ORDENANZA Nº 6485.-

 

V I S T O:

 

                                               El Código de Edificación, sus Ordenanzas complementarias y modificatorias; y

 

CONSIDERANDO

 

                                               Que es conveniente contar con un texto ordenado que incluya a todas ellas, para su correcta interpretación.-

 

                                               Que del procesamiento de las distintas disposiciones se vio la necesidad de efectuar algunas correcciones.-

 

                                               Que además es necesario reunirlas en un solo cuerpo con el fin de su publicación.-

 

                                               Que la Comisión Interna de Planificación y Control de Gestión en su Despacho Nº 189/94, dictamina aprobar el proyecto de Ordenanza que se agrega a fojas 1/200 de las presentes actuaciones y el que en fotocopia se agrega. Despacho éste que fue ratificado y aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 21/94, celebrada por el Cuerpo con fecha 5 de Agosto de 1994.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 129 inciso a) del a Ley Provincial Nº 53.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) APRUÉBASE las normas de edificación para la Ciudad de Neuquén de acuerdo al siguiente ordenamiento:

 

SECCIÓN 1: ---------------------------------------------------------------------------------------- 4

 

GENERALIDADES:

 

1.1.- Del titulo alcances y obligaciones.--------------------------------------------------------

1.2.- De la actualización y Publicación del Código de Edificación: ------------------. 4

 

 

SECCIÓN 2: - ---------------------------------------------------------------------------------------5

 

DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

2.1.- Tramitaciones.- ------------------------------------------------------------------------------5

 

2.2.- De los profesionales, constructores y empresas constructoras.- --------------13

 

2.3.- De las inspecciones.- ---------------------------------------------------------------------14

 

2.4.- De las infracciones y penalidades.- ---------------------------------------------------15

 

2.5.- Desistimiento de obra.- -------------------------------------------------------------------16

 

SECCIÓN 3. ---------------------------------------------------------------------------------------17

 

DEL PROYECTO DE OBRA

 

3.1.- De la línea y el nivel.- -------------------------------------------------------------------17

 

3.2.- De los cercos y aceras.- --------------------------------------------------------------- 17

 

3.3.- De las fachadas.- ----------------------------------------------------------------------- 24

 

3.4.- De los locales.- ---------------------------------------------------------------------------28

 

3.5.- De los patios.- -----------------------------------------------------------------------------33

 

3.6- Circulaciones.  ------------------------------------------------------------------------------34

 

3.7.- Del proyecto de las instalaciones reglamentarias.- ------------------------------ 47

 

3.8.- De las construcciones en el cementerio. ------------------------------------------- 51

 

3.9.- De las obras que afectan a linderos.- ----------------------------------------------- 53

 

3.10.- De la Protección contra incendio.- -------------------------------------------------- 54

 

3.11.- De la reforma y ampliación de edificios. ------------------------------------------- 91

 

3.12.- Accesibilidad para discapacitados.- -------------------------------------------------92

 

SECCIÓN 4.- --------------------------------------------------------------------------------------95

 

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

 

4.1.- De los cercos, letreros y andamios.- ------------------------------------------------- 95

 

4.2.- Conclusión de la obra.- ---------------------------------------------------------------- 105

 

4.3.- De la cimentación.- --------------------------------------------------------------------- 105

 

4.4.- De las demoliciones.- -------------------------------------------------------------------105

 

4.5.- De los muros.- ----------------------------------------------------------------------------108

 

4.6.- De los techos y azoteas.- ------------------------------------------------------------- 109

 

4.7.- De los tanques de agua, hornos, chimeneas y conductos de humo.  -------109

 

4.8.- De los materiales de construcción.- ------------------------------------------------ 110

 

4.9.- De los edificios con madera.- ------------------------------------------------------- 110

 

4.10.- Del piso y contrapiso.----------------------------------------------------------------- 111

 

4.11.- De las excavaciones para sótanos, pozos y aljibes.- ------------------------- 111

 

4.12.- De las excavaciones y terraplenes.- -----------------------------------------------111

 

SECCIÓN 5.- -------------------------------------------------------------------------------------113

 

 

5.1.- De la conservación de edificios.- ---------------------------------------------------- 113

 

5.2.- De las leyes Nacionales.- --------------------------------------------------------------113

 

5.3.- De los certificados para compraventa.- ---------------------------------------------113

 

5.4.- De los reclamos de linderos y del uso de edificios o predios para los servicios públicos.- -----------------------------------------------------------------------------114

 

SECCIÓN 6.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO SEGÚN SU USO.-

 

6.1.- Transporte.-------------------------------------------------------------------------------- 115

 

6.2.- Comercial.- --------------------------------------------------------------------------------118

 

 

6.3.- De las casas de inquilinatos.- ---------------------------------------------------------120

 

SECCIÓN 7.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS.--------------------------------------------------------

 

7.1.- Reglamento de obras sanitarias domiciliarias.- ----------------------------------122

 

7.2.- Reglamento para las instalaciones eléctricas en inmuebles.-----------------129

 

7.3.- De los reglamentos de estructuras.- ------------------------------------------------136

 

SECCIÓN 8. -------------------------------------------------------------------------------------141

 

APÉNDICE.-

 

8.1.- Artículos del Código Civil, relacionados con la construcción.- ----------------141

 

8.2.- Ordenanzas complementarias.- ------------------------------------------------------145

 

 

 

SECCIÓN 1

 

 

GENERALIDADES

 

 

 

 

 

 

 

1.1.    DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES.-

 

1. TITULO:

                                               Esta ordenanza será conocida y citada como el " Código de la Edificación ", y será de aplicación en todo el ejido del Municipio de Neuquén.-

 

2.-ALCANCES DEL CODIGO DE LA  EDIFICACIÓN:

 

 

                                               Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o parte de ellas.-

 

                                               Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones.-

 

                                               Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallan en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.-

 

3. OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.-

 

                                               Un propietario, usuario, profesional o empresa comprendida en los " Alcances del Código de la Edificación ", conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.-

 

 

 

1.2. DE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION.-.

 

                                               Se actualizará el Código por lo menos quinquenalmente, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.-

 

 

                                               Este Código de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.-

 

                                               Cada año se publicarán las hojas que correspondan a modificaciones o a agregados al presente reglamento.-

 

 

 

SECCIÓN 2

 

 

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

2.1.TRAMITACIONES

 

1.1 PERMISO DE INICACIÓN DE OBRA:

 

                                               A partir de la fecha de promulgación del presente Código, todo constructor antes de comenzar una obra, deberá retirar de la oficina Técnica el correspondiente permiso de iniciación de obra.-

 

                                               En la obra, deberán mantenerse en buen estado y a disposición del Inspector Municipal, los planos generales,  de detalle y estructura, los cálculos correspondientes y el " Permiso de Iniciación de Obra".-

 

                                               La inspección ordenará la inmediata suspensión de toda obra que no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior.-

 

                                               Notificará por escrito a la Municipalidad con diez (10) días de anticipación la fecha de la terminación de las obras en construcción y a construirse para que se le extienda el Certificado Final de Obra, no debiendo permitirse su habilitación para ser habitada por el propietario sin el Certificado Final.-

 

TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA.

 

§     Construir nuevos edificios.-

§     Ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido.-

§     Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.-

§     Cerrar el frente.-

§     Cambiar o refaccionar estructuras  de techo.-

§     Desmontar y excavar terrenos.-

§     Efectuar demoliciones.-

§     Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.-

§     Instalar vitrinas, toldos, carteleras, y anuncios simples que requieran estructuras y que por sus dimensiones y aspectos afecten la estética.-

§     Instalar anuncios luminosos y aparatos proyectores.-

§     Construir nuevos sepulcros, ampliar y refaccionar los existentes.-

§     Construir, ampliar o refaccionar instalaciones sanitarias.-

§     Loteos y subdivisiones de terrenos.-

 

 

TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA.

 

§     Ejecutar solados.-

§     Cambiar revestimientos.-

§     Ejecutar aceras.-

§     Terraplenar y rellenar terrenos.-

§     Cambiar material de cubierta de techo.-

§     Ejecutar cielorrasos.-

§     Revocar cercos de frente.-

§     Refaccionar aceras.-

§     Ejecutar revoques exteriores o trabajos similares.-

 

SE DEBERÁ DAR AVISO EN EL FORMULARIO APROBADO CORRESPONDIENTE.

 

 

TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO, NI AVISO DE OBRA:

 

*      Pintura en general.-

*      Renovación de carpintería y herrería.-

*      Revoque de interiores.-

*      Vidrierías.-

 

1.2.  DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS TRAMITACIONES:

 

1.2.1  GENERALIDADES.

 

1.2.  DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LAS TRAMITACIONES:

 

1.2.1  GENERALIDADES.

 

 

                                               No se admitirá en la documentación a presentarse más leyendas, sellos o impresiones que los ilustrativos, que el destino de la obra, no más nombres y firmas que la del profesional que ha proyectado el trabajo, la del que lo dirige, la del propietario y la del constructor o empresa que intervienen en la ejecución del mismo.-

 

                                               COLORES: serán firmes, nítidos. La coloración en ningún caso deberá dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez serán fáciles de leer e interpretar. Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes se indicarán en negro, si están aprobados en rallado oblicuo negro, las nuevas a ejecutar en color bermellón, las que deban demolerse en amarillo.-

 

                                               LEYENDAS: las letras se dibujarán sin perfilar, las mayúsculas de 6 mm. de altura , las minúsculas de 3 mm., los números de 3mm. de altura.-

 

IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL:

 

                                                Todos los documentos que se relacionen con éste reglamento serán escritos con idioma nacional, salvo tecnicismos sin traducción. Así mismo, es obligación el uso del sistema métrico decimal para la consignación de medidas, longitud, áreas, volúmenes y fuerzas.-

 

ESCALAS:

§     Planos de arquitectura de conjunto - Esc. 1:250 ó 1:500.-

§     Planos de plantas, cortes, fachadas, planta de techo. Esc. 1:100 ó 1:50.-

Detalle de escalera .- ----------------------------------------------- Esc. 1:20.-

§     Planos de  instalación sanitaria.- -----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-

§     Detalle de cámara séptica, pozo absorbente u otro sistema empleado    Esc. 1:20.-

§     Planos de planta de estructura .- -----------------------Esc. 1:100 ó 1:50.-

§     Planos de anuncios y vitrinas.- ------------------------------------Esc. 1:50.-

Obras funerarias.---------------------------------------------------------Esc. 1:50

 

                                               PLANOS DE INSTALACIONES: Las instalaciones se presentarán esquemáticamente a escala e incluirán calderas, generadores, motores, máquinas, transmisiones, defensa o sistema de protección a las personas, sistema de apoyo o cimiento y todo otro detalle a juicio de la autoridad de aplicación.-

 

                                               TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS:

 

Formato mínimo: 37 cm. ancho, alto 29,7 cm.;

Formato máximo: ancho 111 cm., alto 89,1 cm.

 

                                               En el extremo izquierdo de la lámina se dejará una  pestaña de 4 cm.  x  29,7 cm. para encarpetar el expediente.-

 

                                               Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la pestaña, la medida de la carátula que deberá quedar siempre al frente de la lámina.-

 

                                               CARÁTULA: La carátula se ubicará en el ángulo inferior de la lámina, con el formato 18,5 cm. x 29,7 cm y se ejecutará de acuerdo al modelo conteniendo los datos allí indicados.-

 

                                               PLANILLAS: Se confeccionarán de acuerdo a los siguientes modelos:

 

MEDIDAS Y REFERENCIAS DE LAS ABERTURAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN SEGÚN EL SIGUIENTE MODELO:

 

                   LOCAL

AREA

           ILUMINACION

 VENTILACION

 

Seña

lam

A Uso

m2

Situación

Coef.

Area

Area

Coef.

Area

Area

OBSERVACIONES

 

 

 

del vano

 

Req.

proy.

K

req.

proy.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

( MODELO DE CARÁTULA)

MODELO DE PLANO DESPLEGADO Y PLEGADO

 

 

PLANOS ORIGINALES:

 

                                               Los originales de planos no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto. El propietario podrá solicitar copias del plano de su propiedad, los que suministrará la Oficina Técnica cobrando lo especificado en la Ordenanza Tarifaría..-

 

 

 

2.1.2.2  TRAMITES PARA LA VISACION PREVIA.

 

2.1 OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN  PREVIA:

 

                                               Para solicitar permiso de construcción o el registro de los planos de construcción conforme a obra, es requisito indispensable efectuar el trámite de visación previa.-

 

2.2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

                                               Será condición para la recepción de la solicitud, que se presente la documentación indicada en documentación mínima.

 

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:  PLANOS DE CONSTRUCCIÓN:

 

a)  Nota de solicitud de visación firmada por el profesional interviniente.-

b)  Constancia de visado extendida por la Dirección de Catastro, sobre la correspondencia entre el plano y la mensura aprobada y número domiciliario, acompañada de la declaración jurada sobre la situación dominial y restricciones al dominio que consten en la escritura, con firma del propietario autenticada.-

c)  Certificado de libre deuda.-

d)  Formulario de especificaciones generales que se anexa con el número I.-

e)  Plano de arquitectura.-

f)   Plano de instalación sanitaria (cuando no exista Red Cloacal). Si existiera se presentará la factibilidad de conexión extendida por el organismo que presta el servicio. En el caso de conjuntos habitacionales se adjuntará también la factibilidad del servicio del agua.-

g)  En obras de magnitud tales como construcciones con mayor cantidad de veinte (20) unidades locativas por parcela, supermercados, galerías, comercios, talleres, industrias, etc., se presentará el Certificado de factibilidad de servicio extendido por la Cooperativa C.A.L.F. o ente que provea el servicio.-

h)  Reglamento de copropiedad para el caso de unidades funcionales.-

i)    Si se opta por los beneficios de la Ordenanza 1745, sobre fundos sirvientes para estacionamiento, adjuntar constancia de propiedad del citado inmueble.-

 

 

EL PLANO DE ARQUITECTURA CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS:

 

                                               PLANO DE SILUETA y planilla de balance de superficies; éste plano y planillas se ubicarán en el módulo superior o izquierdo contiguo a la carátula.-

 

                                               Se individualizarán las siluetas de las distintas plantas, en escala 1:250 acotadas diferenciando las superficies aprobadas, a construir y demolición con los gráficos convencionales. La planilla de balance de superficie se confeccionará según modelo.-

 

                                               PLANO DE CONJUNTO: , se incluye cuando en el predio se proyectan varias edificaciones indicando los límites del predio (L.M. y E.M.), nombres de calles, ubicación acotada de las construcciones (distancia a L.M., E.M. y entre edificios) y cotas generales del lote.-

 

                                               PLANO DE PLANTA: por cada nivel incluirá E.M., L.M., numeración y designación de locales, sus dimensiones, espesor de muros, niveles de pisos, ubicación de los cortes, medidas de patio, proyección de salientes acotadas.-

 

                                               PLANTA DE TECHO: conteniendo ubicación de tanque de reserva, chimeneas, desagües pluviales, conductos y vacíos.-

 

                                               CORTES: dos como mínimo que permitan evaluar el proyecto, señalando altura de locales, cotas de nivel y fundaciones.-

 

                                               FACHADAS: Las visibles desde la vía pública y vistas de frente o accesos a unidades locativas independientes desde espacios abiertos; se presentarán en geometral.-

 

                                               DETALLES DE ESCALERA: contendrá planta con desarrollo de la escalera y corte indicando alzada y pedada.-

 

                                               PLANILLA DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN: según modelo en vigencia.-

 

                                               EL PLANO DE INSTALACIÓN SANITARIA CONTENDRÁ: planta de la instalación de desagüe cloacal; detalle de la cámara séptica; pozo absorbente u otro sistema empleado, elección del sistema de evacuación de líquidos al terreno fundamentado en un análisis de las características de absorción del suelo; conveniencia de la ubicación propuesta del sistema, con croquis indicando ésta en el lote; cálculo y dimensionamiento de cámara séptica, pozo absorbente, zanjas de drenajes o sistema elegido en base a las características de absorción del suelo y cantidad de usuarios previstos a servir por la instalación.

 

                                               SE INCLUIRÁ LA NOTA:  El proyectista firmante es el único responsable de los cálculos y soluciones propuestas para la instalación sanitaria, basadas en los condicionantes hallados in situ. El plano con la instalación mencionada se puede incluir en el plano de arquitectura.-

 

                                               Cuando se proyecten o existan cuerpos salientes de fachada, carteles o marquesinas se indicará la proyección en planta de acera y en la vista de fachadas de las redes eléctricas acotando las distancias mínimas de la zona de seguridad que éstas requieren.-

 

                                               No se presentarán planos de estructura, ni se incluirá ésta en los planos de arquitectura.-

 

                                               Todos los planos se presentarán con carátula municipal del modelo que se anexa, en una (1) copia firmados por el propietario y el proyectista.-

 

                                               Previo al retiro de la previa visada para registro se adjuntará otra copia igual destinada al trámite del Colegio o Consejo de Profesionales.-

 

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:

PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:

 

 

                                               a) Se presentará lo indicado para los planos de construcción en a), b), c), d), e), f), g), h) e i), con las excepciones enumeradas a continuación:

 

                                               PLANO DE ARQUITECTURA: el detalle de escalera sólo se presentará cuando se destine a uso colectivo y en todos los casos que la Dirección lo requiera.-

 

                                               PLANO DE INSTALACIÓN SANITARIA: se indicarán los artefactos, ubicación de camara de inspección, séptica, pozo absorbente u otro sistema utilizado.-

 

                                               b) Se incluirá análisis de verificación del funcionamiento del pozo absorbente u otro sistema empleado en base a las condiciones de absorción del suelo, al igual que para los planos de construcción.-

 

                                               c) I. Existiendo como mínimo una de las condiciones que se indican seguidamente, deberá presentarse una memoria en la que se demuestre la estabilidad de la construcción  a las cargas estáticas y dinámicas. Esta contendrá verificación de losas, vigas, columnas, bases u otros elementos estructurales, s de trabajo del suelo, de acuerdo con la reglamentación CIRSOC y las modificaciones o normas que reemplacen a dicha reglamentación.-

 

                                               Construcción de uso público o colectivo. No se considera entre éstas a la vivienda  multifamiliar.-

 

                                               Construcción de tres o más niveles, computándose la planta baja y sótano si hubiere.-

 

                                               Estructuras con luces en vigas o losas mayores o iguales a 5,00 m.. de hormigón armado y 7,00 m. de madera o metálicas.-

 

                                               Sobrecarga en entrepisos mayores de 200 kg/m2., exceptuando los locales de uso habitual en viviendas que superen ese valor.-

 

                                               Usos o instalaciones consideradas peligrosas a juicio de la Dirección de Obras Particulares.-

 

                                               II. Para todas las construcciones, en las que no se dan las condiciones expresadas en el punto anterior, se presentará una memoria de inspección ocular firmada por el profesional responsable de la misma y conformada por el propietario. Esta expresará una conclusión o evaluación del estado de la construcción, teniendo en cuenta la existencia o no de patologías, considerando además la antigüedad aproximada de la edificación. Se dejará constancia en la memoria que las luces de estructuras y las sobrecargas son menores a las antedichas.-

 

                                               III.Cuando los informes técnicos a criterio y bajo la responsabilidad del profesional interviniente sean negativos, se presentará el proyecto estructural de adecuación a las solicitaciones correspondientes.-

 

                                               Todos los planos se presentarán en una copia firmada por el propietario, responsable del relevamiento y responsable de los análisis técnicos que se acompañan. Previo al retiro de la previa visada para el registro, se adjuntará otra copia igual destinada al trámite en el Colegio o Consejo de Profesionales.-

 

                                               DOCUMENTACIÓN PARA AGREGAR: En los casos en que sea requisito según reglamentaciones especificas se agregarán planos con intervención de la Dirección de Bomberos y memoria de las condiciones de seguridad contra incendio.-

 

CURSO DEL TRÁMITE:

 

                                               En la Dirección de Obras Particulares se confeccionará el arancel de PREVIA, siendo condición para ello, exhibir la documentación indicada en " Documentación  mínima" excepto el visado de la Dirección de Catastro y el Certificado de libre deuda.-

 

                                               Abonado el arancel se efectuará en la Dirección de Recaudaciones el trámite de libre deuda y en la Dirección de Catastro el trámite de visado sobre certificación de lote, número domiciliario y declaración jurada de dominio.-

 

                                               Ingresada la documentación indicada en el inciso 1.2.2.2. , la Dirección de Obras Particulares podrá realizar una inspección al predio, previo a la revisación de los planos y efectuará inspección cuando se declaren obras existentes.-

 

                                               Es condición para recibir la documentación en la Dirección de Obras Particulares que el trámite de visación por parte de la Dirección de Catastro se encuentre conformado. Cuando sea menester realizar una modificación parcelaría, la nueva mensura deberá contar con el visado previo Municipal.-

 

                                               Se visará la PREVIA cuando no tenga observaciones y la copia no cuente con agregados o enmiendas.-

 

                                               LA PREVIA visada se entregara al Profesional actuante o persona autorizada por éste para realizar el trámite de REGISTRO y la observada a fin de efectuar una nueva presentación. En el caso de que la previa esté visada se presentará, previo a su retiro, una copia igual para destinar al trámite de intervención del Consejo o Colegio de Profesionales.-

 

PREVIA OBSERVADA.

 

                                               NUEVA PRESENTACIÓN:  A la documentación requerida en el inciso 1.2.2.2. se agregará el juego observado en la instancia anterior.-

 

                                               El plazo para efectuar la presentación de la segunda previa y sucesivas es de treinta (30) días y corre a partir de la fecha de la visación de la previa observada.-

 

                                               Vencido el mismo se deberá reiniciar el trámite como nueva PREVIA.-

 

                                               Para la revisión de previas cuyas observaciones se cumplimentaron en término se omitirá la intervención de las oficinas cuyos trámites hayan sido conformados.-

 

                                               Si la obra contará con acta de infracción será condición para retiro del visado previo a REGISTRACION la notificación del propietario en el acta mencionada.-

 

2.4.   DERECHOS DE VISACIÓN:

 

                                               A la primera presentación se abonará al momento de ingresar la documentación el 70 % de los derechos de edificación, dispuestos en la Ordenanza Tarifaría vigente, tomados en base a la categoría "B" del Consejo o Colegio de Profesionales (ley 1004).-

 

                                               En caso de que se efectuara una segunda se abonará el 30 % de los derechos de edificación tomados en base a la categoría indicada anteriormente.-

 

                                               Por cada presentación posterior a la segunda se abonará el 10 % de los derechos de edificación calculados en base a la categoría indicada anteriormente.-

 

                                               Cuando se inicia un nuevo trámite por estar la previa vencida, se abonarán nuevamente los derechos de visado.-

 

2.5.  PLAZO DE VALIDEZ DEL VISADO PREVIO:

 

                                               El visado previo tendrá un plazo de validez de ciento ochenta (180) días corridos, vencido el mismo, se deberá efectuar nuevo trámite de PREVIA.-

 

1.2.3.TRAMITE PARA EL REGISTRO.

 

                                               Para obtener el permiso de edificación o registrar una edificación existente o a construir se presentará la documentación visada en PREVIA para su REGISTRO.-

 

3.1.  DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

PLANO DE CONSTRUCCIÓN:

 

a) Certificado de línea y nivel (para construcciones que no cuentan con antecedentes aprobado). No se requerirá certificado de nivel en lotes frentistas a calles con cordón cuneta ejecutado.-

b) lanos y documentación visada en previa.-

c) Certificado de libre deuda (actualizado si la presentación se efectúa con posterioridad a los noventa (90) días de la fecha de extensión del libre deuda anterior presentado en PREVIA.-

d) Constancia de intervención del Consejo Profesional o Colegio de Arquitectos en la carátula del plano visado en previa.-

e) Las copias iguales a los planos de PREVIA que el interesado requiera retirar registrados.-

f) Las copias de plantas de estructuras con carátula municipal y planillas de estructura, según modelo que se anexan o memoria que incluya todos los datos equivalentes a los que lucen en las planillas, que el interesado solicite retirar registradas más un juego para archivar en el expediente; y el estudio de suelo cuando corresponda. Los cálculos responderán a las normas CIRSOC, sus modificatorias u otras reglamentaciones que reemplacen a éstas.-

g) Constancia de iniciación del trámite en los organismos que proveen los servicios que se proyecta ejecutar.-

h) Escritura de servidumbre de fundo sirviente para estacionamiento, según ordenanza 1745, para proyectos que se ajustan a esa Ordenanza .-

 

                                               Todos los planos, incluido el visado de PREVIA, se presentarán firmados por el propietario, proyectista y calculista.-

 

                                               Si se solicitara el permiso de construcción simultáneamente con el REGISTRO, los planos llevarán además de las firmas mencionadas, las del Director Técnico y Constructor.-

 

PLANOS CONFORME A OBRA SIN PERMISO:

 

                                               Se presentará la documentación indicada en los puntos a), b), c), d), e), g) del inciso 2.1 y del punto h del inciso 2.1  si correspondiera.-

Abonado en concepto de sellado lo indicado en 1.2.3.3., se recibirá la documentación en la Dirección de Obras Particulares siempre y cuando se presente todo lo mencionado en 1.2.3.1. y se otorgará número de trámite interno.-

 

                                               Constatada la correspondencia entre el plano visado previo con las copias que se adjunten, se efectuará el registro correspondiente.-

 

                                               Los planos registrados se entregarán al propietario, proyectista o persona autorizada por éstas.-

 

                                               En los tramites en que se solicite permiso de construcción conjuntamente con el REGISTRO se extenderá en forma simultánea el permiso de edificación.-

 

3.3 DERECHOS DE SELLADO:

 

                                               Se abonará previo al ingreso del expediente de obra en concepto de sellado por actuación administrativa, los montos que fije la Ordenanza Tarifaría vigente al momento de la presentación.-

 

 

1.2.4.  TRAMITES EXIGIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

 

4.1. OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

 

                                               Para obtener el permiso de construcción se presentará el Director de Obra y el Constructor en formulario aprobado. Completadas las actuaciones previstas en el formulario, los profesionales propuestos firmarán el plano que se encuentra registrado en el Municipio y se extenderá el permiso de construcción al propietario, director de obra o persona autorizada por éstos.-

 

 

4.2.  SERVICIO DE ELECTRICIDAD PROVISORIO PARA LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN:

 

                                               La empresa prestataria del servicio para otorgar la conexión provisoria de obra, requerirá el permiso de construcción.-

 

4.3. INSPECCIÓN DE OBRA CONFORME A PLANOS PARA HABILITACIÓN DE SERVICIOS:

 

 

                                               Al finalizar la obra el interesado solicitará la inspección de obra conforme a planos para la habilitación de los servicios de electricidad, gas y conexión de red cloacal.-

 

 

                                               Si la obra está de acuerdo a planos, se extenderá el comprobante para presentar ante los organismos prestatarios de servicios a fin del trámite de conexión.-

 

                                               Sin ésta constancia el Municipio no dará permiso de apertura de vía pública para conexión de gas o de red cloacal y los Entes proveedores de los servicios mencionados en 1.2.4..3. no los otorgarán.-

 

                                               Es requisito para la extensión de dicho comprobante, además de lo mencionado sobre la correspondencia de los planos con la obra, en el caso de obras nuevas, que en el expediente de construcción haya constancia de la existencia de responsable de la Dirección Técnica y Construcción de la Obra en todo su transcurso.-

 

 

1.2.5.  CERTIFICADO FINAL O PARCIAL DE OBRA.

 

5.1.  DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

                                               Solicitud en formulario aprobado, firmada por el propietario o Director de Obra.-Formulario de categorización  de obra.-

 

5.2. OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO:

 

                                               CONDICIONES: Realizada la inspección se otorgará el certificado si el inmueble concuerda con los últimos planos registrados y se encontrare terminado.-

 

                                               Se extenderá Certificado Parcial de Obra, cuando un sector de la construcción esté terminado, conforme una unidad de uso independiente, esté de acuerdo a los planos más nuevos del inmueble y el resto de la edificación existente en el lote, concuerde con dichos planos.-

 

                                               1.2.6. Los puntos 1.2.3.1g., 1.2.4.2. y 1.2.4.3. serán de aplicación a partir de la puesta en vigencia de  los respectivos convenios a suscribir entre esta Municipalidad y las Empresas prestatarias de servicios.-

 

 

2.2 DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS

CONSTRUCTORAS.

 

2.1.FUNCIONES.

 

2.1.1.FUNCIÓN DEL PROYECTISTA:

 

                                               Entiéndase por Proyectista al profesional, autor del proyecto y cálculos determinados de cada obra.-

 

2.1.2.FUNCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO:

 

                                               Es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar en representación de éste, el cumplimiento del respectivo contrato por parte del  constructor. La función del Director Técnico puede ser simultánea con otras funciones siempre que el  propietario preste su conformidad a ello.-

 

 

2.1.3.  FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO:

 

                                               El Representante Técnico que obligatoriamente deben tener las empresas constructoras tiene por función asesorar técnicamente a la empresa y asumir su representación ante las autoridades respectivas.-

 

2.1.4.TRABAJOS QUE PUEDEN EJECUTARSE CON LA SOLA FIRMA DEL PROPIETARIO.

 

§  Muros o cercos al frente o en la medianera.

§     Veredas.-

§     Revoques.-

§     Cambios de pisos o revestimientos de techos.-

§     Terraplenes o relleno de terrenos siempre que para la ejecución de estos trabajos no resulte necesario construir muros de sostenimiento.-

§     Otros trabajos que, a juicio de la autoridad de aplicación revistan escasa importancia.-

 

2.3.1 CAMBIO DE DIRECTORES O REPRESENTANTES TÉCNICOS Y CONSTRUCTORES:

 

                                               El propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio de Director Técnico o Constructor para lo cual bastará que lo comunique a la Dirección de Obras Particulares en formulario para ese fin.-

 

                                               En la misma forma podrán proceder las Empresas Constructoras con respecto a su Representante Técnico. En ambos casos la Dirección de Obras Particulares notificará al Director o Representante Técnico o al Constructor saliente que queda desligado de la obra, sin perjuicio de aplicársele las sanciones previstas para las faltas en caso de existir infracciones comprobadas.-

 

2.3.2.RETIRO DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL CONSTRUCTOR:

 

                                               El Director Técnico o el Constructor de una obra o el Representante Técnico de una empresa, pueden desligarse de ésta, haciéndolo saber por formulario para ese fin,  a la Dirección de Obras particulares y siempre que no existan infracciones que le  sean imputables. En estos casos se paralizarán los trabajos hasta tanto sea aceptado el Director Técnico o Constructor que se proponga en su reemplazo.-

 

2.4.RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

 

2.4.1.RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Y DEL DIRECTOR TÉCNICO:

 

                                               El constructor de una obra es responsable del cumplimiento de las disposiciones en vigor y de la ejecución de los trabajos en la forma aprobada, hasta la obtención del Certificado de Inspección final.-

 

                                               Es responsable además de los perjuicios ocasionados a los edificios linderos, de los accidentes producidos por falta de precauciones y de los inconvenientes que puedan originarse por el uso de materiales de mala calidad.-

 

                                               La misma responsabilidad que al constructor alcanza conjuntamente al director Técnico.-

 

                                               Si se tratara de Empresas Constructoras, la responsabilidad de ésta es simultánea con la del Representante Técnico.-

 

 

2.4.2. ALCANCE DE LA FIRMA DEL DIRECTOR O REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL CONSTRUCTOR:

 

                                               Los profesionales y constructores no pueden limitarse a firmar la documentación correspondiente al expediente de obra, sino que tienen la obligación de asumir las responsabilidades que fijan las normas vigentes, haciéndose pasibles de las sanciones que las mismas establezcan para los casos de incumplimiento.-

 

2.3.     DE LAS INSPECCIONES.

 

3.1.ACCESO DE LOS INSPECTORES A LA FINCA:

 

                                               Los profesionales, empresarios, capataces, propietarios o  inquilinos, deberán permitir la entrada al edificio y facilitar la inspección de la obra a todo Inspector  Municipal que acredite el carácter de tal, mediante comprobante que lo habilite.-En su defecto se aplicará el procedimiento  dispuesto en el Código de Faltas.-

 

3.2. PRESENCIA DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR DE OBRA:

 

                                                Toda vez que el Inspector lo requiera, con  determinación de hora a tal efecto, el Profesional o Constructor tendrá la obligación de presentarse a la obra a su cargo. La citación se efectuará por escrito, mediante carta certificada, telegrama o cédula, con una anticipación no menor de dos (2) días. Habrá tolerancia de media hora por parte del Inspector  y del Profesional o Constructor citado.-

 

3.3. DOCUMENTACIÓN EN OBRA.

 

                                               En la obra deberán mantenerse permanentemente en buen estado y a disposición del inspector, los planos generales, de detalle y estructura, los cálculos correspondientes a ésta última y el permiso de iniciación de obra.-

 

 

3.4. INSPECCIÓN FINAL.

 

                                               Le solicitará la Inspección Final dentro de los quince (15) días de terminada  completamente la obra.-

 

2.4.     DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES.

 

4.1. INFRACCIONES Y PENALIDADES.

 

                                               EFECTO DE LAS PENALIDADES: La aplicación de las penalidades que establecen las normas vigentes no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y la corrección de las irregularidades que las motivaron.-

 

4.2. OBRAS SIN PERMISO.

 

                                               4.2.1. La oficina Técnica Municipal ordenará la inmediata suspensión de toda obra que se realice sin permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse el Permiso de Construcción. El propietario de una Obra ejecutada sin Permiso, total o parcialmente aún cuando la misma haya sido realizada por su anterior dueño, está obligado a presentar el respectivo expediente de obra, con todas las formalidades que este Reglamento especifica. En este caso la presentación del expediente de construcción tiene por objeto proceder al empadronamiento de la obra, completar el archivo y obtener el pago de impuestos, derechos y tasas que le correspondieren.-

 

4.2.2. DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN.

 

                                               Cuando en una obra, ejecutada sin permiso se compruebe que la misma ha sido  efectuada fuera de la Línea Municipal o que se encuentra en contravención a lo dispuesto en éste Código y normas  complementarias y modificatorias, se intimará al propietario para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado, dé comienzo  a la demolición de las partes afectadas, demolición que deberá terminarse dentro del Plazo fijado por la Inspección.-

 

                                               El propietario no tiene derecho a reclamar por los perjuicios que éstas medidas puedan ocasionar.-

 

2.5.DESISTIMIENTO DE OBRA.

 

  1. DESISTIMIENTO DE REALIZAR UNA OBRA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO.-

 

 

 

 

 

                                               El propietario durante el transcurso de la tramitación de los planos de construcción tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada.-

 

SERÁ CONSIDERADO DESISTIMIENTO:

 

a)  La falta de comparecencia a una citación en forma.-

b)  La no agregación de los documentos que las reglamentaciones declaran como imprescindibles presentar durante el trámite y dentro de los lapsos fijados.-

c)  La no devolución de documentos observados dentro de los lapsos reglamentarios.-

d) El no retirar la documentación registrada.-

 

                                               Cuando no se haya establecido algún plazo, éste será de treinta (30) días corridos a contar de la notificación en forma.-

 

                                               La autoridad de aplicación, después de comprobar que la obra no ha sido iniciada, la declarará desistida y archivará el expediente. Se notificará de ello al propietario y al profesional.-

 

 

 

2.         VENCIMIENTO DE LOS PLANOS REGISTRADOS DE OBRAS A EJECUTAR O DE  PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

 

                                               El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene registrado el plano o permiso concedido.-

 

                                               Se considerará obra desistida aquella que no se hubiere iniciado dentro de las veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de registro de los planos respectivos.-

 

                                               La autoridad de aplicación, luego de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará vencido el permiso y/o registro de planos. Se notificará de ello al propietario y al profesional y se archivará el expediente.-

 

                                               Se considera obra iniciada cuando se ha ejecutado hormigón armado. En el caso que no se proyecte estructura de éste tipo, cuando se ejecuten obras fijas, quedando a criterio de la Dirección resolver al respecto.-

 

3.  OBRAS PARALIZADAS:

 

                                               Cuando una obra esté paralizada durante más de seis (6) meses, el Director, Constructor  o Propietario deberá dar aviso por nota a la oficina que interviene en el trámite de registro de planos de construcción. Dicha nota se agregará al expediente de obra el que se enviará a archivo con la expresión " Obra Paralizada". Se dejará constancia del estado de la obra.-

 

                                               Si la autoridad de aplicación comprobara que una obra se encuentra paralizada por un lapso no menor a seis (6) meses sin el aviso anteriormente prescripto, se notificará al propietario y Profesional y el expediente se remitirá a archivo con la misma expresión, sin perjuicio de las penalidades correspondientes a la omisión del aviso.-

 

 

4.OBRA PARCIALMENTE EJECUTADA:

 

                                               En el caso de ejecutar parte de la obra proyectada el propietario podrá solicitar su habilitación, la inspección informará sobre las obras ejecutadas parcialmente, de lo que quedará constancia en el expediente.-

 

                                               La autoridad de aplicación, después de otorgar el Certificado Parcial o de comprobar que una obra ha sido ejecutada parcialmente notificará al propietario y archivará el expediente.-

 

5. REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO:

 

                                               El propietario de una obra podrá solicitar la reanudación del trámite de un expediente de permiso archivado y revalidarlo según las normas vigentes al momento  de la iniciación de dicho expediente, siempre y cuando efectúe la petición dentro de los plazos consignados en este punto. Caso contrario deberá ajustar su solicitud, en un todo de acuerdo a la reglamentación que rija al momento del nuevo permiso. De no existir cambios en la reglamentación la documentación será válida.-

 

LOS PLAZOS SON LOS SIGUIENTES Y CORREN A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN:

 

a) Caso de desistimiento antes de la concesión del permiso.- 1(un) año.-

b) Caso de vencimiento de los planos registrados.-2 (dos) años

c) Caso de una obra parcialmente ejecutada .-3 (tres) años.-

d) Caso de una obra declarada " Paralizada ".-3 (tres) años.-

 

                                               Los plazos de archivo establecidos solamente se suspenden en el caso a) por la cumplimentación de las observaciones; en el caso b) a partir de la comprobación por medio de la inspección , del inicio de la obra entendiéndose por tal lo expresado en el punto 2.; y en los casos c) y d) con la constatación por la inspección de la continuación de los trabajos de construcción.-

 

                                               Para el régimen de " Obra por Etapas " será de aplicación la presente reglamentación en cuanto no se oponga a la dispuesto específicamente para éste tipo de presentación.-

 

PLANILLAS DE ESTRUCTURA Y HORMIGÓN

 

 

 

 

 

SECCIÓN 3

 

DEL PROYECTO DE OBRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN 3

 

 

DEL PROYECTO DE OBRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.1.     DE LA LÍNEA Y EL NIVEL

 

1.LINEA MUNICIPAL:

 

 

                                               La línea Municipal será fijada por la Oficina Técnica. La edificación no podrá sobresalir de esta línea salvo lo dispuesto en Cuerpos Salientes de Fachadas y en Cimientos.-

 

                                               Queda terminantemente prohibido hacer construcciones, refacciones o modificaciones en edificios o cercos fuera de la línea Municipal y/o de la línea Municipal de ochava. Previamente deberán colocar las edificaciones en condiciones reglamentarias.-

 

 

2.NIVEL:

 

                                               Lo fijará la Oficina Técnica teniendo en consideración los niveles del proyecto de pavimentación y en su defecto los niveles de las calles existentes y desagües de las mismas. El nivel se dará con referencia a la calle en la cuneta.-

 

                                               El nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo no será inferior al indicado en la Certificación de nivel más el suplemento que resulta de la construcción de la acera.-

 

                                               El nivel del terreno y de locales con instalación de salubridad puede ser inferior al oficial mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas.-

 

3.2.        DE LOS CERCOS Y ACERAS

3.3.         

ACERAS.

 

1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR ACERAS:

 

                                               1)Todo propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador, tenedor precario de parcelas construidas o baldías, frentistas a calles urbanizadas del ejido, está obligado a construir y mantener en buen estado de conservación la acera de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, siendo facultad del Departamento Ejecutivo municipal dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, en forma conjunta o sucesiva de acuerdo a las circunstancias del caso.-

 

                                               2) En las parcelas baldías rige la obligatoriedad antes expresada, cuando la calle cuente con pavimento y/o cordón. En defecto de ello, cuando pertenezcan a cuadras con un porcentaje de predios construidos sobre la línea municipal en la que se encuentra la parcela baldía igual o mayor al 50 %.-

 

CARACTERÍSTICAS REGLAMENTARIAS.

2.1. UBICACIÓN Y ANCHO.

Los diseños reglamentarios serán:

 

                                               2.1.1 En los Distritos C1, C2, C3 y E1 establecidos por la Ordenanza del Código Urbano, sus complementarias y modificatorias, se deberá dejar como mínimo un solado transitable desde la línea Municipal de 2,40 m. a partir del cual se podrá dejar un espacio verde para plantas o césped, según las dimensiones establecidas en cada caso.-

 

                                               2.1.2. En los distritos Residenciales, Industriales en E2, E3, E4 y AE establecidos en la Ordenanza Nº 1631, sus complementarias y modificatorias, se deberá dejar como mínimo un solado transitable de 1,20 m. desde la línea Municipal, luego del cual se podrá dejar un espacio verde según lo reglamentado al respecto.-

 

                                               2.2.3   En los Distritos Urbanización Determinada, Urbanización Parque, Producción Agrícola, Áreas de Reserva de la mencionada Ordenanza, la autoridad de aplicación decidirá en cada caso en particular.-

 

                                               2.1.4.En las Esquinas en los Distritos C1, C2 C3 Y E1, el solado  cubrirá la superficie determinada por la línea de ochava, el cordón cuneta y las perpendiculares desde el vértice formado por la Línea de ochava y la línea municipal correspondiente a cada calle.-

 

                                               En los distritos Residenciales, Industriales E2, E3, E4 Y AE  se prolongarán las aceras hasta el encuentro con la línea de cordón de calzada y se completará con solado el espacio entre éstas y la línea municipal de ochava. El área de esquina, entre la prolongación de las líneas externas de acera y el cordón de calzada se podrá pavimentar. (ver gráficas)-

 

                                               En el Sector de Esquinas.  Se ejecutarán las rampas de acceso para personas con distinto grado de discapacidad en la ubicación y con las características que indican los gráficos.

 

FALTA GRAFICO.-

 

                                               En las construcciones de aceras en predio de esquina se deberán preservar los mojones esquineros existentes dejándolos visibles.-

 

1.1 MATERIALES:

 

                                               Los materiales reglamentarios, para terminación de las aceras, que deberán colocarse en las  calles con cordón cuneta y/o pavimento, serán las siguientes.-

 

v       Losetas de hormigón con terminación de superficie antideslizante.-

v       Mosaicos calcáreos de superficie antideslizante.-

v       Losetas de piedra lavada.-

v       Pisos con las características de la loseta de hormigón o piedra lavada fabricado in situ.-

 

                                               En las calles sin cordón cuneta ni pavimento se construirá una vereda mínima acorde a cordón cuneta proyectado,  de contrapiso alisado de 10 cm. de espesor,  sobre el cual podrá el frentista colocar los materiales de terminación reglamentarios.-

 

                                               En los casos que existan aceras adyacentes se buscará respetar en lo posible el material utilizado en éstas. El Departamento Ejecutivo podrá fijar áreas en las cuales se aplicará un determinado material de los anteriormente enunciados.-

 

2.3.INSTALACIONES:-

 

                                               El proyecto de vereda deberá tener en cuenta la reglamentación sobre instalaciones  de redes de servicios públicos.-

 

 

2.4.  DETALLES CONSTRUCTIVOS:

 

                                               2.4.1 JUNTAS DE DILATACIÓN: En todos los casos las aceras llevarán juntas de dilatación longitudinales en el encuentro con el cordón cuneta de 1,5 cm. y transversales que se colocarán en correspondencia con ambos ejes medianeros y entre éstas juntas se distribuirán paralelamente otras distanciadas  no mas de 5,00 m. entre sí. Las juntas transversales deberán cubrir todo el ancho de la acera y todas en general deberán ser llenadas al ras con brea u otro material de características plásticas y elásticas similares.-

 

                                               2.4.2 CONTRAPISOS.  Todas las aceras asentarán sobre contrapisos de  0,10 m.  de espesor  como  mínimo, construído con hormigón, salvo lo dispuesto para la entrada de vehículos.-

 

2.5. NIVELES Y PENDIENTES EN LAS ACERAS.

 

                                               2.5.1 El nivel  longitudinal  en  cada  punto de la  acera estará  dado  por  el nivel  del  cordón existente o proyectado deberá tener una pendiente transversal  positiva (en subida) del 2% hacia la línea municipal, no rige para el área de  acera afectada por la entrada de vehículos.-

 

                                               No se permite el desarrollo de escalones en la acera para acceder a los umbrales, éstas diferencias de nivel deberán salvarse dentro del predio.-

 

                                               2.5.2 Cuando hubiere diferencia de niveles en la acera entre un frente y el siguiente o dentro de un mismo frente, la transición de la rasante entre desniveles, se hará por medio de un plano o superficie cuya pendiente no supere el 6%. Si el desnivel exige mayor pendiente se respetará la máxima mencionada y se complementará con escalones de medidas reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en 3.6.7.1.-

 

                                               Cuando un predio no esté al nivel oficial, la transición se ejecutará en éste y por cuenta del propietario del mismo.-

 

                                               2.5.3. En caso de existir escalones perpendiculares al cordón, deberá dejarse además un solado  transitable junto al cordón de ancho mínimo 0,80 m. que acompañará el nivel de éste. Si existieran columnas u otros elementos de redes de servicios que hicieran impracticable ésta circulación, la mencionada senda  se dejará en otro lugar de la acera que garantice la  continuidad del tránsito peatonal.-

 

1.3.ENTRADA DE VEHÍCULOS.

 

                                               3.1 El solado que sirve a la entrada de vehículos deberá cubrir totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Cuando para facilitar el ingreso de vehículos a las parcelas por el área antes descripta deba rebajarse el cordón, ésto podrá hacerse sólo hasta los 0,05 m. por sobre el nivel superior de la cuneta.-

 

                                               3.2. Para el caso en donde exista desnivel, la pendiente máxima será del 12 % a continuación de un solado transitado de 1,2 m, junto al cordón que tendrá la pendiente especificada en 2.5.1. La rampa de acceso en su altura  máxima no superará en más de 0,05 m. el nivel más alto de la acera adjunto a la misma.-

                                               Si el nivel de piso del estacionamiento estuviera a una diferencia mayor que la indicada (sea sobre el nivel o bajo nivel) ésta se salvará dentro del predio. En las aceras con escalones el solado transitable junto al cordón tendrá 0,80 m. de acuerdo con lo dispuesto en 2.5.3.-

 

                                               3.3 LA RAMPA de acceso vehicular tendrá continuidad con el resto de la acera mediante rampas laterales de pendiente máxima 6% y en caso de superar esta cifra con escalones reglamentarios.-

 

                                               3.4.MATERIALES: Cuando la entrada estinada a vehículos de carga, el solado será construido de hormigón o materiales asfálticos sobre contrapiso de hormigón armado de dimensiones según cálculo.-

 

                                               3.5. Cuando por una obra nueva o modificaciones en la parcela desapareciese la entrada para vehículos, estará a cargo del propietario reconstruir la acera y el cordón cuneta según los requerimientos reglamentarios.-

 

1.4. CAÑOS DE DESAGÜES.

 

                                               4.1 El desagüe pluvial llegará a la calzada por medio de caños colocados bajo el nivel de la acera y a  través de agujeros practicados en el cordón.-

 

1.5.ARBOLADO:

 

 

                                               5.1 Frente a todo predio edificado es obligación del propietario la plantación de árboles.-

 

                                               5.2.Se plantarán árboles de hojas caducas, cuyas variedades estén especificadas en las reglamentaciones municipales vigentes sobre el tema y autorizados por la Dirección de Espacios Verdes del Municipio.-

 

 

 

                                               5.3. En las aceras pavimentadas en su totalidad en los distritos centrales y de equipamiento se dejará un cuadrado de 1,00 m. de lado con terreno natural (sin solado), a 0,40 m. del cordón de calzada  y con sus bordes protegidos con un cordón de material revocado con mezcla y a ras de la acera  en donde se plantará el árbol en el centro mismo.

 

                                               5.4 En las áreas residenciales, industriales y A.E. debe dejarse una franja libre en donde irá ubicado  el árbol. Esta será de 1,00 m. de ancho como mínimo por todo el largo de la acera excepto en el lugar coincidente con las entradas.-

 

                                               5.5 En las esquinas no se plantarán árboles en el espacio delimitado por la prolongación de la línea de ochava. Se tomarán las previsiones necesarias para que los troncos no rebasen dicha línea.

 

                                               5.6. La distancia entre los ejemplares en el arbolado será de 4,00 a 5,00 m. Estas distancias podrán variarse de encontrarse con obstáculos insalvables bajo la supervisión de la Dirección de Espacios Verdes.

 

                                               5.7. En las aceras de ancho mínimo de 2,00 m. la distancia desde el tronco del árbol al cordón cuneta no debe ser menor de 0,50 m.-

 

1.6.ACERAS CON ESPACIOS VERDES:

 

                                               6.1.Además de lo establecido en los artículos precedentes, se deberá cumplir que:

 

                                               6.1.1. Junto al cordón se ejecutará un solado de ancho mínimo de 0,40 m. en los distritos C1, C2, C3 y E1.-

 

                                               6.1.2. La parte no pavimentada de la acera debe ser cubierta de césped.-

 

                                               6.1.3. Se dejará una franja transversal de solado transitable de un ancho no inferior a 1,20 m. entre el cordón y la acera pavimentada, coincidente con las entradas o como mínimo cada 5,00 m. en los distritos C1, C2, C3 Y E1.-

 

                                               6.1.4.Cuando exista el acceso para vehículos el ancho del solado deberá ser igual al ancho de la entrada.-

 

1.7 MACETEROS EN LAS ACERAS.

 

 

                                               7.1.Se considerarán como tales a los recipientes  realizados con el objeto de albergar plantas en su  interior. Estos podrán ser fijos o móviles, debiendo en todos los casos cumplir con las siguientes condiciones:

 

                                               7.1.1.La altura máxima será de 0,40 m. desde el nivel de la acera.-

 

                                               7.1.2. Coincidente con las entradas peatonales deberá dejarse un espacio libre entre maceteros de 1,20  m.

 

                                               7.1.3. La distancia de los maceteros al cordón debe ser de 0,40 m. y entre éstos y la línea municipal la estipulada en el punto 2.1.-

 

                                               En caso de existir el solado transitable de 0,80 m. por presencia de los escalones, según lo dispuesto en 2.4.3. el macetero deberá dejar libre dicho paso.-

 

                                               7.1.4.  El Departamento Ejecutivo puede exigir el retiro del macetero cuando lo considere necesario por razones de interés público. Las reformas y el retiro quedarán  a cargo del propietario y sin derecho a reclamación alguna.-

 

1.8 ACERAS AUTORIZADAS

 

                                               8.1)  Todo propietario que quiera hacer su acera con materiales o diseños diferentes a los reglamentados por la presente, deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente, sin la cual no podrá comenzar los trabajos de construcción. Dicha solicitud se presentará firmada por el propietario con el compromiso de cumplimentar lo dispuesto en el punto 9.1.3. cuando sea necesario.-

                                               La autorización  para utilizar material no reglamentario significa que la acera deja de ser reglamentaría para transformarse en acera autorizada.-

 

                                               8.2) Esta autorización no involucra a los linderos quienes aunque quieran dar continuidad a materiales  o diseños no reglamentarios deberán tramitar su autorización.-

 

                                               8.3) Los materiales autorizados serán los que la autoridad de aplicación disponga de acuerdo a cada requerimiento particular.-

 

 

1.9) .ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS.

 

                                               9.1) Una acera destruida parcial o totalmente, a consecuencia de los trabajos realizados por la  Municipalidad, Empresas de Servicios Públicos o autorizados, será reparada o construida por el causante en un lapso no mayor de diez (10) días corridos, según el siguiente criterio, pudiendo el propietario avisar a la Municipalidad la necesidad de la reparación o construcción.-

 

                                               9.1.1. Acera con solado permitido por disposiciones anteriores a ésta Ordenanza: los deterioros ocasionados a una acera ejecutada con esas características deben repararse con materiales  iguales o similares a los existentes antes de la destrucción, respetando la traza y el diseño.-

 

                                               9.1.2. Acera con solado permitido por esta Ordenanza: los deterioros ocasionados a una acera ejecutada con los elementos permitidos por esta Ordenanza se repararán con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción. Sólo se tolerará diferencia de matíz en la coloración.-

 

                                               9.1.3. En los casos mencionados en 9.1.1. y 9.1.2. cuando los deterioros o destrucción afecten al 70 % de la acera, ésta deberá rehacerse completa con materiales reglamentarios, debiendo previamente dar  aviso a la Dirección.-

 

                                               9.1.4. Acera con solado especial autorizado por la Dirección: los deterioros ocasionados a una acera  con solado especial autorizado por la Dirección según lo establecido en el punto 8. se repararán con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción, los que serán provistos por el propietario.-

 

                                               La acera será rehecha en su totalidad con materiales reglamentarios cuando el propietario no cumpla con esta obligación, quedando a cargo de éste el costo de la obra. En todo caso se excluirá del precio anterior el correspondiente al relleno, compactado y contrapiso.-

 

1.10. PLANOS DE VEREDA.

 

                                               10.1 En caso de obra nueva, remodelación, ampliación y/o Conforme a Obra, se deberá indicar la construcción de la vereda como proyecto u obra existente, según corresponda. La misma se incluirá en.-

 

                                               1). Plano de silueta de superficie, acotando la distancia entre la línea Municipal y cordón existente o proyectado.-

 

                                               2) Plano de planta como parte de la misma y con los siguientes datos mínimos:

 

                                               a). Línea Municipal, línea de cordón cuneta existente o proyectado, prolongación de ejes medianeros desde la intersección de éstos con la línea municipal  en forma perpendicular al cordón, distancia entre línea municipal y cordón existente o proyectado.-

 

                                               b). Ubicación de los árboles existentes ó a colocar especificando su variedad; columnas, postes y soportes existentes emplazados en la acera, instalaciones de servicios públicos y otros.-

 

                                               c). Indicación de niveles en vereda y cordón existente o proyectado, rampas y escaleras, si las hubiere.-

 

                                               d). Especificación del solado a construir señalando sus materiales, medidas, espesor de contrapisos y terminación con sus características.-

 

                                               10.2) Es condición para la extensión del Certificado Parcial o Final de Obra que la vereda se encuentre ejecutada. En predios de esquina para la extensión del Certificado Parcial, se requerirá la acera correspondiente al frente del lote en donde se ubica el acceso a la construcción que se va a habilitar.

 

2.CERCOS.

 

                                               2.1.) OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR CERCOS:

 

                                               Todo propietario, usufructuario, poseedor, depositario judicial, administrador, tenedor precario  está obligado a construir y mantener en buen estado el cerco de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, en forma conjunta o sucesiva de acuerdo a las circunstancias del caso.-

 

                                               La obligación de construir el cerco reglamentario separando la propiedad privada de la pública rige para aquellos predios baldíos o cuya edificación terminada se encontrase en estado de abandono.-

 

                                               En este último caso si la construcción configurara de por si un cerramiento al acceso, sólo será necesario completar los espacios que eventualmente fueran practicables. Los cercos de obras en construcción se rigen por lo dispuesto en 4.1.-pag.123.-

 

                                               El cerco será construido de acuerdo con las previsiones de está reglamentación, debiendo ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su estado no permita una reparación adecuada.-

 

2.2). MATERIALES REGLAMENTARIOS:

 

                                               Los cercos se deberán construir con materiales incombustibles pudiendo utilizarse ladrillo común o hueco, bloques de cemento, premoldeados de hormigón, piedra, reja, alambrado de tipo romboidal con estructura de soporte cada 3 metros.-

 

2.3.) DETALLES CONSTRUCTIVOS:

 

 

                                               La altura mínima del cerco será de 2 metros y en caso de construirse con material opaco se dispondrá de tal forma o combinará con otro material de modo que se posibilite la visión al interior del predio.-

Se construirá de acuerdo a las reglas del arte considerando su estabilidad y si se adosara a finca lindera se ejecutará una aislación hidrófuga que evite la transmisión de la humedad a la mencionada construcción.-

Terminación: el paramento exterior deberá lucir liso y libre de rebabas o material en exceso proveniente del mortero de asiento.-

 

 

2.4 ACCESO A SOLARES BALDÍOS:

 

Obligatoriedad de librar el acceso: se deberá dejar obligatoriamente accesos de 2,80 metros  mínimo a los solares, para permitir la limpieza de los mismos. Estos estarán cerrados con portones de altura mínima de 2,0 metros sin elementos horizontales que limiten la altura de vehículos que pudieran ingresar al baldío. Además no deberán impedir la visibilidad al interior del solar.-

 

3 .EJECUCIÓN DE ACERAS Y CERCOS.

 

3.1.ACERAS EXISTENTES:

 

                                               Todas las aceras que al momento de sancionarse la presente Ordenanza estuvieran construidas en forma reglamentaria de acuerdo con las disposiciones vigentes  y aprobadas, mantendrán su condición, no estando los propietarios obligados a modificar sus aceras para adaptarlas a la nueva reglamentación.-

 

3.2.REPARACIÓN:

 

                                               Las veredas  dañadas deberán repararse con el material en que estaban originalmente construidas, siempre y cuando la parte a reconstruir sea menor del 70 %.-

 

                                               En aquellas  veredas cuya reparación implique más del 70 % de la misma, será obligatorio la reconstrucción total en un  todo de acuerdo con la presente norma.-

 

3.3.CONSTATACIÓN:

 

                                               No ejecutada la construcción de la el acera o el  cerco, el Departamento Ejecutivo comprobará la infracción mediante acta de constatación de las dependencias competentes, las que además deberán informar acerca de los trabajos a realizar, el inmueble afectado y la persona responsable.-

 

3.4. INTIMACIÓN:

 

                                               Constatada la infracción, el Departamento Ejecutivo podrá dictar resolución intimando la ejecución de la obra dentro de un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días corridos a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto 12.5.-

 

                                               La intimación se realizará conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal.-

 

 

3.5 CONSTRUCCIÓN:

 

                                               No cumplida la intimación en el plazo fijado, el Municipio construirá el cerco y el contrapiso de la vereda mínima.-

 

                                               El costo de los trabajos realizados por el Municipio será a costa del propietario u otras personas responsables mencionadas en el punto 1.1.1. y 2.2.1.-

 

 

 

 

3.6.CONSTRUCCIÓN POSTERIOR AL PLAZO:

 

                                               El propietario o responsable no podrá realizar trabajos por su cuenta si el Municipio ha comenzado la construcción o ha  adjudicado la obra en el caso que la misma fuera realizada por otra empresa. Si el propietario igual realizara la construcción, deberá abonar al Municipio los gastos en que éste incurra y los daños y perjuicios que le provocare.-

 

                                               3.7 El Municipio  podrá declarar de utilidad pública la construcción de aceras en un determinado sector o arteria en cuyo caso se aplicará el procedimiento antes enunciado.-

 

3.3.DE LAS FACHADAS.

 

1. FACHADAS:

 

                                               El estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre, en tanto no se oponga al decoro, estética y reglas del buen arte. En la zona urbana, será obligatorio el revoque de las fachadas y medianeras visibles desde la  vía pública, salvo que se adopte una solución aceptable a juicio de la Oficina Técnica Municipal.-

 

                                               En toda fachada se señalará con exactitud la línea divisoria con las propiedades linderas.

 

                                               Queda prohibido colocar en los frentes: defensas , rejas o barrotes que molesten el tránsito como también puertas , ventanas , etc., que habrán hacia fuera.-

 

                                               Los caños de ventilación o chimeneas no decorativos , no deberán ejecutarse sobre la fachada.-

 

2.-SALIENTES EN LA FACHADAS.

 

                                               2.1 Pasando los 3 (tres) metros de altura se permitirá sobresalir con balcones cerrados o abiertos de hasta 1,20 m., respecto de la línea municipal, en cuanto a las ochavas, dichos balcones podrán sobresalir hasta el encuentro de las dos líneas municipales, formando así un ángulo de 90º PROHIBIÉNDOSE el empleo de columnas.-

 

                                               2.2.Los laterales de los balcones antes mencionados, no podrán llegar a menos de 0,60 m., de los ejes divisorios o medianeros, ni menos de 5,00 m. del punto vértice, en la intersección de las dos líneas municipales en las esquinas.-

 

                                               2.3. Pasando los tres metros de altura, se permitirá sobresalir con aleros, los que se ajustarán a las especificaciones previstas en los puntos 1 y 2.-

 

 

 

TOLDOS Y MARQUESINAS:

 

                                               Determínense las siguientes definiciones, tipos y dimensiones para la instalación de toldos y marquesinas en los locales en la vía pública de nuestra ciudad.-

 

DEFINICIONES:

 

a)           Marquesinas: Cubierta  no transitable que avanza sobre la vía pública desde su fachada.-

b)           Toldos: Cubierta no transitable de tela o similar, que se tiende sobre la vía pública.-

 

TIPOS:

a)    Voladizo:: Sustentada desde la fachada, podrán hacerse en todo el frente..-

b)           Con apoyo: Sólo se permitirá sobre la puerta de acceso a hoteles, clínicas, hospitales, restaurantes, escuelas, teatros, cines y edificios públicos, en la acera sólo se admitirán los apoyos sustentados por columnas sobre la vereda.-

 

DIMENSIONES:

 

a)           ALTURA Su altura mínima será de 3 metros medidos a partir del nivel municipal de vereda, permitiéndose  2,50 m. de altura mínima sobre vereda para los elementos de la estructura y faldones (figura 1); en donde existe continuidad de locales comerciales en entrepiso y cuando razones de estética urbana lo justifiquen, la Dirección de Obras Particulares podrá autorizar otras alturas superiores a la establecida hasta un máximo de 6,00 metros.-

FALTA FIGURA Nº 1.-

 

 

b) Cuando la acera tenga árboles o instalaciones para el servicio público, éstas cubiertas deberán estar a no menos de 0,50 m. de dichos elementos. Para marquesinas y toldos en voladizo: las cubiertas no podrán estar a menos de 0,30 m. del eje medianero (figura 2), podrán sobresalir sobre vereda hasta 1,80 m. de la línea Municipal (figura 1) (distancia máxima).-

 

FALTA FIGURA Nº 2.-

 

c) Para marquesinas y toldos con apoyo: su ancho máximo será el determinado por la puerta de acceso más 0,50 m. medidos a cada lado de la misma (figura 3).-

 

FALTA FIGURA Nº 3

 

                                               Podrán avanzar en el extremo opuesto a la línea Municipal de frente como máximo hasta 0,70 m. del cordón de la vereda, dejando una distancia mínima entre línea municipal y columna de 3,00 m.de apoyo (figura 4).Los soportes o apoyos estarán ubicados en los extremos en un número máximo de dos (2); en caso que la marquesina o toldo supere los 5,00 m. de largo y las razones estructurales requieran más apoyo se admitirá otro par de columnas, los pares de columnas estarán separados 2,50 m. entre cada par, como mínim.-

 

FALTA FIGURA Nº 4

 

 

 

 

 

 

 

2.4.2. PARA SU CONSTRUCCIÓN SE ADOPTARÁN LOS SIGUIENTES MATERIALES:

 

§   a) No se permitirán estructuras de hormigón armado (Hº Aº).-

 

§   b)Se permitirán materiales que posibiliten desarmar la cubierta con facilidad.-

 

§   c)Cuando tenga vidrios, éstos deben ser armados y se incorporarán a la estructura o serán soportados de modo que queden resguardados de posibles caídas o roturas.-

 

§   d) Cuando posean instalación eléctrica, será convenientemente embutida y aislada.-

 

§   e) En estructuras del tipo con apoyo, las columnas permitirán desmontarla fácilmente y se ubicarán a 0,70 m. del cordón de la vereda.-

 

§   f) No se admitirán cerramientos laterales que interrumpan la acera longitudinal ni transversalmente.-

 

2.4.3.  Los toldos se plegarán hacia el muro de fachada y hacia el voladizo que le sirve de sostén.-

 

2.4.4.RESPECTO A SU ESTRUCTURA, SE TENDRÁ EN CUENTA:

 

§  a ) Los soportes no tendrán cantos vivos y su diámetro o lados no pasarán los 10 cm.-

§     b) En el sector comprendido por la proyección de la línea municipal de ochava, no se permitirá emplazamiento de estructura con apoyo.-

 

 

§   2.4.5. En cualquier posición, los toldos o marquesinas no impedirán la vista de chapas de nomenclatura y señalamiento oficial de las calles u otras señales viales.-

§  2.4.6. RETIRO DE MARQUESINAS Y TOLDOS.

 

§      a)El Departamento Ejecutivo puede exigir, en el plazo de una semana, el retiro o la reforma de la marquesina o toldo y sus soportes, sean anteriores o no a la vigencia de la presente Ordenanza, cuando de descuide el buen estado de conservación o cuando lo considere necesario por razones de interés público, estético, funcional o de seguridad (reducción de ancho de la acera, colocación de árboles o instalaciones de elementos para el servicio  público, etc.); las reformas y el retiro quedarán a cargo del propietario y sin derecho a  reclamación alguna. A las estructuras anteriores a la vigencia de éstas normas que no cumplan con lo establecido, se les dará un plazo máximo de tres (3) años de permanencia,siempre que el local no sufra reformas o cambie de razón social.-

 

 

§   2.4.7. Para la colocación de Toldos y Marquesinas se deberá cumplimentar la siguiente documentación.-:

 

§   a) El solicitante presentará planos por triplicado en escala 1:20, donde constará:

 

§   El espacio de la acera en el cual se propone la instalación de la obra.-

§  Demarcación de los lugares donde se hallen emplazados los árboles instalaciones e infraestructura, servicio público y mobiliario urbano..-

§  Proyección del toldo desplegado.-

§  Corte transversal.-

 

§   b)Cálculo estático, verificación al viento y nieve (medidas de la zona), cálculo de anclajes en fachada y soportes verticales.-

 

§   2.4.8. Para la aprobación de la colocación de toldos y marquesinas, en todos los casos, se deberá respetar la siguiente tramitación.-

 

§   a)  La documentación se presentará en la Dirección de Obras Particulares y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Comercio e Industria.-

 

§    b) La Dirección de Obras Particulares otorgará el Permiso de Obra correspondiente a la documentación aprobada.-

 

§   c) La Dirección de Obras Particulares llevará un registro de todos los toldos y marquesinas que se autorizan en la ciudad.-

 

§   d)  La Dirección de Obras Particulares, a través de la División Inspecciones de Obras, tendrá  a su cargo la vigilancia estricta del cumplimiento de las normas vigentes en la materia.-

 

3.ALTURA DE LOS EDIFICIOS.

 

                                               Se fijarán en todos los casos las alturas máximas de acuerdo a las normas urbanísticas y a la zonificación correspondiente.-

 

3.4.        DE LOS LOCALES.

 

3.4.1 CLASIFICACION:

 

GENERALIDADES:

 

                                               A los efectos de éste reglamento, los locales se clasificarán como sigue:

 

§   a)  Los locales de primera clase:  bibliotecas y billares privados, comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, living-rooms, oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores.-

 

§   b) Locales de segunda clase: ante comedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio y lavaderos privados.-

 

§      c) Locales de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas, cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar, garajes, guardarropas colectivos, y retretes. Los espacios para cocinar sólo pueden utilizarse cuando no exceden de una superficie de 2,25 m2. e integren departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie exclusiva de 35 m2.-

 

§      d) Locales de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales.-

 

2.- LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACIÓN:

 

                                               La determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su ubicación y dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en los planos. El Departamento de Obras Públicas podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio; además clasificará por analogía cualquier local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, el Departamento podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura no reglamentaría.-

 

3.4. 2 -ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES:

 

1.-GENERALIDADES:

 

                                               Se entiende por altura de un local la distancia entre el piso y el cielorraso terminados. Si hay vigas, éstas dejarán una altura libre no menor de 2,20 m. y no podrán ocupar más de un octavo de la superficie del local.-

 

2.- ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES.-

 

 

                                               Las alturas mínimas de los locales serán las siguientes:

Para locales de negocio de una superficie no mayor de 21 m2.  y la profundidad máxima de 6 m.- ---------------------------------------------------------------------------2,60 m.-

 

                                               Para locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad.- -------------------------------------------------------------------------------3,00 m.-

 

                                               Para locales de primera clase .- --------------------2,50 m.-

 

                                               Para locales de segunda y tercera clase .--------2,20 m.-

 

                                               Cuando los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada, por medio de aberturas, se los considerará de primera clase a los efectos de determinar su altura mínima.-

 

                                               Para locales de cuarta clase a excepción de los locales para negocios, la Dirección de Obras Particulares queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,60 m.-

 

                                               Para locales no determinados en este Reglamento, la Dirección de Obras Particulares queda autorizada para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,40 m.-

 

3. ALTURAS MÍNIMAS DE LOCALES EN DÚPLEX Y ENTREPISOS EN NEGOCIO:

 

                                               Para los locales de primera clase en edificios " DÚPLEX "  de casa - habitación y oficinas, la altura puede reducirse a 2,40 m., siempre que den a locales destinados a estadía , cuya altura sobre la pared vidriada , sea de 4,90 m. como mínimo . En caso  de cubiertas inclinadas, el local superior podrá ser de 2,20 m. en su menor altura. El entrepiso " DÚPLEX" no podrá cubrir más de dos tercios de la profundidad del local de estadía (ver figura 2).-

 

                                               a) En caso de ocuparse en el entrepiso todo el ancho del local, se permitirá una altura de 2,40 m. en una profundidad máxima de 4,00 m. y de 2,60 m. hasta una profundidad máxima de 6,00 m.  En ningún caso éste entrepiso podrá ocupar  más de la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la parte vidriada (ver figura 2a).-

 

                                               b) En caso de utilizarse solamente hasta la mitad del ancho del local se admitirá una altura mínima de 2,40 m. cuando el entrepiso no exceda de los 4,00 m. de ancho y de 2,60 m. cuando no pase de 6,00 m. de ancho. La profundidad del entrepiso no excederá la mitad de la profundidad del local y en ningún caso podrá pasar de 10,00 m. (ver figura 2b).-

 

 

4. ALTURA MÍNIMA DE LOCALES EN SUBSUELO:

 

                                               Los locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelo o sótanos podrán  tener  las mismas alturas mínimas, determinadas anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias referentes a la iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría, se exigirá que el antepecho de las ventanas estén, como máximo, a una altura de 1,30 m. del piso.-

 

5. RELACIONES DE ALTURA CON PROFUNDIDAD:

 

                                               Cuando el lado en que esté ubicado el vano de iluminación sea menor a la mitad de la profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios, se aumentarán de acuerdo a lo que resulte de multiplicar el exceso de profundidad por 0,10 m. (ver figura 3).-

 

Faltan los dibujos de fojas 41.-

 

 

3.4.3  AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES.

 

1.- GENERALIDADES:

 

                                               Las áreas y lados mínimos de los locales se medirán excluyendo los armarios y roperos empotrados.-

 

2. LOCALES DE PRIMERA Y CUARTA CLASE:

 

 

                                               Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase, serán los siguientes:

 

 

 

 

 

LOCALES

Lado mínimo m2

Área  mínima m2

 

 

 

Cuando la unidad locativa posea un solo local

3,00

16,00

Cuando la unidad locativa posea varios locales:

 

 

Por lo menos un local, tendrá

2,50

10,00

Los demás tendrán

2,00

6,00

 

 

 

 

 

3 LOCALES DE SEGUNDA CLASE:

 

 

                                               Las cocinas y habitaciones de servicio tendrán las áreas y lados mínimos siguientes:

 

                                               a) Cocinas: área mínima 3,00 m2. y lado mínimo 1,50 m.

 

                                                b) Habitaciones de servicio: lado mínimo 1,80 m. y áreas mínimas: si tienen ropero embutido 4,00 m2. de superficie libre y 5,00 m2. si no lo tienen.-

 

4) LOCALES DE TERCERA CLASE:

 

                                               4.1 Espacios para cocinar:  Tendrán una superficie máxima de 2,25 m2.-

 

                                                4.2.Baños y Retretes:

 

DIMENSIONES MÍNIMAS:

 

                                               Cuando la superficie total de la unidad de vivienda supera los 35,00 m2. de uso exclusivo , incluidas las áreas de servicio , por lo menos un baño tendrá un área mínima de 3,00 m2.. y lado mínimo de 1,20 m.-

Cuando la superficie es igual o menor de 35,00 m2., las dimensiones del baño podrán ser menores , siempre y cuando respondan a la tabla siguiente .-

 

                                               Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos de acuerdo con los artefactos que contengan como sigue, salvo lo dispuesto en ordenanza especifica sobre discapacitados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOCAL

             DUCHA

INODORO

LAVABO

BIDÉ

ÁREA

LADO

 

 

Con bañera

Sin bañera

 

 

 

 

 

 

 

+

 

+

+

+

3,00

1,20

 

 

 

+

+

+

+

1,90

0,90

 

BAÑO

+

 

+

+

 

2,20

1,20

 

 

 

+

+

+

 

1,50

0,90

 

 

 

+

+

 

 

1,00

0,75

 

 

 

+

 

 

 

0,81

0,75

 

 

 

 

+

+

+

1,50

0,90

 

RETRETE

 

 

+

+

 

1,00

0,90

 

 

 

 

+

 

 

0,81

0,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se situe a menos de 0,25 m.de la vertical del centro de la flor.-

 

                                               Cuando se ubiquen artefactos confinados entre paredes el lado mínimo es de 0,75 m. 

 

                                               Las medidas mínimas del local, que no podrán ser menores a las indicadas en la tabla, responderán además a la ubicación de los artefactos, espacio de uso, apertura de puerta, etc., elementos que se indicarán en plano.-

 

5.   ANCHOS DE PASILLOS:

 

                                               El ancho mínimo de los pasillos internos de casa habitación será de 0,80 m.-

 

3.4.4  DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

 

1.    ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE  1º Y 2º CLASE:

 

                                               Todos los locales de 1ra. y 2da. clase recibirán aire y luz de la calle o del centro de manzana y los de 2da. clase podrán además recibirla de un patio principal.-

 

                                               Cuando las cocinas den sobre la vía pública, el afeizar del vano no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos las cocinas deberán ventilar, además, por conductos que sobrepasen el nivel de la azotea o techo del piso más alto.-

 

                                               Cuando el vano de ventilación e iluminación dé a una galería o saledizo, éste no podrá tener ningún cuerpo saliente a un nivel inferior del dintel de dicho vano.-

 

                                               La profundidad de tal saledizo se determinará como sigue:

 

                                               1) Si da a la vía pública, al centro de manzana o a patios de por lo menos el doble de la superficie reglamentaría:

 

S =   4   H

         5

Sí da a patio reglamentario:

S =   2   H

3

 

                                               En donde S es la profundidad del saledizo y H la distancia desde el piso al dintel del vano (ver figura 1).-

 

                                               b) Los locales de 1ra. y 2da. clase, además de dar a los patios establecidos, deberán cumplir con las siguientes condiciones de iluminación:

 

i   =   A

X

 

                                               En donde i es el área mínima de vano de iluminación, A es el área  del local y X son las condiciones de ubicación del vano.-

 

                                               Para determinar X, se tendrá en cuenta la siguiente planilla:

 

 

 

Ubicación del vano

Vano que de a patios

Vano que de a la calle o al

 

Reglamentarios

centro de manzana

 

 

 

Bajo parte cubierta

6

8

 

 

 

 

 

 

Libre de parte cubierta

7

9

 

 

 

 

 

 

 

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE 1RA. Y 2DA. CLASE QUE SEAN PROFUNDOS:

 

                                               Cuando la profundidad b de un local sea más de dos veces que el lado menor a y siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios extremos del lado mayor, se aplicará la formula siguiente:

 

 

 

 

i  =  A  + ( r - 1,5 )  en donde   r  =  b  (ver figura 2)

       X                                               a

 

                                               c)Para el área mínima de la parte abrible de las aberturas de los locales de primera y segunda clase, se aplicará la siguiente fórmula:

 

K= i;  en donde i es la superficie de iluminación y k la parte abrible.-

                3

                                               En la parte superior del muro que corresponda al patio, la calle o el centro de la manzana, deberá haber un sistema regulable de ventilación que garantice la circulación de aire en los locales de primera y segunda clase y que tenga, como mínimo, una superficie útil de 0,05 m2. por cada 10.00 m2. o fracción que tenga el local a que corresponda. Aún en los casos en que se utilicen extractores mecánicos o sistemas de aire acondicionado debe cumplirse con los requisitos determinados para ventilación por vanos y conductos.-

 

                                               Las cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje para campana.-

 

 

2.  ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES DE 3RA. CLASE:

 

                                               a) Cuando las antecocinas, baños, espacios para cocinar y retretes den sobre la vía pública, el alfeizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos los locales deberán ventilar también por conductos.-

 

                                               Los locales de 3ra. clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que tendrán una superficie mínima de 0,50m2. y dispondrán de ventilación regulable.-

 

                                               b) Los conductos y ventilación serán individuales, preferentemente prefabricadas, con la superficie interna perfectamente lisa. En su recorrido no formarán ángulos mayores de 45 º con respecto a la vertical. Sólo podrán tener, en su iniciación, un trazado horizontal no mayor de 1,20 m. Los conductos de ventilación arrancarán dentro del quinto superior de la altura que corresponda al local..-Los conductos rematarán por lo menos a 0,50 m. sobre el techo y a 2,00 m. en caso de tratarse de azoteas con acceso.-En cualquier caso tendrán libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes.-Si los conductos de ventilación tienen sistema de regulación, al estar abiertos, dejarán libre una sección igual a la del conducto correspondiente. Los conductos de entrada de aire cumplirán con los mismos requisitos, de recorrido y remate, que los conductos de ventilación.-

 

                                               Las secciones de los conductos de ventilación serán los siguientes:

 

 

 

¨    Para antecocinas, cuarto de roperos, despensas. ------------------------------0,01 m2.-

¨    Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas colectivos y retretes.--------------------------------------------------------------------0,015m2.-

 

¨    Para cuartos de máquinas, garajes (por cada 25,00 m2 o fracción)    0,025 m2.-

 

                                               Los baños, cuartos de máquinas, espacios para cocinar, garajes y retretes tendrán, además de los conductos para ventilación, conductos individuales o colectivos de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación. Las caras internas de éstos canales serán perfectamente lisas y contarán con una sección del 50 % de la que corresponda a los conductos de ventilación.-

 

                                               En las cocinas y espacios para cocinar se colocarán sobre el artefacto cocina, campanas conectadas a conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01 m2.-

 

3.-ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE  4TA. CLASE:

 

                                               Para la iluminación y ventilación de los locales de 4ta. clase y para las no determinadas en éste Reglamento, la Dirección de Obras Particulares queda autorizada para determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía con los anteriormente reglamentados.-

 

FALTA FIGURA 1 FIGURA 2 PAGINA 47

 

 

 

3.5.     DE LOS PATIOS

 

 

1.-GENERALIDADES:

 

 

 

                                               Para los locales de primera y tercera clase, de acuerdo con la clasificación del Código Urbano, punto 2.1.1.3., rige sobre espacios para iluminación y ventilación, lo dispuesto en dicha ordenanza.

 

                                               Las medidas de los patios se tomarán con exclusión  de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m. y de la proyección horizontal de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeños salientes aislados cuya suma total de superficie no exceda de 0,60 m2. (ver figura 1) . Las alturas para determinar las medidas de los patios deber ser tomadas desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte superior del muro más alto que corresponda al patio, excluyendo el muro medianero. Cuando el muro más alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho total no exceda del 30 % de la longitud del muro de que se trata, sólo se computará el 50 % de la altura correspondiente a una sobre elevación (ver figura 2).-

 

                                               No podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulte con dimensiones menores a las fijadas en este Reglamento.-

 

 

                                               No se podrán cubrir patios en edificios existentes o proyectados, salvo que se trate de un patio  innecesario según lo prescrito en éste Reglamento o se lo cubra de toldos móviles de lona.-

 

2.-CLASIFICACIÓN DE LOS PATIOS:

 

                                               Los patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y su función se clasifican en:

a) Patios auxiliares secundarios.-

b) Patios apendiculares.-

 

 

3.-PATIOS AUXILIARES SECUNDARIOS RECTANGULARES:

 

                                               Los lados de los patios auxiliares no podrán ser menores de 2,50 m. y 3,50 m. respectivamente, hasta 7,00 m.-

 

                                               En cualquier nivel, el lado mínimo del patio no podrá ser menor de 1/6 de la altura que resulte desde el arranque hasta el respectivo nivel, para el caso de patios sobre medianeras. En caso de patios internos, el lado mínimo será de 1/5 de la altura anteriormente determinada.

 

                                               Tratándose de patios sobre medianeras, por encima de los 23,00 m. Sobre el arranque, la medida mínima resultante podrá ser disminuida hasta un 20 % siempre que en compensación al otro lado se aumente hasta obtener una dimensión que permita un aumento del 50% en la superficie del patio mínimo – considerado son la disminución.

 

                                               En casos de patios interiores, la medida sobre el arranque será de 19,00 m. En ambos sacos el lado mínimo reducido no podrá ser menor de 3,00 m. ( ver figura 3).-

 

                                               Partiendo de los 23,00 metros y 19,00 metros de altura para patios sobre medianeras e interiores, respectivamente, la medida resultante podrá ser disminuida hasta en un 20 % siempre que en compensación, el otro lado se aumente hasta obtener una dimensión que permita un aumento del 50 % en la superficie del patio mínimo, considerado sin la disminución.-

 

                                               El lado mínimo reducido no podrá, en caso alguno, ser inferior a 3,00 metros.

 

4.-PATIOS AUXILIARES SECUNDARIOS NO RECTANGULARES.

 

                                               En los patios auxiliares secundarios no rectangulares se podrá inscribir un circulo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo o, en caso de patios alargados, una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos.-

 

 

 

 

                                               Las porciones de patios comprendidos entre muros que forman ángulos menores de 30º , no serán utilizados como superficies de patios hasta partir de un tercer lado virtual de 2,00 m. y normal a la bisectriz de dicho ángulo (ver figura 4).-

 

5. PATIOS APENDICULARES.

 

PATIOS APENDICULARES DEL ESPACIO URBANO:

 

                                               Se consideran extensiones del espacio urbano, aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio. La abertura (a) de unión con el espacio urbano deberá ser igual o mayor a la profundidad (p) del patio y no podrá ser inferior a 4.00 m.

 

 

6.- EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFECCIONEN.

 

 

                                               La Dirección de Obras Particulares, podrá permitir refecciones de poca importancia en edificios existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente a las disposiciones de este Reglamento, pero siempre, que a su juicio las condiciones de ventilación e iluminación de los locales sea satisfactoria y no se disminuya la superficie de los patios restantes.

 

                                               Cuando se trate de refecciones o ampliaciones de importancia, deberá exigirse que la construcción se ajuste, íntegramente a lo establecido en este Reglamento.-

 

FALTAN FIGURAS DE PAGINA 50.-

 

3.6. CIRCULACIONES.

 

1.-GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.

 

1.1.- TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA:

 

                                               Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales o interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.-

 

                                               Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.-

 

                                               La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.-

 

                                               En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.-

 

 

1.2. SALIDAS EXIGIDAS:

 

                                               Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de escape, será obstruido o reducido en su ancho exigido.-

 

                                               La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar,  simultáneamente, los distintos locales que desembocan en él.-

 

                                               En caso de superponerse un medio exigido de salida, con el de entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos.-

En este caso habrá una vereda de 0,12 m. a 0,18 m. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 m.  Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no es obligatoria ésta vereda.-

 

                                               En edificios públicos o locales en que exista aglomeración de personas (salas de fiestas, templos, cines, etc.) las puertas de un medio exigido de salida se abrirán hacia el exterior. No podrán colocarse espejos en los fondos de las circulaciones.-

 

1.3.VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS:

 

                                               En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente:

 

§   a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada.-

 

§   b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada, siempre  que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posean éstas vidrieras o aberturas..-

 

                                               En un medio de salida con una o más bocas pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.-

 

1.4.SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA:

 

                                               En los edificios de acceso público, las circulaciones deben tener señales de salida en cada  piso que indiquen claramente su posición y acceso. Ver 3.10.7.3.2.-

 

1.5.SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:

 

                                               Cuando un edificio o parte de él  incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios.-

 

 

                                               La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.-

 

1.6 SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES:

 

                                               Los medios de egreso de salas de baile, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabaret, restaurantes y  usos análogos, sean o no usados con conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:.- Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas, de, por lo menos 1,50 m. de ancho cada una. Dicho ancho total se  aumentará en la proporción de 0,10 m. por cada 50 personas adicionales sobre 500.-

 

1.7.SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN:

 

                                               Cuando un edificio o parte de él cambie su uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de ésta Ordenanza no resulte practicable.-

 

1.8.ACCESO A COCINAS, BAÑOS Y RETRETES:

 

                                               El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otros locales, paso cubierto o bien directamente. El ancho del paso cubierto, no será inferior a 0,80 m.

2.    NUMERO DE OCUPANTES.

 

2.1 FACTOR DE OCUPACIÓN:

 

                                               El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la " superficie de piso", en la proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados.-

 

                                               El valor de "x" se establece en el siguiente recuadro:

 

USOS

En x m2.

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, sala de baile

1(uno)

b) Edificios educacionales, templos

2(dos)

c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio

 

    ,mercados, ferias, exposiciones, restaurantes

 

3 (tres)

d) Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pista 

 

     de  patinaje, refugios nocturnos de caridad

5(cinco)

e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas

 

   ,  asilos, internados, casas de baño

 

8(ocho)

f) Viviendas privadas y colectivas

 

12 (doce)

g) Edificios industriales, el número de ocupantes será declarado  

 

    por el  ocupante, en su defecto será

 

16(dieciséis)

h) Hoteles planta baja

3(tres)

i) Hoteles, pisos superiores

20(veinte)

j) Depósitos

30 (treinta)

 

                                               El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por analogía.-

 

                                               En subsuelo, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone en número de ocupantes doble del que resulta del cuadro anterior.-

 

2.2. NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS:

 

                                               En caso de edificio con usos diversos, como por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de escape generales se calcularán de acuerdo a lo  dispuesto en el Item 5.1.-

 

3.    SITUACIÓN DE MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA.

4.     

3.1 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO.

 

3.1.1 LOCALES FRENTE A VÍA PÚBLICA:

 

                                               Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en piso bajo con comunicación directa  a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 40,00 m. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a ésta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.-

 

                                               Este segundo medio de egreso, cumplirá lo dispuesto en " vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidas ", la puerta podrá abrir hacia el interior del local afectado.-

 

3.1.2 LOCALES INTERIORES:

 

                                               Todo local  que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejada posible una de la otra, que conduzcan a una salida general exigida.-

 

                                               la distancia máxima desde un punto dentro de un loca o una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía pública , será de 40,00 m.-

 

 

 

3.2 SITUACIÓN DE  LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.

 

3.2.1 NÚMERO DE SALIDA:

 

                                               En todo edificio con " superficie de piso " mayor de 2.500,00 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.-

 

                                               Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industrias, cuya " superficie de piso " exceda de 600,00 m2, excluyendo el Piso Bajo, tendrá dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de esta Ordenanza, pudiendo ser una de ellas auxiliar exterior, conectadas con un medio de salida general o público, y la otra debe conformar " caja de escalera ".-

 

3.2.2.DISTANCIA MÁXIMA A UNA ESCALERA:

 

                                               Todo punto de un piso, no situado en Piso bajo, distará no más de 30,00 m de una escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.-

 

3.2.3. SITUACIÓN DE LA ESCALERA:

 

                                               La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.-

 

                                               Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será caja de escalera, salvo lo dispuesto en " escaleras de emergencias ".-

 

3.2.4. INDEPENDENCIA DE LAS SALIDAS:

 

                                               Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.-

 

                                               En todos los casos las salidas de emergencias abrirán en el sentido de la circulación.-

 

3.3  SITUACIÓN  DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS:

 

                                               Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2. será tratado como un piso independiente.-

 

4.-PUERTAS DE SALIDA.-

 

 

 

 

 

4.1 ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA:

 

                                               El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de  comunicación general o público, u otro medio de salida, exigida o vía pública, será de 0,90 m. para las primeras 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en " Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas ".-

 

 

4.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA:

 

                                               Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.-

 

                                               No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2,00 m.-

 

4.3.PUERTAS GIRATORIAS:

 

4.3.1.CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS:

 

                                               Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto.-

 

                                               Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.-

 

                                               El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50 % del ancho de paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas  de puertas exigidas.-

 

                                               Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 milímetros de espesor.-

 

4.3.2.USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS:

 

                                               Una puerta giratoria está prohibida en todos los casos como medio exigido de salida.-

 

5 MEDIOS DE ESCAPE.

 

5.1 ANCHO DE PASILLO, CORREDORES Y ESCALERAS:

 

                                               El ancho mínimo total, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.-

 

                                               El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán 0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes de acuerdo al presente cuadro.-

 

 

 

 

ANCHO MÍNIMO PERMITIDO

 

UNIDADES

ANCHO

 

2 Unidades

1,10 mts.

 

3 Unidades

1,55 mts.

 

4 Unidades

2,00 mts.

 

5 Unidades

2,45 mts.

 

6 Unidades

2,90 mts.

 

                                               El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida. En todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.-

 

                                               El número " n" de unidades de anchos de salida requeridos, se calculará con la siguiente fórmula: " n"  =   N/100;  donde N: número total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación). Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.-

 

                                               A menos que la distancia mínima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de éstos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

 

                                               Cuando por cálculo corresponda no  más de tres unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.-

 

                                               Cuando por cálculo correspondan cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:

 

                        Número de medios de escape y escaleras       = " n "  +   1

                                                                                      4

 

                                               Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.-

 

6 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.

 

6.1 ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

 

 

 

                                               En lugar de espectáculos y diversiones públicos, ninguna salida comunicará directamente con una  caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a ésa caja de escalera.-

 

                                               El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor de 0,01 m. por cada espectador, hasta 500; para un número de espectadores ente 500 y 2.500 el ancho se calculará con la siguiente formula:

 

                                                   x( 5.500  -  A)   A

                                                                  5.500

 

Donde A  = número total de espectadores.-

                        x  = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.-

 

Para un número superior de 2,500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calculará por:

 

                                               x = 0,60 A

 

Siendo A el número total de espectadores.-

 

6.2 ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

                                               Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. El ancho de corredores y pasillos entre butacas, será como mínimo de 1,00 m. en salas con capacidad hasta de 500 espectadores, ancho que irá aumentando en 0,10 m. por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas. Pasado éste número a razón 0,07 m. por cada 100 asientos.-

 

                                               En caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,20 m.  Cuando los espectadores asisten de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.-

 

 

 

 

6.3 FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

                                               Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.-

 

a) CASO DE FILA CON UN PASILLO LATERAL:

 

                                               El claro libre, no podrá ser menor que 0,45 m. y el número de asientos por fila no excederá de 8.-

 

b) CASO DE FILAS ENTRE PASILLOS:

 

                                               Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características.-

 

c) FILAS CURVAS:

 

                                               Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 90º.-

 

d) NUMERACIÓN DE LAS FILAS:

 

                                               Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio.-

 

                                               En caso de existir asientos llamados de " Orquesta ", sus filas llevarán numeración independiente.-

 

 

6.4.ASIENTOS.-

 

                                               Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles, formando cuerpos de varias unidades  y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma será uniforme.-

 

 

a) ASIENTOS FIJOS:

 

                                               Cuando los asientos sean del tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al  solado y serán individuales, separados entre sí mediante brazos.-

 

                                               El ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 m., la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m. y tendrá en su parte inferior un dispositivo para sujetar el sombrero.-

 

                                               El asiento será construido de modo que sea posible rebatirlo contra el respaldo.-

 

 

                                               El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento, su altura mínima será de 0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento.-

 

                                               Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asiento, mayor que 1 cm.-

 

                                               Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.-

 

b) ASIENTOS MÓVILES:

 

                                               Cuando los asientos sean móviles, se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades  como mínimo, conservando las demás características.-

 

                                               las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.-

 

c) ASIENTOS SUELTOS:

 

                                               Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones  de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.-

 

                                               En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas  para los asientos fijos.-

 

                                               La cantidad de asientos por palco o balcón, no rebasará a la proporción de uno por cada 0,50  m2. de área, con un máximo de 10 asientos.-

 

   6.5 VESTÍBULOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

                                               En un lugar de espectáculos y diversiones públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.-

 

                                               Como vestíbulo de entrada, se considera el espacio comprendido entre la línea Municipal y la fila de puertas separativas con la sala o lugar  destinado al espectáculo público.-

 

66) PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

                                               En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones públicos es necesario la presentación de los planos donde se consigna la capacidad y la distribución de las localidades.-

 

                                               Dichos planos merecerán la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.-

 

 

7 ) ESCALERAS.

 

7) ESCALERAS PRINCIPALES:

 

7.1. ESCALERAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

 

                                               Las escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.-

 

                                               El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en los artículos precedentes.-

 

                                               En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.-

 

                                               Una escalera principal tendrá las siguientes características:

 

a) TRAMOS:

 

                                               Los tramos de una escalera tendrán no más que 21 alzadas corridas entre los descansos o rellanos..

 

FALTA FIGURA PAGINA 57

3   B  < D SIN OBLIGACIÓN DE REBASAR 1,10 M.-

4

 

 

b) MEDIDAS DE HUELLA Y CONTRA HUELLA:

 

                                               Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m.-

 

                                               Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a las siguientes fórmulas.

 

                                               2 a + P =   0,63 m.

 

                                               Donde           a = (alzada) no será mayor a 0,18 m.

 

                                               b = (pedada) no será menor de 0,25 m.-

                                               Donde           a = (alzada) no será mayor a 0,18 m.

                                               b = (pedada) no será menor de 0,25 m.-

 

FALTA DIBUJO DE LA PAGINA 58

 

                                               Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las puertas de una escalera que no sean rectas tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.-

 

c) COMPENSACIÓN DE ESCALONES:

 

                                               No se permitirán escaleras de uso colectivo que constituyan medios exigidos de salida con escalones compensados.-

 

                                               La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:

 

                                               Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo, y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal.-

 

                                               La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.-

 

                                               Cuando el radio es mayor de 1,00 m. se considerará la escalera como de tramos rectos.-

 

d) ANCHO LIBRE:

 

                                               El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más de 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en "Escaleras exigidas de salida", los anchos mínimos son:

 

                                               1) Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en los ítems  que siguen.-

 

                                               2) Locales de comercio: 0,70 m., cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50,00 m2; 0,90 m. cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.-

 

                                               3.-Viviendas colectivas: 1,10 m. y 0,90 m. cuando sirva de acceso a una sola vivienda.-

 

                                               4.-Unidad de vivienda: 0,90 m. cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda;0,80 m. cuando comunique pisos de una misma unidad.-

                                               Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.-

 

7.2 ESCALERAS SECUNDARIAS.

 

                                               Características: Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las  mismas los rellanos y descansos:

 

a)    CARACTERÍSTICAS:

1 TRAMOS Y ESCALONES:

 

                                               Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.-

 

2 ANCHO LIBRE:

 

                                               El ancho libre no será menor de 0,70 m. Puede ser de 0,60 m. si fuese de tramos rectos, puede ser 0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 10,00 m2. , a torres , miradores y tanques. Cuando la escalera tenga forma helicoidal, el ancho libre no deberá ser menor de 0,70 m. y tener un ojo de 0,20 m.-

 

3.-ALTURA DE PASO:

 

                                               La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.-

 

b CASOS DE APLICACIÓN:

 

                                               Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria solamente los lugares siguientes:

 

                                               1.-Un solo local de primera o tercera clase, de superficie no mayor que 20,00 m2.-

 

                                               2.-Locales de segunda.-

 

                                               3.-Locales de quinta clase.-

 

                                               Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.-

 

                        º                      La clasificación de locales corresponde a la establecida en la Ordenanza del Código Urbano.-

 

7.3  ESCALERAS VERTICALES O DE GATO:

 

                                               La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes.-

 

§  Azoteas intransitables.-

·         Techos.-

Tanques.-

 

                                               Será de barrotes metálicos macizos de 16 mm. de diámetro a lo menos, ancho no inferior a 0,40 m. separados entre sí de 0,30 a 0,35 m. y distanciados del paramento 0,12 a 0,18m. empotrado a 0,15 m.; los escalones pueden ser de planchuelas , siempre que la escalera posea baranda vertical independiente.-

 

                                               En los establecimientos comprendidos en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se adoptará lo dispuesto en la misma.-

 

 

7.4  ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS:

 

                                               Los escalones que se proyectan en las entradas de un edificio, tendrán una alzada no mayor que 0,18 m. y los que proyectan al interior en pasajes o coincidentes con puertas, tendrán una alzada comprendida entre 0,12 y 0,18 m.-

 

 

7.5     ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA:

 

7.5.1 MEDIDAS DE ESCALERAS EXIGIDAS:

 

 

                                               Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para escalera principal, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.-

 

a)  CASO GENERAL.

 

                                               1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25 m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera.--

 

                                               2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.-

 

                                               3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad, y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.-

 

b) CASOS DE LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS:

 

                                               El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en " Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos y diversiones públicos".-

 

 

7.5.2.PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS:

 

                                               Las escaleras exigidas tendrán balaustrada, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados sobre un lado, por lo menos.-

 

                                               La altura de  la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no serán menor de 0,85 m. y la suma del alto más el ancho de ésta balaustrada o baranda, no será inferior a 1,00 m.-

 

                                               En las cajas de escaleras, el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos.-

 

                                               Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m., habrá balaustrada, baranda o un pasamanos por cada lado y estos elementos no distarán entre sí, más de 2,40 m.-

 

                                               Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios. Estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.-

 

ESCALERAS DE EMERGENCIA:

 

                                               En las construcciones de uso colectivo de más de tres pisos altos, deberá existir una caja de escalera.-

 

                                               además de cumplir con lo establecido en " escaleras principales - características ", deberá reunir los siguientes requisitos.-

 

                                               Serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia al fuego, acorde con el mayor riesgo existente.-

 

                                               Su acceso tendrá lugar a través de la puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.-

 

                                               Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficina o banco y tenga más de 20,00 m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otro uso, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea su altura.-

 

                                               Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.-

 

                                               Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas el acceso a ningún tipo de servicio, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.-

 

                                               Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.-

 

                                               Cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego.-

 

                                               Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego.-

 

                                               Ninguna escalera podrá seguir en forma continua hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.-

 

                                               Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente, con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad del humo.-

 

                                               Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio, el aire proyectado no contamine con humo los medios de escape.-

 

                                               En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.-

 

                                               Los tramos serán rectos no permitiéndose escalones compensados.-

 

                                               b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.2.1., en los edificios de altura superior a 25 m., se colocarán escaleras auxiliares exteriores, que llegarán a planta baja y deben reunir las siguientes características:

Serán construidas con material incombustible.-

 

                                               Deben dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.-

 

                                               Los cerramientos perimetrales deben ofrecer el máximo de seguridad al público para evitar caídas.-

 

7.6 ESCALERAS MECÁNICAS:

 

                                               En los casos en que requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escalera exigida, siempre que:

 

 

a)           Cumpla  las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.-

b)           Esté encerrada, formando caja de escalera.-

c)            Tenga un ancho no inferior a 1,10 m., medido sobre el peldaño.-

d)           Marche en el sentido de la salida exigida.-

e)           Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:

 

                                               Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.-

 

                                               El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho.-

 

                                               El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor, adherido directamente a la caja, ésta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible.-

 

                                               f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro de un  cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.-

 

SU FUNCIONAMIENTO DEBERÁ SER INTERRUMPIDO AL DETECTARSE EL INCENDIO.-

 

8.         RAMPAS.

 

                                               Se permite el uso de rampas en reemplazo de la escalera principal y como circulaciones. El ancho de las rampas y de los descansos se establecerá del mismo modo que el de las escaleras.-

 

                                               Los tramos de rampas no podrán tener estrangulaciones, ni un largo mayor de 15 m., cuando la pendiente de la rampa supere 6% debiéndose interponer descansos llanos entre tramos. No se permitirán pendientes superiores al 10 %, aún cuando de trate de tramos cortos.-

Cuando la pendiente no supere el 6% sólo será obligatorio colocar descansos llanos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos y salidas de los locales.-

 

                                               Los solados deberán ser construidos de manera que no resulten resbaladizos ni puedan ponerse así con el uso.-

 

FALTA DIBUJO PAGINA 62.-

 

9.PALIER DE PISOS:

 

                                               Cuando el ancho del palier (descanso de escalera) sea inferior o igual a 1,50 m. no podrá haber ingresos directos del mismo a las distintas unidades de vivienda, a menos que, previamente, se interponga un espacio mínimo libre de 1,00 m2. de superficie.-

 

 

 

 

10 ASCENSORES.

 

                                               Cuando el ascensor abra directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda a la misma frente al ascensor, se incrementará en 0,05 m. por pasajero.-

 

                                               Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal, correspondiente a oficinas o casas de departamentos, será de 0,90 x 1,10 m.-

 

                                               La Dirección de Obras Particulares podrá exigir que se aumenten las dimensiones y número de los ascensores.-

 

3.7.     DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS.

 

1.         SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN CASA HABITACIÓN:

                                              

En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad.-

 

 

a)  Un retrete de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedestal.-

b)  Un lavatorio.-

c)  Una pileta de cocina.

d)  Una ducha y desagüe de piso.-

Las demás exigencias impuestas por O.S.N.-

 

                                               En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente.-

                                               En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.-

 

2.SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS:

 

                                               En todo edificio o local con destino a usos comerciales o industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en éste Reglamento se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común de acuerdo con el siguiente criterio:

 

a)  El propietario podrá establecer fundadamente la proporción de personas de cada sexo que trabajarán;

b)  De no establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo establecido en " Número de Ocupantes " y determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.-

c)  En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:

·                    1 retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.-

·                    1 orinal por cada 10 hombres o fracción.-

·                    1 lavabo por cada 10 personas.-

·                    1 ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación  de alimentos.-

 

d)  En caso de servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de permanencia.-

e)  Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes mercados y otros que la Dirección de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados con:

 

·                    2 retretes para un  máximo de 250 personas y 1 retrete por cada 100 personas más.-

·                    1 lavabo por cada 2 retretes.-

·                    1 orinal por cada retrete para hombres.-

 

f)   En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos, se considerará que del total de espectadores correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAS

RETRETE

ORINAL

LAVABO

DUCHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hombres

 

 

 

 

 

Por cada 300 o frac. > 100

 -

-

1

 -

Público

Por cada 200 o frac. > 100

1

 -

 -

 -

 

Por cada 100 o frac. >   50

 -

1

 -

 -

 

 

 

 

 

 

 

Mujeres:

 

 

 

 

 

Por cada 200 o frac. > 100

2

 -

1

 -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hombres:

 

 

 

 

 

Por cada 30 o fracción

1

1

1

1

Empleados

 

 

 

 

 

 

Mujeres:

 

 

 

 

 

Por cada 30 o fracción

2

 -

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hombres:

 

 

 

 

 

Por cada 25 o fracción

1

1

1

2

Artistas

 

 

 

 

 

 

Mujeres :

 

 

 

 

 

Por cada 25 o fracción

2

 -

1

2

 

 

 

 

 

 

 

                                               En los campos de deportes cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:

 

                                               Bebederos surtidores:    4 mínimos y uno por cada 1.000 personas, a partir de 5.000.-

 

                                               Orinales: 4 por cada 1.000  personas hasta 20.000.-

2 por cada 1.000 personas sobre 20.000.-

 

                                               Retretes: para hombres 1/3 del número de orinales y

para mujeres 1/3 de los destinados para hombres.-

 

3.INSTALACIONES EN ZONAS SIN SERVICIOS PUBLICOS DE SALUBRIDAD:

 

                                               Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de agua corriente o cloacales deberán tener instalaciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro.-

 

                                               Queda prohibido lanzar a la vía pública, como  a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.-

 

                                               Las instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo a lo determinado en este reglamento.-

 

 

 

4.SERVICIO DE SANIDAD:

 

                                               El Departamento de Obras Públicas podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que por su carácter así lo requieran.-

 

5.INTERCEPTOR DE HOLLÍN:

 

                                               Toda chimenea nueva o existente deberá ser provista de un dispositivo para interceptar hollín, aprobado.-

 

                                               El interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza y estará construido con material resistente a la acción reductora de los gases evacuados de la combustión. La terminación de la chimenea debe tener la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a los locales de la misma propiedad.-

 

6.LOCALES CON ARTEFACTOS PARA GAS:

 

                                               Deberán cumplir todos los requisitos establecidos en las reglamentaciones que regulan el suministro de gas.-

 

 

7.CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO:

 

a) CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO:

 

                                               Toda superficie que se encuentre en contacto directo con el aire acondicionado deberá construirse con materiales incombustibles. El conducto, donde sea necesario, podrá forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado deba instalarse en salas de máquinas o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado. Dentro de ningún conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado podrá colocarse otra clase de canalizaciones, como ser: cloacas, agua, gas , electricidad , respiradores.-

 

b) EQUIPOS INDIVIDUALES DE AIRE ACONDICIONADO:

 

                                               Los equipos individuales de aire acondicionado ubicados al exterior no pueden tener caída de sus aguas de condensación; las que serán canalizadas por conductos.-

 

c) DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.

 

I)             VENTILACIÓN MECÁNICA:

 

PRESCRIPCIONES GENERALES SOBRE VENTILACIÓN MECÁNICA:

 

                                               La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio.-

 

                                               La ventilación mecánica deber ser completada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigida cuando, a juicio de la Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio.-

 

                                               Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en " Iluminación y Ventilación de locales de primera clase", la que puede obtenerse por patio.-

 

                                               Cuando se utilicen conductos:  en locales que por su destino no requieran otra forma de ventilación, los mismos ventilarán por dos o más conductos convenientemente dispuesto a razón de uno cada 25,00 m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015 m2. y lado no inferior a 0,10 m. Los conductos pueden rematar según convenga al Proyectista en un patio o bien en una azotea. Las bocas de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de acera, de patios ni de terrenos.-

 

                                               La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable . En los locales, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites:

 

·                    De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios,

·                    De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos.-

·                    De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos.-

 

PRESCRIPCIONES PARTICULARES SOBRE VENTILACIONES MECÁNICAS.-

 

a) Cultura:

 

1) Biblioteca : 30 m3/h y por persona.-

 

2) Exposiciones : 16 renovaciones horarias del volumen del local.-

 

3) Estudio de radiodifusión: 30 m/h. por persona.-

 

4) Auditorios: ver espectáculo público.-

 

b) SANIDAD.

 

 

 

1) Sala de operaciones: 120 m3/h. y por persona y siempre que quede justificada en la técnica quirúrgica.-

 

2) Casas de baño: ( en los locales de uso colectivo y especifico para el fin a que se destinen) 16 renovaciones horarias del volumen del local.-

 

3) Locales de sanidad: 10 renovaciones horarias del volumen del local.-

 

c) SALUBRIDAD:

 

                                               Baños, retretes u orinales múltiples, el extractor de aire que puede sustituir la abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes.-

 

d) DIVERSIONES :

 

                                               Sala de baile, " boites " y "cabaret": 90 m3/h y por persona.-

 

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:

 

 

                                               Teatros, cine teatros, cinematógrafos y auditorios:

1)           Sala de baile y vestíbulos: 40 m3./h y por persona.-

 

2) Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local.-

 

f) BANCOS:

 

EN OFICINAS ANEXAS A CAJAS DE SEGURIDAD Y LOCALES AFINES:

 

                                               12 renovaciones horarias del volumen del local.-

 

g ) INDUSTRIAS:

 

 

                                               Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a lo establecido en el inciso c)I " Ventilación mecánica " cuando, a juicio de la Dirección, los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así lo justifique. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso particular.-

 

                                               En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos o tóxicos, éstos deben evacuarse al exterior conforme se hayan producido.-

 

                                               Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros, habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz, para los polvos producidos por lo aparatos mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso. La pulverización de materias irritantes o tóxicas pueden efectuarse únicamente en sistemas cerrados.-

 

h) PELÍCULAS Y DISCOS.-.

 

                                               1) Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local.-

ESTUDIOS DE GRABACIÓN REVELADO, REVISIÓN:

 

                                               2)  En los locales donde se efectúen labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20 renovaciones horarias del volumen del local.-

 

                                               En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14 renovaciones horarias  del volumen del local.-

 

II) INSTALACIONES TÉRMICAS:

 

CALEFACCIÓN POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLE:

 

                                               Lo establecido en éste punto es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 calorías /h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.-

 

                                               El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que 60 ºC.-

 

                                               El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.-

 

                                               La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humo y gases de chimeneas; polvo de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios  fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.-

 

                                               El circuito de aire caliente será independiente de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex-profeso.-

 

                                               Las superficies intercambiadores de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm. para la fundición de hierro y 3mm. para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450 ºC. La Dirección, no obstante puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso.-

 

                                               Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.-

 

8) PARARRAYOS:

 

                                               La Dirección de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.-

 

                                               La punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 m. por sobre las partes más elevadas de un edificio, torre, tanques, chimeneas y mástiles aislados.-

 

                                               En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan de 20,00 m. entre sí, siempre que la Dirección no fije otra medida.-

 

9).DISPOSITIVOS PARA MUDANZAS:

 

                                               En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán instalarse aparatos adecuados, con preferencia, en el interior del predio.-

 

10).INCINERADORES PARA BASURA:

 

                                               Prohíbase la instalación  o puesta en marcha de incineradores domiciliarios, de edificios comerciales (hoteles, restaurantes, etc.) o institucionales (oficinas, escuelas, etc.).-

 

                                               Los incineradores industriales, patológicos y municipales se ajustarán a las normas que se fijen al efecto.-

 

11) .DEPOSITOS SUBTERRANEOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:

 

                                               Los depósitos subterráneos para combustibles líquidos mantendrán de la línea municipal y eje divisorio entre predios una distancia mínima de 1,00 m., tendrán bocas de fácil acceso y conductos de expansión de gases.-

 

12) BUZONES PARA CORRESPONDENCIA:

 

                                               Es obligatorio la instalación de buzón para correspondencia en toda construcción destinada a casa habitación, edificio público o negocio.-

 

                                               Los buzones deberán tener como mínimo 18 cm. de largo por 4 cm. de alto.-

 

                                               No se otorgará certificado Final de Obra a la construcción que no reúna dicho requisito.-

 

 

 

3.8).DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO.

 

1.)  CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:

 

                                               Para las construcciones de panteones, monumentos, bóvedas, sepulcros, etc., regirá lo dispuesto en éste Reglamento para la edificación en general en cuanto sea pertinente.-

 

                                               Se rechazarán los planos e impedirá la ejecución de obras que contengan alegorías inadecuadas y cuya forma artística no responda a la seriedad y al decoro.-

 

                                               La profundidad máxima que se permitirá en la excavación del terreno en bóvedas y panteones será de 3 metros.-

 

                                               Los panteones y bóvedas tendrán la altura máxima de cuatro metros, pudiendo sobre elevarse solamente por motivos alegóricos decorativos.-

                                               En las fachadas no habrá salientes, ni molduras que sobresalgan a la línea municipal.-

 

                                               Pueden solo permitirse cornisas sobre elevadas 2,50 m. sobre el nivel de vereda.-

 

                                               Los frentes se revocarán con materiales adecuados y colores en ambiente con el lugar, previamente se solicitará autorización a la oficina de Obras.-

                                               Los planos se ejecutarán en escala 1:50.-

 

                                               El adquirente de terrenos para bóveda o panteón está obligado a presentar los planos dentro de los setenta (60) días contados de acordado el terreno y a consumar la obra dentro de los ciento veinte (120) días de aprobación de los planos.-

 

                                               En caso de incumplimiento quedará caduca la concesión acordada; artículo 32º , Ordenanza 1362.-

 

                                               La veredas perimetrales de bóvedas, panteones, etc., se construirán en mosaicos vainillas color natural con guarda negra.-

 

                                               La colocación de pequeños monumentos, lápidas, cruces, etc., sobre sepultura quedan eximidas  de la presentación de planos y demás trámites, debiendo solicitar autorización y abonar los derechos que correspondan.-

 

                                               La altura de las lápidas sobre el nivel de vereda será de 40 cm., debiendo recuadrar con mampostería la sepultura de un ancho de 70 cm. por un largo de 2,00 m.

 

                                               Las cruces y monumentos podrán sobre elevarse hasta la altura de 1,20 m.

 

                                               Sobre cementerio parque rige ORDENANZA Nº 4406. Se transcriben los artículos relacionados con los aspectos constructivos.-

 

CAPITULO I

 

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN:

 

 

ARTICULO 1º) Podrán establecerse en la ciudad de Neuquén Cementerios                             ---------------------- parques Privados, dentro de las zonas que disponga el Código de planeamiento Urbano (Ordenanza 1.631 con sus Modificatorias y ampliatorias) y a no menos de 8 (ocho) kilómetros uno del otro.-

 

ARTÍCULO 2º) El o los peticionantes deberán acreditar la titularidad del dominio                                    --------------------- del suelo afectado a tan fin.-

 

ARTÍCULO 3º) La superficie mínima del predio será de 6 (seis) hectáreas y la                                  ---------------------- máxima de 25 hectáreas. Se podrá reducir o aumentar la superficie mínima o máxima, hasta en un 20 % de los valores establecidos.-

 

ARTICULO 4º) Las construcciones deben ser en planta baja y comprenderán                      ------------------- únicamente capilla para cultos., administración, vivienda para casero, sanitarios para uso público, depósito de máquinas y herramientas.-

 

ARTÍCULO 5º) El perímetro del predio estará construido en alambre de malla de              ----------------------- 2,10m. con postes a una distancia entre sí de 3,00 m.; el perímetro del predio tendrá que tener un cerco vivo de 2,00 m. de altura.-

 

ARTÍCULO 6º) Sobre la línea municipal deberá contar con columnas de                             ---------------------- alumbrado público.-

 

ARTÍCULO 7º)  Contará con acceso pavimentado, con cordón integral y calzada            ------------------------de hormigón, material asfáltico o pavimento articulado aprobado por el Municipio.-

 

ARTÍCULO 8º) La parte destinada a inhumación deberá estar rodeada de una                                                     -------------------- franja libre no inferior a 10,00 m. en cuya medida se computarán las calles públicas. Los propietarios del Cementerio Parque, podrán optar por donar esta franja de 10,00 m. al Municipio con destino a parque, cuyo mantenimiento será por cuenta de los mencionados propietarios.-

 

ARTÍCULO 9º) Un 10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de                                                         --------------------- la forestación, incluyendo la franja exigida en el artículo 8º)

 

ARTÍCULO 10º) Un 10 % de la superficie del predio deberá destinarse a zonas de                 ---------------------- forestación, incluyendo en dicha superficie la banda perimetral dispuesta en el artículo 8º).-

 

ARTÍCULO 11º) La superficie destinada a estacionamiento interno será                   -------------------------- equivalente a 5 (cinco)  vehículos por hectárea.-

 

ARTÍCULO 12º) Las construcciones indicadas en el artículo 4º), deberán cumplir                                ----------------------- con las normas  establecidas en el Código de Edificación Vigente.-

 

ARTÍCULO 13) Dentro del espacio destinado al sector inhumaciones se destinará                               --------------------- el 1% del total de las parcelas habilitadas, en ubicación a determinar de común acuerdo entre el Municipio y la Empresa, destinado a vecinos de la Ciudad de Neuquén o a quién designare el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 14º) Contará con un osario común, que estará construido a nivel de                                 --------------------- piso con paredes  de 15 cm. y losa de cemento armado, sobre el cual se deberá parquizar, dejando una abertura movible de 40 cm. x 60 cm. para depositar restos óseos. Las medidas del mencionado osario serán: 2,40 m. de ancho por 6,00 m. de largo por 1,50 m. de profundidad.-

 

ARTÍCULO 15º) La Municipalidad habilitará el Cementerio Parque una vez                               ------------------------- cumplidas y constatadas las condiciones exigidas en los artículos precedentes.-

 

3.9.     DE  LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.

 

1 VISTAS A PREDIOS LINDEROS:

 

                                               No se permitirán vistas a predios colindantes desde aberturas situadas a menos distancia de tres metros del eje divisorio entre predios, aunque éstos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado y oblicuas de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso, la distancia mínima es de 0,60 m.-

 

                                               En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita acceso de personas a menor distancia de 3,00 m. del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior a 2,00 m.,  medidos desde el piso.-

 

2. INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS:

 

                                               Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:

 

a)           Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tubería que conecta a una bomba de impulsión para fluidos, etc.-

 

b)           Canchas para juegos  de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques o golpes.-

 

c)           Todo aquello que esté específicamente determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio.-

 

3. INSTALACIONES QUE TRANSMITAN CALOR O FRIO:

 

                                               Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente, a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño.-

 

 

 

4. INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD:

 

                                               No se podrá adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño:

 

                                               Canteros o jardineros, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro.-

 

                                               En caso de colocarse enredaderas, éstas deberán destacarse del muro divisorio y se adoptarán dispositivos que eviten toda filtración.-

 

5. ARBOLES:

 

                                               Los árboles deberán retirarse tres metros, por lo menos de los muros.-

 

3.10.   PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

 

1. GENERALIDADES.

 

                                               La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para actividades fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. –

 

                                               También están obligados a cumplir con las condiciones que se establecen los edificios existentes en los cuales se ejecuten obras de remodelación, refacción y/o ampliación o que a juicio de la Dirección de Obras Particulares, en consulta con la Dirección de Bomberos se considere que se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso.-

 

LOS OBJETIVOS A CUMPLIMENTAR SON:

 

a) Dificultar la iniciación de incendios.-

b) Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-

c) Asegurar la evacuación de las personas.-

d) Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.-

e) Proveer las instalaciones de detección y extinción.-

 

                                               Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso. , se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.-

 

                                               La Dirección de Obras Particulares, cuando lo considere necesario, convendrá con la Dirección de Bomberos, la coordinación de funciones que hagan al proyecto, ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendio en sus aspectos preventivos, estructurales y activos.-

 

                                               Para establecer la calidad de los materiales a utilizar, las características técnicas de las distintas protecciones, el dimensionamiento, los métodos de cálculo y los procedimientos para ensayos de laboratorio se tendrán en cuenta las presentes normas y demás reglamentaciones vigentes y aquellas que dicte al respecto la autoridad competente.-

 

                                               En la ejecución de estructuras portantes y muros en general  se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas adjuntas.-

 

                                               Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y la del sistema constructivo del que forma parte.-

 

                                               Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de resistencia y estabilidad, antes de procederse a la rehabilitación de la misma. Las conclusiones de dicha pericia deberán ser informadas a la autoridad competente, previa aprobación de la Dirección de Bomberos..-

 

                                               En los establecimientos con ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor, debiendo contar con sus instalaciones blindadas, a los efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deberán ser lo más cortos posibles y estarán separados por una distancia no menor de un metro de todo material combustible.-

 

                                               Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deberán instalarse lo más alejadas posible  de cualquier material combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.-

 

                                               Los equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos tendrán dispositivos automáticos que aseguren la interrupción del suministro de fluido cuando se produzca alguna anomalía.-

 

2. DEFINICIONES.

 

CAJA DE ESCALERA:

 

                                               Escaleras incombustibles contenidas entre muros de resistencia al fuego acordes con el mayor riesgo existente. Sus accesos serán cerrados con puertas doble contacto y cierre automático.-

 

CARGA DE FUEGO:

 

                                               Peso en maderas por unidad de superficie  (kg./m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor  equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio.-

 

                                               Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/kg.

 

                                               Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos  se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendio.-

 

COEFICIENTE DE SALIDA:

 

 

                                               Número de personas que puedan pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada unidad de ancho de salida o por minuto.-

 

FACTOR DE OCUPACIÓN:

 

                                               Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que puedan ser acomodados sobre la superficie del piso.-

 

                                               La proporción de personas por metro cuadrado de piso se encuentra establecida en el punto 3.6.2. -

 

MATERIAS COMBUSTIBLES:

 

                                               Se clasifican en: inflamables de 1º categoría; inflamables de 2º categoría; muy combustibles; combustibles; poco combustibles; incombustibles y refractarios.-

 

                                               La clasificación se basa de acuerdo a los efectos de su comportamiento ante el calor u otra forma de energía.-

 

a) Explosivos: sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita reacción exotérmica con generación de grandes cantidades de gases, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvora, determinados éteres nítricos y otros.-

 

b) Inflamables de 1º categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.-

 

c) Inflamables de 2º categoría: líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles, su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41ºC y 120 ºC, por ejemplo: kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.-

 

d) Muy combustibles: materias que expuestas al aire, puedan ser encendidas y continúen ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.-

 

e) Combustibles: materiales que puedan mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa  de calor, por lo general necesitan un abundante flujo de aire; en particular, se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por hasta un 30 % de su peso por materias muy combustibles, por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas, madera, y tejidos de algodón tratados con retardadores y otros.-

 

f) Poco combustibles:  materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de calor, por ejemplo: celulosas artificiales y otros.-

 

g) Incombustibles: materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.-

 

h) Refractarias: materias que pueden ser sometidas a altas temperaturas de hasta 1.500ºC, aún durante períodos muy prolongados, no alterándose ninguna de sus características físicas o químicas, por ejemplo: amianto, ladrillos refractarios y otros.-

 

MEDIOS DE ESCAPE:

 

                                               Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una rápida y segura evacuación. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles, el medio de escape estará constituido por:

 

a) Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.-

b) Segunda sección:  ruta vertical, escaleras abajo hasta él pié de las mismas.-

 

c) Tercera sección: ruta horizontal desde él pié de la escalera hasta el exterior de la edificación.-

 

MURO CONTRAFUEGO:

 

                                               Muro construido con materiales de resistencia al fuego, similares a lo exigido al sector de incendio que divide.  Deberá cumplirse asimismo con los requisitos de resistencia a la rotura por compresión, resistencia al impacto, ductibilidad térmica, relación altura espesor y disposiciones constructivas que establecen las reglamentaciones en vigencia.-

 

                                               En el último piso el muro cortafuego rebasará en 0,50 m. por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera ésta condición. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego  alcanzará desde el solado de esta planta al entrepiso  inmediato correspondiente.-

 

                                               Las aberturas de comunicación incluidas en los muros cortafuego se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendio (uno a cada lado del muro) de cierre automático.-

 

                                               La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.-

 

PRESURIZACIÓN:

 

 

                                               Forma  de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según el caso.-

 

PUNTO DE INFLAMACIÓN MOMENTÁNEA:

 

                                               Temperatura mínima, a la cual un líquido emite suficiente cantidad de vapor para formar con el aire del ambiente una mezcla capaz de arder, cuando se aplica una fuente de calor adecuada y suficiente.-

 

RESISTENCIA AL FUEGO:

 

                                               Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente funcional.-

 

SECTOR DE INCENDIO:

 

                                               Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicando con un medio de escape.-

 

                                               Los trabajos que se realicen al aire libre se considerarán como sector de incendio.-

 

SUPERFICIE DE PISO:

 

                                               Área total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores menos las superficies ocupadas por los medios de escape  y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.

 

UNIDAD DE ANCHO DE SALIDA:

 

                                                Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una sola fila.-

 

VELOCIDAD DE COMBUSTIÓN:

 

                                               Perdida de peso por unidad de tiempo.-

 

3. PREVENCIONES SOBRE ELABORACIÓN, TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES.-

 

                                               1) En las plantas de elaboración, transporte, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y  su reglamentación, además de lo siguiente:

 

                                               a) Sé prohibe el manejo de transporte y almacenamiento de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados.-

 

                                               b) Sé prohíbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga necesario el uso de tales materiales. En ningún caso la cantidad almacenada en el lugar de trabajo, superará los 200 litros de inflamables de 1º categoría o sus equivalentes.-

                                               c) Sé prohíbe la manipulación o almacenamiento de líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases.-

 

                                               d) En los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, estas deberán ser almacenadas en depósitos que cumplan con lo especificado en ésta Reglamentación.-

 

                                               e) En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes.-

 

                                               f) Queda prohibida la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos de edificios y tampoco se admitirá que sobre dichos depósitos se realicen otras construcciones.-

 

                                               2) Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplirán lo siguiente:

 

                                               a) Poseerán piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubetas capaces de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado, cuando éste no sea miscible en agua y si lo fuera, dicha capacidad deberá ser mayor del 120 %. –

 

                                               b) Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva.-

 

                                               c) La ventilación será natural mediante ventana con tejido arresta llama o conducto.-

 

                                               d) Estarán equipadas con matafuegos de la clase y en cantidad apropiada.-

 

                                               3) .Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de primera categoría o equivalentes además de lo especificado precedentemente, deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos por una distancia no menor de tres metros, valor este que se duplicará si se trata de separación entre depósitos inflamables.-

 

                                               4).Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado para depósito de inflamables con capacidad hasta  500 litros:

 

                                               a) Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.-

 

                                               b) El piso  deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del líquido se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado y mediante un sifón ciego de 0,102 m. de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo cuya capacidad  de almacenamiento sea por los menos un 50 %  mayor que la del depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada.-

 

                                               c) La distancia  a otro ambiente, vía pública o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3,00 m. para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 2,00 m. por cada 1.000 litros o fracción de aumento de la capacidad.-

 

                                               La distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos inflamables y en todos los casos ésta separación estará libre de materias combustibles.-

 

                                               La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de su segunda categoría.-

 

                                               En los establecimientos de elaboración, transporte, transformación y almacenamiento de combustibles, se deberá contar con instalación de extinción,  adecuada al riesgo.-

 

4

RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS EDIFICIOS.-

 

                                               Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.-

 

                                               La determinación de los distintos tipos de riesgo, surgirá de la tabla correspondiente, Tabla Nº 4. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la carga de fuego, de acuerdo a los cuadros adjuntos. Tablas Nº 2, 3, 5, 6 y 7. -

 

                                               Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en muy combustibles o combustibles y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se puedan encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad). -

 

                                               Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones menores,  no combustibles. Se exceptúa de este criterio a aquellos productos que en estado de subdivisión se considerarán muy combustibles, por ejemplo: algodón y otros.-

 

                                               Los materiales con que se construyen los edificios serán resistentes al fuego y deberán soportar, sin derrumbarse, la combustión de los elementos que contengan de manera de permitir la evacuación de las personas.-

 

 

                                               En los edificios existentes y cuando las necesidades lo requieran se deberán introducir las mejoras correspondientes, a los efectos de ajustarlos a lo establecido en el presente punto.-

 

5

DETALLE DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO.

 

                                               Según lo indicado en el cuadro adjunto (Tabla Nº 1). -

 

1) CONDICIONES DE SITUACIÓN:

 

                                               Las condiciones de situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos.-

 

a) CONDICIONES GENERALES DE SITUACIÓN:

 

                                               En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolla en un predio de más de 8.000 m2. se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio.-

 

                                               En las cabeceras de los campos de edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas.-

 

b) CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SITUACIÓN:

 

 

                                               Las condiciones especificas de Situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden.

 

ESTAS CONDICIONES SON LAS SIGUIENTES:

 

                                               CONDICION S.1.

 

                                               El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de las vías  de tránsito y en general de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Reglamentación vigente y será proporcional en cada caso con la peligrosidad.-

 

CONDICIÓN S2:

 

                                               Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, este deberá cercarse perimetralmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m. de altura mínima y de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos, de 0,07 m. de hormigón.-

 

2

CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN:

 

                                               Las condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio.-

 

a) CONDICIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN:

 

 

                                               1) Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de " Resistencia al Fuego " (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo  indicación contraria.-

 

                                               2) Las puertas que separan sectores de incendio de un edificio, deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado.-

 

                                               El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.-

 

                                               Las aberturas que comuniquen el sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular siempre que en el exterior no se constituya otro sector de incendio.-

 

                                               3) En los riesgos 3 a 7, los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínimo de F-60 al igual que las puertas que abrirán hacia el exterior con cierre automático, de doble contacto.-

 

                                               4) Los sótanos con superficie de planta igual o mayor que 65,00 m2 deberán tener en su techo aberturas de ataque, del tamaño de un circulo de 0,25 m. de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica sobre marco o bastidor. Estas aberturas se instalarán a razón de una cada 65,00 m2.-

 

                                               Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar 20,00 m. Cuando existan dos o más salidas, las ubicaciones de las mismas serán tales que permitan alcanzarlas desde cualquier punto, ante un frente de fuego, sin atravesarlo.-

 

                                               5) En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contiene tenga pisos altos, el  acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia  al fuego que corresponda.-

 

                                               6) La caja de escaleras  en edificio de más de un piso de alto, quedará separada de los medios internos de circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura.-

 

                                               Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera.-

 

                                               7)  El acceso a sótano, se realizará de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.-

 

                                               8) A una distancia inferior a 5,00 m. de la Línea Municipal  en el nivel de acceso, existirán  elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad  u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.-

 

                                               Se asegurará mediante línea y/o equipo especiales, el funcionamiento del equipo hidroneumático de incendio, de las bombas elevadoras de agua,  de los ascensores contra incendio, de la iluminación y señalización de los medios de escape, y de todo otro sistema directamente afectado a la extinción y evacuación, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica en caso de un siniestro.-

 

                                               9) En los edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio.-

 

b) CONDICIONES ESPECIFICAS DE CONSTRUCCIÓN:

 

                                               Las  condiciones especificas de Construcción, serán  caracterizadas con la letra C seguida de un número de Orden:

 

                                               Condición C1: Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector.-

 

                                               Las puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto.-

 

                                               Condición C2: Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de no menos de 3,00 m. podrán no cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.-

 

                                               Condición C3: Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiendo tener en cuenta para él computo de la superficie los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m2. deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuegos, de modo tal que  los nuevos ambientes no excedan el área antedicha.-

 

                                               En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.-

 

                                               Condición C4: Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego.-

 

                                               En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.-

 

                                               Condición C5: La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador, las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.

 

                                               La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre. Tendrá una resistencia al fuego mínimo de F-60 al igual que la puerta.-

 

CONDICIÓN C6:

 

                                               a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados