ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012

ORDENANZA N° 12453.-

 

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-038-B-2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el percloroetileno (conocido también por PERC o tetracloroetileno), es un disolvente químico que se utiliza para el lavado en seco de prendas delicadas de ropa en tintorerías.-

 

                                   Que diversas investigaciones han difundido los efectos nocivos para la salud y el ambiente del percloroetileno, destacando que dicho componente puede ser cancerígeno para el ser humano; puede provocar abortos espontáneos; produce  serios daños neurológicos en los trabajadores de las tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas tratadas; provoca cambios en el comportamiento de las personas y es tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central, entre otras secuelas.-

 

                                   Que el 4 de diciembre de 2003 el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó la Ordenanza Nº 9915, regulando el uso del percloroetileno en las tintorerías de lavado a seco.-

 

                                   Que si bien la citada norma alertó sobre la problemática y reguló distintos aspectos, la misma resulta insuficiente toda vez que -con el correr de los años- se ha tomado conciencia de la necesidad de prohibir el uso del percloroetileno en las tintorerías.-

 

                                   Que a nivel local, la Defensoría Del Pueblo de la Ciudad de Neuquén efectuó -en el año 2009- una investigación titulada “Utilización de Tetracloroetileno”, en la cual se advirtió sobre la toxicidad de las sustancias identificadas genéricamente como percloroetileno y se sugirió la prohibición de su uso. En el mes de abril de 2010 dicha investigación se puso en conocimiento al Concejo Deliberante, al Intendente Municipal y a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén, sin que a la fecha se hayan tomado medidas al respecto.-

 

                                   Que es de destacar que, en todos los casos donde se utiliza el percloroetileno, como agente de limpieza, existen alternativas tecnológicas a utilizar para su reemplazo, las que se basan en el empleo de agua, vapor de agua y jabones naturales.-

 

                                   Que distintos municipios del país han emitido ordenanzas que prohíben el uso de percloroetileno en los lugares de limpieza a seco, tales como Puerto Madryn, Río Cuarto, Bariloche y Paraná, entre otros.-

 

                                   Que los antecedentes expuestos y las investigaciones disponibles justifican la imperiosa necesidad de prohibir el uso del percloroetileno, regulando el reemplazo inmediato de este solvente por otro de nula toxicidad.-

 

 

 

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho 015/2012, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 009/2012, el día 10 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión 010/2012, celebrada por el Cuerpo el 17 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): PROHIBASE la utilización del solvente orgánico percloroetileno (PERC) en las tintorerías de la ciudad de Neuquén.-

 

ARTICULO 2º: Las tintorerías que utilicen percloroetileno tendrán un plazo de dieciocho meses (18), a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para el cambio de solvente utilizado y la presentación de una declaración jurada indicando la cesación de su uso. En caso de nuevas habilitaciones y/o renovaciones se deberá adjuntar una declaración jurada dejando expresa constancia de la no utilización del solvente orgánico percloroetileno (PERC) en los procesos de limpieza. Las tintorerías deberán presentar semestralmente a la autoridad de aplicación una declaración jurada detallando el/los sistema/s de limpieza aplicado/s e informando los datos de los solventes y el tipo de maquinaria que utilizan. (Modificado por Ordenanza Nº 12728)

 

ARTICULO 3º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Gestión Ambiental o la que en el futuro la reemplace.-

 

ARTICULO 4º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 9915.-

 

ARTICULO 5º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N° CD-038-B-2012).-

 

ES COPIA                                                                                     FDO: CONTARDI

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