V I S T O:
El Expediente Nº CD-038-B-2012; y
CONSIDERANDO:
Que el percloroetileno (conocido también por PERC o tetracloroetileno), es un disolvente químico que se utiliza para el lavado en seco de prendas delicadas de ropa en tintorerías.-
Que
diversas investigaciones han difundido los efectos nocivos para la salud y el
ambiente del percloroetileno, destacando que dicho componente puede ser
cancerígeno para el ser humano; puede provocar abortos espontáneos;
produce serios daños neurológicos en los
trabajadores de las tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las
prendas tratadas; provoca cambios en el comportamiento de las personas y es
tóxico para el hígado, riñón y el sistema nervioso central, entre otras secuelas.-
Que el 4 de diciembre de 2003 el
Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó
Que si bien la citada norma alertó sobre la problemática y reguló distintos aspectos, la misma resulta insuficiente toda vez que -con el correr de los años- se ha tomado conciencia de la necesidad de prohibir el uso del percloroetileno en las tintorerías.-
Que a nivel local,
Que es de destacar que, en todos los casos donde se utiliza el percloroetileno, como agente de limpieza, existen alternativas tecnológicas a utilizar para su reemplazo, las que se basan en el empleo de agua, vapor de agua y jabones naturales.-
Que distintos municipios del país han emitido ordenanzas que prohíben el uso de percloroetileno en los lugares de limpieza a seco, tales como Puerto Madryn, Río Cuarto, Bariloche y Paraná, entre otros.-
Que los
antecedentes expuestos y las investigaciones disponibles justifican la imperiosa
necesidad de prohibir el uso del percloroetileno, regulando el reemplazo
inmediato de este solvente por otro de nula toxicidad.-
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho 015/2012, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º): PROHIBASE la utilización del solvente orgánico percloroetileno (PERC) en las tintorerías de la ciudad de Neuquén.-
ARTICULO 2º: Las tintorerías que utilicen percloroetileno tendrán un plazo de dieciocho meses (18), a
partir de la sanción de la presente Ordenanza, para el cambio de solvente
utilizado y la presentación de una declaración jurada indicando la cesación de
su uso. En caso de nuevas habilitaciones y/o renovaciones se deberá adjuntar
una declaración jurada dejando expresa constancia de la no utilización del
solvente orgánico percloroetileno (PERC) en los
procesos de limpieza. Las tintorerías deberán presentar semestralmente a la
autoridad de aplicación una declaración jurada detallando el/los sistema/s de
limpieza aplicado/s e informando los datos de los solventes y el tipo de
maquinaria que utilizan. (Modificado por Ordenanza Nº 12728)
ARTICULO 3º): AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente
Ordenanza,
ARTICULO 4º): DERÓGASE
ARTICULO 5º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
omm
SPINA