
( a ) |
( a ) |
|
|
|
|
(a ) – Inapropiado.- |
|
|
|
Nota:
Al
calcular el área de pared de absorción del pozo deberá usarse el diámetro bruto
de excavación.-
Cuando las
condiciones exijan que los pozos de absorción estén situados próximos a los
árboles, ellos podrán ser construidos sin revestimientos. En tales casos todo
el pozo deberá ser llenado con piedras sueltas. Este tipo de construcción
permite que las raíces puedan penetrar en el hoyo sin dañarlo. Las raíces de
los árboles ayudan a la eliminación de
efluentes.-
Los pozos serán calzados
en su parte superior de manpostería de 0,30 m.-
También puede
ejecutarse losa de hormigón armado.-
Tanto la losa como la
clave de la bóveda quedarán a 0,30 m. como mínimo bajo la superficie del
terreno.-
Tendrá una boca de
inspección de 0,20 x 0,20 m. como mínimo, con tapa hermética de 0,15 m. sobre
el nivel del terreno y caño de ventilación de 0,10 m. que deberá elevarse 3,00
metros sobre el nivel del terreno, sobrepasando en 0,50 m. la cumbrera más alta
en un radio de 8,00 metros.-
Interiormente se
revestirá con ladrillos en seco y en la parte inferior se construirá un arco de
mampostería de 0,30 m. o de hormigón armado de 0,20 x 0,20 m., los caños de
descarga se terminarán dentro del pozo con un codo recto vuelto hacia abajo y
distanciado no menos de 0,30 m. del paramento.-
Queda terminantemente
prohibido utilizar como pozo resumideros los pozos de agua o de bombeo,
desaguar pozos a la superficie del terreno o
desagües cercanos o vía pública.-
Los pozos colmados se
vaciarán con ayuda del carro atmosférico, previa desinfección del contenido con
cal viva, cloruro de cal o sulfato de hierro u otro desinfectante eficaz.-
Los pozos negros
fuera de uso se rellenarán previa
desinfección hasta el nivel del terreno.-
17.ENSAYO
DE PERCOLACIÓN:
A título de ejemplo se menciona un método para
ejecutar el ensayo de percolación pudiendo realizarse mediante otros estudios.-
a)
Excavar un hoyo de 0,09 m2. ( 0,30 x 0,30 m)
y de la misma profundidad que las zanjas de drenaje que se propone hacer.
Esta profundidad en
la mayoría de los casos, será de 0,60 m. y no deberá exceder 0,90 m.-
b)
Llénese el hoyo con agua hasta una altura no
menor de 0,15 m. y déjese que esta agua sea absorbida. Se requiere un cierto
criterio para determinar si las condiciones de suelo en el momento del ensayo
diferirán mucho de las condiciones medias de todo el año.-
Donde el suelo parece
ser excepcionalmente seco o donde las condiciones del suelo son dudosas, se
pueden usar mayores alturas de agua o se puede repetir el ensayo. En ningún caso
se harán los ensayos en terreno rellenado o helado.-
c)
Obsérvese el tiempo en minutos que requiere
el agua para infiltrarse completamente. Este tiempo dividido por el número
total de centímetros de agua colocada en el hoyo, da el tiempo medio requerido por
el agua para bajar 0,025 m. De acuerdo a estos resultados, el área de absorción
efectiva que se requiere para cada sistema individual, puede ser deducida de la
tabla siguiente:
|
|
|
|
TIEMPOS
REQUERIDOS |
ZONA DE ABSORCIÓN EFECTIVA REQUERIDA EN EL
FONDO DE LA ZANJAS ( m2 ) |
|
|
POR EL AGUA PARA BAJAR 0,025 m. en mínutos |
USO RESIDENCIAL |
USO CON
EFLUENTES DE |
USO CON EFLUENTES DE |
|
POR DORMITORIO |
95 lts./día/persona
|
65 lts./día
/persona |
2 o menos |
4,85 |
1,20 |
0,85 |
3 |
5,60 |
1,40 |
0,95 |
4 |
6,70 |
1,70 |
1,10 |
5 |
7,45 |
1,90 |
1,20 |
10 |
9,75 |
2,25 |
1,70 |
15 |
11,70 |
3,00 |
1,95 |
30 |
16,70 |
4,20 |
2,80 |
60 |
22,30 |
5,60 |
3,70 |
Arriba de 60 Diseño
especial con pozos de absorción o zanjas con filtro de arena.-
18. OBLIGACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED
COLECTORA:
Los inmuebles
ubicados dentro del radio servido por la red cloacal deberán conectarse a ésta,
no permitiéndose el uso de instalación de pozo absorbente u otro sistema de
tratamiento domiciliario.-
7.2. REGLAMENTO PARA
LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
INMUEBLES
1.
ALCANCE:
Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento alcanzan a las instalaciones eléctricas
que se ejecuten en los inmuebles.-
2.
PRESENTACIÓN:
Para su presentación
o aprobación, los planos de las instalaciones eléctricas en inmuebles deben
cumplir con todos los requisitos que se detallan a continuación, además de los
establecidos en el Reglamento de la
Asociación Electrotécnica Argentina.-
Cuando alguno de los
requisitos del presente Reglamento difiera con lo establecido por la Asociación
Electrotécnica Argentina, será de aplicación el correspondiente a éste
Reglamento. El trámite de presentación de planos debe hacerse a través de la “
Mesa de Entradas “ de la Cooperativa C.A.L.F., debiéndose presentar tres (3)
copias.-
3. PLANOS DE
INSTALACIONES REQUISITOS:
Los planos de
instalación eléctrica podrán confeccionarse en las escalas 1:50 ó 1:75;
debiendo escogerse la que permita apreciar con mayor claridad el dibujo y todos
los datos que en él deben figurar y que son:
a)
Ubicación de los tomacorrientes y distintos
tipos de llaves, tanto embutidos como exteriores.-
Ubicación de los
centros, cajas de derivación, brazos y proyectores.-
Esquema unifilar,
especificando claramente la intensidad y tipo de protección utilizada, recuadro
del tablero principal y seccionales (si los hubiere), puesta a tierra y sección
de conductores.-
Croquis de ubicación
del lote, en el que se debe incluir el pilar de medición y los pilares de los
lotes linderos (si existen).-
Superficie de la
construcción en metros cuadrados ( en caso de ampliación , deberán consignarse
también las superficie construidas anteriormente.- Si se trata de más de una
(1) unidad habitacional, se deberá especificar por separado la superficie de
construcción de cada una.-
En las líneas
indicadas en los circuitos , se debe colocar el diámetro de las cañerías , la
cantidad y las secciones de los conductores y en nota separada el tipo de
cañería utilizada, (todos los materiales deben ser contemplados por el
Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina).-
La carátula ha de ser
la misma que la confeccionada en los planos municipales de construcción,
debiéndose colocar “ Plano de Instalación Eléctrica “, e indicar en la misma
los Propietarios y Profesionales firmantes, con sus respectivos domicilios,
número de teléfono y matrícula.-
En las plantas de las
viviendas, se deben desglosar los locales con números especificando luego en la
planilla de cargas el tipo de habitación que corresponde (cocina, baño, estar,
etc.).-
En caso de
ampliaciones, deben figurar las construcciones anteriores con sus respectivas
Instalaciones Eléctricas, debiéndose implementar un nuevo circuito si la nueva
superficie lo requiere.-
El medidor debe
encontrarse ubicado sobre la línea de edificación.-
La planilla de
cargas, según el modelo adjunto, debe confeccionarse en el plano.-
Deben indicarse en el
Plano los símbolos utilizados, teniendo en cuenta la Tabla de referencias con
símbolos normalizados que se indica al final.-
Identificar mediante letras o números, la
correspondencia entre las llaves y las bocas de alumbrado comandadas.-
4. LLAVES DE CORTE GENERAL:
Las llaves de Corte
General serán del tipo termomagnético Clase L y
deberán estar a una distancia máxima de 0,50 m. del medidor correspondiente.-
Si la potencia
simultánea total calculada supera los 4,4 Kw con un Cos (H) = 0,8, debe tenerse en cuenta que la
alimentación será trifásica; por lo tanto, los circuitos deben proyectarse de
manera tal que las fases queden equilibradas.-
Para instalaciones
monofásicas, la llave de Corte general será como máximo de 25 Amperes.-
Se aconseja para el
cuidado de la seguridad personal, además de la llave de Corte general, la
colocación de disyuntor diferencial.-
5. CIRCUITOS:
Las instalaciones
internas se alimentarán con circuitos independientes para los tomacorrientes y
para las bocas de alumbrado, debiendo tener en cada circuito protección Termomagnética independiente.-
En caso de
instalaciones fijas especiales (calefones, termotanque,
aire acondicionado, etc.) se las alimentará con circuitos independientes,
teniendo en cuenta la potencia de cada caso con un factor de simultaneidad 1. -
La alimentación de
los circuitos se hará mediante cajas de derivación o de boca a boca, no
pudiendo utilizarse las cajas de las llaves para dicha función -
6. PLANILLA DE CARGAS:
Para la confección de
la planilla de cargas, se deberá tener en cuenta que se considerarán 250 watt
por tomacorriente y 100 watt por punto como mínimo, afectados con el factor de
simultaneidad correspondiente de la Tabla adjunta.-
Cuando haya más de un
circuito para bocas de alumbrado y/o tomacorriente, el factor de simultaneidad
para determinar la potencia simultánea total se aplicará sobre la suma total de
bocas de los circuitos.
Por ejemplo: circuito
1 de tomas tiene12 bocas y circuito 2 de tomas tiene 4 bocas, el factor de
simultaneidad total será el correspondiente a 16 tomas.-
7. RESERVA DE ESPACIO PARA SET:
En caso de instalaciones con gran consumo o
de edificios de uso colectivo, se deberá consultar con C.A.L.F. sobre la
alimentación, potencia y medición de dichas instalaciones, previo a la ejecución
del proyecto civil.-
C.A.L.F. podrá
requerir un espacio físico dentro del edificio destinado a la instalación de
una subestación transformadora y definir las características y tipos de accesos
requeridos para tal instalación.-
8. TABLERO GENERAL:
Cuando la instalación
proyectada sea de varios circuitos, alimentados todos desde un solo tablero
general y la potencia simultánea total supere los 16 kw, deberá presentarse un
plano del tablero general (en escala tal que permita apreciar todos los detalles)
con: vista de frente con la disposición de todos los elementos, corte
transversal, detalle de acometida y salida de alimentación de los circuitos.-
9. GABINETE DE MEDIDORES:
Si se trata de
edificios de departamentos y/u oficinas, deberán llevar un tablero general de
medición, el que se deberá realizar y presentar de acuerdo a la especificación
técnica que de C.A.L.F.-
TABLA DE FACTORES DE SIMULTANEIDAD
CENTROS
O BRAZOS |
TOMACORRIENTE |
||
Cantidad |
F.S. |
cantidad |
F.S. |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
3 |
1 |
3 |
0,8 |
4 |
1 |
4 |
0,8 |
5 |
1 |
5 |
0,8 |
6 |
0,9 |
6 |
0,7 |
7 |
0,9 |
7 |
0,7 |
8 |
0,9 |
8 |
0,7 |
9 |
0,9 |
9 |
0,7 |
10 |
0,8 |
10 |
0,7 |
11 |
0,8 |
11 |
0,6 |
12 |
0,8 |
12 |
0,6 |
13 |
0,8 |
13 |
0,6 |
14 |
0,8 |
14 |
0,6 |
15 |
0,7 |
15 |
0,6 |
16 |
0,7 |
16 |
0,5 |
17 |
0,7 |
17 |
0,5 |
18 |
0,7 |
18 |
0,5 |
19 |
0,7 |
19 |
0,5 |
20 |
0,6 |
20 |
0,5 |
21 |
0,6 |
21 |
0,4 |
22 |
0,6 |
22 |
0,4 |
23 |
0,6 |
23 |
0,4 |
24 |
0,6 |
24 |
0,4 |
25 |
0,6 |
25 |
0,4 |
26 |
0,6 |
26 |
0,4 |
27 |
0,6 |
27 |
0,4 |
28 |
0,6 |
28 |
0,4 |
29 |
0,6 |
29 |
0,4 |
30 |
0,6 |
30 |
0,4 |
31 |
0,6 |
31 |
0,4 |
32 |
0,6 |
32 |
0,4 |
33 |
0,6 |
33 |
0,4 |
34 |
0,6 |
34 |
0,4 |
35 |
0,6 |
35 |
0,4 |
36 |
0,6 |
36 |
0,4 |
37 |
0,6 |
37 |
0,4 |
38 |
0,6 |
38 |
0,4 |
39 |
0,6 |
39 |
0,4 |
40 |
0,5 |
40 |
0,4 |
41 |
0,5 |
41 |
0,3 |
10.CONEXIONES
DIMICILIARIAS:
10.1 Medidores:
Ubicación: cualquiera
fuera el montaje, la caja debe ubicarse sobre la línea municipal o de
edificación siempre que tenga libre acceso para tomar la lectura del medidor.-
10.2 Conexión Monofásica : ( hasta 4 kw).
Se instalará la caja
medidor de 25 x 18 x 18 cm (alto, ancho y profundidad) standard
según indica el detalle:
En el pilar de
mampostería.-
Sobre la pared del
frente de la vivienda ( en la L.M.).-
En un pilar
premoldeado.-
La acometida a ésta
caja se hará con un caño galvanizado de 1 1/4 pulgada de diámetro, con una
curva MN 391 de baquelita enroscada en el extremo superior.-
En la parte posterior
de la caja, y en ningún caso a no más de 0,50 m., se montará el tablero de
corte general, en donde irá alojada una llave bipolar termomagnética
de 2 x 25 Amp. como máximo.-
Estos elementos serán
provistos e instalados por el nuevo usuario. La Cooperativa C.A.L.F. instalará
una abrazadera PKD - 31 si es un caño
libre y una pinza de anclaje PKD-20 para retener un conductor de acometida
desde la red de distribución al medidor, tanto el monófasico
como el trifásico.-
10.3 Conexión Trifásica: (hasta 11 kw).
Se instalará la caja
para medidor de 40 x 23 x 23 cm. standard según
indica el detalle .-
La acometida a ésta
caja se hará con caño galvanizado de ½ de diámetro , con una curva MN 390 de
baquelita enroscada en el extremo superior.-
En la parte posterior
igual que el caso anterior se colocará un tablero de corte general con una
llave tripolar termomagnética de 3 x 25 A. como
máximo.-
10.4 Puesta a Tierra:
La función primordial
de una puesta a tierra es la de incrementar la seguridad de las personas y sus
bienes.-
Para proporcionar una
puesta a tierra confiable, se debe colocar:
Jabalina de cobre con
alma de acero de 1M x ½ pulgadas.-
Un tomacable de bronce.-
Un conductor de 1 x 6
mm2. de cobre desnudo .-
Un terminal ojal de 6
mm2.-
La jabalina será
insertada a 0,30 m. como mínimo por debajo del nivel del suelo y debe quedar
verticalmente enterrada.-
10.5. Alimentación interna desde el pilar:
Si la alimentación
desde el pilar a la instalación interna es aérea, ésta debe tener dos caños de
hierro galvanizado de diámetro que se indican en cada caso.-
Si la alimentación
desde el pilar a la instalación interna es subterránea, ésta debe ir alojada
dentro de un caño PVC de 6 Kg./cm2. y de diámetro tal que la sección ocupada
por el mismo sea igual o menor al 30 % de la sección del caño.-
6. Detalle de Caja metálica para medidor:
|
|
|
|
|
A |
B |
C |
MONOFÁSICA |
25 |
18 |
18 |
TRIFÁSICA |
40 |
23 |
23 |
|
|
|
|
Las medidas son en centimetros.-
Las cajas destinadas
al alojamiento de medidores, deben construirse en chapa, con tapa metálica y
contratapa con vidrio. Con orificios para precintar bulón para la puesta a
tierra y un fondo de madera.-
10.7 Materiales para medidores trifásicos -
caso general:
1 Caja de 40 x 23 x
23 cm. que contenga el vidrio.-
1 Caño de hierro
galvanizado de 1” ½ x 3 m.-
1 Pipeta MN 390 de
baquelita.-
1 Jabalina Cu con
alma de acero de 1m. x 1/2”.-
1 Tomacable
de bronce para jabalina.-
2 m. de conductor
desnudo Cu de 1 x 6 mm2.-
1 Caja portatérmica o tablero exterior o interior.-
1 Llave tripolar termomagnética de 3 x 25 A o menor.-
1 Terminal ojal para
conductor de 1 x 6 mm2.-
10.8 Material para medidores Monofásicos -
Caso general:
1 Caja de 25 x 18 x
18 que contenga el vidrio.-
1 Caño de hierro
galvanizado de 1 ¼ x 3 m.-
1 Pipeta MN 391 de
baquelita.-
1 Jabalina Cu con
alma de acero de 1m. x 1/2”.-
1 Tomacable
de bronce para jabalina.-
2 m. de conductor
desnudo Cu de 1 x 6 mm2.-
1 Caja portatérmica o tablero exterior o interior.-
1 Llave bipolar termomagnética de 2 x 25 A o menor.-
1 Terminal ojal para
conductor de 1 x 6 mm2.
11. INSTALACIONES DE EQUIPOS DE SOLDADURA:
Se permite el uso de
éstas máquinas, siempre que sean del tipo Motor Generador trifásico o por medio
de reductores de tensión estática con conexiones Scott o válvulas
rectificadoras.-
En ambos casos el
factor de potencia a plena carga no será inferior a 0,85.-
Se prohibe en forma terminante el empleo para máquina de
soldar alimentación por fase o neutro. De cualquier manera los equipos de
soldadura funcionarán únicamente cuando no ocasionen perturbaciones a otros
usuarios.-
12. APARATOS DE RAYOS X:
Se permitirá el uso
de aparatos de Rayos X siempre que estén provistos de transformadores estático
- trifásicos o conectados con dos fases del sistema.-
13. ILUMINACIÓN DECORATIVA DE LOS FRENTES Y
LETREROS:
13.1 Para
otorgar la autorización para la ejecución de anuncios luminosos, el Municipio
requerirá el visado de la Cooperativa C.A.L.F.-
13.2 Forma de presentación:
Se
presentará una memoria descriptiva y plano: En la memoria
descriptiva se detallará:
Potencia de la instalación
eléctrica del anuncio.-
Forma de
alimentación.-
Sección de
conductores de alimentación y protección -
Dimensiones y
Superficie.-
Si el anuncio es
luminoso o iluminado.-
En
el plano se indicara:
Vista de frente y de
costado del anuncio o marquesina con la correspondiente acotación de
dimensiones y artefactos y leyenda (Esc: 1:20).-
Planta con la
ubicación del mismo respecto a muros y al lugar de conexión (medidor, tablero,
caja, etc. ; Esc. 1:50).-
Esquema de tablero y
conexión con todos los circuitos que salen del mismo, indicándose en cada
circuito la cantidad de bocas que alimenta.-
Si se instalan tubos
a gas de neón se deben indicar: longitud, diámetro, color, puesta a tierra del
transformador y estructura, tensión máxima/secundaria e intensidad del
secundario. Para simplificar se encolumnarán los diámetros, color, corriente y
longitud para un rápido control.-
13.3 Ejecución:
La ejecución
responderá a las normas generales en vigencia.-
La carga de cada uno de los circuitos
no debe pasar de 20 A y deben disponerse tantos circuitos bifilares como sean
necesarios.-
Los circuitos deben
ser controlados exclusivamente e independientemente de cualquier otro tablero
para otro fin.-
El interruptor
principal y los de comando para los circuitos deben ser del tipo termomagnético -
Todos los letreros
sobre armaduras de hierro deben tener sus partes metálicas puestas a tierra.-
El factor de potencia
de los letreros fluorescentes deben ser mejorados exigiéndose un factor de
potencia no menor de 0,85.-
Ninguna parte
eléctrica (reactancia, conductores, condensadores, etc.) deberá apoyarse en materiales combustibles o
estar a menos de 5 cm. de éstos.-
La alimentación desde
la boca ubicada en la parte exterior del anuncio, debe llevarse en cañerías,
salvo cuando la distancia sea menor de 2,00 m. podrá sustituirse el caño por
conductor envainado.-
14. CONEXIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS:
Los motores de
corriente alternada monofásicos serán del tipo 50 Hz - 220v con potencia no
mayor de 1 ½ 2Hp con rotor en corto circuito
y no mayor de 3 HP con rotor bobinado.-
Para potencia hasta
15 HP inclusive, se permiten motores trifásicos con rotor a doble jaula o con
rotor bobinado, siempre que estos motores estén provistos con su
correspondiente dispositivo de arranque.-
Para potencias
mayores de 15 HP se admite únicamente motor con rotor bobinado y provisto con
su dispositivo de arranque.-
Para conexiones de
una potencia total instalada mayor de 50 HP se concede una corriente máxima de
arranque de 1,4 veces la correspondiente a la corriente nominal de la potencia
total instalada. Por lo tanto en el supuesto caso de instalar otro motor la
corriente admitida para éste se determina de acuerdo a la siguiente formula:
X =
Y - Z
X = Corriente de arranque
del nuevo motor.-
Y =
Corriente máxima de arranque de la instalación.-
Z = Corriente
total absorbida por todos los otros motores estando en marcha y a la potencia
nominal.-
Ejemplo:
Suponemos el tener
tres motores instalados, cuya corriente nominal asuma a Z = 74,1 A.
Deseamos agregar un
nuevo motor de 30 HP con corriente
nominal igual a 43 A, con la cual la
corriente nominal de la instalación será:
74,1 +
43 = 117,1 A
La corriente máxima
de arranque de la instalación será:
Y =
117,1 X 1,4
= 163,9 A
Remplazando los
valores en la fórmula, tendremos que la corriente de arranque del nuevo motor
será:
X =
Y - Z
= 163,9 -
74,1 = 89,8 A
Consultando la tabla
adjunta, si el valor obtenido es mayor al específicado
en dicha Tabla para motor de 30 HP podrá usarse un motor más económico, es
decir un motor con rotor de doble jaula. Si el valor de x fuera menor que el
especificado en la tabla, se usará un motor con rotor bobinado.
|
|
|
|
|
|
|
TABLA DE CORRIENTES ABSORBIDAS |
|
|
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|
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POTENCIA |
CORRIENTE |
CORRIENTE DE ARRANQUE |
C.A. DOBLE JAULA |
|
HP |
NOMINAL |
SIMPLE JAULA |
ARRANQUE |
|
|
|
A. DIRECTO |
A. EST. TRIAN. |
EST. TRIANGULO |
1 |
1,9 |
13,3 |
4,4 |
3 |
1,5 |
2,7 |
18,9 |
6,3 |
4,3 |
2 |
3,5 |
24,5 |
8,2 |
5,6 |
2,5 |
4,4 |
30,8 |
10,3 |
7 |
3 |
5,1 |
36 |
12 |
8,2 |
5 |
8,1 |
57 |
19 |
13 |
7,5 |
11,5 |
81 |
27 |
18,6 |
10 |
15,5 |
108 |
36 |
24,5 |
15 |
23 |
|
53 |
37 |
20 |
30 |
|
70 |
48 |
25 |
36 |
|
84 |
58 |
30 |
43 |
|
100 |
69 |
40 |
57 |
|
132 |
91 |
50 |
71 |
|
165 |
113 |
60 |
86 |
|
200 |
137 |
75 |
107 |
|
250 |
179 |
100 |
141 |
|
329 |
226 |
15. INSTALACIONES ESPECIALES:
En los casos de instalaciones especiales, que
no estén previstas en la presente reglamentación, la Cooperativa C.A.L.F.
suministrará todos los datos que sean requeridos, como así también evacuará
cualquier consulta técnica referente a esta reglamentación.-
7.3. DE LOS REGLAMENTOS DE ESTRUCTURAS:
1. DE LAS CARGAS PERMANENTES
ACCIDENTALES:
1.1 CARGAS PERMANENTES Y SOBRECARGAS:
RIGEN NORMAS INPRES
CIRSOC.-
1.2 ACCIÓN DEL VIENTO:
RIGEN NORMAS INPRES
CIRSOC.-
1.3 EMPUJE DE TIERRAS:
a)
Memoria de
Cálculo: Es
obligatoria la presentación de una memoria relativa a todo muro de
sostenimiento (muros de sótanos, muros divisorios en caso de fuertes desniveles
entre predios linderos).-
El criterio a
seguirse en el cálculo será libre, debiendo mencionarse su origen. Se tendrán
en cuenta todas las sobrecargas que puedan presentarse en el terreno.-
b)
Teoría de
cálculo de un caso particular: Podrá calcularse mediante la teoría de Coulomb
el empuje que un terreno horizontal ejerce sobre un paramento vertical.-
1)
Recta de
Acción: El empuje E actúa a 1/3 h. ( h = desnivel de los terrenos con una dirección
inclinada de p/2 sobre la horizontal ).-
2)
Intensidad: Se
utilizará la formula siguiente:
E
= ½ tg2 ( 45º
- P/2 x yt x
h2 )
donde
E = Empuje del terreno,
expresado en toneladas por metro lineal de frente de muro.-
yt = peso específico de
la tierra, expresado en t/ m3.-
h = altura de tierra
contenida por el muro, expresada en metros.-
pº = ángulo de talud
natural de la tierra .-
Para los terrenos más
frecuentes se utilizarán los valores de la tabla:
TABLA
CLASE DE TERRENO |
y/t |
pº |
TIERRA DE ALUVION SECA |
1,40 |
40º |
TIERRA DE ALUVION MOJADA |
1,65 |
30º |
TIERRA COLORADA COMPACTA |
1,60 |
40º |
ARCILLA SECA |
1,60 |
40º |
ARCILLA MOJADA |
2,00 |
20º |
ARENA HÚMEDA |
1,86 |
40º |
ARENA SECA |
1,60
|
31º |
ARENA MOJADA |
2,10 |
29º |
GRAVILLA SECA |
1,70 |
30º |
GRAVILLA HUMEDA |
2,00 |
25º |
PIEDRA PARTIDA |
1,30 |
45º |
ARENA GRUESA BAJO AGUA DESCONTANDO LA INFLUENCIA DE ESTA ÚLTIMA
2,1 - 1 = |
1,10 |
25º |
GRAVILLA , id, id, 1,86 - 1 = |
0,86 |
25º |
AGUA |
1,00 |
0º |
1.4 Cimiento de estructuras.
1.4.1 Bases dentro de los límites del predio: Las
Bases de las estructuras resistentes
deberán proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del predio, salvo las
que correspondan al frente, sobre la línea municipal , cuyas zarpas y zapatas
podrán avanzar lo establecido en “ Perfil de cimientos sobre la línea
municipal”.-
1.4.2
Pilotes hincados: En el proyecto se mencionará el pilote tipo a
utilizarse, así como las características de la hinca.-
Para calcular la
carga que soportará cada pilote se podrá utilizar la formula siguiente
denominada “ holandés “:
P = h x Q2
5
x e
( Q + q )
donde:
P = carga de seguridad expresada en kilogramos.-
Q
= peso
de la masa en kilogramos.-
q = peso del pilote en kilogramos .-
h = altura de caída de la masa expresada en
centímetros.-
e = penetración
del pilote en cm., debido al último golpe.-
La aprobación del
proyecto queda subordinada a la experiencia que suministre un pilote de ensayo
efectuada bajo la fiscalización de la Dirección. Los resultados de ésta
experiencia se consignarán en las memorias, informes y diagramas de la hinca.-
Los diagramas se
harán conforme a la figura.-
En todos los casos
deberá verificarse que la tensión de compresión en el pilote no exceda de:
60 Kg./cm2. para madera.-
35 kg./cm2. para hormigón .-
1.4.3 Cimentaciones especiales: la
cimentación por bóvedas invertidas, plateas, arcos, pilares, vigas continuas,
emparrillados, pilotes fabricados en el subsuelo y otros procedimientos
especiales motivarán la presentación de planos, memorias y cálculos
justificativos.-
2. DE LAS TENSIONES ADMISIBLES DE
TRABAJO.
2.1 Obras de albañilería:
Rigen normas INPRES -
CIRSOC.-
2.2 Tensiones admisibles para las maderas:
TABLA
MADERA SANA |
NOMBRE BOTANICO |
TENSION EN Kg./cm2 |
|
CORTE |
|
||||||||||
Y SECA |
|
DUREZA |
TRACCION |
COMP. |
FLEXION |
II |
I |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Maderas
Argentinas |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Muy
duras ( más de 10 unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Itín |
Prosopis kuntzei |
12,7 |
125 |
90 |
130 |
20 |
40 |
|
|||||||
Palo santo |
Bulnesia Sarmientii |
12,6 |
120 |
85 |
110 |
15 |
35 |
|
|||||||
Guayacán |
Caesalpinea melanocarpa |
12,3 |
85 |
95 |
115 |
15 |
35 |
|
|||||||
Quebracho |
Schinopsis
: balansae o lorentzii |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Colorado |
|
12,0 |
110 |
90 |
125 |
20 |
45 |
|
|||||||
Quina |
Miroxylon perniferum |
11,5 |
110 |
85 |
120 |
15 |
40 |
|
|||||||
Mora |
Chlolorophora tinctoria-xanthoxylon |
10,2 |
90 |
85 |
100 |
15 |
35 |
|
|||||||
Curupay |
Piptadenia macrocarpa |
10,0 |
110 |
90 |
125 |
15 |
40 |
|
|||||||
Urunday |
Astronium balansae |
10,1 |
100 |
80 |
110 |
15 |
40 |
|
|||||||
Urundel |
Astronium urundeuva |
10,0 |
95 |
95 |
120 |
15 |
35 |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
Duras (
entre 7 y 10 Unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Lapacho |
Tecoma; ipé o avellanedae |
9,8 |
100 |
80 |
130 |
15 |
35 |
|
|||||||
Viraró |
Pterogyne nitens |
9,7 |
75 |
60 |
100 |
10 |
30 |
|
|||||||
Palo lanza |
Phyllostylon rhamnoides |
9,6 |
80 |
70 |
100 |
15 |
35 |
|
|||||||
Incienso |
Myrocarpus frondosus |
8,7 |
85 |
75 |
125 |
15 |
35 |
|
|||||||
Ñandubay |
Prosopis ñandubay |
8,3 |
90 |
75 |
110 |
15 |
35 |
|
|||||||
Guayaibí |
Patagonula americana |
7,8 |
70 |
60 |
105 |
15 |
30 |
|
|||||||
Guatambú |
Ballaurodendron riedelianum |
7,8 |
70 |
60 |
110 |
15 |
35 |
|
|||||||
Quebracho |
Aspidosperma quebracho |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
blanco |
Blanco |
7,6 |
50 |
50 |
50 |
10 |
25 |
|
|||||||
Espina corona |
Gledistchia amorphoides |
7,1 |
55 |
60 |
90 |
10 |
25 |
|
|||||||
Palo blanco |
Calycophyllum multiflorum |
7,0 |
60 |
65 |
100 |
10 |
25 |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
Semiduras
(entre 4 y 7 unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Virapitá |
Peltophorum dubium |
6,8 |
65 |
60 |
80 |
10 |
30 |
|
|||||||
Algarrobo |
Prosopis; nigra o alba |
6,8 |
50 |
50 |
95 |
15 |
25 |
|
|||||||
Caldén |
Prosopis caldenia |
5,7 |
55 |
45 |
65 |
10 |
25 |
|
|||||||
Peterebí |
Cordia trichotoma |
5,6 |
55 |
55 |
80 |
15 |
30 |
|
|||||||
Guaicá |
Ocotea puberula |
4,8 |
60 |
55 |
75 |
15 |
25 |
|
|||||||
Tipa blanca |
Tipuana tipu |
5,4 |
50 |
50 |
80 |
10 |
30 |
|
|||||||
Laurel negro |
Ocotea |
4,7 |
50 |
50 |
65 |
10 |
25 |
|
|||||||
Ingá |
Ingá edulis |
4,5 |
50 |
50 |
70 |
10 |
25 |
|
|||||||
Roble salteño |
Torresca cearensis |
4,0 |
35 |
35 |
60 |
10 |
25 |
|
|||||||
Roble pellín |
Nothofagus obliqua |
4,5 |
50 |
45 |
80 |
10 |
30 |
|
|||||||
Coihué |
Nothofagus dombeyi |
4,3 |
50 |
45 |
70 |
10 |
25 |
|
|||||||
Nogal salteño |
Junglans australis |
4,2 |
50 |
50 |
70 |
10 |
20 |
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
MADERA SANA Y |
NOMBRE BOTANICO |
TENSION EN Kg./cm2 |
|
|
CORTE |
||||||||||
SECA |
|
DUREZA |
TRACCION |
COMP. |
FLEXIÓN |
II |
I |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Blandas
(menos de 4 unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Timbó colorado |
Enterolobium contortisiligum |
2,9 |
35 |
35 |
45 |
10 |
20 |
||||||||
Raulí Cedro |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Misionero |
Cedrela: fissilis o lilloa |
3,3 |
35 |
40 |
60 |
10 |
20 |
||||||||
Pino misionero |
Araucaria angustifolia |
3,1 |
30 |
40 |
70 |
10 |
20 |
||||||||
Pino neuquén |
Araucaria araucana |
3,2 |
30 |
40 |
70 |
10 |
20 |
||||||||
Alamo |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Maderas extranjeras: |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Muy
duras (más de 10 Unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Ebano |
Dyospyros |
12,4 |
125 |
95 |
120 |
15 |
35 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Duras (
entre 7 y 10 Unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Caoba |
Swistenia Mahogany |
7,5 |
60 |
65 |
95 |
15 |
25 |
||||||||
Fresno |
Fraximes |
6,8 |
55 |
50 |
95 |
15 |
25 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Semiduras
(entre 4 y 7 Unidades Brinel ) |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Cedro |
Juniperus virginiana |
6,5 |
55 |
50 |
80 |
10 |
25 |
||||||||
Roble eslabonia |
Quercus |
6,1 |
50 |
50 |
80 |
10 |
25 |
||||||||
Abedul |
Betula alba |
4,4 |
50 |
50 |
75 |
10 |
25 |
||||||||
Haya |
Fagus |
4,3 |
55 |
50 |
75 |
10 |
25 |
||||||||
Nogal de Italia |
Junglans nigra |
4,1 |
50 |
50 |
70 |
10 |
25 |
||||||||
Pino-tea |
Pinus autralis |
4,0 |
60 |
50 |
75 |
10 |
25 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Blandas
(menos de 4 Unidades Brinel) |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
Pino oregón |
Abies duglasií |
3,2 |
35 |
40 |
65 |
8 |
20 |
||||||||
Pino spruce |
Abies alba |
3,0 |
30 |
35 |
55 |
5 |
20 |
||||||||
Pino blanco |
Pinus strobus |
2,9 |
25 |
30 |
50 |
5 |
20 |
||||||||
2.3 Compresiones admisibles en los suelos:
El coeficiente de
trabajo del suelo apto para cimentar, no excederá a 0,5 kg./cm2.-
En los casos de
terrenos de rellenos o barros, y cuando se proponga aumentar este
coeficiente de trabajo, se exigirá una experimentación que comprenderá: ensayo
de terreno, determinación de espesores de capas, diagramas, memoria, todo lo
cual servirá para la decisión de la Dirección.-
2.4.
Tensiones admisibles para aceros:
Rigen normas INPRES - CIRSOC.-
3. DE LA PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN
ESTRUCTURAL.
3.1 Rigen normas INPRES -CIRSOC.
4. DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS.
4.1 Rigen normas INPRES
-CIRSOC.
5. DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
ARMADO:
5.1 Rigen normas INPRES
-CIRSOC.
6. DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES.
6.1 Bloques
premoldeados de hormigón de cemento portland. Se ajustarán a norma IRAM Nº 11561.-
6.2 Estructuras
de hormigón armado con acero de alto límite de extensión. Rigen normas INPRES
-CIRSOC.
SECCIÓN 8
APÉNDICE
1. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN.
Art.
923:
La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los
efectos legales de los actos lícitos, ni
excusará la responsabilidad por los actos ilícitos.-
Art.
2611:
Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público , son
regidas por el derecho administrativo.-
Art.
2615:
El propietario de un fundo no puede hacer excavaciones ni abrír
fosos en su terreno que puedan causar la ruina de los edificios o plantaciones
existentes en el fundo vecino o de producir desmoronamiento de tierra.-
Art.
2616: Todo
propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída o los materiales
que de ellos se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la
pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare.-
Art.
2618:
El ruido causado por un establecimiento industrial debe ser considerado
como que ataca el derecho de los
vecinos, cuando por su intensidad o continuidad, viene a ser intolerable para
ellos, y excede la medida de las incomodidades ordinarias de la vecindad.-
Art.
2619:
Aunque la obra, o el establecimiento que cause perjuicio al vecino, hubiese
sido autorizado por la administración, los jueces pueden acordar
indemnizaciones a los vecinos, mientras existan esos establecimientos. La
indemnización se determina según el perjuicio material causado a las
propiedades vecinas, y según la disminución del valor locativo o venal que
ellas sufran.-
Art.
2620:
Los trabajos o las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo, o
un ataque a su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por resultado
privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una
indemnización de daños y perjuicios.-
Art.
2621:
Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, pozos, cloacas,
letrinas, acueductos que causen humedad; establos, depósitos de sal o de materias
corrosivas, artefactos que se muevan por vapor u otras fábricas, o empresas
peligrosas a la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a
los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos
del país, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior. A falta
de reglamentos, se recurrirá a juicio de peritos.-
Art.
2622:
El que quiera hacer una chimenea, o un fogón u hogar contra una pared medianera, debe hacer
construir un contramuro de ladrillo o piedra de 16 cm. de espesor.-
Art.
2623:
El que quiera hacer un horno o fragua
contra una pared medianera, debe dejar un vacío o intervalo, entre la
pared y el horno o fragua, de 16 cm.-
Art.
2624:
El que quiera hacer pozos con cualquier
objeto que sea contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un
contramuro de 30 cm. de espesor.-
Art.
2625:
Aún separados de las paredes medianeras o divisorias nadie puede tener en su
casa depósitos de aguas estancadas que
puedan ocasionar exhalaciones infestantes, o
infiltraciones nocivas, ni hacer trabajos que transmitan a las casas vecinas
gases fétidos, o perniciosos, que no resulten de las necesidades o usos
ordinarios; ni fraguas, ni máquinas que lancen humo excesivo a la propiedades
vecinas.-
Art.
2626: El
propietario del terreno contiguo a una pared divisoria puede destruirla cuando
le sea indispensable o para hacerla más firme, o para hacerla de carga, sin
indemnización alguna al propietario o condómino de la pared, debiendo levantar
inmediatamente la nueva pared.-
Art.
2627:
Si para cualquier obra fuese indispensable poner andamios, u otro servicio
provisorio en el inmueble del vecino, el dueño de éste no tendrá derecho para
impedirlo, siendo a cargo del que construyese la obra la indemnización del daño
que causare.-
Art.
2628:
El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia
de tres metros de la línea divisoria con el vecino, sea la propiedad de éste
predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de
bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.-
Art.
2629:
Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones,
jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se
corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen
en el suelo vecino, el dueño del suelo
podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles en uno y otro
caso estén a las distancias fijadas por la ley.-
Art. 2630: Los
propietarios de terrenos o edificios están obligados, después de la
promulgación de éste Código, a construir los techos que en adelante hicieren,
de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle
o sitios públicos, y no sobre el suelo del vecino.-
Art.
2631:
Cuando por la costumbre del pueblo, los edificios se hallen construidos de
manera que las goteras de una parte de los tejados caigan sobre el suelo ajeno,
el dueño del suelo no tiene derecho para impedirlo. Una construcción semejante
no importa una servidumbre del predio que recibe las goteras, y el dueño de él
puede hacer construcciones sobre la pared divisoria que priven el goteraje del predio vecino, pero con la obligación de las
obras necesarias para que el agua caiga en el predio en que antes caía.-
Art.
2632:
El propietario de una heredad por ningún trabajo u obra puede hacer correr por
el fundo vecino las aguas de pozos que él tenga en su heredad, ni las del
servicio de su casa, salvo lo que en adelante se dispone sobre las aguas
naturales o artificiales que hubiesen sido llevadas, o sacadas allí para las
necesidades de establecimientos industriales.-
Art.
2633:
El propietario está obligado en todas circunstancias a tomar las medidas
necesarias para hacer correr las aguas que no sean pluviales o de fuentes,
sobre terreno que le pertenezca o sobre la vía pública.-
Art.
2634:
El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el
nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que
caían en su heredad.-
Art.
2635: Las aguas pluviales pertenecen a los dueños
de las heredades, donde cayesen, o donde entrasen, y le es libre disponer de
ellas, o desviarlas, sin detrimento de los terrenos inferiores.-
Art.
2636:
Todos pueden reunir las aguas pluviales que caigan en lugares públicos o que
corran por lugares públicos, aunque sea desviando su curso natural sin que los
vecinos puedan alegar ningún derecho adquirido.-
Art.
2639:
Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la
comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de
treinta y cinco metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna
indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio,
ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar
el terreno de manera alguna.-
Art.
2640:
Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por
la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla
de menos de quince metros.-
Art.
2641:
Si los ríos fuesen navegables, está prohibido el uso de sus aguas que de
cualquier modo estorbe o perjudique la navegación o el libre paso de cualquier
objeto de transporte fluvial.-
Art.
2654:
Ningún medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin
consentimiento del condómino.-
Art.
2655:
El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella
una ventana para recibir luces, a tres (3) metros de altura de piso de la pieza
a que quiera darse luz, con rejas de hierro cuyas barras no dejen mayor claro
que tres pulgadas.-
Art.
2656:
Esas luces no constituyen una servidumbre, y el dueño de la finca o propiedad
contigua, puede adquirir la medianería de la pared, y cerrar las ventanas de
luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.-
Art.
2657:
El que goza de la luz por ventanas abiertas en su pared , no tiene derecho para
impedir que en suelo vecino se levante una pared que las cierre y le prive de
la luz.-
Art.
2658:
No se puede tener vistas sobre el predio vecino, cerrado o abierto, por medio
de ventanas, balcones u otros voladizos,
a menos que intermedie una distancia de tres metros de la línea divisoria.-
Art.
2659:
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas, sobre propiedad ajena, si
no hay sesenta centímetros de distancia.-
Art.
2660:
Las distancias que prescriben los artículos anteriores se cuentan desde el filo de la pared donde no
hubiese obras voladizas; y desde el filo exterior de éstas, donde las haya; y
para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.-
Art.
2716:
El condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que sirvan de separación entre
dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa.-
Art.
2717:
Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo
han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.-
Art.
2718:
Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio
menos elevado. La parte que pasa la extremidad de ésta última construcción, se
reputa que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la
prueba en contrario, por instrumentos públicos privados, o por signos
materiales que demuestren la medianería de toda la pared, o de que aquella no
existe ni en la parte más baja del edificio.-
Art.
2719:
La medianería de las paredes o muros no se presume sino cuando dividen edificios y no
patios, jardines, quintas, etc. aunque éstos se encuentren cerrados por todos
sus lados.-
Art.
2720:
Los instrumentos públicos o privados que se invoquen para combatir la medianería, deben ser actos comunes a las
dos partes o a sus autores.-
Art.
2721:
En el conflicto de un título que se establezca la medianería, y los signos de
no haberla, el título es superior a los signos.-
Art.
2722: Los condóminos de un muro o pared medianera,
están obligados en la
proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o
reconstrucciones de la pared o muro.-
Art.
2723:
Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de
conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no
haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o
reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.-
Art.
2724:
La facultad de abandonar la medianería compete a cada uno de los
vecinos, aún en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que
el abandono se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva
de la pared o muro.-
Art.
2725:
El que en los pueblos o en sus arrabales edifica primero en un lugar aún no
cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre
el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo hasta la altura de tres (3) metros, y su
espesor entero no exceda de dieciocho
pulgadas.-
Art.
2726:
Todo propietario de una heredad puede obligar a su vecino a la
-construcción y conservación de paredes de tres metros de altura y
dieciocho pulgadas de espesor para cerramiento y división de sus heredades
contiguas, que estén situadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales.-
Art.
2727:
El vecino requerido para contribuir a la
construcción de una pared
divisoria, o a su conservación en el caso del artículo anterior, puede
librarse de ésa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre que la pared
debe asentarse y renunciando a la medianería.-
Art.
2728:
El que hubiere construído en un lugar donde el
cerramiento es forzoso en su terreno y
a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el
reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado sino
en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria.-
Art.
2729:
Las paredes divisorias deben levantarse a la altura designada en cada Municipalidad, si no
hubiese designación determinada, la altura será de tres metros.-
Art.
2730:
La medianería dá derecho a cada uno de los
condóminos a servirse de la pared
o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza,
con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometa su solidez y no se
estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.-
Art.
2731:
Cada uno de los condóminos puede arrimar toda clase de construcciones
a la pared medianera, poner tirantes en todo su espesor, sin perjuicio del
derecho que el otro vecino tiene de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared
en el caso que él también quiera poner en ella tirantes, o hacer el caño de una
chimenea; puede también cada uno de los condóminos abrir armarios o nichos aún
pasando el medio de la pared, con tal que no cause perjuicio al vecino o a la
pared.-
Art.
2732:
Cada uno de los condóminos puede alzar a su costa la pared medianera sin indemnizar al
vecino por el mayor peso que cargue sobre ella.-
Art.
2733:
Cuando la pared medianera no pueda soportar la altura que se le quiera dar, el
que quiera alzarla debe reconstruirla toda ella a su costa y tomar de su
terreno el excedente de espesor. El vecino no puede reclamar ninguna
indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los trabajos.-
Art.
2734: En el caso
del artículo anterior, el nuevo muro aunque construido por -uno de los propietarios, es
medianero hasta la altura del antiguo y en todo su espesor, salvo el derecho
del que ha puesto el excedente del terreno para volver a tomarlo, si la pared
llegase a ser demolida.-
Art.
2735:
El vecino que no ha contribuido a los gastos para aumentar la altura de la pared puede
siempre adquirir la medianera de la parte alzada, reembolsando la mitad de los
gastos, y el valor de la mitad del terreno en el caso que se hubiese aumentado
su espesor.-
Art.
2736:
Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no
medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la
extensión de la pared, o sólo en la
parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las
paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida,
o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del
suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una
porción del espesor de la pared. Si solo quisiere adquirir la porción de la
altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor
de la pared desde sus cimientos.-
Art.
2737:
El uno de los vecinos no puede hacer innovaciones en la pared medianera que
impidan al otro un derecho igual y recíproco. No puede disminuirse la altura y
el espesor de la pared, ni hacer abertura alguna sin consentimiento del otro
vecino.-
Art.
2738:
La disposición del artículo anterior no es aplicable a las paredes que hagan
frente a las plazas, calles o caminos públicos, respecto de los cuales se
observarán los reglamentos particulares que les sean relativos.-
Art.
2739:
El que hubiese hecho el abandono de la
medianería por librarse de contribuir a las reparaciones o reconstrucciones de
una pared, tiene siempre el derecho de adquirir la medianería de ella en los
términos expuestos.-
Art.
2740:
La adquisición de la medianería tiene el efecto de poner a los vecinos de un
pie de perfecta igualdad, y da al que adquiere la facultad de pedir la
supresión de obras, aberturas o luces establecidas en la pared medianera que
fueren compatibles con los derechos que confiere la medianería.-
Art.
2741:
El vecino que ha adquirido la medianería no puede prevalerse de los derechos
que ella confiere, para embarazar las servidumbres con que su heredad se encuentre
gravada.-
Art.
2745:
Los árboles existentes en cercos o zanjas medianeras se presume que son también
medianeros, y cada uno de los condóminos podrá exigir que sean arrancados si le
causaren perjuicios. Y si cayesen por algún accidente no podrán ser replantados
sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo se observará respecto a los
árboles comunes, por estar su tronco en el extremo de dos terrenos de diversos
dueños.-
2. ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS:
1320 Certificado de aptitud
sismorresistente en construccion semi
industrializadas.-
1642 Decreto 592/81 – 1163/82 Instalaciones
de teléfonos.-
7272 Adaptación de construcciones
existentes a Seguridad contra Incendio.-
7511 Obligación de conexión a red cloacal.-
7666 Control periódico de ascensores.-
7972 Creación de la Comisión de Rescate y Preservación del Patrimonio
Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural de la Ciudad de
Neuquén.-
ORDENANZAS
DEROGADAS POR LA ORDENANZA 6485.
Ordenanza Nº17 y
Decreto 91/62.-
Ordenanza
Nº 921.-
Ordenanza
Nº 950.-
Ordenanza
Nº 1303.-
Ordenanza
Nº 1313.-
Ordenanza
Nº 2078.-
Ordenanza Nº 2931.-
Ordenanza Nº 3195.-
Ordenanza Nº 3323.-
Ordenanza Nº 3330
Ordenanza Nº 3571.-
Ordenanza Nº 4340.-
Ordenanza Nº 4411/ 4411
bis.-
Ordenanza N° 5214
Ordenanza Nº 5728.-
ARTICULO 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS CINCO (5) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Expte. 7717-M-93).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: GOROSITO
SIG