V I S T O:
El Expediente Nº OE-1152-M-2022, las Ordenanzas Nº 8320, 10676 y 10677, sus modificatorias 11272, 12028 y 14259, y los
Decretos Nº 790/07 y 0940/16 de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que
la regulación de las actividades de esparcimiento nocturnas en la Ciudad de
Neuquén se encuentra contemplada en diferentes ordenanzas y decretos.
Que
teniendo en cuenta que las necesidades y preferencias de
los ciudadanos han ido evolucionando a lo largo del tiempo en relación al
esparcimiento, se ha generado una modificación de los tipos de actividades que
en tal sentido se desarrollan en la ciudad.
Que
resulta necesario y conveniente actualizar y unificar la legislación vigente, a
fin de establecer un marco normativo específico y
unívoco destinado a promover el cuidado de las personas que asistan a las
diferentes actividades nocturnas que se realicen en nuestra ciudad.
Que en ese
marco, se propicia una legislación que mejore las relaciones entre comerciantes,
vecinos y vecinas, estableciendo claramente requisitos y obligaciones
específicos a fin de lograr la mejor convivencia posible.
Que habiendo
tenido sendas reuniones con comerciantes del rubro gastronómico, respecto a la
posibilidad de improvisar espacios de baile dentro de los rubros “pubs y
bares”, se considera correcto regular la actividad bailable en dichos espacios.
Que esto
impulsaría la economía de dichos establecimientos y le daría a la ciudadanía un
espacio de esparcimiento debidamente regulado.
Que, actualmente,
se advierte en la ciudad la existencia de una realidad preocupante, vinculada
al consumo problemático de sustancias, lo que nos interpela, desafía y
compromete como sociedad, y a su vez genera la necesidad de abordarlo
interdisciplinaria e interinstitucionalmente desde la prevención. Que en este
sentido, la Municipalidad de Neuquén, a través de la Secretaría de Ciudadanía,
lleva adelante distintos dispositivos y capacitaciones en Prevención de Consumos
Problemáticos.
Que a fin de
prevenir que los ambientes recreativos estén atravesados por algún tipo de
exceso o descontrol, se considera necesario apelar a la creación de una figura
institucional que asuma una actitud constructiva y responsable frente a ello.
Que en este
contexto, sería apropiado incorporar en los eventos masivos que se desarrollen
personas capacitadas en materia de prevención de consumos problemáticos, que
desplieguen acciones preventivas y de detección temprana de potenciales
intoxicaciones.
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 020/2022 emitido por la Comisión Interna de
Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue
anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 11/2022 del día 07 de julio y aprobado por
unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 12/2022 celebrada por el Cuerpo el 28 de julio
del corriente año.
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º): La actividad recreativa a desarrollarse en
establecimientos gastronómicos, establecimientos gastronómicos con actividad
bailable, espacios bailables, salones de fiesta y espacios para eventos, se
regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º): Se
entiende por:
a) ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO: Aquellos que realicen despacho de
bebida y comida con mobiliario fijo y mobiliario individual desplazable para la
cómoda atención de los clientes. Los locales que opten por desarrollar
periódicamente y de forma anexa, propuestas artísticas en todas sus disciplinas
o modalidades que no tengan impacto sonoro deberán solicitar autorización a la Autoridad
de Aplicación. Quedan
comprendidos en esta categoría
restaurantes, confiterías, bares, pubs, entre otros.
b) ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO CON ACTIVIDAD BAILABLE: Aquellos
locales que reúnen las mismas características que los establecimientos
gastronómicos y cuenten con espacio para actividad bailable o presentación
de grupos musicales en vivo. Deben mantener la misma capacidad ocupacional
otorgada.
c) ESPACIO
BAILABLE: Todo establecimiento donde se emiten sonidos amplificados,
mediante grupo musical o cualquier otro medio apto para producir o reproducir
música, con espacio delimitado para pista de baile, ofrezcan o no números de
variedades y tenga o no despacho de bebidas, servicio de bar, comidas; con
espacio para taquilla o cajero donde se abona la entrada o se registre el acceso de
personas. Quedan comprendidos en esta categorización los denominados boliches,
discotecas, discos, salas de baile, entre otros.
d) SALÓN DE FIESTA O ESPACIOS DESTINADOS A USO SIMILAR: Los establecimientos destinados
a realizar reuniones sociales, cumpleaños, bodas, conferencias, aniversarios u
otros eventos similares.
e) ESPACIOS PARA EVENTOS CON ESTRUCTURAS TEMPORALES: Desmontables, independientes o
anexas a un inmueble, cuya finalidad será funcional a la realización de evento.
Todo establecimiento
o espacio donde se emitan sonidos amplificados, mediante grupo musical o
cualquier otro medio apto para producir o reproducir música deberá presentar
ante la Subsecretaría de Medio Ambiente y Protección Ciudadana, u organismo que
en el futuro lo reemplace, una memoria acústica del local para su evaluación e
informe. La presentación de dicha memoria no
exime del cumplimiento de otros requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación
para el otorgamiento de la licencia comercial respectiva.-
ARTÍCULO 3º):
CLASIFICACIÓN
DE EVENTOS
a)
I) EVENTOS MENORES: aquellos que
prevén una participación de hasta 300 (trescientas) personas.
II)
EVENTOS MAYORES: aquellos con una participación de 301 (trescientas una) y
hasta 1000 (mil) personas.
III) EVENTOS MASIVOS: aquellos cuya
concurrencia este calculada en más de 1000 (mil) personas.
b)
I) ABIERTOS: aquellos que se
realizan para todo público y sin necesidad de una invitación o entrada.
II) CERRADOS: aquellos organizados
para un número específico de personas, con invitación o entrada para el
ingreso, sea gratuita o con costo.
III) PRIVADOS: aquellos organizados como reuniones sociales, cumpleaños, bodas,
eventos familiares, conferencias, aniversarios u otros eventos similares.
c)
I) DESARROLLADOS EN ESTABLECIMIENTOS
habilitados, salones de fiestas, locales bailables o similares.
II) DESARROLLADOS EN ESTRUCTURAS
TEMPORALES autorizadas de carácter eventual para tal fin.
CAPÍTULO
II
UBICACIÓN
ARTÍCULO 4º): Los establecimientos
comprendidos en la presente ordenanza podrán ubicarse en cualquier zona
habilitada por las normativas vigentes y:
a) En edificios que tengan entrada común con departamentos para viviendas,
oficinas y comercios, siempre que cuenten con autorización expresa del
consorcio.
b) Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable, espacios
bailables y espacios para eventos destinados a uso similar no podrán
ubicarse en propiedades que sean lindantes a un centro asistencial de salud con
internación o sala velatoria.-
CAPÍTULO
III
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5°): Los espacios bailables podrán funcionar bajo
alguna de las siguientes modalidades:
a) MODALIDAD MATINÉ:
para personas de 14 (catorce) a 17 (diecisiete) años de edad inclusive, el
horario se extenderá hasta las 00:00 horas.
b) MODALIDAD DISCOTECA:
para personas de 18 (dieciocho) años de edad en adelante, el horario de
apertura podrá ser desde las 00:00 horas hasta su cierre. El horario de cierre
para el funcionamiento de la taquilla e ingreso de personas será a las 04:00
horas, debiendo trabajar únicamente con quienes se encuentren en el interior
del local hasta el cese de la actividad.
c) MODALIDAD MIXTA:
Los establecimientos gastronómicos con actividad bailable y espacios bailables
que optaren por la modalidad prevista en el Inciso a y b de forma sucesiva,
deberán finalizar Ia actividad a las 00:00 horas a fin de organizar la salida
de los menores, la limpieza y adecuación del local.
Los titulares de la licencia comercial o responsables de los espacios
bailables deberán poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación mediante Declaración
Jurada, bajo qué modalidad realizarán sus actividades.-
ARTÍCULO 6º): Los espacios bailables,
establecimientos gastronómicos con actividad bailable y espacios para eventos y
estructuras temporales deberán funcionar acorde a los siguientes horarios:
Lunes, martes, miércoles, jueves y
viernes deberán cerrar a las 05:30 horas. Sábados, domingos y días feriados
deberán cerrar a las 07:00 horas.
Los horarios y los días podrán ser
flexibilizados, guardando relación con el esquema de horarios planteados en el
presente artículo, para lo cual se deberá solicitar permiso con una antelación
mínima de 72 (setenta y dos) horas hábiles, debiendo el titular de la Licencia
Comercial o el organizador del evento presentar nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación a los fines de que evalúe la autorización correspondiente.-TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº14818
ARTÍCULO 7º): Los responsables o titulares de
los establecimientos habilitados como espacios bailables, espacios para eventos
con estructuras temporales, establecimiento gastronómico con actividad bailable
deberán garantizar durante su funcionamiento, el suministro gratuito de agua potable. En eventos
mayores y masivos deberán contar con puestos de hidratación, los cuales deben
estar debidamente señalizados.-
ARTÍCULO 8º): Los establecimientos gastronómicos con
actividad bailable, espacios
bailables, salones de fiesta o espacios destinados a uso similar y
espacios para eventos con estructuras temporales, deberán
finalizar el expendio de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre. La luz blanca se encenderá 30 (treinta) minutos previos al cierre.-
ARTÍCULO 9º): Para la organización de eventos se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Licencia Comercial
habilitante para eventos, sea persona humana o jurídica.
b) Nota dirigida a la Autoridad
de Aplicación a los fines de obtener la autorización correspondiente,
acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Demás requisitos
adicionales que exija la Autoridad de Aplicación conforme las características
especiales del evento a realizar.
d) El permiso para la realización de eventos deberá ser solicitado a la Autoridad
de Aplicación con una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas. En el caso
de eventos masivos, el permiso deberá ser solicitado con una antelación mínima
de 15 (quince) días. Este requisito no se pedirá en caso de espacio bailable
que cuente con la capacidad para realizar eventos masivos
e) En caso de la realización
de eventos masivos, los organizadores deberán acreditar antecedentes, por si o
través de terceros contratados a tales efectos, el haber realizado como mínimo 4
(cuatro) eventos mayores.-
CAPÍTULO IV
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 10º): Los propietarios o responsables de establecimientos gastronómicos
con actividad bailable, espacios bailables, espacios para eventos con
estructuras temporales y salones de fiesta o espacios destinados a uso similar,
deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación:
a) Presentar planos registrados y
actualizados en el área de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén de
sus instalaciones permanentes, o certificación de seguridad emitida por
profesional de la materia matriculado y visado por su Colegio Profesional de la
Provincia del Neuquén en el caso de estructuras temporales.
b) Presentar Memoria técnico-descriptiva
de seguridad contra siniestros emitida por profesional habilitado en higiene y
seguridad, que esté matriculado como tal en el Colegio Profesional de la
Provincia del Neuquén correspondiente. Además, deberán contar con un
conservador contra siniestros debidamente matriculado, quien será el encargado
de mantener la seguridad de las instalaciones en las que se desarrollará la
actividad.
c) Presentar un informe técnico con
la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por profesional de la
materia debidamente matriculado en el Colegio Profesional correspondiente de la
Provincia del Neuquén. El objetivo de dicho informe será establecer las
condiciones mínimas y máximas necesarias para garantizar que los sonidos y las
vibraciones generadas en el interior del local cumplan con lo establecido por
el área competente municipal.
d) Contar con un limitador de sonido
que forme parte del equipo de audio, el que será homologado y fiscalizado por
el área correspondiente, debiendo estar ajustado a los niveles sonoros
permitidos en cada caso.
e) Contratar un Seguro de
Responsabilidad Civil Compresiva emitido por compañía habilitada por la
Superintendencia Nacional de Seguros. La Autoridad de Aplicación determinará el
monto y los riesgos asegurados de acuerdo al factor de ocupación en cada caso.
f) Instalar circuito de comunicación
de video en cada establecimiento y el registro de grabación diario durante todo
el tiempo de funcionamiento del local, como también su archivo y conservación
por el lapso de, por lo menos, 15 (quince) días. Las cámaras de captación de
imágenes deberán ser distribuidas estratégicamente según el criterio técnico y
la tecnología que se adopte, siendo obligatorio el registro visual del ingreso
y egreso de personas en cada uno de los accesos del local, en los accesos a los
sanitarios, y en la pista de baile, asignando la cantidad de cámaras
suficientes en función de la magnitud y distribución edilicia de dichos
espacios. Las cámaras de filmación deberán reunir las características específicas
para grabar en condiciones de escasa luminosidad. Se deberán prever y proveer
los recursos adecuados y suficientes para garantizar el funcionamiento óptimo y
permanente del circuito de seguridad de video y las condiciones para el
adecuado almacenamiento del material grabado. Sin este sistema en
funcionamiento, no se podrá iniciar la actividad programada. En caso
de que el sistema deje de funcionar por cualquier motivo durante el transcurso
de la actividad o evento ya iniciado, sus responsables deberán poner en
conocimiento a la autoridad.-
ARTÍCULO
11º Los titulares de
establecimientos con actividad bailable con capacidad mayor a 300 (trescientos)
asistentes y los organizadores de eventos mayores y masivos, además de los
requisitos comprendidos en el Artículo 10º) de la presente ordenanza, deberán
dar cumplimiento, en caso de corresponder, a los siguientes requerimientos:
a) Contar con contrato o convenio de uso con las autoridades del
salón o predio, sellado ante la Dirección Provincial de Rentas, en el que se
deberá dejar expresamente establecida la responsabilidad solidaria con los
organizadores del evento, en cuanto al cumplimiento de todo lo relacionado al
estado de las instalaciones según la normativa vigente.
b) Enviar notificación a policía y centros de salud más cercanos
al lugar del evento, comunicando características del mismo, fecha, hora,
duración y concurrencia estimada.
c) Contar con personal de seguridad privada debidamente inscripto
en el registro de agencias o empresas de seguridad habilitadas por el
Ministerio de Seguridad de la Provincia del Neuquén u organismo que en el
futuro lo reemplace en el marco de lo establecido en la Ley Provincial Nº 2772.
d) Comunicar a la Autoridad de Aplicación la nómina del personal
de seguridad contratado. Las altas y bajas efectuadas deberán ser comunicadas
dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producidas.
e) Exigir al personal de seguridad la acreditación de la
inscripción en el registro pertinente. El personal de seguridad deberá usar, en
horario de trabajo, uniforme reglamentario con la leyenda “SEGURIDAD” y portar
credencial identificadora con nombre, apellido y número de matrícula
individual. El requerimiento establecido en el presente inciso será exigido a
los establecimientos con actividad bailable y a los eventos cualquiera fuere la
capacidad de asistentes.
f) Contratar personal adicional de seguridad, dependiente de la
Policía de la Provincia del Neuquén, para tareas de cacheo, identificación y
control mientras dure la actividad o el evento. Los mismos deberán vestir
uniforme reglamentario. La cantidad de personal de seguridad privada y de
policías será determinada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la
estimación de concurrentes al evento.
Las tareas de cacheo y control, a efectuarse por parte de personal
adicional de seguridad dependiente de la Policía de la Provincia del Neuquén,
deben ser realizadas al momento del ingreso indefectiblemente, pudiendo el
cacheo ser reemplazado por la utilización de detectores metálicos manuales, portátiles
o fijos con idéntico fin.
g) Contratar servicio de ambulancia.
h) Difundir al inicio del evento, a través de audio o video, la
información de prevención de conductas de riesgo y explicar planes de
contingencia.
i) Acreditar que el personal tenga capacitación en materia de
prevención y protocolo de actuación de consumos problemáticos en ambientes de
esparcimiento, mediante certificado expedido por la Autoridad de Aplicación
Municipal.-TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA N° 14406
ARTÍCULO 12º):
En el caso de estructuras temporales
para el desarrollo de eventos mayores y masivos, además del cumplimiento
de los requisitos previstos en los Artículos 10º) y 11º) se exigirá:
a) La presencia permanente en el
lugar de ambulancias contratadas, atendidas por personal médico. La cantidad de
ambulancias será determinada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la
estimación de concurrentes al evento.
b) La instalación de servicios
sanitarios en una cantidad acorde a la cantidad de participantes.
c) Espacios de descanso,
entendiéndose como aquellos lugares con decibeles más bajos que los autorizados
en la presente Ordenanza.
d) Servicio de limpieza para el
predio y su entorno, una vez finalizado el evento.-
ARTÍCULO
13º): Créase el “Registro de
Agentes Preventores” que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de
Ciudadanía u organismo que en el futuro la reemplace.
La
Secretaría de Ciudadanía efectuará capacitaciones al personal involucrado en
las actividades definidas en la presente ordenanza para la prevención de
consumos problemáticos en ambientes de esparcimiento, con capacidad para
detectar situaciones de consumo excesivo y llevar adelante un protocolo de
actuación en cada caso; como así también en temática de
género y violencia contra las personas.
Podrá
formar parte del Registro de Agentes Preventores toda persona humana que
apruebe la capacitación desarrollada por la Secretaría de Ciudadanía, obtenga
el certificado correspondiente y cumpla con los demás requerimientos.
La
Secretaría de Ciudadanía, a través de la reglamentación pertinente, establecerá
los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo.-
ARTÍCULO 14º): La Autoridad
de Aplicación, en función de los niveles de riesgo, determinará la cantidad de
personal capacitado que se requiere en cada establecimiento o evento para que
trabajen en articulación con los equipos de salud.-
ARTÍCULO
15º): En los espacios
bailables y durante el desarrollo de eventos mayores y masivos la Autoridad de
Aplicación exigirá al organizador la difusión de material de campañas de
prevención de consumos problemáticos a través de pantallas, cartelería,
folletería o anuncios auditivos, entre otros. Las piezas comunicacionales deben
ser específicas con mensajes claros y accesibles y brindar mensajes con
orientación, cuidado y consejos preventivos. El contenido debe estar autorizado
por el órgano de aplicación.-
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16º): Queda expresamente prohibido
en:
a) Los espacios bailables o
establecimientos gastronómicos con actividad bailable
que opten por funcionar para jóvenes menores de dieciocho (18) años, la exhibición,
venta, entrega, consumo o suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas
a los asistentes y personal o responsables del establecimiento.
b) Los eventos mayores y masivos el
despacho de bebidas en envases o vasos de vidrio.
c)
Los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la realización de concursos,
torneos o
eventos de cualquier naturaleza con o sin fines de lucro, que de cualquier modo
alienten, faciliten o promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas o en los que
se establezca como premio la entrega de las mismas.
d)
Los establecimientos gastronómicos con
actividad bailable el ingreso o permanencia
de menores de 18 (dieciocho) años sin la compañía de padre, madre o tutor después de las 0:00 horas.-
ARTÍCULO 17º): Queda prohibido al
personal de seguridad contratada que se desempeñe en actividades o eventos
regulados por la presente Ordenanza utilizar armas o elementos contundentes para
la realización de sus tareas e ingerir bebidas alcohólicas durante toda la
jornada de trabajo.-
ARTÍCULO 18º): Queda expresamente prohibido en locales gastronómicos sin actividad
bailable, delimitar espacios destinados a pista de baile.-
ARTÍCULO 19º): A los efectos de la
adecuación a la presente ordenanza se otorgará a los titulares un plazo de 120
(ciento veinte) días.-
ARTÍCULO 20º): La Autoridad
de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Comercio o el
órgano que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 21º): DERÓGANSE las Ordenanzas Nº
10676, 11272, 14259 y el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 10677.-
ARTÍCULO
22º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS VEINTIOCHO
(28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (Expediente N° OE-1152-M-2022).-
ES COPIA FDO.: ARGUMERO
lo
CLOSS