V I S T O:
La necesidad de establecer la
metodología técnica- administrativa a las que se deberán ajustar los pedidos de
aprobación efectuados por distintas empresas para la construcción y/o
instalación de estructuras de sostén de antenas, destinadas a la instalación y
funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de
telecomunicaciones dentro del Ejido (áreas urbanas y periurbanas) del
Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que los distintos servicios y
Sistemas de Telecomunicaciones son de competencia nacional por Ley Nº
19.798/72.-
Que actualmente el Poder Ejecutivo
Nacional ejerce la fiscalización y control de los servicios, sistemas y
asignación de frecuencias de trabajo a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC) y del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)- Ley Nº 22.285/80.-
Que por disposición Nº 0256/95, en
su Artículo 4º, la Subsecretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, a
través de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones requiere que los
Municipios de la Provincia, dicten Ordenanzas que ejerzan sobre las estructuras
sostén de antenas el mismo control que sobre cualquier otra obra civil en el
ámbito de su jurisdicción.-
Que en el Bloque temático Nº 1 se
omite la reglamentación para este tipo
de estructuras como obra civil, como así también los estudios de evaluación de
impacto ambiental.-
Que se observa un crecimiento
notable en la construcción de estructuras utilizadas como sostén de antenas y
la instalación de antenas, emplazadas en edificios o en predios privados o
fiscales, con vista desde la vía pública en zonas urbanas y/o periurbanas del
municipio, con impactos diversos y aún
no suficientemente evaluados en el
medio ambiente urbano.-
Que la administración municipal,
mediante una política precautoria, debe reglamentar, aprobar, inscribir e
inspeccionar esta actividad a través de sus organismos técnicos y
administrativos para regular la
localización de éstas instalaciones.-
Que la dinámica de esta actividad
plantea permanentemente nuevas propuestas, que podrían algunas de ellas no ser
convenientes, tanto desde el punto de vista de la seguridad y de la salud para
el usuario, peatones, conductores, y/o bienes de terceros, como desde el punto
de vista urbano, estético u ornamental. Por lo cual deben regularse estas instalaciones para evitar que se traduzcan
en polución visual, magnética y sonora que repercuta desfavorablemente en el
medio ambiente del Ejido Municipal.-
Que en muchas ciudades, gran parte
de estas estructuras y sus antenas, así como las construcciones anexas se instalan sin aviso previo, aprovechando
la existencia de ciertos vacíos legales. Por lo cual, muchas de estas obras se llegan a realizar sin las
autorizaciones municipales correspondientes y
actuando sobre la base de los hechos consumados y los reclamos de los
vecinos.-
Que a tal efecto, es necesario
contar con una normativa específica sobre el rubro, que dé alternativas
técnicas que se ajusten al marco urbanístico y socio-ambiental de la ciudad y a los efectos tributarios será necesario establecer una escala que la regule como cualquier otra
actividad comercial.-
Que en la Resolución 202/95, el
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Artículo 1º, aprueba el
estándar nacional de seguridad para la exposición a radio-frecuencias
comprendidas entre los 100 KHz y 300 GHz.-
Que el campo de las
telecomunicaciones está experimentando radicales cambios, originados
fundamentalmente en el afloramiento de tecnologías de variado origen, es
conveniente que los permisos no se otorguen en forma definitiva.-
Que según la Organización Mundial de
la Salud (OMS), en su artículo Campos Electromagnéticos y Salud: "Proyecto
Internacional CEM" año 1998, al no existir, aún, datos científicos
suficientemente validados, y teniendo
en cuenta la imperiosa necesidad de evaluar el riesgo sanitario de la
exposición a estos campos electromagnéticos, lanzó el Proyecto Internacional
CEM, el cual prevé facilitar la elaboración de normas universalmente aceptables
sobre los límites de exposición humana a campos electromagnéticos y sobre la
medición y tolerancia de las emisiones de diversos aparatos y discernir los
mejores y más eficaces medios para
informar al público y a trabajadores sobre los posibles riesgos de la
exposición a campos electromagnéticos
cuyos resultados se prevén para el año 2.005.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho N° 084/2001, emitido por la Comisión Interna de Obras
Públicas, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 10/2001 del día 10 de mayo
próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 11/2001,
celebrada por el Cuerpo el 17 de mayo del corriente año.-
Por ello y en virtud de lo
establecido en el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): La autorización de localización de instalaciones, construcciones,
----------------------infraestructuras y equipos para la prestación de
servicios de Telecomunicaciones, Telefonía inalámbrica, fija y todo aquel otro servicio, que con el
adelanto de la tecnología pudiera incorporarse quedará sujeto al estricto
cumplimiento de la presente ordenanza.-
Aquellas instalaciones catalogadas como de aficionados, F.M. Barriales,
etc., en general que formen parte de actividades sociales y de seguridad, contarán
con tramitaciones y autorizaciones, que serán, en cada caso, debidamente
reglamentadas por el Órgano Ejecutivo, siempre que dichas instalaciones:
· Sean de potencia
inferior a 250 w.
· Transmitan en forma
discontinua.
· Están debidamente
habilitadas.
ARTÍCULO 2º): DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES:
Toda instalación de estructuras para
cualquier tipo de transmisión o recepción construidas sin permiso, deberá
regularizar su situación en un plazo de 6 (seis) meses a partir de la vigencia de la presente y se aplicarán las sanciones
y/o multas establecidas en el Código Municipal de Faltas.
En caso de
denuncia de situación de peligro o deficiencias en la estructura, el Organo Ejecutivo Municipal
procederá a su verificación y en caso afirmativo a realizar la correspondiente
intimación para que en un plazo no mayor de 48 horas se inicien las tareas tendientes a resolver la situación planteada. El
plazo de ejecución de éstas será fijado por la evaluación del riesgo que
efectuará la autoridad de aplicación.
En caso de incumplimiento en el cronograma de acciones
establecidas se faculta al Organo Ejecutivo Municipal al desmonte de las
instalaciones con cargo al titular de las mismas.
ARTÍCULO 3º): METODOLOGÍA DE AUTORIZACIÓN:
Para la construcción e instalación de
estructuras soporte de antenas y antenas las empresas operadoras deberán
solicitar ante la Municipalidad: Prefactibilidad (artículo 4º) y Permiso de Instalación (artículo 5º).-
ARTÍCULO 4º): PREFACTIBILIDAD:
4.1 Curso del trámite:
El inicio del trámite de prefactibilidad se hará en Mesa de Entradas del Municipio,
en tanto las solicitudes de permiso se incorporan al expediente de inicio. Los
pasos siguientes deberán regirse por el diagrama de procedimiento establecido
en la normativa vigente.
La falta de presentación de la información requerida en los tiempos
reglamentados determina la caducidad de la solicitud.
La fecha de
inicio del procedimiento a los efectos del cómputo de los términos para
resolver será la de formación del Expediente.
4.2 Documentación a presentar:
a) Copia autenticada de la
Licencia otorgada por la autoridad nacional competente a la persona física o
jurídica.
b) Copia de la Resolución
por la cual la CNC y/o CONATEL autoriza las ampliaciones y/o nuevas
instalaciones de estructuras de sostén de antenas y/o nuevas antenas.
c) Ubicación: con indicación de calle y altura,
nomenclatura catastral. En caso de estar fuera del área urbana, referencias que
permitan identificar su posición, con
georreferenciación acorde a la utilizada por el municipio.
d) Dimensiones del lote y
distribución de los elementos que forman parte de la instalación.
e) Análisis preliminar
del entorno, donde constará:
· Usos del suelo
· Alturas máximas de
edificación existentes y permitidas según reglamentación vigente.
· Información fotográfica
del lugar escogido y su entorno, indicando con técnicas gráficas la situación
de la obra terminada y proyección del entorno según alturas máximas de edificación
permitidas.
f) Juntamente con la
propuesta se deberá plantear alternativas de ubicación.
g) Deberá presentarse el
cálculo de los niveles máximos de radiación, según los estándares establecidos
por la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
para las frecuencias de operación y un gráfico del diagrama lobular de
radiación en radiofrecuencias horizontal y vertical de la antena, indicando
donde se superan los niveles máximos de exposición al público en general,
establecidos por las normas ANSI/IEEE/92 con los formularios de protocolos de
medición y diagramación correspondientes según estas normas.
h) Esquema del sistema,
de la totalidad de estaciones nuevas, existentes y/o a ampliar previsto por el
solicitante, en plano de la ciudad base escala: 1:20000 con nombres de calle,
donde constará:
· La ubicación o
ubicaciones geográficas de todas las estaciones previstas y tipos de antena o
ganancia de las mismas.
· Las correspondientes
alturas de las estructuras soporte de
antenas resultantes del cálculo.
i) Factibilidad de
compartir estructuras de soporte con otras empresas prestatarias.
j) Informe de Impacto
Ambiental: con identificación de los posibles impactos ambientales: sonoros,
visuales, paisajísticos, sanitarios, socioeconómicos, este ultimo referido
a las valuaciones del los inmuebles del
entorno, con las correspondientes
medidas de mitigación y remediación.
k) La Municipalidad, exigirá con cargo a la prestataria, la
distribución fehaciente de un Boletín Informativo según modelo establecido por el O.E.M.; a los vecinos residentes en el radio establecido en el
inciso L) donde constará como mínimo:
- Número y fecha de inicio del
expediente municipal respectivo.
- Datos de la empresa.
- Altura de la estructura
- Plan de trabajo.
- Ubicación exacta del inmueble
donde se colocará la instalación.
- Números telefónicos municipales
y de la empresa para consultas y quejas.
- Síntesis del Informe de impacto ambiental, establecido en inciso j,
del presente Artículo, y la correspondiente evaluación realizada por la
Municipalidad.
L) Una vez distribuido el Boletín
Informativo, la prestadora deberá presentar:
- Conformidad de los habitantes residentes en un radio de 50 metros de los límites del lote.
- Certificación de conformidad
del Consorcio: en caso de estructura y/o antenas montadas sobre edificación existente.
4.3. La Prefactibilidad se emitirá por cada una de las estructuras de
soporte y/o antena solicitada por la
prestadora. La presentación del sistema en la etapa de Prefactibilidad es al
sólo efecto del análisis de la instalación solicitada en la totalidad del
sistema previsto en el Ejido Municipal.
La Prefactibilidad tendrá una validez de 90 días. En ningún caso autoriza
la construcción y/o armado de las estructuras, ni trabajos de desmonte y/o excavación
previos a los permisos correspondientes, ni otorga derecho alguno a la
prestadora.
4.4. Otorgada la Prefactibilidad, la prestadora deberá solicitar el permiso de instalación, para lo cual se
adjuntará la documentación indicada en el artículo 5º.
ARTÍCULO 5º): DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA
LA SOLICITUD DEL
-----------------------PERMISO DE INSTALACIÓN:
a) Para el caso de
sociedades, acta de constitución de la misma.
b) Declaración jurada de
situación dominial de los predios baldíos o con edificación en que se ubique la
estructura soporte y/o antenas, o en su defecto, autorización del propietario o
consorcio, si la misma se ubicara en una propiedad que se encuentre bajo
régimen de PH, por ej. sobre un edificio.
c) Plano de planta y vista
con todos los detalles en escala 1:50, debidamente acotados con sus distancias
a LM y Ejes Medianeros, tanto de la estructura de soporte como de las
instalaciones complementarias como el contenedor de Equipamiento Celular, el
Grupo Electrógeno y el equipo de Aire Acondicionado, con carátula
reglamentaria, memoria descriptiva con detalle de materiales, plano de
instalación eléctrica, memoria de cálculo. Toda la documentación deberá estar
debidamente firmada por profesional
idóneo habilitado.
d) Autorización de la
Fuerza Aérea.
e) Estudio de Impacto
Ambiental, en el cual se identificarán los cambios que se introduzcan en el
medio físico, biológico, social, cultural
y económico del entorno, con las correspondientes medidas de mitigación y
remediación.
f) Constancias que
acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales
g) Seguro de
responsabilidad civil hacia terceros.
ARTÍCULO 6º): ZONIFICACIÓN - ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS:
A los efectos de las localizaciones estarán
permitidas en las zonas indicadas en el Bloque Temático Nº1 (Usos y Ocupación
del Suelo) que se detallan a continuación, caracterizadas por su equipamiento y
excluyendo las netamente residenciales.
Las alturas máximas permitidas corresponderán al siguiente detalle:
· Para las zonas y
corredores: CP1, CP2, cC1, cC2, cC3, CE1, CE2, CE3, CS, CI1, CI2, CI3, cM1,
cM2, cM3, cM4, cR1, cR2, cR3, cR4, cR5, cR6, CSr, MC, MR, ME, ME1, la altura
máxima permitida será de 10 metros por sobre la altura máxima de edificación.
· En las zonas: IP, Ipym,
Em, Eb, Ev, Pr, Ppa, y Ppg la altura máxima permitida será la que determine la
autoridad aeronáutica.
· En la zona Pt se
analizará cada caso en particular.
· En todos los casos la
localización tendrá carácter condicionado sujeto a evaluación ambiental
correspondiente.
· En los casos de
estructuras soporte a localizarse sobre suelo, las alturas se tomarán desde la
cota oficial de la parcela.
ARTÍCULO 7º): IMPLANTACIÓN, DISTANCIA A EJES
Y LM:
· Todas las instalaciones que conforman el sistema estarán ubicadas a una
distancia mínima de 4(cuatro) metros de todos los limites del predio.
ARTÍCULO 8º): DEFINICIÓN DE TIPOS DE SOPORTES - CLASIFICACION:
Las estructuras soporte de
antenas resultan susceptibles de agruparse en cinco tipos que responden a
aspectos estructurales, de ubicación en la parcela y de localización en el
territorio:
a) Soporte sobre
estructuras de edificios existentes.
b) Estructuras
arriostradas o auto-soportadas sobre azoteas de edificios
c) Monopostes montados
sobre el nivel del suelo.
d) Torres auto-soportadas
sobre el nivel del suelo.
e) Mástiles arriostrados
sobre el nivel del suelo.
En ningún caso los arriostramientos podrán sobrepasar los limites del predio, ni interferir con otro uso o
actividad existente. Los mismos estarán separados de la LM y medianeras a
una distancia mínima de 2,50m.
9.1.- Cuando la evaluación municipal
del Informe o del Estudio de Impacto Ambiental así lo considere, no podrán
instalarse estructuras de soporte de
antenas y/o antenas en predios cuyo uso
esté destinado a: salud, educación, y/o recreación sean ellos públicos o
privados, o en cualquier predio que congregue población en forma concentrada y
por tiempos prolongados.
En caso de reservas fiscales municipales, la Municipalidad priorizará el
uso y destino social que demande el
área urbana considerada
9.2.- La modificación de las condiciones del entorno o la creación de
tecnologías nuevas, u otras condiciones que
favorezcan la minimización del impacto ambiental, determinarán la
revisión por parte de la Municipalidad de las condiciones de los permisos
otorgados, y la obligación de los operadores a revisar las instalaciones y
reacondicionarlas si fuere necesario. Para lo cual cada dos años los operadores
presentarán el Esquema del Sistema
(Art.4.2.h) con la totalidad de las estaciones existentes y proyectadas en el
Ejido Municipal.
9.3.- La Municipalidad de manera justificada por razones urbanísticas,
medioambientales o paisajísticas, y dando audiencia a los interesados, podrá
establecer la obligación de compartir emplazamientos entre los diferentes
operadores, de acuerdo a los Esquemas del Sistema propuestos. En todos los
casos, la obligación de compartir se podrá desestimar si los operadores
justifican la imposibilidad técnica o la municipalidad considera que el impacto
ambiental o visual por compartir instalaciones puede ser superior al de las que
se pretenden instalar separadamente.
9.4.- Se limitará, atento a la documentación adjuntada por el solicitante
según el Artículo 5.e de la presente Ordenanza, la autorización de aquellas
instalaciones que no resulten compatibles con el entorno por provocar impacto
medioambiental no admisible.
9.5.- Las obras civiles deberán armonizar con el entorno. El tratamiento
de fachada deberá materializarse correspondiendo con el mismo y de acuerdo a
las normas vigentes o a aquellos criterios que correspondieren en cada caso:
continuidad o discontinuidad del tejido urbano, presencia de elementos del
patrimonio arquitectónico urbanístico, visuales de interés urbano o
paisajístico, limitándose en estos casos su instalación.
ARTÍCULO 10º): DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y LEGALES:
El diseño y cálculo de la estructura soporte a instalar deberá respetar
las normas técnicas y legales que a continuación se mencionan:
a) Disposiciones Técnicas
y jurídicas emanadas de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
b) Normas IRAM aplicables
específicamente a un determinado ítem o tarea.
c) Reglamentos, recomendaciones y disposiciones vigentes elaboradas por el
Centro de Investigación de los reglamentos Nacionales de Seguridad para las
Obras Civiles CIRSOC e INPRES-CIRSOC.
d) Disposiciones y
requerimientos de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la protección y libre
navegación aérea.
ARTÍCULO 11º): Las Direcciones Generales
de Planeamiento Urbano y de -----------------------Calidad Ambiental como
órganos de aplicación, solicitaran que las empresas prestatarias de servicios
de comunicaciones, presenten un informe de las mediciones de emisiones de
radiación producida por las antenas, las que deberán ser efectuadas por los
laboratorios autorizados por la autoridad nacional competente y la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC).-
Los operadores deberán presentar un informe anual de las estructuras de
soporte de antenas, mediante certificado expedido por profesional habilitado a
tal fin en el que constarán las tareas
de mantenimiento efectuadas.-
ARTÍCULO 12º): VALIDEZ DE LOS PERMISOS:
Todas las
autorizaciones otorgadas, por otorgar y las ubicaciones físicas de la
estructura soporte y/o antenas quedarán sujetas a ratificación, rectificación y
reubicación según surja del estudio que a tal fin est llevando a cabo la Organización Mundial de la Salud, cuya
definición se ha establecido en el año 2005.
En caso de ser necesario efectuar reubicaciones o modificaciones a las instalaciones existentes, los costos
que estas acciones demanden correrán por cuenta exclusiva de la firma comercial
o explotadora de las instalaciones.
En caso de producirse el vencimiento
de la licencia comercial respectiva, el prestador será notificado de dicha
situación y en caso de no renovarse la misma se procederá al desmontado de las
instalaciones con cargo al titular de la licencia comercial. Si se solicitare
la baja de la licencia comercial se procederá de igual forma.
ARTICULO 13º): Los requisitos a solicitar por
el área de contralor tributaria son:
· Acreditación de la
licencia comercial correspondiente que habilita al prestador para ejercer el
comercio en la ciudad.
· Libre deuda por tasas de
Comercio
· Libre deuda por tasas de
ocupación de espacio aéreo
· Sellado correspondiente
a tasa de formación de expediente.
La tipificación tributaria será corroborada anualmente mediante la
presentación de una declaración jurada, que explicará cualquier cambio en las
características de las estructuras de soporte de antena y antenas, siempre y
cuando estos no representen una contravención a los términos legislados por la
presente en materia ambiental, edilicia o técnica.
Cada antena tendrá su licencia
comercial única e intransferible a nombre del prestador, por la cual deberá
abonar su respectivo tributo. Este "plástico" deberá ser exhibido en
el lugar a requerimiento de los inspectores de la Dirección General de Comercio
e Industria, quienes notificarán de cualquier reglamentación adicional, normativa
no cumplimentada o cualquier situación
que se relacione con las instalaciones.
Asimismo la instalación deberá contar en forma permanente con los
elementos y mecanismos de seguridad e
higiene establecidos por las normas vigentes en la materia
ARTÍCULO 14º): DE LAS SANCIONES:
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente será sancionado con multas según lo dispuesto en el
Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 8033), en los artículos 117- 118 y
120.
ARTÍCULO 15º): REGLAMENTACIÓN:
El Organo Ejecutivo Municipal realizará la
reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de 90 días.
ARTÍCULO 16º): Derógase la
Ordenanza Nº 8952.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. (Expediente Nº SEO 7512-M-2000).-
ES COPIA:
Scrz.-
FDO: ZAMBON
AROMANDO