ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012
V
I S T O:
El
Expediente Nº OE- 8342-M-2004; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se sancionó
la Ley Provincial Nº 2594 denominada Sistema Provincial de Áreas Naturales
Protegidas.-
Que
el Bloque Temático Nº 2, Ordenanza 8320, fija principios elementales de
desarrollo sustentable y elabora en su articulado, diferentes propuestas y
sienta principios que sirven de marco regulatorio a cualquier proyecto
normativo al respecto.-
Que
a lo largo del articulado, es clara la responsabilidad de la Municipalidad, en
cuanto a promover convenios ínterjurisdiccionales, la protección, recuperación,
conservación y utilización racional del suelo y la preservación y recuperación
del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.-
Que la Carta Orgánica
Municipal establece las competencias municipales entre las que se destacan
aquellas que tienen como fin ordenar y organizar el territorio, realizar el
planeamiento ambiental, preservar el patrimonio natural, histórico, cultural,
arquitectónico y turístico, proteger la vida vegetal y animal.-
Que
en oportunidad de redactar el Código de Planeamiento Urbano, el 89% del área a
asignar al distrito UP (urbanización Parque), se tuvo en cuenta áreas asignadas
a espacios abiertos, verdes, parquización y recuperación del paisaje para usos
recreativos, pasivo o activo a escala regional, urbana y local y de acceso
público.-
Que
también por Ordenanza 7100 y prefigurando la problemática de asentamientos
fuera de la planta urbana, se anexo la
llamada Cuenca XV, estableciendo que debido a que eran áreas no planificadas
por la municipalidad y con restricciones del medio natural por su altísima
susceptibilidad y riesgo aluvional para uso residencial, debía elaborarse una
propuesta para el desarrollo de un Parque Regional Polideportivo que
completaría el “Cinturón Verde” de la ciudad, conformado por el Parque “LAS
BARDAS” las áreas verdes productivas y
los distritos de Urbanización Parque creados por el Código de Planeamiento
Urbano.-
Que resulta necesario por tanto conservar las
actuales áreas protegidas de jurisdicción municipal creadas por distintas
Ordenanzas, tales como: el Parque Regional Bardas Norte; el Patrimonio Natural
Parque de los Dinosaurios; el Patrimonio
Natural Ecológico Laguna San Lorenzo, como así también implementar finalmente
sus respectivos Planes de Manejo.-
Que
por lo demás resulta imprescindible continuar
la identificación de las potenciales áreas a incorporar al futuro
Sistema Municipal de Áreas Protegidas y
rediseñar las existentes en función del gran crecimiento urbano y
demográfico de nuestra ciudad.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 011/2010 emitido por la Comisión Interna de
Ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2010, el
día 05 de agosto y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 14/2010,
celebrada por el Cuerpo el 19 de agosto del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º) inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º):
CREASE el Sistema Municipal de
Áreas Protegidas – SIMAP cuyo objetivo consiste en implementar Programas que
garanticen la conservación y protección de áreas protegidas existentes y las
que puedan incorporarse en el futuro, siempre que conserven muestras
representativas de todos los ecosistemas presentes.
ARTÍCULO 2°): El
procedimiento de selección y posterior manejo de las áreas que integren el
Sistema Municipal de Áreas Protegidas, deberá someterse a los presupuestos
normativos y objetivos que a continuación se detallan:
I
- CONSERVAR LA BIODIVERSIDAD
a) Propiciar el
mantenimiento de la diversidad genética de los ecosistemas y sus procesos
ecológicos y evolutivos.
b) Proteger las
especies autóctonas y silvestres tanto de flora como de fauna.
c) Conservar el
paisaje natural y cultural, las bellezas escénicas, los rasgos fisiográficos y
las formaciones geológicas.
II
- GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE INVESTIGACIÓN EN
LAS ÁREAS A PROTEGER
a) Promover los
valores y principios de conservación de la naturaleza.
b) Promover toda
acción que incentiva la participación ciudadana.
c) Focalizar los
estudios e investigaciones en la búsqueda de opciones y técnicas aplicables a
la gestión de las Áreas Protegidas.
III
- PROPICIAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO PROMOVIENDO
CONDICIONES DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS
ARTÍCULO 3º): En el marco
señalado la Autoridad de Aplicación
deberá crear la Unidad de gestión de áreas protegidas (UGAP), tanto para la
toma de decisión respecto a la creación e incorporación de nuevas áreas
protegidas al SIMAP, como para dar el tratamiento de proyectos, obras, y
acciones de manejo a desarrollar en la áreas protegidas, que impliquen temas de
alta sensibilidad social, económica y política.
ARTÍCULO 4º): La UGAP, deberá tener una visión multidisciplinaria e interinstitucional
del Sistema Municipal de Áreas Protegidas, y estará bajo la coordinación de la
Autoridad de Aplicación quien deberá convocar a un representante por
cada Secretaría del Órgano Ejecutivo Municipal, un representante de la Comisión
Interna de Ecología y Medio Ambiente, un representante de la Comisión Interna
de Obras Públicas del Concejo Deliberante de Neuquén, y funcionarios de Organismos o Instituciones
con conocimientos técnicos en la materia.-
ARTICULO
5º): La convocatoria tendrá como fin la generación de planes de manejo
de cada área protegida, análisis de proyectos a implementar o acciones que
impliquen cualquier impacto sobre una unidad de conservación municipal y a tal
efecto podrá convocar a otros actores institucionales que representen
Organismos Provinciales, CAESyP, Organizaciones intermedias, y la Universidad
Nacional del Comahue.
ARTÍCULO 6º): Serán funciones
específicas de
a) Estudiar, planificar y priorizar los lineamientos a
seguir en cada una de las unidades de conservación municipal, hasta tanto se
concreten los Planes de manejo de cada área.
b)
Analizar
y promocionar actividades de difusión, interpretación y educación ambiental,
con el fin de promover el conocimiento y la toma de conciencia acerca de la
conservación de los Recursos Naturales y culturales.
c)
Promover
acciones de participación, con el fin de lograr que el vecino, usuario y
visitante de estas reservas sean protagonistas en el cuidado y protección de
las mismas y establecer una relación recíproca entre estos actores y
d)
Evaluar
todas las acciones de manejo operativo que las distintas reparticiones
municipales deban hacer dentro de las áreas protegidas municipales.
e)
Coordinar
con las áreas pertinentes aquellas acciones que se planifiquen dentro de las
áreas de conservación con el fin de generar planes operativos de mantenimiento
de la infraestructura – paseos, senderos, obras, cartelería, caminos, redes de
riego.
f) Elevar a consideración del Concejo Deliberante para
su aprobación los proyectos de creación de nuevas áreas de protección.
g)
Coordinar
con
ARTÍCULO 7º): Créase el
Fondo Específico para la implementación del SIMAP, el que contará con los
recursos provenientes de:
a. Del
presupuesto anual de obra pública financiado con recursos propios hasta el 0,5%
(cero coma cinco por ciento) hasta el 31 de diciembre de 2012 y hasta el 5% (cinco por ciento) a partir del 1 de enero del 2013.
b. Los fondos
provenientes de donaciones, aportes voluntarios, legados y subsidios de
personas físicas o jurídicas públicas, privadas o mixtas.
c. Los fondos
provenientes de la presentación, aprobación e implementación de proyectos de
cooperación nacional e internacional para el manejo y administración de áreas
protegidas.
d. Los fondos
provenientes de la venta de mapas, publicaciones, videos, películas y muestras.
e. La recaudación proveniente del
cobro de multas en las áreas protegidas.—TEXTO INCORPORADO
POR ORDENANZA N°12403
ARTÍCULO 8º): La Autoridad de
Aplicación deberá regular el acceso y proteger los bienes de cada Área
Protegida y conformar un Cuerpo de Agentes de Conservación que velará por el cumplimiento de
las normativas que custodian
el Patrimonio Natural y Cultural presente en un área natural protegida, para
alcanzar los objetivos de conservación de cada una de ellas, desarrollando e
Implementando, entre otras, técnicas de interpretación y educación ambiental,
extensión e investigación para dicho fin.-
ARTICULO 9º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
será la Subsecretaría de Gestión Urbana y Ambiental o la Autoridad que en el
futuro la reemplace, la que actuará como Coordinadora técnico-operativo con
otras áreas municipales.
ARTICULO 10°): APRUEBASE el listado de
Áreas Naturales Protegidas que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 90 (noventa)
días a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 12º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECINUEVE
(19) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° OE-
8342-M-2004).-
ES
COPIA
FDO: BURGOS
jdc PALLADINO