ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 6/2012

ORDENANZA N° 14392.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-1152-M-2022, las Ordenanzas Nº 8320, 10676 y 10677, sus modificatorias 11272, 12028 y 14259, y los Decretos  790/07 y 0940/16 de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la regulación de las actividades de esparcimiento nocturnas en la Ciudad de Neuquén se encuentra contemplada en diferentes ordenanzas y decretos.

 

                                   Que teniendo en cuenta que las necesidades y preferencias de los ciudadanos han ido evolucionando a lo largo del tiempo en relación al esparcimiento, se ha generado una modificación de los tipos de actividades que en tal sentido se desarrollan en la ciudad.

 

                                   Que resulta necesario y conveniente actualizar y unificar la legislación vigente, a fin de establecer un marco normativo específico y unívoco destinado a promover el cuidado de las personas que asistan a las diferentes actividades nocturnas que se realicen en nuestra ciudad.

 

Que en ese marco, se propicia una legislación que mejore las relaciones entre comerciantes, vecinos y vecinas, estableciendo claramente requisitos y obligaciones específicos a fin de lograr la mejor convivencia posible.

 

                                   Que habiendo tenido sendas reuniones con comerciantes del rubro gastronómico, respecto a la posibilidad de improvisar espacios de baile dentro de los rubros “pubs y bares”, se considera correcto regular la actividad bailable en dichos espacios.

 

                                   Que esto impulsaría la economía de dichos establecimientos y le daría a la ciudadanía un espacio de esparcimiento debidamente regulado.

 

                                   Que, actualmente, se advierte en la ciudad la existencia de una realidad preocupante, vinculada al consumo problemático de sustancias, lo que nos interpela, desafía y compromete como sociedad, y a su vez genera la necesidad de abordarlo interdisciplinaria e interinstitucionalmente desde la prevención. Que en este sentido, la Municipalidad de Neuquén, a través de la Secretaría de Ciudadanía, lleva adelante distintos dispositivos y capacitaciones en Prevención de Consumos Problemáticos.

 

                                   Que a fin de prevenir que los ambientes recreativos estén atravesados por algún tipo de exceso o descontrol, se considera necesario apelar a la creación de una figura institucional que asuma una actitud constructiva y responsable frente a ello.

 

                                   Que en este contexto, sería apropiado incorporar en los eventos masivos que se desarrollen personas capacitadas en materia de prevención de consumos problemáticos, que desplieguen acciones preventivas y de detección temprana de potenciales intoxicaciones.

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 020/2022 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 11/2022 del día 07 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 12/2022 celebrada por el Cuerpo el 28 de julio del corriente año.

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º): La actividad recreativa a desarrollarse en establecimientos gastronómicos, establecimientos gastronómicos con actividad bailable, espacios bailables, salones de fiesta y espacios para eventos, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º): Se entiende por:

a) ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO: Aquellos que realicen despacho de bebida y comida con mobiliario fijo y mobiliario individual desplazable para la cómoda atención de los clientes. Los locales que opten por desarrollar periódicamente y de forma anexa, propuestas artísticas en todas sus disciplinas o modalidades que no tengan impacto sonoro deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación. Quedan comprendidos en esta categoría restaurantes, confiterías, bares, pubs, entre otros.

b) ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO CON ACTIVIDAD BAILABLE: Aquellos locales que reúnen las mismas características que los establecimientos gastronómicos y cuenten con espacio para actividad bailable o presentación de grupos musicales en vivo. Deben mantener la misma capacidad ocupacional otorgada.

c) ESPACIO BAILABLE: Todo establecimiento donde se emiten sonidos amplificados, mediante grupo musical o cualquier otro medio apto para producir o reproducir música, con espacio delimitado para pista de baile, ofrezcan o no números de variedades y tenga o no despacho de bebidas, servicio de bar, comidas; con espacio para taquilla o cajero donde se abona la entrada o se registre el acceso de personas. Quedan comprendidos en esta categorización los denominados boliches, discotecas, discos, salas de baile, entre otros.

d) SALÓN DE FIESTA O ESPACIOS DESTINADOS A USO SIMILAR: Los establecimientos destinados a realizar reuniones sociales, cumpleaños, bodas, conferencias, aniversarios u otros eventos similares.

e) ESPACIOS PARA EVENTOS CON ESTRUCTURAS TEMPORALES: Desmontables, independientes o anexas a un inmueble, cuya finalidad será funcional a la realización de evento.

 

Todo establecimiento o espacio donde se emitan sonidos amplificados, mediante grupo musical o cualquier otro medio apto para producir o reproducir música deberá presentar ante la Subsecretaría de Medio Ambiente y Protección Ciudadana, u organismo que en el futuro lo reemplace, una memoria acústica del local para su evaluación e informe. La presentación de dicha memoria no exime del cumplimiento de otros requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación para el otorgamiento de la licencia comercial respectiva.-

 

ARTÍCULO 3º):

CLASIFICACIÓN DE EVENTOS

a)

I) EVENTOS MENORES: aquellos que prevén una participación de hasta 300 (trescientas) personas.

II) EVENTOS MAYORES: aquellos con una participación de 301 (trescientas una) y hasta 1000 (mil) personas.

III) EVENTOS MASIVOS: aquellos cuya concurrencia este calculada en más de 1000 (mil) personas.

b)

I) ABIERTOS: aquellos que se realizan para todo público y sin necesidad de una invitación o entrada.

II) CERRADOS: aquellos organizados para un número específico de personas, con invitación o entrada para el ingreso, sea gratuita o con costo.

III) PRIVADOS: aquellos organizados como reuniones sociales, cumpleaños, bodas, eventos familiares, conferencias, aniversarios u otros eventos similares.

c)

I) DESARROLLADOS EN ESTABLECIMIENTOS habilitados, salones de fiestas, locales bailables o similares.

II) DESARROLLADOS EN ESTRUCTURAS TEMPORALES autorizadas de carácter eventual para tal fin.

 

CAPÍTULO II

UBICACIÓN

 

ARTÍCULO 4º): Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza podrán ubicarse en cualquier zona habilitada por las normativas vigentes y:

a) En edificios que tengan entrada común con departamentos para viviendas, oficinas y comercios, siempre que cuenten con autorización expresa del consorcio.

b) Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable, espacios bailables y espacios para eventos destinados a uso similar no podrán ubicarse en propiedades que sean lindantes a un centro asistencial de salud con internación o sala velatoria.-

 

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 5°): Los espacios bailables podrán funcionar bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) MODALIDAD MATINÉ: para personas de 14 (catorce) a 17 (diecisiete) años de edad inclusive, el horario se extenderá hasta las 00:00 horas.

b) MODALIDAD DISCOTECA: para personas de 18 (dieciocho) años de edad en adelante, el horario de apertura podrá ser desde las 00:00 horas hasta su cierre. El horario de cierre para el funcionamiento de la taquilla e ingreso de personas será a las 04:00 horas, debiendo trabajar únicamente con quienes se encuentren en el interior del local hasta el cese de la actividad.

c) MODALIDAD MIXTA: Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable y espacios bailables que optaren por la modalidad prevista en el Inciso a y b de forma sucesiva, deberán finalizar Ia actividad a las 00:00 horas a fin de organizar la salida de los menores, la limpieza y adecuación del local.

Los titulares de la licencia comercial o responsables de los espacios bailables deberán poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación mediante Declaración Jurada, bajo qué modalidad realizarán sus actividades.-

 

ARTÍCULO 6º): Los espacios bailables, establecimientos gastronómicos con actividad bailable y espacios para eventos y estructuras temporales deberán funcionar acorde a los siguientes horarios:

Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes deberán cerrar a las 05:30 horas. Sábados, domingos y días feriados deberán cerrar a las 07:00 horas.

Los horarios y los días podrán ser flexibilizados, guardando relación con el esquema de horarios planteados en el presente artículo, para lo cual se deberá solicitar permiso con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas hábiles, debiendo el titular de la Licencia Comercial o el organizador del evento presentar nota dirigida a la Autoridad de Aplicación a los fines de que evalúe la autorización correspondiente.-TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº14818

 

ARTÍCULO 7º): Los responsables o titulares de los establecimientos habilitados como espacios bailables, espacios para eventos con estructuras temporales, establecimiento gastronómico con actividad bailable deberán garantizar durante su funcionamiento, el suministro gratuito de agua potable. En eventos mayores y masivos deberán contar con puestos de hidratación, los cuales deben estar debidamente señalizados.-

 

ARTÍCULO 8º): Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable, espacios bailables, salones de fiesta o espacios destinados a uso similar y espacios para eventos con estructuras temporales, deberán finalizar el expendio de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre. La luz blanca se encenderá 30 (treinta) minutos previos al cierre.-

 

ARTÍCULO 9º): Para la organización de eventos se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Licencia Comercial habilitante para eventos, sea persona humana o jurídica.

b) Nota dirigida a la Autoridad de Aplicación a los fines de obtener la autorización correspondiente, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

c) Demás requisitos adicionales que exija la Autoridad de Aplicación conforme las características especiales del evento a realizar.

d) El permiso para la realización de eventos deberá ser solicitado a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas. En el caso de eventos masivos, el permiso deberá ser solicitado con una antelación mínima de 15 (quince) días. Este requisito no se pedirá en caso de espacio bailable que cuente con la capacidad para realizar eventos masivos

e) En caso de la realización de eventos masivos, los organizadores deberán acreditar antecedentes, por si o través de terceros contratados a tales efectos, el haber realizado como mínimo 4 (cuatro) eventos mayores.-

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 10º): Los propietarios o responsables de establecimientos gastronómicos con actividad bailable, espacios bailables, espacios para eventos con estructuras temporales y salones de fiesta o espacios destinados a uso similar, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación:

a) Presentar planos registrados y actualizados en el área de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén de sus instalaciones permanentes, o certificación de seguridad emitida por profesional de la materia matriculado y visado por su Colegio Profesional de la Provincia del Neuquén en el caso de estructuras temporales.

b) Presentar Memoria técnico-descriptiva de seguridad contra siniestros emitida por profesional habilitado en higiene y seguridad, que esté matriculado como tal en el Colegio Profesional de la Provincia del Neuquén correspondiente. Además, deberán contar con un conservador contra siniestros debidamente matriculado, quien será el encargado de mantener la seguridad de las instalaciones en las que se desarrollará la actividad.

c) Presentar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por profesional de la materia debidamente matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia del Neuquén. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas y máximas necesarias para garantizar que los sonidos y las vibraciones generadas en el interior del local cumplan con lo establecido por el área competente municipal.

d) Contar con un limitador de sonido que forme parte del equipo de audio, el que será homologado y fiscalizado por el área correspondiente, debiendo estar ajustado a los niveles sonoros permitidos en cada caso.

e) Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Compresiva emitido por compañía habilitada por la Superintendencia Nacional de Seguros. La Autoridad de Aplicación determinará el monto y los riesgos asegurados de acuerdo al factor de ocupación en cada caso.

f) Instalar circuito de comunicación de video en cada establecimiento y el registro de grabación diario durante todo el tiempo de funcionamiento del local, como también su archivo y conservación por el lapso de, por lo menos, 15 (quince) días. Las cámaras de captación de imágenes deberán ser distribuidas estratégicamente según el criterio técnico y la tecnología que se adopte, siendo obligatorio el registro visual del ingreso y egreso de personas en cada uno de los accesos del local, en los accesos a los sanitarios, y en la pista de baile, asignando la cantidad de cámaras suficientes en función de la magnitud y distribución edilicia de dichos espacios. Las cámaras de filmación deberán reunir las características específicas para grabar en condiciones de escasa luminosidad. Se deberán prever y proveer los recursos adecuados y suficientes para garantizar el funcionamiento óptimo y permanente del circuito de seguridad de video y las condiciones para el adecuado almacenamiento del material grabado. Sin este sistema en funcionamiento, no se podrá iniciar la actividad programada. En caso de que el sistema deje de funcionar por cualquier motivo durante el transcurso de la actividad o evento ya iniciado, sus responsables deberán poner en conocimiento a la autoridad.-

 

ARTÍCULO 11º Los titulares de establecimientos con actividad bailable con capacidad mayor a 300 (trescientos) asistentes y los organizadores de eventos mayores y masivos, además de los requisitos comprendidos en el Artículo 10º) de la presente ordenanza, deberán dar cumplimiento, en caso de corresponder, a los siguientes requerimientos:

a) Contar con contrato o convenio de uso con las autoridades del salón o predio, sellado ante la Dirección Provincial de Rentas, en el que se deberá dejar expresamente establecida la responsabilidad solidaria con los organizadores del evento, en cuanto al cumplimiento de todo lo relacionado al estado de las instalaciones según la normativa vigente.

b) Enviar notificación a policía y centros de salud más cercanos al lugar del evento, comunicando características del mismo, fecha, hora, duración y concurrencia estimada.

c) Contar con personal de seguridad privada debidamente inscripto en el registro de agencias o empresas de seguridad habilitadas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia del Neuquén u organismo que en el futuro lo reemplace en el marco de lo establecido en la Ley Provincial Nº 2772.

d) Comunicar a la Autoridad de Aplicación la nómina del personal de seguridad contratado. Las altas y bajas efectuadas deberán ser comunicadas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producidas.

e) Exigir al personal de seguridad la acreditación de la inscripción en el registro pertinente. El personal de seguridad deberá usar, en horario de trabajo, uniforme reglamentario con la leyenda “SEGURIDAD” y portar credencial identificadora con nombre, apellido y número de matrícula individual. El requerimiento establecido en el presente inciso será exigido a los establecimientos con actividad bailable y a los eventos cualquiera fuere la capacidad de asistentes.

f) Contratar personal adicional de seguridad, dependiente de la Policía de la Provincia del Neuquén, para tareas de cacheo, identificación y control mientras dure la actividad o el evento. Los mismos deberán vestir uniforme reglamentario. La cantidad de personal de seguridad privada y de policías será determinada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la estimación de concurrentes al evento.

Las tareas de cacheo y control, a efectuarse por parte de personal adicional de seguridad dependiente de la Policía de la Provincia del Neuquén, deben ser realizadas al momento del ingreso indefectiblemente, pudiendo el cacheo ser reemplazado por la utilización de detectores metálicos manuales, portátiles o fijos con idéntico fin.

g) Contratar servicio de ambulancia.

h) Difundir al inicio del evento, a través de audio o video, la información de prevención de conductas de riesgo y explicar planes de contingencia.

i) Acreditar que el personal tenga capacitación en materia de prevención y protocolo de actuación de consumos problemáticos en ambientes de esparcimiento, mediante certificado expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.-TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 14406

 

ARTÍCULO 12º): En el caso de estructuras temporales para el desarrollo de eventos mayores y masivos, además del cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 10º) y 11º) se exigirá:

a) La presencia permanente en el lugar de ambulancias contratadas, atendidas por personal médico. La cantidad de ambulancias será determinada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la estimación de concurrentes al evento.

b) La instalación de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la cantidad de participantes.

c) Espacios de descanso, entendiéndose como aquellos lugares con decibeles más bajos que los autorizados en la presente Ordenanza.

d) Servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.-

 

ARTÍCULO 13º): Créase el “Registro de Agentes Preventores” que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Ciudadanía u organismo que en el futuro la reemplace.

La Secretaría de Ciudadanía efectuará capacitaciones al personal involucrado en las actividades definidas en la presente ordenanza para la prevención de consumos problemáticos en ambientes de esparcimiento, con capacidad para detectar situaciones de consumo excesivo y llevar adelante un protocolo de actuación en cada caso; como así también en temática de género y violencia contra las personas.

Podrá formar parte del Registro de Agentes Preventores toda persona humana que apruebe la capacitación desarrollada por la Secretaría de Ciudadanía, obtenga el certificado correspondiente y cumpla con los demás requerimientos.

La Secretaría de Ciudadanía, a través de la reglamentación pertinente, establecerá los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo.-

 

ARTÍCULO 14º): La Autoridad de Aplicación, en función de los niveles de riesgo, determinará la cantidad de personal capacitado que se requiere en cada establecimiento o evento para que trabajen en articulación con los equipos de salud.-

 

ARTÍCULO 15º): En los espacios bailables y durante el desarrollo de eventos mayores y masivos la Autoridad de Aplicación exigirá al organizador la difusión de material de campañas de prevención de consumos problemáticos a través de pantallas, cartelería, folletería o anuncios auditivos, entre otros. Las piezas comunicacionales deben ser específicas con mensajes claros y accesibles y brindar mensajes con orientación, cuidado y consejos preventivos. El contenido debe estar autorizado por el órgano de aplicación.-

 

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 16º): Queda expresamente prohibido en:

a) Los espacios bailables o establecimientos gastronómicos con actividad bailable que opten por funcionar para jóvenes menores de dieciocho (18) años, la exhibición, venta, entrega, consumo o suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas a los asistentes y personal o responsables del establecimiento.

b) Los eventos mayores y masivos el despacho de bebidas en envases o vasos de vidrio.

c) Los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza con o sin fines de lucro, que de cualquier modo alienten, faciliten o promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas o en los que se establezca como premio la entrega de las mismas.

d) Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable el ingreso o permanencia de menores de 18 (dieciocho) años sin la compañía de padre, madre o tutor después de las 0:00 horas.-

 

ARTÍCULO 17º): Queda prohibido al personal de seguridad contratada que se desempeñe en actividades o eventos regulados por la presente Ordenanza utilizar armas o elementos contundentes para la realización de sus tareas e ingerir bebidas alcohólicas durante toda la jornada de trabajo.-

 

ARTÍCULO 18º): Queda expresamente prohibido en locales gastronómicos sin actividad bailable, delimitar espacios destinados a pista de baile.-

 

ARTÍCULO 19º): A los efectos de la adecuación a la presente ordenanza se otorgará a los titulares un plazo de 120 (ciento veinte) días.-

 

ARTÍCULO 20º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Comercio o el órgano que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 21º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 10676, 11272, 14259 y el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 10677.-

 

ARTÍCULO 22º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N° OE-1152-M-2022).-

 

ES COPIA                                                                                   FDO.: ARGUMERO

lo                                                                                                            CLOSS