ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012

ORDENANZA Nº 8099/98.-

 

V I S T O:

                                   El Expediente Nº SGA 6843-M-97, y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza Nº 1318/77 referida a la habilitación y funcionamiento de establecimientos destinados al alojamiento por horas, ha quedado desactualizado.-

 

                                   Que a partir de la presente Ordenanza se pretende adecuar estos comercios permitiéndoles brindar servicios adicionales tales como el expendio de alimentos y bebidas.-

 

                                   Que en las condiciones para la habilitación y funcionamiento se han incorporado nuevos requisitos tendientes a resguardar la sanidad como así también la privacidad.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones y Reglamento; emitió su Despacho Nº 022/98 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta; que este despacho fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/98; celebrada por el Cuerpo el 27 de marzo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DEROGASE  la Ordenanza Nº 1318/77.-

ARTICULO 2º): Se entiende por "ALOJAMIENTO" a los establecimientos donde se brindan servicios de hospedaje por hora, con expendio de comida, a personas mayores de 18 (dieciocho) años, con o sin equipaje y por lapsos inferiores a 24  horas.-

ARTICULO 3º): Los establecimientos que se encuadren en la presente, para su habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:

                        a) Ocupar una edificación independiente, dedicada exclusivamente al rubro "Alojamiento", con dos vías de acceso para personas y/o automóviles.-

 

                        b) Estar ubicados según establezca "el Código Urbano Ambiental y a no menos de 200 metros de" distancia de establecimientos escolares, religiosos o de asistencia a menores. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N°8291

 

                        c) El establecimiento nombrado debe ajustarse a las normas municipales que rigen para edificación en la Ciudad de Neuquén, y a los específicos sobre seguridad e higiene del comercio y servicios.-

 

                        d) Contar con no menos de 10 habitaciones y que las mismas deberán poseer baño privado con todos los servicios (ducha, bidé, lavatorio, inodoro).-

 

                        e) Las actividades desarrolladas en estos establecimientos no deberán ser visualizadas desde el exterior.-

 

ARTICULO 4º): Los establecimientos que se encuadren en el Artículo 2º de la presente, podrán expender comida bajo tres modalidades:

 

                        a) Sin manipulación de alimentos:

 

                                   Comidas a suministrar: FRIAS.

                                   Bebidas a suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.

 

Deberá contar con:

 

Espacio físico: 2 a 4 metros 2

Heladera vertical con visualización de su contenido

Los alimentos deberán ser provistos en sus envases primarios (sandwich, alfajores y similares) y las bebidas también en sus envases primarios e individuales (latas, botellas descartables). Ambos deberán proceder de fábricas y/o plantas autorizadas a nivel nacional, provincial o municipal, de acuerdo a las normas del Código Alimentario Argentino

 

                        b) Sin manipulación de alimentos:

 

                                   Comidas a suministrar: FRIAS-CALIENTES.

                                   Bebidas a suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.                  

 

Deberá contar con:

 

Espacio físico 2 a 4 metros2

Heladera vertical

Pileta con agua caliente y fría

Horno microonda

Autorización bromatológica de los establecimientos procesadores de las comidas o viandas a suministrar en dichos establecimientos

 

                        c) Con manipulación de alimentos:

 

                                   Comidas a suministrar: FRIAS-CALIENTES.

                                    Bebidas a suministrar: ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS.

 

Deberá contar con:

 

Espacio físico 15 a 20 metros2

Heladera comercial

Paredes azulejadas a 1,80 metros de altura

Campana extractora de aire de 2 metros de altura con tiraje a cuatro vientos

Extractor renovador de aire

Pileta de agua fría y caliente

Baño para personal

Libreta sanitaria actualizada

 

ARTICULO 5º): El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza quedará sujeto a las siguientes normas:

 

OBLIGACIONES:

 

            - Administración: deberá contar con un libro foliado, certificado por la Dirección de Comercio Municipal, en el cual se consignarán diariamente los tiempos de ocupación de las habitaciones y el ingreso-egreso de los pasajeros transitorios, salvaguardando la identidad de los mismos.

 

            - Unidades habitacionales: previo al ingreso de personas a las habitaciones habilitadas, deberá producirse el cambio de toda la ropa de cama e higienización de las instalaciones de las mismas.

 

            - Especificación rubro comercial: la identificación del establecimiento deberá ser dentro del predio del mismo y exclusivamente como "Alojamiento"; previo o posterior a ésta denominación podrán colocarse palabras distintivas.

 

PROHIBICIONES:

 

-          No está permitido el ingreso de menores de 18 años edad y en caso de duda el dueño o responsable podrá requerir los documentos para información de edad de/los ingresantes.

 

ARTICULO 6º): Todas las habitaciones deberán contar con preservativos en lugar visible. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N°10174

 

ARTICULO 7º): COMUNÍQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. (Expediente Nº SGA 6843-M-97).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                   FDO: REINA

                                              GAITAN.-