ORDENANZA CONSOLIDADA SEGÚN RESOLUCION Nº 06/2012

ORDENANZA Nº 9341.-

 

V I S T O:

                                   Los Expedientes Nº CD-093-S-98 y SGC-2163-M-2001 y la circulación del tránsito pesado y las operaciones de carga y descarga en la ciudad de Neuquén, y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que las mismas se encuentran reguladas en distintas ordenanzas.-

 

                                   Que resulta necesario revisar la normativa referente a la circulación del tránsito de vehículos pesados, atento el impacto que ocasionan, a consecuencia del aumento del mismo por el crecimiento de la ciudad y de sus demandas.-

 

                                   Que la circulación de las mercaderías y bienes necesarios para la vida cotidiana de la ciudad debe armonizarse con los problemas de tránsito, horarios e itinerarios, medio ambiente y calidad de vida de los vecinos.-

 

                                   Que idéntico criterio debe aplicarse a las operaciones de carga y descarga de bienes y mercaderías en la vía pública tanto de los denominados vehículos pesados como el de todo otro medio de transporte de bienes y mercaderías.-

 

                                   Que el adecuado seguimiento y contralor por la Autoridad de Aplicación, requiere del dictado de una norma legal que permita realizar las correcciones necesarias a la problemática objeto de la presente.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 365/2001, emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 30/2001 del día 22 de noviembre próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 31/2001, celebrada por el Cuerpo el 29 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por todo ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): La presente ordenanza regula el tránsito y estacionamiento en la  vía pública de “vehículos pesados”; y la carga y descarga de bienes y mercaderías en la vía pública que realice  todo tipo de vehículo. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Tránsito o quien la reemplace.-

 

ARTICULO 2°): Defínase como “vehículo pesado” a todo vehículo automotor o  rodado cualquiera sea su tipo y/o uso cuyo peso exceda los 5.000 kg. de tara, con o sin acoplado.-

 

ARTICULO 3°): Determinase como radio restringido para el tránsito de “vehículos  pesados” al comprendido por las siguientes calles: Dr. Ramón, Leloir, Illia, Linares, Richieri, Luis Beltrán, Ignacio Rivas y Colón.-

 

ARTICULO 4°): Prohíbese el ingreso de “vehículos pesados” al denominado “radio   restringido” a aquellos que no tengan como destino de carga y/o descarga algún lugar o lugares determinados del mencionado radio.-

 

ARTICULO 5°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará el ingreso de  “vehículos pesados” al radio restringido cuando la carga y/o descarga del mismo se realice en algún lugar o lugares dentro del radio mencionado. La reglamentación autorizará el ingreso de “vehículos pesados” al radio restringido de acuerdo a los siguientes criterios: modalidad del servicio prestado, horarios e itinerarios determinados que minimicen los problemas de tránsito, del medio ambiente y de la calidad de vida de los vecinos, carga y/o descarga en la vía pública o en un predio privado.

La reglamentación será mas restrictiva en función de los problemas que se generen en el tránsito, el medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos. La Autoridad de Aplicación podrá determinar la prohibición de ingreso al radio restringido aún en los casos del presente artículo, si así lo considera conveniente.-

 

ARTICULO 6°): Todo vehículo pesado no contemplado en la reglamentación que  se dicte en virtud del artículo precedente y que por razones debidamente justificadas y excepcionales requiera ingresar al radio restringido, deberá solicitar previo a su ingreso la autorización correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

La misma determinará: lugar de permanencia del vehículo pesado hasta tanto sea autorizado su ingreso al radio restringido, horario de ingreso y tiempo de permanencia en el mencionado radio así como otros aspectos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para garantizar la seguridad en el tránsito, la protección del medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos.-

 

ARTICULO 7°): Los “vehículos pesados” que necesiten transitar desde la Ruta Nacional N° 22 hacia la Ruta Provincial N° 7 o viceversa deberán realizar el siguiente itinerario en su transito por el ejido municipal:

 

a)    Ruta Nacional N° 22 – calles Linares – Illía – Leloir – Dr. Ramón – ruta provincial N° 7 y viceversa;

b)    Ruta provincial N° 7 – Dr. Ramón – Colón – Ignacio Rivas – Ruta nacional N° 22 y viceversa.

El Órgano Ejecutivo Municipal colocará carteles que indiquen el itinerario mencionado, las multas correspondientes por incumplimiento del presente articulo así como un numero  telefónico en el que se puedan recepcionar denuncias por incumplimiento del presente articulo.-

 

ARTICULO 8°): Prohíbese  el estacionamiento en la vía pública (calzada, vereda  y/o otros espacios públicos) dentro del radio restringido de todo “vehículo pesado “ fuera de servicio, en espera y/o que no esté realizando operaciones de carga y descarga. Esta prohibición incluye todo tipo de acoplados, máquinas especiales u otros rodados de características similares.

Las operaciones de carga y descarga no podrán realizarse con los vehículos ocupando total o parcialmente las veredas.-

 

ARTICULO 9°): El Órgano Ejecutivo Municipal discriminará los radios del ejido  municipal, días y horarios correspondientes a cada radio  para realizar las operaciones de carga y descarga de bienes y mercaderías en la vía pública que realice  todo tipo de vehículo, de conformidad a los criterios establecidos en el Artículo 5°).

Los “vehículos pesados” que realicen las operaciones de carga y descarga deberán tener inscripto en la carrocería del mismo el nombre de la empresa a la que pertenece, domicilio de la misma, tara y peso bruto total o peso máximo de arrastre del vehículo.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, por razones excepcionales debidamente fundamentadas y no habituales, operaciones de carga y descarga fuera de los radios, días y horarios que determine la reglamentación correspondiente.-

El Órgano Ejecutivo Municipal procurará que las operaciones de carga y descarga de “vehículos pesados” se realicen en un centro de transferencias que se habilite a tal efecto.-

 

ARTICULO 10°): DEROGADO  POR ORDENANZA Nº 12028

 

ARTICULO 11°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente  ordenanza en un plazo no mayor a los 90 días.-

 

ARTICULO 12°): Deroganse las Ordenanzas N° 2148, 3205, 2953, 2934, 3389,   3612, 4042, 4737, 6349, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación estipulada en el Artículo 11°) de la .presente.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. (Expedientes Nº CD 093-S-98 y SGC 2163-M-2001).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                          FDO: ZAMBON

                                                                                             AROMANDO.-