Debaten el pedido de Audiencia Pública

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Presidida por el concejal Atilio Sguazzini Mazuel, se realizó una nueva reunión de la comisión de Servicios Públicos para dar tratamiento a once puntos del Orden del día.
En primer lugar, recibieron a representantes de la presentación realizada por un grupo de vecinas y vecinos quienes solicitan la convocatoria a una Audiencia Pública para derogar la Ordenanza Nº 14.645.
Esta presentación ingresó el 3 de abril pasado, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública en el marco de lo prescripto en el Artículo 157º de la Carta Orgánica municipal y de la Ordenanza Nº 7778.
Los presentantes que asistieron a la comisión explicaron el objetivo por el cual juntaron la firma de las y los vecinos que avalan el pedido ante este organismo, y debatieron con las y los concejales presentes.
Como resultado de este tratamiento y análisis, la comisión colocó a la firma dos despachos, uno de mayoría que no da lugar al pedido y otro de minoría, que resuelve dar lugar a la audiencia.
Tanto las y los concejales que firmaron el despacho de mayoría como los considerandos del mismo; esgrimieron numerosos argumentos de la Resolución de rechazo al pedido del grupo de vecinas y vecinos.
Entre los principales, se recordó que el instituto de Audiencia Pública se encuentra establecido en los Artículos 157 y 158 de la Carta Orgánica Municipal y fue reglamentado a través de la Ordenanza Nº 7.778 sancionada en el año 1996; quedando determinado el marco normativo que contempla los requisitos para la solicitud, procedencia, alcances, convocatoria, instrucción, celebración de la audiencia, conclusiones y todo otro elemento procedimental que atañe al mismo.
Asimismo, la Constitución de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 308, establece como mecanismo de democracia semidirecta la audiencia pública estableciendo que la convocatoria as la misma debe ser para debatir asuntos concernientes al interés público y al bienestar general.
Además, se explica que como Cuerpo debe analizarse la presentación en cuanto al aspecto estrictamente formal y en lo relativo a la procedencia de la Audiencia Pública.
En cuanto al control formal de firmas requeridas y los requisitos de presentación, se manifestaron irregularidades en varias hojas de la presentación.
En otro punto, se destaca que la audiencia pública resulta un insumo de información que surge de la propia participación ciudadana; a efectos de que la toma de decisiones cuente con las conclusiones resultantes de la propia audiencia. Destacando en este punto, el sentido ex – ante “que evita convertirla en una mera puesta en escena y un trámite formal, no produciendo efecto cierto de realizarse a posteriori”.
En otro punto también se argumenta sobre la consideración que se realiza de las normativas emitidas por el Cuerpo legislativo: “las Ordenanzas en ningún caso pueden considerarse actuaciones político-administrativas, sino que se trata de normas jurídicas emanadas de actos legislativos, en el ejercicio de las funciones legislativas que le competen constitucionalmente al Órgano Legislativo Municipal”.
En relación al punto anterior, y como fundamentaciones centrales para no dar lugar a la mencionada solicitud se fundamentó que: La audiencia pública que se solicita, carece del carácter previo fundante del instituto. Además, el pedido se realizó para un objeto que no es posible realizar; a saber, la derogación de una Ordenanza. Asimismo, se argumentó que debido a que se trata del cuestionamiento sobre una ordenanza -ley municipal-, excede el marco establecido por el Artículo 157 de la Carta Orgánica, que específicamente ha sido reservado a los actos administrativos, excluyendo en forma expresa a los actos legislativos.
De esta forma, siete de las y los integrantes de la comisión firmaron el despacho de mayoría que no da lugar al pedido de las y los vecinos; y el despacho de minoría obtuvo dos firmas. Ambos serán considerados en Sesión Ordinaria.

Cobertura: Soledad Britapaja

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