ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN
RESOLUCION Nº 06/2012
ORDENANZA Nº 8099/98.-
V I S T O:
El
Expediente Nº SGA 6843-M-97, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza
Nº 1318/77 referida a la habilitación y funcionamiento de establecimientos destinados
al alojamiento por horas, ha quedado desactualizado.-
Que a partir
de la presente Ordenanza se pretende adecuar estos comercios permitiéndoles
brindar servicios adicionales tales como el expendio de alimentos y bebidas.-
Que en las
condiciones para la habilitación y funcionamiento se han incorporado nuevos
requisitos tendientes a resguardar la sanidad como así también la privacidad.-
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º): DEROGASE
la Ordenanza
Nº 1318/77.-
ARTICULO 2º): Se entiende por "ALOJAMIENTO" a los
establecimientos donde se brindan servicios de hospedaje por hora, con expendio
de comida, a personas mayores de 18 (dieciocho) años, con o sin equipaje y por
lapsos inferiores a 24 horas.-
ARTICULO 3º): Los establecimientos que se encuadren en la
presente, para su habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ocupar una edificación independiente, dedicada exclusivamente al
rubro "Alojamiento", con dos vías de acceso para personas y/o
automóviles.-
b) Estar ubicados según establezca
"el Código Urbano Ambiental y a no menos de
c) El establecimiento nombrado debe ajustarse a las normas
municipales que rigen para edificación en
d) Contar con no menos de 10 habitaciones y que las mismas deberán
poseer baño privado con todos los servicios (ducha, bidé, lavatorio, inodoro).-
e) Las actividades desarrolladas en estos establecimientos no
deberán ser visualizadas desde el exterior.-
ARTICULO 4º): Los establecimientos que se encuadren en el
Artículo 2º de la presente, podrán expender comida bajo tres modalidades:
a) Sin manipulación de alimentos:
Comidas a
suministrar: FRIAS.
Bebidas a
suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.
Deberá
contar con:
Espacio
físico:
Heladera
vertical con visualización de su contenido
Los
alimentos deberán ser provistos en sus envases primarios (sandwich, alfajores y
similares) y las bebidas también en sus envases primarios e individuales
(latas, botellas descartables). Ambos deberán proceder de fábricas y/o plantas
autorizadas a nivel nacional, provincial o municipal, de acuerdo a las normas
del Código Alimentario Argentino
b) Sin manipulación de alimentos:
Comidas a
suministrar: FRIAS-CALIENTES.
Bebidas a
suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.
Deberá
contar con:
Espacio
físico
Heladera
vertical
Pileta
con agua caliente y fría
Horno
microonda
Autorización
bromatológica de los establecimientos procesadores de las comidas o viandas a
suministrar en dichos establecimientos
c) Con manipulación de alimentos:
Comidas a
suministrar: FRIAS-CALIENTES.
Bebidas
a suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.
Deberá
contar con:
Espacio
físico
Heladera
comercial
Paredes
azulejadas a
Campana
extractora de aire de
Extractor
renovador de aire
Pileta
de agua fría y caliente
Baño
para personal
Libreta
sanitaria actualizada
ARTICULO 5º): El funcionamiento de los establecimientos a que
se refiere la presente Ordenanza quedará sujeto a las siguientes normas:
OBLIGACIONES:
- Administración: deberá contar con
un libro foliado, certificado por
- Unidades habitacionales: previo al
ingreso de personas a las habitaciones habilitadas, deberá producirse el cambio
de toda la ropa de cama e higienización de las instalaciones de las mismas.
- Especificación rubro comercial: la
identificación del establecimiento deberá ser dentro del predio del mismo y
exclusivamente como "Alojamiento"; previo o posterior a ésta
denominación podrán colocarse palabras distintivas.
PROHIBICIONES:
-
No está permitido el
ingreso de menores de 18 años edad y en caso de duda el dueño o responsable
podrá requerir los documentos para información de edad de/los ingresantes.
ARTICULO 6º): Todas las habitaciones deberán
contar con preservativos en lugar visible. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA N°10174
ARTICULO 7º): COMUNÍQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN