ORDENANZA Nº 6485.-
V I S T O:
El Código de Edificación, sus Ordenanzas complementarias
y modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que
es conveniente contar con un texto ordenado que incluya a todas ellas, para su
correcta interpretación.-
Que
del procesamiento de las distintas disposiciones se vio la necesidad de
efectuar algunas correcciones.-
Que
además es necesario reunirlas en un solo cuerpo con el fin de su publicación.-
Que
la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión en su Despacho Nº
189/94, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se agrega a fojas 1/200
de las presentes actuaciones y el que en fotocopia se agrega. Despacho éste que
fue ratificado y aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 21/94, celebrada
por el Cuerpo con fecha 5 de Agosto de 1994.-
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) del a Ley
Provincial Nº 53.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) APRUÉBASE las normas de edificación para
SECCIÓN 1: ----------------------------------------------------------------------------------------
4
GENERALIDADES:
1.1.- Del titulo alcances y
obligaciones.--------------------------------------------------------
1.2.- De la actualización y Publicación
del Código de Edificación: ------------------. 4
SECCIÓN 2: -
---------------------------------------------------------------------------------------5
DE LA ADMINISTRACIÓN.
2.1.- Tramitaciones.-
------------------------------------------------------------------------------5
2.2.- De los profesionales,
constructores y empresas constructoras.- --------------13
2.3.- De las inspecciones.-
---------------------------------------------------------------------14
2.4.- De las infracciones y
penalidades.- ---------------------------------------------------15
2.5.- Desistimiento de obra.-
-------------------------------------------------------------------16
SECCIÓN 3.
---------------------------------------------------------------------------------------17
3.1.- De la línea y el nivel.-
-------------------------------------------------------------------17
3.2.- De los cercos y aceras.-
--------------------------------------------------------------- 17
3.3.- De las fachadas.-
----------------------------------------------------------------------- 24
3.4.- De los locales.-
---------------------------------------------------------------------------28
3.5.- De los patios.-
-----------------------------------------------------------------------------33
3.6- Circulaciones.
------------------------------------------------------------------------------34
3.7.- Del proyecto de las
instalaciones reglamentarias.- ------------------------------ 47
3.8.- De las construcciones en el
cementerio. ------------------------------------------- 51
3.9.- De las obras que afectan a
linderos.- ----------------------------------------------- 53
3.10.- De la
Protección contra incendio.- --------------------------------------------------
54
3.11.- De la
reforma y ampliación de edificios. -------------------------------------------
91
3.12.-
Accesibilidad para discapacitados.-
-------------------------------------------------92
SECCIÓN
4.- --------------------------------------------------------------------------------------95
DE
LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4.1.- De los
cercos, letreros y andamios.- -------------------------------------------------
95
4.2.-
Conclusión de la obra.-
---------------------------------------------------------------- 105
4.3.- De la
cimentación.-
--------------------------------------------------------------------- 105
4.4.- De las
demoliciones.-
-------------------------------------------------------------------105
4.5.- De los
muros.-
----------------------------------------------------------------------------108
4.6.- De los
techos y azoteas.- -------------------------------------------------------------
109
4.7.- De los tanques de
agua, hornos, chimeneas y conductos de humo.
-------109
4.8.- De los
materiales de construcción.- ------------------------------------------------
110
4.9.- De los
edificios con madera.- -------------------------------------------------------
110
4.10.- Del piso
y contrapiso.-----------------------------------------------------------------
111
4.11.- De las
excavaciones para sótanos, pozos y aljibes.- ------------------------- 111
4.12.-
De
las excavaciones y terraplenes.-
-----------------------------------------------111
SECCIÓN
5.-
-------------------------------------------------------------------------------------113
5.1.- De la
conservación de edificios.- ----------------------------------------------------
113
5.2.- De las
leyes Nacionales.-
--------------------------------------------------------------113
5.3.- De los
certificados para compraventa.-
---------------------------------------------113
5.4.- De los
reclamos de linderos y del uso de edificios o predios para los servicios
públicos.-
-----------------------------------------------------------------------------114
SECCIÓN
6.-------------------------------------------------------------------------------------------
6.1.-
Transporte.--------------------------------------------------------------------------------
115
6.2.-
Comercial.-
--------------------------------------------------------------------------------118
6.3.- De las
casas de inquilinatos.-
---------------------------------------------------------120
SECCIÓN
7.-------------------------------------------------------------------------------------------
7.1.-
Reglamento de obras sanitarias domiciliarias.-
----------------------------------122
7.2.-
Reglamento para las instalaciones eléctricas en inmuebles.-----------------129
7.3.- De los
reglamentos de estructuras.- ------------------------------------------------136
8.1.- Artículos
del Código Civil, relacionados con la construcción.- ----------------141
8.2.-
Ordenanzas
complementarias.- ------------------------------------------------------145
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1. DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES.-
1. TITULO:
Esta
ordenanza será conocida y citada como el " Código de la Edificación
", y será de aplicación en todo el ejido del Municipio de Neuquén.-
2.-ALCANCES DEL CODIGO DE LA EDIFICACIÓN:
Las
disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se
relacionan con: la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección
de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas y de inflamables o parte de ellas.-
Mantenimiento
e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones.-
Prevalecerán
las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallan
en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus
alcances.-
3.
OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.-
Un
propietario, usuario, profesional o empresa comprendida en los " Alcances
del Código de la Edificación ", conoce sus prescripciones y queda obligado
a cumplirlas.-
1.2. DE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA
EDIFICACION.-.
Se
actualizará el Código por lo menos quinquenalmente, teniendo en cuenta la
experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus
disposiciones.-
Este
Código de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones
no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.-
Cada
año se publicarán las hojas que correspondan a modificaciones o a agregados al
presente reglamento.-
SECCIÓN 2
DE LA ADMINISTRACIÓN
2.1.TRAMITACIONES
1.1 PERMISO DE
INICACIÓN DE OBRA:
A
partir de la fecha de promulgación del presente Código, todo constructor antes
de comenzar una obra, deberá retirar de la oficina Técnica el correspondiente
permiso de iniciación de obra.-
En
la obra, deberán mantenerse en buen estado y a disposición del Inspector
Municipal, los planos generales, de
detalle y estructura, los cálculos correspondientes y el " Permiso de
Iniciación de Obra".-
La
inspección ordenará la inmediata suspensión de toda obra que no cumpliera con
lo establecido en el artículo anterior.-
Notificará
por escrito a la Municipalidad con diez (10) días de anticipación la fecha de
la terminación de las obras en construcción y a construirse para que se le
extienda el Certificado Final de Obra, no
debiendo permitirse su habilitación para ser habitada por el propietario sin el
Certificado Final.-
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.
§ Construir
nuevos edificios.-
§ Ampliar,
refaccionar o modificar lo ya construido.-
§ Cerrar,
abrir o modificar vanos en la fachada principal.-
§ Cerrar
el frente.-
§ Cambiar
o refaccionar estructuras de techo.-
§ Desmontar
y excavar terrenos.-
§ Efectuar
demoliciones.-
§ Efectuar
instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.-
§ Instalar
vitrinas, toldos, carteleras, y anuncios simples que requieran estructuras y
que por sus dimensiones y aspectos afecten la estética.-
§ Instalar
anuncios luminosos y aparatos proyectores.-
§ Construir
nuevos sepulcros, ampliar y refaccionar los existentes.-
§ Construir,
ampliar o refaccionar instalaciones sanitarias.-
§ Loteos y
subdivisiones de terrenos.-
TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA.
§ Ejecutar
solados.-
§ Cambiar
revestimientos.-
§ Ejecutar
aceras.-
§ Terraplenar
y rellenar terrenos.-
§ Cambiar
material de cubierta de techo.-
§ Ejecutar
cielorrasos.-
§ Revocar
cercos de frente.-
§ Refaccionar
aceras.-
§ Ejecutar
revoques exteriores o trabajos similares.-
SE
DEBERÁ DAR AVISO EN EL FORMULARIO APROBADO CORRESPONDIENTE.
TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO, NI AVISO DE OBRA:
* Pintura
en general.-
* Renovación
de carpintería y herrería.-
* Revoque
de interiores.-
* Vidrierías.-
1.2. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA LAS TRAMITACIONES:
1.2.1 GENERALIDADES.
1.2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS
TRAMITACIONES:
1.2.1 GENERALIDADES.
No
se admitirá en la documentación a presentarse más leyendas, sellos o impresiones
que los ilustrativos, que el destino de la obra, no más nombres y firmas que la
del profesional que ha proyectado el trabajo, la del que lo dirige, la del
propietario y la del constructor o empresa que intervienen en la ejecución del
mismo.-
COLORES: serán firmes, nítidos.
La coloración en ningún caso deberá dificultar la lectura de los dibujos, que a
su vez serán fáciles de leer e interpretar. Las partes del proyecto que deban
quedar subsistentes se indicarán en negro, si están aprobados en rallado
oblicuo negro, las nuevas a ejecutar en color bermellón, las que deban
demolerse en amarillo.-
LEYENDAS: las letras se
dibujarán sin perfilar, las mayúsculas de 6 mm. de altura , las minúsculas de 3
mm., los números de 3mm. de altura.-
IDIOMA
NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL:
Todos los documentos que se relacionen con
éste reglamento serán escritos con idioma nacional, salvo tecnicismos sin
traducción. Así mismo, es obligación el uso del sistema métrico decimal para la
consignación de medidas, longitud, áreas, volúmenes y fuerzas.-
ESCALAS:
§ Planos de
arquitectura de conjunto - Esc. 1:250 ó 1:500.-
§ Planos de
plantas, cortes, fachadas, planta de techo. Esc. 1:100 ó 1:50.-
Detalle de
escalera .- ----------------------------------------------- Esc. 1:20.-
§ Planos
de instalación sanitaria.-
-----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-
§ Detalle de
cámara séptica, pozo absorbente u otro sistema empleado Esc. 1:20.-
§ Planos de
planta de estructura .- -----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-
§ Planos de
anuncios y vitrinas.- ------------------------------------Esc. 1:50.-
Obras
funerarias.---------------------------------------------------------Esc. 1:50
PLANOS DE INSTALACIONES:
Las instalaciones se presentarán esquemáticamente a escala e incluirán
calderas, generadores, motores, máquinas, transmisiones, defensa o sistema de
protección a las personas, sistema de apoyo o cimiento y todo otro detalle a
juicio de la autoridad de aplicación.-
TAMAÑO
Y PLEGADO DE LOS PLANOS:
Formato
mínimo:
37 cm. ancho, alto 29,7 cm.;
Formato
máximo:
ancho 111 cm., alto 89,1 cm.
En
el extremo izquierdo de la lámina se dejará una
pestaña de 4 cm. x 29,7 cm. para encarpetar el expediente.-
Sea
cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir
la pestaña, la medida de la carátula que deberá quedar siempre al frente de la
lámina.-
CARÁTULA: La carátula se ubicará
en el ángulo inferior de la lámina, con el formato 18,5 cm. x 29,7 cm y se
ejecutará de acuerdo al modelo conteniendo los datos allí indicados.-
PLANILLAS: Se confeccionarán de
acuerdo a los siguientes modelos:
MEDIDAS Y REFERENCIAS DE LAS ABERTURAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
SEGÚN EL SIGUIENTE MODELO:
LOCAL |
AREA |
ILUMINACION |
VENTILACION |
|
||||||
Seña lam |
A Uso |
m2 |
Situación |
Coef. |
Area |
Area |
Coef. |
Area |
Area |
OBSERVACIONES |
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|
|
del
vano |
|
Req. |
proy. |
K |
req. |
proy. |
|
|
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( MODELO DE CARÁTULA)
MODELO DE PLANO DESPLEGADO Y PLEGADO
PLANOS
ORIGINALES:
Los
originales de planos no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto.
El propietario podrá solicitar copias del plano de su propiedad, los que
suministrará la Oficina Técnica cobrando lo especificado en la Ordenanza
Tarifaría..-
2.1.2.2 TRAMITES PARA LA
VISACION PREVIA.
2.1 OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
PREVIA:
Para
solicitar permiso de construcción o el registro de los planos de construcción
conforme a obra, es requisito indispensable efectuar el trámite de visación
previa.-
2.2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Será
condición para la recepción de la solicitud, que se presente la documentación
indicada en documentación mínima.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA: PLANOS DE CONSTRUCCIÓN:
a) Nota de
solicitud de visación firmada por el profesional interviniente.-
b) Constancia
de visado extendida por la Dirección de Catastro, sobre la correspondencia
entre el plano y la mensura aprobada y número domiciliario, acompañada de la
declaración jurada sobre la situación dominial y restricciones al dominio que
consten en la escritura, con firma del propietario autenticada.-
c) Certificado
de libre deuda.-
d) Formulario
de especificaciones generales que se anexa con el número I.-
e) Plano de
arquitectura.-
f) Plano de
instalación sanitaria (cuando no exista Red Cloacal). Si existiera se
presentará la factibilidad de conexión extendida por el organismo que presta el
servicio. En el caso de conjuntos habitacionales se adjuntará también la
factibilidad del servicio del agua.-
g) En obras
de magnitud tales como construcciones con mayor cantidad de veinte (20)
unidades locativas por parcela, supermercados, galerías, comercios, talleres,
industrias, etc., se presentará el Certificado de factibilidad de servicio
extendido por la Cooperativa C.A.L.F. o ente que provea el servicio.-
h) Reglamento
de copropiedad para el caso de unidades funcionales.-
i) Si se opta
por los beneficios de la Ordenanza 1745, sobre fundos sirvientes para
estacionamiento, adjuntar constancia de propiedad del citado inmueble.-
EL PLANO DE ARQUITECTURA CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS:
PLANO DE
SILUETA y planilla de balance de superficies; éste plano y planillas se
ubicarán en el módulo superior o izquierdo contiguo a la carátula.-
Se
individualizarán las siluetas de las distintas plantas, en escala 1:250
acotadas diferenciando las superficies aprobadas, a construir y demolición con
los gráficos convencionales. La planilla de balance de superficie se
confeccionará según modelo.-
PLANO DE CONJUNTO: , se incluye cuando
en el predio se proyectan varias edificaciones indicando los límites del predio
(L.M. y E.M.), nombres de calles,
ubicación acotada de las construcciones (distancia a L.M., E.M. y entre
edificios) y cotas generales del lote.-
PLANO DE PLANTA: por cada nivel
incluirá E.M., L.M., numeración y designación de locales, sus dimensiones,
espesor de muros, niveles de pisos, ubicación de los cortes, medidas de patio,
proyección de salientes acotadas.-
PLANTA DE TECHO: conteniendo ubicación
de tanque de reserva, chimeneas, desagües pluviales, conductos y vacíos.-
CORTES: dos como mínimo que permitan
evaluar el proyecto, señalando altura de locales, cotas de nivel y
fundaciones.-
FACHADAS: Las visibles desde la vía
pública y vistas de frente o accesos a unidades locativas independientes desde
espacios abiertos; se presentarán en geometral.-
DETALLES DE ESCALERA: contendrá planta
con desarrollo de la escalera y corte indicando alzada y pedada.-
PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN:
según modelo en vigencia.-
EL PLANO DE INSTALACIÓN SANITARIA
CONTENDRÁ: planta de la instalación de desagüe cloacal; detalle de la
cámara séptica; pozo absorbente u otro sistema empleado, elección del sistema
de evacuación de líquidos al terreno fundamentado en un análisis de las
características de absorción del suelo; conveniencia de la ubicación propuesta
del sistema, con croquis indicando ésta en el lote; cálculo y dimensionamiento
de cámara séptica, pozo absorbente, zanjas de drenajes o sistema elegido en
base a las características de absorción del suelo y cantidad de usuarios
previstos a servir por la instalación.
SE INCLUIRÁ LA NOTA: El proyectista firmante es el único
responsable de los cálculos y soluciones propuestas para la instalación
sanitaria, basadas en los condicionantes hallados in situ. El plano con la
instalación mencionada se puede incluir en el plano de arquitectura.-
Cuando
se proyecten o existan cuerpos salientes de fachada, carteles o marquesinas se
indicará la proyección en planta de acera y en la vista de fachadas de las
redes eléctricas acotando las distancias mínimas de la zona de seguridad que
éstas requieren.-
No
se presentarán planos de estructura, ni se incluirá ésta en los planos de
arquitectura.-
Todos los
planos se presentarán con carátula municipal del modelo que se anexa, en una
(1) copia firmados por el propietario y el proyectista.-
Previo al
retiro de la previa visada para registro se adjuntará otra copia igual
destinada al trámite del Colegio o Consejo de Profesionales.-
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:
PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:
a)
Se
presentará lo indicado para los planos de construcción en a), b), c), d), e),
f), g), h) e i), con las excepciones enumeradas a continuación:
PLANO DE ARQUITECTURA: el detalle de
escalera sólo se presentará cuando se destine a uso colectivo y en todos los
casos que la Dirección lo requiera.-
PLANO
DE INSTALACIÓN SANITARIA: se indicarán los artefactos, ubicación de camara de inspección, séptica, pozo absorbente u otro
sistema utilizado.-
b)
Se incluirá análisis de verificación del funcionamiento del pozo absorbente u
otro sistema empleado en base a las condiciones de absorción del suelo, al
igual que para los planos de construcción.-
c) I. Existiendo como mínimo una de las
condiciones que se indican seguidamente, deberá presentarse una memoria en la
que se demuestre la estabilidad de la construcción a las cargas estáticas y
dinámicas. Esta contendrá verificación de losas, vigas, columnas, bases u otros
elementos estructurales, s de
trabajo del suelo, de acuerdo con la reglamentación CIRSOC y las modificaciones
o normas que reemplacen a dicha reglamentación.-
Construcción
de uso público o colectivo. No se considera entre éstas a la vivienda multifamiliar.-
Construcción
de tres o más niveles, computándose la planta baja y sótano si hubiere.-
Estructuras
con luces en vigas o losas mayores o iguales a 5,00 m.. de hormigón armado y
7,00 m. de madera o metálicas.-
Sobrecarga
en entrepisos mayores de 200 kg/m2., exceptuando los locales de uso habitual en
viviendas que superen ese valor.-
Usos
o instalaciones consideradas peligrosas a juicio de la Dirección de Obras
Particulares.-
II. Para todas las construcciones, en
las que no se dan las condiciones expresadas en el punto anterior, se
presentará una memoria de inspección ocular firmada por el profesional
responsable de la misma y conformada por el propietario. Esta expresará una
conclusión o evaluación del estado de la construcción, teniendo en cuenta la
existencia o no de patologías, considerando además la antigüedad aproximada de
la edificación. Se dejará constancia en la memoria que las luces de estructuras
y las sobrecargas son menores a las antedichas.-
III.Cuando los
informes técnicos a criterio y bajo la responsabilidad del profesional
interviniente sean negativos, se presentará el proyecto estructural de
adecuación a las solicitaciones correspondientes.-
Todos
los planos se presentarán en una copia firmada por el propietario, responsable
del relevamiento y responsable de los análisis técnicos que se acompañan.
Previo al retiro de la previa visada para el registro, se adjuntará otra copia
igual destinada al trámite en el Colegio o Consejo de Profesionales.-
DOCUMENTACIÓN
PARA AGREGAR: En los casos en que sea requisito según
reglamentaciones especificas se agregarán planos con intervención de la
Dirección de Bomberos y memoria de las condiciones de seguridad contra
incendio.-
CURSO DEL TRÁMITE:
En la
Dirección de Obras Particulares se confeccionará el arancel de PREVIA, siendo
condición para ello, exhibir la documentación indicada en "
Documentación mínima" excepto el
visado de la Dirección de Catastro y el Certificado de libre deuda.-
Abonado
el arancel se efectuará en la Dirección de Recaudaciones el trámite de libre
deuda y en la Dirección de Catastro el trámite de visado sobre certificación de
lote, número domiciliario y declaración jurada de dominio.-
Ingresada
la documentación indicada en el inciso 1.2.2.2. , la Dirección de Obras
Particulares podrá realizar una inspección al predio, previo a la revisación de
los planos y efectuará inspección cuando se declaren obras existentes.-
Es
condición para recibir la documentación en la Dirección de Obras Particulares
que el trámite de visación por parte
de la Dirección de Catastro se encuentre conformado. Cuando sea menester
realizar una modificación parcelaría, la nueva mensura deberá contar con el
visado previo Municipal.-
Se
visará la PREVIA cuando no tenga observaciones y la copia no cuente con
agregados o enmiendas.-
LA
PREVIA visada se entregara al Profesional actuante o persona autorizada por
éste para realizar el trámite de REGISTRO y la observada a fin de efectuar una
nueva presentación. En el caso de que la previa esté visada se presentará,
previo a su retiro, una copia igual para destinar al trámite de intervención
del Consejo o Colegio de Profesionales.-
PREVIA OBSERVADA.
NUEVA
PRESENTACIÓN: A la
documentación requerida en el inciso 1.2.2.2. se agregará el juego observado en
la instancia anterior.-
El
plazo para efectuar la presentación de la segunda previa y sucesivas es de
treinta (30) días y corre a partir de la fecha de la visación de la previa
observada.-
Vencido
el mismo se deberá reiniciar el trámite como nueva PREVIA.-
Para
la revisión de previas cuyas observaciones se cumplimentaron en término se
omitirá la intervención de las oficinas cuyos trámites hayan sido conformados.-
Si
la obra contará con acta de infracción será condición para retiro del visado
previo a REGISTRACION la notificación del propietario en el acta mencionada.-
2.4. DERECHOS DE
VISACIÓN:
A la
primera presentación se abonará al momento de ingresar la documentación el 70 %
de los derechos de edificación, dispuestos en la Ordenanza Tarifaría vigente,
tomados en base a la categoría "B" del Consejo o Colegio de
Profesionales (ley 1004).-
En
caso de que se efectuara una segunda se abonará el 30 % de los derechos de
edificación tomados en base a la categoría indicada anteriormente.-
Por
cada presentación posterior a la segunda se abonará el 10 % de los derechos de
edificación calculados en base a la categoría indicada anteriormente.-
Cuando
se inicia un nuevo trámite por estar la previa vencida, se abonarán nuevamente
los derechos de visado.-
2.5. PLAZO DE VALIDEZ
DEL VISADO PREVIO:
El
visado previo tendrá un plazo de validez de ciento ochenta (180) días corridos,
vencido el mismo, se deberá efectuar nuevo trámite de PREVIA.-
1.2.3.TRAMITE PARA EL REGISTRO.
Para
obtener el permiso de edificación o registrar una edificación existente o a
construir se presentará la documentación visada en PREVIA para su REGISTRO.-
3.1. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA:
PLANO DE CONSTRUCCIÓN:
a)
Certificado
de línea y nivel (para construcciones que no cuentan con antecedentes
aprobado). No se requerirá certificado de nivel en lotes frentistas a calles
con cordón cuneta ejecutado.-
b) lanos y documentación visada en previa.-
c)
Certificado
de libre deuda (actualizado si la presentación se efectúa con posterioridad a
los noventa (90) días de la fecha de extensión del libre deuda anterior
presentado en PREVIA.-
d)
Constancia
de intervención del Consejo Profesional o Colegio de Arquitectos en la carátula
del plano visado en previa.-
e) Las
copias iguales a los planos de PREVIA que el interesado requiera retirar
registrados.-
f)
Las
copias de plantas de estructuras con carátula municipal y planillas de estructura,
según modelo que se anexan o memoria que incluya todos los datos equivalentes a
los que lucen en las planillas, que el interesado solicite retirar registradas
más un juego para archivar en el expediente; y el estudio de suelo cuando
corresponda. Los cálculos responderán a las normas CIRSOC, sus modificatorias u
otras reglamentaciones que reemplacen a éstas.-
g)
Constancia
de iniciación del trámite en los organismos que proveen los servicios que se
proyecta ejecutar.-
h)
Escritura
de servidumbre de fundo sirviente para estacionamiento, según ordenanza 1745,
para proyectos que se ajustan a esa Ordenanza .-
Todos
los planos, incluido el visado de PREVIA, se presentarán firmados por el
propietario, proyectista y calculista.-
Si
se solicitara el permiso de construcción simultáneamente con el REGISTRO, los
planos llevarán además de las firmas mencionadas, las del Director Técnico y
Constructor.-
PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:
Se
presentará la documentación indicada en los puntos a), b), c), d), e), g) del
inciso 2.1 y del punto h del inciso 2.1
si correspondiera.-
Abonado en concepto
de sellado lo indicado en 1.2.3.3., se recibirá la documentación en la
Dirección de Obras Particulares siempre y cuando se presente todo lo mencionado
en 1.2.3.1. y se otorgará número de trámite interno.-
Constatada
la correspondencia entre el plano visado previo con las copias que se adjunten,
se efectuará el registro correspondiente.-
Los
planos registrados se entregarán al propietario, proyectista o persona
autorizada por éstas.-
En
los tramites en que se solicite permiso de construcción conjuntamente con el
REGISTRO se extenderá en forma simultánea el permiso de edificación.-
3.3 DERECHOS DE SELLADO:
Se
abonará previo al ingreso del expediente de obra en concepto de sellado por
actuación administrativa, los montos que fije la Ordenanza Tarifaría vigente al
momento de la presentación.-
1.2.4. TRAMITES EXIGIDOS
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
4.1. OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
Para
obtener el permiso de construcción se presentará el Director de Obra y el
Constructor en formulario aprobado. Completadas las actuaciones previstas en el
formulario, los profesionales propuestos firmarán el plano que se encuentra
registrado en el Municipio y se extenderá el permiso de construcción al
propietario, director de obra o persona autorizada por éstos.-
4.2. SERVICIO DE
ELECTRICIDAD PROVISORIO PARA LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN:
La
empresa prestataria del servicio para otorgar la conexión provisoria de obra,
requerirá el permiso de construcción.-
4.3. INSPECCIÓN DE OBRA CONFORME A PLANOS PARA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS:
Al
finalizar la obra el interesado solicitará la inspección de obra conforme a
planos para la habilitación de los servicios de electricidad, gas y conexión de
red cloacal.-
Si
la obra está de acuerdo a planos, se extenderá el comprobante para presentar
ante los organismos prestatarios de servicios a fin del trámite de conexión.-
Sin
ésta constancia el Municipio no dará permiso de apertura de vía pública para
conexión de gas o de red cloacal y los Entes proveedores de los servicios
mencionados en 1.2.4..3. no los otorgarán.-
Es
requisito para la extensión de dicho comprobante, además de lo mencionado sobre
la correspondencia de los planos con la obra, en el caso de obras nuevas, que
en el expediente de construcción haya constancia de la existencia de
responsable de la Dirección Técnica y Construcción de la Obra en todo su
transcurso.-
1.2.5. CERTIFICADO FINAL
O PARCIAL DE OBRA.
5.1. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA:
Solicitud
en formulario aprobado, firmada por el propietario o Director de
Obra.-Formulario de categorización de
obra.-
5.2. OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO:
CONDICIONES:
Realizada
la inspección se otorgará el certificado si el inmueble concuerda con los
últimos planos registrados y se encontrare terminado.-
Se
extenderá Certificado Parcial de Obra, cuando un sector de la construcción esté
terminado, conforme una unidad de uso independiente, esté de acuerdo a los
planos más nuevos del inmueble y el resto de la edificación existente en el
lote, concuerde con dichos planos.-
1.2.6.
Los
puntos 1.2.3.1g., 1.2.4.2. y 1.2.4.3. serán de aplicación a partir de la puesta
en vigencia de los respectivos convenios
a suscribir entre esta Municipalidad y las Empresas prestatarias de servicios.-
2.2 DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
CONSTRUCTORAS.
2.1.FUNCIONES.
2.1.1.FUNCIÓN
DEL PROYECTISTA:
Entiéndase
por Proyectista al profesional, autor del proyecto y cálculos determinados de
cada obra.-
2.1.2.FUNCIÓN
DEL DIRECTOR TÉCNICO:
Es
el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo
vigilar en representación de éste, el cumplimiento del respectivo contrato por
parte del constructor. La función del
Director Técnico puede ser simultánea con otras funciones siempre que el propietario preste su conformidad a ello.-
2.1.3. FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO:
El
Representante Técnico que obligatoriamente deben tener las empresas
constructoras tiene por función asesorar técnicamente a la empresa y asumir su
representación ante las autoridades respectivas.-
2.1.4.TRABAJOS
QUE PUEDEN EJECUTARSE CON LA SOLA FIRMA DEL PROPIETARIO.
§ Muros
o cercos al frente o en la medianera.
§ Veredas.-
§ Revoques.-
§ Cambios
de pisos o revestimientos de techos.-
§ Terraplenes
o relleno de terrenos siempre que para la ejecución de estos trabajos no
resulte necesario construir muros de sostenimiento.-
§ Otros
trabajos que, a juicio de la autoridad de aplicación revistan escasa
importancia.-
2.3.1 CAMBIO DE DIRECTORES O REPRESENTANTES TÉCNICOS Y
CONSTRUCTORES:
El
propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio de Director
Técnico o Constructor para lo cual bastará que lo comunique a la Dirección de
Obras Particulares en formulario para ese fin.-
En
la misma forma podrán proceder las Empresas Constructoras con respecto a su
Representante Técnico. En ambos casos la Dirección de Obras Particulares
notificará al Director o Representante Técnico o al Constructor saliente que
queda desligado de la obra, sin perjuicio de aplicársele las sanciones
previstas para las faltas en caso de existir infracciones comprobadas.-
2.3.2.RETIRO DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL
CONSTRUCTOR:
El
Director Técnico o el Constructor de una obra o el Representante Técnico de una
empresa, pueden desligarse de ésta, haciéndolo saber por formulario para ese
fin, a la Dirección de Obras
particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. En estos casos se
paralizarán los trabajos hasta tanto sea aceptado el Director Técnico o
Constructor que se proponga en su reemplazo.-
2.4.RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
2.4.1.RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Y DEL DIRECTOR TÉCNICO:
El
constructor de una obra es responsable del cumplimiento de las disposiciones en
vigor y de la ejecución de los trabajos en la forma aprobada, hasta la
obtención del Certificado de Inspección final.-
Es
responsable además de los perjuicios ocasionados a los edificios linderos, de
los accidentes producidos por falta de precauciones y de los inconvenientes que
puedan originarse por el uso de materiales de mala calidad.-
La
misma responsabilidad que al constructor alcanza conjuntamente al director
Técnico.-
Si
se tratara de Empresas Constructoras, la responsabilidad de ésta es simultánea
con la del Representante Técnico.-
2.4.2. ALCANCE DE LA FIRMA DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O
DEL CONSTRUCTOR:
Los
profesionales y constructores no pueden limitarse a firmar la documentación
correspondiente al expediente de obra, sino que tienen la obligación de asumir
las responsabilidades que fijan las normas vigentes, haciéndose pasibles de las
sanciones que las mismas establezcan para los casos de incumplimiento.-
2.3. DE LAS
INSPECCIONES.
3.1.ACCESO DE LOS INSPECTORES A LA FINCA:
Los
profesionales, empresarios, capataces, propietarios o inquilinos, deberán permitir la entrada al
edificio y facilitar la inspección de la obra a todo Inspector Municipal que acredite el carácter de tal,
mediante comprobante que lo habilite.-En su defecto se aplicará el
procedimiento dispuesto en el Código de
Faltas.-
3.2.
PRESENCIA DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR DE OBRA:
Toda vez que el Inspector lo requiera,
con determinación de hora a tal efecto,
el Profesional o Constructor tendrá la obligación de presentarse a la obra a su
cargo. La citación se efectuará por escrito, mediante carta certificada,
telegrama o cédula, con una anticipación no menor de dos (2) días. Habrá
tolerancia de media hora por parte del Inspector y del Profesional o Constructor citado.-
3.3. DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
En la obra
deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del
inspector, los planos generales, de detalle y estructura, los cálculos
correspondientes a ésta última y el permiso de iniciación de obra.-
3.4.
INSPECCIÓN FINAL.
Le
solicitará la Inspección Final dentro de los quince (15) días de terminada completamente la obra.-
2.4. DE LAS
INFRACCIONES Y PENALIDADES.
4.1. INFRACCIONES Y PENALIDADES.
EFECTO
DE LAS PENALIDADES: La aplicación de las penalidades que
establecen las normas vigentes no exime a los afectados del cumplimiento
estricto de las disposiciones en vigor y la corrección de las irregularidades
que las motivaron.-
4.2.
OBRAS SIN PERMISO.
4.2.1.
La
oficina Técnica Municipal ordenará la inmediata suspensión de toda obra que se
realice sin permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse el Permiso
de Construcción. El propietario de una Obra ejecutada sin Permiso, total o
parcialmente aún cuando la misma haya sido realizada por su anterior dueño,
está obligado a presentar el respectivo expediente de obra, con todas las
formalidades que este Reglamento especifica. En este caso la presentación del
expediente de construcción tiene por objeto proceder al empadronamiento de la
obra, completar el archivo y obtener el pago de impuestos, derechos y tasas que
le correspondieren.-
4.2.2. DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN.
Cuando en
una obra, ejecutada sin permiso se
compruebe que la misma ha sido efectuada
fuera de la Línea Municipal o que se encuentra en contravención a lo dispuesto
en éste Código y normas complementarias
y modificatorias, se intimará al propietario para que dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de notificado, dé comienzo
a la demolición de las partes afectadas, demolición que deberá
terminarse dentro del Plazo fijado por la Inspección.-
El
propietario no tiene derecho a reclamar por los perjuicios que éstas medidas
puedan ocasionar.-
2.5.DESISTIMIENTO DE OBRA.
El
propietario durante el transcurso de la tramitación de los planos de
construcción tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo
que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada.-
SERÁ CONSIDERADO DESISTIMIENTO:
a) La falta
de comparecencia a una citación en forma.-
b) La no
agregación de los documentos que las reglamentaciones declaran como
imprescindibles presentar durante el trámite y dentro de los lapsos fijados.-
c) La no
devolución de documentos observados dentro de los lapsos reglamentarios.-
d) El no retirar la
documentación registrada.-
Cuando
no se haya establecido algún plazo, éste será de treinta (30) días corridos a
contar de la notificación en forma.-
La
autoridad de aplicación, después de comprobar que la obra no ha sido iniciada,
la declarará desistida y archivará el expediente. Se notificará de ello al
propietario y al profesional.-
2. VENCIMIENTO
DE LOS PLANOS REGISTRADOS DE OBRAS A EJECUTAR O DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.
El
propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su
propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene registrado el
plano o permiso concedido.-
Se
considerará obra desistida aquella que no se hubiere iniciado dentro de las
veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de registro de los planos
respectivos.-
La
autoridad de aplicación, luego de comprobar que la obra no se ha iniciado,
declarará vencido el permiso y/o registro de planos. Se notificará de ello al
propietario y al profesional y se archivará el expediente.-
Se
considera obra iniciada cuando se ha ejecutado hormigón armado. En el caso que
no se proyecte estructura de éste tipo, cuando se ejecuten obras fijas,
quedando a criterio de la Dirección resolver al respecto.-
3. OBRAS
PARALIZADAS:
Cuando
una obra esté paralizada durante más de seis (6) meses, el Director,
Constructor o Propietario deberá dar
aviso por nota a la oficina que interviene en el trámite de registro de planos
de construcción. Dicha nota se agregará al expediente de obra el que se enviará
a archivo con la expresión " Obra Paralizada". Se dejará constancia
del estado de la obra.-
Si
la autoridad de aplicación comprobara que una obra se encuentra paralizada por
un lapso no menor a seis (6) meses sin el aviso anteriormente prescripto, se
notificará al propietario y Profesional y el expediente se remitirá a archivo
con la misma expresión, sin perjuicio de las penalidades correspondientes a la
omisión del aviso.-
4.OBRA PARCIALMENTE EJECUTADA:
En
el caso de ejecutar parte de la obra proyectada el propietario podrá solicitar
su habilitación, la inspección informará sobre las obras ejecutadas
parcialmente, de lo que quedará constancia en el expediente.-
La
autoridad de aplicación, después de otorgar el Certificado Parcial o de
comprobar que una obra ha sido ejecutada parcialmente notificará al propietario
y archivará el expediente.-
5.
REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO:
El
propietario de una obra podrá solicitar la reanudación del trámite de un
expediente de permiso archivado y revalidarlo según las normas vigentes al
momento de la iniciación de dicho
expediente, siempre y cuando efectúe la petición dentro de los plazos
consignados en este punto. Caso contrario deberá ajustar su solicitud, en un
todo de acuerdo a la reglamentación que rija al momento del nuevo permiso. De
no existir cambios en la reglamentación la documentación será válida.-
LOS
PLAZOS SON LOS SIGUIENTES Y CORREN A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN:
a) Caso de
desistimiento antes de la concesión del permiso.- 1(un) año.-
b) Caso de
vencimiento de los planos registrados.-2 (dos) años
c) Caso de
una obra parcialmente ejecutada .-3 (tres) años.-
d) Caso de
una obra declarada " Paralizada ".-3 (tres) años.-
Los
plazos de archivo establecidos solamente se suspenden en el caso a) por la cumplimentación de las
observaciones; en el caso b) a
partir de la comprobación por medio de la inspección , del inicio de la obra
entendiéndose por tal lo expresado en el punto 2.; y en los casos c) y d) con la constatación por la inspección de la continuación de los
trabajos de construcción.-
Para
el régimen de " Obra por Etapas " será de aplicación la presente
reglamentación en cuanto no se oponga a la dispuesto específicamente para éste
tipo de presentación.-
PLANILLAS
DE ESTRUCTURA Y HORMIGÓN
SECCIÓN 3
DEL PROYECTO DE OBRA
SECCIÓN 3
DEL PROYECTO DE OBRA
3.1. DE LA LÍNEA Y EL
NIVEL
1.LINEA MUNICIPAL:
La
línea Municipal será fijada por la Oficina Técnica. La edificación no podrá sobresalir
de esta línea salvo lo dispuesto en
Cuerpos Salientes de Fachadas y en Cimientos.-
Queda
terminantemente prohibido hacer construcciones, refacciones o modificaciones en
edificios o cercos fuera de la línea Municipal y/o de la línea Municipal de
ochava. Previamente deberán colocar las edificaciones en condiciones
reglamentarias.-
2.NIVEL:
Lo
fijará la Oficina Técnica teniendo en consideración los niveles del proyecto de
pavimentación y en su defecto los niveles de las calles existentes y desagües
de las mismas. El nivel se dará con referencia a la calle en la cuneta.-
El
nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo no será
inferior al indicado en la Certificación de nivel más el suplemento que resulta
de la construcción de la acera.-
El
nivel del terreno y de locales con instalación de salubridad puede ser inferior
al oficial mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y o líquidos
cloacales mediante canalizaciones aprobadas.-
3.2.
DE
LOS CERCOS Y ACERAS
3.3.
ACERAS.
1. OBLIGACIÓN DE
CONSTRUIR ACERAS:
1)Todo
propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador,
tenedor precario de parcelas construidas o baldías, frentistas a calles
urbanizadas del ejido, está obligado a construir y mantener en buen estado de
conservación la acera de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza,
siendo facultad del Departamento Ejecutivo municipal dirigir las actuaciones
pertinentes contra uno o varios responsables, en forma conjunta o sucesiva de
acuerdo a las circunstancias del caso.-
2)
En las parcelas baldías rige la obligatoriedad antes expresada, cuando la calle
cuente con pavimento y/o cordón. En defecto de ello, cuando pertenezcan a
cuadras con un porcentaje de predios construidos sobre la línea municipal en la
que se encuentra la parcela baldía igual o mayor al 50 %.-
CARACTERÍSTICAS
REGLAMENTARIAS.
2.1.
UBICACIÓN Y ANCHO.
Los diseños reglamentarios serán:
2.1.1 En los Distritos C1, C2, C3 y E1
establecidos por la Ordenanza del Código Urbano, sus complementarias y
modificatorias, se deberá dejar como mínimo un solado transitable desde la
línea Municipal de 2,40 m. a partir del cual se podrá dejar un espacio verde
para plantas o césped, según las dimensiones establecidas en cada caso.-
2.1.2.
En los distritos Residenciales, Industriales en E2, E3, E4 y AE establecidos
en la Ordenanza Nº 1631, sus complementarias y modificatorias, se deberá dejar
como mínimo un solado transitable de 1,20 m. desde la línea Municipal, luego
del cual se podrá dejar un espacio verde según lo reglamentado al respecto.-
2.2.3 En los Distritos
Urbanización Determinada, Urbanización Parque, Producción Agrícola, Áreas de
Reserva de la mencionada Ordenanza, la autoridad de aplicación decidirá en cada
caso en particular.-
2.1.4.En las
Esquinas en los Distritos C1, C2 C3 Y E1, el solado cubrirá la superficie determinada por la
línea de ochava, el cordón cuneta y las perpendiculares desde el vértice
formado por la Línea de ochava y la línea municipal correspondiente a cada
calle.-
En los
distritos Residenciales, Industriales E2, E3, E4 Y AE se prolongarán las aceras hasta el encuentro
con la línea de cordón de calzada y se completará con solado el espacio entre
éstas y la línea municipal de ochava. El área de esquina, entre la prolongación
de las líneas externas de acera y el cordón de calzada se podrá pavimentar.
(ver gráficas)-
En
el Sector de Esquinas. Se ejecutarán las rampas de acceso para
personas con distinto grado de discapacidad en la ubicación y con las
características que indican los gráficos.
FALTA
GRAFICO.-
En las
construcciones de aceras en predio de esquina se deberán preservar los mojones
esquineros existentes dejándolos visibles.-
1.1
MATERIALES:
Los materiales
reglamentarios, para terminación de las aceras, que deberán colocarse en
las calles con cordón cuneta y/o
pavimento, serán las siguientes.-
v Losetas de
hormigón con terminación de superficie antideslizante.-
v Mosaicos
calcáreos de superficie antideslizante.-
v Losetas de
piedra lavada.-
v Pisos con
las características de la loseta de hormigón o piedra lavada fabricado in
situ.-
En
las calles sin cordón cuneta ni pavimento se construirá una vereda mínima
acorde a cordón cuneta proyectado, de
contrapiso alisado de 10 cm. de espesor,
sobre el cual podrá el frentista colocar los materiales de terminación
reglamentarios.-
En
los casos que existan aceras adyacentes se buscará respetar en lo posible el
material utilizado en éstas. El Departamento Ejecutivo podrá fijar áreas en las
cuales se aplicará un determinado material de los anteriormente enunciados.-
2.3.INSTALACIONES:-
El
proyecto de vereda deberá tener en cuenta la reglamentación sobre
instalaciones de redes de servicios
públicos.-
2.4. DETALLES CONSTRUCTIVOS:
2.4.1
JUNTAS DE DILATACIÓN: En todos los casos las aceras llevarán juntas
de dilatación longitudinales en el encuentro con el cordón cuneta de 1,5 cm. y
transversales que se colocarán en correspondencia con ambos ejes medianeros y
entre éstas juntas se distribuirán paralelamente otras distanciadas no mas de 5,00 m. entre sí. Las juntas
transversales deberán cubrir todo el ancho de la acera y todas en general
deberán ser llenadas al ras con brea u otro material de características
plásticas y elásticas similares.-
2.4.2 CONTRAPISOS. Todas las
aceras asentarán sobre contrapisos de 0,10 m.
de espesor como mínimo, construído
con hormigón, salvo lo dispuesto para la entrada de vehículos.-
2.5.
NIVELES Y PENDIENTES EN LAS ACERAS.
2.5.1 El nivel longitudinal
en cada punto de la
acera estará dado por el
nivel del cordón existente o proyectado deberá tener
una pendiente transversal positiva (en
subida) del 2% hacia la línea municipal, no rige para el área de acera afectada por la entrada de vehículos.-
No
se permite el desarrollo de escalones en la acera para acceder a los umbrales,
éstas diferencias de nivel deberán salvarse dentro del predio.-
2.5.2 Cuando hubiere diferencia de
niveles en la acera entre un frente y el siguiente o dentro de un mismo frente,
la transición de la rasante entre desniveles, se hará por medio de un plano o
superficie cuya pendiente no supere el 6%. Si el desnivel exige mayor pendiente
se respetará la máxima mencionada y se complementará con escalones de medidas
reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en 3.6.7.1.-
Cuando
un predio no esté al nivel oficial, la transición se ejecutará en éste y por
cuenta del propietario del mismo.-
2.5.3. En caso de existir escalones
perpendiculares al cordón, deberá dejarse además un solado transitable junto al cordón de ancho mínimo
0,80 m. que acompañará el nivel de éste. Si existieran columnas u otros
elementos de redes de servicios que hicieran impracticable ésta circulación, la
mencionada senda se dejará en otro lugar
de la acera que garantice la continuidad
del tránsito peatonal.-
1.3.ENTRADA
DE VEHÍCULOS.
3.1 El solado
que sirve a la entrada de vehículos deberá cubrir totalmente el área
comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Cuando para
facilitar el ingreso de vehículos a las parcelas por el área antes descripta
deba rebajarse el cordón, ésto podrá hacerse sólo
hasta los 0,05 m. por sobre el nivel superior de la cuneta.-
3.2. Para el caso en donde exista
desnivel, la pendiente máxima será del 12 % a continuación de un solado
transitado de 1,2 m, junto al cordón que tendrá la pendiente especificada en
2.5.1. La rampa de acceso en su altura
máxima no superará en más de 0,05 m. el nivel más alto de la acera
adjunto a la misma.-
Si
el nivel de piso del estacionamiento estuviera a una diferencia mayor que la
indicada (sea sobre el nivel o bajo nivel) ésta se salvará dentro del predio.
En las aceras con escalones el solado transitable junto al cordón tendrá 0,80
m. de acuerdo con lo dispuesto en 2.5.3.-
3.3 LA RAMPA de acceso vehicular tendrá continuidad con el resto de la
acera mediante rampas laterales de pendiente máxima 6% y en caso de superar
esta cifra con escalones reglamentarios.-
3.4.MATERIALES: Cuando la entrada estinada a
vehículos de carga, el solado será construido de hormigón o materiales
asfálticos sobre contrapiso de hormigón armado de dimensiones según cálculo.-
3.5. Cuando por una obra nueva o
modificaciones en la parcela desapareciese la entrada para vehículos, estará a
cargo del propietario reconstruir la acera y el cordón cuneta según los
requerimientos reglamentarios.-
1.4. CAÑOS DE DESAGÜES.
4.1 El
desagüe pluvial llegará a la calzada por medio de caños colocados bajo el nivel
de la acera y a través de agujeros
practicados en el cordón.-
1.5.ARBOLADO:
5.1
Frente
a todo predio edificado es obligación del propietario la plantación de
árboles.-
5.2.Se plantarán árboles de hojas
caducas, cuyas variedades estén especificadas en las reglamentaciones
municipales vigentes sobre el tema y autorizados por la Dirección de Espacios
Verdes del Municipio.-
5.3. En las aceras pavimentadas en su
totalidad en los distritos centrales y de equipamiento se dejará un cuadrado de
1,00 m. de lado con terreno natural (sin solado), a 0,40 m. del cordón de
calzada y con sus bordes protegidos con
un cordón de material revocado con mezcla y a ras de la acera en donde se plantará el árbol en el centro
mismo.
5.4
En
las áreas residenciales, industriales y A.E. debe dejarse una franja libre en
donde irá ubicado el árbol. Esta será de
1,00 m. de ancho como mínimo por todo el largo de la acera excepto en el lugar
coincidente con las entradas.-
5.5
En
las esquinas no se plantarán árboles en el espacio delimitado por la
prolongación de la línea de ochava. Se tomarán las previsiones necesarias para
que los troncos no rebasen dicha línea.
5.6. La distancia entre los ejemplares
en el arbolado será de 4,00 a 5,00 m. Estas distancias podrán variarse de
encontrarse con obstáculos insalvables bajo la supervisión de la Dirección de
Espacios Verdes.
5.7. En las aceras de ancho mínimo de
2,00 m. la distancia desde el tronco del árbol al cordón cuneta no debe ser
menor de 0,50 m.-
1.6.ACERAS CON ESPACIOS VERDES:
6.1.Además de
lo establecido en los artículos precedentes, se deberá cumplir que:
6.1.1. Junto al cordón se ejecutará un
solado de ancho mínimo de 0,40 m. en los distritos C1, C2, C3 y E1.-
6.1.2. La parte no pavimentada de la
acera debe ser cubierta de césped.-
6.1.3. Se dejará una franja transversal
de solado transitable de un ancho no inferior a 1,20 m. entre el cordón y la
acera pavimentada, coincidente con las entradas o como mínimo cada 5,00 m. en
los distritos C1, C2, C3 Y E1.-
6.1.4.Cuando exista el acceso para
vehículos el ancho del solado deberá ser igual al ancho de la entrada.-
1.7
MACETEROS EN LAS ACERAS.
7.1.Se
considerarán como tales a los recipientes
realizados con el objeto de albergar plantas en su interior. Estos podrán ser fijos o móviles,
debiendo en todos los casos cumplir con las siguientes condiciones:
7.1.1.La altura máxima será de 0,40 m.
desde el nivel de la acera.-
7.1.2. Coincidente con las entradas
peatonales deberá dejarse un espacio libre entre maceteros de 1,20 m.
7.1.3. La distancia de los maceteros al
cordón debe ser de 0,40 m. y entre éstos y la línea municipal la estipulada en
el punto 2.1.-
En
caso de existir el solado transitable de 0,80 m. por presencia de los
escalones, según lo dispuesto en 2.4.3. el macetero deberá dejar libre dicho
paso.-
7.1.4.
El Departamento Ejecutivo puede exigir el retiro del macetero cuando lo
considere necesario por razones de interés público. Las reformas y el retiro
quedarán a cargo del propietario y sin
derecho a reclamación alguna.-
1.8 ACERAS AUTORIZADAS
8.1)
Todo propietario que quiera hacer su acera con materiales o diseños
diferentes a los reglamentados por la presente, deberá solicitar por escrito la
autorización correspondiente, sin la cual no podrá comenzar los trabajos de
construcción. Dicha solicitud se presentará firmada por el propietario con el
compromiso de cumplimentar lo dispuesto en el punto 9.1.3. cuando sea
necesario.-
La
autorización para utilizar material no
reglamentario significa que la acera deja de ser reglamentaría para
transformarse en acera autorizada.-
8.2) Esta autorización no involucra a
los linderos quienes aunque quieran dar continuidad a materiales o diseños no reglamentarios deberán tramitar
su autorización.-
8.3) Los materiales autorizados serán
los que la autoridad de aplicación disponga de acuerdo a cada requerimiento
particular.-
1.9) .ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS
PÚBLICOS.
9.1)
Una
acera destruida parcial o totalmente, a consecuencia de los trabajos realizados
por la Municipalidad, Empresas de
Servicios Públicos o autorizados, será reparada o construida por el causante en
un lapso no mayor de diez (10) días corridos, según el siguiente criterio,
pudiendo el propietario avisar a la Municipalidad la necesidad de la reparación
o construcción.-
9.1.1.
Acera
con solado permitido por disposiciones anteriores a ésta Ordenanza: los
deterioros ocasionados a una acera ejecutada con esas características deben
repararse con materiales iguales o
similares a los existentes antes de la destrucción, respetando la traza y el
diseño.-
9.1.2.
Acera
con solado permitido por esta Ordenanza: los deterioros ocasionados a una acera
ejecutada con los elementos permitidos por esta Ordenanza se repararán con
materiales iguales a los existentes antes de la destrucción. Sólo se tolerará
diferencia de matíz en la coloración.-
9.1.3.
En
los casos mencionados en 9.1.1. y 9.1.2. cuando los deterioros o destrucción
afecten al 70 % de la acera, ésta deberá rehacerse completa con materiales
reglamentarios, debiendo previamente dar
aviso a la Dirección.-
9.1.4. Acera con solado especial
autorizado por la Dirección: los deterioros ocasionados a una acera con solado especial autorizado por la
Dirección según lo establecido en el punto 8. se repararán con materiales
iguales a los existentes antes de la destrucción, los que serán provistos por
el propietario.-
La
acera será rehecha en su totalidad con materiales reglamentarios cuando el
propietario no cumpla con esta obligación, quedando a cargo de éste el costo de
la obra. En todo caso se excluirá del precio anterior el correspondiente al
relleno, compactado y contrapiso.-
1.10. PLANOS DE VEREDA.
10.1 En caso
de obra nueva, remodelación, ampliación y/o Conforme a Obra, se deberá indicar
la construcción de la vereda como proyecto u obra existente, según corresponda.
La misma se incluirá en.-
1). Plano de silueta de superficie,
acotando la distancia entre la línea Municipal y cordón existente o
proyectado.-
2) Plano de planta como parte de la
misma y con los siguientes datos mínimos:
a).
Línea
Municipal, línea de cordón cuneta existente o proyectado, prolongación de ejes
medianeros desde la intersección de éstos con la línea municipal en forma perpendicular al cordón, distancia
entre línea municipal y cordón existente o proyectado.-
b). Ubicación de los árboles existentes
ó a colocar especificando su variedad; columnas, postes y soportes existentes
emplazados en la acera, instalaciones de servicios públicos y otros.-
c). Indicación de niveles en vereda y
cordón existente o proyectado, rampas y escaleras, si las hubiere.-
d). Especificación del solado a
construir señalando sus materiales, medidas, espesor de contrapisos
y terminación con sus características.-
10.2) Es condición para la extensión
del Certificado Parcial o Final de Obra que la vereda se encuentre ejecutada.
En predios de esquina para la extensión del Certificado Parcial, se requerirá
la acera correspondiente al frente del lote en donde se ubica el acceso a la
construcción que se va a habilitar.
2.CERCOS.
2.1.)
OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR CERCOS:
Todo
propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador,
tenedor precario está obligado a
construir y mantener en buen estado el cerco de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ordenanza, siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal
dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, en forma
conjunta o sucesiva de acuerdo a las circunstancias del caso.-
La
obligación de construir el cerco reglamentario separando la propiedad privada
de la pública rige para aquellos predios baldíos o cuya edificación terminada
se encontrase en estado de abandono.-
En
este último caso si la construcción configurara de por si un cerramiento al
acceso, sólo será necesario completar los espacios que eventualmente fueran
practicables. Los cercos de obras en construcción se rigen por lo dispuesto en
4.1.-pag.123.-
El
cerco será construido de acuerdo con las previsiones de está reglamentación,
debiendo ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su
estado no permita una reparación adecuada.-
2.2). MATERIALES REGLAMENTARIOS:
Los
cercos se deberán construir con materiales incombustibles pudiendo utilizarse
ladrillo común o hueco, bloques de cemento, premoldeados de hormigón, piedra,
reja, alambrado de tipo romboidal con estructura de soporte cada 3 metros.-
2.3.) DETALLES CONSTRUCTIVOS:
La
altura mínima del cerco será de 2 metros y en caso de construirse con material
opaco se dispondrá de tal forma o combinará con otro material de modo que se
posibilite la visión al interior del predio.-
Se
construirá de acuerdo a las reglas del arte considerando su estabilidad y si se
adosara a finca lindera se ejecutará una aislación hidrófuga que evite la
transmisión de la humedad a la mencionada construcción.-
Terminación: el paramento exterior deberá
lucir liso y libre de rebabas o material en exceso proveniente del mortero de
asiento.-
2.4
ACCESO A SOLARES BALDÍOS:
Obligatoriedad de librar el
acceso: se deberá dejar obligatoriamente accesos de 2,80 metros mínimo a los solares, para permitir la
limpieza de los mismos. Estos estarán cerrados con portones de altura mínima de
2,0 metros sin elementos horizontales que limiten la altura de vehículos que
pudieran ingresar al baldío. Además no deberán impedir la visibilidad al
interior del solar.-
3 .EJECUCIÓN DE ACERAS Y CERCOS.
3.1.ACERAS EXISTENTES:
Todas
las aceras que al momento de sancionarse la presente Ordenanza estuvieran
construidas en forma reglamentaria de acuerdo con las disposiciones
vigentes y aprobadas, mantendrán su
condición, no estando los propietarios obligados a modificar sus aceras para
adaptarlas a la nueva reglamentación.-
3.2.REPARACIÓN:
Las
veredas dañadas deberán repararse con el
material en que estaban originalmente construidas, siempre y cuando la parte a
reconstruir sea menor del 70 %.-
En
aquellas veredas cuya reparación
implique más del 70 % de la misma, será obligatorio la reconstrucción total en
un todo de acuerdo con la presente
norma.-
3.3.CONSTATACIÓN:
No
ejecutada la construcción de la el acera o el
cerco, el Departamento Ejecutivo comprobará la infracción mediante acta
de constatación de las dependencias competentes, las que además deberán
informar acerca de los trabajos a realizar, el inmueble afectado y la persona
responsable.-
3.4. INTIMACIÓN:
Constatada
la infracción, el Departamento Ejecutivo podrá dictar resolución intimando la
ejecución de la obra dentro de un plazo que no podrá exceder de noventa (90)
días corridos a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el punto 12.5.-
La
intimación se realizará conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Municipal.-
3.5 CONSTRUCCIÓN:
No
cumplida la intimación en el plazo fijado, el Municipio construirá el cerco y
el contrapiso de la vereda mínima.-
El
costo de los trabajos realizados por el Municipio será a costa del propietario
u otras personas responsables mencionadas en el punto 1.1.1. y 2.2.1.-
3.6.CONSTRUCCIÓN POSTERIOR AL PLAZO:
El
propietario o responsable no podrá realizar trabajos por su cuenta si el
Municipio ha comenzado la construcción o ha
adjudicado la obra en el caso que la misma fuera realizada por otra
empresa. Si el propietario igual realizara la construcción, deberá abonar al
Municipio los gastos en que éste incurra y los daños y perjuicios que le
provocare.-
3.7
El Municipio podrá declarar
de utilidad pública la construcción de aceras en un determinado sector o
arteria en cuyo caso se aplicará el procedimiento antes enunciado.-
3.3.DE LAS FACHADAS.
1. FACHADAS:
El
estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre, en tanto no se
oponga al decoro, estética y reglas del buen arte. En la zona urbana, será
obligatorio el revoque de las fachadas y medianeras visibles desde la vía pública, salvo que se adopte una solución
aceptable a juicio de la Oficina Técnica Municipal.-
En
toda fachada se señalará con exactitud la línea divisoria con las propiedades
linderas.
Queda
prohibido colocar en los frentes: defensas , rejas o barrotes que molesten el
tránsito como también puertas , ventanas , etc., que habrán hacia fuera.-
Los
caños de ventilación o chimeneas no decorativos , no deberán ejecutarse sobre
la fachada.-
2.-SALIENTES EN LA FACHADAS.
2.1 Pasando
los 3 (tres) metros de altura se permitirá sobresalir con balcones cerrados o
abiertos de hasta 1,20 m., respecto de la línea municipal, en cuanto a las
ochavas, dichos balcones podrán sobresalir hasta el encuentro de las dos líneas
municipales, formando así un ángulo de 90º PROHIBIÉNDOSE el empleo de
columnas.-
2.2.Los
laterales de los balcones antes mencionados, no podrán llegar a menos de 0,60
m., de los ejes divisorios o medianeros, ni menos de 5,00 m. del punto vértice,
en la intersección de las dos líneas municipales en las esquinas.-
2.3.
Pasando los tres metros de altura, se permitirá sobresalir con aleros, los que
se ajustarán a las especificaciones previstas en los puntos 1 y 2.-
TOLDOS Y
MARQUESINAS:
Determínense
las siguientes definiciones, tipos y dimensiones para la instalación de toldos
y marquesinas en los locales en la vía pública de nuestra ciudad.-
DEFINICIONES:
a)
Marquesinas: Cubierta no transitable
que avanza sobre la vía pública desde su fachada.-
b)
Toldos:
Cubierta no transitable de tela o similar, que se tiende sobre la vía pública.-
TIPOS:
a)
Voladizo:: Sustentada desde la fachada, podrán
hacerse en todo el frente..-
b)
Con apoyo: Sólo se
permitirá sobre la puerta de acceso a hoteles, clínicas, hospitales, restaurantes,
escuelas, teatros, cines y edificios públicos, en la acera sólo se admitirán
los apoyos sustentados por columnas sobre la vereda.-
DIMENSIONES:
a)
ALTURA Su altura
mínima será de 3 metros medidos a partir del nivel municipal de vereda,
permitiéndose 2,50 m. de altura mínima
sobre vereda para los elementos de la estructura y faldones (figura 1); en
donde existe continuidad de locales comerciales en entrepiso y cuando razones
de estética urbana lo justifiquen, la Dirección de Obras Particulares podrá
autorizar otras alturas superiores a la establecida hasta un máximo de 6,00
metros.-
FALTA
FIGURA Nº 1.-
b)
Cuando
la acera tenga árboles o instalaciones para el servicio público, éstas
cubiertas deberán estar a no menos de 0,50 m. de dichos elementos. Para
marquesinas y toldos en voladizo: las cubiertas no podrán estar a menos de 0,30
m. del eje medianero (figura 2), podrán sobresalir sobre vereda hasta 1,80 m.
de la línea Municipal (figura 1) (distancia máxima).-
FALTA FIGURA Nº 2.-
c) Para
marquesinas y toldos con apoyo: su ancho máximo será el determinado por la
puerta de acceso más 0,50 m. medidos a cada lado de la misma (figura 3).-
FALTA FIGURA Nº 3
Podrán
avanzar en el extremo opuesto a la línea Municipal de frente como máximo hasta
0,70 m. del cordón de la vereda, dejando una distancia mínima entre línea
municipal y columna de 3,00 m.de apoyo (figura 4).Los soportes o apoyos estarán
ubicados en los extremos en un número máximo de dos (2); en caso que la
marquesina o toldo supere los 5,00 m. de largo y las razones estructurales
requieran más apoyo se admitirá otro par de columnas, los pares de columnas
estarán separados 2,50 m. entre cada par, como mínim.-
FALTA
FIGURA Nº 4
2.4.2.
PARA SU CONSTRUCCIÓN SE ADOPTARÁN LOS SIGUIENTES MATERIALES:
§
a) No se permitirán estructuras de
hormigón armado (Hº Aº).-
§ b)Se
permitirán materiales que posibiliten desarmar la cubierta con facilidad.-
§ c)Cuando
tenga vidrios, éstos deben ser armados y se incorporarán a la estructura o
serán soportados de modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas.-
§ d) Cuando
posean instalación eléctrica, será convenientemente embutida y aislada.-
§ e) En
estructuras del tipo con apoyo, las columnas permitirán desmontarla fácilmente
y se ubicarán a 0,70 m. del cordón de la vereda.-
§ f) No
se admitirán cerramientos laterales que interrumpan la acera longitudinal ni
transversalmente.-
2.4.3. Los toldos se plegarán hacia el muro
de fachada y hacia el voladizo que le sirve de sostén.-
2.4.4.RESPECTO
A SU ESTRUCTURA, SE TENDRÁ EN CUENTA:
§
a ) Los
soportes no tendrán cantos vivos y su diámetro o lados no pasarán los 10 cm.-
§ b) En el sector
comprendido por la proyección de la línea municipal de ochava, no se permitirá
emplazamiento de estructura con apoyo.-
§ 2.4.5. En
cualquier posición, los toldos o marquesinas no impedirán la vista de chapas de
nomenclatura y señalamiento oficial de las calles u otras señales viales.-
§ 2.4.6. RETIRO DE MARQUESINAS Y TOLDOS.
§ a)El
Departamento Ejecutivo puede exigir, en el plazo de una semana, el retiro o la
reforma de la marquesina o toldo y sus soportes, sean anteriores o no a la
vigencia de la presente Ordenanza, cuando de descuide el buen estado de
conservación o cuando lo considere necesario por razones de interés público,
estético, funcional o de seguridad (reducción de ancho de la acera, colocación
de árboles o instalaciones de elementos para el servicio público, etc.); las reformas y el retiro
quedarán a cargo del propietario y sin derecho a reclamación alguna. A las estructuras
anteriores a la vigencia de éstas normas que no cumplan con lo establecido, se
les dará un plazo máximo de tres (3) años de permanencia,siempre
que el local no sufra reformas o cambie de razón social.-
§
2.4.7. Para la
colocación de Toldos y Marquesinas se deberá cumplimentar la siguiente
documentación.-:
§ a)
El solicitante presentará planos por triplicado en escala 1:20, donde constará:
§ El espacio de la acera en el cual se propone
la instalación de la obra.-
§ Demarcación
de los lugares donde se hallen emplazados los árboles instalaciones e
infraestructura, servicio público y mobiliario urbano..-
§
Proyección del toldo desplegado.-
§
Corte transversal.-
§
b)Cálculo estático,
verificación al viento y nieve (medidas de la zona), cálculo de anclajes en
fachada y soportes verticales.-
§ 2.4.8.
Para
la aprobación de la colocación de toldos y marquesinas, en todos los casos, se
deberá respetar la siguiente tramitación.-
§ a) La documentación se presentará en la
Dirección de Obras Particulares y deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Comercio e Industria.-
§ b) La
Dirección de Obras Particulares otorgará el Permiso de Obra correspondiente a
la documentación aprobada.-
§ c) La
Dirección de Obras Particulares llevará un registro de todos los toldos y
marquesinas que se autorizan en la ciudad.-
§ d) La Dirección de Obras Particulares, a
través de la División Inspecciones de Obras, tendrá a su cargo la vigilancia estricta del
cumplimiento de las normas vigentes en la materia.-
3.ALTURA DE LOS EDIFICIOS.
Se fijarán
en todos los casos las alturas máximas de acuerdo a las normas urbanísticas y a
la zonificación correspondiente.-
3.4.
DE LOS LOCALES.
3.4.1
CLASIFICACION:
GENERALIDADES:
A
los efectos de éste reglamento, los locales se clasificarán como sigue:
§ a) Los locales de primera clase: bibliotecas y billares privados, comedores,
consultorios, dormitorios, escritorios, living-rooms,
oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores.-
§ b) Locales
de segunda clase: ante comedores, cocinas, cuartos de planchar,
habitaciones de servicio y lavaderos privados.-
§ c) Locales
de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas,
cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar,
garajes, guardarropas colectivos, y retretes. Los espacios para cocinar sólo
pueden utilizarse cuando no exceden de una superficie de 2,25 m2. e integren
departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie
exclusiva de 35 m2.-
§ d) Locales
de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías,
depósitos comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios,
locales industriales y comerciales.-
2.-
LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACIÓN:
La
determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su
ubicación y dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en
los planos. El Departamento de Obras Públicas podrá presumir el destino de los
locales de acuerdo a su criterio; además clasificará por analogía cualquier
local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, el Departamento podrá
rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división
futura no reglamentaría.-
3.4. 2 -ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES:
1.-GENERALIDADES:
Se
entiende por altura de un local la distancia entre el piso y el cielorraso
terminados. Si hay vigas, éstas dejarán una altura libre no menor de 2,20 m. y
no podrán ocupar más de un octavo de la superficie del local.-
2.-
ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES.-
Las
alturas mínimas de los locales serán las siguientes:
Para locales de
negocio de una superficie no mayor de 21 m2.
y la profundidad máxima de 6 m.-
---------------------------------------------------------------------------2,60
m.-
Para
locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad.-
-------------------------------------------------------------------------------3,00
m.-
Para
locales de primera clase .- --------------------2,50 m.-
Para
locales de segunda y tercera clase .--------2,20 m.-
Cuando
los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada, por medio de
aberturas, se los considerará de primera clase a los efectos de determinar su
altura mínima.-
Para
locales de cuarta clase a excepción de los locales para negocios, la Dirección
de Obras Particulares queda autorizada para determinar las alturas, las que no
podrán ser menores de 2,60 m.-
Para
locales no determinados en este Reglamento, la Dirección de Obras Particulares
queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de
2,40 m.-
3.
ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES EN DÚPLEX Y ENTREPISOS EN NEGOCIO:
Para
los locales de primera clase en edificios " DÚPLEX " de casa - habitación y oficinas, la altura
puede reducirse a 2,40 m., siempre que den a locales destinados a estadía ,
cuya altura sobre la pared vidriada , sea de 4,90 m. como mínimo . En caso de cubiertas inclinadas, el local superior
podrá ser de 2,20 m. en su menor altura. El entrepiso " DÚPLEX" no
podrá cubrir más de dos tercios de la profundidad del local de estadía (ver
figura 2).-
a)
En caso de ocuparse en el entrepiso todo el ancho del local, se permitirá una
altura de 2,40 m. en una profundidad máxima de 4,00 m. y de 2,60 m. hasta una
profundidad máxima de 6,00 m. En ningún
caso éste entrepiso podrá ocupar más de
la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo
sobre la parte vidriada (ver figura 2a).-
b)
En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local se admitirá
una altura mínima de 2,40 m. cuando el entrepiso no exceda de los 4,00 m. de
ancho y de 2,60 m. cuando no pase de 6,00 m. de ancho. La profundidad del
entrepiso no excederá la mitad de la profundidad del local y en ningún caso
podrá pasar de 10,00 m. (ver figura 2b).-
4.
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES EN SUBSUELO:
Los
locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelo o sótanos
podrán tener las mismas alturas mínimas, determinadas
anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias referentes a la
iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría, se exigirá
que el antepecho de las ventanas estén, como máximo, a una altura de 1,30 m.
del piso.-
5.
RELACIONES DE ALTURA CON PROFUNDIDAD:
Cuando
el lado en que esté ubicado el vano de iluminación sea menor a la mitad de la
profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios,
se aumentarán de acuerdo a lo que resulte de multiplicar el exceso de
profundidad por 0,10 m. (ver figura 3).-
Faltan
los dibujos de fojas 41.-
3.4.3 AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES.
1.-
GENERALIDADES:
Las áreas
y lados mínimos de los locales se medirán excluyendo los armarios y roperos
empotrados.-
2.
LOCALES DE PRIMERA Y CUARTA CLASE:
Las
áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase, serán los
siguientes:
|
|
|
LOCALES |
Lado mínimo m2 |
Área mínima m2 |
|
|
|
Cuando
la unidad locativa posea un solo local |
3,00 |
16,00 |
Cuando
la unidad locativa posea varios locales: |
|
|
Por lo
menos un local, tendrá |
2,50 |
10,00 |
Los
demás tendrán |
2,00 |
6,00 |
|
|
|
3
LOCALES DE SEGUNDA CLASE:
Las
cocinas y habitaciones de servicio tendrán las áreas y lados mínimos
siguientes:
a)
Cocinas: área mínima 3,00 m2. y lado
mínimo 1,50 m.
b) Habitaciones
de servicio: lado mínimo 1,80 m. y áreas mínimas: si tienen ropero embutido
4,00 m2. de superficie libre y 5,00 m2. si no lo tienen.-
4)
LOCALES DE TERCERA CLASE:
4.1
Espacios para cocinar: Tendrán
una superficie máxima de 2,25 m2.-
4.2.Baños
y Retretes:
DIMENSIONES
MÍNIMAS:
Cuando la
superficie total de la unidad de vivienda supera los 35,00 m2. de uso exclusivo
, incluidas las áreas de servicio , por lo menos un baño tendrá un área mínima
de 3,00 m2.. y lado mínimo de 1,20 m.-
Cuando la superficie es igual o menor de
35,00 m2., las dimensiones del baño podrán ser menores , siempre y cuando
respondan a la tabla siguiente .-
Los
baños y los retretes tendrán área y lados mínimos de acuerdo con los artefactos
que contengan como sigue, salvo lo dispuesto en ordenanza especifica sobre
discapacitados.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
LOCAL |
DUCHA |
INODORO |
LAVABO |
BIDÉ |
ÁREA |
LADO
|
|||||||||
|
|
Con bañera |
Sin bañera |
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
+ |
|
+ |
+ |
+ |
3,00 |
1,20 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
+ |
+ |
1,90 |
0,90 |
||||||||
|
BAÑO |
+ |
|
+ |
+ |
|
2,20 |
1,20 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
+ |
|
1,50 |
0,90 |
||||||||
|
|
|
+ |
+ |
|
|
1,00 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
+ |
|
|
|
0,81 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
|
+ |
+ |
+ |
1,50 |
0,90 |
||||||||
|
RETRETE |
|
|
+ |
+ |
|
1,00 |
0,90 |
||||||||
|
|
|
|
+ |
|
|
0,81 |
0,75 |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
La
ducha se instalará de modo que ningún artefacto se situe
a menos de 0,25 m.de la vertical del centro de la flor.-
Cuando
se ubiquen artefactos confinados entre paredes el lado mínimo es de 0,75
m.
Las
medidas mínimas del local, que no podrán ser menores a las indicadas en la
tabla, responderán además a la ubicación de los artefactos, espacio de uso,
apertura de puerta, etc., elementos que se indicarán en plano.-
5. ANCHOS DE PASILLOS:
El ancho
mínimo de los pasillos internos de casa habitación será de 0,80 m.-
3.4.4 DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.
1.
ILUMINACIÓN
Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE 1º Y 2º
CLASE:
Todos los
locales de 1ra. y 2da. clase recibirán aire y luz de la calle o del centro de
manzana y los de 2da. clase podrán además recibirla de un patio principal.-
Cuando
las cocinas den sobre la vía pública, el afeizar del
vano no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda. En estos
casos las cocinas deberán ventilar, además, por conductos que sobrepasen el
nivel de la azotea o techo del piso más alto.-
Cuando
el vano de ventilación e iluminación dé a una galería o saledizo, éste no podrá
tener ningún cuerpo saliente a un nivel inferior del dintel de dicho vano.-
La
profundidad de tal saledizo se determinará como sigue:
1)
Si da a la vía pública, al centro de manzana o a patios de por lo menos el
doble de la superficie reglamentaría:
S = 4 H
5
Sí da a
patio reglamentario:
S = 2 H
3
En
donde S es la profundidad del
saledizo y H la distancia desde el
piso al dintel del vano (ver figura 1).-
b)
Los locales de 1ra. y 2da. clase, además de dar a los patios establecidos,
deberán cumplir con las siguientes condiciones de iluminación:
i
= A
X
En
donde i es el área mínima de vano de
iluminación, A es el área del local y X son las condiciones de ubicación del vano.-
Para
determinar X, se tendrá en cuenta la
siguiente planilla:
|
|
|
Ubicación del vano |
Vano que de a patios |
Vano que de a la calle o al |
|
Reglamentarios |
centro de manzana |
|
|
|
Bajo
parte cubierta |
6 |
8 |
|
|
|
|
|
|
Libre
de parte cubierta |
7 |
9 |
|
|
|
|
|
|
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE 1RA.
Y 2DA. CLASE QUE SEAN PROFUNDOS:
Cuando la
profundidad b de un local sea más de
dos veces que el lado menor a y
siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios
extremos del lado mayor, se aplicará la formula siguiente:
i
= A + ( r - 1,5 )
en donde r = b
(ver figura 2)
X a
c)Para el
área mínima de la parte abrible de las aberturas de los locales de primera y
segunda clase, se aplicará la siguiente fórmula:
K= i; en donde i
es la superficie de iluminación y k la
parte abrible.-
3
En
la parte superior del muro que corresponda al patio, la calle o el centro de la
manzana, deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la
circulación de aire en los locales de primera y segunda clase y que tenga, como
mínimo, una superficie útil de 0,05 m2. por cada 10.00 m2. o fracción que tenga
el local a que corresponda. Aún en los casos en que se utilicen extractores
mecánicos o sistemas de aire acondicionado debe cumplirse con los requisitos
determinados para ventilación por vanos y conductos.-
Las
cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje
para campana.-
2. ILUMINACIÓN
Y VENTILACIÓN EN LOCALES DE 3RA. CLASE:
a)
Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinar y retretes den sobre la
vía pública, el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de 2,00
m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos los locales deberán ventilar
también por conductos.-
Los
locales de 3ra. clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las
que tendrán una superficie mínima de 0,50m2. y dispondrán de ventilación
regulable.-
b)
Los conductos y ventilación serán individuales, preferentemente prefabricadas,
con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formarán
ángulos mayores de 45 º con respecto a la vertical. Sólo podrán tener, en su
iniciación, un trazado horizontal no mayor de 1,20 m. Los conductos de
ventilación arrancarán dentro del quinto superior de la altura que corresponda
al local..-Los conductos rematarán por lo menos a 0,50 m. sobre el techo y a
2,00 m. en caso de tratarse de azoteas con acceso.-En cualquier caso tendrán
libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a
los locales adyacentes.-Si los conductos de ventilación tienen sistema de
regulación, al estar abiertos, dejarán libre una sección igual a la del
conducto correspondiente. Los conductos de entrada de aire cumplirán con los
mismos requisitos, de recorrido y remate, que los conductos de ventilación.-
Las
secciones de los conductos de ventilación serán los siguientes:
¨ Para
antecocinas, cuarto de roperos,
despensas. ------------------------------0,01 m2.-
¨ Para
baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas
colectivos y
retretes.--------------------------------------------------------------------0,015m2.-
¨ Para
cuartos de máquinas, garajes (por cada 25,00 m2 o fracción) 0,025 m2.-
Los
baños, cuartos de máquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes tendrán,
además de los conductos para ventilación, conductos individuales o colectivos
de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y
colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación. Las caras internas de
éstos canales serán perfectamente lisas y contarán con una sección del 50 % de
la que corresponda a los conductos de ventilación.-
En
las cocinas y espacios para cocinar se colocarán sobre el artefacto cocina, campanas
conectadas a conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01
m2.-
3.-ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES
DE 4TA. CLASE:
Para la
iluminación y ventilación de los locales de 4ta. clase y para las no
determinadas en éste Reglamento, la Dirección de Obras Particulares queda
autorizada para determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso,
decidiendo por analogía con los anteriormente reglamentados.-
FALTA FIGURA 1 FIGURA 2 PAGINA 47
3.5. DE LOS PATIOS
1.-GENERALIDADES:
Para los
locales de primera y tercera clase, de acuerdo con la clasificación del Código
Urbano, punto 2.1.1.3., rige sobre espacios para iluminación y ventilación, lo
dispuesto en dicha ordenanza.
Las
medidas de los patios se tomarán con exclusión
de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m. y de la
proyección horizontal de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeños salientes
aislados cuya suma total de superficie no exceda de 0,60 m2. (ver figura 1) .
Las alturas para determinar las medidas de los patios deber ser tomadas desde
el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte
superior del muro más alto que corresponda al patio, excluyendo el muro
medianero. Cuando el muro más alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho
total no exceda del 30 % de la longitud del muro de que se trata, sólo se
computará el 50 % de la altura correspondiente a una sobre elevación (ver
figura 2).-
No
podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulte con dimensiones menores
a las fijadas en este Reglamento.-
No
se podrán cubrir patios en edificios existentes o proyectados, salvo que se
trate de un patio innecesario según lo
prescrito en éste Reglamento o se lo cubra de toldos móviles de lona.-
2.-CLASIFICACIÓN
DE LOS PATIOS:
Los
patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y su función se
clasifican en:
a) Patios
auxiliares secundarios.-
b)
Patios
apendiculares.-
3.-PATIOS
AUXILIARES SECUNDARIOS RECTANGULARES:
Los
lados de los patios auxiliares no podrán ser menores de 2,50 m. y 3,50 m.
respectivamente, hasta 7,00 m.-
En
cualquier nivel, el lado mínimo del patio no podrá ser menor de 1/6 de la
altura que resulte desde el arranque hasta el respectivo nivel, para el caso de
patios sobre medianeras. En caso de patios internos, el lado mínimo será de 1/5
de la altura anteriormente determinada.
Tratándose
de patios sobre medianeras, por encima de los 23,00 m. Sobre el arranque, la
medida mínima resultante podrá ser disminuida hasta un 20 % siempre que en
compensación al otro lado se aumente hasta obtener una dimensión que permita un
aumento del 50% en la superficie del patio mínimo – considerado son la
disminución.
En
casos de patios interiores, la medida sobre el arranque será de 19,00 m. En
ambos sacos el lado mínimo reducido no podrá ser menor de 3,00 m. ( ver figura
3).-
Partiendo
de los 23,00 metros y 19,00 metros de altura para patios sobre medianeras e
interiores, respectivamente, la medida resultante podrá ser disminuida hasta en
un 20 % siempre que en compensación, el otro lado se aumente hasta obtener una
dimensión que permita un aumento del 50 % en la superficie del patio mínimo,
considerado sin la disminución.-
El
lado mínimo reducido no podrá, en caso alguno, ser inferior a 3,00 metros.
4.-PATIOS
AUXILIARES SECUNDARIOS NO RECTANGULARES.
En
los patios auxiliares secundarios no rectangulares se podrá inscribir un
circulo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo o, en caso de patios alargados,
una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos.-
Las
porciones de patios comprendidos entre muros que forman ángulos menores de 30º
, no serán utilizados como superficies de patios hasta partir de un tercer lado
virtual de 2,00 m. y normal a la bisectriz de dicho ángulo (ver figura 4).-
5.
PATIOS APENDICULARES.
PATIOS
APENDICULARES DEL ESPACIO URBANO:
Se
consideran extensiones del espacio urbano, aquellos patios apendiculares
abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio. La abertura (a) de unión
con el espacio urbano deberá ser igual o mayor a la profundidad (p) del patio y
no podrá ser inferior a 4.00 m.
6.-
EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFECCIONEN.
La
Dirección de Obras Particulares, podrá permitir refecciones de poca importancia
en edificios existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente a las
disposiciones de este Reglamento, pero siempre, que a su juicio las condiciones
de ventilación e iluminación de los locales sea satisfactoria y no se disminuya
la superficie de los patios restantes.
Cuando
se trate de refecciones o ampliaciones de importancia, deberá exigirse que la
construcción se ajuste, íntegramente a lo establecido en este Reglamento.-
FALTAN
FIGURAS DE PAGINA 50.-
3.6. CIRCULACIONES.
1.-GENERALIDADES
SOBRE MEDIOS DE SALIDA.
1.1.-
TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA:
Todo
edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en
puertas, escaleras generales o interiores, rampas y salidas horizontales que
incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.-
Las
salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras y las que sirvan a todo
un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del
edificio.-
La
línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y
no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.-
En
una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o
destino diferenciado.-
1.2.
SALIDAS EXIGIDAS:
Ninguna
puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de escape,
será obstruido o reducido en su ancho exigido.-
La
amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita
evacuar, simultáneamente, los distintos
locales que desembocan en él.-
En
caso de superponerse un medio exigido de salida, con el de entrada y/o salida
de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.-
En este caso habrá
una vereda de 0,12 m. a 0,18 m. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 m. Cuando se trate de una sola unidad de
vivienda no es obligatoria ésta vereda.-
En
edificios públicos o locales en que exista aglomeración de personas (salas de
fiestas, templos, cines, etc.) las puertas de un medio exigido de salida se
abrirán hacia el exterior. No podrán colocarse espejos en los fondos de las
circulaciones.-
1.3.VIDRIERAS
O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS:
En
un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública
como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún
comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar, si se
cumple lo siguiente:
§ a) Cuando haya una sola boca de salida, las
vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada.-
§ b) Cuando haya dos bocas de salida, las
vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la línea de
fachada, siempre que el ancho de la
salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posean éstas
vidrieras o aberturas..-
En
un medio de salida con una o más bocas pueden instalarse vitrinas, mientras
éstas no disminuyan el ancho exigido.-
1.4.SEÑALIZACIÓN
DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA:
En los
edificios de acceso público, las circulaciones deben tener señales de salida en
cada piso que indiquen claramente su
posición y acceso. Ver 3.10.7.3.2.-
1.5.SALIDAS
EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:
Cuando
un edificio o parte de él incluya usos
diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no
haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de
egreso. No se consideran incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas o
escritorios.-
La
vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, es compatible con
cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de
salida.-
1.6
SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES:
Los medios
de egreso de salas de baile, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías
de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios,
cabaret, restaurantes y usos análogos,
sean o no usados con conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los
siguientes requisitos:.- Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500
personas, habrá dos salidas o escaleras separadas, de, por lo menos 1,50 m. de
ancho cada una. Dicho ancho total se
aumentará en la proporción de 0,10 m. por cada 50 personas adicionales
sobre 500.-
1.7.SALIDAS
EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN:
Cuando
un edificio o parte de él cambie su uso u ocupación, se cumplirán los
requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la
Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la
estricta aplicación de ésta Ordenanza no resulte practicable.-
1.8.ACCESO
A COCINAS, BAÑOS Y RETRETES:
El acceso
a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o
trabaja, debe ser posible a través de otros locales, paso cubierto o bien
directamente. El ancho del paso cubierto, no será inferior a 0,80 m.
2.
NUMERO DE
OCUPANTES.
2.1
FACTOR DE OCUPACIÓN:
El
número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que
pueda ser acomodado dentro de la " superficie de piso", en la
proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados.-
El
valor de "x" se establece
en el siguiente recuadro:
USOS |
En x m2. |
|
a) Sitios de asambleas,
auditorios, salas de conciertos, sala de baile |
1(uno) |
|
b) Edificios educacionales,
templos |
2(dos) |
|
c) Lugares de trabajo, locales,
patios y terrazas destinados a comercio |
|
|
|
3 (tres) |
|
d)
Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pista |
|
|
de
patinaje, refugios nocturnos de caridad |
5(cinco) |
|
e) Edificios de escritorios u
oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas |
|
|
,
asilos, internados, casas de baño |
|
8(ocho) |
f) Viviendas privadas y
colectivas |
|
12 (doce) |
g) Edificios industriales, el
número de ocupantes será declarado |
|
|
por el
ocupante, en su defecto será |
|
16(dieciséis) |
h) Hoteles planta baja |
3(tres) |
|
i) Hoteles, pisos superiores |
20(veinte) |
|
j) Depósitos |
30 (treinta) |
El
número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con
un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por analogía.-
En
subsuelo, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone en número
de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.-
2.2.
NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:
En
caso de edificio con usos diversos, como por ejemplo, un hotel que ofrezca
servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por
personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos
de escape generales se calcularán de acuerdo a lo dispuesto en el Item
5.1.-
3.
SITUACIÓN
DE MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA.
4.
3.1
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO.
3.1.1
LOCALES FRENTE A VÍA PÚBLICA:
Todo local
o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en piso bajo con
comunicación directa a la vía pública,
que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste
más de 40,00 m. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo
que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible
desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida
general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a ésta salida
se haga por el vestíbulo principal del edificio.-
Este
segundo medio de egreso, cumplirá lo dispuesto en " vidrieras o aberturas
en medios de salidas exigidas ", la puerta podrá abrir hacia el interior
del local afectado.-
3.1.2 LOCALES
INTERIORES:
Todo
local que tenga una ocupación mayor de
200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejada posible una
de la otra, que conduzcan a una salida general exigida.-
la
distancia máxima desde un punto dentro de un loca o una puerta o abertura
exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía
pública , será de 40,00 m.-
3.2
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN
PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
3.2.1
NÚMERO DE SALIDA:
En todo
edificio con " superficie de piso " mayor de 2.500,00 m2 por piso,
excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición
de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.-
Todos
los edificios que en adelante se usen para comercio o industrias, cuya "
superficie de piso " exceda de 600,00 m2, excluyendo el Piso Bajo, tendrá
dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de esta Ordenanza,
pudiendo ser una de ellas auxiliar exterior, conectadas con un medio de salida
general o público, y la otra debe conformar " caja de escalera ".-
3.2.2.DISTANCIA
MÁXIMA A UNA ESCALERA:
Todo punto
de un piso, no situado en Piso bajo, distará no más de 30,00 m de una escalera
a través de la línea natural de libre trayectoria.-
3.2.3.
SITUACIÓN DE LA ESCALERA:
La
escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los
cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará
con la vía pública.-
Cuando
se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas
será caja de escalera, salvo lo dispuesto en " escaleras de emergencias
".-
3.2.4.
INDEPENDENCIA DE LAS SALIDAS:
Cada
unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.-
En
todos los casos las salidas de emergencias abrirán en el sentido de la
circulación.-
3.3 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS INTERMEDIOS
O ENTRESUELOS:
Cuando
la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2. será
tratado como un piso independiente.-
4.-PUERTAS
DE SALIDA.-
4.1
ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA:
El ancho
acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un
paso de comunicación general o público,
u otro medio de salida, exigida o vía pública, será de 0,90 m. para las
primeras 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y
puertas en " Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones
públicas ".-
4.2.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA:
Las
puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes,
corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.-
No
se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o
tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La
altura libre mínima de paso es de 2,00 m.-
4.3.PUERTAS
GIRATORIAS:
4.3.1.CARACTERÍSTICAS
DE LAS PUERTAS GIRATORIAS:
Toda
puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida
de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder
de 15 vueltas por minuto.-
Los
medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso
normal de dichas puertas.-
El
diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de éstas
puede ocupar solamente el 50 % del ancho de paso exigido de salida. El 50 %
restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas.-
Las
puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 milímetros de
espesor.-
4.3.2.USO
PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS:
Una puerta
giratoria está prohibida en todos los casos como medio exigido de salida.-
5
MEDIOS DE ESCAPE.
5.1
ANCHO DE PASILLO, CORREDORES Y ESCALERAS:
El
ancho mínimo total, la posición y el número de salidas y corredores, se
determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante
que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.-
El
ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán
0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes de
acuerdo al presente cuadro.-
|
|
|
|
ANCHO MÍNIMO PERMITIDO
|
|
|
UNIDADES |
ANCHO |
|
2
Unidades |
1,10 mts. |
|
3
Unidades |
1,55 mts. |
|
4
Unidades |
2,00 mts. |
|
5
Unidades |
2,45 mts. |
|
6
Unidades |
2,90 mts. |
El
ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida. En todos los
casos, el ancho se medirá entre zócalos.-
El
número " n" de unidades de anchos de salida requeridos, se calculará
con la siguiente fórmula: " n" =
N/100; donde N: número total
de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las
fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.-
A
menos que la distancia mínima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga
necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras
independientes, la cantidad de éstos elementos se determinará de acuerdo a las
siguientes reglas:
Cuando
por cálculo corresponda no más de tres
unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de
escape.-
Cuando
por cálculo correspondan cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de
medios de escape de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:
Número de medios de escape
y escaleras = " n " + 1
4
Las
fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.-
6
MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.
6.1
ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En lugar
de espectáculos y diversiones públicos, ninguna salida comunicará directamente
con una caja de escalera que sea un
medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un
vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la
salida que lleva a ésa caja de escalera.-
El
ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho
total de puertas de salida exigida no será menor de 0,01 m. por cada
espectador, hasta 500; para un número de espectadores ente 500 y 2.500 el ancho
se calculará con la siguiente formula:
x( 5.500 - A) A
5.500
Donde A
= número total de espectadores.-
x = medida del ancho de
salida exigida, expresada en centímetros.-
Para un número superior de 2,500 espectadores,
el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se
calculará por:
x = 0,60 A
Siendo A el número total de espectadores.-
6.2 ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS:
Todo corredor
o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea
natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a
esa salida. El ancho de corredores y pasillos entre butacas, será como mínimo
de 1,00 m. en salas con capacidad hasta de 500 espectadores, ancho que irá
aumentando en 0,10 m. por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas.
Pasado éste número a razón 0,07 m. por cada 100 asientos.-
En
caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,20
m. Cuando los espectadores asisten de
pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área
de 0,25 m2.-
6.3 FILAS
DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
Se
entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal
comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente
del respaldo situado delante.-
a) CASO DE FILA CON UN PASILLO LATERAL:
El
claro libre, no podrá ser menor que 0,45 m. y el número de asientos por fila no
excederá de 8.-
b) CASO DE FILAS ENTRE PASILLOS:
Cuando
la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de
asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el inciso a),
conservando las demás características.-
c) FILAS CURVAS:
Una
fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor
de 90º.-
d) NUMERACIÓN DE LAS FILAS:
Cada
fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que
corresponde a la más cercana al proscenio.-
En
caso de existir asientos llamados de " Orquesta ", sus filas llevarán
numeración independiente.-
6.4.ASIENTOS.-
Se
admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles, formando cuerpos de
varias unidades y las unidades sueltas.
En cada posición o clase de localidad el tipo y forma será uniforme.-
a) ASIENTOS FIJOS:
Cuando
los asientos sean del tipo fijo, serán construidos con armadura metálica
asegurada al solado y serán
individuales, separados entre sí mediante brazos.-
El
ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 m., la profundidad mínima
utilizable del asiento será de 0,40 m. y tendrá en su parte inferior un
dispositivo para sujetar el sombrero.-
El
asiento será construido de modo que sea posible rebatirlo contra el respaldo.-
El
respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento, su altura mínima será de
0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento.-
Tendrá
una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no
dejará claro libre entre respaldo y asiento, mayor que 1 cm.-
Cada
asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los
impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a
partir del eje longitudinal de simetría del recinto.-
b) ASIENTOS MÓVILES:
Cuando
los asientos sean móviles, se asegurarán formando cuerpos de cuatro
unidades como mínimo, conservando las
demás características.-
las
dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas
corrientes.-
c) ASIENTOS SUELTOS:
Cuando
los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en
balcones o palcos. Las dimensiones de
cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.-
En
caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.-
La
cantidad de asientos por palco o balcón, no rebasará a la proporción de uno por
cada 0,50 m2. de área, con un máximo de 10
asientos.-
6.5 VESTÍBULOS EN LUGARES
DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En
un lugar de espectáculos y diversiones públicos, los vestíbulos deben tener un
área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los
sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.-
Como
vestíbulo de entrada, se considera el espacio comprendido entre la línea
Municipal y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo público.-
66) PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
En
todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para
espectáculos y diversiones públicos es necesario la presentación de los planos
donde se consigna la capacidad y la distribución de las localidades.-
7
) ESCALERAS.
7) ESCALERAS PRINCIPALES:
7.1. ESCALERAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Las
escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de
pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.-
El
acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes
de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece
en los artículos precedentes.-
En
cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general
o público.-
Una
escalera principal tendrá las siguientes características:
a) TRAMOS:
Los
tramos de una escalera tendrán no más que 21 alzadas corridas entre los
descansos o rellanos..
FALTA
FIGURA PAGINA 57
3
B < D SIN OBLIGACIÓN DE
REBASAR 1,10 M.-
4
b) MEDIDAS DE HUELLA Y CONTRA HUELLA:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la
línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una
distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60
m.-
Las
medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de
huella, iguales entre sí y responderán a las siguientes fórmulas.
2 a + P =
0,63 m.
Donde a
= (alzada) no será mayor a 0,18 m.
b = (pedada)
no será menor de 0,25 m.-
Donde a
= (alzada) no será mayor a 0,18 m.
b = (pedada) no
será menor de 0,25 m.-
Los
descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la
escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las puertas de una escalera que no
sean rectas tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior
igual o mayor que 0,25 m.-
c) COMPENSACIÓN DE ESCALONES:
No se
permitirán escaleras de uso colectivo que constituyan medios exigidos de salida
con escalones compensados.-
La
compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
Las
pedadas hasta cuatro escalones en la parte más
crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo, y las demás
aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal.-
La
medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz
del ángulo de la planta del escalón.-
Cuando
el radio es mayor de 1,00 m. se considerará la escalera como de tramos rectos.-
d) ANCHO LIBRE:
El
ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se
coloque sobresale más de 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en
cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en
"Escaleras exigidas de salida", los anchos mínimos son:
1)
Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos
en los ítems que siguen.-
2)
Locales de comercio: 0,70 m.,
cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la
unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga
mayor superficie que 50,00 m2; 0,90 m. cuando esta superficie no exceda de
100,00 m2.-
3.-Viviendas
colectivas: 1,10 m. y 0,90 m. cuando sirva de acceso a una sola vivienda.-
4.-Unidad de vivienda: 0,90 m. cuando la
escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda;0,80 m. cuando comunique
pisos de una misma unidad.-
Altura de paso: La altura de paso será
por lo menos de 2,00 m. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al
cielorraso u otra saliente inferior de éste.-
7.2 ESCALERAS SECUNDARIAS.
Características:
Las
escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:
a)
CARACTERÍSTICAS:
1 TRAMOS Y ESCALONES:
Los
tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m.
La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de
huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.-
2 ANCHO LIBRE:
El
ancho libre no será menor de 0,70 m. Puede ser de 0,60 m. si fuese de tramos
rectos, puede ser 0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que
10,00 m2. , a torres , miradores y tanques. Cuando la escalera tenga forma
helicoidal, el ancho libre no deberá ser menor de 0,70 m. y tener un ojo de
0,20 m.-
3.-ALTURA DE PASO:
La
altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un
rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.-
b CASOS DE APLICACIÓN:
Pueden
tener acceso exclusivo por una escalera secundaria solamente los lugares
siguientes:
1.-Un solo
local de primera o tercera clase, de superficie no mayor que 20,00 m2.-
2.-Locales de segunda.-
3.-Locales de quinta clase.-
Pueden
ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.-
º La clasificación de locales corresponde a la
establecida en la Ordenanza del Código Urbano.-
7.3 ESCALERAS VERTICALES
O DE GATO:
La
escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares
siguientes.-
§ Azoteas intransitables.-
·
Techos.-
Tanques.-
Será
de barrotes metálicos macizos de 16 mm. de diámetro a lo menos, ancho no
inferior a 0,40 m. separados entre sí de 0,30 a 0,35 m. y distanciados del
paramento 0,12 a 0,18m. empotrado a 0,15 m.; los escalones pueden ser de
planchuelas , siempre que la escalera posea baranda vertical independiente.-
En
los establecimientos comprendidos en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, se adoptará lo dispuesto en la misma.-
7.4 ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS:
Los
escalones que se proyectan en las entradas de un edificio, tendrán una alzada
no mayor que 0,18 m. y los que proyectan al interior en pasajes o coincidentes
con puertas, tendrán una alzada comprendida entre 0,12 y 0,18 m.-
7.5
ESCALERAS
EXIGIDAS DE SALIDA:
7.5.1
MEDIDAS DE ESCALERAS EXIGIDAS:
Sin
perjuicio de cumplir lo dispuesto para escalera principal, las medidas de las
escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a
los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al
nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no
podrá ser disminuido en el sentido de la salida.-
a) CASO GENERAL.
1)
La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25
m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la
caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un
ancho igual al de la escalera.--
2)
Cuando
el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente
sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón
de una persona por cada 0,25 m2.-
3) Cuando el número de ocupantes de un
piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad, y el resto en
los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25
m2.-
b)
CASOS DE LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:
El ancho
de las escaleras se calculará con el criterio establecido en " Ancho de
salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos y diversiones
públicos".-
7.5.2.PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS:
Las
escaleras exigidas tendrán balaustrada, barandas o pasamanos rígidos, bien
asegurados sobre un lado, por lo menos.-
La
altura de la balaustrada o baranda,
medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no serán menor de
0,85 m. y la suma del alto más el ancho de ésta balaustrada o baranda, no será
inferior a 1,00 m.-
En
las cajas de escaleras, el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre
0,85 y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un
claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda
asir el pasamanos.-
Cuando
el ancho de la escalera exceda de 1,50 m., habrá balaustrada, baranda o un
pasamanos por cada lado y estos elementos no distarán entre sí, más de 2,40 m.-
Cuando
el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos
intermedios. Estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente
soportados.-
ESCALERAS
DE EMERGENCIA:
En las
construcciones de uso colectivo de más de tres pisos altos, deberá existir una
caja de escalera.-
además
de cumplir con lo establecido en " escaleras principales - características
", deberá reunir los siguientes requisitos.-
Serán
construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia
al fuego, acorde con el mayor riesgo existente.-
Su acceso
tendrá lugar a través de la puerta de doble contacto, con una resistencia al
fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia
adentro sin invadir el ancho de paso.-
Cuando el
edificio sea destinado a vivienda, oficina o banco y tenga más de 20,00 m. de
altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de
cierre automático en todos los niveles. En otro uso, se cumplirá esta
prescripción, cualquiera sea su altura.-
Deberá
estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.-
Deberá
estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas el acceso a ningún
tipo de servicio, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para
conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y
otros.-
Sus
puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre
automático.-
Cuando
tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación
podrá ser natural utilizando
materiales transparentes resistentes al fuego.-
Los
acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al
fuego.-
Ninguna
escalera podrá seguir en forma continua hacia niveles inferiores al del nivel
principal de salida.-
Las
cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente,
con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad del humo.-
Las tomas
de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio, el aire proyectado no
contamine con humo los medios de escape.-
En
edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá
no exigirse la presurización.-
Los
tramos serán rectos no permitiéndose escalones compensados.-
b)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.2.1., en los edificios de altura
superior a 25 m., se colocarán escaleras auxiliares exteriores, que llegarán a
planta baja y deben reunir las siguientes características:
Serán
construidas con material incombustible.-
Deben
dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.-
Los
cerramientos perimetrales deben ofrecer el máximo de seguridad al público para
evitar caídas.-
7.6
ESCALERAS MECÁNICAS:
En los
casos en que requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una
escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escalera exigida,
siempre que:
a)
Cumpla
las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.-
b)
Esté encerrada, formando caja de escalera.-
c)
Tenga un ancho no inferior a 1,10 m., medido
sobre el peldaño.-
d)
Marche en el sentido de la salida exigida.-
e)
Los materiales que entren en la construcción
sean incombustibles, excepto:
Las
ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.-
El
pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho.-
El
enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor, adherido
directamente a la caja, ésta será incombustible y reforzada con metal u otro
material no combustible.-
f)
El
equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro
de un cierre dispuesto de tal manera que
no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.-
8. RAMPAS.
Se
permite el uso de rampas en reemplazo de la escalera principal y como circulaciones.
El ancho de las rampas y de los descansos se establecerá del mismo modo que el
de las escaleras.-
Los
tramos de rampas no podrán tener estrangulaciones, ni un largo mayor de 15 m.,
cuando la pendiente de la rampa supere 6% debiéndose interponer descansos
llanos entre tramos. No se permitirán pendientes superiores al 10 %, aún cuando
de trate de tramos cortos.-
Cuando la pendiente
no supere el 6% sólo será obligatorio colocar descansos llanos en los sitios en
que la rampa cambia de dirección y en los accesos y salidas de los locales.-
Los
solados deberán ser construidos de manera que no resulten resbaladizos ni
puedan ponerse así con el uso.-
FALTA DIBUJO PAGINA
62.-
9.PALIER
DE PISOS:
Cuando
el ancho del palier (descanso de escalera) sea inferior o igual a 1,50 m. no
podrá haber ingresos directos del mismo a las distintas unidades de vivienda, a
menos que, previamente, se interponga un espacio mínimo libre de 1,00 m2. de
superficie.-
10
ASCENSORES.
Cuando el
ascensor abra directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda a la
misma frente al ascensor, se incrementará en 0,05 m. por pasajero.-
Las
dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal, correspondiente a
oficinas o casas de departamentos, será de 0,90 x 1,10 m.-
La
Dirección de Obras Particulares podrá exigir que se aumenten las dimensiones y
número de los ascensores.-
3.7. DEL PROYECTO DE
LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS.
1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN
CASA HABITACIÓN:
En todo predio
edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad.-
a) Un retrete
de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables, dotado de
inodoro común a la turca o de pedestal.-
b) Un
lavatorio.-
c) Una pileta
de cocina.
d) Una ducha
y desagüe de piso.-
Las demás exigencias
impuestas por O.S.N.-
En
todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro
locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente.-
En
toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una
cocina o por lo menos un espacio para cocinar.-
2.SERVICIO
MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS:
En
todo edificio o local con destino a usos comerciales o industriales, cada
unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en éste Reglamento se
dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y
proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en
común de acuerdo con el siguiente criterio:
a) El
propietario podrá establecer fundadamente la proporción de personas de cada
sexo que trabajarán;
b) De no
establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo
establecido en " Número de Ocupantes " y determinando que habrá 2/3
de hombres y 1/3 de mujeres.-
c) En los
edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos
sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:
·
1 retrete por cada 20 personas o fracción y
por sexo.-
·
1 orinal por cada 10 hombres o fracción.-
·
1 lavabo por cada 10 personas.-
·
1 ducha por cada 20 personas ocupadas en
industrias insalubres o en fabricación
de alimentos.-
d) En caso de
servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de
permanencia.-
e) Los
edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas,
restaurantes mercados y otros que la Dirección de Obras Particulares
establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de
empleados con:
·
2 retretes para un máximo de 250 personas y 1 retrete por cada
100 personas más.-
·
1 lavabo por cada 2 retretes.-
·
1 orinal por cada retrete para hombres.-
f) En los
teatros, cine-teatros y cinematógrafos, se considerará que del total de
espectadores correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios
exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PERSONAS |
RETRETE |
ORINAL |
LAVABO |
DUCHA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres |
|
|
|
|
|
Por cada 300 o frac. > 100 |
- |
- |
1 |
- |
Público |
Por cada 200 o frac. > 100 |
1 |
- |
- |
- |
|
Por cada 100 o frac. >
50 |
- |
1 |
- |
- |
|
|
|
|
|
|
|
Mujeres: |
|
|
|
|
|
Por cada 200 o frac. > 100 |
2 |
- |
1 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres: |
|
|
|
|
|
Por cada 30 o fracción |
1 |
1 |
1 |
1 |
Empleados |
|
|
|
|
|
|
Mujeres: |
|
|
|
|
|
Por cada 30 o fracción |
2 |
- |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres: |
|
|
|
|
|
Por cada 25 o fracción |
1 |
1 |
1 |
2 |
Artistas |
|
|
|
|
|
|
Mujeres
: |
|
|
|
|
|
Por cada 25 o fracción |
2 |
- |
1 |
2 |
|
|
|
|
|
|
En
los campos de deportes cada sector tendrá, por número de personas, los
siguientes servicios exigibles:
Bebederos surtidores: 4 mínimos y uno por cada 1.000 personas, a
partir de 5.000.-
Orinales: 4 por
cada 1.000 personas hasta 20.000.-
2 por cada 1.000
personas sobre 20.000.-
Retretes: para
hombres 1/3 del número de orinales y
para mujeres 1/3 de
los destinados para hombres.-
3.INSTALACIONES EN ZONAS SIN SERVICIOS
PUBLICOS DE SALUBRIDAD:
Las
fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de agua
corriente o cloacales deberán tener instalaciones de salubridad con desagües a
fosa séptica y pozo negro.-
Queda
prohibido lanzar a la vía pública, como
a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas
servidas.-
Las
instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo a lo determinado en este
reglamento.-
4.SERVICIO
DE SANIDAD:
El
Departamento de Obras Públicas podrá exigir la instalación de un servicio de
sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que por su carácter así
lo requieran.-
5.INTERCEPTOR
DE HOLLÍN:
Toda
chimenea nueva o existente deberá ser provista de un dispositivo para
interceptar hollín, aprobado.-
El
interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y
limpieza y estará construido con material resistente a la acción reductora de
los gases evacuados de la combustión. La terminación de la chimenea debe tener
la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a
los locales de la misma propiedad.-
6.LOCALES
CON ARTEFACTOS PARA GAS:
Deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en las reglamentaciones que regulan
el suministro de gas.-
7.CONDUCTOS
PARA AIRE ACONDICIONADO:
a)
CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO:
Toda
superficie que se encuentre en contacto directo con el aire acondicionado
deberá construirse con materiales incombustibles. El conducto, donde sea
necesario, podrá forrarse exteriormente con materiales que tengan función de
aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado deba instalarse en salas de
máquinas o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado. Dentro de ningún
conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado podrá colocarse otra
clase de canalizaciones, como ser: cloacas, agua, gas , electricidad ,
respiradores.-
b)
EQUIPOS INDIVIDUALES DE AIRE ACONDICIONADO:
Los
equipos individuales de aire acondicionado ubicados al exterior no pueden tener
caída de sus aguas de condensación; las que serán canalizadas por conductos.-
c)
DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
I)
VENTILACIÓN
MECÁNICA:
PRESCRIPCIONES
GENERALES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA:
La
ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire
ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones de cada caso.
Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su
eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás
antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio.-
La
ventilación mecánica deber ser completada con otra natural mediante vanos,
claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de
usarse) cuando, por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente. Esta
ventilación natural complementaria no será exigida cuando, a juicio de la
Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio.-
Cuando
se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie
requerida será el 50 % de la que se establece en " Iluminación y
Ventilación de locales de primera clase", la que puede obtenerse por
patio.-
Cuando
se utilicen conductos: en locales que
por su destino no requieran otra forma de ventilación, los mismos ventilarán
por dos o más conductos convenientemente dispuesto a razón de uno cada 25,00 m2
de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015 m2. y
lado no inferior a 0,10 m. Los conductos pueden rematar según convenga al
Proyectista en un patio o bien en una azotea. Las bocas de captación de aire no
se pueden colocar cercanas a solados de acera, de patios ni de terrenos.-
La
velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada
en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el
equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para
obtener un ambiente confortable . En los locales, la velocidad del aire se
ajustará a los siguientes límites:
·
De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos
sedentarios,
·
De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos
semiactivos.-
·
De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos
activos.-
PRESCRIPCIONES
PARTICULARES SOBRE VENTILACIONES MECÁNICAS.-
a) Cultura:
1) Biblioteca : 30 m3/h y
por persona.-
2) Exposiciones : 16
renovaciones horarias del volumen del local.-
3) Estudio de radiodifusión: 30 m/h.
por persona.-
4) Auditorios: ver
espectáculo público.-
b)
SANIDAD.
1) Sala de
operaciones: 120 m3/h. y por persona y siempre que quede justificada
en la técnica quirúrgica.-
2) Casas de baño: ( en los
locales de uso colectivo y especifico para el fin a que se destinen) 16
renovaciones horarias del volumen del local.-
3) Locales de
sanidad:
10 renovaciones horarias del volumen del local.-
c)
SALUBRIDAD:
Baños,
retretes u orinales múltiples, el extractor de aire que puede sustituir la
abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes.-
d)
DIVERSIONES :
Sala de baile, " boites " y
"cabaret": 90 m3/h
y por persona.-
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS:
Teatros,
cine teatros, cinematógrafos y auditorios:
1)
Sala de
baile y vestíbulos: 40 m3./h y por persona.-
2) Retretes y
orinales: 10
renovaciones por hora del volumen del local.-
f)
BANCOS:
EN
OFICINAS ANEXAS A CAJAS DE SEGURIDAD Y LOCALES AFINES:
12
renovaciones horarias del volumen del local.-
g
) INDUSTRIAS:
Los
locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a
lo establecido en el inciso c)I " Ventilación mecánica " cuando, a
juicio de la Dirección, los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así
lo justifique. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en
cada caso particular.-
En
los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los
aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa
contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos o tóxicos, éstos
deben evacuarse al exterior conforme se hayan producido.-
Para
los vapores, vapor de agua y polvos ligeros, habrá campanas de aspiración o
cualquier otro aparato eficaz, para los polvos producidos por lo aparatos
mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una
aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso.
La pulverización de materias irritantes o tóxicas pueden efectuarse únicamente
en sistemas cerrados.-
h)
PELÍCULAS Y DISCOS.-.
1)
Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de
la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local.-
ESTUDIOS
DE GRABACIÓN REVELADO, REVISIÓN:
2)
En los locales donde se efectúen labores de
grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20
renovaciones horarias del volumen del local.-
En los locales donde intervengan conjuntos
para las grabaciones: 14 renovaciones horarias del volumen del local.-
II)
INSTALACIONES TÉRMICAS:
CALEFACCIÓN
POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLE:
Lo
establecido en éste punto es aplicable a artefactos que producen aire caliente
mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más
de 10.000 calorías /h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos
industriales.-
El
aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de
unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la
boca de suministro no será mayor que 60 ºC.-
El
calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos
combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas
inconvenientes para las personas.-
La
toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con
impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humo y gases de
chimeneas; polvo de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de
ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se
emplazará en sitios fácilmente
accesibles para su cambio o limpieza.-
El
circuito de aire caliente será independiente de los gases de combustión, los
cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex-profeso.-
Las
superficies intercambiadores de calor impedirán la mezcla del aire y los
productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm. para
la fundición de hierro y 3mm. para el acero. La temperatura de las superficies
no excederá de 450 ºC. La Dirección, no obstante puede autorizar otros
materiales, espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso.-
Cuando
el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe
preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en
caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.-
8)
PARARRAYOS:
La
Dirección de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en
las construcciones que, por sus alturas o características especiales sean
susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.-
La
punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 m. por
sobre las partes más elevadas de un edificio, torre, tanques, chimeneas y
mástiles aislados.-
En
las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o
terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan
de 20,00 m. entre sí, siempre que la Dirección no fije otra medida.-
9).DISPOSITIVOS
PARA MUDANZAS:
En los
edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán instalarse aparatos
adecuados, con preferencia, en el interior del predio.-
10).INCINERADORES
PARA BASURA:
Prohíbase
la instalación o puesta en marcha de
incineradores domiciliarios, de edificios comerciales (hoteles, restaurantes,
etc.) o institucionales (oficinas, escuelas, etc.).-
Los
incineradores industriales, patológicos y municipales se ajustarán a las normas
que se fijen al efecto.-
11)
.DEPOSITOS SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:
Los
depósitos subterráneos para combustibles líquidos mantendrán de la línea
municipal y eje divisorio entre predios una distancia mínima de 1,00 m.,
tendrán bocas de fácil acceso y conductos de expansión de gases.-
12)
BUZONES PARA CORRESPONDENCIA:
Es
obligatorio la instalación de buzón para correspondencia en toda construcción
destinada a casa habitación, edificio público o negocio.-
Los
buzones deberán tener como mínimo 18 cm. de largo por 4 cm. de alto.-
No
se otorgará certificado Final de Obra a la construcción que no reúna dicho
requisito.-
3.8).DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO.
1.) CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:
Para las
construcciones de panteones, monumentos, bóvedas, sepulcros, etc., regirá lo
dispuesto en éste Reglamento para la edificación en general en cuanto sea
pertinente.-
Se
rechazarán los planos e impedirá la ejecución de obras que contengan alegorías
inadecuadas y cuya forma artística no responda a la seriedad y al decoro.-
La
profundidad máxima que se permitirá en la excavación del terreno en bóvedas y
panteones será de 3 metros.-
Los
panteones y bóvedas tendrán la altura máxima de cuatro metros, pudiendo sobre
elevarse solamente por motivos alegóricos decorativos.-
En
las fachadas no habrá salientes, ni molduras que sobresalgan a la línea
municipal.-
Pueden
solo permitirse cornisas sobre elevadas 2,50 m. sobre el nivel de vereda.-
Los
frentes se revocarán con materiales adecuados y colores en ambiente con el
lugar, previamente se solicitará autorización a la oficina de Obras.-
Los
planos se ejecutarán en escala 1:50.-
El
adquirente de terrenos para bóveda o panteón está obligado a presentar los
planos dentro de los setenta (60) días contados de acordado el terreno y a
consumar la obra dentro de los ciento veinte (120) días de aprobación de los
planos.-
En
caso de incumplimiento quedará caduca la concesión acordada; artículo 32º ,
Ordenanza 1362.-
La
veredas perimetrales de bóvedas, panteones, etc., se construirán en mosaicos
vainillas color natural con guarda negra.-
La
colocación de pequeños monumentos, lápidas, cruces, etc., sobre sepultura
quedan eximidas de la presentación de
planos y demás trámites, debiendo solicitar autorización y abonar los derechos
que correspondan.-
La
altura de las lápidas sobre el nivel de vereda será de 40 cm., debiendo
recuadrar con mampostería la sepultura de un ancho de 70 cm. por un largo de
2,00 m.
Las
cruces y monumentos podrán sobre elevarse hasta la altura de 1,20 m.
Sobre
cementerio parque rige ORDENANZA Nº 4406. Se transcriben los artículos
relacionados con los aspectos constructivos.-
CAPITULO
I
REQUISITOS
PARA LA HABILITACIÓN:
ARTICULO 1º) Podrán establecerse
en la ciudad de Neuquén Cementerios
---------------------- parques Privados, dentro de las zonas que
disponga el Código de planeamiento Urbano (Ordenanza 1.631 con sus
Modificatorias y ampliatorias) y a no menos de 8 (ocho) kilómetros uno del
otro.-
ARTÍCULO
2º)
El o los peticionantes deberán acreditar la titularidad del dominio
--------------------- del suelo afectado a tan fin.-
ARTÍCULO
3º)
La superficie mínima del predio será de 6 (seis) hectáreas y la
---------------------- máxima de 25 hectáreas. Se podrá reducir o
aumentar la superficie mínima o máxima, hasta en un 20 % de los valores
establecidos.-
ARTICULO
4º)
Las construcciones deben ser en planta baja y comprenderán -------------------
únicamente capilla para cultos., administración, vivienda para casero,
sanitarios para uso público, depósito de máquinas y herramientas.-
ARTÍCULO
5º) El
perímetro del predio estará construido en alambre de malla de ----------------------- 2,10m.
con postes a una distancia entre sí de 3,00 m.; el perímetro del predio tendrá
que tener un cerco vivo de 2,00 m. de altura.-
ARTÍCULO
6º)
Sobre la línea municipal deberá contar con columnas de
---------------------- alumbrado público.-
ARTÍCULO
7º) Contará con acceso
pavimentado, con cordón integral y calzada ------------------------de
hormigón, material asfáltico o pavimento articulado aprobado por el Municipio.-
ARTÍCULO
8º)
La parte destinada a inhumación deberá estar rodeada de una
-------------------- franja libre no inferior a 10,00 m. en cuya medida
se computarán las calles públicas. Los propietarios del Cementerio Parque,
podrán optar por donar esta franja de 10,00 m. al Municipio con destino a
parque, cuyo mantenimiento será por cuenta de los mencionados propietarios.-
ARTÍCULO
9º) Un
10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de
--------------------- la forestación, incluyendo la franja exigida en el
artículo 8º)
ARTÍCULO
10º)
Un 10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de ----------------------
forestación, incluyendo en dicha superficie la banda perimetral dispuesta en el
artículo 8º).-
ARTÍCULO
11º) La
superficie destinada a estacionamiento interno será --------------------------
equivalente a 5 (cinco) vehículos por
hectárea.-
ARTÍCULO
12º)
Las construcciones indicadas en el artículo 4º), deberán cumplir
----------------------- con las normas
establecidas en el Código de Edificación Vigente.-
ARTÍCULO
13)
Dentro del espacio destinado al sector inhumaciones se destinará
--------------------- el 1% del total de las parcelas habilitadas, en
ubicación a determinar de común acuerdo entre el Municipio y la Empresa,
destinado a vecinos de la Ciudad de Neuquén o a quién designare el Departamento
Ejecutivo.-
ARTÍCULO
14º)
Contará con un osario común, que estará construido a nivel de
--------------------- piso con paredes
de 15 cm. y losa de cemento armado, sobre el cual se deberá parquizar,
dejando una abertura movible de 40 cm. x 60 cm. para depositar restos óseos.
Las medidas del mencionado osario serán: 2,40 m. de ancho por 6,00 m. de largo
por 1,50 m. de profundidad.-
ARTÍCULO
15º) La
Municipalidad habilitará el Cementerio Parque una vez
------------------------- cumplidas y constatadas las condiciones exigidas en los artículos precedentes.-
3.9. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.
1 VISTAS A PREDIOS LINDEROS:
No
se permitirán vistas a predios colindantes desde aberturas situadas a menos
distancia de tres metros del eje divisorio entre predios, aunque éstos sean de
un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado y
oblicuas de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso, la distancia
mínima es de 0,60 m.-
En
el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o
cualquier obra que permita acceso de personas a menor distancia de 3,00 m. del
eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá
impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o
traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m.,
medidos desde el piso.-
2.
INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS:
Queda
prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas
independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:
a)
Instalaciones que puedan producir
vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de
ascensores o montacargas, tubería que conecta a una bomba de impulsión para
fluidos, etc.-
b)
Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que
puedan producir choques o golpes.-
c)
Todo aquello que esté específicamente
determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio.-
3. INSTALACIONES QUE TRANSMITAN CALOR O
FRIO:
Cualquier
fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente, a fin de
evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de
unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño.-
4.
INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD:
No se
podrá adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de
predios, aunque sean del mismo dueño:
Canteros
o jardineros, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente
resistencia mecánica que impida todo daño al muro.-
En
caso de colocarse enredaderas, éstas deberán destacarse del muro divisorio y se
adoptarán dispositivos que eviten toda filtración.-
5.
ARBOLES:
Los
árboles deberán retirarse tres metros, por lo menos de los muros.-
3.10. PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIO.
1.
GENERALIDADES.
La
protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de
construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los
ambientes como para los edificios, aún para actividades fuera de éstos y en la
medida en que las tareas los requieran. –
También
están obligados a cumplir con las condiciones que se establecen los edificios
existentes en los cuales se ejecuten obras de remodelación, refacción y/o
ampliación o que a juicio de la Dirección de Obras Particulares, en consulta
con la Dirección de Bomberos se considere que se aumenta la peligrosidad, sea
por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso.-
LOS
OBJETIVOS A CUMPLIMENTAR SON:
a)
Dificultar la iniciación de incendios.-
b) Evitar la
propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
c) Asegurar
la evacuación de las personas.-
d) Facilitar
el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.-
e) Proveer
las instalaciones de detección y extinción.-
Cuando
se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las
protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de
uso. , se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.-
La
Dirección de Obras Particulares, cuando lo considere necesario, convendrá con
la Dirección de Bomberos, la coordinación de funciones que hagan al proyecto,
ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendio en sus aspectos
preventivos, estructurales y activos.-
Para
establecer la calidad de los materiales a utilizar, las características
técnicas de las distintas protecciones, el dimensionamiento, los métodos de
cálculo y los procedimientos para ensayos de laboratorio se tendrán en cuenta
las presentes normas y demás reglamentaciones vigentes y aquellas que dicte al
respecto la autoridad competente.-
En
la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya
resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas adjuntas.-
Todo
elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado
por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un
elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y
la del sistema constructivo del que forma parte.-
Toda
estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto
de una pericia técnica, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de
resistencia y estabilidad, antes de procederse a la rehabilitación de la misma.
Las conclusiones de dicha pericia deberán ser informadas a la autoridad competente,
previa aprobación de la Dirección de Bomberos..-
En
los establecimientos con ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos
combustibles, no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de
calor, debiendo contar con sus instalaciones blindadas, a los efectos de evitar
las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de
gases calientes deberán ser lo más cortos posibles y estarán separados por una
distancia no menor de un metro de todo material combustible.-
Las
cañerías de vapor, agua caliente y similares, deberán instalarse lo más
alejadas posible de cualquier material
combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el
peligro ante un eventual contacto.-
Los
equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos tendrán dispositivos
automáticos que aseguren la interrupción del suministro de fluido cuando se
produzca alguna anomalía.-
2.
DEFINICIONES.
CAJA
DE ESCALERA:
Escaleras
incombustibles contenidas entre muros de resistencia al fuego acordes con el
mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas doble contacto y
cierre automático.-
CARGA
DE FUEGO:
Peso en
maderas por unidad de superficie
(kg./m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos
en el sector de incendio.-
Como
patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de
18,41 MJ/kg.
Los
materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos se considerarán como uniformemente repartidos
sobre toda la superficie del sector de incendio.-
COEFICIENTE
DE SALIDA:
Número de
personas que puedan pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada
unidad de ancho de salida o por minuto.-
FACTOR
DE OCUPACIÓN:
Número de
ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que
puedan ser acomodados sobre la superficie del piso.-
La
proporción de personas por metro cuadrado de piso se encuentra establecida en
el punto 3.6.2. -
MATERIAS
COMBUSTIBLES:
Se
clasifican en: inflamables de 1º categoría; inflamables de 2º categoría; muy
combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractarios.-
La
clasificación se basa de acuerdo a los efectos de su comportamiento ante el
calor u otra forma de energía.-
a)
Explosivos: sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de
producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de grandes
cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvora,
determinados éteres nítricos y otros.-
b)
Inflamables de 1º categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que
mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles;
su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo:
alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.-
c)
Inflamables de 2º categoría: líquidos que pueden emitir vapores que
mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles,
su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41ºC y 120 ºC, por
ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.-
d)
Muy combustibles: materias que expuestas al aire, puedan ser
encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por
ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.-
e)
Combustibles: materiales que puedan mantener la combustión aún después
de suprimida la fuente externa de calor,
por lo general necesitan un abundante flujo de aire; en particular, se aplica a
aquellas materias que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de
incendios y a las que están integradas por hasta un 30 % de su peso por
materias muy combustibles, por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas,
madera, y tejidos de algodón tratados con
retardadores y otros.-
f)
Poco combustibles: materias que se encienden al ser sometidas a
altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada
la fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.-
g)
Incombustibles: materias que al ser sometidas al calor o llama directa,
pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones
químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por
ejemplo: hierro, plomo y otros.-
h)
Refractarias: materias que pueden ser sometidas a altas temperaturas
de hasta 1.500ºC, aún durante períodos muy prolongados, no alterándose ninguna
de sus características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos
refractarios y otros.-
MEDIOS
DE ESCAPE:
Medio de
salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una
rápida y segura evacuación. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más
niveles, el medio de escape estará constituido por:
a)
Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta
una salida.-
b)
Segunda sección: ruta
vertical, escaleras abajo hasta él pié de las mismas.-
c)
Tercera sección: ruta horizontal desde él pié de la escalera hasta el
exterior de la edificación.-
MURO
CONTRAFUEGO:
Muro
construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al
sector de incendio que divide. Deberá
cumplirse asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por
compresión, resistencia al impacto, ductibilidad
térmica, relación altura espesor y disposiciones constructivas que establecen
las reglamentaciones en vigencia.-
En
el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 m. por lo menos la cubierta
del techo más alto que requiera ésta condición. En caso de que el local sujeto
a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará desde el solado de esta planta al
entrepiso inmediato correspondiente.-
Las
aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con
puertas dobles de seguridad contra incendio (uno a cada lado del muro) de
cierre automático.-
La
instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de
juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del
fuego de un ambiente a otro.-
PRESURIZACIÓN:
Forma de mantener un medio de escape libre de humo,
mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al
núcleo de circulación vertical, según el caso.-
PUNTO
DE INFLAMACIÓN MOMENTÁNEA:
Temperatura
mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con
el aire del ambiente una mezcla capaz de arder, cuando se aplica una fuente de
calor adecuada y suficiente.-
RESISTENCIA
AL FUEGO:
Propiedad
que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de
incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su
capacidad resistente funcional.-
SECTOR
DE INCENDIO:
Local o
conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego
acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicando con un medio
de escape.-
Los
trabajos que se realicen al aire libre se considerarán como sector de
incendio.-
SUPERFICIE
DE PISO:
Área total
de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores menos las superficies
ocupadas por los medios de escape y
locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
UNIDAD
DE ANCHO DE SALIDA:
Espacio requerido para que las personas puedan
pasar en una sola fila.-
VELOCIDAD
DE COMBUSTIÓN:
Perdida
de peso por unidad de tiempo.-
3. PREVENCIONES SOBRE
ELABORACIÓN, TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES.-
1)
En las plantas de elaboración, transporte, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberá cumplir con lo
establecido en la Ley Nº 13.660 y su
reglamentación, además de lo siguiente:
a)
Sé prohibe el manejo de transporte y almacenamiento
de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se
realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados
especialmente para los fines señalados.-
b)
Sé prohíbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo,
salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga
necesario el uso de tales materiales. En ningún caso la cantidad almacenada en
el lugar de trabajo, superará los 200 litros de inflamables de 1º categoría o
sus equivalentes.-
c)
Sé prohíbe la manipulación o almacenamiento de líquidos inflamables en aquellos
locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas
estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores
y gases.-
d)
En los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, estas
deberán ser almacenadas en depósitos que cumplan con lo especificado en ésta
Reglamentación.-
e)
En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades superiores a los 10.000
litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes.-
f)
Queda prohibida la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos de
edificios y tampoco se admitirá que sobre dichos depósitos se realicen otras
construcciones.-
2)
Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera
categoría o sus equivalentes, cumplirán lo siguiente:
a)
Poseerán piso impermeable y estanterías antichisposas
e incombustibles, formando cubetas capaces de contener un volumen superior al
110% del inflamable depositado, cuando éste no sea miscible en agua y si lo
fuera, dicha capacidad deberá ser mayor del 120 %. –
b)
Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será
antiexplosiva.-
c)
La ventilación será natural mediante ventana con tejido arresta llama o
conducto.-
d)
Estarán equipadas con matafuegos de la clase y en cantidad apropiada.-
3)
.Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 500 litros y hasta
1.000 litros de primera categoría o equivalentes además de lo especificado
precedentemente, deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública
y linderos por una distancia no menor de tres metros, valor este que se
duplicará si se trata de separación entre depósitos inflamables.-
4).Los
depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000
litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado para
depósito de inflamables con capacidad hasta
500 litros:
a)
Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto
del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente
de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que
permitan abrirlas desde el interior, sin llave.-
b)
El piso deberá tener pendiente hacia los
lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame
del líquido se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado y mediante un
sifón ciego de 0,102 m. de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo
cuya capacidad de almacenamiento sea por
los menos un 50 % mayor que la del
depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de
capacidad adecuada.-
c)
La distancia a otro ambiente, vía pública
o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo
separarse como mínimo 3,00 m. para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose
2,00 m. por cada 1.000 litros o fracción de aumento de la capacidad.-
La
distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos inflamables y
en todos los casos ésta separación estará libre de materias combustibles.-
La
equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1
litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2
litros de categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades,
equivale a 3 litros de inflamable similar de su segunda categoría.-
En
los establecimientos de elaboración, transporte, transformación y
almacenamiento de combustibles, se deberá contar con instalación de
extinción, adecuada al riesgo.-
4
RESISTENCIA AL FUEGO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS EDIFICIOS.-
Para
determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que
implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o
ambientes de los mismos.-
La
determinación de los distintos tipos de riesgo, surgirá de la tabla
correspondiente, Tabla Nº 4. La resistencia al fuego de los elementos estructurales
y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la
carga de fuego, de acuerdo a los cuadros adjuntos. Tablas Nº 2, 3, 5, 6 y 7. -
Como
alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en muy
combustibles o combustibles y para tener en cuenta el estado de subdivisión en
que se puedan encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la
determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con
la del combustible normalizado (madera apilada, densidad). -
Para
relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o
producto como muy combustible, para relaciones menores, no combustibles. Se exceptúa de este criterio
a aquellos productos que en estado de subdivisión se considerarán muy
combustibles, por ejemplo: algodón y otros.-
Los
materiales con que se construyen los edificios serán resistentes al fuego y
deberán soportar, sin derrumbarse, la combustión de los elementos que contengan
de manera de permitir la evacuación de las personas.-
En
los edificios existentes y cuando las necesidades lo requieran se deberán
introducir las mejoras correspondientes, a los efectos de ajustarlos a lo
establecido en el presente punto.-
5
DETALLE DE LAS CONDICIONES
DE INCENDIO.
Según
lo indicado en el cuadro adjunto (Tabla Nº 1). -
1) CONDICIONES DE
SITUACIÓN:
Las
condiciones de situación, constituyen requerimientos específicos de
emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del
riesgo de los mismos.-
a) CONDICIONES
GENERALES DE SITUACIÓN:
En
todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolla en un predio de más de
8.000 m2. se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los
vehículos del servicio público contra incendio.-
En
las cabeceras de los campos de edificios que posean solamente una circulación
fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta
baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras
mecánicas.-
b) CONDICIONES
ESPECÍFICAS DE SITUACIÓN:
Las
condiciones especificas de Situación serán caracterizadas con la letra S
seguida de un número de orden.
ESTAS CONDICIONES SON
LAS SIGUIENTES:
CONDICION
S.1.
El
edificio se situará aislado de los predios colindantes y de las vías de tránsito y en general de todo local de
vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la
Reglamentación vigente y será proporcional en cada caso con la peligrosidad.-
CONDICIÓN S2:
Cualquiera
sea la ubicación del edificio en el predio, este deberá cercarse
perimetralmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro
de 3,00 m. de altura mínima y de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos
macizos, de 0,07 m. de hormigón.-
2
CONDICIONES DE
CONSTRUCCIÓN:
Las
condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en
características de riesgo de los sectores de incendio.-
a) CONDICIONES
GENERALES DE CONSTRUCCIÓN:
1)
Todo
elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio,
deberá tener una resistencia al fuego conforme a lo indicado en el respectivo
cuadro de " Resistencia al Fuego " (F), que corresponda de acuerdo a
la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria.-
2)
Las puertas que separan sectores de incendio de un edificio, deberán ofrecer
resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde
se encuentran, con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado.-
El
mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.-
Las
aberturas que comuniquen el sector de incendio con el exterior del inmueble, no
requerirán ninguna resistencia en particular siempre que en el exterior no se
constituya otro sector de incendio.-
3)
En
los riesgos 3 a 7, los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán
ofrecer resistencia al fuego mínimo de F-60 al igual que las puertas que
abrirán hacia el exterior con cierre automático, de doble contacto.-
4)
Los sótanos con superficie de
planta igual o mayor que 65,00 m2 deberán tener en su techo aberturas de
ataque, del tamaño de un circulo de 0,25 m. de diámetro, fácilmente
identificable en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de
piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a
razón de una cada 65,00 m2.-
Cuando
existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el
requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida
a través de la línea de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá
superar 20,00 m. Cuando existan dos o más salidas, las ubicaciones de las
mismas serán tales que permitan alcanzarlas desde cualquier punto, ante un
frente de fuego, sin atravesarlo.-
5)
En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo
contiene tenga pisos altos, el acceso al
ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de
cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.-
6)
La caja de escaleras en
edificio de más de un piso de alto, quedará separada de los medios internos de
circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con
relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura.-
Ninguna
unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera.-
7) El acceso a sótano, se
realizará de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con
el resto del edificio.-
8)
A
una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea Municipal en el nivel de acceso, existirán elementos que permitan cortar el suministro
de gas, la electricidad u otro fluido
inflamable que abastezca el edificio.-
Se
asegurará mediante línea y/o equipo especiales, el funcionamiento del equipo
hidroneumático de incendio, de las bombas elevadoras de agua, de los ascensores contra incendio, de la
iluminación y señalización de los medios de escape, y de todo otro sistema directamente
afectado a la extinción y evacuación, cuando el edificio sea dejado sin
corriente eléctrica en caso de un siniestro.-
9)
En los edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá
contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio.-
b)
CONDICIONES ESPECIFICAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las condiciones especificas de Construcción,
serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de Orden:
Condición C1: Las cajas de ascensores y
montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego
correspondiente al sector.-
Las
puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y
estarán provistas de cierre a doble contacto.-
Condición C2: Las ventanas y las
puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se
acceda desde un medio interno de circulación de no menos de 3,00 m. podrán no
cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.-
Condición
C3: Los
sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2,
debiendo tener en cuenta para él computo de la superficie los locales
destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren
separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si
la superficie es superior a 1.000 m2. deben efectuarse subdivisiones con muros
cortafuegos, de modo tal que los nuevos
ambientes no excedan el área antedicha.-
En
lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.-
Condición C4: Los sectores de incendio
deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1.500 m2. En caso contrario
se colocará muro cortafuego.-
En
lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.-
Condición
C5: La
cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más
abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador,
las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que
abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La
entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público;
fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no
serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante
vanos o conductos al aire libre. Tendrá una resistencia al fuego mínimo de F-60
al igual que la puerta.-
CONDICIÓN
C6:
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados