V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-093-S-98 y SGC-2163-M-2001 y la circulación del tránsito pesado y las operaciones de carga y descarga en la ciudad de Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que
las mismas se encuentran reguladas en distintas ordenanzas.-
Que resulta necesario revisar la normativa referente a la circulación del tránsito de vehículos pesados, atento el impacto que ocasionan, a consecuencia del aumento del mismo por el crecimiento de la ciudad y de sus demandas.-
Que
la circulación de las mercaderías y bienes necesarios para la vida cotidiana de
la ciudad debe armonizarse con los problemas de tránsito, horarios e
itinerarios, medio ambiente y calidad de vida de los vecinos.-
Que
idéntico criterio debe aplicarse a las operaciones de carga y descarga de
bienes y mercaderías en la vía pública tanto de los denominados vehículos
pesados como el de todo otro medio de transporte de bienes y mercaderías.-
Que
el adecuado seguimiento y contralor por
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129 Inciso c) del Reglamento Interno
del Concejo Deliberante, el Despacho N° 365/2001, emitido por
Por
todo ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°): La presente ordenanza regula el tránsito y
estacionamiento en la vía pública de
“vehículos pesados”; y la carga y descarga de bienes y mercaderías en la vía
pública que realice todo tipo de
vehículo.
ARTICULO 2°): Defínase como “vehículo pesado” a todo
vehículo automotor o rodado cualquiera
sea su tipo y/o uso cuyo peso exceda los
ARTICULO 3°): Determinase como radio restringido para el tránsito de “vehículos pesados” al comprendido por las siguientes calles: Dr. Ramón, Leloir, Illia, Linares, Richieri, Luis Beltrán, Ignacio Rivas y Colón.-
ARTICULO 4°): Prohíbese el ingreso de “vehículos pesados” al denominado “radio restringido” a aquellos que no tengan como destino de carga y/o descarga algún lugar o lugares determinados del mencionado radio.-
ARTICULO 5°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará el ingreso de “vehículos pesados” al radio restringido cuando la carga y/o descarga del mismo se realice en algún lugar o lugares dentro del radio mencionado. La reglamentación autorizará el ingreso de “vehículos pesados” al radio restringido de acuerdo a los siguientes criterios: modalidad del servicio prestado, horarios e itinerarios determinados que minimicen los problemas de tránsito, del medio ambiente y de la calidad de vida de los vecinos, carga y/o descarga en la vía pública o en un predio privado.
La reglamentación será mas restrictiva en función de los problemas que se generen
en el tránsito, el medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos.
ARTICULO 6°): Todo vehículo pesado no contemplado en la
reglamentación que se dicte en virtud
del artículo precedente y que por razones debidamente justificadas y
excepcionales requiera ingresar al radio restringido, deberá solicitar previo a
su ingreso la autorización correspondiente a
La misma determinará: lugar de
permanencia del vehículo pesado hasta tanto sea autorizado
su ingreso al radio restringido, horario de ingreso y tiempo de permanencia en
el mencionado radio así como otros aspectos que
ARTICULO 7°): Los “vehículos pesados” que necesiten
transitar desde
a) Ruta Nacional N° 22 – calles Linares – Illía – Leloir – Dr. Ramón – ruta provincial N° 7 y viceversa;
b) Ruta provincial N° 7 – Dr. Ramón – Colón – Ignacio Rivas – Ruta nacional N° 22 y viceversa.
El Órgano Ejecutivo Municipal colocará carteles que indiquen el itinerario mencionado, las multas correspondientes por incumplimiento del presente articulo así como un numero telefónico en el que se puedan recepcionar denuncias por incumplimiento del presente articulo.-
ARTICULO 8°): Prohíbese el estacionamiento en la vía pública (calzada, vereda y/o otros espacios públicos) dentro del radio restringido de todo “vehículo pesado “ fuera de servicio, en espera y/o que no esté realizando operaciones de carga y descarga. Esta prohibición incluye todo tipo de acoplados, máquinas especiales u otros rodados de características similares.
Las operaciones de carga y descarga no podrán realizarse con los vehículos ocupando total o parcialmente las veredas.-
ARTICULO 9°): El Órgano Ejecutivo Municipal discriminará los radios del ejido municipal, días y horarios correspondientes a cada radio para realizar las operaciones de carga y descarga de bienes y mercaderías en la vía pública que realice todo tipo de vehículo, de conformidad a los criterios establecidos en el Artículo 5°).
Los “vehículos pesados” que realicen las operaciones de carga y descarga deberán tener inscripto en la carrocería del mismo el nombre de la empresa a la que pertenece, domicilio de la misma, tara y peso bruto total o peso máximo de arrastre del vehículo.
El Órgano Ejecutivo Municipal
procurará que las operaciones de carga y descarga de “vehículos pesados” se
realicen en un centro de transferencias que se habilite a tal efecto.-
ARTICULO 10°): DEROGADO POR ORDENANZA Nº 12028
ARTICULO 11°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a los 90 días.-
ARTICULO 12°): Deroganse las
Ordenanzas N° 2148, 3205, 2953, 2934, 3389,
3612, 4042, 4737,
ES COPIA:
scrz.- FDO: ZAMBON
AROMANDO.-