Este jueves desde las 11 hs. se realizó la decimosexta Sesión Ordinaria del año bajo la presidencia de Claudia Argumero y con la presencia de 17 ediles en el recinto y de forma remota.
Entre los primeros puntos, las y los concejales dieron entrada a los despachos de comisiones, entre los cuales se acordó en Parlamentaria someter a votación sobre tablas diversos proyectos. Entre ellos se votó y aprobó declarar de Interés Municipal el Campeonato Iberoamericano de Powerlifting que se realizará el 28 y 29 de septiembre próximos en la ciudad; el cortometraje de ficción “El Arreglo” dirigido por el director regional Néstor Berbel; el XXXIV Torneo Nacional de Mamis Hockey de la Categoría Menores que se desarrollará del 10 al 13 de octubre próximos en la ciudad de Neuquén, Plottier y Centenario; el proyecto escolar denominado “Mapa Urbano”, promovido por las y los docentes del área de Lenguajes y producción cultural del Colegio padre Fito – Adolfo Fernández- de la ciudad; y la Resolución que aprueba la modificación de representantes de esta Casa Legislativa en la Unidad Técnico de Gestión Urbano Ambiental (UTGUA) en la que se realiza un reemplazo.
Entre los despachos emitidos por la comisión de Servicios Públicos, se acordó el tratamiento sobre tablas – en el marco del artículo 12º de la Ordenanza Nº 10.197 y en cumplimiento del plazo previsto allí- el proyecto referido a la Iniciativa Popular que solicita la derogación de la Ordenanza N° 14.465.
La Iniciativa Popular se encuentra receptada en el artículo 152º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 10.197. La Carta Magna local por su parte, establece: “En ejercicio del derecho de iniciativa, cualquier elector municipal podrá presentar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, no pudiendo versar sobre cuestiones relativas a gravámenes ni a la ordenanza de presupuesto.”
En tanto que la normativa mencionada reglamenta el derecho de Iniciativa, estableciendo los requisitos formales y de fondo que deben cumplirse para esa presentación. Entre ellos, en su Artículo 3º se establece que las mismas “No podrán ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos que versen sobre cuestiones relativas a gravámenes, ni a la Ordenanza de Presupuesto”. Asimismo, se delimitan las atribuciones de la Presidencia del Cuerpo al momento de controlar la presentación de la Iniciativa para declarar su admisibilidad o su no admisibilidad.
Entre los considerandos del despacho, se expusieron los hechos, y los argumentos de los presentantes y también, los que determinaron la decisión de no hacer lugar.
La Resolución Nº 555/2024 de Presidencia dio cuenta entre sus fundamentos cómo se realizó la verificación de las planillas de presentación, tales como: cantidad de firmas necesarias, veracidad de las mismas y el reconocimiento de firmas de quienes promovieron dicha Iniciativa en el mes de julio pasado. No obstante, esa misma Resolución expresa que estos requisitos fueron cumplidos, aunque advierte que la presentación realizada por las y los vecinos mediante el derecho de Iniciativa Popular encuentra una limitación en el Artículo 152º de la Constitución Municipal y en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.197, tal como se mencionó antes.
No obstante, los promotores de esa Iniciativa presentaron el recurso de Impugnación que solicita se declare inexistente la Resolución 555/2024 esgrimiendo que la Presidencia del Cuerpo se excedió en sus competencias fundamentando que solo debe acotar sus funciones a revisar las planillas, la cantidad de firmas y su veracidad, y la firma de los promotores.
El despacho firmado que tomó estado parlamentario y fue sometido a votación, niega tal afirmación de los promotores de la impugnación estableciendo que el análisis llevado a cabo por Presidencia al momento de la presentación de la Iniciativa Popular responde a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza 10.197 que regula ese derecho. Durante la sesión, el concejal Atilio Sguazzini Mazuel, en su condición de miembro informante indicó que tal como se argumentó en la Resolución ante ese fundamento “se trata de un planteamiento erróneo ya que la verificación realizada desde Presidencia no es un acto legislativo sino administrativo, en tanto que se remite a la verificación que le encomienda la ordenanza que regula el instituto en cuestión del proyecto. La declaración de admisibilidad no es posible cuando en forma flagrante se realiza una presentación que trasvasa los límites constitucionales que dispone nuestra Carta Orgánica”.
Asimismo, los presentantes plantearon un segundo fundamento para la revocación asegurando que la Ordenanza 14.645 no posee carácter tributario. En este sentido, el edil miembro informante, indicó en cuanto a esta afirmación que la cuestión “en debate no se trata sobre desentramar la naturaleza tributaria o no de la mencionada normativa, sino de verificar si contiene o no normas relativas a gravámenes”. Para esta observación el concejal Sguazzini destacó que esto está dispuesto tanto en la Carta Orgánica Municipal como en la Ordenanza 10.197 que regula la Iniciativa Popular, modelo que “además se reproduce y recepta en el Artículo 39° de la Constitución Nacional y el Artículo 309° de la Constitución Provincial”, explicó.
La Resolución detalla que la Ordenanza que se pretende derogar mediante Iniciativa Popular contiene normas relativas a gravámenes municipales en su Artículo 6° que posee al menos cuatro normas jurídicas que quedan alcanzadas por el requisito mencionado.
En relación a ello, y como tercer fundamento de los presentantes se plantea que en caso de considerarse que en su artículo 6° la Ordenanza 14.465 posea naturaleza tributaria en el análisis y consideración, el Cuerpo puede omitir ese punto. Ante esto, el despacho que se colocó a votación en esta sesión, expresa en sus considerandos que no es viable que los promotores “subviertan o modifiquen la voluntad de las personas firmantes como adherentes al proyecto, quienes al momento de firmar lo hicieron sobre una planilla que contenía un resumen del proyecto de Ordenanza y los motivos del mismo”. En este sentido, se afirma que de dar lugar a ese fundamento representaría desestimar el aval que brindaron los adherentes, y además, las y los concejales no se encuentran legitimados para modificar los términos de la propuesta.
En cuanto al pedido de Audiencia Pública previsto en el Artículo 157° de la Carta Magna municipal y la Ordenanza N° 7.778, se menciona que ya se había presentado un proyecto similar en el mes de abril pasado que fue analizado por el Cuerpo y se dispuso no hacer lugar mediante la Resolución N°09/2024; debido a que carecía del carácter previo fundante del instituto ya que se la solicitaba para un fin que no es posible llevar a cabo, a saber, la derogación de una Ordenanza. Este instituto además, excede el marco establecido en el articulado mencionado de la Carta Orgánica Municipal que indica que el mismo, ha sido reservado para los actos administrativos, excluyendo en forma expresa a los actos legislativos.
El dictamen, fue votado en general y en particular obteniendo el apoyo por mayoría.