ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION 06/2012

 

ORDENANZA Nº 11874.-

 

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE- 8342-M-2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que oportunamente se sancionó la Ley Provincial Nº 2594 denominada Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.-

 

                                   Que el Bloque Temático Nº 2, Ordenanza 8320, fija principios elementales de desarrollo sustentable y elabora en su articulado, diferentes propuestas y sienta principios que sirven de marco regulatorio a cualquier proyecto normativo al respecto.-

 

                                   Que a lo largo del articulado, es clara la responsabilidad de la Municipalidad, en cuanto a promover convenios ínterjurisdiccionales, la protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y la preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.-

 

                                    Que la Carta Orgánica Municipal establece las competencias municipales entre las que se destacan aquellas que tienen como fin ordenar y organizar el territorio, realizar el planeamiento ambiental, preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, arquitectónico y turístico, proteger la vida vegetal y animal.-

 

                                   Que en oportunidad de redactar el Código de Planeamiento Urbano, el 89% del área a asignar al distrito UP (urbanización Parque), se tuvo en cuenta áreas asignadas a espacios abiertos, verdes, parquización y recuperación del paisaje para usos recreativos, pasivo o activo a escala regional, urbana y local y de acceso público.-

 

                                   Que también por Ordenanza 7100 y prefigurando la problemática de asentamientos fuera de la planta urbana,  se anexo la llamada Cuenca XV, estableciendo que debido a que eran áreas no planificadas por la municipalidad y con restricciones del medio natural por su altísima susceptibilidad y riesgo aluvional para uso residencial, debía elaborarse una propuesta para el desarrollo de un Parque Regional Polideportivo que completaría el “Cinturón Verde” de la ciudad, conformado por el Parque “LAS BARDAS”  las áreas verdes productivas y los distritos de Urbanización Parque creados por el Código de Planeamiento Urbano.-

 

                                    Que resulta necesario por tanto conservar las actuales áreas protegidas de jurisdicción municipal creadas por distintas Ordenanzas, tales como: el Parque Regional Bardas Norte; el Patrimonio Natural Parque de los Dinosaurios;  el Patrimonio Natural Ecológico Laguna San Lorenzo, como así también implementar finalmente sus respectivos Planes de Manejo.-

 

                                   Que por lo demás resulta imprescindible continuar  la identificación de las potenciales áreas a incorporar al futuro Sistema Municipal de Áreas Protegidas y  rediseñar las existentes en función del gran crecimiento urbano y demográfico de nuestra ciudad.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 011/2010 emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2010, el día 05 de agosto y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 14/2010, celebrada por el Cuerpo el 19 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º) inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º):  CREASE  el Sistema Municipal de Áreas Protegidas – SIMAP cuyo objetivo consiste en implementar Programas que garanticen la conservación y protección de áreas protegidas existentes y las que puedan incorporarse en el futuro, siempre que conserven muestras representativas de todos los ecosistemas presentes.

 

ARTÍCULO 2°): El procedimiento de selección y posterior manejo de las áreas que integren el Sistema Municipal de Áreas Protegidas, deberá someterse a los presupuestos normativos y objetivos que a continuación se detallan:

 

I - CONSERVAR LA BIODIVERSIDAD

a)    Propiciar el mantenimiento de la diversidad genética de los ecosistemas y sus procesos ecológicos y evolutivos.

b)    Proteger las especies autóctonas y silvestres tanto de flora como de fauna.

c)    Conservar el paisaje natural y cultural, las bellezas escénicas, los rasgos fisiográficos y las formaciones geológicas.

 

II - GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS ÁREAS A PROTEGER

 

a)    Promover los valores y principios de conservación de la naturaleza.

b)    Promover toda acción que incentiva la participación ciudadana.

c)    Focalizar los estudios e investigaciones en la búsqueda de opciones y técnicas aplicables a la gestión de las Áreas Protegidas.

 

III - PROPICIAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE BAJO IMPACTO PROMOVIENDO CONDICIONES DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS

 

ARTÍCULO 3º): En el marco señalado la Autoridad de Aplicación deberá crear la Unidad de gestión de áreas protegidas (UGAP), tanto para la toma de decisión respecto a la creación e incorporación de nuevas áreas protegidas al SIMAP, como para dar el tratamiento de proyectos, obras, y acciones de manejo a desarrollar en la áreas protegidas, que impliquen temas de alta sensibilidad social, económica y política.

 

ARTÍCULO 4º): La UGAP, deberá tener una visión multidisciplinaria e interinstitucional del Sistema Municipal de Áreas Protegidas, y estará bajo la coordinación de la Autoridad de Aplicación  quien deberá convocar a un representante por cada Secretaría del Órgano Ejecutivo Municipal, un representante de la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, un representante de la Comisión Interna de Obras Públicas del Concejo Deliberante de Neuquén, y  funcionarios de Organismos o Instituciones con conocimientos técnicos en la materia.-

 

ARTICULO 5º): La convocatoria tendrá como fin la generación de planes de manejo de cada área protegida, análisis de proyectos a implementar o acciones que impliquen cualquier impacto sobre una unidad de conservación municipal y a tal efecto podrá convocar a otros actores institucionales que representen Organismos Provinciales, CAESyP, Organizaciones intermedias, y la Universidad Nacional del Comahue.

 

ARTÍCULO 6º): Serán funciones específicas de la UGAP las siguientes:

a) Estudiar, planificar y priorizar los lineamientos a seguir en cada una de las unidades de conservación municipal, hasta tanto se concreten los Planes de manejo de cada área.

b) Analizar y promocionar actividades de difusión, interpretación y educación ambiental, con el fin de promover el conocimiento y la toma de conciencia acerca de la conservación de los Recursos Naturales y culturales.

c) Promover acciones de participación, con el fin de lograr que el vecino, usuario y visitante de estas reservas sean protagonistas en el cuidado y protección de las mismas y establecer una relación recíproca entre estos actores y la Autoridad de Aplicación.

d) Evaluar todas las acciones de manejo operativo que las distintas reparticiones municipales deban hacer dentro de las áreas protegidas municipales.

e) Coordinar con las áreas pertinentes aquellas acciones que se planifiquen dentro de las áreas de conservación con el fin de generar planes operativos de mantenimiento de la infraestructura – paseos, senderos, obras, cartelería, caminos, redes de riego.

f) Elevar a consideración del Concejo Deliberante para su aprobación los proyectos de creación de nuevas áreas de protección.

g) Coordinar con la Dirección de Catastro Municipal todas aquellas tareas tendientes a la mensura y delimitación de las áreas protegidas existentes y las que en un futuro puedan crearse. Las áreas protegidas existentes que carezcan de la mensura y delimitación deberán ser regularizadas en un plazo de 90 (noventa días corridos).- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N°13459

 

ARTÍCULO 7º): Créase el Fondo Específico para la implementación del SIMAP, el que contará con los recursos provenientes de:

a. Del presupuesto anual de obra pública financiado con recursos propios hasta el 0,5% (cero coma cinco por ciento) hasta el 31 de diciembre de 2012 y hasta el 5% (cinco por ciento) a partir del 1 de enero del 2013.

b. Los fondos provenientes de donaciones, aportes voluntarios, legados y subsidios de personas físicas o jurídicas públicas, privadas o mixtas.

c. Los fondos provenientes de la presentación, aprobación e implementación de proyectos de cooperación nacional e internacional para el manejo y administración de áreas protegidas.

d. Los fondos provenientes de la venta de mapas, publicaciones, videos, películas y muestras.

e. La recaudación proveniente del cobro de multas en las áreas protegidas.—TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N°12403

 

ARTÍCULO 8º):  La Autoridad de Aplicación deberá regular el acceso y proteger los bienes de cada Área Protegida y conformar un Cuerpo de Agentes de Conservación  que velará por el cumplimiento de las normativas que custodian el Patrimonio Natural y Cultural presente en un área natural protegida, para alcanzar los objetivos de conservación de cada una de ellas, desarrollando e Implementando, entre otras, técnicas de interpretación y educación ambiental, extensión e investigación para dicho fin.-

 

ARTICULO 9º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Urbana y Ambiental o la Autoridad que en el futuro la reemplace, la que actuará como Coordinadora técnico-operativo con otras áreas municipales.

 

ARTICULO 10°): APRUEBASE el listado de Áreas Naturales Protegidas que como Anexo I forma parte de la  presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.-

 

ARTÍCULO 12º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° OE- 8342-M-2004).-

 

ES COPIA                                                                                         FDO: BURGOS

   jdc                                                                                                     PALLADINO