TOMARÁ ESTADO PARLAMENTARIO EL PROYECTO QUE REGULA EL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

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Presidida por la concejala María Victoria Fernández se concretó una nueva reunión de la comisión interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos para dar tratamiento a los puntos establecidos en el Orden del Día.

En primera instancia, avanzaron en distintos pedidos de particulares, analizando cada situación e incorporando datos de informes precisados previamente.

Luego, se continuó con el tratamiento del Proyecto de Ordenanza del bloque Frente Integrador Neuquino, que busca incorporar el Artículo 224 BIS a la Ordenanza Nº 12028 – Código Contravencional de la Ciudad de Neuquén. Dicho Artículo estipula que el titular de licencia comercial y/o responsable de hipermercados, supermercados, comercios mayoristas, que entregare frutas, verduras u hortalizas cuya cáscara actúe como protección natural en envoltorios plásticos ( papel film, bandeja de polietileno y red plástica) será sancionado con multa de 200 a 3000 Unidades Contravencionales Ambientales.

Además, bajo cinco firmas de las y los ediles presentes tomará Estado Parlamentario durante la próxima Sesión Ordinaria el Proyecto de Ordenanza que busca establecer los requisitos para el uso de vehículos de Micromovilidad en la Ciudad de Neuquén. Cómo micromovilidad se entiende a los vehículos de una o más ruedas dotados de una o más plazas y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

Los vehículos de micromovilidad estarán categorizados conforme al Decreto Nacional Nº 32/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación. Por un lado, se encuentran los vehículos equipados con un motor eléctrico que no superen una potencia máxima continua nominal a los 0,5 kW igual a 500 Watts, ni desarrollar una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, conforme lo determinado para la categoría L de vehículos. Por otro lado, se encuentran los vehículos categoría L1-L5a, L5b, L6a, L6b, L7a y L7b con motor eléctrico cuya potencia continua nominal sea menor o igual a 4 kW y que no exceda una velocidad máxima mayor a 50 kilómetros por hora. Además, se excluye en esta normativa aquellos vehículos para personas con movilidad reducida.

En el articulado también se establece las vías de circulación habilitadas, comportamiento en la vía pública, requisitos para la autorización de su uso y las sanciones frente al incumplimiento de las normas.

En otra instancia, será puesto a votación en el Recinto de Sesiones, el Proyecto de Ordenanza de los bloques Juntos por El Cambio PRO, Juntos por El Cambio-UCR y Democracia Cristiana, que establece las incompatibilidades para ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos o ejercer cargos públicos, en el ámbito municipal.

No serán candidatas las personas que hayan sido condenadas por delitos contra las personas, delitos contra la integridad sexual, delitos contra la libertad, delitos contra la propiedad, delitos contra la seguridad pública, delitos contra el orden público, contra la seguridad de la Nación, entre otros estipulados en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.

Asimismo, no podrán ser elegibles las personas inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. Tampoco podrán ser candidateables aquellas personas incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.

La prohibición se extenderá hasta la eventual revocación de la condena o hasta el cumplimiento de la pena.

El encuentro finalizó con la firma del Proyecto que busca adherir a la Ley Nacional Nº 27501 –protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Tomará Estado Parlamentario durante la próxima Sesión Ordinaria.

Cobertura: Agustín Aguilar

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