TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN RESOLUCIÓN Nº006/2012.-

ORDENANZA Nº 9778.-

 

V I S T O:

 

                                               Los Expedientes Nº CD-020-B-2003, CD-023-B-2003 y SEO-1941-M-2003; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que constituye una práctica consolidada en nuestra Ciudad, toda vez que es un hecho que gran parte de la población concurre a estos puestos, a requerir y consumir el producto ofrecido.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 1635 en su Artículo 9º) prevé este tipo de actividad pero solo en el interior de aquellos sitios o locales en donde se desarrollen eventos deportivos, o cuando existan acontecimientos extraordinarios, y/o en lugares o centros de diversión infantil, requiriendo al efecto la previa autorización municipal.-

 

                                               Que de lo expuesto precedentemente, resulta no sólo que la actividad se viene desarrollando sin autorización sino además, sin el correspondiente control, necesario a su vez para garantizar a los vecinos el consumo de un producto saludable.-

 

                                               Que no puede soslayarse el hecho de que esta actividad se ha transformado en una salida laboral y único sustento del hogar de muchas personas a raíz de la crisis laboral y económica del país en general.-

 

                                               Que con estos fundamentos, se han presentado numerosos pedidos en este Concejo, requiriendo la reglamentación de la actividad. Por otro lado cabe advertir que a lo largo del tiempo transcurrido, la falta de reglamentación y autorización expresa, lejos de tener efectos disuasivos, ha generado que esta práctica se extienda y popularice pero obviamente en un modo irregular.-

 

                                               Que existen antecedentes en esta Ciudad en que se han reglamentado y autorizado actividades de naturaleza similar, posibilitando a las personas que se dedican a este rubro, su ejercicio de una manera orgánica, reglada y rentable para el Municipio. Es el caso de la Ordenanza Nº 7504 y sus modificatorias que regulan todo lo atinente a la venta de panchos y bebidas sin alcohol en la vía pública.-

 

                                               Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 026/2003 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15/2003, celebrada por el Cuerpo el 31 de julio del corriente año.-

 

                                               Que remitidas las actuaciones al Órgano Ejecutivo Municipal, para la promulgación de la presente Ordenanza, el mismo se expide a través del Decreto Nº 1006/2003  vetándola parcialmente

 

                                               Que la Comisión Interna de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Recursos Humanos, emite el despacho Nº 053/2003, Dictaminando insistir en todos sus términos en la Sanción de la Ordenanza Nº 9778 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67º) inciso 2 y 76º) de la Carta Orgánica Municipal, por cuantos los motivos esgrimidos en el mencionado Decreto no son compartidos ni alcanzan el convencimiento necesario para aceptar el veto dispuesto.

 

                                               Que el mencionado despacho fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19/2003, celebrada por el Cuerpo el 30 de septiembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a habilitar puestos  de venta de sándwich o emparedados a base de chorizos y/o papas fritas, y bebidas sin alcohol; en lugares pertenecientes al dominio público municipal, al dominio privado municipal de uso público, en los espacios de uso privado cuando así lo autorice su dueño. Las licencias comerciales que a tal efecto se otorguen tendrán carácter precario e intransferible.-

 

ARTICULO 2º): Queda vedado el establecimiento de puestos en las siguientes zonas: los frentes hasta una distancia de cien metros de las medianeras de: Bancos, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Cementerio, Entidades Financieras, Bares, locales donde se expenden productos alimenticios. También quedan excluidas las plazoletas centrales y veredas de las Avenidas Olascoaga y Argentina desde la Plaza de las Banderas hasta el Río Limay.-

 

ARTICULO 3º): Los puestos o paradas de venta localizados en los espacios de uso privado, podrán ser fijo o móviles y se ubicaran detrás de la línea municipal con expresa autorización del propietario del predio y en aquellos sitios que el Código de Planeamiento Urbano admita la localización de rotiserías. Con acuerdo de las partes se podrán admitir en el mismo predio otras licencias.

 

ARTICULO 4º): Tratándose de localización de puestos o paradas en los espacios de uso público o de dominio privado municipal de uso público, la determinación de los lugares considerados aptos para esta actividad será estipulada por vía reglamentaria conjuntamente con el área de Gestión Ambiental y Comercio Municipal. Considerándose para su instalación las áreas balnearias, deportivas, recreativas en general y/o los eventos y actos extraordinarios. En ningún caso se habilitaran áreas que por el impacto ambiental de la actividad perjudique espacios privados.

 

ARTICULO 5º): Los puestos que se habiliten en espacios de uso público o de   dominio privado municipal de uso público, deberán ser móviles, salvo aquellos que se habiliten en áreas balnearias que podrán ser fijos. Los carros móviles habilitados permanecerán en el lugar únicamente en las horas que presten el servicio, debiendo ser retirados de la vía pública en el horario en que se encuentren sin actividad. Queda expresamente prohibido a los licenciatarios hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado.-

 

ARTICULO 6º): A cada puesto le corresponderá una licencia comercial, la misma  se acordará por el lapso de seis (6) meses y podrá ser renovada. En todos los casos estarán sujetas a lo que establece el Articulo 1º) última parte.-

 

ARTICULO 7º): Los licenciatarios deberán mantener aseado en forma permanente el lugar asignado y además un sector de quince metros de radio tomados desde el eje central del carro.-

 

ARTICULO 8º): REQUISITOS. Para ser titular de una licencia prevista por esta  Ordenanza, se deberá observar los siguientes requisitos:

a)   Ser mayores de 21 años o emancipados.-

b)   Acreditar residencia en la Ciudad de Neuquén, por un lapso no menor a dos años inmediato anterior.-

c)    Presentar certificado policial que acredite no tener orden de captura ni condena penal que la inhabilite para la actividad.-

d)   No ser titular de otra licencia comercial vigente por este u otro rubro. No podrán concederse más de un permiso por propietario o permisionario ni tampoco transferencias, cesión y/o alquiler de la explotación o lugar a terceras personas.

e)   Dentro de la misma licencia el adjudicatario podrá solicitar ampliar el rubro Choripanes a otros productos a fines. La comercialización de cada uno de esos productos específicos deberá ser previamente autorizado por la dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria.

 

ARTICULO 9º): DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Los puestos de venta serán atendidos por los titulares de la licencia comercial y/o familiares directos:

a)   El expendedor deberá tener en el puesto sus documentos personales y libreta sanitaria.-

b)   Exhibir en lugar visible la correspondiente licencia comercial.-

c)    El expendedor deberá vestir en todo momento: chaqueta blanca, y en temporada invernal campera blanca lavable. Deberán poseer delantal y gorra que podrán ser del color que estime correspondiente el licenciatario.-

d)   Todo vendedor deberá recibir capacitación sobre manipulación de alimentos en los términos establecidos en las ordenanzas vigentes.-

e)   Deberá mantener su higiene y presentación personal en concordancia con lo establecido en los artículos pertinente del Código Alimentario Argentino.-

 

ARTICULO 10º): DE LOS CARROS: CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES.  --Los carritos que se habiliten para la venta en la vía pública deberán tener las  características que se detallan en los siguientes incisos:

a)   Los puestos de venta serán carros portantes, autoportantes o fijos, de dimensiones no menores a 3 metros por 2 metros, debiendo contar con una altura tal que el volumen no sea menos a 15 m3.-

b)   El material del carro deberá ser de chapa galvanizada, laminado plástico o acero inoxidable.-

c)    La superficie de trabajo, para la manipulación de los alimentos será de material impermeable (no madera), con condiciones adecuadas de conservación y limpieza.-

d)   Deberá contar con un depósito de agua potable de 50 litros como mínimo en forma de tanque con llave, así como un depósito de residuos con tapa de material impermeable de fácil limpieza, con bolsa plástica en su interior.

e)   Deberá incluir una pileta con descarga a un depósito, sin eliminar residuos o líquidos al exterior del carro.-

f)     Deberá poseer una heladera eléctrica o freezer para mantener la cadena de frío en los chorizos.-

g)   El carro deberá contar con número de habilitación bromatológica otorgada por la dirección de seguridad e higiene alimentaria, previo pago del canon que establece la ordenanza tarifaría.-

h)   La parrilla a utilizar para la cocción se ubicará en uno de los extremos del carro y contara con un tiraje a los cuatro vientos, de una altura no menor a un metro, como alternativa la parrilla podrá estar ubicada dentro del predio, sujeto a denuncias comprobables de vecinos, por las molestias que pudiera ocasionar esta eventual ubicación de la parrilla.-

i)     La cocción del producto se realizará por asación, debiendo el carro que se habilite estar acondicionado a fin de garantizar la cocción del producto con su propio zumo.-

j)     En los casos de habilitación en predios privados deberá instalarse al menos un baño químico para uso del vendedor. En los casos de habilitación en predios públicos bastara la verificación de acceso a un sanitario que se encuentre en  zonas adyacentes al puesto.

k)    En los carros en que se autorice la venta de papas fritas, las características estructurales del mismo serán establecidas por vía reglamentaria.-

 

ARTICULO 11º): DE LOS PRODUCTOS y SU CONSERVACIÓN: Los productos que se expenderán en los carros autorizados son únicamente "sandwiches de chorizo (choripanes) y/o papas fritas" y "bebidas sin alcohol". Sin perjuicio de los demás recaudos establecidos en la presente ordenanza, su comercialización estará sujeta a lo que se prescribe en los siguientes incisos:

a)   Las bebidas deberán expenderse únicamente vasos de plástico descartables o latas, quedando expresamente prohibida la entrega de envases de vidrio al consumidor.-

b)   Se autoriza la provisión de pajitas para el consumo de bebidas sin alcohol, las cuales deberán entregarse en envase sellado.-

c)    Queda absolutamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.-

d)   Quedan autorizadas todas las marcas comerciales de pan y  que cumplan con las normas legales vigentes.-

e)   Los aderezos a utilizar deberán contenerse en envase individual. Podrán conservarse a temperatura ambiente, en compartimiento independiente y al abrigo de la luz. Quedan autorizadas todas las marcas comerciales habilitadas, no permitiendo el tipo chimichurri tipo casero.-

f)     En cuanto a la conservación de los chorizos y a fin de garantizar las condiciones de frío, se deberán observar las normas que al efecto disponga la autoridad bromatológica municipal.-

g)   Los chorizos ya cocidos y el pan que sobre no podan ser comercializados como aptos para el día siguiente.-

h)    La autoridad municipal podrá requerir la exhibición de comprobantes de compra o adquisición de las mercaderías, los que deberán estar a nombre del titular de la licencia, debiendo el permisionario presentarlas en el momento que se requieran.-

 

ARTICULO 12º): La persona encargada de atender al público deberá utilizar guantes descartables de nylon y para manipuleo de materias primas deberá utilizar pinzas de acero inoxidable y cuchillo de plástico tipo serrucho de punta roma o cuchillo de acero inoxidable de punta roma, debiendo entregar al consumidor el producto terminado en una servilleta de papel tissue y/o absorbente descartables “aprobadas sanitariamente”.-

 

ARTICULO 13º): Es obligatoria la utilización de papel absorbente almacenado en   rollos para la higienización del carro, quedando expresamente prohibido utilizar cualquier otro elemento como trapos o telas de cualquier tipo así como el derrame de líquidos en la vía pública.-

 

ARTICULO 14º): Conjuntamente con la habilitación el Órgano Ejecutivo Municipal   entregará al permisionario, para ser exhibido a los consumidores permanentemente, un folleto donde se indiquen las condiciones higiénico-sanitarias del producto y la dependencia municipal (dirección y teléfono) donde efectuar los reclamos.-

 

ARTICULO 15º): Queda expresamente prohibido introducir en el carro o  comercializar cualquier otro elemento que no este contenido expresamente en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º): En todos los casos la comercialización de productos sin autorización, además de las sanciones correspondientes, generará en forma automática el secuestro y decomiso de la mercadería.-

 

ARTICULO 17º): De existir más de una solicitud para un lugar habilitado se  procederá a un sorteo ante Escribano Público para su asignación.

 

ARTICULO 18º): Autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar una reserva  del diez por ciento (10%) de las paradas para personas con discapacidad de más del sesenta por ciento (60 %), certificada por autoridad provincial competente (JUCAID), los que deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Artículo 8º) de la presente.-

 

ARTICULO 19º): Se fija el valor de la licencia comercial de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente - Derechos por Venta Ambulante equivalente al establecido para la actividad de panchos por calentamiento.-

 

ARTICULO 20º): DEROGADO  POR ORDENANZA Nº 12028

 

ARTICULO 21°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de su promulgación, disponiendo sobre cantidad de puestos a habilitar, que no deberá ser inferior a 15 puestos en el espacio público y demás aspectos que considere necesario.-

 

ARTICULO 22°):  DISPOSICIÓN TRANSITORIA: A los fines del otorgamiento de   la licencia comercial, durante el término de 90 (noventa) días corridos a partir de la promulgación de la presente, tendrán prioridad para su otorgamiento, aquellos postulantes que acrediten haber ejercido la actividad o solicitado autorización mediante las respectivas constancias que existieran registradas en la Dirección de Comercio Municipal.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL TRES. (Expedientes N° CD-020-B-2003, CD-023-B-2003, y SEO-1941-M-2003).-

ES COPIA:

om.-                                                                                 FDO: BURGOS

                                                                                                    TRONCOSO