TEXTO
CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCIÓN Nº006/2012.-
ORDENANZA N° 9504.-
V I S T O:
La
Ley Nacional N° 24.449, las Ordenanzas N° 2739, 2869, 3274, 3360 y 7510 y el
Expediente N° CD-096-B-2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el Inciso b) del Artículo 11°) de la Ley Nacional N° 24.449, establece la edad
mínima de 17 años para conducir vehículos por la vía pública en las clases de
licencias conductor: "B", "F" y "G".-
Que
es necesario adecuar la normativa respecto de dichas edades mínimas, a fin de
lograr uniformidad con otros municipios de esta Provincia y de la Región.-
Que
respecto de las edades mínimas para conducir el mencionado artículo refiere:
"las autoridades jurisdiccionales pueden establecer, en razón de fundadas
características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las
que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías
que determinen en el ámbito de su jurisdicción".-
Que
exigencias laborales zonales hacen necesario flexibilizar las edades mínimas
para conducir, permitiéndose acceso al trabajo a una mayor cantidad de jóvenes
que hoy lo tienen impedido.-
Que
resulta necesario reordenar la normativa relacionada con las clases, edades
mínimas y características de las licencias de conductor.-
Que
a efectos de ordenar lo referente a distintas clases de licencias de conductor
resulta conveniente compilar lo establecido por la Ordenanza N° 2869 en
relación al otorgamiento de licencias de conductor internacionales, teniendo en
cuenta convenciones multilaterales sobre la circulación por carretera y modos
especiales para su habilitación.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho N° 082/2002 emitido por la Comisión Interna de
Servicios Públicos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 16/02, del día 27
de junio próximo pasado y aprobado por Mayoría con 12 votos afirmativos y 2
votos negativos en la Sesión Ordinaria N° 17/02, celebrada por el Cuerpo el 04
de julio del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta
Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N
Z A
ARTÍCULO
1°):
ESTABLECESE clases, edades mínimas y características para el otorgamiento de
licencias para conducir que habilitan el tránsito en la vía pública.-
ARTÍCULO
2°):
CLASES DE LICENCIAS PARA CONDUCIR:
I)
Las clases de licencias para conducir vehículos en la vía pública son:
CLASE
"A": para ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados,
estableciéndose las siguientes clases:
CLASE
"A-1": para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de mas de
CLASE
"A-2": para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de
hasta
CLASE
"A-3": para ciclomotores motocicletas, triciclos o cuatriciclos
motorizados de hasta de
CLASE
"B": para automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas con un
acoplado de hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos de peso o casa
rodante.
CLASE
"C": para camiones sin acoplados ni semi
acoplados y casas rodantes motorizadas y los vehículos comprendidos en la clase
"B" cualquiera sea su categoría.
CLASE
"D": para vehículos destinados al transporte de pasajeros,
estableciéndose las siguientes clases:
CLASE
"D-1": para automotores del servicio de transporte de pasajeros hasta
ocho plazas más el chofer y los comprendidos en la clase "B"
cualquiera sea su categoría.
CLASE
"D-2": para automotores del servicio de transporte de mas de ocho
pasajeros mas el chofer y los comprendidos en las clases::
"B", "C" y "D-1".
CLASE
"E": para camiones articulados y/o con acoplados, maquinaria especial
no agrícola y los vehículos comprendidos en las clases "B" y
"C".
CLASE "F":
para automotores especiales adaptados para discapacitados.
CLASE "G":
para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
II) Habilitaciones
especiales:
En
el caso de extranjeros –diplomáticos, temporarios o turistas- o de servicios de
urgencia, emergencia y/o similares, deberá constar junto a la clase de licencia
que se otorgue, este tipo de habilitación especial. Los requisitos para estas
habilitaciones serán determinados por reglamentación de la presente ordenanza.
III) Licencias para
conducir internacionales:
Se
podrán otorgar licencias para conducir internacionales las que tendrán una
validez de 1 (un) año, sin obligación por parte del solicitante de radicación
en jurisdicción de esta Municipalidad. El peticionante a tal efecto deberá
atender un formulario especial con el sólo cumplimiento de la presentación de
la licencia de conductor, cuya vigencia supere la fecha de vencimiento de la
licencia de conductor internacional.-
ARTÍCULO 3°):
EDADES MINIMAS: Para conducir vehículos en la vía pública se
deben tener cumplidas las siguientes edades:
a) 21 años para las clases de licencias "C",
“D-
b) 17 años para las clases de licencias "B",
"F" y "G".
c) Para la clase de licencia "A" se establecen
las siguientes edades mínimas:
CLASE
"A-1": 21 años.
CLASE
"A-2": 18 años.
CLASE
"A-3": 16 años.
d. 12 años para circular por la calzada con rodados
propulsados por su conductor.
Los menores de
21 años de edad, para solicitar licencia para conducir deben ser autorizados
por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de
expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer
su secuestro si no hubiere sido devuelta.
Por ningún
motivo se otorgarán excepciones a las edades mínimas establecidas en la
presente ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9588
ARTÍCULO 4º): CARACTERÍSTICAS: El
otorgamiento de licencias para conducir se ajustará a lo siguiente:
a) El solicitante deberá tener
domicilio real dentro del ejido municipal, excepto lo establecido para las
licencias internacionales y cumplir con los requisitos establecidos al efecto
en la normativa vigente.-
b) Las
licencias para conducir se otorgarán o renovarán con una validez de 5 (cinco)
años a quienes no registren antecedentes por infracciones graves. En cada
renovación se deberá aprobar el examen psicofísico, y en caso de registrar
antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes
teórico-prácticos.-
Las
licencias para conducir se otorgarán o renovarán de acuerdo a la siguiente
escala de validez a quienes sí registren antecedentes por infracciones graves:
1) Conductor con una (1)
infracción grave con sentencia firme, licencia con una validez por cuatro (4)
años.-
2) Conductor con dos (2)
infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por tres (3)
años.-
3) Conductor con tres (3)
infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por dos (2)
años.-
4) Conductor con cuatro (4) o más
infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por un (1)
año.-
Son
consideradas infracciones graves, las siguientes faltas contra el tránsito,
previstas en el Código de Faltas:
·
Licencia adulterada,
·
Mal estacionamiento
calificado;
·
Giro en “U”, o giro indebido a
la izquierda;
·
Detención sobre senda
peatonal;
·
Circulación por lugares
prohibidos debidamente señalizados;
·
Conducir con facultades
alteradas;
·
Desobediencia a las
instrucciones de la autoridad competente para detener el vehículo, ó dirigir el
tránsito;
·
Adelantarse incorrectamente
por la derecha o antirreglamentariamente;
·
Circular en contramano;
·
Atravesar una intersección sin
encontrarse el semáforo con luz verde;
·
Circular sin respetar la
velocidad mínima, máxima, o máxima agravada;
·
Conducir en exceso de
velocidad compitiendo con uno o varios vehículos;
·
Paso a nivel;
·
Conducir utilizando
auriculares o sistemas de comunicación;
c) A partir de la edad de 65 (sesenta
y cinco) años se reducirá el período de validez de la licencia.
d) Los conductores que obtengan su
licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses
llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el
distintivo que identifique su condición de principiante.-
e) Todo titular de una licencia deberá
acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el
ejercicio de sus funciones.-
f) Los
titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter
de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber
obtenido la de clase B, al menos 6 (seis) meses antes.-
Durante el lapso establecido en la reglamentación, el
conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los
alcances que ella fije.
Para otorgar la
licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante,
denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.
A los conductores de vehículos para transporte de
escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria
especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.
No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a
personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma,
la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.
En todos los casos, la actividad profesional, debe
ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
El otorgamiento de licencias para
conducir en infracción a las normas de esta ordenanza y su reglamentación, hará
pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades
contempladas en el Articulo 1112º) del Código Civil, sin perjuicio de las
sanciones penales y administrativas que correspondan.-TEXTO
INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12631
ARTÍCULO
5°):
DERÓGANSE los artículos 8°), 15°) y 19°) de la Ordenanza N°2739 y las
Ordenanzas N°: 2968, 3274 y 3360.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CUATRO (04)
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expediente N° CD 096-B-2002).-
ES COPIA:
scrz.-
FDO: BURGOS
TRONCOSO.-