TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCIÓN Nº006/2012.-

ORDENANZA N° 9504.-

V I S T O:

La Ley Nacional N° 24.449, las Ordenanzas N° 2739, 2869, 3274, 3360 y 7510 y el Expediente N° CD-096-B-2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Inciso b) del Artículo 11°) de la Ley Nacional N° 24.449, establece la edad mínima de 17 años para conducir vehículos por la vía pública en las clases de licencias conductor: "B", "F" y "G".-

Que es necesario adecuar la normativa respecto de dichas edades mínimas, a fin de lograr uniformidad con otros municipios de esta Provincia y de la Región.-

Que respecto de las edades mínimas para conducir el mencionado artículo refiere: "las autoridades jurisdiccionales pueden establecer, en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción".-

Que exigencias laborales zonales hacen necesario flexibilizar las edades mínimas para conducir, permitiéndose acceso al trabajo a una mayor cantidad de jóvenes que hoy lo tienen impedido.-

Que resulta necesario reordenar la normativa relacionada con las clases, edades mínimas y características de las licencias de conductor.-

Que a efectos de ordenar lo referente a distintas clases de licencias de conductor resulta conveniente compilar lo establecido por la Ordenanza N° 2869 en relación al otorgamiento de licencias de conductor internacionales, teniendo en cuenta convenciones multilaterales sobre la circulación por carretera y modos especiales para su habilitación.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 082/2002 emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 16/02, del día 27 de junio próximo pasado y aprobado por Mayoría con 12 votos afirmativos y 2 votos negativos en la Sesión Ordinaria N° 17/02, celebrada por el Cuerpo el 04 de julio del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°): ESTABLECESE clases, edades mínimas y características para el otorgamiento de licencias para conducir que habilitan el tránsito en la vía pública.-

ARTÍCULO 2°): CLASES DE LICENCIAS PARA CONDUCIR:

I) Las clases de licencias para conducir vehículos en la vía pública son:

CLASE "A": para ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, estableciéndose las siguientes clases:

CLASE "A-1": para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de mas de 250 centímetros cúbicos de cilindrada y los vehículos comprendidos en las clases "A-2" y "A-3".

CLASE "A-2": para motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de hasta 250 centímetros cúbicos de cilindrada y los vehículos comprendidos en la clase "A-3".

CLASE "A-3": para ciclomotores motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados de hasta de 100 centímetros cúbicos de cilindrada.

CLASE "B": para automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas con un acoplado de hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos de peso o casa rodante.

CLASE "C": para camiones sin acoplados ni semi acoplados y casas rodantes motorizadas y los vehículos comprendidos en la clase "B" cualquiera sea su categoría.

CLASE "D": para vehículos destinados al transporte de pasajeros, estableciéndose las siguientes clases:

CLASE "D-1": para automotores del servicio de transporte de pasajeros hasta ocho plazas más el chofer y los comprendidos en la clase "B" cualquiera sea su categoría.

CLASE "D-2": para automotores del servicio de transporte de mas de ocho pasajeros mas el chofer y los comprendidos en las clases:: "B", "C" y "D-1".

CLASE "E": para camiones articulados y/o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los vehículos comprendidos en las clases "B" y "C".

CLASE "F": para automotores especiales adaptados para discapacitados.

CLASE "G": para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

II) Habilitaciones especiales:

En el caso de extranjeros –diplomáticos, temporarios o turistas- o de servicios de urgencia, emergencia y/o similares, deberá constar junto a la clase de licencia que se otorgue, este tipo de habilitación especial. Los requisitos para estas habilitaciones serán determinados por reglamentación de la presente ordenanza.

III) Licencias para conducir internacionales:

Se podrán otorgar licencias para conducir internacionales las que tendrán una validez de 1 (un) año, sin obligación por parte del solicitante de radicación en jurisdicción de esta Municipalidad. El peticionante a tal efecto deberá atender un formulario especial con el sólo cumplimiento de la presentación de la licencia de conductor, cuya vigencia supere la fecha de vencimiento de la licencia de conductor internacional.-

ARTÍCULO 3°): EDADES MINIMAS: Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener  cumplidas las siguientes edades:

a)    21 años para las clases de licencias "C", “D-1”, "D-2" y "E".

b)   17 años para las clases de licencias "B", "F" y "G".

c)    Para la clase de licencia "A" se establecen las siguientes edades mínimas:

CLASE "A-1": 21 años.

CLASE "A-2": 18 años.

CLASE "A-3": 16 años.

d. 12 años para circular por la calzada con rodados propulsados por su    conductor.

Los menores de 21 años de edad, para solicitar licencia para conducir deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

Por ningún motivo se otorgarán excepciones a las edades mínimas establecidas en la presente ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo. TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA N° 9588

ARTÍCULO 4º): CARACTERÍSTICAS: El otorgamiento de licencias para conducir se ajustará a lo siguiente:

a) El solicitante deberá tener domicilio real dentro del ejido municipal, excepto lo establecido para las licencias internacionales y cumplir con los requisitos establecidos al efecto en la normativa vigente.-

b) Las licencias para conducir se otorgarán o renovarán con una validez de 5 (cinco) años a quienes no registren antecedentes por infracciones graves. En cada renovación se deberá aprobar el examen psicofísico, y en caso de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos.-

Las licencias para conducir se otorgarán o renovarán de acuerdo a la siguiente escala de validez a quienes sí registren antecedentes por infracciones graves:

 

1)     Conductor con una (1) infracción grave con sentencia firme, licencia con una validez por cuatro (4) años.-

2)     Conductor con dos (2) infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por tres (3) años.-

3)     Conductor con tres (3) infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por dos (2) años.-

4)     Conductor con cuatro (4) o más infracciones graves con sentencia firme, licencia con una validez por un (1) año.-

 

Son consideradas infracciones graves, las siguientes faltas contra el tránsito, previstas en el Código de Faltas:

 

·                                 Licencia adulterada,

·                                 Mal estacionamiento calificado;

·                                 Giro en “U”, o giro indebido a la izquierda;

·                                 Detención sobre senda peatonal;

·                                 Circulación por lugares prohibidos debidamente señalizados;

·                                 Conducir con facultades alteradas;

·                                 Desobediencia a las instrucciones de la autoridad competente para detener el vehículo, ó dirigir el tránsito;

·                                 Adelantarse incorrectamente por la derecha o antirreglamentariamente;

·                                 Circular en contramano;

·                                 Atravesar una intersección sin encontrarse el semáforo con luz verde;

·                                 Circular sin respetar la velocidad mínima, máxima, o máxima agravada;

·                                 Conducir en exceso de velocidad compitiendo con uno o varios vehículos;

·                                 Paso a nivel;

·                                 Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación;

c) A partir de la edad de 65 (sesenta y cinco) años se reducirá el período de validez de la licencia. La Autoridad de aplicación determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas.-

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.-

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones.-

f) Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos 6 (seis) meses antes.-

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.

 Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.

En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

El otorgamiento de licencias para conducir en infracción a las normas de esta ordenanza y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Articulo 1112º) del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.-TEXTO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 12631

 ARTÍCULO 5°): DERÓGANSE los artículos 8°), 15°) y 19°) de la Ordenanza N°2739 y las Ordenanzas N°: 2968, 3274 y 3360.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS. (Expediente N° CD 096-B-2002).-

ES COPIA:

scrz.-

 FDO: BURGOS

TRONCOSO.-