ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012

ORDENANZA N° 12546.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-2638-M-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Nº 11713, que regula el servicio público de transporte de personas prestado por automóviles de alquiler denominados "TAXIS", a la fecha fue modificada en varias oportunidades desde su sanción.-

 

Que por tal motivo es necesario sancionar un texto ordenado que incluya las modificaciones oportunamente realizadas.-

 

Que al mismo tiempo se han recibido observaciones y aportes de distintas asociaciones que nuclean taxistas.-

 

Que del análisis de las mismas se concluye que es necesario incorporar modificaciones al texto ordenado en beneficio del sistema.-

 

Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 071/2012, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y  aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoría en la  Sesión Ordinaria Nº 016/2012 del día 16 de agosto del corriente año.-

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

TÍTULO I – Disposiciones Generales.

 

CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones

 

ARTICULO 1°): La explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los automóviles de alquiler denominados "TAXIS", estará regido por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2°): A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:

 

LICENCIA: La autorización Municipal para afectar un vehículo automotor a la prestación del servicio público de taxi.

 

TAXISTAS: El titular de una Licencia.

 

AUXILIAR: El conductor de taxi dependiente del titular de la licencia, debidamente inscripto en el respectivo Registro Municipal.

 

CONDUCTOR: El taxista o auxiliar que maneje el vehículo afectado a una licencia.-

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será la Dirección Municipal de Transporte u organismo que en el futuro la reemplace.

 

TÍTULO II. De la Licencia de Taxi.

 

CAPÍTULO PRIMERO. De la obtención de la licencia y su transferencia.

 

ARTICULO 3°): Para la prestación del servicio se deberá contar con una licencia. Las licencias para la prestación del servicio público de taxis serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación y conforme a la cantidad de habitantes residentes en la ciudad de Neuquén en razón de una licencia por cada trescientos cuarenta (340) habitantes. Dicho otorgamiento se hará efectivo a través de un Concurso Público y/o por medio de un proceso de Licitación Pública aprobado por el Concejo Deliberante, quien deberá definir el número y aprobar el concurso y/o Licitación  como el otorgamiento de nuevas licencias.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12911)

ARTICULO 4º): Las licencias deberán otorgarse a personas físicas. Las personas físicas podrán ser adjudicatarias de una licencia adquirida por concurso, sin perjuicio de las licencias que pudieran adquirir por otros modos en los términos previstos en la presente Ordenanza(TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

 

ARTICULO 5º): La asignación de las licencias se efectuará mediante un orden de méritos, en función de lo que establezca un Decreto específico que deberá contemplar para la asignación de puntaje los siguientes aspectos:

 

a)    Antigüedad en la actividad como auxiliar fehacientemente probada por la autoridad de aplicación.

b)    Concepto que surja de la evaluación del legajo personal de la Autoridad de Aplicación, en caso de existir.

c)    Antigüedad de residencia en la zona y en la Ciudad.-

d)    Año del vehículo propuesto.-

 

A los postulantes que igualen en puntaje el último lugar en el orden de mérito, se les otorgará una licencia a cada uno, no obstante la cantidad dispuesta originariamente.-

La Licencia tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y su renovación será otorgada por la Autoridad de Aplicación, por un plazo similar, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la respectiva reglamentación.

En ningún caso se podrá ser titular de más de 5 (cinco) licencias de taxi.

 

ARTICULO 5º BIS): El titular de la licencia de taxi, con la antigüedad mínima de cinco (5) años, podrá celebrar un contrato de mandato a favor de una persona física determinada para que en su nombre y representación administre una licencia, la que deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente respecto de la adquisición de licencia y que esté habilitada para la prestación del servicio, sin perder el titular todas sus obligaciones como responsable de la prestación del servicio y ante terceros. (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12909)

ARTICULO 6°): Toda persona que desee ser adjudicatario de una licencia de taxi, deberá inscribirse en el Registro de Postulantes que será habilitado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación a partir de la publicación de la Ordenanza de Convocatoria a Concurso, siendo requisitos indispensables los siguientes:

a) Tener como mínimo 21 años de edad, con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, debiendo acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de tres (3) años. Los extranjeros deberán poseer documento nacional de identidad para extranjeros de acuerdo al Registro Nacional de las Personas, sea este definitivo o temporario. El peticionante deberá acreditar, mediante la presentación del Certificado de antecedentes policiales y de Reincidencia, que no registra antecedentes inhabilitantes para prestar el servicio.-

b) Presentar en sobre cerrado carácter de declaración jurada el año del  vehículo que afectará al servicio.-

c) Presentar certificado de no estar inscripto en Registro de deudores alimentarios.-

Presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido por la Municipalidad de Neuquén, Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección Provincial de  Rentas o Ente que lo reemplace y Certificado de Libre Deuda, expedido por el Tribunal Municipal de Faltas(TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

ARTICULO 7°): La Autoridad de Aplicación, notificará a los postulantes de la adjudicación de las licencias, y los citará para que dentro de un plazo de treinta (30) días corridos cumplimenten, bajo apercibimiento de considerar por desistido el trámite y cancelada la preadjudicación de la Licencia, lo siguiente:

 

a)    Ser propietario del vehículo denunciado al momento de la inscripción en el registro de postulantes, presentado la documentación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con la inscripción a su nombre. En el caso de tratarse de un vehículo 0 Km., deberá presentar la factura de compra. En caso de automóvil usado, el mismo deberá ser inspeccionado por quién designe la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el correspondiente Certificado de Aptitud para el servicio.-

 

b)    Presentación de los seguros por  responsabilidad civil y accidente a las personas transportadas y seguro accidente de trabajo del conductor Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el monto máximo que establezca la normativa vigente. Las pólizas de los seguros referidos, serán presentadas ante la Autoridad de Aplicación, en original, con la comprobación del pago de las primas anuales. Siendo obligatoria su renovación mientras dure la explotación del servicio

 

c)    Presentación de la Licencia Comercial otorgada por la Dirección de Comercio e Industria Municipal.-

 

d)    Presentación del vehículo en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para su inspección técnico-mecánica a efectos de su habilitación.-

 

En el caso en que, por alguna razón, el vehículo presentado no sea aprobado en la inspección técnico mecánica, la Autoridad de Aplicación podrá acordar un plazo adicional hasta de diez (10) días corridos para su nueva presentación en las condiciones requeridas, bajo apercibimiento de considerar desistido el trámite y su consecuente cancelación de la preadjudicación.-

 

ARTICULO 8º): En caso de fallecimiento del taxista la licencia de taxi pasará provisoriamente a los herederos forzosos o causahabientes miembros del grupo familiar, hasta que se determine en el juicio sucesorio la titularidad del heredero.

El lapso durante el cual los herederos continúen explotando la Licencia concedida al causante, integrará el plazo de vigencia de la Licencia en cuestión. El fallecimiento del titular de la Licencia, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días de producido, acompañando certificado de defunción expedido por la Autoridad competente.-

 

ARTICULO 9º): Las licencias con una antigüedad mayor de 5 (cinco) años podrán ser transferidas, mediante el pago de un canon que al efecto establezca la Ordenanza Tarifaria, exceptuándose del pago cuando se trate de la transferencia al cónyuge o hijos del titular. El transferente no podrá inscribirse en el registro de postulantes por un plazo de 15 (quince) años de la fecha de transferencia de la licencia. El adquirente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 10°): Cumplidas oportunamente las exigencias para la obtención de la Licencia, la Autoridad de Aplicación asignará la nueva parada y otorgará la licencia por orden de mérito.

 

TÍTULO III. De la prestación del servicio.

 

CAPÍTULO PRIMERO. De los vehículos.

 

ARTICULO 11º): Los vehículos que se afecten al Servicio Público de Taxis deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor de ocho (8) años, contados hasta 31 de diciembre del año de vencimiento de la antigüedad.

b) Estar patentado en la Municipalidad de Neuquén.

c) Ser tipo sedan 4 (cuatro) o 5 (cinco) puertas, en buen estado de funcionamiento y conservación.

La autoridad de aplicación establecerá un listado de los vehículos que reúnen las condiciones necesarias de espacio y confortabilidad, para prestar el servicio.

d) Contar con un baúl o portaequipajes y capacidad para transportar además del conductor, a cuatro (4) personas cómodamente sentadas.

Los vehículos que ocupen su baúl con equipos de GNC deberán obligatoriamente llevar un portaequipajes sobre el techo o tapa del baúl, con las características que determine la reglamentación.

e) Estar pintados o ploteados de color amarillo universal Taxi – código 21501, cubriéndose con dicho color la totalidad de los paneles y accesorios que vinieren pintados originalmente de fábrica, conforme a lo que establezca la reglamentación. Este color es de uso exclusivo para los taxis, quedando prohibido su uso para cualquier otro tipo de transporte de personas público o privado.

f) Exhibir en parte media superior de cada puerta delantera, un adhesivo del escudo oficial de la Municipalidad de Neuquén, provisto por la Autoridad de Aplicación, con cargo al titular de la licencia.

g) Pintar o plotear en los laterales de los guardabarros traseros el número de licencia, en color negro, de 25 (veinticinco) centímetros de ancho por 15 (quince) centímetros de alto cada una de sus cifras y en el panel posterior, igual número de una medida de 15 (quince) centímetros de ancho por 8 (ocho) centímetros de alto.

h) Tener instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.

i) Estar dotados de los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito y seguridad vigente.

j) Óptimas condiciones técnico-mecánicas, acordes con las normas de tránsito y seguridad vigentes.

k) Poseer en perfecto funcionamiento todo el instrumental.

l) En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación y poseer sistema de calefacción y aire acondicionado.

ll) Llevar sobre el techo, en la parte delantera, un cartel iluminado con la leyenda Taxi-Neuquén, con el número de permisionario sobre ambos laterales, conforme las características que determina la reglamentación. Deberá además pintar sobre el techo el número del permisionario.

m) Deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo, las chapas patentes con el número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debiendo estar la trasera adecuadamente iluminada. Las mismas deberán encontrase en perfecto estado de legibilidad.

n) Contar obligatoriamente con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital el que deberá contar como mínimo con las siguientes prestaciones:

1) Posicionamiento global.

2) Registro de ubicación cronológica de la unidad.

3) Sistema de alarmas.

4) Sistema de botón de pánico, con cámara de registro de ascenso de pasajeros.

La falta de instalación y funcionamiento del sistema motivará la caducidad de la licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones de prestación del servicio de seguimiento y localización vehicular que tendrá como objetivo ser una herramienta de prevención y disuasión.

ñ) Los vehículos acondicionados motriz momentánea o permanente, quedan exceptuados del cumplimiento del Inciso c) del presente Artículo. Deberán cumplir con el Inciso a, b, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n y los siguientes requisitos:

1. Un peso mínimo de 1.200Kg (mil doscientos) según catálogo de fábrica.

2. Deberá ser vehículo tipo “monovolumen”.

o) Contar obligatoriamente con aire acondicionado al momento de la renovación del vehículo en el caso de las licencias vigentes.

Respecto de las nuevas licencias, los vehículos deberán también poseer aire acondicionado. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029

ARTÍCULO 11º BIS): el Órgano Ejecutivo Municipal deberá hacerse cargo de los costos de la incorporación del sistema de cámaras de registro a instalar en las unidades afectadas a la prestación del Servicio Público de Taxis, todo ello conforme surja de la Licitación que a tales efectos se convoque. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029

ARTÍCULO 11º TER): FACÚLTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios con la Policía de la Provincia del Neuquén a fin de administrar los sistemas de seguridad para los servicios de transporte público. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 14029

 

ARTICULO 12º): Los taxis no podrán ser utilizados para otro fin que no sea el de transporte de pasajeros, quedando prohibida  la propaganda comercial, electoral o de cualquier otro tipo por medio de altavoces, colocados en su interior o exterior. Únicamente podrán llevar publicidad gráfica, instalada en la siguiente forma:

 a) En un cartel instalado en el centro del techo del vehículo colocado en sentido longitudinal, y cuyas medidas no podrán superar los 0,40 mtsde alto x 0,80 mts de longitud, no pudiendo en ningún caso dificultar la correcta identificación de la unidad afectada al servicio.

b) Los vehículos que lleven portaequipajes sobre el techo, podrán llevar publicidad que cubra solamente la totalidad de los laterales del portaequipajes y/o la parte posterior del mismo, la altura de los carteles será de 0,15 mts.-

c) En las puertas traseras, a través de ploteado o símil, sin que esto altere la identificación de la unidad afectada al servicio.

d) Queda prohibido la promoción de marcas relacionadas con bebidas alcohólicas, bebidas energizantes, productos derivados de la industria tabacalera y publicidad electoral.

e) Los vehículos que cobren sus servicios con tarjetas de créditos, podrán colocar los emblemas de las compañías a las que están adheridos en la luneta trasera, ocupando solamente una faja no superior a los 0,12 mtsmedidos a partir del borde inferior de la misma.

En este lugar no podrá colocarse ningún otro tipo de publicidad o emblema, con excepción de la insignia identificatoria oficial en aquellos vehículos que utilizan gas natural comprimido (GNC) y las unidades que deseen publicitar que cuentan con sistema de seguimiento vehicular. Está absolutamente prohibida la colocación de cualquier tipo de distintivos, emblemas o ilustraciones, en la parte exterior e interior de los vehículos, salvo los indicados en el presente artículo.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13467)

 

ARTICULO 13°): Los vehículos afectados al servicio, deberán ser cambiados en los casos que se indican a continuación:

 

a) Cuando el vehículo habilitado haya alcanzado la antigüedad máxima permitida en la presente Ordenanza.-

 

b) Cuando la inspección técnico-mecánica que efectúe la Municipalidad, por su iniciativa, o a pedido del taxista, indique la necesidad o conveniencia de hacerlo.-

 

c) Cuando no se cumplan las condiciones de los incisos anteriores, únicamente podrá cambiarse el vehículo si ha sido habilitado con más de un año de anterioridad a la fecha en que se solicite el cambio. En casos excepcionales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizarlo sin que se haya cumplido ese plazo. No se podrá incorporar un vehículo de menor valor que el que está prestando servicio, salvo el caso de destrucción total del vehículo por siniestro debidamente acreditado en el cual se podrá sustituir por un vehículo de hasta un máximo de 3 (tres) años mas antiguo que el automotor siniestrado.-

 

CAPÍTULO SEGUNDO. De las Paradas.

 

ARTICULO 14°): El Órgano Ejecutivo Municipal autorizará y determinará por si o a propuesta de los taxistas, la ubicación y funcionamiento de las paradas dentro del ejido urbano, como asimismo cualquier otro régimen de funcionamiento.

 

Cada vez que se realice un concurso para el otorgamiento de licencias se procederá a realizar un sorteo de paradas, en la que participaran los nuevos adjudicatarios y también todos aquellos taxistas que quieran voluntariamente inscribirse en el mismo. El OEM informara a la Asociación de propietarios y al Sindicato de peones de taxis, con personería jurídica, de todas las medidas respecto a otorgamientos de licencias y asignación de paradas y/o modificaciones de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 15º): Las paradas deberán ser atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados. Los taxistas designados a cada parada, podrán acordar entre sí los turnos a cubrir, efectuando la comunicación correspondiente a la Autoridad de Aplicación. Esta, si fuera necesario, fijará los turnos, siendo obligación de los taxistas dar cumplimiento a los mismos. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar en estos casos las cuestiones relacionadas a la seguridad en las paradas pudiendo en tal caso reducir la cantidad de horas de atención. Cuando una parada no estuviera ocupada por sus taxistas asignados, taxistas de otras paradas podrán cubrir el primer lugar, teniendo derecho al mismo hasta salir con el pasajero.

Las usuarias tienen la opción de ser trasladadas por la primera conductora que se encuentre en la fila, independientemente del lugar que ocupen en el orden de la misma. Los conductores que se encuentren precediendo la espera, deberán ceder a este requerimiento”.

En las Paradas de Taxi se deberá colocar un cartel con la opción establecida precedentemente.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486

 

ARTÍCULO 15º BIS): El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá el desarrollo de plataformas tecnológicas y cualquier otro mecanismo digital que permita el acceso a la información sobre, disponibilidad de unidades con choferes mujeres, paradas a las cuales están afectadas, como así también la posibilidad que las propias conductoras puedan informar la parada en la que se encuentran.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486

 

ARTICULO 16°): Cuando el servicio sea requerido por usuarios en la vía pública, a una distancia no inferior a los cien (100) metros de una parada, los taxis podrán detenerse por el tiempo estrictamente necesario en cualquier lugar de la Ciudad, procurando no causar obstrucción al tránsito.-

 

ARTICULO 17°): Los taxistas que presten el servicio público agrupados, o que individualmente dispongan de un equipo receptor-transmisor, respetando la frecuencia y derecho de los demás taxistas, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación la colocación y uso de los mismos.-

 

ARTICULO 18°): En caso de que para la prestación del servicio se adopte la forma de agrupamiento en una central de varios taxistas, será necesario para su funcionamiento: la autorización del Órgano Ejecutivo Municipal y la Licencia Comercial, expedida a nombre del responsable de la misma, la que podrá ser una persona física o jurídica, taxista o no. La que deberá reunir los requisitos y condiciones que exija la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación para transmisiones de ese tipo.-

 

ARTICULO 19°): Serán paradas libres, en las que cualquier taxista deberá ofrecer sus servicios, las siguientes: Aeropuerto Internacional del Neuquén, Estación Terminal de Ómnibus, Casinos, hipermercados (en el perímetro externo a los mismos) y boliches bailables asentados en el ejido municipal. La autoridad de aplicación podrá establecer paradas libres provisorias en las inmediaciones de lugares en los que se realicen eventos que demanden el servicio.

 

CAPÍTULO TERCERO. De las Tarifas. Taxímetro.

 

ARTICULO 20°): DETERMINASE la obligatoriedad del uso de taxímetro electrónico con la impresión del ticket.-

 

ARTICULO 21°): DETERMINASE como información mínima impresa en el comprobante la siguiente:

1. La leyenda:

"Municipalidad de la Ciudad de Neuquén"

2. La leyenda:

"Servicio de taxi" (empresa o sociedad que los agrupa).

3. La leyenda:

"Recibo Nº ... ".

4. La leyenda:

"Hora de inicio del viaje con Km. Iniciales".

5. La leyenda:

"Hora de fin del viaje con Km. finales”.

6. La leyenda:

"Km. facturados".

7. La leyenda:

"Importe del viaje incluido bajada de bandera".

8. La leyenda:

"Fecha del viaje".

9. La leyenda:

"Identificación de Nº de Habilitación Municipal" con nombre del titular de la concesión.-

 

Los taxistas podrán incorporar relojes taxímetros que cumpliendo con los requisitos establecidos precedentemente, dispongan alternativas o funciones complementarias, siempre y cuando sean debidamente homologados por la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 22°): Al iniciarse el viaje, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del pasajero. De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago. Los aparatos taxímetros indicarán el costo del viaje en cifras que expresen su valor en moneda de curso legal. El costo del viaje estará compuesto de bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose bajo ningún concepto otro medio para establecerlo que no sea el uso del aparato taxímetro, salvo que se trate de viajes en el que se transponga el límite Municipal.-

 

ARTICULO 23°) El aparato taxímetro se colocará en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero la observación del mismo desde el interior del coche. El brazo de la bandera deberá ser colocado de modo tal que no obstaculice la fácil lectura de la cifra que progresivamente marca el aparato. Durante los viajes nocturnos, los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato taxímetro, y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale. Toda vez que concluya un servicio, encenderá la luz roja del aparato (bandera) que indique encontrarse libre.-

 

ARTICULO 24°): La Autoridad de Aplicación deberá realizar la inspección y aprobación del aparato taxímetro, en cuyo caso será precintado. El precinto no podrá ser abierto sin previa autorización.-

 

ARTICULO 25°): A los efectos de la inspección y aprobación del aparato taxímetro, el taxista deberá presentar el vehículo en los lugares determinados por la Autoridad de Aplicación, toda vez que dicha dependencia lo estimare conveniente, con presión normal de libras en los neumáticos, y sobre una distancia no menor de novecientos (900) metros. Los gastos que demande la prueba serán a cargo del taxista.-

 

ARTICULO 26°): Si fuere necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del aparato taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que romperse el precinto del control, será obligatorio concurrir ante la Autoridad de Aplicación antes de reincorporarse al servicio, a efectos de practicarse el nuevo precintado, previo control del aparato. En los días feriados u en horarios en que no haya inspección, el taxista podrá concurrir a reparar el mismo, a uno de los talleres de los autorizados por la Municipalidad y utilizarlo solo hasta las doce (12) horas del día hábil siguiente sin excepción.

 

ARTICULO 27°): Admítase una tolerancia del tres (3%) por ciento en más o en menos, sobre la distancia establecida en la presente ordenanza, en el funcionamiento de los aparatos taxímetros. Si la distancia supera el tope indicado, el vehículo será retirado del servicio, pudiendo en su caso la Autoridad de Aplicación ordenar su arreglo en el plazo de veinticuatro (24) horas, rechazar el aparato u ordenar su cambio.-

 

ARTICULO 28°): DEROGADO (Por Ordenanza Nº 12591)

 

TITULO IV. De los prestadores del servicio.

 

CAPÍTULO PRIMERO. De las obligaciones del taxista.

 

ARTICULO 29°) Son obligaciones de los TAXISTAS:

 

a) Prestar el servicio en forma regular, garantizando una prestación mínima de trescientos noventa (390) horas mensuales. La autoridad de Aplicación fijará los horarios/turnos mínimos en que cada vehículo deberá estar en servicio.-

b) Comunicar los cambios de domicilio a la Autoridad de Aplicación.-

c) Solicitar a la Autoridad de Aplicación, anticipadamente autorización escrita cuando alguna unidad deba trasponer los límites Municipales por más de setenta y dos (72) horas.-

d) Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la Autoridad de Aplicación, el retiro de circulación del vehículo por reparaciones, indicando el lugar de donde se practicará la misma, a los efectos de la respectiva constatación, acordándosele un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos para que reintegre el vehículo al servicio.-

e) Comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas de producido cualquier accidente de tránsito que haya sufrido, indicando fecha, lugar, hora, conductor y, en su caso, otros vehículos que hayan participado. Esta comunicación podrá ser hecha en forma verbal o vía e-mail ante la Autoridad de Aplicación, suscribiendo el Acta correspondiente. La falta de comunicación en tiempo y forma, será considerada falta grave del taxista.-

 

ARTICULO 30°): Los taxistas serán responsables solidarios ante la Municipalidad de las multas por sanciones a que se hicieran pasibles los auxiliares por las faltas en que estos incurrieren en la prestación del servicio. A tales efectos la Autoridad de Aplicación establecerá un procedimiento para que los taxistas tomen conocimiento de las multas practicadas en un plazo de 30 (treinta) días, en caso de que la notificación se realice por vía de correo electrónico el plazo será de diez (10) días.

 

ARTICULO 31°): Los taxistas podrán contratar los servicios de AUXILIARES para conducir el vehículo, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumpliendo todas las exigencias de la legislación civil y laboral vigente.-

 

CAPÍTULO SEGUNDO. De las obligaciones de los auxiliares y conductores.

 

ARTICULO 32°): Para poder ser contratados como auxiliares del servicio público de taxis, los interesados deberán reunir todas las condiciones exigidas por la presente Ordenanza a tal fin.-

 

 

ARTICULO 33°): A los efectos de la contratación del servicio de un auxiliar, el titular de la licencia presentará ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de auxiliar de taxi, para la inscripción en el registro respectivo.

Para obtener la credencial habilitante de auxiliar, el postulante deberá poseer:

a) Licencia de conducir Clase “D-1” o “D-2”, expedida por la Municipalidad de Neuquén.

b) Aprobar curso de capacitación en primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar (R.C.P.), el cual será dictado por la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Neuquén.

c) Aprobar el curso de atención al cliente y servicio de turismo, el que será dictado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Neuquén.

d) Aprobar curso de conducción y seguridad vial, que será dictado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Neuquén.-

e) Aprobar curso de capacitación en derechos humanos el cual será dictado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Neuquén.

f) Libre deuda del Tribunal de Faltas.

g) Certificado de cumplimiento fiscal.

h) Poseer una antigüedad en la ciudad de Neuquén de 2 (dos) años como mínimo de residencia.

i) Presentar certificado de antecedente extendido por la Policía de la Provincia de Neuquén y certificado de reincidencia y/o penales nacionales. En caso de surgir antecedentes la autoridad de aplicación determinará si corresponde el otorgamiento de la credencial.

La inscripción deberá renovarse bienalmente y podrá ser cancelada si su desempeño no es correcto a juicio de la Autoridad de Aplicación, según las condiciones que determine en la reglamentación.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13522

 

ARTÍCULO 34º): Son obligaciones de las y los conductores de taxis las siguientes:

a) Cooperar, a título gratuito con las Autoridades Municipales o Policiales, cuando ello sea posible, en caso de accidentes u otros hechos que tengan por fin el bien colectivo.

b) Atender al público en forma correcta y respetuosa.

c) Observar plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas.

d) Comunicar los cambios de domicilio.

e) Llevar consigo la siguiente documentación: Licencia de conductor profesional expedido por la Municipalidad de Neuquén, Credencial de auxiliar de taxi según corresponda, Certificado que acredite haber aprobado el examen psicofísico que la reglamentación determine, Certificado expedido por Autoridad Competente que acredite haber aprobado el Curso de capacitación en Primeros Auxilios y Resucitación Cardio Pulmonar, Certificado que acredite haber aprobado el Curso de Atención al Cliente y Servicio de Turismo, Certificado de haber aprobado el curso de Conducción y Seguridad Vial; Documentación que identifique el vehículo y constancia de la contratación y pago del seguro de responsabilidad civil.

f) Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación exigida.

g) Exhibir en el interior del vehículo, asiento trasero, una planilla plastificada provista por la autoridad de aplicación, con los siguientes datos: nombre y apellido del conductor, foto del conductor, número de licencia de taxi; y número de patente del vehículo, número de teléfono de la Autoridad de Aplicación.

h) Las conductoras y los conductores de taxi deberán vestir según los siguientes criterios:

1) Camisa o remera con cuello, con mangas cortas o largas de color liso, que deberán estar abotonadas completamente, con excepción o no del botón que cierra el cuello de la prenda. Pantalón de vestir o jean. Se permitirá el uso de pantalón bermuda de vestir largo hasta las rodillas, con cinto y color liso; zapatillas o zapatos cerrados o que siendo abiertos sujeten la parte anatómica dorsal plantar y lateral, con suela antideslizante. Las conductoras y los conductores que por prescripción médica deban utilizar otro tipo de calzado, deberán tramitar la autorización ante la Autoridad de Aplicación.

En el caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con las particularidades propias de la vestimenta femenina.

2) Cuando las condiciones climáticas lo exijan, se permitirá el uso de abrigo de color liso, que permita observar la camisa o remera con cuello. En caso de tener el pelo largo, deberán llevarlo tensado y sujeto en la parte posterior de la cabeza, no podrán usar sombrero, gorra o similar que dificulte el reconocimiento del conductor o conductora.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA 14486

ARTICULO 35°): PROHIBASE a los conductores:

 

a) Cobrar un precio mayor o menor al que marque el aparato taxímetro.-

b) Cobrar adicional por equipaje.-

c) Convenir precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros.-

d) Llevar acompañantes.-

e) Llevar pasajeros con el indicador "LIBRE" o con la bandera enfundada.-

f) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.-

g) Detenerse durante el viaje, salvo por expresa indicación del pasajero, por inconvenientes mecánicos o de tránsito.-

h) Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio o de los permitidos por la presente Ordenanza.-

i) No respetar los encolumnamientos de las paradas, o abandonar el coche cuando está encolumnado en las mismas.-

j) No hacer conocer previamente al pasajero, el importe del servicio, cuando se trate de viajes con tarifas convenidas.-

k) Utilizar el vehículo en horarios de trabajo para uso particular.-

l) Trabajar sin tener debidamente autorizada y actualizada la documentación exigida en la presente Ordenanza.-

m) Prestar servicios cuando el aparato taxímetro o el vehículo, se encontraren en deficientes condiciones de funcionamiento.-

 

TITULO V. De las inspecciones y sanciones.

 

CAPITULO PRIMERO. De las Inspecciones.

 

ARTICULO 36°): Los taxistas deberán presentar, anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, en fecha y turno que esta determine, los vehículos afectados al servicio para controlar lo referente a todas las condiciones exigidas en esta Ordenanza. En tal oportunidad presentarán la documentación que a continuación se detalla:

a) Certificado de buena conducta y domicilio expedido por la Policía Provincial del Neuquén.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

b) Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la Administración de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Neuquén.

c) Certificado de desinfección del o los vehículos afectados.-

 

Todo esto sin perjuicio de que en cualquier momento y en cualquier taxi se podrá realizar las inspecciones que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulten necesarias.

 

ARTICULO 37°): En caso de que el vehículo no pudiera ser presentado, el titular deberá comunicar tal circunstancia por escrito a la Autoridad de Aplicación, denunciando el motivo de su impedimento e indicando el lugar donde se encuentra para la constatación respectiva.-

 

ARTICULO 38°): El Órgano Ejecutivo Municipal, será responsable de efectuar un censo anual de vehículos y paradas, verificando el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cada vehículo deberá exhibir en su parabrisas y luneta trasera una oblea que le será entregada por la Autoridad de Aplicación, en la que constará que ha sido censado.-

 

ARTICULO 39°): La Autoridad de Aplicación llevará los siguientes Registros:

 

a) DE TAXISTAS, en el que se consignará:

1.- Número de Licencia.-

2.- Nombre, apellido y edad del titular(TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

3.- Número de documento de identidad y número de CUIT.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

4.- Domicilio real

5.- Número de dominio de los vehículos.-

6.- Marca y número de los aparatos taxímetros.-

7.- Marca y modelo de los vehículos.-

8.- Fechas de las inspecciones practicadas.-

9.- Sanciones aplicadas.-

10.- Nómina de los auxiliares a su cargo

 

b) DE LOS AUXILIARES, en el que se consignará:

1.- Apellido y nombre-

2.- Credencial habilitante.

3.- Clase, número y fecha de vencimiento de carnet.-

 

ARTICULO 40°): El conductor está facultado a exigir, cuando la circunstancia lo hiciera razonable, la identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación de la Policía Provincial o del cuerpo de Inspectores Municipales competente.-

 

ARTICULO 41º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la Licencia, cuando se constaten;

1) Reiteradas infracciones a las normas que reglan la prestación del servicio de taxis, previa notificación fehaciente.-

2) Incumplimiento por parte del taxista, de la instalación del taxímetro electrónico.-

3) Incumplimiento por parte del taxista, de la instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o que instalado, no permita el control por parte de la Autoridad de Aplicación.-

4) Abandono del servicio sin la autorización de la Autoridad de Aplicación.-

5) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía.-

6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

ARTÍCULO 42º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la Licencia o suspensión de la Credencial de auxiliar, cuando se constaten:

1) Reiteradas infracciones a las normas que reglan la prestación del servicio de taxis, previa notificación fehaciente.-

2 Incumplimiento por parte del taxista, de la instalación del taxímetro electrónico.-

3) Incumplimiento por parte del taxista, de la instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o que instalado, no permita el control por parte de la Autoridad de Aplicación.-

4) Abandono del servicio sin autorización de la Autoridad de Aplicación.-

5) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía.-

6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.- (TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12720)

 

ARTÍCULO 43º): Dispóngase la suspensión preventiva de la licencia o de la credencial auxiliar  de aquellas personas que se encuentren imputadas por delitos penales y estén atravesando el proceso penal correspondiente.

 

ARTICULO 44º): La Autoridad de Aplicación reglamentará los plazos para adecuar el actual servicio a las exigencias de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 45º): DEROGASE la Ordenanza Nº 11713, 11979 y 12042.-

 

ARTICULO 46º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N°OE-2638-M-2012).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA