V I S T O :
El Expediente Nº CD-004-I-2009 Expediente Nº CD-004-I-2009 y las Ordenanzas Nº 10524, 10818 y 10842; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Previsión Social (I.M.P.S.), ha realizado una propuesta de modificación integral a toda la normativa vigente respecto al régimen general y de regulación de su funcionamiento.-
Que la
legislación nacional ha introducido sustanciales modificaciones en materia
previsional al eliminar los regímenes de capitalización individual (A.F.J.P.),
por lo que se deben adecuar las referencias que
Que este
cambio de legislación a nivel nacional fueron debido a
las modificaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.yP.), implementando el Sistema Previsional Argentino
(S.I.P.A.), con la reciente sanción de
Que los resultados del último Informe Actuarial del periodo comprendido entre julio del 2006 y junio de 2008, son bastante concluyentes respecto a revisar tanto la determinación del haber inicial como la movilidad de los haberes, ya que considera al Índice de Variación de Remuneraciones de Jubilados Municipales (IVRJMN) como factor distorsivo de la valuación actuarial.-
Que
Que se debe estipular un procedimiento de determinación automático en la forma de determinar los haberes jubilatorios mínimos, a los fines de una más rápida respuesta a los afiliados.-
Que existen varios artículos a los cuales se les modifica su redacción a los fines de una única y clara interpretación de los mismos.-
Que la actual estructura patrimonial del Instituto Municipal de Previsión Social (I.M.P.S.) hace necesario modernizar y actualizar las alternativas de inversión del I.M.P.S., incluyendo instrumentos financieros que no están contemplados en la actual legislación; así como también adecuar algunos porcentajes de los límites máximos de inversión.-
Que
Que los afiliados al I.M.P.S. tuvieron activa participación a través de Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén (SITRAMUNE), quien aportó mejoras relacionadas a una mayor participación de los mismos en el consejo de Administración.-
Que como se desprende de los considerandos anteriormente descriptos dichas modificaciones han surgido del consenso de todos los sectores interesados.-
Que las modificaciones enfatizan la autarquía del sistema previsional, siendo los propios interesados sus administradores y así poder dar mayor garantía a su continuidad futura, con participación del estado municipal.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 050/2009 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2009, el día 19 de noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 21/2009, celebrada por el Cuerpo el 26 de noviembre del corriente año.-
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de
SANCIONA
CAPITULO I
ARTÍCULO
1º):
El Instituto Municipal de Previsión Social (I.M.P.S.) se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
NATURALEZA
JURIDICA Y COMPETENCIA AUTARQUICA
CAPITULO
II
ARTÍCULO
2º):
El Instituto Municipal de Previsión Social, actuará con Personería Jurídica e
individualidad económica, financiera y administrativa, como ente autárquico de
ARTICULO 3º): Corresponde al Instituto:
a)
Otorgar a sus afiliados
las prestaciones previsionales instituidas por esta Ordenanza.
b)
Promover la celebración de
convenios con otros organismos de Previsión Social, de carácter Nacional,
Provincial o Municipal.
c)
Establecer para sus
afiliados un co-seguro de salud.-
d)
Sancionar, previo
sumario, a los afiliados, profesionales y personas físicas o jurídicas
adheridas, cuando se cometan hechos que atenten contra los intereses económicos
del Instituto.-
e)
Promocionar servicios de
asistencia médica integral, farmacéutica, bioquímica, de proveeduría, turismo,
culturales, de capacitación y todo otro compatible con el desarrollo físico y espiritual
del afiliado.-
f)
Nombrar y remover a su
personal con sujeción a los principios de estabilidad establecidos para los
agentes de
g)
Otorgar préstamos de
dinero a sus afiliados con los excedentes de los sistemas Previsional y
Asistencial.-A los efectos de atender las necesidades de los afiliados, el
Consejo de Administración podrá, por resolución fundada y en acuerdo unánime,
extender o ampliar las funciones del Instituto, a otras no expresamente
contempladas en este artículo, pero que por su naturaleza se vinculen con el
objeto de la institución.-
h)
Nombrar y despedir con o sin causa al personal contratado
bajo régimen de derecho privado, en los términos de las leyes N° 20.744 (LCT);
22.250 (Régimen de la industria de la construcción) y 26.727 (Régimen del
trabajo agrario). (Modificado por Ordenanza Nº 12658)
DE LAS
INVERSIONES:
ARTÍCULO
4º):
Los fondos del Instituto podrán ser invertidos en:
1)
Excedentes del Sistema Previsional
a) Títulos Públicos
Nacionales o instrumentos emitidos por el Estado Nacional y Organismos Públicos
Nacionales, hasta un cincuenta por ciento de la cartera (50%).
b) Títulos Públicos Provinciales o Instrumentos
emitidos por las Provincias y Organismos Públicos Provinciales, hasta un treinta por ciento de la cartera (30%).-
c) Títulos Públicos Municipales o Instrumentos
emitidos por Municipios y Organismos Públicos Municipales, hasta un veinte por
ciento de la cartera (20%).-
d) Bonos Hipotecarios, hasta
un veinte por ciento de la cartera (20%).-
e) Títulos emitidos por el
Banco de
f) Inversiones financieras
en entidades oficiales incorporadas al régimen financiero nacional, autorizadas
y garantizadas para operar por el Banco Central de
g) Adquisición o
construcción de propiedades en cualquier lugar del país, las que solo
podrán enajenarse por mayoría del
Consejo de Administración y previo
acuerdo del Concejo Deliberante con los dos tercios (2/3) de sus miembros,
hasta un cuarenta por ciento (40%).-
h) Comprar o construir
edificios para uso del Instituto o para obtener una renta, hasta un veinte por
ciento (20%).-
i) Compra o construcción de
edificios ó planes de vivienda para la venta y/o alquiler, hasta un veinte por
ciento de la cartera (20%).-
j)
Otorgar préstamos personales en efectivo a sus afiliados, que la
reglamentación autorice, hasta un cuarenta por ciento (40%).-
k) Comprar terrenos o campos
en cualquier lugar del país, los que sólo podrán enajenarse por mayoría del
Consejo de Administración con acuerdo del Concejo Deliberante con los dos
tercios (2/3) de sus miembros, hasta un veinte por ciento (20%).-
l) Préstamos hipotecarios
destinados a sus afiliados y beneficiarios o grupos de ellos actuando en
consorcio, con destino a construcción, ampliación, refacción o adquisición de la vivienda propia, individual o
colectiva, hasta un treinta por ciento (30%).-
m) Asignación de capital
para participación en una entidad bancaria autorizada, hasta un diez por ciento
(10%).-
n) Asignación de capital
para participar en Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en
una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), hasta un veinte por ciento (20%).-
o) Asignación de capital
para la creación de la sección seguros, hasta un diez por ciento (10%).-
p) Inversiones en Títulos
Valores Privados correspondientes a sociedades líderes que coticen en mercados
bursátiles y extrabursátiles de la ciudad de Buenos Aires o de cualquier punto
del país y de aquellos que puedan formalizarse en el futuro en
q) Inversiones en Contratos de Futuro y Opciones en
mercados autorizados por
r) Financiar o participar en
la composición accionaría de sociedades cuyos fines sean llevar adelante
proyectos de inversión de interés provincial o regional que, directa o
indirectamente favorezcan el desarrollo económico global de
s) Obligaciones Negociables, hasta un veinticinco
por ciento de la cartera (25%).-
t) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión hasta un veinte
por ciento de la cartera (20%).-
u) Cheques Avalados y Patrocinados de Pago
Diferido, hasta un veinticinco por ciento de la cartera (25%).-
v) Fideicomisos Financieros, hasta un treinta por
ciento de la cartera (30%).-
w) Fideicomisos de Garantía Privados, hasta un
veinte por ciento de la cartera (20%).-
x) Fideicomisos Estructurados, hasta un veinte por
ciento de la cartera (20%).-
y) Bonos emitidos por el
Tesoro de Estados Unidos de América, hasta un diez por ciento de la cartera
(10%).
2)
Excedentes del sistema Asistencial:
a) Adquirir inmuebles para
la instalación de colonias de vacaciones para sus afiliados.-
b) Otorgar préstamos
asistenciales a sus afiliados, que la reglamentación autorice.-
c) Financiar convenios de
uso de inmuebles destinados al turismo social, deportes y esparcimiento de sus
afiliados en todo el País.-
d) Realizar explotaciones de
carácter comercial, actividades turísticas y de hotelería vinculadas con los
fines de esta Ordenanza, pudiendo en
estos casos aplicarse sistemas administrativos contables y métodos operativos
compatibles con los que sean de uso habitual en la actividad privada.-
ARTÍCULO
5º): Las
inversiones que prevé esta ordenanza, deberá ser dispuesta mediante el voto de
los dos tercios (2/3) de la totalidad de los consejeros del Consejo de
Administración.-
ARTÍCULO
6º):
Es obligatoria la afiliación al Instituto de todos los empleados, que
desempeñen cargos o funciones en
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 7º): La
Dirección y Administración del I.M.P.S. estará a cargo de un Consejo de
Administración que será la autoridad máxima del mismo y estará integrado por:
1) Un Administrador General
designado por el Órgano Ejecutivo Municipal.
2) Un Consejero representante
del Órgano Ejecutivo Municipal de planta permanente y con una antigüedad no
menor a diez (años).
3) Un Consejero representante
del Concejo Deliberante de planta permanente y con una antigüedad no menor a
diez (años).
4) Tres Consejeros de planta
permanente elegidos por los afiliados activos en elección secreta con una
antigüedad no menor a 10 años y de aportes consecutivos e ininterrumpidos al
IMPS.
5) Un Consejero elegido por
los afiliados pasivos en elección secreta.
El Administrador
General durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser removido por el
Órgano Ejecutivo Municipal cuando los hechos así lo aconsejen. Este deberá
reunir las siguientes condiciones:
a) Pertenecer o haber
pertenecido a la planta permanente de la Municipalidad de Neuquén, Concejo
Deliberante, entes descentralizados dependientes de la Municipalidad o en el
Instituto Municipal, por un término no menor a quince (15) años con aportes al
IMPS.
b) Haber demostrado capacidad
e idoneidad en el desempeño de las funciones encomendadas y gozar de una
conducta y moral intachable.
No podrán ser
miembros del Consejo de Administración:
1) Los que no sean afiliados
al I.M.P.S.
2) Los inhabilitados para el
desempeño de cargos públicos.
3) Los comprendidos en el
Artículo 304) de la Constitución Provincial.
4) Los quebrados y
concursados civiles mientras no hayan sido rehabilitados.
5) Los que estén incluidos en
el registro provincial de Deudores Alimentarios.
ELECCIÓN DE
CONSEJEROS POR LOS AFILIADOS ACTIVOS:
- Se elegirán
tres (3) titulares y tres (3) suplentes. Para la elección de estos consejeros,
el Instituto convocará a elecciones con una anticipación no menor a sesenta
(60) días corridos anteriores al vencimiento de los mandatos de los Consejeros
salientes.
- La elección
se hará por voto directo, secreto, mediante el sistema de lista completa, a
simple pluralidad de sufragios de los afiliados directos del Instituto.-
- Cada lista deberá ser
avalada por el diez por ciento (10%) del padrón de afiliados activos.
ELECCIÓN DE
CONSEJEROS REPRESENTANTES DEL SECTOR PASIVO:
Se elegirá un (1) consejero titular y 1(un) suplente,
en representación del sector pasivo, el Instituto convocará a elección con una
anticipación no menor a sesenta (60) días corridos anteriores al vencimiento
del mandato del Consejero saliente por voto secreto de todos los afiliados del
IMPS. que revisten en tal condición.-El comicio se realizará en la misma fecha que la elección de
los restantes consejeros y las listas que se presente deberán ser avaladas por
el cinco (5%) del padrón de afiliados pasivos. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N°13978
ARTÍCULO 8º): El Administrador
General, los Consejeros representantes del
Órgano Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, durarán cuatro (4)
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reemplazados cuando el
Órgano Ejecutivo o el Concejo Deliberante, según corresponda, así lo dispongan,
o a propuesta del Consejero, sin especificar causa..-
Los consejeros representantes
de los afiliados activos y pasivos, durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus
funciones, pudiendo ser reelectos.-
ARTÍCULO 9º): El Administrador General
será reemplazado en los siguientes casos:
a) Ausencia temporaria,
enfermedad, licencia, o comisión de servicio,
de hasta cinco días corridos, por un integrante del Consejo de
Administración, en forma interina. En
caso de superar los cinco (5) días, para el reemplazo se requiere acuerdo del
Órgano Ejecutivo Municipal.-
b) Renuncia, cesantía,
impedimento o finalización de mandato, por quien designe el Órgano Ejecutivo
Municipal.-
ARTÍCULO
10º):
Cuando el agente sea proclamado Consejero,
tendrá derecho a gozar de permisos extraordinarios durante la jornada de
trabajo, para realizar tareas inherentes
a su función. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 13978
ARTÍCULO 11º): El Administrador General será rentado, estando a
cargo del Instituto su remuneración y
del Consejo de Administración la
determinación del haber mensual el que no deberá exceder el establecido para la
categoría de un subsecretario de
ARTÍCULO 12º): El Consejero
representante de los afiliados
pasivos, continuará percibiendo la prestación de que sea titular, durante su
desempeño como consejero.-
ARTÍCULO 13º): El Consejo de Administración podrá funcionar con
la presencia de cuatro de sus miembros. Los Titulares podrán ser reemplazados
por sus suplentes en caso de ausencia o impedimentos temporarios.-
ARTÍCULO 14º): Las Resoluciones del Consejo de Administración,
se tomarán por mayoría absoluta (50% mas uno) de la totalidad de los Consejeros,
excepto aquellas que requieran una proporción especial.-
ARTÍCULO 15º): Corresponde al Consejo de
Administración:
a)
Aplicar las disposiciones de esta Ordenanza.-
b)
Dirigir y organizar la estructura orgánico funcional de
la administración del Instituto y de sus servicios.-
c)
Recaudar en la forma que disponga, las cuotas, renta y
demás recursos, y disponer su inversión que resultare más redituable y adecuada
para el cumplimiento de los fines del
Instituto.-
d)
Acordar o denegar las prestaciones previstas en esta
Ordenanza.-
e)
Formular y aprobar, antes del 31 de octubre de cada año,
el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos para
el año siguiente y elevarlo al Órgano Ejecutivo Municipal para su conocimiento,
opinión y posterior elevación al Concejo Deliberante para su análisis y
aprobación.-
f)
Convocar a una reunión informativa semestral para todos
los afiliados activos y pasivos a los fines de brindar un detalle de lo actuado
durante el periodo en cuestión.-
g)
Autorizar la celebración de
contratos de compra y venta de inmuebles, de suministros, de locación de
servicios, de cosas y de obra, de trabajo en los términos de las Leyes N°
20.744 (Ley de Contrato de Trabajo); 22.250 (Régimen de la industria de la
construcción) y 26.727 (Régimen del Trabajo Agrario); y todo aquellos contratos
que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del instituto con
sujeción a las normas que sobre la
materia ordena
h)
Aceptar donaciones o
legados.-
i)
Dictar el reglamento interno y demás resoluciones
generales.
j)
Nombrar, remover y sancionar al personal del Instituto
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para el personal municipal.-
k) Nombrar,
sancionar y despedir, con o sin causa al personal contratado en régimen de
empleo privado, en los términos de las leyes N° 20.744; 22.250 y 26.727.
l) Intervenir
como parte legitimada en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos,
previstos para las actividades desarrolladas por el personal contratado bajo
régimen de empleo privado, en los términos de
m) Intervenir
como parte legitimada en juicio en los reclamos y causas que se sustancien ante
el fuero en lo laboral local, respecto de las controversias que se susciten con
el personal regido por las leyes 20.744; 22.250 y 26.727.
n)Aprobar los balances, elaborar
Ejecutivo Municipal para su conocimiento, opinión
y posterior elevación, dentro de los treinta (30) días de haberlo recibido, al
Concejo Deliberante, para su aprobación.-
ñ) Acordar licencias que correspondan al
Administrador General.-
o)
Administrar su patrimonio y disponer de sus fondos de
acuerdo con los fines de esta Ordenanza, asegurando su capitalización.-
p)
Subsidiar a sus afiliados directos obligatorios, que se
encuentren en un comprobado estado de carencia económica, para la compra de
materiales descartables, prótesis u otros elementos esenciales para la curación
de las afecciones que pudiera padecer el mismo o quiénes integren el grupo
familiar a su cargo, sujeto a lo que establezca la reglamentación.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 12658)
ARTICULO 16º): Son obligaciones del Administrador
General:
a)
Ejercer la representación legal del Instituto.-
b)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de
Administración y decidir en caso de empate.-
c)
Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de
Administración.
d)
Autorizar con su firma y la del Contador o Tesorero, el
movimiento de fondos.-
e)
Ejercer la jefatura de todo el personal del
IMPS, sea éste, contratado bajo régimen de derecho público o privado, en un
todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia,
ya bien sean de orden nacional, provincial o municipal
f)
Elevar al Consejo de Administración las propuestas de
nombramientos, ascensos, cesantías o exoneraciones del personal, de acuerdo al
Estatuto y Escalafón vigentes para el personal municipal.-
g)
Elevar al Consejo de
Administración propuestas sobre la instrumentación de métodos y procedimientos
de evaluación y bonificaciones y/o gratificaciones especiales, respecto del
personal contratado bajo régimen de empleo privado, en los términos de las
leyes 20.744, 22.250 y 26.727.
h)
Representar al IMPS en lo
que corresponda a la actuación del mismo como parte interviniente en las
convenciones colectivas o acuerdos, en los términos de la ley 14.250.
q)
Suscribir los convenios que
se celebren con otros organismos de Previsión Social, sean ellos de carácter Nacional,
Provincial o Municipal. (TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA N° 12658)
ARTÍCULO 17º): El Administrador
General designará al Contador del I.M.P.S., o
requerirá la contratación de los servicios profesionales de un Contador
Público Nacional o Estudio Contable, con acuerdo del Consejo de Administración,
según lo que más convenga a los intereses del Instituto, a los efectos de
realizar el control de gestión y legalidad de la percepción e inversión de los
fondos, siendo a su vez el responsable del sistema de contabilidad, de la
implementación y seguimiento del control interno.-
En el caso de designarse
Contador Público Nacional del Instituto,
éste deberá atender lo relacionado con las inversiones, pagos,
elaboración del presupuesto y firma de los balances, debiendo acompañar con su
firma al Administrador General para la
autorización de los movimientos de fondos.-
En el caso que se opte
por servicios profesionales externos, su contratación se deberá realizar
mediante Concurso Público de Antecedentes, anexándose los servicios de Asesoría
Contable y Financiera, debiendo designar un Tesorero para la realización del
resto de las funciones citadas en el párrafo anterior.- El Órgano Ejecutivo
Municipal realizará el control de gestión del I.M.P.S., quedando a cargo de
CAPITULO IV
RECURSOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 18º): El patrimonio del
Instituto se integrará con los siguientes bienes y recursos:
a)
Con el capital acumulado desde su creación.-
b)
Aportes de los afiliados, activos y pasivos.-
c)
Contribuciones a cargo de
d)
Rentas que se obtengan de sus inversiones y bienes.-
e)
Con recursos de leyes u ordenanzas especiales.-
f)
Donaciones, legados y otras liberalidades.-
g)
Intereses, multas o recargos.-
h)
Con el superávit de cada ejercicio financiero.-
i)
Con los aportes reintegrables e intereses devengados por
los mismos.-
j)
Con los aportes que perciba de otras instituciones, de
conformidad con el régimen de reciprocidad jubilatoria.-
k)
Con las sumas provenientes de cargos y reconocimientos
de servicios por los cuales no se
hubieran efectuado aportes.- (Modificado por Ordenanza Nº
12658)
Artículo 19): Los aportes previsionales a cargo de los empleados,
calculados sobre el total de sus remuneraciones, serán del 15% (quince por
ciento) desde el 01/10/2018, 16% (dieciséis por ciento) desde el 01/01/2019 y
17% (diecisiete por ciento) desde el 01/04/2019, y las contribuciones a cargo
de la Administración Municipal calculadas sobre el total de remuneraciones de
sus agentes serán del 16% (dieciséis por ciento) desde el 01/10/2018,17%
(diecisiete por ciento) desde el 01/01/2019, 18% (dieciocho por ciento) desde
el 01/04/2019 y 19% (diecinueve por ciento) desde el 01/10/2019. El aporte
adicional asistencial, estará a cargo de los empleados y será del cuatro por
ciento (4%) del total de las remuneraciones de sus agentes. El Consejo de
Administración del I.M.P.S. queda facultado para modificar este porcentaje de
aportes, cuando existan razones debidamente fundadas para ello y con el voto de
los dos tercios (2/3) de la totalidad sus integrantes. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13833
Artículo 19 Bis): TEXTO ELIMINADO POR POR ORDENANZA Nº 14019.-
Artículo 19 Ter): TEXTO ELIMINADO POR POR ORDENANZA Nº 14019
ARTICULO 20º): A
los efectos de la
determinación de las prestaciones previstas por esta
Ordenanza, se considerará remuneración a todos los ingresos en dinero efectivo,
cualquiera sea la denominación que tuvieran asignados, percibidos por el
afiliado como retribución o como compensación por los servicios prestados
personalmente en relación de dependencia para
ARTÍCULO 21º): A
efectos de los
aportes personales y contribuciones patronales tanto previsionales como asistenciales,
previstos en esta Ordenanza, se considerarán remuneraciones las que se
establecen en el Estatuto y Escalafón para el Personal de
ARTÍCULO 22º): No se considerarán remuneraciones las
asignaciones familiares y las
asignaciones pagadas en conceptos de beca, cualquiera sean las obligaciones
impuestas al becado, ni las indemnizaciones que correspondan en concepto de
accidente de trabajo o enfermedad profesional o substitutivas de licencias no
gozadas, gastos de representación sujetos a rendición de cuentas, viáticos que
se abonen por servicios o comisiones fuera del lugar de la prestación de
servicios.-
ARTICULO 23º): El Órgano Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante,
ARTICULO 24º): La falta
de ingreso en el tiempo fijado de los aportes y contribuciones, hará
incurrir en mora al organismo aportante, dando derecho al I.M.P.S. a aplicar un
interés igual al fijado para intereses resarcitorios, en el Código Tributario
de
COMPUTO DE TIEMPO DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 25º): Se computará el tiempo de los servicios continuos
y discontinuos, prestados a partir de
los dieciocho (18) años de edad, en
actividades comprendidas en este régimen o cualquier otro incluido en el
sistema de reciprocidad jubilatoria. Los servicios prestados antes de los dieciocho (18) años de edad,
bajo la vigencia de las anteriores leyes u ordenanzas, solo serán computables
cuando, respecto de ello, hubiera existido obligación de aportar.- No se
computarán los períodos no remunerados correspondientes a interrupciones o
suspensiones, salvo disposición en contrario de esta Ordenanza. En caso de
simultaneidad de servicios a los fines de cómputos de la antigüedad no se
acumularán los tiempos.-
ARTÍCULO 26º): En los casos de trabajo continuo, la antigüedad
se computará desde la fecha de iniciación de las tareas hasta la cesación de las mismas. En
los casos de trabajos discontinuos, en que la discontinuidad derive de la
naturaleza de las tareas de que se trate, se computará el tiempo transcurrido
desde que se inició la actividad hasta que se cesó en ella, siempre que el
afiliado acredite el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que fije el
Instituto, teniendo en cuenta la índole y modalidades de dichas tareas. El
Instituto establecerá también las
actividades que se consideren discontinuas.-
ARTÍCULO 27º ): Se computará un día por
cada jornada legal aunque el tiempo de
labor para el mismo o distintos empleadores exceda de dicha jornada. No se
computará mayor período de servicio que el tiempo calendario resultante entre
las fechas que se consideren ni más de doce (12) meses en un año
calendario.-
ARTÍCULO 28º): Se computará como tiempo de servicios los
períodos de licencia, descansos legales, enfermedad, accidente, maternidad u
otras causas que suspendan pero no extingan la relación de trabajo, siempre que
por tales períodos se hubiere percibido
remuneración o prestación compensatoria de éste, sujeta a retenciones
para aportes jubilatorios.-
ARTÍCULO 29º): Los servicios ad-honorem prestados para cualquier
empleador incorporado a este sistema, carecerán
de valor al efecto previsional.-
ARTÍCULO 30º): En los casos que, acreditados los servicios, no
existiera prueba fehaciente de la
naturaleza de las actividades desempeñadas ni de las remuneraciones
respectivas, éstas serán estimadas en el importe del haber mínimo de jubilación
ordinaria vigente a la fecha en que se prestaron. Si se acreditare
fehacientemente la naturaleza de las actividades, la remuneración será estimada
por el Instituto de acuerdo con la índole e importancia de aquellas.-
ARTÍCULO
31º): Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 10.524, serán reconocidos y
computados de conformidad con las disposiciones de la presente norma.-
ARTÍCULO 32º): Aunque la repartición empleadora no ingresare en
la oportunidad debida los aportes retenidos y
las contribuciones, el afiliado conservará el derecho al cómputo de los
servicios y remuneraciones respectivas.-
CAPITULO VI
DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES
ARTÍCULO 33º): Se establecen las siguientes prestaciones Previsionales:
a) Jubilación ordinaria.
b) Retiro por invalidez.
c) Pensión.
ARTÍCULO 34º): El
derecho a las
prestaciones se rige, en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario, para las
jubilaciones por la ordenanza vigente a la fecha de cesación en el servicio, y
para las pensiones por la vigente a la fecha de la muerte del causante.-
ARTÍCULO 35º): Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los
afiliados que:
a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años los varones y sesenta (60) las mujeres.-
b) Acrediten treinta (30)
años de servicios computables con aportes en uno o más regímenes de reparto
comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad y tengan la mayor cantidad
de años de servicios con aportes al Instituto.-
c)
El personal de
ARTÍCULO 36º): Al solo efecto
de acreditar el
mínimo de servicios
necesarios para el logro de la
jubilación ordinaria, se podrá compensar el exceso de edad con la falta de
servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedente por uno (1) de
servicios faltantes.-
ARTÍCULO 37º): Cuando se hagan valer servicios comprendidos en
esta Ordenanza juntamente con otros
pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida se
aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos,
en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.
ARTÍCULO 38º): Tendrán derecho a retiro por
invalidez, los afiliados que:
a) Se incapaciten física o
intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la
incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una
disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más.
b) Siempre que la
incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo, salvo el
supuesto previsto en el inciso a) del Artículo 47º) de la presente Ordenanza.-
No hayan alcanzado la
edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren
percibiendo la jubilación en forma anticipada, salvo el supuesto previsto en el
inciso a) del Artículo 47º). La determinación de la disminución de la capacidad
laboral del afiliado será establecida por
el o los especialistas que considere pertinente el I.M.P.S., cuyo
dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos
establecidos por esta Ordenanza. No da derecho a la prestación la invalidez
total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no
exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor
a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva. La posibilidad
de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus
aptitudes físicas será razonablemente apreciada por el Instituto teniendo en
cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercida, la jerarquía que
hubiere alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y
naturaleza de la invalidez. Desaparecida la incapacidad, causal de la
prestación, el afiliado deberá ser reintegrado al último cargo presupuestario
que ocupaba, quedando extinguido el beneficio a partir de la fecha de su
reincorporación. La Municipalidad está obligada
a reintegrar a su cargo presupuestario a los afiliados comprendidos en este artículo y ellos obligados a
reincorporarse dentro de los treinta días corridos subsiguientes al de la fecha
de notificación bajo pena de perder el derecho. La reglamentación establecerá
los valores que se utilizarán para la determinación de las incapacidades y sus
porcentajes. (TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 12658)
ARTICULO 39º): El
afiliado no podrá gestionar retiro por invalidez cuando, antes del
vencimiento de las licencias por razones de salud con pago integro de haberes a
que tuviere derecho, tenga cumplido o cumpliere los requisitos para el
otorgamiento de la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 40º): El afiliado
que considere estar comprendido en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 38º), podrá solicitar el retiro por
invalidez. Para efectuar tal solicitud el afiliado deberá acreditar su
identidad, denunciar domicilio real, adjuntar los estudios, diagnósticos y
certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser formuladas y firmadas
exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado. Incumbe a los
interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la
incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo.- La evaluación
médica se hará en el I.M.P.S., conforme a lo que el mismo decida, con los
especialistas que considere pertinentes, de acuerdo con la reglamentación que
el Instituto establezca. Si la evaluación médica del Instituto considera que el
agente no reúne los requisitos para ser beneficiado por el retiro por
invalidez,
ARTÍCULO 41º): El retiro por invalidez se otorgará con carácter
provisional, quedando el Instituto
facultado para concederlo por tiempo determinado y sujeto a los reconocimientos
médicos periódicos que establezca. La negativa del beneficiario a someterse a
las revisiones que se dispongan dará lugar a la suspensión del beneficio. El
beneficio del retiro por invalidez será definitivo cuando el titular tuviere
más de cincuenta y cinco (55) años de edad y hubiera percibido la prestación
por lo menos durante diez (10) años.-
ARTÍCULO 42º): Cuando la incapacidad total no fuera permanente
el retirado por invalidez quedará sujeto
a las normas sobre medicina curativa de rehabilitación y readaptadora que se
establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin
causa justificada, a someterse a los tratamientos que prescriban las normas
sobre la materia.-
ARTÍCULO 42 BIS): Todo beneficiario de Retiro por Invalidez podrá
solicitar la conversión a Jubilación Ordinaria si cumple con los requisitos de
edad y años de aportes bajo relación de dependencia solicitados en esta
Ordenanza para este último beneficio. La determinación del haber inicial de
esta jubilación ordinaria tomará como base el último haber percibido como
retirado, multiplicado por 80 y dividido por 70. (TEXTO INCORPORADO
POR ORDENANZA Nº 12658)
PENSION
POR FALLECIMIENTO. DERECHO HABIENTES.
ARTÍCULO 43º): En caso de muerte del jubilado, del beneficiario
de retiro por invalidez, o del afiliado en actividad, que tenga la mayor
cantidad de años de servicios con aportes a este Instituto, gozarán de pensión
los siguientes parientes del causante:
a)
El cónyuge supérstite o quien conviviera con el
causante a la fecha del fallecimiento de éste.
b)
el cónyuge supérstite separado de hecho o separado
personalmente por sentencia que conservaren el derecho alimentario del
causante, sea por disposición legal, acuerdo convencional o sentencia en el
juicio de separación personal.-
c)
la conviviente o el conviviente;
d)
los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, éstas últimas
siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación
contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente y todos
ellos hasta los dieciocho (18) años de edad
e)
los padres siempre y cuando estén a cargo del causante y
éste sea soltero o viudo y no tenga descendencia ni conviviente.
La limitación a la edad establecida en el inciso
d) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo
a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que
cumplieran dieciocho (18) años de edad.-
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo
del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la
escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un
desequilibrio esencial en su economía particular. El Instituto podrá establecer
pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del
causante.
En el supuesto del inciso c) se requerirá que el o
la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero,
viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio
durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia
reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente
excluirá al cónyuge supérstite, excepto que éste recibiera pagos alimentarios
del causante ya sea por acuerdo o sentencia judicial, en este caso, la
prestación se otorgará por partes iguales entre los concurrentes. (TEXTO INCORPORADO
POR ORDENANZA Nº 12658)
ARTÍCULO 44º): La pensión es una prestación derivada del derecho
a jubilación del causante, que en ningún
caso genera, a su vez, derecho a pensión.-
ARTÍCULO 45º): Tampoco regirán los límites de edad establecidos
en el artículo 43º para los hijos de uno
u otro sexo, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente
estudios secundarios, terciarios o universitarios con planes de estudios
reconocidos por autoridad educativa municipal, provincial o nacional y no
desempeñen actividad remunerada, ni gocen de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva. En estos casos la pensión se pagará hasta que
cumplan los veinticinco (25) años de edad, salvo que los estudios hubieren
finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos
educacionales a que se refiere este artículo, como también la forma y modo de
acreditar la regularidad de aquellos.-
ARTÍCULO 46º): Corresponde a la viuda/o, al o la conviviente la
pensión del causante. Si concurrieran
hijos, en las condiciones del inciso e)
del Artículo 43º), le corresponderá la mitad de la pensión, que se
distribuirá entre ellos por partes iguales. En caso de extinción del derecho a
pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de
los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida
precedentemente.-
ARTÍCULO 47º): Cuando se computaren diez (10) años de
servicios consecutivos con aportes a cualquier régimen comprendido en el
sistema nacional de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho al retiro por
invalidez si la incapacidad se manifiesta dentro de los dos (2) años siguientes
al cese, por presumirse que la misma se produjo durante la relación laboral,
salvo prueba fehaciente en contrario. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA
Nº 13833
ARTÍCULO 48º): Las prestaciones
se abonarán a los beneficiarios:
a) Las jubilaciones ordinarias
y el retiro por invalidez, desde el día en que hubieran dejado de percibir
remuneraciones del empleador, excepto en el supuesto previsto en el artículo
anterior, que se pagará a partir de la solicitud formulada.-
b) La pensión, desde el día
de la muerte del causante o el día presuntivo de su fallecimiento, fijado
judicialmente.-
ARTÍCULO 49º): Las prestaciones
revisten los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas y sólo
corresponden a los propios
beneficiarios.-
b) No pueden ser enajenadas
ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo en los casos previstos en el
artículo 50º) y 51º).-
c) Son inembargables,
excepto las cuotas por alimentos.-
d) Están sujetas a las
deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes
dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de los
organismos de seguridad social o por la percepción indebida de jubilaciones,
retiros por invalidez, pensiones o prestaciones no contributivas. Dichas
deducciones no podrán exceder del veinte
(20) por ciento del haber mensual de la prestación.-
e) Sólo se extinguen por las
causas previstas por la presente ordenanza. Toda resolución que contraríe lo
dispuesto precedentemente es nula y sin valor alguno.-
ARTÍCULO 50º): Las prestaciones pueden ser afectadas previa
conformidad formal y expresa de los
beneficiarios, a favor de organismos públicos, asociaciones profesionales de
trabajadores con personería, obras sociales, cooperativas, asociaciones civiles
con personería jurídica y Mutualidades con los cuales los beneficiarios
convengan en anticipo de las prestaciones.-
ARTÍCULO 51º): El I.M.P.S. queda autorizado a retener de los
haberes de los Jubilados y Pensionados, el uno por ciento (1%) de lo que
perciba cada uno, excluido el salario familiar, previa conformidad expresa del
mismo y transferirlo al Centro de Jubilados y Pensionados de
CAPITULO VII
HABER DE LAS PRESTACIONES
Artículo
52): El haber mensual inicial de la jubilación ordinaria a otorgarse será
equivalente a un ochenta por ciento (80%) móvil del promedio mensual de las
remuneraciones de acuerdo a las siguientes pautas:
1.
Si todos los servicios computables fueran en relación de dependencia, se
sumarán las últimas ciento veinte (120) remuneraciones sujetas a aportes
percibidas anteriores al mes de cese -debidamente actualizadas de acuerdo al
Coeficiente Básico de Categoría (CBC) – y se dividirán por la suma de la cantidad
de períodos mensuales percibidos más un medio por cada medio aguinaldo
percibido en el período computado.
Se
consideran remuneraciones percibidas la totalidad de las sumas no simultáneas,
devengadas sujetas a retenciones para aportes jubilatorios en cualquiera de los
regímenes comprendidos en el sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.
El
CBC aludido es un cociente donde: para el divisor se tomara el valor histórico
de la categoría más alta entre “De revista”, “referencial”, o “subrogante”, por
lo que haya percibido haberes el afiliado en el periodo a calcular, salvo el
caso de que dicha categoría sea FS1, donde se tomará el valor de la categoría
25; mientras que para el dividendo se tomará el valor actual de esa misma
categoría o de una asimilable a la misma.
En
caso de computar servicios con aportes a otras cajas, el cociente se hará con
los Básicos de Categoría 20 (Veinte) tanto en el dividendo como en el divisor. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13833
Artículo 53): Si se
computaren servicios simultáneos bajo relación de dependencia, el haber inicial
se determinará adicionando al promedio mensual de la remuneración obtenida
según el artículo precedente, una cifra que resultará de la suma de todas las
remuneraciones simultáneas con aportes en caja extraña, (actualizadas con igual
índice de las propias) y ésta dividida por la cantidad total de meses aportados
al IMPS por el beneficiario.
A este total obtenido se
aplicarán los porcentajes y reducciones que correspondan al beneficio otorgado.
La simultaneidad, para
ser tenida en cuenta, debe haberse producido exclusivamente en regímenes bajo
relación de dependencia. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA
Nº 13833
ARTÍCULO
54º):
El haber del retiro por invalidez será equivalente al
setenta por ciento (70%) del promedio mensual de la remuneración establecida en
el Artículo 52º).-
ARTÍCULO 55º): El haber de la pensión será equivalente al
ochenta por ciento (80%) del haber de la
jubilación que gozaba o le hubiere correspondido al causante.-
ARTÍCULO 56º): Se abonará a los beneficiarios una prestación
anual complementaria pagadera en dos
cuotas, equivalente cada una de ellas al cincuenta por ciento (50%) de las
prestaciones mencionadas en el Artículo 33º). Estas cuotas se pagarán en los
mismos tiempos con que se abone el sueldo anual complementario al personal en
actividad.-
ARTÍCULO 57º): La
movilidad de los haberes de las prestaciones se determinará de conformidad a
las variaciones generales de las remuneraciones sujetas a retenciones del
personal en actividad de
ARTÍCULO 58º): El haber
máximo de las jubilaciones otorgadas o a otorgar será equivalente a 10 (diez) veces el haber mínimo que
corresponda al tipo de beneficio según lo normado en el artículo 59 de la
presente Ordenanza. Este máximo también regirá para la sumatoria de los
beneficios otorgados a un mismo beneficiario. (TEXTO INCORPORADO
POR ORDENANZA Nº 12658)
ARTÍCULO 59º): El haber mínimo de las prestaciones otorgadas o a
otorgar será equivalente a un porcentaje del valor del básico de la categoría
más baja del Escalafón Municipal, según el tipo de beneficio: 80% (ochenta por
ciento) en caso de jubilaciones, 70% (setenta por ciento) en caso de retiros, y
64% (sesenta y cuatro por ciento) en caso de pensiones. (TEXTO INCORPORADO
POR ORDENANZA Nº 12658)
CAPITULO VIII
PRESTACIONES ASISTENCIALES
ARTÍCULO 60º): El I.M.P.S. brindará la cobertura de prestaciones
adicionales del servicio médico asistencial, a todos sus afiliados, la que será
independiente y complementaria de la básica que contrate el Municipio para su
personal.-
ARTÍCULO 61º): Están obligatoriamente comprendidos en las
disposiciones de este capítulo los afiliados
directos al I.M.P.S.-
ARTÍCULO 62º): El I.M.P.S. podrá contratar con cualquier Obra
Social o Empresa prestadora de Servicios de Salud la prestación de la atención
médica para los afiliados y familiares a cargo.-
ARTÍCULO 63º): El Consejo de Administración determinará
los beneficios a que tienen derecho los
afiliados. Asimismo fijará la forma y condiciones de las contrataciones
de las prestaciones médico asistenciales a favor de sus afiliados.-
ARTÍCULO 64º): Todas las prestaciones y obligaciones de las prestaciones
adicionales del servicio médico asistencial, se financiaran con los siguientes
recursos:
a) Aportes de los afiliados.
b) Contribuciones a cargo de
los empleadores.
c) Intereses multas y
recargos.
d) Con la percepción de
aranceles que se establezcan por
retribución de los servicios que se presten o con los importes que se
determinen en caso de provisión de aparatos o elementos necesarios para la
recuperación del afiliado y su familia a cargo, conforme la reglamentación que
se dicte.
e) Con los aportes que se
establezcan para los afiliados indirectos.
f) Con el Superávit del sistema de cada ejercicio
financiero.-
ARTÍCULO 65º): El Instituto
por intermedio del sistema adicional del servicio médico asistencial
podrá cubrir en forma parcial o
total dentro de la provincia y en casos especiales fuera del ámbito provincial,
sujeto a lo que la reglamentación establezca, el porcentaje no cubierto por
a) Asistencia médica
integral.
b) Asistencia
odontológica.
c) Asistencia
farmacéutica.
d) Servicios de laboratorios
y auxiliar de la medicina.
e) Internación en
establecimientos sanitarios.
f) Traslado por
internaciones.
g) Subsidios relacionados
con la salud.-
ARTÍCULO 66º): Los porcentajes de las prestaciones enunciadas en
el artículo anterior, se cubrirán según
las posibilidades financieras del servicio, a cuyo efecto el Consejo de
Administración del I.M.P.S. elaborará planes anuales que tiendan a su cumplimiento
integral.-
ARTÍCULO 67º): Quedan excluidos de los beneficios de los
porcentajes de las prestaciones de salud
y asistenciales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
regidos por la legislación vigente.-
ARTÍCULO 68º): Considérense afiliados indirectos, a los
componentes del grupo familiar a cargo del afiliado directo o adherente, hasta
el grado y con las limitaciones y condiciones que determine la reglamentación.-
CAPITULO IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 69º): El empleador está sujeto, sin
perjuicio de las establecidas por otras disposiciones, a las siguientes obligaciones:
a)
Practicar los correspondientes descuentos al personal de
su dependencia y liquidar las contribuciones que la Administración Municipal tiene
a cargo como empleadora.-
b)
Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de
los quince (15) días corridos de efectuado el pago, los aportes, las
contribuciones y los demás descuentos que deben practicarse a los afiliados, en
c)
Comunicar al Instituto, dentro de los quince (15) días
de producidos, los decretos y resoluciones de altas y bajas del personal,
licencias y suspensiones sin goce de haberes.-
d)
Requerir de los trabajadores, al comienzo de una
relación laboral, la presentación de una declaración jurada escrita de si es o
no beneficiario de jubilación, pensión,
retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo,
del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación.-
e)
Comunicar al I.M.P.S. y denunciar ante los Organismos
que corresponda, aquellos casos en que se dé de alta a personal con problemas
físicos o de salud que puedan afectar el normal desempeño de la tarea para la
cual se ingresa.-
f)
Comunicar al I.M.P.S. aquellos casos en que se dé de
alta a personal con más de cuarenta (40) años de edad, los que deberán
acreditar fehacientemente años de servicios anteriores, computables a los
efectos jubilatorios, con certificaciones de la caja a la que haya realizado los aportes.-
g)
Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes
justificativos que el I.M.P.S. le requiera en ejercicio de sus atribuciones y
permitir las comprobaciones y compulsas que este solicite en los lugares de
trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.-
h)
Afiliar o denunciar dentro del plazo de treinta (30)
días, a contar del comienzo de la relación laboral, a los trabajadores
comprendidos en el presente régimen, aunque fueren menores de dieciocho (18)
años, y comunicar de inmediato a éstos por escrito dicha circunstancia.-
Otorgar a los afiliados y
beneficiarios y sus causahabientes cuando éstos lo soliciten y en todo caso a
la extinción de la relación laboral, la certificación de los servicios
prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra
documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de
cualquier prestación o reajuste.- (TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 12658)
ARTÍCULO 70º): En caso de
que el empleador no retuviere las sumas a que está obligado, será
responsable del pago de los importes que hubiera omitido retener, sin perjuicio
del derecho del I.M.P.S. a formular cargo al afiliado por dichas sumas.-
CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 71º): Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las
establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes
obligaciones.-
a) Suministrar los informes
requeridos por la autoridad de aplicación, referente a su situación frente a
las obligaciones de previsión.-
b) Presentar al empleador la
declaración jurada a la que se refiere la presente ordenanza y actualizar la
misma dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha en que se
adquiera el carácter de beneficiario de jubilación, pensión o retiro.-
ARTÍCULO 72º): Los beneficiarios
del presente régimen están
sujetos, sin perjuicio de las obligaciones por otras normas legales o reglamentarias, a las
siguientes obligaciones:
a) Suministrar los informes
requeridos por la autoridad de aplicación, referente a las obligaciones de
previsión.
b) Comunicar a
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 73º): Los afiliados que reunieran los
requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias quedarán sujetos a las
siguientes normas:
a) Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar
en toda actividad con relación de dependencia.
b) Si reingresan a cualquier actividad remunerada con
relación de dependencia o como aportante autónomo registrara una facturación
habitual y regular por servicios prestados al Estado Nacional, Provincial o
Municipal, se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cesen en aquella
debiendo proceder a la devolución de los haberes previsionales indebidamente
percibidos. Estará a cargo del IMPS establecer el procedimiento de control.
c) Cualquiera fuere la naturaleza de los servicios
computados, podrán solicitar y entrar en el goce del beneficio continuando o
reingresando en la actividad autónoma, sin incompatibilidad alguna.
d) Los beneficiarios tendrán derecho a reajuste en sus haberes previsionales mediante el cómputo de nuevas actividades en la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén siempre que éstas alcanzaren un período mínimo de tres (3) años. Para establecer el nuevo haber previsional se promediarán estos tres (3) años con los años que se tuvieron en cuenta originalmente al momento de otorgarse el beneficio. No se harán reajustes de haberes previsionales por actividades realizadas con otros empleadores.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14019
ARTÍCULO 74º): El goce del retiro por invalidez es incompatible
con el desempeño de cualquier actividad
en relación de dependencia.
ARTÍCULO 75º): En los casos que existiera incompatibilidad entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado deberá
denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al I.M.P.S., dentro del
plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la
actividad. Igual obligación incumbe al empleador que conociere dicha
circunstancia.
ARTÍCULO 76º): El jubilado que omitiere formular la denuncia en
la forma y plazo indicados en el
artículo anterior, quedará privado automáticamente del derecho a computar para
cualquier reajuste o transformación los nuevos servicios desempeñados en
CAPITULO XII
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 77º): Será Caja otorgante de la prestación,
aquella donde el afiliado acredite mayor
cantidad de años aportados, continuos o discontinuos.-
ARTÍCULO 78º): Es imprescriptible el derecho a los beneficios
previsionales contemplados en la
presente Ordenanza. Prescribe al año la obligación de pagar los haberes
jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de reajuste devengados
antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio. Prescribe a
los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con
posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la
solicitud ante el Instituto interrumpe
el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario
fuere acreedor del beneficio solicitado.
ARTÍCULO 79º): De las resoluciones del Consejo de Administración
acordando o denegando beneficios, se
notificará en forma expresa al interesado, el cual dentro de los diez (10) días
hábiles podrá interponer el recurso fundado de reconsideración. De la
resolución denegatoria se podrá
recurrir por vía administrativa ante el
Órgano Ejecutivo Municipal agotada esta, podrá interponer acción ante
el Tribunal Superior de Justicia, en un plazo igual al mencionado.-
ARTICULO 80º): El I.M.P.S. deberá realizar cada dos (2) años el correspondiente estudio actuarial o cálculo de factibilidad económico financiero y demográfico previo, el que deberá contener un estudio de situación en cuanto a la composición de los afiliados activos y pasivos, los ingresos y egresos del sistema, además cálculos con proyecciones financieras que permitan evaluar el comportamiento futuro del régimen previsional, como así también un cálculo de la capitalización de los fondos que permita establecer la tasa de rentabilidad anual mínima que requiere el sistema para autofinanciarse.-
ARTICULO 81º):
Toda modificación a la presente Ordenanza deberá contar con el dictamen del
Consejo de Administración del I.M.P.S., a los fines de conocer la opinión de
dicho Cuerpo.
ARTÍCULO 82º): El I.M.P.S. proyectará dentro de los noventa (90)
días de promulgada la presente ordenanza, la reglamentación de la misma, que
elevará al Órgano Ejecutivo Municipal para su aprobación.
ARTÍCULO 83º): En caso de que por cualquier circunstancia se
transfiera el sistema previsional o
desaparezca
ARTÍCULO 84º): DEROGASE las Ordenanzas Nº 10524, 10818, 10842.-
ARTICULO 85º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (Expediente Nº CD-004-I-2009).-
ES
COPIA:
omm.
FDO: BURGOS
FERRARI