ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012
ORDENANZA N° 7666.-
V I S T O:
La necesidad de contar con
una norma legal que establezca un sistema de control, seguridad y
responsabilidades, que resguarden a los usuarios de medios mecánicos de
elevación, y
CONSIDERANDO:
Que, la reglamentación debe
tener un carácter lo suficientemente amplio, como para que permita abarcar los
avances tecnológicos que se produzcan en la materia sin perder vigencia.
Que, los medios mecánicos de elevación tales
como: ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas y guarda
mecanizada de vehículos de cualquier tipo y
tecnología, deben estar sujetos a revisiones y mantenimiento periódicos a los
efectos de asegurar las perfectas condiciones de uso y seguridad.
Que, los propietarios de los
edificios donde se encuentren instalados éstos medios de elevación son
responsables naturales de su mantenimiento y control de seguridad.
Que, concurrente a ésta responsabilidad de
los propietarios debe existir un responsable técnico habilitado con la
incumbencia debida en la materia.
Que, en consecuencia y dado
que están en riesgo vidas y bienes de personas, es necesario crear un sistema
de control, mantenimiento, estado y funcionamiento de los medios de elevación
en
Que
Por ello, y en virtud a lo
establecido en el Artículo 67 Inciso I de
Por ello y en virtud de lo
establecido en el Artículo 67°, inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°): CREASE, el sistema de registro y control de estado de conservación,
habilitación y mantenimiento de los medios de elevación mecánicos en el ámbito
de
Artículo 2°):
Los propietarios de edificios que cuenten con medios de elevación mecánica
tales como: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles,
guarda mecanizada de vehículos o similares, dispondrá obligatoriamente de un
servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo
llevar un libro rubricado por
Artículo
3°): El propietario que
cuente con medios de elevación mecánica, de algún tipo de los descriptos en la
presente norma, es responsable del perfecto estado de mantenimiento, clausura
del mismo cuando este no ofrezca las debidas garantías de seguridad
para el traslado de personas o bienes. Deberá contratar un seguro de
responsabilidad civil. La Empresa contratada
deberá realizar los trabajos necesarios, como mínimo una vez por
mes, acreditando que el equipo de elevación, en todas sus partes, funciona en
forma correcta y segura.
Se colocará
una Credencial por equipo, donde se indicará, fecha de verificación mensual,
con la firma del representante técnico como así también el seguro
de responsabilidad civil vigente indicando las
fechas, Aseguradora y número de póliza. Deberá
identificar y diferenciar los ascensores existentes mediante un número.
La
credencial consistirá en un
autoadhesivo, de tamaño A4, el cual deberá ser colocado en un lugar visible del
interior del ascensor, de acuerdo al formato que como Anexo I, forma parte de
la presente. TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13443.-
Artículo 4°):
El propietario de una instalación, deberá presentar ante
Artículo 5°):
Las
empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como
el representante técnico deberán estar habilitados por el Consejo o Colegio
Profesional según corresponda y la Municipalidad. No deberá poseer sanción ni inhabilitación en su
matrícula habilitante y deberá tener domicilio legal en la
ciudad de Neuquén”. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13443.-
Artículo 6°): El Administrador o responsable
legal del inmueble deberá dejar asentado su inscripción en el Registro de
Administradores, el cual se creará al efecto, como así también informar su
cambio, siendo éste pasible de sanciones las cuales serán aplicadas por el
tribunal de faltas de la Ciudad de Neuquén, ante su incumplimiento.
El
propietario, Administrador, o responsable legal
del inmueble, podrá, bajo su responsabilidad, cambiar de CONSERVADOR,
comunicando a la Municipalidad quién será el reemplazante en un
plazo de 10 (diez) días, manteniendo él la responsabilidad hasta que se haga
efectivo el cambio. TEXTO INCORPORADO POR
ORDENANZA Nº 13443.-
Artículo 7°):
Artículo 8°):
En el LIBRO DE INSPECCION, figurarán:
a)- Nombre y
domicilio legal del propietario.
b)- Nombre y
domicilio legal del representante legal.
c)- Calle y
número del edificio donde se hallan instalados los medios mecánicos de
elevación en uso.
d)- Cantidad y
tipo de equipos.
e)- Habilitación
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda
mecanizada de vehículos o similares que se hallan instalados o se instalen a
partir de la vigencia de la presente ordenanza.
f)- Cambio de
titularidad o de representante legal.
g)- Nombre,
documento, número de matrícula, domicilio y teléfono del CONSERVADOR y datos actualizados
del profesional técnico responsable.
h)- Fecha en la
que el CONSERVADOR se hace cargo del servicio y teléfono afectado al servicio
de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas.
i)- En ningún
caso se admitirá mas de un CONSERVADOR para máquinas
emplazadas en cuarto común.
Artículo 9°)
El propietario deberá arbitrar los medios para que los responsables de la
inspección municipal y el conservador, tengan acceso al cuarto de máquinas y al
Libro de Inspección, en cualquier horario.
Artículo 10°):
El CONSERVADOR, deberá registrar en el Libro los detalles de importancia
relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los
elementos de seguridad, así como las tareas periódicas del estado de
conservación, debiendo estar suscripto únicamente por el profesional
representante técnico.
Artículo 11°):
El CONSERVADOR que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar
periódicamente el estado de la instalación y subsanar, los desperfectos o
deficiencias que encuentre. Para ello, dentro de los treinta días corridos de
la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los
elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través
del correspondiente registro en el Libro de Inspección, de los trabajos que
deberán realizarse para normalizar el funcionamiento.
Artículo 12°): Cuando dichos trabajos
impliquen modificaciones o reformas de la instalación:
a)- En todo momento, y
para todos los casos, el CONSERVADOR deberá enviar personal competente, cuando
sea requerido por el propietario, o quien lo represente, para
corregir averías en la instalación.
b)- El
CONSERVADOR deberá interrumpir el servicio del aparato
cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la
reparación.
c)- En caso de siniestro o desperfecto grave, el
CONSERVADOR debe notificar, antes de las 24
horas de ocurrido el mismo, a la
autoridad de aplicación y mantener interrumpido el
funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta
autorice su reiniciación. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13443.-
DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Artículo 13°):
Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el
CONSERVADOR deberá:
a.-
Efectuar limpieza del solado
de cuarto de máquinas, selector o
registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad,
grupo generador y otros elementos
instalados, tableros,
controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas
inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
b.- Efectuar
lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o
articulaciones, componentes del equipo.
c.- Verificar el
correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy
especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de
alarma parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina
y contrapeso, paracaídas.
d.- Constatar el
estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus
amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos
y operadores de puertas.
e.- Constatar la
existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las puertas
metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
f.- Controlar
que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no
permitan la apertura de la misma, no
hallándose la cabina en el piso y que no cierren el
circuito eléctrico, que el
segundo gancho de seguridad no permita
la apertura de la puerta no
hallándose la cabina en el piso y
que no
abra el circuito eléctrico.
g.- Constatar el
estado de desgaste de los cables de
tracción y accionamiento, del cable regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del
selector o registrador de las paradas en los pisos y del
cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
h.- Limpieza de
guías.
i.- Controlar el
accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de
maniobra y el circuito de fuerza motriz
y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando
la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
j.- Efectuar las
pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del
contrapeso, cuando éste lo posee.
Artículo 14°):
Para escaleras mecánicas:
a.-
Efectuar limpieza del
lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la
máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.
b.- Ejecutar la
lubricación de las partes, que como a título de ejemplo se citan: cojinetes,
rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.
c.- Constatar el
correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de
parada para emergencia y del freno.
d.- Comprobar el
estado de la chapa de peines; su reemplazo es indispensable cuando se halle una
rota o defectuosa. e.- Constatar la
existencia de la conexión, de
puesta a tierra de protección en
las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
f.- Ajustar la
altura de los pisos y portapeines.
g.- Verificar
que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen
correctamente.
Artículo 15°):
Para rampas móviles:
a.- Efectuar la
limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
b.- Efectuar la
lubricación de las partes que como a título de
ejemplo se citan: cojinetes,
engranajes, articulaciones y colisas.
c.- Constatar el
correcto funcionamiento del control de maniobras, freno, interruptores
finales de recorrido y
dispositivos de detención de marcha, ante posibles obstáculos en el recorrido.
d.- Constatar la
existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes
metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
e.- Constatar el
estado de los cables de tracción y amarres.
f.- Verificar
que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
Artículo 16°):
Para equipos de accionamiento hidráulico:
a.- Comprobar el
nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar.
b.- Verificar
que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y
ajustar en caso necesario.
c.- Controlar la
hermeticidad del cilindro, examinar que el vástago no presente rayaduras y normalizar en caso necesario.
d.- Controlar el
funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación.
e.- Efectuar
limpieza de filtros.
f.- Eliminar el
aire en el sistema hidráulico.
g.- Controlar el
funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
Artículo 17°): El listado de tareas enumerado en los Artículos 13°); 14°); 15°);
16°); y para cada tipo de medio de elevación, es meramente enunciativo y para
cada equipo en particular se deberán respetar las especificaciones técnicas y
las recomendaciones de la empresa proveedora. Debiendo ésta presentar el
informe de dichas tareas una vez al año como mínimo. El informe deberá contar
con la firma del propietario, Administrador, o
responsable legal del inmueble, sirviendo ésta como notificación y conformidad. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 13443.-
Artículo 18°):
Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las normas
IRAM o Normas Internacionales, no aceptándose en ningún concepto, material
usado o reciclado.
Artículo 19°):
Facultase al Órgano Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter
técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza.-
Artículo 20°): El Órgano Ejecutivo será el responsable de
verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. En caso de
comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el Código de
Faltas. Texto incorporado por Ordenanza Nº
13443.-
Artículo 21°):
DEROGADO POR
ORDENANZA Nº 13443.-
Artículo 22°): La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo, los
propietarios de inmuebles que tengan instalados medios mecánicos de elevación,
del tipo de los descriptos en la presente ordenanza, deberán efectuar la
presentación del CONSERVADOR ante
Artículo 23°).-
Derógase toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo 24°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
mam.- FDO: REINA
GAITAN.-