TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012
ORDENANZA N° 8320.-
V I S T O:
CONSIDERANDO:
Que
por Ordenanza N º 8201/98 se crea un nuevo régimen legal a través del
"CODIGO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANO AMBIENTAL DE
Que
el mencionado código consta de 4 (cuatro) Bloques a saber:
Bloque Temático N° 1 "Usos y Ocupación del
Suelo",
Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de
las Actividades"
Bloque Temático N° 3 "Movilidad Urbana"
Bloque Temático N° 4 "Gestión y Participación
Comunitaria"
Que
a la fecha se halla aprobado el bloque temático Nº1 por ordenanza 8201/98, el
N° 3 por ordenanza 8290/98 y parte del bloque temático Nº 4 por la ordenanza
8059/97
Que
los distintos bloques temáticos que conforman el nuevo marco legal del Plan
Urbano Ambiental, están interrelacionados entre sí a través del Sistema de
Planificación Urbano Ambiental (Ordenanza 8059/97), el cual coordina el
accionar de los distintos sectores que son Autoridad de Aplicación de las
normas relacionadas con la temática urbano ambiental.
Que
el Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades" estará
compuesto por generalidades, normas generales referidas al agua, el suelo y la
atmósfera, normas de control de contaminación ambiental y normas de evaluación
de impacto ambiental.
Que
en lo concerniente a las normas referidas al control ambiental se hallan en
vigencia ordenanzas desde el año 1959, muchas de las cuales se hace necesario
actualizar
Que
a pesar de que algunas de las grandes ciudades tienen en consideración desde
hace años los aspectos ambientales y el desarrollo sustentable para la
planificación de los asentamientos humanos, en la nuestra no existe un cuerpo
ordenado de normas que contemplen estas variables.
Que
la forma de legislar sobre esta problemática ambiental no ha sido el resultado
de estudios o análisis sistemáticos de las situaciones ambientales de la
ciudad, si no más bien son producto de necesidades coyunturales
Que
en el año 1996 se conformó un equipo interdisciplinario integrado por técnicos
municipales que llevó adelante con la participación de diversos actores
sociales- un estudio pormenorizado de la situación actual de la ciudad que se
plasmó en un diagnóstico general y a la vez detecto los problemas ambientales
más significativos de la ciudad, cuyos resultados se hallan expresados en el
bloque temático Nº 2.
Que
el sintetizar en un solo texto (bloque temático N° 2) las normas referidas al
control ambiental de las actividades, facilitará la comprensión de las mismas.
Que
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1º de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona
O R D E N A N Z A
ARTICULO
1°:
APRUÉBASE Bloque Temático N°2 "Control Ambiental de las Actividades del
Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de
INDICE
CAPITULO I
Título I - NORMAS GENERALES
1.1.Del cuerpo normativo
1.2.De los objetivos
1.3.Utilidad pública
1.4.Competencia y Coordinación
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
1.5.2.Lineamientos generales
1.5.3.Instrumentos
económicos
1.5.3.1.De los objetivos
1.5.3.2.De los instrumentos
económicos
1.5.3.3.De los instrumentos
financieros
1.5.3.4.De los instrumentos de
mercado
1.5.4.Evaluación de Impacto
Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
1.5.5.Regulación y Auditorias
Ambientales
1.5.5.1.De la regulación
1.5.5.2.De la auditoría
ambiental
1.5.6.Investigación,
Capacitación y Educación Ambiental.
1.5.6.1.De la investigación
1.5.6.2.De
1.5.6.3.De
1.6.Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos Naturales
1.6.1.Prevención y Control de
1.6.1.1.De los criterios para la
protección de la atmósfera
1.6.1.2.De los Estímulos
Fiscales
1.6.2.Prevención y Control de
1.6.2.1.De los criterios para la
protección del recurso hídrico
1.6.2.2.De los estímulos
fiscales
1.6.3.Prevención y Control de
1.6.3.1.De los criterios para la
protección del recurso suelo
1.6.3.2.De los estímulos
fiscales
1.7.De la intervención
Profesional
1.7.1.Aval Profesional
1.7.2.Idoneidad
1.7.3.Del Registro de Empresas y
Profesionales
1.8.De
1.9.De las infracciones
CAPITULO II
Título I - Control de
2.1.De la contaminación de la
atmósfera
2.1.1.Clasificación
2.1.2.De los contaminantes
2.2.De los niveles de calidad
del aire y emisiones de Contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de
la calidad del aire
2.2.2.Niveles admisibles para
emisiones de contaminantes.
2.2.3.Detección de excesos sobre
el nivel de calidad del aire
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de
contaminación atmosférica
2.3.1.1.De las emisiones
2.3.1.2.De los plazos
2.3.1.3.Del control Revisión
rápida y aleatoria(R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances
2.3.1.3.2.De la revisión rápida
y aleatoria (R.R.A)
2.3.1.4.De los automotores con
motor diesel (Gas - Oíl)
2.3.1.4.1.Niveles admisibles de
negrura
2.3.1.4.1.1. Instrumentos y
condiciones de medición
2.3.1.4.2.Niveles admisibles de
opacidad.
2.3.1.5.De los automotores con
motor Otto (naftero)
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
2.3.1.5.2.Instrumento de
medición
2.3.2.De las fuentes de
contaminantes fijas
2.3.2.1.De las combustiones
2.3.2.2.De los plazos
2.3.2.3.De los registros
2.3.2.4.Certificado de uso
ambiental conforme
2.3.2.5.De las adecuaciones
2.3.2.6.Del cese de las
emisiones
2.3.2.7.Quema a cielo abierto
2.3.2.8.Incineradores
domiciliarios
2.3.2.9.Incineradores
comerciales e institucionales
2.3.2.10.Incineradores patógenos
2.3.2.11.Incineradores
industriales
2.3.2.12.Utilización de
combustible
2.3.2.13.De las pérdidas de
procesos industriales
2.3.3.De las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición de emisiones
2.3.3.2.Casos fortuitos
2.3.4.Emisiones Olorosas
2.3.4.1.Prohibiciones de
emisiones
2.3.4.2.Prohibiciones especiales
2.3.4.3.De la constatación.
2.3.4.4.Umbrales de percepción
olfativa de algunas impurezas del aire.
2.3.5.Irritantes Oculares
2.3.5.1.Prohibición de emisiones
2.4.Formas de Energías
2.4.1.De los ruidos
2.4.1.1.De las prohibiciones
2.4.1.1.1.Prohibiciones
especiales
2.4.1.2.De los niveles de ruidos
2.4.1.2.1.Factor de generación
de ruido (F.G.R)
2.4.1.3.De la memoria técnica
acústica (M.T.A)
2.4.1.3.1. Del contenido mínimo
de
2.4.1.4.Características
generales del instrumental
2.4.1.5.Condición de medición
2.4.1.6.Sitios de medición
2.4.1.6.1.De las mediciones en
el exterior
2.4.1.6.2.De las mediciones en
el interior
2.4.1.7.De los niveles a
determinar
2.4.1.8.Del control de ruidos
molestos
2.4.1.9.De los ruidos
provenientes de fuentes fijas transitorias
2.4.1.10.De los niveles de
ruidos provenientes de fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel sonoro de ruido
emitido según método dinámico
2.4.1.10.2. Nivel sonoro de
ruido emitido según método estático.
2.4.1.10.2.1.Limite al nivel de
ruido de escape producido por automotores
2.4.1.10.2.2.Normas de medición
del nivel de ruido estático
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido
producido por dispositivos de señalización acústica. Limitaciones.
2.4.2.De las vibraciones
2.4.2.1.Limitaciones
2.4.2.2.Procedimientos de
medición
2.4.2.3.Instrumento de medición
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De los certificados
2.4.3..2.De los alcances
CAPITULO III
Titulo I - Control de
3.1.Del calidad del agua
3.1.1.De los parámetros
3.1.2.parámetros a determinar en relación al uso.
3.2.De los
niveles de concentración de descargas de contaminantes
3.2.1.Niveles admisibles
3.2.2.Métodos de análisis
3.2.3.De los efluentes líquidos
y sólidos
3.2.3.1.De los recursos hídricos
3.2.3.2.De los establecimientos
3.2.3.3.Del permiso de vertido
3.2.3.4.De las descargas de
efluentes industriales
3.2.3.4.1.Tratamiento de
efluentes
3.2.4.De los efluentes sólidos
3.2.5.De los camiones
atmosféricos
3.2.5.1.De la descarga de
efluentes industriales
3.2.5.2.De la descarga de
efluentes domésticos
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
3.3.1.1.Extracción de muestras
en ríos, arroyos, canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques
3.3.1.1.1.Muestras para análisis
químicos
3.3.1.1.2.Muestra para análisis
microbiológicos
3.3.1.1.3.De la conservación de
las muestras
3.3.1.1.4.De la rotulación de
muestras
3.3.1.1.5.Rotulado tipo
3.3.1.1.6.Planillas de datos
complementarios
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1
3.3.1.1.6.2.Planilla Nº 2
3.3.2.Del
control de las aguas de recreación
3.3.2.1.Parámetros a controlar
3.3.2.1.1.Del control
bacteriológico
3.3.2.1.2.Aptitud para uso
recreativo
3.3.2.1.3.Del control de
turbidez
3.3.2.1.4.Del control de tóxicos
3.3.2.2.Del control de los
natatorios
3.3.2.2.1.De los alcances
3.3.2.2.2.Sistemas de
tratamiento de efluentes
3.3.2.2.3.Del mantenimiento y
controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades
3.3.2.2.3.2.De los controles
3.3.2.2.3.3.Del mantenimiento
3.3.2.2.4.Especificaciones para
el mantenimiento de las aguas de los natatorios
3.3.2.2.5.De los productos para
el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De la disposición
3.3.2.2.5.2.De la seguridad
3.3.2.2.6.Del uso de la piscina
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
3.4.1.1.Extracción de muestras
3.4.1.1.1.Muestras para análisis
químico general
3.4.1.1.2.Muestras para análisis
microbiologico
3.4.1.2.De los registros
3.4.1.3.De la autorización
3.4.1.4.Del seguimiento
3.4.1.5.De las tomas de muestras
3.4.2.De las conexiones a
cloacas
CAPITULO IV
Titulo I - Control de
4.1.Niveles de concentración de
contaminantes
4.2.Métodos de análisis
4.2.1.Extracción de muestras del
suelo
4.2.2.Rotulado de muestras
4.2.3.Trabajos de laboratorio
4.3.De las explotaciones de
áridos
4.3.1.Del control
4.3.2.De los estudios de impacto
ambiental
4.4.De la erosión del suelo
4.5.De los residuos sólidos
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1.De los biocidas
5.1.1.Del control sanitario
5.1.2.De los productos
5.1.3.De
los trabajos
5.1.4.De la comercialización
5.1.5.De los locales
5.1.6.De la
disposición final de los residuos
5.1.7.Del control del transporte
CAPITULO VI
Titulo I - Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental
6.1.Disposiciones
comunes
6.1.1.De la
presentación del proyecto
6.1.2.Requerimiento de información
6.1.3.De
los estudios requeridos por legislaciones nacionales o provinciales.
6.1.4.Autoridad de Aplicación.
6.2.Calificación del proyecto
6.3.Términos de referencia
definitivos
6.4.Presentación del estudio o
informe
6.5.Evaluación técnica del
estudio (EIA) o informe (INFA)
6.6.Dictamen técnico.
6.7.Tramitación
posterior
6.7.1.Emprendimientos
de mediano impacto (INFA)
6.7.2.Emprendimientos
de mediano impacto que no cumplen con las normas (INFA)
6.7.3.Emprendimientos de gran
impacto. (EIA)
6.8.Del
dictamen de
6.9.De la
declaración ambiental.
6.9.1.Contenidos
6.10.Del rechazo
6.11.Del emprendimiento
observado.
6.12.Consulta
pública.
6.12.1.Dictamen posterior a la
consulta pública
6.13.Emprendimientos
sin presentación de los estudios correspondientes
6.14.Ocultamiento o falseamiento
de información.
6.15.Responsabilidad por daños y
perjuicios.
6.16.Intervención de la
autoridad de aplicación.
6.17.De las
normas técnicas.
6.17.1.Normas
técnicas.
6.17.2.Deber
de actualización
6.17.3.Facultad de comunicación
6.18.Domicilio y notificaciones.
6.19.De los
recursos de la comunidad
6.19.1.Legitimados
activos
6.19.2.Capacidad
6.19.3.Domicilio e identidad del
recurrente.
6.19.4.Recurso
de revocatoria
6.19.5.Cómputo
del plazo. Publicación
6.19.6.Libre
acceso a las constancias administrativas
6.19.7.Responsabilidad.
6.19.8.De la decisión final.
CAPITTULO VII
Titulo I - Procedimiento de
Gestión de denuncias ambientales
7.1.De los alcances
7.2.De los contenidos
7.3.De la recepción
7.4.De la constatación
7.5.De las pruebas
7.6.De los estudios y peritajes
7.7.De los
actos, hechos u omisiones de la autoridad de aplicación
7.8.De las
denuncias que no implican incumplimiento a la normativa ambiental
7.9.De las resoluciones y
recomendaciones
7.10.De los expedientes
7.11.De los
funcionarios involucrados en la temática ambiental
7.12.De las demandas
7.13.De los responsables de
daños ambientales
7.14.De los informes técnicos
Glosario
CAPITULO I
Titulo I - Normas Generales
1.1.Del cuerpo normativo
Este cuerpo de normas será conocido y citado como
BLOQUE TEMATICO 2: CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL " DEL NUEVO
REGIMEN LEGAL DEL SISTEMA DE PLANIFICACION Y GESTION URBANO AMBIENTAL DE
NEUQUEN".
1.2.De los
objetivos.
El presente ordenamiento legal
es reglamentario de las disposiciones emanadas de
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto elevar la calidad de vida de la
población bajo los principios del desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
a) Garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar.
b) Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos
para la aplicación.
c) La preservación, el
mejoramiento y defensa del ambiente.
d) La preservación y protección de
la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas o
zonas de protección y/o restauración.
e) El aprovechamiento sustentable,
la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua, y los demás
recursos naturales de manera que sean compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de las generaciones actuales y futuras con la
preservación del medio ambiente.
f) La prevención y control de la
contaminación del aire, agua y suelo.
g) Garantizar la
participación responsable de las
personas en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
h) El establecimiento de los
mecanismos de coordinación, inducción, y concertación entre autoridades, y
entre éstos y los sectores de la comunidad agrupados en asociaciones de
empresarios, productores, industriales, comerciantes, profesionales, vecinales,
en la temática ambiental.-
i) El establecimiento de medidas
de control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de este régimen legal y de las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
1.3.Utilidad Pública:
Se consideran de utilidad
pública :
a) El Ordenamiento Ambiental del
territorio del ejido municipal de Neuquén, por lo que todos los organismos de
otras jurisdicciones al actuar dentro del ejido municipal deberán ajustarse a
los planes vigentes.
b) El establecimiento o protección
y preservación de las áreas naturales - zonas de bardas, áreas de protección
especial como las sujetas a las acciones aluvionales y de las variaciones de
los caudales hídricos erogados por las represas- de acuerdo a lo normado por
1.4.Competencia y Coordinación.
En el marco de los principios y
políticas especiales establecidos en
a) La formulación, conducción y
evaluación de los instrumentos de
b) La aplicación de los
instrumentos de Política Ambiental
previstos en las ordenanzas vigentes en materia ambiental y lo propuesto en
este marco legal tendiente a la preservación y la protección del ambiente.
c) La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas y móviles.
d) La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que sean
vertidas a los recursos hídricos permanentes y temporarios que se encuentren
dentro del ejido municipal. En el caso de existir jurisdicción sobre dichos
cursos de agua de otros niveles del estado o autoridades de cuenca, coordinará
las acciones pertinentes tendientes al mantenimiento de la calidad de dichas
aguas.
e) La aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de preservación y control de la
contaminación de los suelos.
f) La aplicación de las
disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos
sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos.
g) La creación y administración de
zonas de protección ambiental en áreas determinadas, parques y jardines
públicos, etc.-
h) La formulación e implementación
de los programas en materia de ordenamiento ambiental en jurisdicción
municipal, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo
que se establezca en los respectivos programas.
i) La participación en los asuntos
que afecten el sistema ambiental de dos ó más municipios y que generen efectos
ambientales en dicha región.
j) La participación en emergencias
y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de defensa
civil que al efecto se establezcan.
k) La formulación y conducción de
la política municipal de información y difusión en materia ambiental.
l)La participación en el proceso de evaluación de impacto
ambiental de obras y actividades de competencia estatal cuando las mismas se
realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; participará también en
el proceso antedicho cuando los emprendimientos sean de tipo privado
conformando los equipos técnicos de evaluación de los informes ambientales que
sean presentados ante el Municipio de acuerdo a los términos de referencia que
el mismo fije según la tipología y
magnitud del proyecto.
m) La formulación, ejecución y
evaluación del programa municipal de protección al ambiente.
n) Propiciar la participación
ciudadana en formulación y evaluación de la política ambiental.
1.5.Instrumentos de
1.5.1.Principios
En función a lo estipulado en los Art. 37º,38º y
39º del Capítulo III, Título II de
a) El ecosistema árido sobre el
que se asienta el ejido es patrimonio común de la sociedad neuquina, y de su
manejo por parte del hombre dependen la vida y las posibilidades productivas ya
que éstas se desarrollan en un oasis de riego.
b) El ecosistema y sus elementos
deben ser aprovechados de manera tal que se asegure una óptima productividad
sostenida en el tiempo, compatible con su equilibrio e integridad.
c) Las autoridades y los
particulares deben asumir la responsabilidad de la protección al ambiente
d) Quien realice obras o
actividades que afecten o puedan dañar al ambiente, está obligado a prevenir,
minimizar o reparar daños que cause, así como a asumir los costos que dicha
afectación implique. Asimismo debe incentivarse a quien proteja el ambiente y
aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
e) La responsabilidad respecto a
la protección ambiental comprende tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
f) La prevención de las causas que
los generan es el medio más eficaz para evitar los problemas y conflictos
ambientales
g) El aprovechamiento de los
recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el
mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.
h) Los recursos naturales no
renovables deben utilizarse de modo que su explotación genere alternativas de
desarrollo económico a las generaciones futuras para cuando el recurso se haya
agotado.
i) La coordinación entre las
dependencias municipales y con los órganos de nivel provincial y/o nacional
como también la concertación con los distintos sectores de la sociedad
representados por las asociaciones intermedias, son indispensables para la
eficiencia de la gestión ambiental.
j) El sujeto principal de la
concertación ambiental son los individuos y también los grupos y organizaciones
sociales. El propósito de la concertación en la gestión ambiental es reorientar
la relación entre la sociedad y la naturaleza.
k) En el ejercicio de las atribuciones
que las leyes y ordenanzas confieren al Municipio, para la regulación,
promoción, restricción, prohibición, orientación y en general para inducir las
acciones de los particulares en los campos económicos y sociales, se
considerarán los criterios de preservación y protección del ambiente.
l)Toda persona tiene derecho de
disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar por lo
que las autoridades deberán asegurar tales derechos en los términos de esta
norma, y lo que establecen
m) La formulación de programas
tendientes a mejorar la calidad de vida de vastos sectores de la sociedad
neuquina que se encuentran en situación de pobreza, bajo los principios del
desarrollo sustentable.
1.5.2.Lineamientos
Generales
En la instrumentación del planeamiento ambiental
previsto en
u La promoción
del desarrollo local.
u La
participación de los distintos actores sociales involucrados fijando los
espacios de concertación apropiados.
En la formulación e implementación de los planes
de ordenamiento ambiental se considerarán los siguientes criterios:
_ La naturaleza y
características del ecosistema existente en el ámbito del ejido municipal
_ La vocación de cada unidad
ambiental en función de sus recursos naturales, la distribución de la población
y las actividades económicas predominantes.
_ Los conflictos ambientales
provocados por efecto de los asentamientos humanos y el desarrollo de sus
actividades.
_ El impacto ambiental de
los nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás proyectos, obras
o actividades que se generen
1.5.3.Instrumentos
Económicos
1.5.3.1.De
los Objetivos
a) Promover un cambio en la
conducta de las personas que realicen
actividades económicas, de tal manera que sus intereses sean compatibles con
los intereses colectivos de PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b) Otorgar incentivos a quien realice acciones de
educación e investigación para la protección, preservación o restauración del
medio ambiente y a quienes lo apliquen en sus actividades económicas. Se deberá
procurar que quienes dañen al ambiente, hagan un uso indebido de recursos
naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos y realicen
las acciones de restauración que correspondan
c) Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y
beneficios asociados a los objetivos de
d) Procurar su utilización conjunta con otros
instrumentos de POLITICA AMBIENTAL, en
especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de
ecosistemas y equilibrio , la salud y el bienestar de la población.
1.5.3.2.De los Instrumentos Económicos
Se consideran instrumentos
económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal,
financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios
y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a
realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos
económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de
1.5.3.3.De los Instrumentos Financieros
Son instrumentos financieros los
créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los
fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación. Protección,
restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente,
así como el financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación
científica y tecnológica para la preservación y protección del ambiente.
1.5.3.4.De los Instrumentos de Mercado
Son instrumentos de mercado las
concesiones autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes
preestablecidos de emisiones de
contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien que establecen los límites de
aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas especiales
cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista
ambiental.
Las prerrogativas derivadas de
los instrumentos económicos de mercado serán transferibles no gravables y
quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
1.5.4.Evaluación de Impacto Ambiental
1.5.4.1.De los propósitos
A través, del presente cuerpo
normativo se establecen los siguientes propósitos:
a)Establecer con toda claridad la
obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para
la realización de obras o actividades que generen o puedan generar efectos
significativos sobre el ambiente o los recursos naturales y que no pueden ser
regulados adecuadamente a través de otros instrumentos como normas, licencias,
ordenamiento ambiental del territorio.
b)Incorporar con el objeto de definir una regulación clara
y simplificada en materia de impacto ambiental, aquellas obras o actividades
que por su ubicación dimensiones, características de sus procesos, alcances,
etc. no produzcan impactos
significativos y por lo tanto no requerirán de evaluación de impacto ambiental.
c) Prever la posibilidad de que la
autoridad de aplicación, solicite la evaluación de impacto ambiental al nivel
de detalle necesario de aquellas obras y/o actividades que aún no estando
expresamente señaladas en la legislación, puedan causar impacto ambiental.
d) Vincular la evaluación del
impacto ambiental con el ordenamiento ambiental del territorio municipal y la
regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos.
e) Los Planes de Desarrollo
urbanos, rurales ,productivos, industriales, turísticos y otros y de
ordenamiento ambiental deberán ser sometidos al procedimiento administrativo
técnico de evaluación de impacto ambiental, conforme se establece en el
capítulo respectivo.
f) Garantizar la participación
pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
g) Establecer el procedimiento que
deberán seguir las autoridades Municipales con el propósito de garantizar el
derecho de las personas a formular observaciones y propuestas respecto a las
manifestaciones de impacto ambiental que se le presenten.
1.5.5.Regulación y auditorias
ambientales
1.5.5.1.De la regulación
a) El desarrollo de procesos
productivos adecuados y compatibles con el ambiente, como así también sistemas
de protección y restauración ambiental, convenidos con las cámaras de
productores, industrias, comercio, organismos e instituciones de investigación
científica y tecnológica.
b) El establecimiento de sistemas
de certificación de procesos o productos para incluir patrones de consumo que
sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente,
debiendo observar las disposiciones aplicables sobre normalización de
materiales y procesos ( NORMAS IRAM, ISO.)
1.5.5.2.De
a) Elaborará los términos de
referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías
ambientales.
b) Propiciará un sistema de
aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando
los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los interesados para
incorporarse a dicho sistema.
A tal efecto
integrará un comité técnico constituido por representantes de
instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales, y
organizaciones del sector productivo.
c) Desarrollará programas de
capacitación en materia de peritajes y auditoría ambientales.
d) Instrumentará un sistema de
reconocimientos y estímulos que permita identificar a las actividades productivas de cualquier
índole que cumplan oportunamente los
compromisos adquiridos en las auditorias ambientales.
e) Promoverá la creación de
centros regionales de apoyo a la
actividad productiva, que estará
dirigido a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar la
realización de auditorías en sus establecimientos.
f) Concertará con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.
1.5.6.Investigación,
capacitación y educación ambiental
1.5.6.1.De
El Municipio coordinadamente con
organismos técnicos provinciales, e institucionales, fomentarán el estudio,
investigación y promoverán programas
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir,
controlar y reducir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de
los recursos y proteger los ecosistemas.
Se podrán celebrar convenios
para cumplir lo antedicho estableciendo las responsabilidades de cada una de
las partes.
1.5.6.2.De
El Municipio en acuerdo con los
organismos técnicos provinciales o nacionales de Trabajo y Previsión Social,
promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores en materia de protección y preservación ambiental y difundirá la
temática.
1.5.6.3.De
Las autoridades municipales en
cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de
Propiciará el fortalecimiento de
la conciencia ecológica y ambiental a través de los medios de comunicación
masiva.
El Municipio en acuerdo con el
Consejo Provincial de Educación e Instituciones educativas tanto públicas como
privadas, promoverán que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica tecnológica
desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia
en el ámbito de su ejido y de los ejidos
regionales y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos
ambientales
1.6. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
1.6.1. Prevención y control de la contaminación
atmosférica
1.6.1.1.De los criterios para la protección de la atmósfera
Para la protección de la
atmósfera se considerarán los siguientes criterios :
A) La calidad del aire debe ser
satisfactoria en todos los asentamientos humanos del ejido municipal,
b) Las emisiones de contaminantes a la
atmósfera de fuentes fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
asegurar una calidad de aire satisfactoria para el bienestar de la población .
c)
Integrar
y mantener actualizado el registro de las fuentes emisoras de contaminantes a
la atmósfera del ejido municipal
d) Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminante y fuente de contaminación, los
niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas
sólidas y líquidas, radiaciones ionizantes y ruido a la atmósfera provenientes de fuentes fijas
y móviles.
E)
Sancionar
las normas municipales para el establecimiento y operación de los sistemas de
control y monitoreo de calidad del aire.
f)promover ante los responsables de
la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
emisiones a la atmósfera..
1.6.1.2.De
los estímulos fiscales
Para el otorgamiento de estímulos fiscales las
autoridades municipales con competencia en la materia y en forma coordinada con
los organismos provinciales y/o nacionales considerarán a quienes :
a) Adquieran, instalen y operen
equipos para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera y/o realicen
investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de
emisiones contaminantes.
b) Relocalicen sus instalaciones
en los predios apropiados y que fije
1.6.2. Prevención y control de la contaminación del agua.
1.6.2.1.De los Criterios para la
protección del recurso hídrico
Para
la protección del agua se considerarán los siguientes criterios :
a) La calidad del agua debe ser
adecuada a los parámetros de calidad vigentes de acuerdo al uso.
b) Las emisiones de contaminantes
al agua de fuentes fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
preservar la calidad del recurso.
c) Integrar y mantener actualizado
el registro de las fuentes emisoras de contaminantes a los recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del ejido municipal
d) Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminantes y fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles provenientes de fuentes fijas y móviles.
e) Sancionar las normas
municipales para el establecimiento y operación de los sistemas de control y
monitoreo de la calidad del agua.
f) Promover ante los responsables
de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
descargas a los recursos hídricos temporarios y permanentes
1.6.2.2.De los estímulos
fiscales
Para el otorgamiento de estímulos fiscales las
autoridades municipales con competencia
en la materia y en forma coordinada con los organismos provinciales y/o
nacionales considerarán a quienes :
a) Adquieran, instalen y operen
equipos para el control descargas de contaminantes a l os recursos hídricos
temporarios y permanentes, superficiales y subterráneos del municipio, y/o
realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación
de efluentes contaminantes.
b) Relocalicen sus instalaciones en los predios
apropiados y que fije
1.6.3.Prevención
y control de la contaminación del suelo
1.6.3.1.De
los criterios para la protección del recurso suelo
Para la protección del suelo se considerarán los
siguientes criterios:
a) La calidad del suelo debe ser
preservada para los distintos usos en todo el ejido municipal.
b) Las descargas de contaminantes al
suelo sean de fuentes, fijas y móviles, deben ser reducidas y controladas, para
preservar la calidad del recurso.
c) Integrar y mantener actualizado
el registro de las fuentes de descargas de contaminantes al suelo del ejido
municipal.
d) Actualizar las normas
municipales que establezcan por contaminante y
fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de descargas de
fuentes fijas y móviles.
e) Sancionar las normas
municipales para el establecimiento y operación de los sistemas de control y
monitoreo de calidad del suelo.
f) Promover ante los responsables
de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías
con el propósito de reducir sus
descargas al suelo
1.6.3.2.De los estímulos
fiscales
Para
el otorgamiento de estímulos fiscales las autoridades municipales con competencia en la materia y en forma
coordinada con los organismos provinciales y/o nacionales considerarán a
quienes :
a) Adquieran, instalen u operen equipos para el
control de las descargas de contaminantes al suelo.
b) Relocalicen sus instalaciones en los predios
apropiados y que fije
1.7.De la intervención
profesional
1.7.1.Aval profesional
Los estudios e informes técnicos
que deban ser presentados con motivo del cumplimiento de esta normativa, deberán
ser suscriptos y conformados por
profesionales o equipo de profesionales que según la materia
corresponda, quienes serán responsables de los estudios realizados.
1.7.2.Idoneidad
Los profesionales actuantes
deberán hallarse inscriptos en el Consejo y/o Colegio Profesional encargado por
ley de la matrícula respectiva y/o acreditar experiencia, capacitación en la
temática motivo de los informes técnicos, trabajos y peritajes que se presenten
ante
1.7.3.Del registro de empresas y profesionales
Los interesados deberán
presentar los antecedentes técnico - profesionales pertinentes como así también
una nómina del personal profesional , especialidad de cada uno, experiencia
laboral, equipamiento disponible para el desarrollo de trabajos en la
especialidad, y toda otra información que le sea requerida por
1.8.De
1.9.De las Infracciones
Las infracciones al presente
marco legal serán sancionadas según lo previsto por el Código de Falta
Municipal, quedando autorizada
CAPITULO II
Titulo I - Control de
2.1.De la contaminación de la atmósfera
2.1.1.Clasificación
Atendiendo a su naturaleza los
contaminantes se clasifican en dos grupos:
Sustancias químicas
_ Contaminantes primarios
_ Contaminantes secundarios
Forma de energía
_ Ruido
_ Radiaciones ionizantes
2.1.2.De
los contaminantes.
La determinación de la calidad
del aire se hará a través de los contaminantes: SO2, CO, NO, CnHm
, partículas sólidas en suspensión y sedimentables, Pb y oxidante expresados
como O3
2.2.De los niveles de Calidad del aire y Emisiones de contaminantes
2.2.1.Tabla de niveles guías de la calidad del aire.
Referencia :Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos
TABLA II-1
Constituyentes
peligrosos |
Concentración mg /m3 |
Período promedio - minutos |
Acetaldehido |
0,01 |
30 |
Acetato vinilo |
0,15 |
30 |
Amoniaco |
1,5 |
30 |
Anilina |
0,05 |
30 |
Arsénico |
0,01 |
30 |
Benceno |
0,2 |
30 |
Cadmio |
0,01 |
30 |
Cianuro de h |
0,015 |
30 |
Ciclohexano |
1,4 |
30 |
cloro |
0,01 |
30 |
Clorobenceno |
0,1 |
30 |
Cloruro de H |
0,05 |
|
Cresoles |
0,6 |
30 |
Cromo |
0,0015 |
30 |
Dicloroetano (1,2) |
3 |
30 |
Di - isocianato de tolueno |
0,05 |
30 |
Estireno |
0,01 |
30 |
Fenol |
0,01 |
30 |
Fluoruros |
0,02 |
30 |
Formaldehidos |
0,035 |
30 |
Hidrocar. ar. polinucleares |
5 |
30 |
Manganeso |
0,03 |
30 |
Metil Paration |
0,008 |
30 |
Naftaleno |
0,003 |
30 |
Niebla ácida |
0,006 |
30 |
Oxidos de nitrógeno |
0,9 |
30 |
Ozono - Oxidantes fotoquimicos |
0,3 |
30 |
Plomo |
0,002 |
30 |
Sulfuro de C |
0,03 |
30 |
Sulfuro de h |
0,008 |
30 |
Tetracloruro de Carbono |
4 |
30 |
Tolueno |
0,6 |
30 |
Tricloroetileno |
0,2 |
30 |
Xilenos |
0,2 |
30 |
2.2.2.Niveles
admisibles para emisiones de contaminantes
El valor máximo admisible de
emisión de contaminantes a la atmósfera deberá ser tal que no supere en ningún
punto los niveles de calidad de aire, establecidos en este marco legal.
a) Tabla de estándares de emisiones gaseosas
Referencia : Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos
TABLA II -2
Constituyentes
peligrosos |
Desde la superficie hasta |
Desde chimenea (mg /s) |
Acetaldehido |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Acetato vinilo |
5,20 E01 |
1,85 E04 |
Amoniaco |
5,20 E02 |
1,85 E05 |
Anilina |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Arsénico |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Benceno |
6,40 E01 |
2,20 E04 |
Cadmio |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Cianuro de H |
5,20 E00 |
1,85 E03 |
Ciclohexano |
4,90 E02 |
1,70 E05 |
Cloro |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Clorobenceno |
3,50 E01 |
1,20 E04 |
Cloruro de H |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Cresoles |
2,10 E02 |
7,40 E04 |
Cromo |
0,50 E00 |
1,80 E02 |
Dicloroetano (1,2) |
1,00 E03 |
3,70 E05 |
Di - isocianato de tolueno |
1,80 E01 |
6,10 E03 |
Estireno |
3,50 E00 |
1,20 E03 |
Fenol |
3,20 E00 |
1,10 E03 |
Fluoruros |
7,00 E00 |
2,40 E03 |
Formaldehidos |
1,20 E01 |
4,30 E03 |
Hidrocar. ar. polinucleares |
1,70 E03 |
6,10 E05 |
Manganeso |
1,00 E01 |
3,70 E03 |
Metil Paration |
3,00 E00 |
9,89 E02 |
Naftaleno |
1,00 E00 |
3,70 E02 |
Niebla ácida |
2,00 E00 |
7,40 E02 |
Óxidos de nitrógeno |
4,00 E02 |
1,20 E05 |
Ozono - Oxidantes fotoquimicos |
1,40 E02 |
4,20 E04 |
Plomo |
0,70 E00 |
2,40 E02 |
Sulfuro de C |
1,00 E01 |
3,70 E03 |
Sulfuro de H |
3,00 E00 |
9,80 E02 |
Tetracloruro de Carbono |
1,40 E03 |
4,90 E05 |
Tolueno |
2,10 E02 |
7,40 E04 |
Tricloroetileno |
7,00 E01 |
2,40 E04 |
Xilenos |
7,00 E01 |
2,40 E043 |
b) Todas las mediciones de
estos contaminantes deberán ser
corregidas para una temperatura de veinticinco grados Celsius ( 25º C) una
presión de ciento uno con trescientos veinticuatro kilo Pascales (101.324 Kpa =
c) Las concentraciones admisibles,
son valores promedios durante las correspondientes tiempos de muestreo.
d) El equipo de muestreo no deberá ser desplazado, durante la toma de
muestreo de aire.
e) La toma de muestra de aire deberá
efectuarse en las condiciones más desfavorables desde el punto de vista de la
contaminación atmosférica y en el lugar donde pueda afectar la salud y/o bienes
de la comunidad.
f) Los métodos para la evaluación
de contaminantes atmosféricas serán las establecidos por la autoridad de
aplicación del presente marco legal.
2.2.3.Detección
de excesos sobre el nivel de calidad del aire
Cuando en un punto cualquiera
dentro del ejido las mediciones de concentración de uno o más contaminantes
supere los límites fijados en.2.2.2 la autoridad de aplicación realizará
estudios para establecer las fuentes de emisión causantes del perjuicio en la
calidad del aire.
2.3.Sustancias químicas
2.3.1.Fuentes móviles de
contaminación atmosférica
Todo vehículo, público o privado
que por mala combustión, desperfectos mecánicos y/o falta o mal funcionamiento
de los dispositivos adecuados para impedir o reducir su salida, produzca
emanaciones de gases tóxicos o humos por encima
de los valores permisibles o de
manera tal que los mismos constituyan un obstáculo para la visibilidad o la
circulación o un peligro para la salud, no podrán transitar por la ciudad de
Neuquén, ni permanecer en la misma mientras esté en funcionamiento.
2.3.1.1.De
las emisiones
Cuando en cualquier vehículo que
circule o permanezca en el ejido municipal se detecte la emisión de humos o
gases con índices superiores a los
establecidos como máximos permisibles, se prohibirá su funcionamiento y circulación hasta tanto
se verifique su adecuación a las normas vigentes. Establecidas en el presente
marco legal.
2.3.1.2.De los plazos
El plazo máximo para la
adecuación de sus emisiones será de 10 ( diez)
días hábiles, contados a partir de la constatación del hecho por parte
de la autoridad pública. Dentro de este plazo, el vehículo deberá ser
presentado ante el organismo técnico municipal para su verificación. Si
transcurridos los 10 días, no se procediere a regularizar el funcionamiento del
vehículo, se labrarán las Actas de Infracción correspondiente.
2.3.1.3.Del control revisión rápida y aleatoria ( R.R.A.)
2.3.1.3.1.De los alcances.
El control de las emisiones de
los vehículos podrá realizarse en todo momento en cualquier punto del ejido
municipal. Cuando los controles se realicen sobre unidades afectadas al
transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, deberán
adoptarse las precauciones necesarias
para ocasionar un mínimo de molestias a los usuarios. En caso de
comprobarse emisiones contaminantes por encima de los valores máximos
permisibles, se podrá permitir la continuación del recorrido normal de la
unidad sin levantar pasajeros.
2.3.1.3.2.De la revisión rápida y aleatoria. (R.R.A)
La autoridad de aplicación
realizará una revisión rápida y aleatoria (RRA) de las unidades del transporte
público de pasajeros, en todas sus modalidades, del transporte de carga, y
cualquier vehículo no permitiéndose la prestación del servicio, la circulación
, ni el funcionamiento dentro del ejido de la ciudad de aquellas unidades que
no cumplan con los niveles de emisión y ruido establecido en el presente marco
legal.-
2.3.1.4.De los automotores con motor diesel. (gas - oíl)
En la emisión de gases de los
automotores con motor diesel se controlara su negrura y/o su opacidad según del
equipo que disponga la autoridad de aplicación del presente marco legal.
2.3.1.4.1.Niveles admisible de negrura
El valor máximo durante el
funcionamiento de un motor diesel será del 6 de negrura total de la escala
Bacharach. Dicho valor será reducido al
2.3.1.4.1.1.Instrumento y condiciones de medición
a) El contralor de los vehículos en servicio se efectuará
utilizando un equipo captador de los gases de escape, por filtración a través
de un papel de filtro, provisto de disparador automático y dispositivo de
fijación positiva al tubo de escape.
b) La medición se hará estando el motor a temperatura normal de
funcionamiento prescrita por el fabricante del motor.
c) Si el ensayo debe efectuarse en un vehículo con el motor frío,
previamente se efectuará un recorrido que permita alcanzar al motor la
temperatura normal de funcionamiento prevista por el fabricante, debiéndose
efectuar la medición en forma inmediata.
2.3.1.4.2.Niveles
admisible de opacidad
El valor máximo admisible de opacidad será de 60
en la escala de 0-100, donde 0 es la luminosidad total y 100 es la oscuridad
total. Dicho valor será reducido a
2.3.1.5.De los automotores con motor Otto (Naftero)
En la emisión de gases de los
automotores con motor Otto se controlara monóxido de carbono e hidrocarburos.
2.3.1.5.1.Niveles admisibles
Todo vehículo que transite o
permanezca en el ejido de la ciudad de Neuquén equipado con motor a ignición a
chispa, deberá cumplir con los siguientes limites de emisión.
a) Monóxido de Carbono: máximo 2,5 %
en volumen de los gases de escape, en régimen de ralentí.
b) Hidrocarburos en marcha lenta:
podrán emitir hidrocarburos libres, hasta un máximo de 400 partículas por un
millón en régimen de " ralentí"
2.3.1.5.2.Instrumento
de medición
Para la determinación cuantitativa de CO se
utilizará un analizador por absorción de rayos infrarrojos no dispersivos.
2.3.2.De las fuentes fijas de contaminantes.
2.3.2.1.De
las combustiones
La emisión máxima de
contaminantes a la atmósfera deberá ser
tal que no se superen los niveles de calidad de aire fijados en
Las instalaciones de combustión
tanto internas como externas, deberán evacuar sus humos por medio de chimeneas
(Las mismas deberán cumplir las condiciones indicadas en el Código de la
edificación)
La opacidad del humo evacuado no
deberá exceder el Nº 2 de la escala de Ringelman. Se permitirá únicamente
durante el encendido y no más de 3 minutos una opacidad que no exceda el Nº 3 de la misma escala.
No se permitirá la emisión de
partículas perceptibles a simple vista.
2.3.2.2.De
los plazos
2.3.2.3.De
los registros.
Otorgase un plazo de 90 (noventa) días corridos, a
partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o
responsables de las fuentes fijas de contaminación atmosféricas ubicadas en la
ciudad de Neuquén, pertenezcan tanto a la actividad privada como a la pública,
ya sea nacional, provincial, o municipal, de organismos centralizados o
descentralizados, procedan a ser registrados por la autoridad de aplicación,
iniciando la tramitación para la obtención del correspondiente certificado de
uso ambiental conforme. Una vez cumplida lo establecido en el presente marco
legal.
2.3.2.4.Certificado
de uso ambiental conforme
Se entiende por certificado de uso ambiental
conforme a aquel que establece que las emisiones gaseosas no exceden los
valores establecidos en
2.3.2.5.De
las adecuaciones
Otorgase un plazo máximo de 1 (un) año contado
desde la vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o
responsables de las fuentes fijas de
contaminación efectúen las adecuaciones para el correcto funcionamiento del
sistema de evacuación de contaminantes a efectos de que las emisiones no
superen los valores máximos permisibles.
2.3.2.6.Del
cese de las emisiones
Facultase a la autoridad de
aplicación del presente marco legal a disponer el cese inmediato, en forma
transitoria o definitiva y fundado en razones de higiene y salubridad pública,
de toda actividad o proceso que produzca emisiones contaminantes del espacio
aéreo urbano, sin contar con el certificado de uso ambiental conforme, o que
aún contando con el mismo, no cumpla con los valores máximos admisibles de
emisión de contaminantes atmosféricos
estipulados en la presente ordenanza, aún cumpliéndolos , ocasione
consecuencias nocivas para la salud, seguridad y/o bienestar de la población
y/o perjudiciales para la vida vegetal o animal, todo ello sin perjuicio de la
aplicación de multas u otras sanciones que pudieran corresponderle.
2.3.2.7.Quema
a cielo abierto
Queda prohibida en toda
a) Las
que tengan por objeto la cocción de alimentos.
b) Las que se realicen con
fines experimentales o para instruir a personas en la lucha contra el fuego,
previo permiso de la autoridad municipal y de acuerdo con las condiciones de
tiempo y lugar que la misma fije, sin perjuicio de las correspondientes
actuaciones del cuerpo de Bomberos de
c) Todos los demás casos que la
autoridad de aplicación municipal autorice en forma expresa
2.3.2.8.Incineradores domiciliarios
Prohíbase la instalación o puesta en marcha de
incineradores domiciliarios. Queda prohibido de pleno derecho y sin necesidad
de intimación alguna la existencia o funcionamiento de sistemas de incineración
domiciliaria de residuos.
2.3.2.9.Incineradores
comerciales e institucionales
a) Prohíbese la instalación o
funcionamiento de incineradores
comerciales e institucionales.
b) Déjase establecido que en ningún
caso los residuos podrán ser incinerados.
2.3.2.10.Incineradores
patógenos
a) Los hospitales, sanatorios,
laboratorios biológicos, clínicos, biomedicos, mataderos, crematorios y todo
otro establecimiento privado o público que con motivo de su actividad
específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar al
ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas, deberán tratarse de
acuerdo a lo establecido en
b) Todo incinerador para residuos
patógenos deberá ajustarse a las condiciones constructivas fijadas por el
municipio, debiendo cumplir con los límites de emisión y calidad de aire
máximos permisibles; establecidos en este marco legal.
c) En lo que se refiere a las
condiciones higrométricas del ambiente y a las del confort para el personal que
debe desempeñarse en lugares muy próximos
a los incineradores de residuos patógenos, deberán cumplirse los
requisitos que fija
d) La construcción de cualquier otro
tipo de incinerador cuyas características no se ajuste a las condiciones
constructivas fijadas por el municipio, tendrá que ser sometido a la
autorización del organismo municipal competente, presentando toda la
documentación técnica que a juicio del mismo sea pertinente para cada caso;
e) El funcionamiento de
incineradores patógenos no autorizados por la autoridad de aplicación, será
sancionado conforme al régimen de penalidades;
2.3.2.11.Incineradores
industriales
Los incineradores industriales
deberán ajustar sus emisiones de modo de no superar los niveles de calidad del
aire fijadas en este marco legal.
2.3.2.12.Utilización de combustibles
a) Toda nueva instalación fija,
industrial, comercial y/o de edificios de vivienda (hornos, calefactores,
hogares de calderas, etc.) que requiera combustible, deberá utilizar gas
natural; en aquellos distritos en que las empresas proveedoras de fluido
suministren el mismo a requerimiento del usuario.
b) Para aquellas instalaciones
industriales que requieran el uso de otros combustibles a fin de asegurar su
funcionamiento normal o para el caso de mermar ocasionalmente la provisión de
gas deberá obtenerse una autorización especial para usar instalaciones con
otros combustibles de alimentación dual. Dicha autorización será otorgada por la
autoridad de aplicación a simple requerimiento del interesado. A tal efecto
éste deberá acompañar su solicitud con una declaración jurada en la cual
manifieste que el uso de otros combustibles será al solo efecto de suplir
carencias circunstanciales del fluido autorizado.
c) Dejase constancia de que para
todos los casos anteriores será optativo el disponer de instalaciones que se
alimenten con otros combustibles que no sea gas natural, para su eventual
utilización en situaciones de emergencia derivadas de ocasionales mermas en el
suministro de gas.
d) Establécese que la prohibición de
utilizar combustibles líquidos o sólidos en instalaciones fijas, industriales,
comerciales y/o edificios de vivienda fijada en el inciso a), no regirá para
los equipos de generación de energía eléctrica para uso propio ( grupo
electrógeno).
2.3.2.13.
De las pérdidas de procesos industriales
a) Cada fuente de contaminación será
considerada en forma separada e independiente, aunque pertenezca a un mismo
establecimiento; no debiendo superar en ningún caso los valores establecidos en
el inciso 2.2.2 del presente marco legal.
b) Los "niveles de calidad de
aire" serán aplicados con relación al conjunto de todos los procesos de la planta industrial;
c) Para estimar las concentraciones
de contaminantes en fuentes emisoras que pudieran alterar la calidad de aire
fijada en este código o las
modificaciones que se introduzcan, los
responsables podrán hacer uso de
cualquiera de los modelos de difusión y
dispersión que estimen más aplicables. Con carácter indicativo y no excluyentes
se recomienda la fórmula ASME (American Society of Mechanical Engineers) De.
1968 y posteriores modificaciones):
d) Todas las nuevas fuentes de
contaminación deberán disponer sus instalaciones y accesos adecuados para
toma de muestra. Las fuentes existentes deberán disponer de tales
accesorios cuando así lo solicite la autoridad de aplicación.
2.3.3.De
las emisiones fugitivas
2.3.3.1.Prohibición
de emisiones
Se prohíbe la emisión a la
atmósfera de polvos durante la
elaboración, transporte, manipuleo, almacenaje o depósito de cualquier material y en las operaciones derivadas
de su uso debiendo tomarse las
precauciones adecuadas para evitar la emisión a la atmósfera de partículas.
2.3.3.2.Casos
fortuitos
Cuando por cualquier
actividad se produzcan fugas de polvos,
humos, gases, vapores, nieblas o materiales malolientes en forma y cantidad
tales, que causen o puedan causar molestias, el organismo municipal competente
podrá ordenar que se arbitren los medios idóneos para evitar dichas fugas.
2.3.4.Emisiones
Olorosas
2.3.4.1.Prohibición
de emisiones
No podrán emitirse a la
atmósfera olores que afecten o causen molestias a las personas, en forma
permanente y/o habitual, y que sean perceptibles desde propiedades vecinas al
lugar de emisión y/o desde la vía pública.
2.3.4.2.Prohibiciones
especiales
La prohibición explicitada en el
precedente comprende especialmente, a los olores provenientes de las
actividades que a continuación se detallan, sin que ello signifique excluir a
los ocasionados por otras que causen similares perjuicios:
a) Transporte, almacenaje, y/o
procesamiento de productos animales.
b) Combustión incluyendo la de
residuos.-
c) Procesamiento de alimentos y
bebidas.
d) Manufactura y almacenaje de
pinturas lacas, barnices y solventes comerciales.
e) Manufactura y procesamiento de
plásticos y similares.-
f) Manufactura de asfalto y productos asfálticos.-
g) Descomposición de residuos
h) Tratamiento de líquidos residuales y cloacales.-
i) Proceso y operaciones de
limpieza en seco.-
j) Procesos
de impresión y otras partes gráficas.-
k) Guarda
de camiones atmosféricos.-
2.3.4.3.De
la constatación
Cuando se perciban olores que
causen molestias o afecten el bienestar de las personas, el Organismo Municipal
competente procederá a constatar su existencia e investigar su origen. Toda vez
que sean considerados desagradables y/o molestos por la autoridad de
aplicación, los responsables deberán reducir las emisiones para que pierdan
esos caracteres. Bajo apercibimiento de ordenarse el cese momentáneo o clausura
preventiva de la actividad que los provocan.
2.3.4.4.Umbrales de percepción olfativa de algunas impurezas del aire.
Superado los valores establecidos en la siguiente
tabla la autoridad de aplicación del presente marco legal deberá tomar las
medidas correspondiente de acuerdo a la establecido en el ítem 2.3.4.3. del
presente código.
TABLA II -
3
|
mg / m3 |
Acetaldehído o etanal |
0,12 |
Acetona |
1.100 |
Acroleína |
4,1 |
Etilmercaptano |
0,0007 |
Dialilsulfuro |
0,0007 |
Amoniaco |
37 |
Acetato amílico |
5 |
Benzol o benceno |
960 |
Acido butanoico |
0,0002 |
Cloro |
14 |
Acido Cianhídrico |
1 |
Formaldehído |
24 |
Almizcle artificial (trinitrobutiloxilol) |
0,00008 |
Ozono |
0,03 |
Piridina |
0,7 |
Dióxido de azufre |
3 |
Sulfuro de carbono |
2,6 |
Acido sulfhídrico |
0,3 |
Vanillina |
0,0005 |
Fuente:Wolfgang-Leithe
"
2.3.5.Irritantes oculares
2.3.5.1.Prohibición
de emisiones
Prohíbese toda emisión proveniente
de cualquier tipo de fuente de contaminantes de origen orgánico, producto de la
oxidación fotoquímica, en concentraciones superiores a 0,10 p.p.m. en volumen
promedio de una hora, en razón de que tal clase de contaminantes es principal
productor de irritación ocular.-
2.4.Formas de Energía
2.4.1.De
los ruidos
2.4.1.1.De
las prohibiciones
Se prohíbe, producir, estimular o provocar ruidos,
cualquiera sea su origen, cuando por razones de horario, lugar, calidad y/o
grado de intensidad puedan ser calificados como "ruidos molestos", en razón de ocasionar molestias y/o
perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población.
Esta prohibición comprende los ruidos molestos
originados por la acción o emisión directa o indirecta de los animales o elementos
de que estos disponen, siendo en tal caso responsables lo tenedores de dichos
animales o elementos, que no impidieren las emisiones sonoras molestas.-
2.4.1.1.1.Prohibiciones
especiales:
a) Las
transmisiones radiofónicas, fonográficas y televisivas en
b) El uso de altoparlantes,
amplificadores o similares en
c) Las emisiones sonoras que se
realicen en locales al aire libre, en cuanto trasciendan a propiedades vecinas
y/o a la vía pública con características de ruidos molestos.-
d) El pregón a viva voz
ofreciendo mercaderías u otra clase de propaganda similar, ya sea en la vía
pública, o desde el interior de los locales con transcendencia hacia esta, en
los horarios de
e) El uso de bocinas,
silbatos, megáfonos u otros instrumentos para pregonar, propagar, publicitar o
llamar la atención, ya sea desde el interior de los locales con transcendencia
hacia la vía pública, o desde esta en forma fija o ambulante desde cualquier
tipo de vehículo. Reservándose su exclusiva utilización a Policías, Inspectores
de Transito, Bomberos y otros organismos encargados de la seguridad
f) La trascendencia sonora al exterior
y/o a las propiedades vecinas, desde cualquier tipo de local, de las emisiones
producidas por aparatos o instrumentos ortofonicos, amplificadores, timbres,
sistemas de alarmas sin corte automáticos, o similares.
g) La realización de
actividades comerciales o industriales productoras de ruidos, fuera de los
horarios laborales establecidos para la actividad por la autoridad competente.
h) Las perturbaciones
radiotelevisivas producidas por máquinas y aparatos eléctricos, debiendo en
cada caso contar con dispositivos antiperturbadores que eviten los ruidos
parásitos.
i) La reparación de motores en la
vía pública cuando deban mantenerse en funcionamiento a tal objeto.
j) La circulación o funcionamiento
dentro del ámbito municipal de vehículos automotores desprovistos de adecuados
silenciadores en el escape del motor, o con la instalación del implemento
denominado " escape libre" o cualquier otro que no regule la emisión
de ruidos dentro de los valores permitidos para cada tipo automotor.
k) Las emisiones sonoras producidas
por alarmas instaladas en vehículos de todo tipo, que carezcan de corte
automático.
L)
La producción de emisiones sonoras en locales bailables no deberá exceder
los noventa (90) decibeles.
M)
La producción de emisiones sonoras en confiterías, bares, pubs no deberá
exceder los sesenta (60) decibeles. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 10676
Nota: Se faculta al personal de
inspectores a practicar el secuestro de o los instrumentos que provoquen tales
ruidos.
2.4.1.2.De
los niveles de ruido
El máximo nivel de ruido
admisible que trascienda al exterior deberá ser tal que no supere en ningún
punto los valores de Factor de generación de ruido (F.G.R), previstos por zona
según TABLA II-5. Cuando se exceda dicho valor, deberá adecuarse el proyecto a
fin de lograr dicho objetivo, presentado complementariamente la correspondiente
memoria técnica acústica, indicadas en el presente marco legal.
2.4.1.2.1.Factor
de generación de Ruido ( F.G.R.)
F.G.R: Leq - Ka
L90
L90 = Nivel de fondo
del lugar donde se efectúa el proyecto, según zonas determinadas en el plano
que forma parte del presente marco legal.
Leq.= Nivel de ruido generado en el interior o exterior por la actividad
a implementarse.
TABLA II -
4
Ka = Coeficiente de
aislación |
Valor en dB |
Kac (Recinto cerrado) |
30 |
Kal (Actividades al aire libre) |
0 |
TABLA II -
5
Zonas |
L90 (dB) |
Nc1 |
45 |
Nc2 |
50 |
Nc3 |
55 |
NC4 |
60 |
Nc5 |
65 |
TABLA II -
6
Zonas |
F.G.R. (valor máximo) |
Nc1 |
1,0 |
Nc2 |
1,0 |
Nc3 |
0,9 |
NC4 |
0,8 |
Nc5 |
0,75 |
Nota: En las calles divisorias de
zonas se adoptara para los lotes frentistas a ellos el valor mínimo entre ambas
zonas
2.4.1.3.De
la memoria técnica acústica (M.T.A)
La memoria técnica acústica
tiene por objetivo establecer cual es la capacidad aisladora de un local, donde
se produce una actividad generadora de ruido.
2.4.1.3.1.Del
contenido mínimo de
Una memoria técnica acústica
deberá contar con:
a) Plano de obra
b) Listado del nivel del ruido que generan los distintos equipos a instalar
o instalados.
c) Valor del nivel de ruido, que
genera cada equipo en funcionamiento.
d) Nivel de fondo medido en el
entorno donde se realizara la actividad, en los horarios de
e) Cálculos de la capacidad de aislación del
recinto.-
2.4.1.4.Características generales del instrumental
Las mediciones se efectuarán con
un medidor de nivel sonoro integrador (basado en el concepto de igual energía),
que cumpla con los requisitos de la norma IRAM 4074, tipo 2, capaz de medir a
partir de 30 dB (A)
Los quipos adicionales, como
registradores de nivel o grabadores de cinta, poseerán características
similares (linealidad, rango de frecuencia, etc.) a las descriptas para los
medidores de nivel sonoro. En caso de usarse
equipos adicionales, es necesario verificar la calibración de la cadena acústica de medición. Los filtros utilizados
cumplirán con los requisitos especificados en la misma IRAM 4081.
2.4.1.5.Condición
de medición
Las mediciones se basan en la
determinación del nivel de presión sonora compensado según curva "A"
expresado en dB ( A), medido con
respuesta " lenta" del medidor
del nivel sonoro.
2.4.1.6.Sitios
de medición
Los sitios de medición
(interiores e exteriores) serán elegidas donde existe un problema de ruido y
según los procedimientos descriptos en la norma IRAM 4062.
2.4.1.6.1.
De las mediciones en el exterior.
Las mediciones en el exterior se harán entre 1,2,
y
Cuando el medio así lo exija,
las mediciones se podrán hacer a mayor
altura y/o más cerca de las paredes ( por ejemplo a
2.4.1.6.2.De
las mediciones en el interior
Las mediciones
en los interiores, se harán a una distancia de
Esto es muy importante cuando se miden ruidos de
baja frecuencia .
Las mediciones se harán con las puertas y ventanas
cerradas.
Si la habitación se utiliza con las puertas y
ventanas abiertas se medirá también esas condiciones optándose por la más
desfavorable, debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos
casos.
Si el ruido no es continuo, se determinan su nivel
y su duración. Los lapsos en los cuales se realiza la medición temporal del
nivel sonoro, se elegirán acorde con el carácter de la variación de ese sonido.
Si es posible dicho período cubrirá más
de un ciclo de ruido.
2.4.1.7.De
los niveles a determinar
Los niveles a determinar son los siguientes:
a) El nivel sonoro continúo equivalente presuntamente causante de la
molestia, Leq;
b) El nivel de ruido de fondo, L90,
entendiéndose por tal al nivel sonoro promedio mínimo en el lugar y en el
intervalo de tiempo considerado, en la ausencia del nivel sonoro presuntamente
molesto. Durante ambas mediciones, no se tendrán en cuenta los ruidos que
aparecen ocasionalmente y que no pertenecen ni a los ruidos presuntamente
molesto ni al ruido de fondo.
2.4.1.8.Del
control de ruidos molestos
Fijase, como niveles de ruidos
capaces de originar molestias a la población, los establecidos en la norma IRAM
Nº 4062 - " Ruidos molestos al vecindario, método de Medición y
Clasificación":
Adoptase, el método de medición
de ruidos molestos establecidos en la norma IRAM 4062, facultándose a la
autoridad de aplicación a determinar disposiciones adicionales o
complementarias.
2.4.1.9.De
los ruidos provenientes de fuentes fijas transitorias
Toda fuente de ruidos molestos
de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas,
instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de
servicio para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios
idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter
de molestos, aquellos caos de actividades que por su naturaleza no puedan ser
atenuados la autoridad de aplicación fijara los horarios permitidos para la
misma.
2.4.1.10.De
los niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles
2.4.1.10.1.Nivel
sonoro de ruido emitido según método dinámico
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente marco legal, el nivel sonoro de ruido emitido por todo vehículo
automotor nuevo nacional o importado no deberá exceder los valores de la siguiente
tabla:
TABLA II -
7
Categoría
de vehículos |
|
dB(A) |
a) Vehículo para el
transporte de pasajeros con una capacidad no mayor de 9 asientos, incluyendo
el del conductor. |
|
77 |
b) Vehículos para el
transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el
conductor: vehículos para el transporte de cargas |
· Con un peso máximo que no exceda los · Con un peso máximo
mayor a los |
78 79 |
c) Vehículos para el transporte de pasajeros con una
capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor, y con un peso
máximo mayor a los |
· Con un motor de una potencia máxima menor a 150 Kw ( 204 CV) · Con un motor de una
potencia máxima igual a 150 Kw ( 204
CV) |
80 83 |
d) Vehículos para el
transporte de cargas y con un peso máximo mayor a los |
· Con un motor de una potencia máxima menor a 75 KW ( 102
cv) · Con un motor de una potencia máxima igual o mayor a 75 KW pero menor a 150 KW ³
102 CV y < 204 CV) · Con un motor de una
potencia máxima igual o mayor a 150 KW ( 204 CV) |
81 83 84 |
2.4.1.10.2.Nivel
sonoro de ruido emitido según método estático
2.4.1.10.2.1.Límite al nivel de ruido
de escape producido por
automotores
Ningún vehículo que transite o
permanezca en el ejido de la ciudad de Neuquén podrá emitir un ruido de
escape que supere el nivel declarado por
la fábrica terminal o el importador para
cada modelo de vehículo. La declaración se basará en los valores medidos sobre
vehículos nuevos, con la adición de una tolerancia de 3 dB para cubrir la dispersión de producción, influencia de
ruido ambiente en la medición de
verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape.
Para todo modelo de vehículo
cuyo valor no sea declarado por el fabricante o importador por haber cesado su producción, regirá el
valor máximo de los declarados en la
respectiva categoría.
2.4.1.10.2.2.Normas de medición del nivel de ruido estático
La medición del nivel de ruido
estático se efectuará aplicando la norma IRAM C.E.T.I.A. 9 C-1.
2.4.1.10.3.Del nivel del ruido
producido por dispositivos de señalización acústica. (Limitaciones)
Los vehículos deberán estar
provistos de un dispositivo de señalización acústica tipo bocina, de no más de
dos tonos que suenen simultáneamente, cuyo sonido, sin ser estridente ni
prolongado, se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de
distancia, debiendo cumplir en cuanto sus límites y procedimientos de ensayo
según lo establecido por la norma IRAM CETIA 13 D1 para cada una de las
siguientes categorías de vehículos:
a) En
los automóviles, vehículos de carga de transporte público de pasajeros;
b) En
las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor;
c) Las ambulancias, vehículos
policiales, de bomberos y los de
brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe.
2.4.1.11 De las Alarmas
2.4.1.11.1 Duración: Toda alarma sonora debe tener una duración de
funcionamiento en caso de dispararse, de seis minutos como máximo. Para ello
deberá contar con un elemento temporizador para
corte automático, transcurrido dicho lapso.
2.4.1.11.2 Colocación:
La colocación deberá ser realizada por
un instalador habilitado por el
Órgano Ejecutivo Municipal.
2.4.1.11.3 Identificación: Para la identificación por
parte de los inspectores municipales, se colocará una oblea, en el frente del
inmueble, indicando el Número de la Licencia comercial del instalador, y los
datos identificatorios del tipo de alarma colocada. Como así también el número
de teléfono establecido en el Artículo 4º) de la presente Ordenanza.-
2.4.1.11.4 Fallas: Cuando se produzcan fallas por exceso en la duración
del disparo, o por repetición sin causa justificada, se recurrirá al
responsable de la instalación, el que deberá asentar en el registro pertinente
el origen de la falla.
2.4.1.11.5 Identificación: La falta de identificación en la alarma
ubicada en el exterior de una vivienda o edificio, se considerará como una
alarma clandestina, recayendo la responsabilidad en el propietario del bien
protegido, en caso de mal funcionamiento del equipo.
2.4.1.11.6 Señal luminosa: Las viviendas, edificios y vehículos deben
tener una señal luminosa además de la sonora cuando se activa la alarma para
identificar la unidad que la utiliza si por cualquier circunstancia falla o es
enmascarada la señal sonora.
2.4.1.11.7. Guarda en cocheras: Cuando el vehículo se guarde en cocheras
comerciales, el propietario de la misma es responsable de controlar los
disparos accidentales, debiendo tomar las precauciones necesarias para evitar
la contaminación sonora innecesaria.- TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 10715
2.4.2.De
las vibraciones
Se prohíbe, producir, estimular o provocar
vibraciones o percuciones de forma tal que en el domicilio afectado nunca deben
superar los valores estipulados en este marco legal.
2.4.2.1.Limitaciones
El límite máximo permisible de
transcendencia de vibraciones dentro del domicilio afectado no podrá exceder de
0,01 m/seg2 de aceleración, medido en su valor eficaz.
2.4.2.2.Procedimiento
de medición
La medición debe realizarse en
el punto en el cual es perceptible el efecto de la vibración o percusión
.
2.4.2.2.1.Instrumento de
medición
El instrumento de medición
deberá ser vibrométrico que conste de:
· Un ( l ) elemento de
captación
· Un ( l ) dispositivo de
amplificación
· Un ( l ) indicador o
registrador que provea los valores medios
· Filtros para poder
limitar la gama de frecuencia.
2.4.3.Emisiones Ionizantes
2.4.3.1.De
los certificados.
En todos los casos de procesos que utilicen
radiaciones de origen nuclear de cualquier clase, rayos X, o cualquier otra
radiación electromagnética, el Departamento Ejecutivo exigirá la presentación
de un Certificado de aprobación expedido por
2.4.3.2.De
los alcances.
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá exigir que
todo establecimiento que emita o pueda emitir contaminantes Ionizantes,
presente en el momento en el que se le requiera, un certificado expedido por el
organismo provincial competente, en donde figuren los valores obtenidos en la
constatación de funcionamiento bajo condiciones normales, con indicación de los
límites de emisión máxima permisible, fecha de la prueba y plazo máximo para la
obligación de un nuevo control.
Facultase al Órgano Ejecutivo Municipal para
ordenar el cese temporario y/o clausura preventiva de la actividad ante la
falta de presentación del mencionado certificado o ante la comprobación de
emisiones por encima de los valores máximos permisibles que establece
Nota: Las normas IRAM mencionadas en el presente
capitulo serán de aplicación mientras se halle en vigencia, en su defecto será
de aplicación lo estipulado por la norma que la reemplace.
CAPITULO III
Titulo I — Control de
3.1.De la calidad del agua
3.1.1.De
los parámetros
Los parámetros más frecuentemente admitidos y
utilizados para determinar la calidad del agua son:
· DBO (Demanda biológica
de oxigeno)
· Sólidos disueltos y en
suspensión.
· Compuestos de nitrógeno.
· Fósforo.
· Azufre.
· Cloro.
· pH
· Dureza
· Turbidez
· Conductividad
· Elementos tóxicos
· Bacteriológico.
3.1.2.Parámetros
a determinar en relación al uso:
· Uso doméstico: turbidez, dureza,
sólidos disueltos, tóxicos y bacteriológico.
· Industria: Sólidos disueltos y en
suspensión.
· Riego: Sólidos disueltos,
conductividad eléctrica, contenido de sodio, calcio y magnesio.
· Recreación: turbidez, tóxicos, coliformes.
· Vida acuática: oxigeno disuelto,
compuestos órgano clorados
3.2.De los niveles de concentración de descarga de
contaminantes
Los límites máximos admisibles
de descarga de contaminantes en los recursos hídricos permanentes y no
permanentes, como a la red cloacal y/o pluvial no deben superar los valores
indicados en
3.2.1.Niveles admisibles
A los efectos de este marco
legal se tomarán como límites máximos permisibles a los establecidos en le
Anexo I - Resolución N º 170 del E.P.A.S, o la norma que la reemplace.
TABLA DE PARAMETROS Y MAXIMOS
PERMISIBLES DE DESCARGA
TABLA III -
1
Parámetros |
Objetivo de calidad de las aguas superficiales |
Calidad de los efluentes vertidos en aguas
superficiales |
Calidad de los efluentes
vertidos a red cloacal. |
Temperatura " C" |
DT 3º C Máxima 25 º C |
45 º C |
45º C |
Color |
6 |
(b) |
( c ) |
Olor |
no se permitirán |
líquidos con olores |
acentuados |
pH |
6.5 - 9.0 |
6.5 - 9.0.
|
6.5 - 9.0. |
Sólidos en suspensión totales mg/l |
10 |
20 |
( d) |
Sólidos disueltos totales mg/l |
300 |
( a) |
( c) |
Sólidos sedimentables en 10' ml/l |
Ausencia de formación de fangos |
0.5 |
0.5 |
Sólidos sedimentables en 2 hs.ml/l |
Ausencia de formación de fangos |
1.0 |
( i) |
Oxigeno disuelto mg/1 O2 |
como mínimo 7.0 |
( 1) |
---- |
Demanda
Bioquímica de Oxigeno (DBO) 5 días 20º C mg/l O2 |
|
10 |
200 |
Sulfuros mg/lS= |
No ha de producir toxidad |
1.0 |
1.0 |
Sustancias solubles en frío en éter etílico mg/l |
Ausencia |
100 ( g) |
Separador de aceite |
Detergentes mg/l |
( h) |
1.0 |
2.0 |
Fósforo total mg/l P |
(i) |
0.5 Fósforo eliminado > 85 % |
(d) |
Amonio mg/l NH3 |
0.05 ( i) |
0.50 |
(d) |
Nitratos mg/l NO3 |
10 ( i) |
( d) |
(d) |
Fenoles mg/l |
0.002 |
0.02 |
0.5 |
Hidrocarburos totales mg/l |
0.01 |
5.0 (i) |
5.0 |
Plaguicidas organoclorados mg/l |
0.01 |
( d) |
(d) |
Cloro residual libre mg/l |
No ha de producir toxidad |
0.05 |
6.0 |
Sulfatos mg/l SO4= |
100 |
(a) |
(d) |
Cloruros mg/l CI- |
100 |
(a) |
(d) |
Fluoruro
mg/l F |
1.5 |
15 |
10 |
Cianuro mg/l CN- |
0.01 |
0.1 |
0.1 |
Aluminio mg/l AI |
0.2 |
2.0 |
(d) |
Arsénico mg/l AS |
0.05 |
0.5 |
0.5 |
Bario mg/l Ba |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
Boro mg/l B |
1.0 |
10 |
(d) |
Cadmio mg/l Cd |
0.005 |
0.1 |
0.1 |
Cromo total mg/l Cr |
0.05 |
0.5 |
0.5 |
Cromo 6+
mg/l Cr 6 + |
0.02 |
0.2 |
0.2 |
Hierro mg/l Fe |
0.3 |
3.0 |
(d) |
Cobre
mg/l Cu |
0.1 |
1.0 |
0.5 |
Mercurio mg/l Hg |
0.001 |
0.005 |
0.005 |
Níquel mg/l Ni |
0.025 |
2.0 |
2.0 |
Plomo mg/l Pb |
0.05 |
0.5 |
0.1 |
Cinc mg/l Zn |
5 |
2.0 |
2.0 |
Turbiedad (UNT) |
5-10 |
|
|
Conductividad Eléctrica (momhos/cm) |
< 1100 |
|
|
Anexo I - Resolución Nº 170 - E.P.A.S.
Referencia:
a) No
ha de provocar modificación al medio receptor.
b) No
ha de provocar color al medio receptor.
c) Los colorantes pueden verterse,
a condición de que sean destruidos en la estación de tratamiento.
d) Se
ha de definir en cada caso.
e) No se ha de producir
deterioro de la red de
vertidos y de la estación de
tratamiento, no teniendo lugar tampoco
modificaciones de su eficacia.
f) No se establece un límite
específico. Su valor queda acotado por el parámetro DBO5.
g) En descargas en un radio
menor de
h) No
deben producirse espumas ni problemas de sabor ni olor.
i) Cantidad tan pequeña como sea
posible en las cuencas de los lagos. Evitar la proliferación de algas.
j) En un radio de descarga menor
de
Dado que el objetivo de esta
reglamentación es regular la contaminación atendiendo a pautas para el control
de los recursos hídricos temporarios y permanentes del ejido de la ciudad de
Neuquén, los parámetros a controlar no son excluyentes, considerándolos el
estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del efluente así lo requiera.
· La especificación de cuáles de estos parámetros se
controlarán, se decidirá en base al origen del efluente.
3.2.2.Métodos de análisis
A los efectos de este marco
legal se tomarán como métodos de análisis a los establecidos en le Anexo I -
Resolución N º 170 del E.P.A.S. o la norma que la reemplace.
Tabla III-2
DETERMINACION |
METODO |
UNIDADES |
COLOR |
Comparación Visual |
|
TURBIEDAD |
Nefelómetrico |
|
Ph |
Electrómetrico |
|
CONDUCTIVIDAD |
Celda conductimétrica |
mS/cm |
TEMPERATURA |
Termómetro Celcius de Mercurio |
ºC |
SOLIDOS: |
|
|
DISUELTOS TOTALES |
Gravimétrico.secado a 105º C |
mg/l |
EN SUSPENSION TOTALES |
Gravimétrico secado a 105º C |
mg/l |
SEDIMENTABLES EN 10 min |
Sedimentación en conos Imhoff |
ml/l |
SEDIMENTABLES EN 2 hs. |
Sedimentación en conos Imhoff |
ml/l |
CLORUROS |
Argentométrico (método de Mohr) |
mg/l C1- |
SULFATOS |
Turbidimétrico |
mg/l SO4= |
DUREZA |
Titulométrico c/EDTA |
mg/l |
CO3Ca |
|
|
CALCIO |
Titulométrico c/ EDTA ó Espectrometría de
absorción atómica |
mg/l mg/l Ca. |
MAGNESIO |
Espectrometría de absorción atómica ó por
diferencia entre dureza y calcio |
mg/lMg mg/l Mg |
SODIO |
Espectrometría de absorción atómica ó fotometría
de llama |
mg/l Na |
POTASIO |
Espectrometría de absorción atómica ó fotometría de llama |
mg/l K |
FLÚOR |
Espectrometría UV-V-( Alizarina) o Electrodo
Selectivo |
mg/l F |
NITRATOS |
Espectrometría
UV-V-(UV-220 nm) |
mg/l NO3- |
AMONIO |
Electrodo selectivo |
mg/l NH4+ |
OXIGENO DISUELTO |
Electrodo selectivo ó winkler |
mg/l O2 |
HIERRO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Fe |
ARSENICO |
Espectrometría UV V-( SDDC) ó Espectrometría de
absorción atómica |
mg/l As mg/l As |
BORO |
Espectrometría UV-V(curcumina) |
mg/l B |
ALUMINIO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Al |
COBRE |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Cu |
CROMO TOTAL |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Cr6+ |
CROMO VI |
Espectrometría UV-V (difenilcarbazida |
mg/l Cr |
NIQUEL |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Ni |
PLOMO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Pb |
CINC |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Zn |
DBO (5 Días |
Diluciones (Electrodo Selectivo) |
mg/l O2 |
DETERGENTES |
Espectrometría UV-V(azul de metileno) |
mg/l |
SUSTANCIAS SOLUBLES |
|
|
EN FRIO EN ETER ETILICO |
Gravimétrico (extracción con éter) |
mg/l |
SULFUROS |
Titulométrico (iodométrico) |
mg/l S= |
MERCURIO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Hg |
CIANURO |
Espectrometría UV-V-(Pirina) |
mg/l CN |
CADMIO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Cd |
HIDROCARBUROS |
Espectrometría infrarroja-Cromatografía o
Gravimétro |
mg/l |
FENOLES |
Espectrometría UV-V (4 aminoantipirina) |
mg/l |
CLORO RESIDUAL LIBRE |
Comparación visual (DPD) |
mg/l |
FOSFORO TOTAL |
Espectrometría UV-V-(Murphy-Riley) |
mg/l P |
PLAGUICIDAS |
Cromatografíao Espectrometría de masa |
mg/l |
BARIO |
Espectrometría de absorción atómica |
mg/l Ba |
Anexo I - Resolución N º 170 - E.P.A.S.
3.2.3.De los efluentes líquidos
El grado de contaminación de las efluentes no será
determinado con carácter absoluto, sino que se fijará en cada caso en función,
no solo del caudal circulante en el punto de vertido, sino de las
características mismas del recurso hídrico receptor, conforme a las propiedades
intrínsecas y a la vida natural
desarrollada en los mismos.
3.2.3.1.De
los recursos hídricos.
La autoridad de aplicación deberá clasificar los
recursos hídricos en el ejido municipal y verificará periódicamente sus
condiciones originales controlando que los efluentes vertidos no provoque
variaciones en dichas condiciones a causa de los aportes de contaminantes
3.2.3.2.De
los establecimientos
La autoridad de aplicación del presente marco
legal no expedirá certificado de terminación y/ó habilitación de
establecimientos, inmuebles e industrias, ni siquiera con carácter precario cuando éstas prevean volcado de
efluentes a cuerpos hídricos receptores, sin que previamente la autoridad de
aplicación intervenga y produzca el visado de los sistemas de depuración y/ó la
calidad prevista de los efluentes a evacuar, cumplimentados los requisitos
exigidos por este código, la autoridad aplicación extenderá un permiso de
vertido de efluentes.
3.2.3.3.Del
permiso de vertido.
Si una planta con permiso de vertido de efluentes,
debido a modificaciones de las condiciones ambientales locales por variaciones
atmosféricas, o concentraciones
excesivas de otros efluentes similares u otras causas, originará
cualquier inconveniente a la salud o bienestar público o no cumpliera con los
objetivos de calidad del cuerpo receptor, aún cuando cumpliere las condiciones
que le fueron originalmente fijadas,
3.2.3.4.De
las descargas de efluentes industriales
Los establecimientos industriales deberán tener
una descarga común de sus efluentes industriales líquidos, debiendo reunir
todos sus desagües en una sola salida antes de pasar los límites del predio,
deberán disponer de una cámara de muestreo y aforo intercalada en el conducto o
canal de desagüe, sobre la línea de deslinde de la propiedad del
establecimiento y con acceso directo.
3.2.3.4.1.Tratamiento
de efluentes
Las industrias cuyos efluentes
líquidos no cumplan con los límites fijados en
3.2.4.De
los efluentes sólidos
Queda prohibida la descarga de cualquier efluente
sólido, doméstico, industrial o agrícola, en red cloacal, red pluvial o
recursos hídricos permanentes o temporarios del ejido de la ciudad de Neuquén.
3.2.5.De
los camiones atmosféricos
3.2.5.1.De
la descarga de efluentes industriales
La descarga de efluentes industriales que se
evacua mediante camiones atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte
deberá contar con la correspondiente autorización expedida por la autoridad
Municipal competente, y deberá ajustarse a las condiciones establecidas en
3.2.5.2.De
la descarga de efluentes domésticos
La descarga de efluentes domésticos que se evacua
mediante camiones atmosféricos deberán ser volcadas en las piletas de oxidación
que el Municipio posee para tal fin. No pudiendo ser descargadas a ningún
recurso hídrico temporario o permanente dentro del ejido sin la correspondiente
autorización escrita de
3.3.Del control de las aguas superficiales
3.3.1.Generalidades
En el control de las aguas superficiales se deberá
tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
3.3.1.1.Extracción de muestras
en ríos, arroyos, canales de riego, desagües, lagos, reservas o tanques.
En todos los casos deberá
tenerse especial cuidado a fin de que las muestras extraídas, son
representativas del agua en la ubicación elegida y sean útiles al objeto del
estudio que se efectúa. Para el caso de cursos o cuerpos de agua, salvo cuando
se trate de estudiar en forma especial el efecto causado por ciertos aportes
(cursos, afluentes o desagües cloacales o residuales), la extracción se hará,
en lo posible, lejos de la costa y a mediana profundidad si el agua es de río,
arroyo, canales de riego, lago y cerca del conducto de salida si es de una reserva a estanque. Se indica con
detalle en el parte complementario, el sitio elegido para la extracción de la
muestra.
3.3.1.1.1.Muestra
para análisis químicos
Se destapa el frasco, evitando
todo contacto del tapón con el suelo. Enjuagar el frasco con el agua a llenar y
dejar escurrir. Se sumerge el frasco que se sostendrá por el cuello, hasta unos
3.3.1.1.2.Muestra
para análisis microbiológico
Se afloja el hilo que sujeta el
papel al cuello del frasco y se destapa
sin quitar el papel, manteniendo el tapón en la mano y cuidando de que no toque
ningún objeto durante la extracción. Mediante una pinza de brazos largos, y
preferiblemente esterilizada con la llama de una lámpara de soldar, lámpara a
alcohol, etc. se toma el frasco por el cuello y se sumerge rápidamente hasta
unos
3.3.1.1.3.De la conservación de las muestras
La temperatura de todas las
muestras de contaminación de corrientes, aguas potables y residuales se
mantendrán por debajo de 10 º C durante el transporte, que durará 6 horas como
máximo. Cuando las condiciones locales impongan retrasos de más de 6 horas en
la entrega de las muestras, se recurrirá, a procedimientos de incubación
retardada.
3.3.1.1.4.Rotulación
de muestras
Es imprescindible rotular las
muestras inmediatamente después de la extracción, se utilizaran las etiquetas
enviadas por el laboratorio, debidamente llenado. Se aconseja realizar esta
operación a medida que se vayan extrayendo las muestras.
3.3.1.1.5.Rotulado — Tipo
Nº
de muestra_________
Remesa
de serie general
Ciudad
(lugar) ________..
Sitio
de la extracción _____..
Hora
de extracción ______..
Fecha
de extracción ______
Análisis
de muestra______
N
º de muestra_________
Determinación
de: _____.._
Sitio
de la extracción_____..
Hora
de extracción_____._.
Fecha
de extracción______
Llenarlo
sin enjuagar el envase
(El
frasco contiene:_____...)
3.3.1.1.6.Planillas
de datos complementarios.
Para la interpretación correcta
de las análisis de agua es necesario
conocer exactamente una serie de datos que se han incluido en la "
Planilla de datos complementarias". Se deberá tener el mayor cuidado en la contestación de todas las preguntas de la planilla de datos
complementarios que se llenará por duplicado.
3.3.1.1.6.1.Planilla Nº 1
DATOS COMPLEMENTARIOS DE ANALISIS DE AGUA - Nº________.
Expediente_..____________________________.
Muestra procedente de:
Localidad_____.__- Provincia:______.._
1. Sitio de extracción de la
muestra___________________
2. Fecha hora de la
extracción.._.________________.___
3. Lluvias caídas en la semana
anterior al día de la extracción (mm)__..__
4. Persona que ha extraído la
muestra_.___________.___.._.
5. Cuando la muestra de agua
proviene de un pozo indicar:
· El pozo es semisurgente, surgente, de
balde (táchese lo que no corresponda)
· Profundidad de la napa_____..- * Edad del
pozo_......................._.....
· Se
desinfecta?_......................_....- * Tiene aparato
clorador_...................
· Condiciones higiénicas del
antepozo__.............................................__..
· Caudal normal del pozo ( m3/ hora)___.___..__________..
· Existen pozos ciegos en la
vecindad?________________.
· Después de cuántas horas de funcionamiento continuo de la bomba
del pozo se ha extraído la muestra?________..........____.____.
· Que industria la emplea ?_____________________
6. Consignar el dato de cloro
obtenido por el extractor (mg/I)_____.._
7. Cuando
la muestra de agua es de origen superficial indicar:
· Origen(táchese lo que no corresponda):
río, arroyo, acequia, vertiente, laguna
· Régimen del curso____...................-
Caudal__...........................__..
· Existen desagües industriales o cloacales
en el curso?_____._.__
Observaciones_____________________.__________________________________________.
8. Cuando la muestra ha sido
extraída de un grifo de la red de distribución indicar:
· El grifo es de mucho o poco
uso?.............- Funciona normalmente?___
· El agua proviene de una
cañería conectada con el tanque del edificio?__.....
· El local en donde fue
extraída la muestra se encuentra en buenas o malas condiciones de
higiene?___________________.
Observaciones___________________._________..___________________________________
FIRMA___________
3.3.1.1.6.2.Planilla
Nº 2
DATOS COMPLEMENTARIOS DE
ANALISIS DE AGUA Nº_______.
1. Procedencia:
Localidad: ..............................-
Provincia:...................................
MUESTRA |
1. SITIO DE EXTRACCION |
FRASCO Nº |
(1) |
|
|
(2) |
|
|
(3) |
|
|
(4) |
|
|
(5) |
|
|
(6) |
|
|
2. Fecha y hora de la extracción__________________........__.
3. Fuentes de provisión utilizadas en la fecha de la
extracción:
Pozos
Nº__.............
Ríos___........__.
4. ¿Hay variaciones de caudal o anomalías en dichas
fuentes?................................
5. ¿Después de cuánto tiempo de
funcionamiento continuo de los pozos han sido extraídas las muestras?
___________............__________.
6. Dosis de sustancias empleadas en
la purificación :
Sulfato de aluminio___......mg
/l. Gas
Cloro____...................__.mg/l.
Cal (pre-alcalización)___..mg/l. Hipoclorito de
sodio__...........__.mg/l.
Cal (pos-alcalización)___..mg/l. Hipoclorito de calcio% de cloro.
Sulfato de cobre____._..mg/l activo_............._______.mg/l.
7. Lluvias en la semana anterior al día de la extracción
(mm)__.......______
Condiciones higiénicas de los
antepozos.___________....._____
8. Si hay filtración, indicar si se efectúa por: galerías
filtrantes, filtros lentos, filtros rápidos, filtros a presión. (Tachar lo que
no corresponda)
Cloro residual en mg/l., del
agua de consumo. (Indicar el número de muestras y a continuación el dato
obtenido, por ejemplo (4) 0,15; (5) 0,05;
etc._______..________________________..
9. Fecha de la última limpieza del
depósito de distribución_________..
Fecha de la última limpieza de la red de
distribución___________
¿Hubo reparaciones de la red en la zona
correspondiente a la muestra?__
¿Hay quejas sobre la calidad del
agua?________________
10. ¿Existe en la localidad
epidemia de algunas de la enfermedades de origen hídrico? (Tifoidea,
paratifoidea, trastornos intestinales, etc.)_______.
OBSERVACIONES. (Consignar todas las observaciones
que se consideren
importante)_____________________............__________..______________________________
FIRMA___________
3.3.2.De
las aguas de recreación
A los efectos de este marco se
entiende por agua de recreación a todas aquellos cursos y masas de aguas
utilizados para baños, pesca y navegación deportiva.
3.3.2.1.Parámetros
a controlar
En el agua de recreación los
parámetros más típicos a controlar son: bacteriológico, turbidez, tóxicos.
3.3.2.1.1.Del
control Bacteriológico
Se deberá realizar control de
coliformes, pseudomonas, streptococcus, staphylococcus, legionella, coxsackie A
y B y hepatitis A, periódicas en las aguas destinadas a recreación en el ejido
de
3.3.2.1.2.Aptitud
para uso recreativo
Para determinar si el agua es
apta para el uso recreativo se procederá de la siguiente manera:
a) Se deberá tomar la media geométricas de cinco muestras tomadas
en un lapso de 30 días y se considerará que es apta para uso recreativo si dicho valor es menor o
igual a 200 coliformes fecales/100 ml. (Norma Canadiense)
b) No debe haber presencia de: pseudomonas, streptococcus,
staphylococcus, legionella, coxsackie A y B y hepatitis A.
3.3.2.1.3.De
control de turbidez
Este control será de tipo y podrá realizarse cada vez que se realicen
los controles de coliformes. Debiendo identificarse las causas de la misma por
magnitud y persistencia en el tiempo. Así lo justifique a fin de
establecer medidas correctoras.
3.3.2.1.4.Del
control de tóxicos
Se deberá realizar como mínimo
un análisis cada seis meses en puntos de determinar por la autoridad de
aplicación a fin de constatar la composición química del agua. Quedan a
criterio de la autoridad de aplicación el incremento de los mismo cuando por
descarga o derrames accidentales se deberá establecer un seguimiento estricto.
3.3.2.2.Del control de los natatorios
3.3.2.2.1.
“De los alcances y la habilitación”
Toda
persona física ó jurídica, públicas ó privadas, que dentro del ejido de la
ciudad de Neuquén, preste el servicio al público en general de natatorios de
aprendizaje y/o uso recreativo, deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.-
Para
la prestación de dicho servicio, se deberá contar con la habilitación por
temporadas (estival – invernal) o anual,
expedida por la Autoridad de Aplicación del presente marco legal,
cumpliendo con los requisitos exigidos en la planilla que luce como Anexo I y
que forma parte de esta Ordenanza. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9916
3.3.2.2.2.
Sistema de tratamiento de efluentes.
El
sistema de tratamiento contará como mínimo con un decantador y una cámara de
muestreo y aforo, estos captarán los efluentes generados por la descarga total
de la piscina y los productos en las operaciones de mantenimiento (barrido de
fondo, lavado contra corriente de filtros etc.), y deberá ajustarse a lo
establecido en la TABLA III - 1 del presente marco legal. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9916
3.3.2.2.3.Del
mantenimiento y controles
3.3.2.2.3.1.Generalidades.
Los propietarios de los establecimientos serán
responsables de efectuar un correcto mantenimiento de las instalaciones y del
agua de las piscina, como así también de llevar al día el libro de Registros
Diarios el cual deberá estar foliado y rubricado donde se asentarán las
determinaciones correspondientes a los controles de la calidad de agua y otras
observaciones que hubiere lugar.
3.3.2.2.3.2.De
los controles.
Los
propietarios de los establecimientos serán responsables de realizar los
controles de:
a) Contenido de cloro residual libre: control que
se realizará 3 a 4 veces al día, debiendo estar comprendido entre 0,5 a 1 mg/l
(miligramos por litro).
b) pH: control que se realizará 1 a 4 veces por
día debiendo estar comprendido entre 6,8 a 7,5.-
c) Análisis bacteriológico: se realizará 2 veces
por mes, determinando como mínimo los siguientes parámetros:
c.1)
Recuento total de bacterias, el que deberá ser inferior a 200 ufc (unidades
formadoras de colonias) por 100 ml.
c.2)
Determinación de bacterias coliformes totales: ausencia
c.3)
Determinación de bacterias coliformes fecales: ausencia
c.4)
Determinación de escherichia coli: ausencia
d) Turbiedad: se realizará el control, una vez por
día, para lo cual se utilizará un disco negro de 5 cm de diámetro (pintado
sobre fondo blanco), colocado en la parte más profunda, debiendo ser visible a
9 metros de distancia.
e) Temperatura: control que se realizará 3 o 4
veces al día, debiendo estar a más de 25º C.
f)
El número de bañistas no deberá superar el de una persona por metro cuadrado de
superficie de la piscina. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9916
3.3.2.2.3.3.
Del mantenimiento.
Los
propietarios de los establecimientos serán responsables de :
a) Desinfección de las instalaciones antes de
comenzar la temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la piscina.
b) Señalización de todas las dependencias como así
también todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad
de la piscina.
c) Los accesos a la zona de baño deben ser
exclusivamente a través de los pasos dotados de duchas de agua corriente
continua.
d) El paseo que rodea la piscina construido con
material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 metros y pendiente del 2%
contra piscina para evitar escurrimiento de líquidos hacia la misma.
e) Duchas y vestuarios construidos con piso de
material antideslizante y paredes azulejadas o con pintura lavable.
f) Todas las dependencias como así también los
mobiliarios necesarios (Bancos, cestos, armarios, etc.) deberán estar en
condiciones de higiene y seguridad según normas nacionales.
g) Deberá contar con botiquín de Primeros auxilios
el cual estará en un lugar visible de fácil acceso.
h) Bufete independiente del área de la piscina.
i) Teléfono colocado en un lugar de fácil
acceso donde deberá existir un cartel con las direcciones y teléfonos de : establecimiento
sanitario más cercano, bomberos y policía.-TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9916
3.3.2.2.4.Especificaciones para el mantenimiento de las aguas de los natatorio.
a) Contar con una persona
responsable y técnicamente capacitada
para realizar los controles de calidad del agua de la piscina, como así también
llevar el Libro de Registro Diario.
b) Sistema de limpieza
diario, con barrefondo, previo agregado
de solución floculante.
c) Desinfección y depuración del
agua diaria, con el agregado de productos en la dosis recomendadas,
controlando sistemáticamente su calidad,
la cual estará garantizada por la
desinfección y renovación periódica.
d) El número y tipo de
filtros a utilizar (piedras de diatomeas, arenas de distintas granulometrías de
carbón activado, etc.) quedarán a criterio del responsable; siempre y cuando se
asegure una recirculación continua del agua y sea suficiente para tratar el
volumen de agua de la piscina. Para suplir una eventual falla o desperfecto en
el funcionamiento del filtro, se recomienda contar con otro filtro adicional,
asegurando de esta manera el uso continuo de la piscina.
e) Los productos agregados
(floculantes, alguicidas, reguladores de pH ,desinfectantes, colorantes ,etc.)
deberán estar dosificados en forma tal
que no sean perjudiciales para el contacto humano, ni irritantes y/o tóxicos.
3.3.2.2.5.De los productos para
el mantenimiento
3.3.2.2.5.1.De
la disposición
Los productos utilizados en el mantenimiento de la
piscina deberán estar dispuestos de tal manera tal que no se produzcan derrames
ni alteren los envases de los mismos, en un lugar seguro y aireado, del cual
estará bajo llave y señalizado.
3.3.2.2.5.2.De
la seguridad
No
se permitirá la entrada de personas ajenas al depósito de productos para el
mantenimiento de la piscina, solo tendrá acceso el personal de mantenimiento y
toda aquella persona que cuente con la autorización correspondiente.-
Toda
instalación estará bajo la vigilancia del propietario a quien se hace único
responsable de cualquier interrupción o infracción en el tratamiento. TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9916
3.3.2.2.6.Del
uso de la piscina
Todo establecimiento mencionado en el inciso
3.3.2.2.1 de la presente marco legal deberán cumplir como mínimo con las
siguientes normas para el uso de la piscina:
a) Obligar el uso de duchas a
los bañistas antes de entrar a la piscina.
b) Prohibir a los bañistas el
acceso a la zona de la piscina con ropa
y calzado de calle.
c) Prohibir el ingreso de animales
al recinto de la piscina.
d) Todos los usuarios de la
piscina deberán someterse a un examen
medico, el cuál tendrá una periodicidad no mayor a 30 días.
e) No permitir la entrada a
la zona de baño a personas que presenten síntomas de ebriedad.
3.4.De las aguas subterráneas
3.4.1.Generalidades
En el control de las aguas subterráneas se deberá
tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
3.4.1.1.Extracción
de muestras
Para el caso de un pozo cuya agua se desea
investigar, conviene elegir para la toma de muestra ,un grifo, canilla o válvula conectada directamente con la
cañería ascendente del pozo, (cañería de impulso) salvo que por circunstancias
especiales se desee conocer la calidad del agua del depósito intermediario.
3.4.1.1.1.Muestras
para análisis químico - general
a) Se abre el grifo y se deja salir
el agua libremente, durante 10 minutos. Si el pozo ha estado mucho tiempo fuera
de uso es conveniente dejar correr el agua durante una hora, por lo menos.
Se enjuaga el frasco con el agua que sale y se deja escurrir . Se lo
llena completamente con agua y se tapa.
a) Para la determinación de
elementos específicos, se deberá llenar el envase sin enjuagar ya que contiene
una solución conservante; dicha solución variará de acuerdo a el elemento a
identificar.
3.4.1.1.2.Muestras
para análisis microbiológico.
a) Se quitarán del grifo, canilla o
válvula, los tubos de goma o cualquier otro tipo de dispositivo presente.
b) Se limpiará la boca del grifo y
luego se dejará salir el agua libremente, si se trata de un pozo en uso continuo bastará dejar
funcionar a éste durante media hora; si el pozo, en cambio, se utiliza muy poco
o está fuera de servicio , deberá funcionar durante 5 horas por lo menos antes
de tomar la muestra.
c) Después de esto se cerrará
perfectamente el grifo para esterilizarlo, comprobando si existen pérdida de
agua en la válvula de cierre, pues en
caso afirmativo es prácticamente imposible efectuar una buena esterilización y
convendrá desechar este grifo por otro mejor.
d) Se esterilizará el grifo calentándolo
durante un par de minutos con la llama de una lámpara o alcohol o nafta (
lámpara de soldar), o de un hisopo de algodón embebido con alcohol.
e) Se abrirá con cuidado el grifo y
se dejará salir el agua durante medio minuto, evitando que el chorro sea
intenso mientras tanto se quitará el piolín que asegura la sobretapa de papel
que eleva el frasco.
f) Sosteniendo el frasco por el
fondo, se destapa cuidadosamente, sin retirar el papel que cubre la tapa,
evitando todo contacto de los dedos con la boca del frasco, se llena el mismo
con el agua que sale y se tapa inmediatamente. Se asegura enseguida el papel
con el piolín.
3.4.1.2.De
los registros
Toda persona o empresa pública o privada que
realice perforaciones a napas para la extracción de agua para consumo humano,
animal o riego en el ejido de
En el caso de agua para consumo humano el propietario del pozo se deberá realizar
periódicamente los análisis físico - químicos y bacteriológicos, los que serán remitidos a
3.4.1.3.De
la autorización.
No se podrán realizar perforaciones a napas sin la
debida autorización de
3.4.1.4.Del
seguimiento.
Dichos plazos no podrán exceder los 360 días
corridos de aprobado el presente marco legal.
Deberá establecer un cronograma de control de
dichos pozos, a fin de constatar coma varía la calidad de los mismo.
3.5.1.5.De
las tomas de muestras.
Toda perforación a napas realizada o a realizarse
en el ejido municipal deberá contar con un grifo, canilla o válvula ubicado en la aspiración de la
bomba, sea ésta de accionamiento a mano, a molino, ó a motor a fin de dar
cumplimiento a los controles periódicos establecido en del presente marco
legal.
3.5.2.De
las conexiones a cloacas
a) Toda persona física o jurídica
frentista que cuenta con el servicios de
red de cloaca habilitada, quedará
obligado a efectuar el empalme con
conexión a dicha red en un plazo no mayor a seis ( 6) meses a partir de la
promulgación del presente marco legal.
b) Toda persona física o jurídica
frentista beneficiaria de una obra de red de cloaca en ejecución o a ejecutarse
quedará obligado a efectuar el empalme con conexión a dicha red en un plazo no
mayor a seis (6) meses a partir de la habitación de los tramos pertinentes.
Se procederá al correcto tapado
del o los pozos absorbentes y cámara
séptica en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos desde la conexión al
sistema cloacal.
c) En caso de incumplimiento de la
obligación descripta en los incisos a) y b) del presente punto
d) El Órgano Ejecutivo ante existencia
de vecinos carenciados socio económicos, podrá otorgar planes de facilidades
especiales en función de lo determinado por la encuesta socio económica
efectuada por el Municipio, con la finalidad de poder efectuar los empalmes con
conexión a redes de cloacas.-
CAPITULO IV
Titulo I - Control de
4.1.Niveles de concentración de contaminantes
A los efectos de este marco legal se tomarán como
valores admisibles de calidad para efluentes vertidos al suelo y/ó su absorción
por el mismo, los siguientes:
Tabla IV-1
PARAMETRO |
UNIDADES |
ABSORCIÓN - Por suelo - RN |
Temperatura |
ºc |
< 45 |
PH |
upH |
6,5 -10 |
Sólidos sedimentados 10 minutos |
ml / l |
(b) |
Sólidos sedimentados 2 horas |
ml / l |
< 5,0 |
Sulfuros |
mg / l |
< 5,0 |
Sustancias solubles enfrío en éter etílico (SSEE) |
mg / l |
N .E. |
Nitrógeno amoniacal |
mg / l |
ausente |
Cianuros |
mg / l |
ausente |
Hidrocarburos totales |
mg / l |
N .E. |
Coliformes totales |
NMP / 100ml |
< 200 |
DBO 3 DÍAS 29º C |
mg / l |
< 500 |
DQO (0) Sustancia Activa al Azul de Metileno (SAAM) |
mg / l |
< 2,0 |
Sustancias Fenólicas |
mg / l |
< 0,1 |
Sulfatos |
mg / l |
< 1000 |
Carbono Orgánico Total (d) |
mg / l |
N. E. |
Hierro (soluble) |
mg / l |
< 0,1 |
Manganeso (soluble) |
mg / l |
< 0,1 |
Cine |
mg / l |
< 0,1 |
Níquel |
mg / l |
< 1,0 |
Cromo Total |
mg / l |
ausente |
Cadmio |
mg / l |
ausente |
Mercurio |
mg / l |
ausente |
Cobre |
mg / l |
ausente |
Arsénico |
mg / l |
ausente |
Plomo |
mg / l |
ausente |
Plaguicidas Órgano Clorados |
mg / l |
ausente |
Plaguicidas Órgano Fosforados |
mg / l |
ausente |
Nitrógeno Total - Kjeldalh |
mg / l |
N. E. |
Fósforo total |
mg / l |
N. E. |
Fuente
: Autoridad interjuridiccional de las cuencas de los Ríos Limay, neuquén y Negro
4.2.Métodos de análisis
Se
establecen como métodos de valorización de muestras las establecidas en las
normas del EPA (Environmental Protectión Agency) Normas: 7000, 7070, 2022,
2361, 2581,quedando a criterio de
4.2.1.Extracción de muestras
de suelo
Se
establece como método de extracción de muestras los establecidos por
4.2.2.Rotulado de muestras.
Una
vez extraída la muestra, se rotula y se le agrega una tarjeta con los
siguientes datos:
· Fecha
· Lugar de observación
· Entorno inmediato
· Horizonte identificado
· Profundidad del muestreo
· Observaciones de utilidad para el
estudio
· Cantidad aproximada: (alrededor de
4.2.3.Trabajos en laboratorio
Las
muestras son sometidas en laboratorio a un secado parcial, una trituración y un
tamizado.
La
fracción inferior a los
El
material retenido en el tamiz de 2 mm.
no se descarta sino que se guarda para inspección.
Los
fragmentos gruesos son importantes para determinar la clase por tamaño de
partículas que sirve para identificar la familia de suelos según
Los
análisis que se consideran de importancia en el levantamiento de los suelos, se
refieren a las características diagnósticas de las mismas y a sus
propiedades fijas o permanentes.
Las
propiedades permanentes y las características diagnósticas se estudian a través
de las siguientes determinaciones analíticas.
1. Contenido de materia orgánica.
2. Contenido de nitrógeno total.
3. Determinación de la composición mecánica
(textura del suelo).
4. Contenido de carbonato de calcio.
5. Determinación de la relación suelo/agua
(equivalente de humedad, capacidad de campo, punto de marchites permanente).
6. Características de acidez o alcalinidad.
7. Características de la salinidad del suelo.
8. Determinación de las bases intercambiables.
9. Capacidad total de intercambio de cationes.
10. Densidad aparente.
11. Análisis mineralógico (análisis de la
fracción arcillosa y de las fracciones arenas y limos).
Fuente:
Manual de normas de reconocimiento de suelos de Pedro Etchevere (INTA-FAO)
1.970.-
4.3.De las explotaciones de áridos
4.3.1.Del control.
La autoridad de aplicación municipal arbitrará los
medios para ejercer por si o a través de convenios específicos con el organismo
provincial, el poder de policía ambiental sobre tales explotaciones con el fin
de preservar y restaurar los ecosistemas sometidos a dicha explotación, bajo el
principio de manejo racional y sostenible del recurso suelo.
Serán de aplicación las sanciones previstas en la
legislación existente que alteren y/o
dañen el medio ambiente.
4.3.2.De los estudios de
impacto ambiental
Las concesiones para la extracción de áridos
otorgadas por
Este estudio estará técnica y económicamente a
cargo del operador o empresa concesionaria del área a explotar y deberá ser
presentado a
4.4.De la erosión del suelo.
Previo a cualquier intervención antrópica en áreas
con alto grado de erosión, en cualquiera de sus formas,
4.5.De los residuos Sólidos
La recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de productos y/o residuos peligrosos definidos en los
términos de la ley 24.051 y no peligrosos deberá ajustarse al procedimiento
técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental establecido en el
presente marco legal.
CAPITULO V
Titulo I:CONTROLES ESPECIALES
5.1. De los biocidas
5.1.1.Del
control sanitario
5.1.2.De
los productos
Los productos que se utilicen, para el control de
plagas y enfermedades, deberán ser aptos, según la autoridad de aplicación
(bactericida, insecticida, rodenticida, fungicida, herbicida, etc) reservándose
ésta, el derecho de rechazar los que considere inadecuados para tal fin o
cuando se trate de productos ya
prohibidos en el orden Nacional,
Provincial y/o Internacional.
En todos los casos los productos deberán estar
claramente identificados con sus correspondientes rótulos de acuerdo a las
normas existentes en esta materia.
5.1.3.De
los trabajos
Las personas o empresas deberán presentar
mensualmente a la autoridad de aplicación, una nómina de los trabajos
realizados, por triplicado, y sellada por la persona responsable de la misma.
5.1.4.De
la comercialización
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la
comercialización de los biocidas se deberán ajustar a la normativa existente emanada
de
5.1.5.De
los locales.
Toda persona física o jurídica ya sea pública o
privada, que almacena estos productos deberá contar con locales y dependencias
habilitados por
Un local compuesto como mínimo de dos dependencias.
a) Uno exclusivo para depósito, con
las dimensiones apropiadas, destinado exclusivamente para el almacenaje de los
productos y que no podrá ser utilizada para oficinas administrativas..
b) Uno para baños y duchas del
personal que deberá contar con las condiciones de higiene correspondientes.
5.1.6.De
la disposición final de los residuos
Todo residuo que produzca dicha actividad, deberá
ser dispuesto en lugar adecuado, según lo que dictamine la autoridad de
aplicación.
5.1.7.Del
control del transporte.
CAPITULO VI
Titulo I - Evaluación de impacto ambiental.
6.1.-DISPOSICIONES COMUNES
6.1 1:De
la presentación del proyecto
Todo plan, programa, proyecto y acción que de
conformidad con las normas vigentes, deba ser sometido a consideración del
municipio, presentado ya sea por personas físicas o jurídicas, deberá incluir
la información mínima que se determine por la reglamentación, relativa a su
inserción ambiental municipal; el cumplimiento de los requisitos es previo al
giro de las actuaciones a los órganos competentes para su tramitación. Este
requisito es extensivo a los organismos del estado nacional, provincial y del
mismo municipio en aquellos proyectos que puedan generar potenciales impactos.
Sin perjuicio de los requisitos especiales
vigentes que son exigidos según la índole del trámite que se inicie, todo PPPA
deberá completar el formulario de parámetros ambientales básicos - FOPABA - el
que deberá ser firmado por el interesado y avalada por el profesional
interviniente.
El FOPABA constará de los siguientes parámetros,
cuyos valores se fijarán oportunamente por la reglamentación respectiva:
a) Grado
de alteración presunta al ambiente según tipo de actividad.
b) Superficie.
c) Monto estimado de la inversión.
d) Cantidad
de usuarios, ya sea estables o permanentes y
temporarios o transitorios.
Se indicarán las jurisdicciones administrativas
involucradas. Esta información se solicita solamente con carácter indicativo.
No se pondera numéricamente.
6.1.2.Requerimiento
de información.
Recibidas las actuaciones por
6.1.3.De
los estudios requeridos por legislaciones nacionales o provinciales
Aquellos proyectos o emprendimientos que estén
encuadrados en legislaciones nacionales y provinciales y que tengan previsto la
realización de estudios de impacto ambiental, deberán ser entregados a la
autoridad de aplicación quien podrá pedir ampliaciones y/o aclaraciones al
mismo.
6.1.4.Autoridad de aplicación
6.2.CALIFICACION DEL PROYECTO
La calificación del proyecto resultará de la
aplicación de la aplicación de la metodología propuesta en esta norma legal por
parte de las áreas técnicas correspondientes.
Calificado el plan, programa, proyecto y acción
como de mediano o gran impacto al medio ambiente, y no siendo dicha
calificación impugnada con fundamento por el peticionante, o habiéndolo sido,
no se hubiere hecho lugar al recurso, y la resolución hubiere quedado firme, el
proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad ambiental - o un
estudio de impacto ambiental, según las características del caso y cuyos
alcances serán determinados por la vía reglamentaria correspondiente.
Para la determinación de si corresponde la
elaboración de un informe de prefactibilidad ambiental o un estudio de impacto
ambiental,
a) INDICE DE MAGNITUD DEL
PROYECTO (IMP)
b) INDICE DE FRAGILIDAD DEL
AMBIENTE (IFA)
El IMP constará de los siguientes componentes que
se detallan a continuación a título orientativo, los que poseen una calificación
cualitativa y una cuantitativa:
1) Grado de alteración
presunta al ambiente según el tipo de actividad
2) Área de influencia
3) Superficie afectada en
forma permanente y transitoria
4) Monto de la inversión
5) Cantidad de usuarios,
estables y temporarios.
6) Movimiento de vehículos
7) Movimiento de suelos
8) Consumo de energía
eléctrica
9) Tipo de residuos
10) Demanda de agua media
mensual máxima
11) Demanda de combustible
12) Tiempo de ejecución del
Proyecto
El IFA constará de los siguientes componentes, los
que igualmente tendrán una calificación cualitativa y una cuantitativa :
1) Riesgo de erosión.
2) Cobertura vegetal arbórea
del predio.
3) Características actuales
del entorno (compatibilidad de usos del suelo).
4) Ruidos.
5) Vientos
6) Red de gas.
7) Red cloacal.
8) Energía eléctrica
9) Agua apta para consumo
humano.
10) Pendiente del terreno
natural.
11) Riesgo de inundabilidad.
Se podrán incorporar según la tipología de los
proyectos las siguientes variables: en forma aislada o en forma combinada
Calidad paisajística
Calidad del suelo
Accesibilidad vial regional
Accesibilidad al centro.
Infraestructura de riego y desagües.
La suma de los puntajes de ambos índices, se
multiplican entre sí dando como resultado el Coeficiente de Impacto Ambiental.
6.3.Términos de referencia definitivos
Los contenidos mínimos, a título orientativo, del
informe ambiental serán los siguientes :
1) Resumen Ejecutivo
2) Descripción del Proyecto
3) Descripción del ambiente,
esto es el medio natural y el construido.
4) Evaluación e
identificación de impactos ambientales
5) Propuestas correctivas
Los contenidos mínimos, a título orientativo, del
estudio de impacto ambiental serán los siguientes:
1) Resumen ejecutivo
2) Descripción del proyecto,
a) general, b) particular c) síntesis de acciones
3) Descripción del ambiente,
a) descripción general, b)aspectos del medio natural, c)aspectos del medio
construido, d)aspectos socio económicos y culturales, e) aspectos políticos,
normativos e institucionales f) síntesis de los elementos sensibles del
ambiente.
4) Evaluación e
identificación de impactos ambientales.
5) Plan de actuación , a)
determinación de medidas de potenciación de los impactos positivos,
b)determinación y diseño de las medidas de mitigación de impactos negativos, c)
evaluación de riesgos si correspondiere, d)plan de comunicación y difusión si
correspondiere.
6) Plan de seguimiento, a)
programa de monitoreo, b) auditorías ambientales si correspondiere.
6.4.Presentación del estudio o informe
Fijados los términos de referencia por parte de
6.5.Evaluación técnica del estudio (EIA) o informe
(INFA)
A partir de la presentación del estudio por parte
del proponente,
Durante el período de análisis crítico del estudio
por parte de
6.6.Dictamen técnico
Los contenidos y recomendaciones mas importantes
del estudio ambiental ya sea de factibilidad o de evaluación de impacto
ambiental.
6.7.Tramitación posterior
Finalizado el análisis critico y realizado el
informe técnico a que hace referencia el punto 6.6
6.7.1.Emprendimientos
de mediano impacto (INFA)
a) Podrá ser aprobado por
a) En caso de que el dictamen de
6.7.2.Emprendimientos
de mediano impacto que no cumplen con la
norma (INFA)
a) Podrá ser aprobado por
a) En caso de que el dictamen de
6.7.3.Emprendimientos
de gran impacto (EIA)
a)
b) En caso de que el dictamen de
6.8.Del dictamen de
a) Los contenidos más
importantes del estudio de impacto ambiental.
b) El análisis crítico del
emprendimiento.
c) Una recomendación con respecto
al emprendimiento, especificando si puede ser aprobado, rechazado u observado
sujeto a modificaciones, especificando en este último caso si es necesario o no
un nuevo estudio.
6.9.De la declaración ambiental
Aprobado el emprendimiento sea por
6.9.1.Contenidos
La "Declaración
Ambiental " contendrá:
· Breve descripción del
Proyecto propuesto.
· Estudios básicos
realizados.
· Impactos ambientales
potenciales del proyecto.
· Medidas de protección
propuestas, sus alternativas y el cronograma de ejecución de las mismas.
· El programa de
vigilancia y control.
· Procedimientos y medidas
a adoptar por el peticionante en caso de desistimiento del proyecto después de
iniciada su ejecución.
· Método de cálculo del
crédito fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo del peticionante
en caso de abandono del proyecto durante su ejecución. Dicho crédito será
instrumentado como un título fiscal ejecutivo y el monto del mismo estará
destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que
sean necesarias.
· Conclusiones y
recomendaciones.
6.10.Del rechazo
Rechazado el emprendimiento, el interesado podrá
presentar una nueva propuesta a
6.11.Del emprendimiento observado
Si el emprendimiento resulta observado, el
proponente efectuará las correcciones que correspondan y presentará nuevamente
el proyecto.
6.12.Consulta pública
En aquellos emprendimientos o proyectos que sean
de tratamiento en el Concejo Deliberante, este determinará la oportunidad
mérito o conveniencia de convocar a consulta pública previo al dictamen final.
La consulta pública será realizada por el órgano
ejecutivo municipal según los requerimientos formulados por el Concejo
Deliberante a través de la ordenanza respectiva del emprendimiento.
6.12.1.Dictamen
posterior a la consulta pública.
Concluida la consulta pública la autoridad de
aplicación producirá el dictamen de impacto ambiental (DIA) sobre el
emprendimiento en análisis para ser remitido al Concejo Deliberante para su
tratamiento. Dicho dictamen deberá incluir :
a)
Los contenidos mas importantes del estudio de impacto ambiental
b)
El análisis critico previo a la consulta pública.
c)
Las opiniones y debate registrados durante la consulta.
d)
Una recomendación final respecto al emprendimiento.
6.13.Emprendimientos sin presentación de los estudios correspondientes.
Los emprendimientos que se comiencen a ejecutar
sin la presentación de los correspondientes informes o con presentación de éste
pero sin contar con la expresa aprobación, deberán cesar en forma inmediata.
6.14.Ocultamiento, o falseamiento de información
Las aprobaciones de emprendimientos que resultaren
de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental, caducarán de pleno
derecho en los casos que se compruebe ocultamiento, falseamiento, o
manipulación maliciosa de datos o incumplimiento o transgresión de las
condiciones acordadas para el desarrollo del emprendimiento.
6.15.Responsabilidad por daños y perjuicios.
En los aspectos especificados en los ítem 5.13 y
5.14, será obligación de los responsables del emprendimiento restituir o resarcir
los daños ocasionados sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.
A tal efecto, el Municipio podrá imponer multas coercitivas sucesivas, así como
disponer la ejecución subsidiaria por parte de la propia administración con
cargo a dichos responsables.
6.16.Intervención de la autoridad de aplicación.
6.17. De las normas técnicas
6.17.1.:Normas
técnicas
6.17.2.:Deber
de actualización.
Es deber de
6.17.3:Facultad
de comunicación.
Los particulares, instituciones intermedias,
organizaciones no gubernamentales, e instituciones especializadas, tienen
derecho a comunicar y/o denunciar ante
6.18.Domicilio y notificaciones.
El interesado deberá denunciar su domicilio real o
legal, y constituir uno especial en la ciudad de Neuquén a los fines de la
tramitación administrativa.
Las notificaciones se podrán efectuar
indistintamente por alguno de los siguientes medios
a) Personalmente en el expediente.
b) Cédula.
c) Telegrama colacionado, con aviso
de entrega, o carta documento.
6.19.DE LOS RECURSOS DE
6.19.1.Legitimados
activos.
Toda persona física o jurídica, que no siendo el
peticionante, vea afectado un interés difuso del que resultare titular, tendrá
derecho a impugnar la aprobación del proyecto y/o a denunciar los desvíos de su
ejecución, en ejercicio de los derechos que le confiere
6.19.2.Capacidad.
Se encuentran legitimados para interponer los
recursos previstos en el presente capítulo, los mayores de edad, o los que
siendo menores cuenten con la autorización paterna en los términos del articulo
264 del Código Civil. Las personas jurídicas deberán hallarse legalmente
constituidas y autorizadas para funcionar.
6.19.3.Domicilio
e identidad del recurrente
Bajo pena de inadmisibilidad, los particulares
deberán denunciar su domicilio real y consignar el documento de su identidad y
las personas jurídicas denunciar su domicilio legal y acreditar la regularidad
de su constitución. Los recurrentes deberán asimismo constituir domicilio a los
efectos de la tramitación administrativa.
6.19.4.Recurso
de revocatoria
Contra la resolución por la que se apruebe un
P.P.P.A., sea éste de mediano o gran impacto, las personas mencionadas en los
ítems anteriores tendrán, derecho a interponer recurso de revocatoria ante el
mismo órgano que lo dicto, el que deberá ser resuelto en el plazo de diez días
hábiles. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en el mismo escrito dentro
de los cinco días hábiles de la fecha de su
publicación.
6.19.5.Cómputo
del plazo. Publicación.
A los fines de computar los plazos
correspondientes a las impugnaciones contempladas en este capítulo, se tendrá
por comienzo de los mismos el ultimo de los cinco días en que la resolución se
publique en la cartelera o en el Boletín Oficial.
6.19.6.Libre
acceso a las constancias administrativas
Las personas aludidas en los ítems anteriores
tendrán libre acceso a las constancias del expediente, bajo la única condición
de solicitarlo por escrito y de cumplimentar los procedimientos administrativos
vigentes.
Se considerará reservada por lo tanto excluida del
acceso al público toda la información referida a los procesos y tecnología del
proyecto.
6.19.7.Responsabilidad.
Todo recurrente a que se refiere el presente
capítulo será responsable por los daños y perjuicios que origine su accionar si
se comprobare que éste fuese doloso.
6.19.8.De
la decisión final
La decisión final por la cual, previa consulta
pública, se apruebe un PPPA de mediano o gran impacto, causará estado e
implicará el agotamiento de la vía administrativa en relación a las personas
legitimadas para impugnar de acuerdo a las disposiciones del presente
CAPITULO
VII
Titulo I - Procedimiento de
gestión de denuncias ambientales.
7.1.De los alcances.
Toda persona grupo social,
organizaciones no gubernamentales, podrán denunciar ante
7.2.De los contenidos mínimos.
La denuncia podrá efectuarse por
cualquier ciudadano con el solo requisito de que la presente por escrito y
contenga:
a) El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene del
denunciante o en su caso del representante legal.
b) Los actos, hechos u omisiones denunciados,
c) Los datos que permitan identificar el presente infractor o localizar
la fuente contaminante.
d) Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante deberá
ratificarla por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el presente
en un plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles posteriores a la formulación de
la denuncia.
Si el denunciante solicita a
7.3.De la recepción
Una vez recibida la denuncia,
En caso de recibirse dos o más
denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones se acordará la unificación
en un solo expediente, debiéndose
notificar los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia,
7.4.De la constatación.
Admitida la instancia
7.5.De las pruebas.
El denunciante podrá
coadyuvar con la autoridad Municipal
aportándole las pruebas, documentación e
información que estime convenientes a fin de que sean tomadas en las consideraciones
al momento de resolver la denuncia.
7.6.De los estudios y peritajes.
7.7.De los actos, hechos u
omisiones de la autoridad competente.
Si el resultado de la
investigación realizada por
7.8.De las
denuncias que no impliquen incumplimiento a la normativa ambiental
Cuando una denuncia popular no
implicare, incumplimiento a la normativa ambiental el Municipio podrá someter a la misma a un
procedimiento de conciliación, escuchando a las partes involucradas y tratando
de llegar a una solución concertada, diamentando los resultados a que se
llegaren.
7.9.De las resoluciones y
recomendaciones.
La formulación de la
denuncia popular, así como los acuerdos
resoluciones y recomendaciones que
emita
7.10.De los expedientes.
Los expedientes de denuncia que
hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
a) por no ser competencia de
b) Por haberse dictado la recomendación correspondiente.
c) Cuando no existan contravenciones a las normativas ambientales
d) Por haberse dictado ya un acuerdo de acumulación de
expedientes.
e) Por haberse solucionado
la denuncia popular mediante conciliación de partes y documentado la
misma.
f) Por emisión de una resolución
denunciada del procedimiento de inspección.
g) Por desistimiento del denunciante.
7.11.De los funcionarios
involucrados en la temática ambiental
Las autoridades y agentes de la
administración municipal involucrados en
asuntos de competencia ambiental, o aquellos que por razón de sus funciones o
actividades puedan proporcionar información
pertinente, deberán cumplir en término con las peticiones que desde
la dependencia ambiental se les formule.
En caso de que se les solicite
información o documentación que se estime con carácter reservado, lo
comunicarán a la dependencia ambiental solicitante, quien deberá manejar la
información con ese mismo carácter.
7.12.De las demandas.
7.13.De los responsables de
daños ambientales.
Sin perjuicio de las sanciones
penales o administrativos que procedan, toda persona que contamine o deteriore
el ambiente o afecte a los recursos naturales o a la biodiversidad, será
responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con
la legislación vigente en la materia.
El término para demandar la
responsabilidad ambiental será de 5 ( cinco) años contados a partir del momento en que se produzca el hecho, acto
u omisión correspondiente.
7.14.De los informes técnicos.
Cuando por infracción a las
disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionados daños o perjuicios, los
interesados podrán solicitar a
GLOSARIO.
A los efectos de este ordenamiento legal se entiende por:
Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia
y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en
un espacio y tiempo determinados:
Aéreas naturales protegidas: Las zonas del territorio Municipal en donde los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad
del ser humano o que requieren ser preservados y restauradas y están sujetas al
régimen previsto en el presente código.
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de cargas de los
ecosistemas de los que formen parte de dichos recursos, por períodos
indefinidos;
Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos
y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie y de los ecosistemas:
Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos;
CEPIA:
Cuestionario de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, consiste en un
conjunto de parámetros que, a requisitoria de
Conductividad: Método de análisis que permite
determinar el contenido de sales de una solución.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que
al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier
elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
Contaminación del agua: se define como la alteración de su calidad
natural por la acción del hombre, que hace que no sea, parcial o totalmente,
adecuada para la aplicación o uso a que se destina (Estaban Boleo, 1984).
Contaminantes
del agua: Se entiende por contaminantes del agua a todos
aquellos compuestos, normalmente emanados de la acción humana, que modifican su
composición o estado disminuyendo su aptitud para alguna de sus posibles
utilizaciones.
Entre otros consideramos:
1- Sólidos
en suspensión (Suelos, minerales subproductos industriales)
2- Elementos
que modifican el color (Agua caliente, colorantes_)
3- Compuestos
Orgánicos (Sal común, ácidos, sales metálicas_)
4- Nutrientes
(Compuestos de Nitrógeno, fósforo, potasio_)
5- Residuos
que demandan nitrógeno (materias orgánicas
reducidas por bacterias aeróbicas, que requieran oxigeno disuelto)
6- Compuestos
orgánicos tóxicos (detergentes, plaguicidas, subproductos industriales.
7- Contaminantes
biológicos (Bacterias y virus, productores de enfermedades)
Contaminación de base: es la que existe en la atmósfera libre sin
influencia de focos de contaminación específicas.
Contaminación de fondo: es la que existe en un área definida, en la
situación preoperacional o sea antes de instalar un nuevo foco de
contaminación.
Contaminantes primarios: o sustancias vertidas en la atmósfera desde los
focos contaminantes
Aerosoles: dispersiones de partículas
sólidas líquidas cuyo tamaño oscila de 10-
Gases: Compuestos de azufre: SO2,
SO3, SH2, Compuestos de nitrógeno: NO, NO2, Nox;
Hidrocarburos reactivos: Hn Cm, Compuestos del carbono:
CO; CO2)
Otras
sustancias:
Metales pesados: Pb, Cr, Cu, Hn, Ni, As,Cd, Hg.
Sustancias minerales: asbestos, amianto ;
compuestos hologénados: C.I.H., CI2, derivados del cloro, FH
derivados del flúor; compuestos
orgánicos: COV, hidrocarburos aromáticos; compuestos orgánicos azufrado:
mercaptos; compuestos orgánicos halógenados : PC Bs, dioxinas,
furanos, sustancias radiactivas)
Los contaminantes atmosférico
primario, desde el instante en que son vertidas a la atmósfera, se encuentran
sometidas a procesos complejos de transporte, mezcla y transformación química,
que dan lugar a una distribución variable, de su concentración en el aire,
tanto en el espacio como en el tiempo.
Contaminantes Secundario: o sustancias que no se vierten directamente a
la atmósfera
Desde los focos emisores, sino
que se producen como consecuencia de las transformaciones y reacciones químicas
y fotoquímicas que sufren los contaminantes primarios.
Contaminantes fotoquímicos: aparición de oxidantes
(O3 ) y radicales libres (RO-)
Acidificación del medio ambiente, lluvia ácida,
como consecuencia del retorno a la superficie de la tierra, en forma de ácidos,
de los óxidos de azufre y nitrógeno descargado a la atmósfera.
Disminución del espesor de la capa de ozono, como
consecuencia de la descarga de determinadas sustancias a la atmósfera,
principalmente clorofluorocarbonos (CLFC)
Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas
o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas;
Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el
código para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental;
Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e
indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la
calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas
apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
Declaración ambiental: es el documento emitido por
Dictamen: es el documento final de evaluación del informe presentado por el
proponente y que produce
Dureza:
Contenido total de sales de calcio y magnesio
Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre
si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado
Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un
tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;
Emergencia ecológica: Situación derivada
de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente
a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas.
Emisión: Escapes de sustancias contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas, de
cualquier tipo y procedencia, que afectan al aire exterior.
Esia:
Estudio de impacto ambiental, es el análisis técnico elaborado por un equipo
transdisciplinario que se efectúa respecto de un PPPA declarado de gran impacto
con el objeto de predecir los impactos ambientales positivos y negativos que
puedan derivarse de su ejecución y /u
operación y a fin de proponer acciones y medidas para prevenir,
controlar o corregir las consecuencias negativas asociadas.
Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que
se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por
ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que
subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan
libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se
encuentran bajo control del hombre;
FOPABA: Formulario
de parámetros ambientales básicos: se trata de un listado de parámetros básicos
incluidos en un formulario que deberá completar para su presentación
cualquier PPPA y cuyo objeto es efectuar
una primera selección en la oficina de
Impacto ambiental: Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
Infpream: informe de prefactibilidad
ambiental, es el documento elaborado por un equipo de técnicos integrado por
los proyectistas y los especialistas pertinentes, con el objeto de demostrar la
factibilidad y compatibilidad ambiental de los impactos positivos y negativos
directos que surjan de la aplicación de los indicadores del CEPIA a un PPPA
declarado de gran impacto ambiental y que incluye el diseño y detalle de las
medidas correctoras directas que controlen las consecuencias negativas
asociadas.
Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que
generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o
atenuarlo en caso de que sea negativo;
Material genético: Todo material de origen vegetal,
animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de
herencia;
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,
independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente,
la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas;
Natatorios: Cuerpo de baño suficientemente
profundo para la inmersión completa y usada colectivamente por un número de
personas para nadar o para baño recreativo.
Nivel de emisión: es la cantidad de un contaminante emitido a la atmósfera, por un foco
fijo o móvil, medido en una unidad de tiempo.
Nivel
máximo admisible de emisión: es la cantidad máxima de un contaminante del aire que la ley
permite emitir a la atmósfera exterior. Se establece un límite para la emisión
instantánea y otro par los valores medios
en diferentes intervalos de tiempo.
Nivel de presión sonora equivalente (Leq): Es el nivel de un ruido constante que, a
lo largo del mismo período de tiempo, totalizara la misma cantidad de energía
que el sonido fluctuante objeto de consideración.
Ordenamiento ecológico: El instrumento de político ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos;
pH :
Es el contenido de iones H+ (Protones), que indican el grado de
acidez del agua natural, matemáticamente se expresa como el logaritmo decimal
de la inversa de la concentración de protones.
PPPA:
Plan, programa, proyecto y/o acción potencialmente susceptible de producir
impacto en el medio ambiente.
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que
propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales,
así como conservar las poblaciones
viales de especies en sus entornos naturales y los componentes de la
biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:
Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el
deterioro del ambiente;
Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar
su deterioro;
Radiactivos: Sólidos o líquidos que emitan
radiaciones en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.
Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
oblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o
utilidad real o potencial para el ser humano;
Recursos genéticos: El material genético de valor
real o potencial;
Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del
hombre;
Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas
comunes;
Residuo:
Cualquier material generado en los
procesos de extracción , beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en
el proceso que lo generó;
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
biológico - infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o
el ambiente;
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento
de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales;
Ruido: Según el criterio objetivo, el
ruido es todo sonido que puede producir una pérdida de audición, ser nocivo
para la salud o interferir gravemente una actividad. Pero según un
criterio subjetivo, ruido es todo sonido
indeseado y por tanto molesto,
desagradable o perturbador.
Ruido molesto: Se considera que un ruido es molesto a los efecto de este marco legal
cuando la diferencia entre el ruido de fondo L90 y el nivel de
evaluación Leq. es mayor o igual a 8 dB.
Ruido de fondo (L90): Es el nivel de ruido que se accede el 90 por 100
del tiempo.
Ruido medio (L50): Es el nivel de ruido que esta presente el 50 por
100 de tiempo.
Ruido pico (L10): Es el nivel del ruido que esta presente el 10 por
100 de tiempo.
Radiaciones
ionizantes
Radiación que al emitirse, provoca cambios no solo en las
moléculas, sino en la estructura de los átomos que conforman esa molécula
produciendo iones al interactuar con la materia.
Tratamiento
del agua de los natatorios: Proceso de desinfección y mantenimiento del agua, mediante el agregado
de los productos químicos (Hipoclorito de sodio, sulfato de aluminio, sulfato
férrico, reguladores de piletas Etc.), mas un proceso de pasado de barrefondo y
recirculación continua del agua a través de filtros.
Se denomina contaminación atmosférica a la
presencia en el aire de sustancias y formas de energía que alteran la calidad
del mismo, de modo que implique riesgo, daño o molestia grave para las personas
y bienes de cualquier naturaleza. (Estaban Boela, 1984)
Tóxicos: Son las sustancias capaces de
causar daño a los organismos vivientes como resultado de interacciones
químicas.
Turbidez: Indica el contenido de
partículas en suspensión presentes en el agua.
Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.
ARTICULO
2°:
DEROGANSE las siguientes
Ordenanzas 068/59, 701/71, 1020/74, 1652/81, 4987/91, 6012/93, 6159/93,
7388/95, 7511/96, 7557/96, 7657/96 y
8082/98.
ARTICULO 3°: DEROGADO.POR ORDENANZA Nº 12028
–
ARTICULO
4°:
MODIFICASE
ARTICULO
5°:
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.