ORDENANZA
CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012
ORDENANZA N°
12546.-
V I S T O:
El
Expediente Nº OE-2638-M-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza Nº 11713, que regula el servicio público de transporte de personas
prestado por automóviles de alquiler denominados "TAXIS", a la fecha
fue modificada en varias oportunidades desde su sanción.-
Que por tal motivo
es necesario sancionar un texto ordenado que incluya las modificaciones
oportunamente realizadas.-
Que
al mismo tiempo se han recibido observaciones y aportes de distintas
asociaciones que nuclean taxistas.-
Que
del análisis de las mismas se concluye que es necesario incorporar
modificaciones al texto ordenado en beneficio del sistema.-
Que
la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 071/2012,
dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue
tratado sobre Tablas y aprobado en general por unanimidad y en
particular por mayoría en la Sesión
Ordinaria Nº 016/2012 del día 16 de agosto del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la
Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA
SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
TÍTULO I –
Disposiciones Generales.
CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones
ARTICULO 1°): La
explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los
automóviles de alquiler denominados "TAXIS", estará regido por las
disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°): A
los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
LICENCIA: La autorización
Municipal para afectar un vehículo automotor a la prestación del servicio
público de taxi.
TAXISTAS: El titular de una
Licencia.
AUXILIAR: El conductor de taxi
dependiente del titular de la licencia, debidamente inscripto en el respectivo
Registro Municipal.
CONDUCTOR: El taxista o
auxiliar que maneje el vehículo afectado a una licencia.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Será la Dirección Municipal de Transporte u organismo que en el
futuro la reemplace.
TÍTULO II.
De la Licencia de Taxi.
CAPÍTULO PRIMERO.
De la obtención de la licencia y su transferencia.
ARTICULO 3°): Para la prestación del servicio se
deberá contar con una licencia. Las licencias para la prestación del servicio
público de taxis serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación y
conforme a la cantidad de habitantes residentes en la ciudad de Neuquén en
razón de una licencia por cada trescientos cuarenta (340) habitantes. Dicho
otorgamiento se hará efectivo a través de un Concurso Público y/o por medio de
un proceso de Licitación Pública aprobado por el Concejo Deliberante, quien
deberá definir el número y aprobar el concurso y/o Licitación como
el otorgamiento de nuevas licencias.-
(TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12911)
ARTICULO 4º): Las licencias deberán otorgarse a
personas físicas. Las personas físicas podrán ser adjudicatarias de una
licencia adquirida por concurso, sin perjuicio de las licencias que pudieran
adquirir por otros modos en los términos previstos en la presente Ordenanza. (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
ARTICULO 5º): La
asignación de las licencias se efectuará mediante un orden de méritos, en
función de lo que establezca un Decreto específico que deberá contemplar para
la asignación de puntaje los siguientes aspectos:
a) Antigüedad
en la actividad como auxiliar fehacientemente probada por la autoridad de
aplicación.
b) Concepto
que surja de la evaluación del legajo personal de la Autoridad de
Aplicación, en caso de existir.
c) Antigüedad
de residencia en la zona y en la Ciudad.-
d) Año
del vehículo propuesto.-
A los postulantes que igualen
en puntaje el último lugar en el orden de mérito, se les otorgará una licencia
a cada uno, no obstante la cantidad dispuesta originariamente.-
La Licencia tendrá una
vigencia de 5 (cinco) años y su renovación será otorgada por la
Autoridad de Aplicación, por un plazo similar, previo cumplimiento de los
requisitos que se establezcan en la respectiva reglamentación.
En ningún caso se podrá ser
titular de más de 5 (cinco) licencias de taxi.
ARTICULO 5º BIS): El titular de la licencia de
taxi, con la antigüedad mínima de cinco (5) años, podrá celebrar un contrato de
mandato a favor de una persona física determinada para que en su nombre y
representación administre una licencia, la que deberá cumplir con los
requisitos previstos en la normativa vigente respecto de la adquisición de
licencia y que esté habilitada para la prestación del servicio, sin perder el
titular todas sus obligaciones como responsable de la prestación del servicio y
ante terceros. (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12909)
ARTICULO 6°): Toda
persona que desee ser adjudicatario de una licencia de taxi, deberá inscribirse
en el Registro de Postulantes que será habilitado a tal efecto por la
Autoridad de Aplicación a partir de la publicación de la Ordenanza de
Convocatoria a Concurso, siendo requisitos indispensables los siguientes:
a) Tener como mínimo 21 años de edad, con domicilio
real en la Ciudad de
Neuquén, debiendo acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de tres (3)
años. Los extranjeros deberán poseer documento nacional de identidad para
extranjeros de acuerdo al Registro Nacional de las Personas, sea este
definitivo o temporario. El peticionante deberá
acreditar, mediante la presentación del Certificado de antecedentes policiales
y de Reincidencia, que no registra antecedentes inhabilitantes
para prestar el servicio.-
b) Presentar en sobre cerrado carácter de
declaración jurada el año del vehículo
que afectará al servicio.-
c) Presentar certificado de no estar inscripto en
Registro de deudores alimentarios.-
Presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido
por la Municipalidad de
Neuquén, Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección Provincial de Rentas
o Ente que lo reemplace y Certificado de Libre Deuda, expedido por el Tribunal
Municipal de Faltas. (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
ARTICULO 7°): La
Autoridad de Aplicación, notificará a los postulantes de la adjudicación de las
licencias, y los citará para que dentro de un plazo de treinta (30) días
corridos cumplimenten, bajo apercibimiento de considerar por desistido el
trámite y cancelada la preadjudicación de la
Licencia, lo siguiente:
a) Ser
propietario del vehículo denunciado al momento de la inscripción en el registro
de postulantes, presentado la documentación del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor con la inscripción a su nombre. En el caso de
tratarse de un vehículo 0 Km., deberá presentar la factura de compra. En
caso de automóvil usado, el mismo deberá ser inspeccionado por quién
designe la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el correspondiente
Certificado de Aptitud para el servicio.-
b) Presentación
de los seguros por responsabilidad civil y accidente a las personas
transportadas y seguro accidente de trabajo del conductor Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) por el monto máximo que establezca la normativa
vigente. Las pólizas de los seguros referidos, serán presentadas ante la
Autoridad de Aplicación, en original, con la comprobación del pago de las
primas anuales. Siendo obligatoria su renovación mientras dure la explotación
del servicio
c) Presentación
de la Licencia Comercial otorgada por la Dirección de
Comercio e Industria Municipal.-
d) Presentación
del vehículo en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para su
inspección técnico-mecánica a efectos de su habilitación.-
En el caso en que, por alguna
razón, el vehículo presentado no sea aprobado en la inspección técnico mecánica, la Autoridad de Aplicación
podrá acordar un plazo adicional hasta de diez (10) días corridos para su nueva
presentación en las condiciones requeridas, bajo apercibimiento de considerar
desistido el trámite y su consecuente cancelación de la preadjudicación.-
ARTICULO 8º): En
caso de fallecimiento del taxista la licencia de taxi pasará provisoriamente a
los herederos forzosos o causahabientes miembros del grupo familiar, hasta que se determine en el juicio sucesorio la titularidad
del heredero.
El lapso durante el cual los
herederos continúen explotando la Licencia concedida al causante,
integrará el plazo de vigencia de la Licencia en cuestión. El
fallecimiento del titular de la Licencia, deberá ser comunicado a la
Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días de producido,
acompañando certificado de defunción expedido por la
Autoridad competente.-
ARTICULO 9º): Las
licencias con una antigüedad mayor de 5 (cinco) años podrán ser transferidas,
mediante el pago de un canon que al efecto establezca la Ordenanza
Tarifaria, exceptuándose del pago cuando se trate de la transferencia al
cónyuge o hijos del titular. El transferente no podrá inscribirse en el
registro de postulantes por un plazo de 15 (quince) años de la fecha de
transferencia de la licencia. El adquirente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
ARTICULO 10°): Cumplidas
oportunamente las exigencias para la obtención de la Licencia, la
Autoridad de Aplicación asignará la nueva parada y otorgará la licencia
por orden de mérito.
TÍTULO III. De la
prestación del servicio.
CAPÍTULO PRIMERO.
De los vehículos.
ARTICULO 11º): Los vehículos que se afecten al
Servicio Público de Taxis deberán reunir indefectiblemente los siguientes
requisitos:
a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor de ocho
(8) años, contados hasta 31 de diciembre del año de vencimiento de la
antigüedad.
b) Estar patentado en la Municipalidad de Neuquén.
c) Ser tipo sedan 4
(cuatro) o 5 (cinco) puertas, en buen estado de funcionamiento y conservación.
La autoridad de aplicación establecerá un listado
de los vehículos que reúnen las condiciones necesarias de espacio y
confortabilidad, para prestar el servicio.
d) Contar con un baúl o portaequipajes y capacidad
para transportar además del conductor, a cuatro (4) personas cómodamente
sentadas.
Los vehículos que ocupen su baúl con equipos de GNC
deberán obligatoriamente llevar un portaequipajes sobre el techo o tapa del
baúl, con las características que determine la reglamentación.
e) Estar pintados o ploteados de
color amarillo universal Taxi – código 21501, cubriéndose con dicho color la
totalidad de los paneles y accesorios que vinieren pintados originalmente de
fábrica, conforme a lo que establezca la reglamentación. Este color es de uso
exclusivo para los taxis, quedando prohibido
su uso para cualquier otro tipo de transporte de personas público o privado.
f) Exhibir en parte media superior de cada puerta
delantera, un adhesivo del escudo oficial de la Municipalidad de Neuquén,
provisto por la Autoridad de Aplicación, con cargo al titular de la licencia.
g) Pintar o plotear en
los laterales de los guardabarros traseros el número de licencia, en color
negro, de 25 (veinticinco) centímetros de ancho por 15 (quince) centímetros de
alto cada una de sus cifras y en el panel posterior, igual número de una medida
de 15 (quince) centímetros de ancho por 8 (ocho) centímetros de alto.
h) Tener instalado el aparato taxímetro, controlado
y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
i) Estar dotados de los elementos de seguridad
requeridos por las normas de tránsito y seguridad vigente.
j) Óptimas condiciones técnico-mecánicas, acordes
con las normas de tránsito y seguridad vigentes.
k) Poseer en perfecto funcionamiento todo el
instrumental.
l) En su interior deberá contar con una lámpara
para su iluminación y poseer sistema de calefacción y aire acondicionado.
ll) Llevar sobre el techo, en la parte delantera,
un cartel iluminado con la leyenda Taxi-Neuquén, con el número de permisionario
sobre ambos laterales, conforme las características que determina la
reglamentación. Deberá además pintar sobre el techo el número del
permisionario.
m) Deberán llevar en la parte delantera y trasera
del vehículo, las chapas patentes con el número de dominio, de acuerdo al
modelo que otorga el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debiendo
estar la trasera adecuadamente iluminada. Las mismas deberán encontrase en
perfecto estado de legibilidad.
n) Contar obligatoriamente con sistema de
localización y seguimiento vehicular satelital el que deberá contar como mínimo
con las siguientes prestaciones:
1) Posicionamiento global.
2) Registro de ubicación cronológica de la unidad.
3) Sistema de alarmas.
4) Sistema de botón de pánico, con cámara de
registro de ascenso de pasajeros.
La falta de instalación y funcionamiento del
sistema motivará la caducidad de la licencia otorgada por la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación reglamentará las
condiciones de prestación del servicio de seguimiento y localización vehicular
que tendrá como objetivo ser una herramienta de prevención y disuasión.
ñ) Los vehículos acondicionados motriz momentánea o
permanente, quedan exceptuados del cumplimiento del Inciso c) del presente
Artículo. Deberán cumplir con el Inciso a, b, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n y
los siguientes requisitos:
1. Un peso mínimo de 1.200Kg (mil doscientos) según
catálogo de fábrica.
2. Deberá ser vehículo tipo “monovolumen”.
o) Contar obligatoriamente con aire acondicionado
al momento de la renovación del vehículo en el caso de las licencias vigentes.
Respecto de las nuevas licencias, los vehículos
deberán también poseer aire acondicionado. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029
ARTÍCULO 11º BIS):
el Órgano Ejecutivo Municipal deberá hacerse cargo de los costos de la
incorporación del sistema de cámaras de registro a instalar en las unidades
afectadas a la prestación del Servicio Público de Taxis, todo ello conforme
surja de la Licitación que a tales efectos se convoque. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029
ARTÍCULO 11º TER): FACÚLTASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a suscribir los convenios con la Policía de la Provincia del Neuquén
a fin de administrar los sistemas de seguridad para los servicios de transporte
público. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029
ARTICULO 12º): Los taxis no podrán ser
utilizados para otro fin que no sea el de transporte de pasajeros, quedando
prohibida la propaganda comercial, electoral o de cualquier otro
tipo por medio de altavoces, colocados en su interior o exterior. Únicamente
podrán llevar publicidad gráfica, instalada en la siguiente forma:
a) En un cartel instalado en el centro del
techo del vehículo colocado en sentido longitudinal, y cuyas medidas no podrán
superar los 0,40 mts. de alto
x 0,80 mts de longitud, no pudiendo en
ningún caso dificultar la correcta identificación de la unidad afectada al
servicio.
b) Los vehículos que lleven portaequipajes sobre el
techo, podrán llevar publicidad que cubra solamente la totalidad de los
laterales del portaequipajes y/o la parte posterior del mismo, la altura de los
carteles será de 0,15 mts.-
c) En las puertas traseras, a través de ploteado o símil, sin que esto altere la
identificación de la unidad afectada al servicio.
d) Queda prohibido la promoción de marcas
relacionadas con bebidas alcohólicas, bebidas energizantes,
productos derivados de la industria tabacalera y publicidad electoral.
e) Los vehículos que cobren sus servicios con
tarjetas de créditos, podrán colocar los emblemas de las compañías a las que
están adheridos en la luneta trasera, ocupando solamente una faja no superior a
los 0,12 mts. medidos a
partir del borde inferior de la misma.
En este lugar no podrá colocarse ningún otro tipo
de publicidad o emblema, con excepción de la insignia identificatoria oficial
en aquellos vehículos que utilizan gas natural comprimido (GNC) y las unidades
que deseen publicitar que cuentan con sistema de seguimiento vehicular. Está
absolutamente prohibida la colocación de cualquier tipo de distintivos,
emblemas o ilustraciones, en la parte exterior e interior de los vehículos,
salvo los indicados en el presente artículo.- (TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13467)
ARTICULO 13°): Los
vehículos afectados al servicio, deberán ser cambiados en los casos que se
indican a continuación:
a)
Cuando el vehículo habilitado haya alcanzado la antigüedad máxima permitida en
la presente Ordenanza.-
b)
Cuando la inspección técnico-mecánica que efectúe la Municipalidad, por su
iniciativa, o a pedido del taxista, indique la necesidad o conveniencia de
hacerlo.-
c)
Cuando no se cumplan las condiciones de los incisos anteriores, únicamente
podrá cambiarse el vehículo si ha sido habilitado con más de un año de
anterioridad a la fecha en que se solicite el cambio. En casos
excepcionales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizarlo sin que
se haya cumplido ese plazo. No se podrá incorporar un vehículo de menor valor
que el que está prestando servicio, salvo el caso de destrucción total del
vehículo por siniestro debidamente acreditado en el cual se podrá sustituir por
un vehículo de hasta un máximo de 3 (tres) años mas antiguo
que el automotor siniestrado.-
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las Paradas.
ARTICULO 14°): El
Órgano Ejecutivo Municipal autorizará y determinará por si o a propuesta de los
taxistas, la ubicación y funcionamiento de las paradas dentro del ejido urbano,
como asimismo cualquier otro régimen de funcionamiento.
Cada vez que se realice un
concurso para el otorgamiento de licencias se procederá a realizar un sorteo de
paradas, en la que participaran los nuevos adjudicatarios y también todos
aquellos taxistas que quieran voluntariamente inscribirse en el mismo. El OEM
informara a la Asociación de propietarios y al Sindicato de peones de
taxis, con personería jurídica, de todas las medidas respecto a otorgamientos
de licencias y asignación de paradas y/o modificaciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º): Las
paradas deberán ser atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive
domingos y feriados. Los taxistas designados a cada parada, podrán acordar
entre sí los turnos a cubrir, efectuando la comunicación correspondiente
a la Autoridad de Aplicación. Esta, si fuera necesario, fijará los
turnos, siendo obligación de los taxistas dar cumplimiento a los mismos. El
Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar en estos casos las cuestiones
relacionadas a la seguridad en las paradas pudiendo en tal caso reducir la
cantidad de horas de atención. Cuando
una parada no estuviera ocupada por sus taxistas asignados, taxistas de otras
paradas podrán cubrir el primer lugar, teniendo derecho al mismo hasta salir
con el pasajero.
Las usuarias tienen la
opción de ser trasladadas por la primera conductora que se encuentre en la
fila, independientemente del lugar que ocupen en el orden de la misma. Los conductores que se encuentren
precediendo la espera, deberán ceder a este requerimiento”.
En las Paradas de Taxi se deberá colocar un cartel
con la opción establecida precedentemente.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486
ARTÍCULO 15º BIS): El Órgano Ejecutivo
Municipal promoverá el desarrollo de plataformas tecnológicas y cualquier otro
mecanismo digital que permita el acceso a la información sobre, disponibilidad
de unidades con choferes mujeres, paradas a las cuales están afectadas, como
así también la posibilidad que las propias conductoras puedan informar la parada
en la que se encuentran.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486
ARTICULO 16°): Cuando
el servicio sea requerido por usuarios en la vía pública, a una distancia no
inferior a los cien (100) metros de una parada, los taxis podrán detenerse por
el tiempo estrictamente necesario en cualquier lugar de la Ciudad,
procurando no causar obstrucción al tránsito.-
ARTICULO 17°): Los
taxistas que presten el servicio público agrupados, o que individualmente
dispongan de un equipo receptor-transmisor, respetando la frecuencia y derecho
de los demás taxistas, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación
la colocación y uso de los mismos.-
ARTICULO 18°): En
caso de que para la prestación del servicio se adopte la forma de agrupamiento
en una central de varios taxistas, será necesario para su funcionamiento: la
autorización del Órgano Ejecutivo Municipal y la Licencia Comercial,
expedida a nombre del responsable de la misma, la que podrá ser una persona
física o jurídica, taxista o no. La que deberá reunir los requisitos y
condiciones que exija la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la
Nación para transmisiones de ese tipo.-
ARTICULO 19°): Serán
paradas libres, en las que cualquier taxista deberá ofrecer sus servicios, las
siguientes: Aeropuerto Internacional del Neuquén, Estación Terminal de Ómnibus,
Casinos, hipermercados (en el perímetro externo a los mismos) y boliches
bailables asentados en el ejido municipal. La autoridad de aplicación podrá
establecer paradas libres provisorias en las inmediaciones de lugares en los
que se realicen eventos que demanden el servicio.
CAPÍTULO TERCERO.
De las Tarifas. Taxímetro.
ARTICULO 20°): DETERMINASE
la obligatoriedad del uso de taxímetro electrónico con la impresión del
ticket.-
ARTICULO 21°): DETERMINASE
como información mínima impresa en el comprobante la siguiente:
1.
La leyenda:
"Municipalidad
de la Ciudad de Neuquén"
2.
La leyenda:
"Servicio
de taxi" (empresa o sociedad que los agrupa).
3.
La leyenda:
"Recibo
Nº ... ".
4.
La leyenda:
"Hora
de inicio del viaje con Km. Iniciales".
5.
La leyenda:
"Hora
de fin del viaje con Km. finales”.
6.
La leyenda:
"Km.
facturados".
7.
La leyenda:
"Importe
del viaje incluido bajada de bandera".
8.
La leyenda:
"Fecha
del viaje".
9.
La leyenda:
"Identificación
de Nº de Habilitación Municipal" con nombre del titular de la concesión.-
Los taxistas podrán incorporar
relojes taxímetros que cumpliendo con los requisitos establecidos
precedentemente, dispongan alternativas o funciones complementarias, siempre y
cuando sean debidamente homologados por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 22°): Al
iniciarse el viaje, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato taxímetro
hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir sin
interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del
pasajero. De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato
taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago. Los aparatos taxímetros
indicarán el costo del viaje en cifras que expresen su valor en moneda de curso
legal. El costo del viaje estará compuesto de bajada de bandera, recorrido y
espera, no admitiéndose bajo ningún concepto otro medio para establecerlo que
no sea el uso del aparato taxímetro, salvo que se trate de viajes en el que se
transponga el límite Municipal.-
ARTICULO 23°) El
aparato taxímetro se colocará en el lado opuesto a la ubicación del conductor,
a una altura que permita al pasajero la observación del mismo desde el interior
del coche. El brazo de la bandera deberá ser colocado de modo tal que no
obstaculice la fácil lectura de la cifra que progresivamente marca el aparato.
Durante los viajes nocturnos, los conductores deberán encender la luz interior
que está colocada sobre el aparato taxímetro, y que permita observar con
facilidad el importe que el mismo señale. Toda vez que concluya un servicio,
encenderá la luz roja del aparato (bandera) que indique encontrarse libre.-
ARTICULO 24°): La
Autoridad de Aplicación deberá realizar la inspección y aprobación del
aparato taxímetro, en cuyo caso será precintado. El precinto no podrá ser
abierto sin previa autorización.-
ARTICULO 25°): A
los efectos de la inspección y aprobación del aparato taxímetro, el taxista
deberá presentar el vehículo en los lugares determinados por la
Autoridad de Aplicación, toda vez que dicha dependencia lo estimare
conveniente, con presión normal de libras en los neumáticos, y sobre una
distancia no menor de novecientos (900) metros. Los gastos que demande la
prueba serán a cargo del taxista.-
ARTICULO 26°): Si
fuere necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del aparato
taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que romperse el precinto del
control, será obligatorio concurrir ante la Autoridad de Aplicación
antes de reincorporarse al servicio, a efectos de practicarse el nuevo
precintado, previo control del aparato. En los días feriados u en horarios en
que no haya inspección, el taxista podrá concurrir a reparar el mismo, a uno de
los talleres de los autorizados por la Municipalidad y utilizarlo
solo hasta las doce (12) horas del día hábil siguiente sin excepción.
ARTICULO 27°): Admítase
una tolerancia del tres (3%) por ciento en más o en menos, sobre la distancia
establecida en la presente ordenanza, en el funcionamiento de los aparatos
taxímetros. Si la distancia supera el tope indicado, el vehículo será retirado
del servicio, pudiendo en su caso la Autoridad de Aplicación ordenar
su arreglo en el plazo de veinticuatro (24) horas, rechazar el aparato u
ordenar su cambio.-
ARTICULO
28°): DEROGADO (Por
Ordenanza Nº 12591)
TITULO IV. De los
prestadores del servicio.
CAPÍTULO PRIMERO.
De las obligaciones del taxista.
ARTICULO 29°) Son
obligaciones de los TAXISTAS:
a) Prestar el
servicio en forma regular, garantizando una prestación mínima de trescientos
noventa (390) horas mensuales. La autoridad de Aplicación fijará los
horarios/turnos mínimos en que cada vehículo deberá estar en servicio.-
b) Comunicar los
cambios de domicilio a la Autoridad de Aplicación.-
c) Solicitar
a la Autoridad de Aplicación, anticipadamente autorización escrita
cuando alguna unidad deba trasponer los límites Municipales por más de setenta
y dos (72) horas.-
d) Comunicar
dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la Autoridad de
Aplicación, el retiro de circulación del vehículo por reparaciones, indicando
el lugar de donde se practicará la misma, a los efectos de la respectiva
constatación, acordándosele un plazo máximo e improrrogable de noventa (90)
días corridos para que reintegre el vehículo al servicio.-
e) Comunicar
dentro de las setenta y dos (72) horas de producido cualquier accidente de
tránsito que haya sufrido, indicando fecha, lugar, hora, conductor y, en su
caso, otros vehículos que hayan participado. Esta comunicación podrá ser hecha
en forma verbal o vía e-mail ante la Autoridad de Aplicación,
suscribiendo el Acta correspondiente. La falta de comunicación en tiempo y
forma, será considerada falta grave del taxista.-
ARTICULO 30°): Los
taxistas serán responsables solidarios ante la Municipalidad de las
multas por sanciones a que se hicieran pasibles los auxiliares por las faltas
en que estos incurrieren en la prestación del servicio. A tales efectos la
Autoridad de Aplicación establecerá un procedimiento para que los taxistas
tomen conocimiento de las multas practicadas en un plazo de 30 (treinta) días, en
caso de que la notificación se realice por vía de correo electrónico el plazo
será de diez (10) días.
ARTICULO 31°): Los
taxistas podrán contratar los servicios de AUXILIARES para conducir el
vehículo, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumpliendo
todas las exigencias de la legislación civil y laboral vigente.-
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las obligaciones de los auxiliares y conductores.
ARTICULO 32°): Para
poder ser contratados como auxiliares del servicio público de taxis, los interesados
deberán reunir todas las condiciones exigidas por la presente Ordenanza a tal
fin.-
ARTICULO 33°): A los efectos de
la contratación del servicio de un auxiliar, el titular de la licencia
presentará ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de auxiliar de taxi,
para la inscripción en el registro respectivo.
Para obtener la credencial habilitante de auxiliar,
el postulante deberá poseer:
a) Licencia de conducir Clase “D-1” o “D-2”,
expedida por la Municipalidad de Neuquén.
b) Aprobar curso de capacitación en primeros
auxilios y resucitación cardio pulmonar
(R.C.P.), el cual será dictado por la Dirección de Defensa Civil de la
Municipalidad de Neuquén.
c) Aprobar el curso de atención al cliente y
servicio de turismo, el que será dictado por la Dirección de Turismo de la
Municipalidad de Neuquén.
d) Aprobar curso de conducción y seguridad vial,
que será dictado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Neuquén.-
e) Aprobar curso de capacitación en derechos
humanos el cual será dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Municipalidad de Neuquén.
f) Libre deuda del Tribunal de Faltas.
g) Certificado de cumplimiento fiscal.
h) Poseer una antigüedad en la ciudad de Neuquén de
2 (dos) años como mínimo de residencia.
i) Presentar certificado de antecedente extendido
por la Policía de la Provincia de Neuquén y certificado de reincidencia y/o
penales nacionales. En caso de surgir antecedentes la autoridad de aplicación
determinará si corresponde el otorgamiento de la credencial.
La inscripción deberá renovarse bienalmente y podrá
ser cancelada si su desempeño no es correcto a juicio de la Autoridad de
Aplicación, según las condiciones que determine en la reglamentación.- TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13522
ARTÍCULO
34º): Son obligaciones de las y los conductores de taxis las siguientes:
a)
Cooperar, a título gratuito con las Autoridades Municipales o Policiales,
cuando ello sea posible, en caso de accidentes u otros hechos que tengan por
fin el bien colectivo.
b)
Atender al público en forma correcta y respetuosa.
c)
Observar plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas.
d)
Comunicar los cambios de domicilio.
e)
Llevar consigo la siguiente documentación: Licencia de conductor profesional
expedido por la Municipalidad de Neuquén, Credencial de auxiliar de
taxi según corresponda, Certificado que acredite haber aprobado el examen psicofísico
que la reglamentación determine, Certificado expedido por Autoridad Competente
que acredite haber aprobado el Curso de capacitación en Primeros Auxilios y
Resucitación Cardio Pulmonar, Certificado que
acredite haber aprobado el Curso de Atención al Cliente y Servicio de Turismo,
Certificado de haber aprobado el curso de Conducción y Seguridad Vial;
Documentación que identifique el vehículo y constancia de la contratación y
pago del seguro de responsabilidad civil.
f)
Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación
exigida.
g)
Exhibir en el interior del vehículo, asiento trasero, una planilla plastificada
provista por la autoridad de aplicación, con los siguientes datos: nombre y
apellido del conductor, foto del conductor, número de licencia de taxi; y
número de patente del vehículo, número de teléfono de la Autoridad de
Aplicación.
h)
Las conductoras y los conductores de taxi deberán vestir según los siguientes
criterios:
1)
Camisa o remera con cuello, con mangas cortas o largas de color liso, que
deberán estar abotonadas completamente, con excepción o no del botón que cierra
el cuello de la prenda. Pantalón de vestir o jean. Se permitirá el uso de
pantalón bermuda de vestir largo hasta las rodillas, con cinto y color liso;
zapatillas o zapatos cerrados o que siendo abiertos sujeten la parte anatómica
dorsal plantar y lateral, con suela antideslizante. Las conductoras y los
conductores que por prescripción médica deban utilizar otro tipo de calzado,
deberán tramitar la autorización ante la Autoridad de Aplicación.
En
el caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo,
con las particularidades propias de la vestimenta femenina.
2)
Cuando las condiciones climáticas lo exijan, se permitirá el uso de abrigo de
color liso, que permita observar la camisa o remera con cuello. En caso de
tener el pelo largo, deberán llevarlo tensado y sujeto en la parte posterior de
la cabeza, no podrán usar sombrero, gorra o similar que dificulte el
reconocimiento del conductor o conductora.-
TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486
ARTICULO 35°): PROHIBASE
a los conductores:
a) Cobrar un
precio mayor o menor al que marque el aparato taxímetro.-
b) Cobrar
adicional por equipaje.-
c) Convenir precio
del viaje proporcionalmente al número de pasajeros.-
d) Llevar
acompañantes.-
e) Llevar
pasajeros con el indicador "LIBRE" o con la bandera enfundada.-
f) Levantar
pasajeros no invitados por el primer contratante.-
g) Detenerse
durante el viaje, salvo por expresa indicación del pasajero, por inconvenientes
mecánicos o de tránsito.-
h) Llevar en los
vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados
dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio o de los
permitidos por la presente Ordenanza.-
i) No respetar los
encolumnamientos de las paradas, o abandonar el coche
cuando está encolumnado en las mismas.-
j) No hacer conocer
previamente al pasajero, el importe del servicio, cuando se trate de viajes con
tarifas convenidas.-
k) Utilizar el
vehículo en horarios de trabajo para uso particular.-
l) Trabajar sin
tener debidamente autorizada y actualizada la documentación exigida en la
presente Ordenanza.-
m) Prestar
servicios cuando el aparato taxímetro o el vehículo, se encontraren en
deficientes condiciones de funcionamiento.-
TITULO V. De las
inspecciones y sanciones.
CAPITULO PRIMERO.
De las Inspecciones.
ARTICULO 36°): Los
taxistas deberán presentar, anualmente, ante la Autoridad de
Aplicación, en fecha y turno que esta determine, los vehículos afectados al
servicio para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta
Ordenanza. En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación
se detalla:
a) Certificado de buena conducta y domicilio
expedido por la
Policía Provincial del
Neuquén.- (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
b) Certificado de Cumplimiento
Fiscal expedido por la Administración de Ingresos Públicos de la Municipalidad
de Neuquén.
c) Certificado de desinfección
del o los vehículos afectados.-
Todo esto sin
perjuicio de que en cualquier momento y en cualquier taxi se podrá realizar las
inspecciones que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulten
necesarias.
ARTICULO 37°): En
caso de que el vehículo no pudiera ser presentado, el titular deberá comunicar
tal circunstancia por escrito a la Autoridad de Aplicación,
denunciando el motivo de su impedimento e indicando el lugar donde se encuentra
para la constatación respectiva.-
ARTICULO 38°): El
Órgano Ejecutivo Municipal, será responsable de efectuar un censo anual de
vehículos y paradas, verificando el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ordenanza. Cada vehículo deberá exhibir en su parabrisas y luneta
trasera una oblea que le será entregada por la Autoridad de
Aplicación, en la que constará que ha sido censado.-
ARTICULO 39°): La
Autoridad de Aplicación llevará los siguientes Registros:
a) DE TAXISTAS, en
el que se consignará:
1.- Número de Licencia.-
2.- Nombre, apellido y edad del titular. (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
3.- Número de documento de identidad y número de
CUIT.- (TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
4.- Domicilio real
5.- Número de dominio de los
vehículos.-
6.- Marca y número de los
aparatos taxímetros.-
7.- Marca y modelo de los
vehículos.-
8.- Fechas de las inspecciones
practicadas.-
9.- Sanciones aplicadas.-
10.- Nómina de los auxiliares
a su cargo
b) DE LOS AUXILIARES,
en el que se consignará:
1.- Apellido y nombre-
2.- Credencial habilitante.
3.- Clase, número y fecha de
vencimiento de carnet.-
ARTICULO 40°): El
conductor está facultado a exigir, cuando la circunstancia lo hiciera
razonable, la identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto recabar la
cooperación de la Policía Provincial o del cuerpo de Inspectores
Municipales competente.-
ARTICULO 41º): El
Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la
Licencia, cuando se constaten;
1) Reiteradas infracciones a las normas que reglan
la prestación del servicio de taxis, previa notificación fehaciente.-
2) Incumplimiento por parte del taxista, de la
instalación del taxímetro electrónico.-
3) Incumplimiento por parte del taxista, de la
instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o que
instalado, no permita el control por parte de la
Autoridad de
Aplicación.-
4) Abandono del servicio sin la autorización
de la Autoridad de Aplicación.-
5) El que perturbare o impidiere la inspección
que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía.-
6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o
intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
ARTÍCULO 42º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la
caducidad de la Licencia o suspensión de la
Credencial de auxiliar, cuando se constaten:
1) Reiteradas
infracciones a las normas que reglan la prestación del servicio de taxis,
previa notificación fehaciente.-
2 Incumplimiento por parte del taxista, de la
instalación del taxímetro electrónico.-
3) Incumplimiento
por parte del taxista, de la instalación con sistema de localización y
seguimiento vehicular satelital o que instalado, no permita el control por
parte de la Autoridad de Aplicación.-
4) Abandono
del servicio sin autorización de la
Autoridad de Aplicación.-
5) El
que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en uso de su poder de
policía.-
6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o
intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)
ARTÍCULO 43º): Dispóngase la suspensión preventiva de la licencia
o de la credencial auxiliar de aquellas personas que se encuentren imputadas
por delitos penales y estén atravesando el proceso penal correspondiente.
ARTICULO 44º): La
Autoridad de Aplicación reglamentará los plazos para adecuar el actual
servicio a las exigencias de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 45º): DEROGASE la
Ordenanza Nº 11713, 11979 y 12042.-
ARTICULO 46º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN; A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOCE (Expediente N°OE-2638-M-2012).-
ES
COPIA FDO:
CONTARDI
mv SPINA